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A1
Borsa de treball
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Procurador/a per a nomenaments provisionals per millora d'ocupació i

Ajuntament de València·Valencia, Valencia

33 dies restants — finalitza 20/10/2026

Línia temporal

  1. Publicació

    17/09/2026

  2. Fi termini

    20/10/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Grado en Derecho

Grup professional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Borsa de treball

Places

1

Termini

20 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Valencia

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Text oficial complet

Núm. 179 Pág. 17-9-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de València Servicio de Acceso al Empleo Público y Carrera Profesional 2026/11249 Anuncio del Ayuntamiento de València sobre la aprobación de las bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de procurador/a para nombramientos provisionales por mejora de empleo e interinidad. ANUNCIO La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 10 de julio de 2026, adoptó el siguiente acuerdo: Único. Aprobar las bases de la convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo de Procurador/a para nombramientos provisionales por mejora de empleo e interinidad que a continuación se detallan: VER ANEXO Lo que se hace público para general conocimiento. València, 8 de septiembre de 2026.—El secretario general de la Administración Municipal, José Antonio Martínez Beltrán. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11249 Página 1 de 29 BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PROCURADOR/A, PARA NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES POR MEJORA DE EMPLEO E INTERINIDAD. PRIMERA. CLASIFICACIÓN DE LAS PLAZAS. Las plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala: Técnica, Clase: Superior, con la categoría de Procurador/a, del Subgrupo A1 de clasificación profesional: En cumplimiento de lo establecido en el Plan de Igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento de Valencia, se declara la presente convocatoria infrarrepresentada a favor del sexo femenino al no existir un porcentaje de mujeres en el número total del personal funcionario de carrera de dicha categoría. SEGUNDA. RELACIÓN DE SERVICIO. Esta bolsa de trabajo tiene como objetivo cubrir de forma provisional puestos de trabajo con categoría de Procurador/a, que se encuentran vacantes por no haberse podido proveer de forma inmediata por personal funcionario de carrera, o para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, que no podrán tener una duración superior a dos años mediante nombramiento por mejora de empleo y posteriormente y una vez provistas las plazas por el sistema anterior, por medio de nombramiento de personal interino que no podrán tener una duración superior a tres años, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat de la Función Pública Valenciana y en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. TERCERA. DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE SERVICIO La duración de los nombramientos se fijará desde la fecha de incorporación al servicio de la persona propuesta hasta que la plaza se provea en propiedad, a través de los correspondientes procesos selectivos, cuando se incorpore la persona titular al que sustituye transitoriamente, por el término de la ejecución del programa temporal de duración determinada, por el transcurso de nueve meses dentro del periodo de dieciocho por el exceso o acumulación de tareas o, en todo caso, cuando la Corporación considere que han desaparecido las circunstancias de necesidad y urgencia que motivaron el nombramiento, o se amorticen las plazas, y por un plazo máximo de tres años, salvo que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de Núm. 179 Pág. 17-9-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11249 Página 2 de 29 los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino o de dos años mediante nombramiento por mejora de empleo. CUARTO. PUBLICIDAD. Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el tablón de edictos municipal y en la página web municipal www.valencia.es. QUINTA. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN EN LA BOLSA. Para ser admitido/a a la presente convocatoria por el sistema de nombramiento interino, el personal aspirante tendrá que reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos: - Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. - Poseer la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los/las españoles/as y de las y los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. - Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo afectados. - No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. - Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente. - Estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Derecho, o equivalente (o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias), que a continuación se detalla, en todo caso la equivalencia tendrá que ser acreditada por la persona aspirante. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por la persona aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. - De conformidad con lo señalado en el extremo 24 de la vigente Relación de Puestos de Trabajo, para las profesiones reguladas que requieran colegiación, se exigirá la titulación determinada por el colegio profesional correspondiente para Núm. 179 Pág. 17-9-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11249 Página 3 de 29 el ingreso en el mismo, en este caso, el título profesional de procurador de los tribunales, máster universitario de procura y título habilitante para el ejercicio de la procura. Para ser admitido/a a la presente convocatoria por el sistema de mejora de empleo, el personal aspirante tendrá que reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, además de los requisitos exigidos en el apartado anterior, ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Valencia. SEXTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. 6.1. Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Valencia y se presentarán por registro electrónico (https://sede.valencia.es/sede), a tal efecto es necesario estar registrado/a para el uso del sistema de identificación y firma electrónica de Cl@ve Firma, o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe. En la instancia se deberá señalar el turno por el que se opta, mejora de empleo o de interinidad. La presentación electrónica de la instancia requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos: - La cumplimentación e inscripción en línea. - El pago electrónico de la tasa correspondiente, que asciende a 46,87 €. - El registro electrónico de la solicitud. La firma de la instancia conlleva la declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de presentación de la misma, así como de mantenerlos hasta la incorporación efectiva. El personal participante podrá sujetarse a las bonificaciones establecidas en el art. 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios administrativos en pruebas y expedientes de selección de personal del Ayuntamiento de Valencia, debiendo acompañar con la solicitud, de conformidad con dicho precepto, los documentos que acrediten el derecho a obtener la concreta bonificación de que se trate. De no abonarse la tasa o no aportarse dicha documentación con la solicitud, el personal interesado quedará excluido en la correspondiente lista provisional. La devolución de los derechos de examen no procederá en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada. Será requisito previo obligatorio para la devolución de los derechos de examen, en el caso que proceda, que el aspirante cumplimente y presente el formulario Núm. 179 Pág. 17-9-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11249 Página 4 de 29 correspondiente al alta de proveedores en el Ayuntamiento de Valencia por la sede electrónica. 6.2. Plazo. El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de las bases en el BOP de Valencia. Los actos posteriores a la convocatoria únicamente se publicarán en el tablón de edictos y en la página web municipal debiendo los aspirantes acceder a los mismos en sede electrónica. 6.3. Documentación a acompañar a la solicitud. A la instancia habrá que acompañar el DNI, la titulación académica exigida, un documento índice de los méritos que se desean hacer valer para el acceso a la plaza y la documentación acreditativa de los méritos alegados, salvo los relativos a la experiencia en esta Corporación así como la formación recibida en la misma. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no obtenidos, ni justificados ni presentados correctamente dentro del plazo de presentación de instancias. Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, podrán decaer en el derecho a participar en esta convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. Tanto la documentación como el índice deben aportarse debidamente ordenados cronológicamente. 6.4. Tratamiento de datos personales. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personal y garantías de los derechos digitales, el Ayuntamiento de Valencia informa a las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo, que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección de personal y les reconoce la posibilidad de ejercer gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito, acompañado de fotocopia de DNI o documento equivalente, que podrá ser presentado por registro o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La participación en el presente proceso selectivo supone la autorización al Ayuntamiento de Valencia para proceder al tratamiento de sus datos, así como para la publicación de los datos meramente identificativos y de los resultados de la convocatoria en los diarios y boletines oficiales correspondientes y en los tablones de anuncios o en la página web municipal, en su caso. Asimismo, implica la autorización para el tratamiento de la documentación que han de aportar los aspirantes en el curso del procedimiento de selección. Núm. 179 Pág. 17-9-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11249 Página 5 de 29 SÉPTIMA. ADMISIÓN DEL PERSONAL ASPIRANTE. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por resolución se declarará aprobada la lista provisional de personal admitido y excluido, que quedará expuesta en el tablón de edictos y en la web municipal, concediendo el plazo de 10 días para subsanación de errores por las personas excluidas. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los/as interesados/as. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante resolución que se publicará igualmente en el tablón de edictos y en la página web municipal. OCTAVA. ÓRGANO DE SELECCIÓN. La prueba a realizar será juzgada por un órgano técnico de selección (en adelante OTS), que estará integrado por las personas que a continuación se detallan: - Presidencia (titular y suplente): personal funcionario de carrera de esta corporación en plaza con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca y correspondiente a la misma área de conocimientos. - Secretaría (titular y suplente): personal funcionario con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría de esta corporación. - Tres vocales (titulares y suplentes): personal funcionario de carrera de esta corporación en plaza de Letrado/a, Procurador/a o personal funcionario con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría de esta corporación, elegidos por sorteo público celebrado en la Mesa General de Negociación. El OTS no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente y será siempre necesaria la presencia de la Secretaría y la Presidencia. En caso de ausencia de la Presidencia titular y suplente, ésta corresponderá ostentarla a el/la vocal de mayor edad. El nombramiento como componente de este órgano selectivo se hará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, haciéndose público junto con la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en su caso. A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el OTS que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría primera de las recogidas en aquel, tanto respecto de las asistencias de los miembros del órgano selectivo como de sus asesores/as y colaboradores/as. Núm. 179 Pág. 17-9-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11249 Página 6 de 29 El personal componente del órgano selectivo, podrá ser recusado por el personal aspirante de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El OTS tiene el deber de velar, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. En aquellas pruebas en las que el OTS esté habilitado para establecer criterios de calificación, a estos criterios se les dará publicidad con carácter previo a la realización de la prueba para general conocimiento de los aspirantes. La Secretaría levantará acta de la constitución y actuaciones del órgano selectivo. El OTS podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores. Igualmente el OTS podrá excluir del proceso a toda persona que altere el mismo, que copie o que no siga las instrucciones de sus miembros para su correcto desarrollo. Los OTS deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. NOVENA. NORMATIVA Y RECURSOS. La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas bases, por la normativa básica estatal sobre la función pública contenida en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en lo que resulte vigente, así como por la normativa autonómica valenciana sobre Función Pública, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat de la Función Pública Valenciana, Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por las Bases Generales que regirán la constitución y gestión de las bolsas de trabajo para futuros nombramientos interinos y por mejora de empleo (BOP nº 242, de 17-12-2024) y demás normas reglamentarias. Contra las presentes bases cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso Núm. 179 Pág. 17-9-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11249 Página 7 de 29 de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, a su elección, ante la Sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de València, o ante la Sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia del domicilio del recurrente, limitado en este último caso a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en que tiene su sede el acto impugnado. b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante la Sección de lo contencioso- administrativo del Tribunal de Instancia de València, o ante la Sección de lo contencioso- administrativo del Tribunal de Instancia del domicilio del recurrente, limitado en este último caso a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en que tiene su sede el acto impugnado, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases. Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si tuviera entrada alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por el OTS u otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas durante los 5 días siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, será el OTS el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente Acta, todo ello sin perjuicio de lo establecido en esta base con respecto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas. DÉCIMA. NOMBRAMIENTO, REGULACIÓN Y VIGENCIA. Se establece una reserva de nombramientos interinos o por mejora de empleo para personas que acrediten una discapacidad del 33% o superior, reconocida por la Administración competente, de tal manera que, de cada 14 nombramientos interinos o por mejora de empleo que se realicen, uno lo será para quien haya acreditado la misma, y comenzando los nombramientos por este personal. El ofrecimiento de los nombramientos interinos se realizará exclusivamente mediante correo electrónico a la dirección que figure en la instancia, conforme establece la base sexta. Será obligación de las personas integrantes de la bolsa mantener actualizados todos datos que figuren en la instancia, y en particular, dicha dirección de correo electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.6 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, a los cuatro meses del nombramiento por mejora de empleo o interinidad se realizarán las correspondientes evaluaciones por parte de la Jefatura de Servicio donde se presten servicios, y donde se tendrán en cuenta el desempeño y el rendimiento en el puesto de Núm. 179 Pág. 17-9-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11249 Página 8 de 29 trabajo, los conocimientos, las actitudes, las aptitudes y las destrezas desarrolladas y las capacidades aplicadas en el trabajo. Si la evaluación por parte de la Jefatura de Servicio fuera negativa, el órgano selectivo la revisará y resolverá, previa audiencia a la persona interesada, si se confirmara la evaluación negativa por el órgano de selección procederá dejar sin efecto el nombramiento interino. En caso de no superar la evaluación el personal nombrado por mejora de empleo se reincorporará al puesto de trabajo de origen, siendo cesado el que haya sido nombrado como personal interino. El cese de personal en mejora de empleo e interino se producirá, además, en los supuestos establecidos en el artículo 18, apartado 8 de la Ley 4/2021, de 16 de abril. La bolsa caducará cuando todas las personas integrantes hayan sido llamadas a ocupar provisionalmente puestos vacantes o hayan renunciado a ello, cuando se constituya una nueva bolsa de trabajo de la misma categoría proveniente de una oposición y cuando, una vez transcurridos cinco años desde su constitución se decida por la Corporación realizar otra bolsa de trabajo. UNDÉCIMA. PRUEBA SELECTIVA Y FASE DE CONCURSO. I. PRUEBA SELECTIVA PARA NOMBRAMIENTOS POR MEJORA DE EMPLEO. Primer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en un cuestionario de 120 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, una de ellas cierta, relacionadas con el temario, y con un tiempo mínimo de 120 minutos y un máximo para contestarlo de 140 minutos. Las preguntas serán claras, concretas y concisas, tendentes a demostrar los conocimientos del aspirante. Esta prueba se puntuará con una calificación de 0 a 10 puntos, de forma que será eliminado el personal aspirando que no llego en el ejercicio a la calificación mínima de 5 puntos. Las respuestas erróneas y/o incorrectamente cumplimentadas no penalizarán. No obstante, cuando se acceda de un grupo o subgrupo de la misma Escala (en este caso Administración Especial) a la inmediatamente superior, se estará dispensado de realizar el mismo (previa solicitud de la persona interesada), asignando en este apartado la puntuación de 5 puntos. En todo caso, la persona podrá realizar este ejercicio, en cuyo caso la puntuación será la que se obtenga en el mismo. Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de un supuesto práctico, determinado por el OTS inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, relacionado con las funciones Núm. 179 Pág. 17-9-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11249 Página 9 de 29 propias del puesto reservado a la categoría convocada y con las materias incluidas en el temario. El tiempo de duración de la prueba, será determinado por el OTS inmediatamente antes de empezar la prueba, en función de la dificultad que represente, con una duración mínima de una hora y media y máxima de dos horas y media. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el OTS por el personal aspirante en audiencia pública. La no presentación a la lectura dará lugar a la exclusión del proceso selectivo. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superarlo y acceder a la realización del tercer ejercicio. Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y no eliminatorio. Se valorará el conocimiento del valenciano de la persona aspirante. Consistirá en la traducción de un texto (castellano-valenciano y valenciano-castellano), seleccionado previamente por el Tribunal de Selección del Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, y adecuado al grupo de titulación de que se trate. La calificación de este ejercicio será de 1 punto. II. FASE DE CONCURSO PARA LOS NOMBRAMIENTOS POR MEJORA DE EMPLEO Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de prueba selectiva, presentarán por registro electrónico, en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en el tablón de edictos de la relación de personas aprobadas de dicha fase, los documentos, originales o copias debidamente compulsadas, acreditativos de los méritos alegados, referidos al último día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Una vez baremados los méritos, el OTS expondrá al público la lista de quienes hayan aprobado con la puntuación obtenida en cada fase, así como la de personas aprobadas por orden de puntuación total, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación. Se valorarán los siguientes méritos: 1. Antigüedad. Hasta un máximo de 2,50 puntos. Se valorarán a razón de 0,15 puntos por año completo o parte proporcional de los meses trabajados en el Ayuntamiento de Valencia. A este efecto, se computarán los servicios previos prestados en la Administración que se hayan reconocido al amparo de lo dispuesto por la Ley 70/1978, de 26 de noviembre y demás normativa aplicable. No se computarán nunca los servicios que se hayan prestado simultáneamente con otros también alegados. Núm. 179 Pág. 17-9-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11249
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