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A1
Borsa de treball
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaça de Procurador/a per a nomenaments provisionals per millora d'ocupació i
Ajuntament de València·Valencia, Valencia
33 dies restants — finalitza 20/10/2026
Línia temporal
Publicació
17/09/2026
Fi termini
20/10/2026
Requisits i perfil
Titulació requerida
Grado en Derecho
Grup professional
A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Borsa de treball
Places
1
Termini
20 dies hàbils
Origen i fonts
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Valencia
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Text oficial complet
Núm. 179
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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de València
Servicio de Acceso al Empleo Público y Carrera Profesional
2026/11249
Anuncio del Ayuntamiento de València sobre la aprobación de las
bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo
de procurador/a para nombramientos provisionales por mejora de
empleo e interinidad.
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 10 de julio de 2026,
adoptó el siguiente acuerdo:
Único. Aprobar las bases de la convocatoria para la constitución de bolsa de
trabajo de Procurador/a para nombramientos provisionales por mejora de empleo e
interinidad que a continuación se detallan:
VER ANEXO
Lo que se hace público para general conocimiento.
València, 8 de septiembre de 2026.—El secretario general de la
Administración Municipal, José Antonio Martínez Beltrán.
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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO
DE PROCURADOR/A, PARA NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES POR MEJORA DE
EMPLEO E INTERINIDAD.
PRIMERA. CLASIFICACIÓN DE LAS PLAZAS.
Las plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala:
Técnica, Clase: Superior, con la categoría de Procurador/a, del Subgrupo A1 de
clasificación profesional:
En cumplimiento de lo establecido en el Plan de Igualdad para empleadas y empleados
del Ayuntamiento de Valencia, se declara la presente convocatoria infrarrepresentada a
favor del sexo femenino al no existir un porcentaje de mujeres en el número total del
personal funcionario de carrera de dicha categoría.
SEGUNDA. RELACIÓN DE SERVICIO.
Esta bolsa de trabajo tiene como objetivo cubrir de forma provisional puestos de trabajo
con categoría de Procurador/a, que se encuentran vacantes por no haberse podido
proveer de forma inmediata por personal funcionario de carrera, o para la ejecución de
programas de carácter temporal y de duración determinada, que no podrán tener una
duración superior a dos años mediante nombramiento por mejora de empleo y
posteriormente y una vez provistas las plazas por el sistema anterior, por medio de
nombramiento de personal interino que no podrán tener una duración superior a tres
años, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat de la
Función Pública Valenciana y en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el
que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad
del personal de la función pública valenciana.
TERCERA. DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE SERVICIO
La duración de los nombramientos se fijará desde la fecha de incorporación al servicio
de la persona propuesta hasta que la plaza se provea en propiedad, a través de los
correspondientes procesos selectivos, cuando se incorpore la persona titular al que
sustituye transitoriamente, por el término de la ejecución del programa temporal de
duración determinada, por el transcurso de nueve meses dentro del periodo de
dieciocho por el exceso o acumulación de tareas o, en todo caso, cuando la Corporación
considere que han desaparecido las circunstancias de necesidad y urgencia que
motivaron el nombramiento, o se amorticen las plazas, y por un plazo máximo de tres
años, salvo que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de
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los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino o de
dos años mediante nombramiento por mejora de empleo.
CUARTO. PUBLICIDAD.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el
tablón de edictos municipal y en la página web municipal www.valencia.es.
QUINTA. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN EN LA BOLSA.
Para ser admitido/a a la presente convocatoria por el sistema de nombramiento
interino, el personal aspirante tendrá que reunir, en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de instancias, los siguientes requisitos:
-
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación
forzosa.
-
Poseer la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro de
la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de
tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en
los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión
Europea; ser cónyuge de los/las españoles/as y de las y los nacionales de otros
estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de
derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o
mayores de dicha edad dependientes.
-
Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las
funciones de los puestos de trabajo afectados.
-
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de
funciones públicas.
-
Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente.
-
Estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Derecho, o equivalente (o
en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de instancias), que a continuación se detalla, en todo caso la equivalencia tendrá
que ser acreditada por la persona aspirante.
En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por la persona aspirante
mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en
cada caso.
-
De conformidad con lo señalado en el extremo 24 de la vigente Relación de
Puestos de Trabajo, para las profesiones reguladas que requieran colegiación, se
exigirá la titulación determinada por el colegio profesional correspondiente para
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el ingreso en el mismo, en este caso, el título profesional de procurador de los
tribunales, máster universitario de procura y título habilitante para el ejercicio de
la procura.
Para ser admitido/a a la presente convocatoria por el sistema de mejora de empleo, el
personal aspirante tendrá que reunir, en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de instancias, además de los requisitos exigidos en el apartado anterior,
ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Valencia.
SEXTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
6.1. Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la
Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Valencia y se presentarán por registro
electrónico (https://sede.valencia.es/sede), a tal efecto es necesario estar registrado/a
para el uso del sistema de identificación y firma electrónica de Cl@ve Firma, o poseer un
certificado digital de firma electrónica, o DNIe.
En la instancia se deberá señalar el turno por el que se opta, mejora de empleo o de
interinidad.
La presentación electrónica de la instancia requerirá el cumplimiento sucesivo de los
siguientes pasos:
-
La cumplimentación e inscripción en línea.
-
El pago electrónico de la tasa correspondiente, que asciende a 46,87 €.
-
El registro electrónico de la solicitud.
La firma de la instancia conlleva la declaración responsable del cumplimiento de todos
los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de presentación de la misma,
así como de mantenerlos hasta la incorporación efectiva.
El personal participante podrá sujetarse a las bonificaciones establecidas en el art. 6 de
la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios administrativos en
pruebas y expedientes de selección de personal del Ayuntamiento de Valencia,
debiendo acompañar con la solicitud, de conformidad con dicho precepto, los
documentos que acrediten el derecho a obtener la concreta bonificación de que se
trate. De no abonarse la tasa o no aportarse dicha documentación con la solicitud, el
personal interesado quedará excluido en la correspondiente lista provisional.
La devolución de los derechos de examen no procederá en los supuestos de exclusión
de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Será requisito previo obligatorio para la devolución de los derechos de examen, en el
caso que proceda, que el aspirante cumplimente y presente el formulario
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correspondiente al alta de proveedores en el Ayuntamiento de Valencia por la sede
electrónica.
6.2. Plazo.
El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de
la publicación de las bases en el BOP de Valencia.
Los actos posteriores a la convocatoria únicamente se publicarán en el tablón de edictos
y en la página web municipal debiendo los aspirantes acceder a los mismos en sede
electrónica.
6.3. Documentación a acompañar a la solicitud.
A la instancia habrá que acompañar el DNI, la titulación académica exigida, un
documento índice de los méritos que se desean hacer valer para el acceso a la plaza y la
documentación acreditativa de los méritos alegados, salvo los relativos a la experiencia
en esta Corporación así como la formación recibida en la misma.
No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no obtenidos, ni justificados ni
presentados correctamente dentro del plazo de presentación de instancias.
Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación
aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, podrán decaer en el
derecho a participar en esta convocatoria, con independencia de la responsabilidad a
que hubiere lugar.
Tanto la documentación como el índice deben aportarse debidamente ordenados
cronológicamente.
6.4. Tratamiento de datos personales.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos
Personal y garantías de los derechos digitales, el Ayuntamiento de Valencia informa a las
personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo, que los datos de
carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la
selección de personal y les reconoce la posibilidad de ejercer gratuitamente los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito,
acompañado de fotocopia de DNI o documento equivalente, que podrá ser presentado
por registro o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La
participación en el presente proceso selectivo supone la autorización al Ayuntamiento
de Valencia para proceder al tratamiento de sus datos, así como para la publicación de
los datos meramente identificativos y de los resultados de la convocatoria en los diarios
y boletines oficiales correspondientes y en los tablones de anuncios o en la página web
municipal, en su caso. Asimismo, implica la autorización para el tratamiento de la
documentación que han de aportar los aspirantes en el curso del procedimiento de
selección.
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SÉPTIMA. ADMISIÓN DEL PERSONAL ASPIRANTE.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, por resolución se declarará aprobada
la lista provisional de personal admitido y excluido, que quedará expuesta en el tablón
de edictos y en la web municipal, concediendo el plazo de 10 días para subsanación de
errores por las personas excluidas. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar
cualquier reclamación pertinente por los/as interesados/as.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
de la persona interesada.
Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la
resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las
reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas
de personas admitidas y excluidas mediante resolución que se publicará igualmente en
el tablón de edictos y en la página web municipal.
OCTAVA. ÓRGANO DE SELECCIÓN.
La prueba a realizar será juzgada por un órgano técnico de selección (en adelante OTS),
que estará integrado por las personas que a continuación se detallan:
- Presidencia (titular y suplente): personal funcionario de carrera de esta
corporación en plaza con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se
convoca y correspondiente a la misma área de conocimientos.
- Secretaría (titular y suplente): personal funcionario con habilitación de carácter
nacional, subescala Secretaría de esta corporación.
- Tres vocales (titulares y suplentes): personal funcionario de carrera de esta
corporación en plaza de Letrado/a, Procurador/a o personal funcionario con habilitación
de carácter nacional, subescala Secretaría de esta corporación, elegidos por sorteo
público celebrado en la Mesa General de Negociación.
El OTS no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus
miembros titulares o suplentes indistintamente y será siempre necesaria la presencia de
la Secretaría y la Presidencia. En caso de ausencia de la Presidencia titular y suplente,
ésta corresponderá ostentarla a el/la vocal de mayor edad.
El nombramiento como componente de este órgano selectivo se hará por acuerdo de la
Junta de Gobierno Local, haciéndose público junto con la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, en su caso.
A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
el OTS que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría primera de las recogidas
en aquel, tanto respecto de las asistencias de los miembros del órgano selectivo como
de sus asesores/as y colaboradores/as.
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El personal componente del órgano selectivo, podrá ser recusado por el personal
aspirante de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El OTS tiene el deber de velar, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
En aquellas pruebas en las que el OTS esté habilitado para establecer criterios de
calificación, a estos criterios se les dará publicidad con carácter previo a la realización de
la prueba para general conocimiento de los aspirantes.
La Secretaría levantará acta de la constitución y actuaciones del órgano selectivo.
El OTS podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres,
rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores. Igualmente el
OTS podrá excluir del proceso a toda persona que altere el mismo, que copie o que no
siga las instrucciones de sus miembros para su correcto desarrollo.
Los OTS deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de
marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
NOVENA. NORMATIVA Y RECURSOS.
La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas bases, por la normativa básica
estatal sobre la función pública contenida en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en lo que resulte vigente, así como
por la normativa autonómica valenciana sobre Función Pública, la Ley 4/2021, de 16 de
abril, de la Generalitat de la Función Pública Valenciana, Decreto 3/2017, de 13 de enero,
del Consell, por las Bases Generales que regirán la constitución y gestión de las bolsas
de trabajo para futuros nombramientos interinos y por mejora de empleo (BOP nº 242,
de 17-12-2024) y demás normas reglamentarias.
Contra las presentes bases cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía
administrativa podrá interponerse por las personas interesadas legitimadas uno de los
siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto
recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las
mismas. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso
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de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, a su elección,
ante la Sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de València, o
ante la Sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia del domicilio del
recurrente, limitado en este último caso a la circunscripción del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunitat Valenciana en que tiene su sede el acto impugnado.
b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante la Sección de lo contencioso-
administrativo del Tribunal de Instancia de València, o ante la Sección de lo contencioso-
administrativo del Tribunal de Instancia del domicilio del recurrente, limitado en este
último caso a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana en que tiene su sede el acto impugnado, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser
interpuestos por los interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si tuviera entrada alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito
sobre la puntuación otorgada por el OTS u otra circunstancia relativa al desenvolvimiento
de las pruebas durante los 5 días siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada
prueba o ejercicio, será el OTS el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión,
reseñándolo en la correspondiente Acta, todo ello sin perjuicio de lo establecido en esta
base con respecto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales
sobre procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
DÉCIMA. NOMBRAMIENTO, REGULACIÓN Y VIGENCIA.
Se establece una reserva de nombramientos interinos o por mejora de empleo para
personas que acrediten una discapacidad del 33% o superior, reconocida por la
Administración competente, de tal manera que, de cada 14 nombramientos interinos o
por mejora de empleo que se realicen, uno lo será para quien haya acreditado la misma,
y comenzando los nombramientos por este personal.
El ofrecimiento de los nombramientos interinos se realizará exclusivamente mediante
correo electrónico a la dirección que figure en la instancia, conforme establece la base
sexta. Será obligación de las personas integrantes de la bolsa mantener actualizados
todos datos que figuren en la instancia, y en particular, dicha dirección de correo
electrónico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.6 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, a
los cuatro meses del nombramiento por mejora de empleo o interinidad se realizarán
las correspondientes evaluaciones por parte de la Jefatura de Servicio donde se presten
servicios, y donde se tendrán en cuenta el desempeño y el rendimiento en el puesto de
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trabajo, los conocimientos, las actitudes, las aptitudes y las destrezas desarrolladas y las
capacidades aplicadas en el trabajo. Si la evaluación por parte de la Jefatura de Servicio
fuera negativa, el órgano selectivo la revisará y resolverá, previa audiencia a la persona
interesada, si se confirmara la evaluación negativa por el órgano de selección procederá
dejar sin efecto el nombramiento interino.
En caso de no superar la evaluación el personal nombrado por mejora de empleo se
reincorporará al puesto de trabajo de origen, siendo cesado el que haya sido nombrado
como personal interino.
El cese de personal en mejora de empleo e interino se producirá, además, en los
supuestos establecidos en el artículo 18, apartado 8 de la Ley 4/2021, de 16 de abril.
La bolsa caducará cuando todas las personas integrantes hayan sido llamadas a ocupar
provisionalmente puestos vacantes o hayan renunciado a ello, cuando se constituya una
nueva bolsa de trabajo de la misma categoría proveniente de una oposición y cuando,
una vez transcurridos cinco años desde su constitución se decida por la Corporación
realizar otra bolsa de trabajo.
UNDÉCIMA. PRUEBA SELECTIVA Y FASE DE CONCURSO.
I. PRUEBA SELECTIVA PARA NOMBRAMIENTOS POR MEJORA DE EMPLEO.
Primer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en un cuestionario de 120 preguntas tipo test, con cuatro respuestas
alternativas, una de ellas cierta, relacionadas con el temario, y con un tiempo mínimo de
120 minutos y un máximo para contestarlo de 140 minutos.
Las preguntas serán claras, concretas y concisas, tendentes a demostrar los
conocimientos del aspirante.
Esta prueba se puntuará con una calificación de 0 a 10 puntos, de forma que será
eliminado el personal aspirando que no llego en el ejercicio a la calificación mínima de 5
puntos.
Las respuestas erróneas y/o incorrectamente cumplimentadas no penalizarán.
No obstante, cuando se acceda de un grupo o subgrupo de la misma Escala (en este
caso Administración Especial) a la inmediatamente superior, se estará dispensado de
realizar el mismo (previa solicitud de la persona interesada), asignando en este apartado
la puntuación de 5 puntos. En todo caso, la persona podrá realizar este ejercicio, en
cuyo caso la puntuación será la que se obtenga en el mismo.
Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la realización de un supuesto práctico, determinado por el OTS
inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, relacionado con las funciones
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propias del puesto reservado a la categoría convocada y con las materias incluidas en el
temario.
El tiempo de duración de la prueba, será determinado por el OTS inmediatamente antes
de empezar la prueba, en función de la dificultad que represente, con una duración
mínima de una hora y media y máxima de dos horas y media.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el OTS por el personal aspirante en
audiencia pública. La no presentación a la lectura dará lugar a la exclusión del proceso
selectivo.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de
5 puntos para superarlo y acceder a la realización del tercer ejercicio.
Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y no eliminatorio.
Se valorará el conocimiento del valenciano de la persona aspirante. Consistirá en la
traducción de un texto (castellano-valenciano y valenciano-castellano), seleccionado
previamente por el Tribunal de Selección del Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, y
adecuado al grupo de titulación de que se trate.
La calificación de este ejercicio será de 1 punto.
II. FASE DE CONCURSO PARA LOS NOMBRAMIENTOS POR MEJORA DE EMPLEO
Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de prueba selectiva, presentarán
por registro electrónico, en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en el
tablón de edictos de la relación de personas aprobadas de dicha fase, los documentos,
originales o copias debidamente compulsadas, acreditativos de los méritos alegados,
referidos al último día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Una vez baremados los méritos, el OTS expondrá al público la lista de quienes hayan
aprobado con la puntuación obtenida en cada fase, así como la de personas aprobadas por
orden de puntuación total, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen
las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.
Se valorarán los siguientes méritos:
1. Antigüedad. Hasta un máximo de 2,50 puntos.
Se valorarán a razón de 0,15 puntos por año completo o parte proporcional de los
meses trabajados en el Ayuntamiento de Valencia.
A este efecto, se computarán los servicios previos prestados en la Administración que se
hayan reconocido al amparo de lo dispuesto por la Ley 70/1978, de 26 de noviembre y
demás normativa aplicable.
No se computarán nunca los servicios que se hayan prestado simultáneamente con
otros también alegados.
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