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A2
Concurs-oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Trabajador/a Social

Mancomunidad La Serranía·Valencia, Valencia

29 dies restants — finalitza 15/10/2026

Línia temporal

  1. Publicació

    14/09/2026

  2. Fi termini

    15/10/2026

    en 29d

Requisits i perfil

Titulació requerida

Estar en posesión del Grado en Trabajo Social o

Grup professional

A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Concurs-oposició

Places

1

Termini

20 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Valencia

Text oficial complet

Núm. 176 Pág. 14-9-2026 1 M A N C O M U N I D A D E S M U N I C I P A L E S Mancomunidad La Serranía 2026/11123 Anuncio de la Mancomunidad La Serranía sobre la aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza en propiedad de trabajador/a social, escala de administración especial, subescala técnica, grupo A, subgrupo A2, mediante el sistema de concurso-oposición. ANUNCIO Por Resolución de Presidencia número 290 de fecha 31/08/2026 se han aprobado las Bases reguladoras del procedimiento para la provisión en propiedad de una plaza en propiedad de trabajador/a social, escala de administración especial, subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2, mediante el sistema de concurso-oposición. El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE (Boletín Oficial del Estado). VER ANEXO Villar del Arzobispo, 3 de septiembre de 2026.—El presidente, Vicente Gonzalo Polo Burriel. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11123 BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN POR CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA EN PROPIEDAD DE PERSONAL FUNCIONARIO COMO TRABAJADOR/A SOCIAL DE LA MANCOMUNIDAD LA SERRANÍA. PRIMERA. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de una plaza de Trabajador/a Social, perteneciente a la escala de administración especial, subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2, de acuerdo con las características contempladas en la Relación de puestos de Trabajo de la Mancomunidad la Serranía: • Servicio/Dependencia: Área de Servicios Sociales • Denominación del puesto: Trabajador/a Social • Naturaleza: Funcionarial • Grupo/Subgrupo: A2 • Jornada: Completa • Número de vacantes: 1 • Sistema de selección: Concurso-oposición • Oferta de Empleo Público: 2026 SEGUNDO. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Requisitos específicos obligatorios: Para ser admitido a estas pruebas selectivas será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Titulación requerida: Estar en posesión del Grado en Trabajo Social o equivalente (Diplomatura en Trabajo Social -título anterior al Plan Bolonia-), o en condiciones de obtenerlo al término del plazo de presentación de las solicitudes. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el personal aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencia que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será aplicable a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea. Núm. 176 Pág. 14-9-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11123 b) Permiso de conducir y vehículo propio. Los puestos de trabajo tendrán carácter itinerante e implicarán el desplazamiento entre los diversos municipios de la Mancomunidad La Serranía. c) Certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales emitido por el Registro General de delincuentes sexuales. Requisitos generales: Para formar parte en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, los requisitos establecidos con carácter general en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Así, será necesario: a) Tener la nacionalidad española, o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. d) Capacidad: Tener la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones o tareas propias de la plaza objeto de convocatoria. No sufrir ninguna dolencia, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones o que las imposibilite. Así mismo, no tendrá que sufrir ninguna dolencia incluida en el cuadro de exclusiones médicas que cada convocatoria pueda establecer. Núm. 176 Pág. 14-9-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11123 e) Estar en posesión del título que establece la ficha de características de las presentes Bases. A estos efectos de la respectiva titulación será válido igualmente tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia (homologación) deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por las personas aspirantes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. f) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales en base a lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado. TERCERA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS 1. Documentación requerida: a. ANEXO II – INSTANCIA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO DE MANCOMUNIDAD LA SERRANÍA que se podrá descargar de la página web de la Mancomunidad La Serranía: https://www.laserrania.es/sites/www.laserrania.es/files/documentos /INSTANCIA_PROCESOS_SELECTIVOS_0.pdf o en el propio trámite electrónico de la sede: https://laserrania.sede.dival.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtra mite=20438 b. Requisitos específicos obligatorios especificados en la base segunda sobre requisitos de las personas aspirantes. 1. Titulación. 2. Permiso de conducir. 3. Certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales. c. Copia del DNI (en caso de que sea presencial la presentación) Núm. 176 Pág. 14-9-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11123 d. La acreditación del pago de la tasa. • En caso de bonificación, deberá presentar el documento justificativo respectivo requerido en el apartado anterior. • En caso de solicitud de adaptación y/o medios: Documentación acreditativa de certificado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido. • Presentará justificante del pago acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa correspondiente a la prueba de selección solicitada. e. Documento solicitado para la fase de oposición de la base cuarta. 2. Lugar de presentación de las instancias: Las instancias deberán ser presentadas, en cualquier caso, en algunos de los siguientes registros: - La sede electrónica de la Mancomunidad: A través del trámite especifico denominado Presentación Instancia para la cobertura en propiedad de una plaza de Trabajador/a Social. https://laserrania.sede.dival.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtra mite=20438 - En el Registro General de la Mancomunidad La Serranía, sito en la C/ de las Cruces, 52 bajo, 46170 Villar del Arzobispo. - Cualquier otro registro previsto en las normas vigentes de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. - En caso de presentar la solicitud en sede o Registro diferente al de la Mancomunidad, deberán remitir a la Mancomunidad, el mismo día de la presentación de la instancia, una copia de esta registrada al correo electrónico: notificaciones@laserrania.es. 3. Plazo para su presentación: En cualquier caso, la presentación de las instancias se realizará en los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) Núm. 176 Pág. 14-9-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11123 4. Abono de las tasas Los aspirantes deberán abonar tasas en concepto de examen, de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal publicadas en el BOPV número 35, de fecha 20 de febrero de 2025. Las exenciones y bonificaciones serán las contempladas en el artículo 6 de la ordenanza fiscal. Para la presente convocatoria, la cuantía concreta a abonar por los aspirantes es: GRUPO A2 25€ El abono de la tasa deberá hacerse en la cuenta número: ES68 3152 2371 1727 2000 1654, cuyo titular es la Mancomunidad La Serranía. Los/as aspirantes deberán indicar en la transferencia de forma clara los siguientes datos: a) Nombre y Apellidos (tal y como aparecen en el DNI). b) Número del DNI/NIF. c) Plaza y puesto al que solicitan el acceso. En ningún caso, la presentación y abono de la tasa por derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Las personas aspirantes reconocen a la firma de la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa. Las expresadas condiciones deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo, durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los interesados para efectuar las comprobaciones oportunas. CUARTA. PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL De acuerdo con lo establecido en las Bases Generales, aquellos aspirantes que participan en el cupo de diversidad funcional, y que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas deberán indicarlo Núm. 176 Pág. 14-9-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11123 en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, así como el/los ejercicios/s respecto a los que va referida la misma. En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del ejercicio. También podrán solicitar las adaptaciones oportunas aquellos aspirantes que, no participando en el cupo de diversidad funcional, tengan alguna limitación, temporal o permanente, y no tengan la consideración de persona con discapacidad, para ello deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en el párrafo anterior. Las solicitudes se referirán a: • Tiempo adicional: En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio (BOE núm. 140, de 13 de junio de 2006, páginas 22530 a 22533), por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. • Adaptación de medios: Se deberá concretar en la solicitud cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen. Sólo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones del aspirante en la realización del ejercicio, de forma que exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a realizar y una congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se pide, sin que aquélla pueda desvirtuar el sentido del ejercicio. El Tribunal de selección adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud y aportado la documentación acreditativa anteriormente señalada, poder participar en las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los participantes. La relación de adaptaciones concedidas se hará pública por el Tribunal en el Tablón de Edictos/Sede Electrónica, con el acta de constitución para el primer ejercicio, y/o en la convocatoria de la correspondiente prueba afectada. Núm. 176 Pág. 14-9-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11123 QUINTA. ADMINISIÓN DE ASPIRANTES. 1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión en este caso, del motivo de exclusión. La lista provisional será objeto de publicación en el BOP de Valencia y a título informativo en la página web de la Mancomunidad, y en el tablón de edictos de la Mancomunidad. Se concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de aquellas solicitudes que adolezcan de algunos de los elementos recogidos en el artículo 66 y 68 de la Ley 39/2015 LPACAP. No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del proceso selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales: - Presentar la instancia de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente. - No haber satisfecho la tasa de examen o haber realizado el pago de forma extemporánea. 2.- Las personas excluidas, las que no consten en relación por omisión o quienes observaren algún error en los datos publicados, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de las relaciones, podrán formular reclamación. a) En caso de que no se presente reclamación alguna, el listado provisional, se entenderá automáticamente elevado a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo. b) En caso, de que se presenten reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la Lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma que la Lista provisional. Expirado el plazo de subsanación, la Presidencia dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as. La lista definitiva será objeto de publicación en el BOP de Valencia y a título informativo en la página web de la Mancomunidad, y en el tablón de edictos de la Mancomunidad. Esta resolución indicará también los miembros del Tribunal Calificador y la fecha de la fecha de inicio del proceso selectivo. Las posteriores modificaciones por circunstancias sobrevenidas de estos dos aspectos, una vez aprobadas deberán ser objeto de publicación en el BOP de Valencia. 3.- Los errores materiales o de hecho, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Esta circunstancia será aplicable a Núm. 176 Pág. 14-9-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11123 aquellos aspirantes que presentaron la instancia, y cumpliendo los requisitos, por error han sido omitidos en las relaciones anteriores. 4. - En el supuesto anterior, y en caso de haberse presentado recurso administrativo frente a la exclusión, y a la fecha de celebración de la primera prueba no se hubieran resuelto el error o los recursos interpuestos por las personas aspirantes que figuren como excluidas del proceso podrán realizar dichas pruebas, si bien éstas no tendrán validez en el caso de no cumplir los requisitos o ser desestimados los mencionados recursos. SEXTA. ÓRGANO DE SELECCIÓN De conformidad con lo dispuesto por los artículos 55.2 y 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el órgano de selección es el órgano colegiado de carácter técnico, imparcial, profesional e independiente encargado de calificar a los aspirantes de la presente convocatoria. La pertenencia al mismo lo es a título individual, sin que se admita ninguna actuación por representación o a cuenta de órganos o instancias ajenas a la convocatoria. El Órgano Técnico de Selección (OTS), de conformidad en lo establecido en las Bases Generales, estará compuesto por cinco miembros, todos ellos con voz y voto, nombrados por la Presidencia: Presidente: Una persona funcionario/a de carrera Vocales: Tres personas funcionarios/as de carrera. Secretario/a: El de la corporación o un/a funcionario/a en quien delegue. En el OTS queda garantizado el principio de especialidad. La clasificación profesional de los miembros del tribunal deberá ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o categoría laboral objeto de la convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria. Suplentes. La designación de los miembros del OTS incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública junto a la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, siguiendo idénticos criterios para el nombramiento de los titulares. Constitución y actuación. Núm. 176 Pág. 14-9-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11123 El OTS no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Abstenciones y recusaciones. Los miembros del OTS podrán ser recusados por las personas aspirantes de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. El Tribunal es soberano para adoptar acuerdos, deliberaciones y actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad. SÉPTIMA. SISTEMA SELECTIVO. CONCURSO-OPOSICIÓN El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: 1. FASE OPOSICIÓN. La puntuación máxima en esta fase será de 20 puntos. a) Primer ejercicio teórico obligatorio y eliminatorio (máximo 10 puntos) ▪ Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 100 preguntas relativas a las materias comunes y específicas del temario recogido en el anexo I (BLOQUE 1 Y 2), más 10 preguntas de reserva para posibles anulaciones por causas justificadas. El tiempo de realización del examen será de 120 minutos. ▪ Las preguntas del test contendrán cuatro respuestas alternativas, siendo una correcta y el resto incorrectas. ▪ En cuanto a la puntuación, cada respuesta contestada incorrectamente restará un tercio de una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas ni puntúan ni penalizan. ▪ Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un 5 para superar la prueba. b) Segundo ejercicio obligatorio práctico y eliminatorio (máximo 10 puntos). ▪ Consistirá en la elaboración de los documentos necesarios para dar respuesta a uno o varios supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relacionados con las funciones a desempeñar en este puesto y relacionadas en el temario Núm. 176 Pág. 14-9-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11123
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