Tornar als resultatsTotes les oposicions a ValenciaTotes les oposicions a ValenciaGuia: Oposiciones de Técnico/a de Administración General (TAG) en la Comunitat Valenciana
A2
Concurs-oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaça de Trabajador/a Social
Mancomunidad La Serranía·Valencia, Valencia
29 dies restants — finalitza 15/10/2026
Línia temporal
Publicació
14/09/2026
Fi termini
15/10/2026
en 29d
Requisits i perfil
Titulació requerida
Estar en posesión del Grado en Trabajo Social o
Grup professional
A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Concurs-oposició
Places
1
Termini
20 dies hàbils
Origen i fonts
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Valencia
Text oficial complet
Núm. 176
Pág.
14-9-2026
1
M A N C O M U N I D A D E S M U N I C I P A L E S
Mancomunidad La Serranía
2026/11123
Anuncio de la Mancomunidad La Serranía sobre la aprobación de las
bases de la convocatoria para la provisión de una plaza en propiedad
de trabajador/a social, escala de administración especial, subescala
técnica,
grupo
A,
subgrupo
A2,
mediante
el
sistema
de
concurso-oposición.
ANUNCIO
Por Resolución de Presidencia número 290 de fecha 31/08/2026 se han
aprobado las Bases reguladoras del procedimiento para la provisión en propiedad
de una plaza en propiedad de trabajador/a social, escala de administración
especial, subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2, mediante el sistema de
concurso-oposición.
El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles siguientes al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
VER ANEXO
Villar del Arzobispo, 3 de septiembre de 2026.—El presidente, Vicente
Gonzalo Polo Burriel.
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CSV: BOPV-2026/11123
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN POR
CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA EN PROPIEDAD DE
PERSONAL
FUNCIONARIO
COMO
TRABAJADOR/A
SOCIAL
DE
LA
MANCOMUNIDAD LA SERRANÍA.
PRIMERA. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de una plaza de
Trabajador/a Social, perteneciente a la escala de administración especial, subescala
Técnica, Grupo A, Subgrupo A2, de acuerdo con las características contempladas en
la Relación de puestos de Trabajo de la Mancomunidad la Serranía:
•
Servicio/Dependencia: Área de Servicios Sociales
•
Denominación del puesto: Trabajador/a Social
•
Naturaleza: Funcionarial
•
Grupo/Subgrupo: A2
•
Jornada: Completa
•
Número de vacantes: 1
•
Sistema de selección: Concurso-oposición
•
Oferta de Empleo Público: 2026
SEGUNDO. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Requisitos específicos obligatorios:
Para ser admitido a estas pruebas selectivas será necesario cumplir los siguientes
requisitos:
a) Titulación requerida: Estar en posesión del Grado en Trabajo Social o
equivalente (Diplomatura en Trabajo Social -título anterior al Plan Bolonia-),
o en condiciones de obtenerlo al término del plazo de presentación de las
solicitudes. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el personal
aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración
competente en cada caso.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la
credencia que acredite, en su caso, la homologación del título.
Este requisito no será aplicable a los aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su calificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
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b) Permiso de conducir y vehículo propio. Los puestos de trabajo tendrán
carácter itinerante e implicarán el desplazamiento entre los diversos
municipios de la Mancomunidad La Serranía.
c) Certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales emitido
por el Registro General de delincuentes sexuales.
Requisitos generales:
Para formar parte en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir,
en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, los requisitos
establecidos con carácter general en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. Así, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española, o estar incluido entre los extranjeros a los
que se refiere el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Capacidad: Tener la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones
o tareas propias de la plaza objeto de convocatoria. No sufrir ninguna
dolencia, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el ejercicio de las funciones o que las imposibilite. Así
mismo, no tendrá que sufrir ninguna dolencia incluida en el cuadro de
exclusiones médicas que cada convocatoria pueda establecer.
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e) Estar en posesión del título que establece la ficha de características de las
presentes Bases. A estos efectos de la respectiva titulación será válido
igualmente tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en
que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia
(homologación) deberá ser reconocida como tal por la Administración
competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido
por las personas aspirantes. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
f) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales en base a
lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica
del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 45/2015, de 14
de octubre, de voluntariado.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
1. Documentación requerida:
a. ANEXO II – INSTANCIA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO
SELECTIVO DE MANCOMUNIDAD LA SERRANÍA que se podrá
descargar de la página web de la Mancomunidad La Serranía:
https://www.laserrania.es/sites/www.laserrania.es/files/documentos
/INSTANCIA_PROCESOS_SELECTIVOS_0.pdf
o en el propio trámite electrónico de la sede:
https://laserrania.sede.dival.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtra
mite=20438
b. Requisitos específicos obligatorios especificados en la base
segunda sobre requisitos de las personas aspirantes.
1. Titulación.
2. Permiso de conducir.
3. Certificado negativo de antecedentes penales por delitos
sexuales.
c. Copia del DNI (en caso de que sea presencial la presentación)
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d. La acreditación del pago de la tasa.
•
En caso de bonificación, deberá presentar el documento
justificativo respectivo requerido en el apartado anterior.
•
En caso de solicitud de adaptación y/o medios: Documentación
acreditativa de certificado de discapacidad, que acredite de forma
fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido.
•
Presentará justificante del pago acreditativo de haber efectuado
el ingreso de la tasa correspondiente a la prueba de selección
solicitada.
e. Documento solicitado para la fase de oposición de la base cuarta.
2. Lugar de presentación de las instancias:
Las instancias deberán ser presentadas, en cualquier caso, en algunos de los
siguientes registros:
-
La sede electrónica de la Mancomunidad: A través del trámite especifico
denominado Presentación Instancia para la cobertura en propiedad de
una plaza de Trabajador/a Social.
https://laserrania.sede.dival.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtra
mite=20438
-
En el Registro General de la Mancomunidad La Serranía, sito en la C/ de las
Cruces, 52 bajo, 46170 Villar del Arzobispo.
-
Cualquier otro registro previsto en las normas vigentes de conformidad con
lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
-
En caso de presentar la solicitud en sede o Registro diferente al de la
Mancomunidad, deberán remitir a la Mancomunidad, el mismo día de la
presentación de la instancia, una copia de esta registrada al correo
electrónico: notificaciones@laserrania.es.
3. Plazo para su presentación:
En cualquier caso, la presentación de las instancias se realizará en los veinte días
hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado (B.O.E.)
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4. Abono de las tasas
Los aspirantes deberán abonar tasas en concepto de examen, de conformidad con
la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por concurrencia a las pruebas selectivas
para el ingreso de personal publicadas en el BOPV número 35, de fecha 20 de
febrero de 2025.
Las exenciones y bonificaciones serán las contempladas en el artículo 6 de la
ordenanza fiscal.
Para la presente convocatoria, la cuantía concreta a abonar por los aspirantes es:
GRUPO A2
25€
El abono de la tasa deberá hacerse en la cuenta número: ES68 3152 2371 1727 2000
1654, cuyo titular es la Mancomunidad La Serranía.
Los/as aspirantes deberán indicar en la transferencia de forma clara los siguientes
datos:
a) Nombre y Apellidos (tal y como aparecen en el DNI).
b) Número del DNI/NIF.
c) Plaza y puesto al que solicitan el acceso.
En ningún caso, la presentación y abono de la tasa por derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud.
Las personas aspirantes reconocen a la firma de la solicitud que reúnen todas y cada
una de las condiciones que se exigen en la base segunda, en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes y que se comprometen a prestar el
preceptivo juramento o promesa. Las expresadas condiciones deberán mantenerse
a lo largo de todo el proceso selectivo, durante el que, en cualquier momento,
podrán ser requeridos los interesados para efectuar las comprobaciones
oportunas.
CUARTA. PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
De acuerdo con lo establecido en las Bases Generales, aquellos aspirantes que
participan en el cupo de diversidad funcional, y que precisen adaptaciones de
tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas deberán indicarlo
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en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, e identificar el tipo
o tipos de adaptaciones pretendidas, así como el/los ejercicios/s respecto a los que
va referida la misma.
En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del
ejercicio. También podrán solicitar las adaptaciones oportunas aquellos aspirantes
que, no participando en el cupo de diversidad funcional, tengan alguna limitación,
temporal o permanente, y no tengan la consideración de persona con discapacidad,
para ello deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos
señalados en el párrafo anterior.
Las solicitudes se referirán a:
•
Tiempo adicional:
En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la
realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional
solicitado, deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio (BOE núm. 140, de 13 de junio de 2006, páginas 22530 a 22533), por la que se
establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
•
Adaptación de medios:
Se deberá concretar en la solicitud cuáles son estos. De igual modo, deberá
especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el
recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
Sólo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por
objeto salvar las limitaciones del aspirante en la realización del ejercicio, de forma
que exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba
a realizar y una congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del
ejercicio para el que se pide, sin que aquélla pueda desvirtuar el sentido del
ejercicio.
El Tribunal de selección adoptará las medidas oportunas que permitan a los
aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud y aportado
la documentación acreditativa anteriormente señalada, poder participar en las
pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
La relación de adaptaciones concedidas se hará pública por el Tribunal en el Tablón
de Edictos/Sede Electrónica, con el acta de constitución para el primer ejercicio, y/o
en la convocatoria de la correspondiente prueba afectada.
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QUINTA. ADMINISIÓN DE ASPIRANTES.
1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión en
este caso, del motivo de exclusión. La lista provisional será objeto de publicación en
el BOP de Valencia y a título informativo en la página web de la Mancomunidad, y
en el tablón de edictos de la Mancomunidad.
Se concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de aquellas solicitudes
que adolezcan de algunos de los elementos recogidos en el artículo 66 y 68 de la Ley
39/2015 LPACAP.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del
proceso selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
-
Presentar la instancia de forma extemporánea, ya sea antes o
después del plazo correspondiente.
-
No haber satisfecho la tasa de examen o haber realizado el pago
de forma extemporánea.
2.- Las personas excluidas, las que no consten en relación por omisión o quienes
observaren algún error en los datos publicados, dentro del plazo de diez días hábiles
siguientes a la publicación de las relaciones, podrán formular reclamación.
a) En caso de que no se presente reclamación alguna, el listado provisional, se
entenderá automáticamente elevado a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo.
b) En caso, de que se presenten reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la Lista definitiva, que será hecha pública en la
misma forma que la Lista provisional.
Expirado el plazo de subsanación, la Presidencia dictará Resolución declarando
aprobada la lista definitiva de admitidos/as.
La lista definitiva será objeto de publicación en el BOP de Valencia y a título
informativo en la página web de la Mancomunidad, y en el tablón de edictos de la
Mancomunidad.
Esta resolución indicará también los miembros del Tribunal Calificador y la fecha de
la fecha de inicio del proceso selectivo. Las posteriores modificaciones por
circunstancias sobrevenidas de estos dos aspectos, una vez aprobadas deberán ser
objeto de publicación en el BOP de Valencia.
3.- Los errores materiales o de hecho, podrán ser subsanados en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado. Esta circunstancia será aplicable a
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aquellos aspirantes que presentaron la instancia, y cumpliendo los requisitos, por
error han sido omitidos en las relaciones anteriores.
4. - En el supuesto anterior, y en caso de haberse presentado recurso administrativo
frente a la exclusión, y a la fecha de celebración de la primera prueba no se hubieran
resuelto el error o los recursos interpuestos por las personas aspirantes que figuren
como excluidas del proceso podrán realizar dichas pruebas, si bien éstas no tendrán
validez en el caso de no cumplir los requisitos o ser desestimados los mencionados
recursos.
SEXTA. ÓRGANO DE SELECCIÓN
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 55.2 y 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el órgano de selección es el órgano
colegiado de carácter técnico, imparcial, profesional e independiente encargado de
calificar a los aspirantes de la presente convocatoria. La pertenencia al mismo lo es
a título individual, sin que se admita ninguna actuación por representación o a
cuenta de órganos o instancias ajenas a la convocatoria.
El Órgano Técnico de Selección (OTS), de conformidad en lo establecido en las Bases
Generales, estará compuesto por cinco miembros, todos ellos con voz y voto,
nombrados por la Presidencia:
Presidente: Una persona funcionario/a de carrera
Vocales: Tres personas funcionarios/as de carrera.
Secretario/a: El de la corporación o un/a funcionario/a en quien delegue.
En el OTS queda garantizado el principio de especialidad. La clasificación profesional
de los miembros del tribunal deberá ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación
profesional funcionarial o categoría laboral objeto de la convocatoria y, al menos,
más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a
la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
Suplentes.
La designación de los miembros del OTS incluirá la de los respectivos suplentes y se
hará pública junto a la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas,
siguiendo idénticos criterios para el nombramiento de los titulares.
Constitución y actuación.
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El OTS no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Abstenciones y recusaciones.
Los miembros del OTS podrán ser recusados por las personas aspirantes de
conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/95, de
10 de marzo.
El Tribunal es soberano para adoptar acuerdos, deliberaciones y actuarán con plena
autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo
responsables de garantizar su objetividad.
SÉPTIMA. SISTEMA SELECTIVO. CONCURSO-OPOSICIÓN
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
1. FASE OPOSICIÓN. La puntuación máxima en esta fase será de 20 puntos.
a) Primer ejercicio teórico obligatorio y eliminatorio (máximo 10 puntos)
▪
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 100
preguntas relativas a las materias comunes y específicas del temario
recogido en el anexo I (BLOQUE 1 Y 2), más 10 preguntas de reserva
para posibles anulaciones por causas justificadas. El tiempo de
realización del examen será de 120 minutos.
▪
Las preguntas del test contendrán cuatro respuestas alternativas,
siendo una correcta y el resto incorrectas.
▪
En
cuanto
a
la
puntuación,
cada
respuesta
contestada
incorrectamente restará un tercio de una respuesta correcta. Las
preguntas no contestadas ni puntúan ni penalizan.
▪
Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar
un 5 para superar la prueba.
b) Segundo ejercicio obligatorio práctico y eliminatorio (máximo 10
puntos).
▪
Consistirá en la elaboración de los documentos necesarios para dar
respuesta a uno o varios supuestos prácticos que planteará el Tribunal
inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relacionados con las
funciones a desempeñar en este puesto y relacionadas en el temario
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Premium
Guia d'estudi amb IA
Temari orientatiu, pla d'estudi i preguntes tipus generades a partir d'esta convocatòria.
Temari probable
Pla d'estudi
Bibliografia suggerida
Preguntes d'exemple
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Pregunta-li a la IA
Pregunta sobre el temari de l'informe generat. Fins a 10 preguntes.
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