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A1
Oposició
Lliure
Universitaria

Profesor o profesora permanente

Universidad de Alicante·Alacant/Alicante, Alicante

Termini tancat — 31/07/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 31/07/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    16/07/2026

  2. Fi termini

    31/07/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

cuerpos docentes universitarios

Grup professional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

Sense dada

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Universitaria

Font principal

DOGV

Text oficial complet

Núm. 10406 / 16.07.2026 1 / 25 CVE: DOGV-C-2026-23760 https://dogv.gva.es/ II. AUTORIDADES Y PERSONAL A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS Universidad de Alicante RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2026, por la cual se convoca a concurso plazas de profesor o profesora permanente laboral en régimen de contratación laboral. La Universidad de Alicante, en cumplimiento de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (BOE de 23) (en adelante LOSU) y de los artículos 20.Dos.1 a) y 20.Dos.3.I) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, obtenida la correspondiente autorización de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades y en ejecución de la oferta pública de empleo para el año 2026, aprobada por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2026 (DOGV 2 de julio) ha resuelto convocar a concurso las plazas de profesor o profesora permanente laboral en régimen de contratación laboral, que se relacionan en el anexo I de la presente resolución de acuerdo con las siguientes bases: 1. Normas generales Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo del sistema universitario, por el Decreto 83/2023, de 2 de junio (publicado en el DOGV de 20) por el cual se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre (DOGV de 22), del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, por la normativa de la Universidad de Alicante sobre concursos de acceso para la contratación de profesorado permanente laboral aprobada en Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2025 (BOUA de 1 de febrero) y modificada en los Consejos de Gobierno de 19 de junio de 2025 (BOUA de 20 de junio) y 17 de diciembre de 2025 (BOUA de 18 de diciembre) , por la Instrucción de la Secretaría General y del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, aportación de documentación, pago de las tasas, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de selección de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado laboral estable, por las bases de esta convocatoria y demás normativa de general aplicación. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que: – Existe infrarrepresentación de las mujeres en la categoría de profesorado permanente laboral de las áreas de Didáctica de las Ciencias Experimentales, Educación Física y Deportiva, Geografía Humana, Filosofía y Fisiología. – Existe infrarrepresentación de los hombres en la categoría de profesorado permanente laboral de las áreas de Derecho Civil, Historia e Instituciones Económicas, Filología Catalana, Didáctica de la Lengua y la Literatura y Análisis Geográfico Regional. – No existe infrarrepresentación de ninguno de los géneros en el resto de las áreas de la categoría convocada. De acuerdo con la resolución de 27 de marzo de 2026 (DOGV de 2 de abril), a los efectos del cómputo de plazos recogidos en esta convocatoria, el mes de agosto de 2026 se considerará inhábil. 2. Requisitos 2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar a la figura de profesor o profesora permanente laboral, relacionados en los apartados 2.2, 2.3 y 2.4 siguientes, deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato. 2.2. Requisitos de carácter general: 2.2.1. Los recogidos en los artículos 56 y 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público: a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del citado real decreto b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Núm. 10406 / 16.07.2026 2 / 25 CVE: DOGV-C-2026-23760 https://dogv.gva.es/ d) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos mediante la resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. 2.2.2. Las o los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones. 2.3. Requisitos de carácter específico para la figura de profesor o profesora permanente laboral: a) Estar en posesión del título de doctor o doctora. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá disponer de la homologación o equivalencia al nivel académico de doctor, de acuerdo con lo previsto en el RD 889/2022 de 18 de octubre. En caso de candidatas o candidatos con títulos de la Unión Europea también será válida la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de profesor de universidad. b) Estar en posesión de la acreditación a Profesorado Permanente Laboral emitida por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva o también, de acuerdo con la Disposición transitoria tercera de la LOSU, disponer de evaluación positiva de su actividad para la contratación del profesorado en la figura de profesor contratado doctor o profesora contratada doctora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva. 2.4. Requisitos específicos Para aquellas plazas que así lo requieran y siempre que se haga constar en la descripción contenida en el anexo I, se podrá solicitar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos: 2.4.1. Requisito de titulación, consistente en estar en posesión de una titulación universitaria oficial específica. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario acreditar la homologación o la equivalencia. Cuando se presente declaración de equivalencia, está deberá acompañarse de la titulación y la certificación académicas sobre la que se ha declarado la equivalencia y su traducción por interprete jurado, al efecto de valorar la equiparación con la titulación requerida. 2.4.2. Requisito lingüístico, consistente en el conocimiento del valenciano y/o de una determinada lengua extranjera. Las personas aspirantes deberán acreditar el nivel del mismo establecido para cada plaza. 2.4.3. Requisito de habilitación o capacitación, cuando su posesión sea necesaria para la realización de determinadas tareas o manejo de animales con fines de experimentación, científicos y de docencia. 3. Presentación telemática de solicitudes 3.1. Plazo y trámite Quienes deseen tomar parte en el proceso de selección presentarán, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la correspondiente solicitud que habrá de ser cumplimentada a través de sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es), Trámites – Solicitud de plazas de personal docente e investigador o accediendo a la siguiente dirección: https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_CONTPDILABSOL En ningún caso se admitirán solicitudes recibidas sin utilizar este trámite. En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en las bases 3.1. y 3.2. Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, PDF, DOC y DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100 Mb. Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la sede electrónica. En «Guía para el solicitante», que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de Personal, Selección de PDI puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes y resto de trámites del proceso. El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base 5. 3.2. Tasa por derechos de participación Núm. 10406 / 16.07.2026 3 / 25 CVE: DOGV-C-2026-23760 https://dogv.gva.es/ De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (DOGV 31.12.2020), que modifica el artículo 14.4-5 del Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat de Tasas (DOGV 30.12.2017), el importe de la tasa es de 35 euros. Podrá abonarse directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder posteriormente desde su expediente de Administración Electrónica. Estarán exentos del pago de la tasa: a) Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%. Deberán presentar certificación de la Conselleria correspondiente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33%. b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de familias monoparentales de categoría especial. (Ley Tasas Generalitat 30.12.17). Los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50%. En ambos casos deberán presentar copia del título oficial de familia numerosa o título oficial de familia monoparental. c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Deben presentar dicha documentación a través del trámite de la administración electrónica «Acreditación condición violencia de género», indicando en el Expone el motivo de la solicitud y la referencia de la presente convocatoria. Deberán adjuntar el justificante de su presentación en 'Justificante de exención de tasas por violencia de género' de la aplicación informática. d) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de, al menos, 3 meses anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención serán requisitos que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse a la solicitud. Para la acreditación de alguna de las situaciones de exención de tasas recogidas en los apartados a) a d) el personal aspirante podrá: – Dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de datos que acrediten tener derecho a la exención/bonificación por discapacidad y por familia numerosa o – Adjuntar la documentación en el apartado 'Justificante exención de tasas por discapacidad, Justificante exención de tasas por familia numerosa', 'Justificante de exención de tasas por violencia de género' o 'Justificante de exención de tasas por demandante de empleo' de la aplicación informática. Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa completa y posteriormente solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente. 3.3. Documentación a adjuntar en la solicitud. Deberán anexarse en el apartado 'Documentos adjuntos' de la aplicación informática a) Copia del título de doctor o doctora. En caso de no estar en posesión del título, deberá acreditar el pago de la tasa para la expedición del mismo o presentar certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los estudios conducentes a su obtención. Se incorporará en el apartado «Título académico» de la aplicación informática. b) Copia de la evaluación positiva de su actividad de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva. c) Para la acreditación del requisito recogido en la base 2.2.2. deberá aportar copia del documento que acredite un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones. La no presentación no será causa de exclusión, pero en su defecto, la comisión de selección podrá realizar una prueba de nivel que garantice una adecuada capacidad de comunicación oral y escrita en, al menos, una de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. d) Quienes soliciten plaza en la que se establezca un requisito específico de titulación, según lo establecido en la base 2.4.1, deberán: – Otorgar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de los datos que acrediten su posesión, o Núm. 10406 / 16.07.2026 4 / 25 CVE: DOGV-C-2026-23760 https://dogv.gva.es/ – Aportar copia del título correspondiente, acreditar el pago de la tasa para la expedición del mismo o presentar certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los estudios conducentes a su obtención. Se incorporará en el apartado «Requisito titulación» de la aplicación informática. e) Quienes soliciten plaza en la que se establezca un requisito lingüístico, deberán aportar copia del documento que acredite el nivel de conocimiento de la lengua correspondiente. Se incorporará en el apartado «Requisito lingüístico» de la aplicación informática. Para las plazas en las que se establezca como requisito específico el conocimiento de valenciano, se aportará copia del certificado del nivel correspondiente de los recogidos en la Normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 26/10/2023, BOUA de 31.10.2023. ( https://s.ua.es/es/aEPb). Para las plazas en las que se establezca como requisito lingüístico el conocimiento de una determinada lengua extranjera, deberán aportar copia del documento que acredite el nivel del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) establecido para cada plaza, según la tabla de equivalencias de certificados de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante que se puede consultar en la página web del Servicio de Selección de Personal en la siguiente dirección: https://ssp.ua.es/es/accesopdi/legislacion-y-normativa.html En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante se deberá acreditar la equivalencia de los mismos con el nivel del MCER. Para ello se debe adjuntar copia del título con el reverso del mismo donde conste tal circunstancia o el certificado electrónico disponible en UACloud /eAdministración /Trámites laborales/ Certificado de Formación, donde se especifica dicha equivalencia. Las personas que hayan cursado estudios cuya lengua vehicular principal de la docencia sea la requerida para el acceso a la plaza, podrán certificar el nivel de idioma requerido según se establece en la tabla de equivalencias arriba indicada. Se podrá solicitar al interesado la traducción del título en los casos en que debido al idioma sea necesario, así como un informe del organismo competente que acredite la lengua vehicular del mismo, siempre que de la documentación presentada no se desprenda esta circunstancia. f) Las personas que soliciten plaza en la que se establezca requisito específico de habilitación o capacitación, deberán aportar copia del certificado de reconocimiento de la capacitación. 3.4. Traducción de documentos. Aquellos documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunitat Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado. 4. Protección de datos personales Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su carácter de responsable e incorporados a la actividad de tratamiento «110 –Convocatorias de concurso para la provisión de plazas de profesorado laboral estable». De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de la gestión y resolución de la convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada. Le informamos que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es. La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html» 5. Información y notificaciones del procedimiento 5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en las bases siguientes, así como la información de otros actos que de ella se deriven que requieran publicación, Núm. 10406 / 16.07.2026 5 / 25 CVE: DOGV-C-2026-23760 https://dogv.gva.es/ incluidos los recursos en vía administrativa, sustituirán la notificación personal a las o los interesados y producirán los mismos efectos. Las publicaciones se realizarán en Sede electrónica en 'Otros documentos generales' del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria y, si son de forma presencial o mixta, las actuaciones recogidas en la base 8, se publicarán, además, en el tablón de anuncios de los locales donde se haya constituido y desarrolle sus actuaciones la comisión. Asimismo, podrán consultarse en la página web de la Universidad de Alicante, en el Servicio de Selección de Personal, cuya dirección es https://ssp.ua.es/es/accesopdi/profesorado-permamente-laboral/convocatorias-profesorado-permanente-laboral.html la relación provisional y definitiva del personal aspirante admitido y excluido, la composición de la comisión, la convocatoria al acto de presentación y, a título informativo, la fase en que se encuentra el proceso y la fecha de publicación en sede electrónica 5.2. En el caso de tener que realizar alguna notificación individual se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA. 6. Relación de personas admitidas y excluidas 6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará según se recoge en la base 5.1. resolución rectoral que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión, y la composición de la comisión de selección. Contra esta resolución las y los interesados podrán presentar reclamación o subsanación, que tramitarán accediendo a su expediente electrónico, en el plazo que se indique en la propia resolución y que no será inferior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación. 6.2. Concluido dicho plazo se publicará en el mismo lugar resolución en la que, además de declarar aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se recogerá la fecha, hora y lugar (físico o virtual, según el desarrollo del concurso sea presencial, no presencial o mixta) del acto de presentación referido en la base 8. La convocatoria para el acto de presentación deberá indicar, en su caso, si el desarrollo del concurso se ha establecido en forma no presencial o mixta, la forma en que podrán seguirse las sesiones públicas y el plazo habilitado para que las personas aspirantes aporten la documentación referida en la base 8. 6.3. No procederá devolución alguna de los derechos de admisión a pruebas en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada. 7. Comisiones de selección 7.1. Los concursos serán juzgados por las correspondientes comisiones de selección, cuya composición se ajustará a lo establecido en el Reglamento para la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Alicante y sus modificaciones (BOUA 26.07.24 y BOUA 20.06.25) La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, garantizándose, en todo caso, su necesaria aptitud científica y docente. A las sesiones de la comisión de selección podrá asistir como observador u observadora una persona de cada una de las secciones sindicales con presencia en la Mesa Negociadora, que tendrá voz, pero no voto y deberá cumplir los mismos requisitos que los miembros de la comisión de selección. Las comisiones de selección se regirán en cuanto a su funcionamiento, por lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la normativa reguladora de los concursos de acceso para la contratación de profesorado permanente laboral, aprobada en Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2024 (BOUA de 1 de febrero) y modificada en Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2025 (BOUA de 20 de junio). Asimismo, sus miembros y los observadores u observadoras deberán cumplir los mismos requisitos establecidos en la normativa antes indicada. 7.2. La composición de la comisión titular y suplente se publicará en la misma resolución por la que se publique la relación provisional de personas admitidas y excluidas. 7.3. La comisión velará para que queden garantizados los principios de publicidad, mérito, capacidad y de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. Núm. 10406 / 16.07.2026 6 / 25 CVE: DOGV-C-2026-23760 https://dogv.gva.es/ 7.4. La comisión de selección deberá constituirse en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en todo caso una vez publicada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. 7.5. Los miembros de las comisiones percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en la Normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio y gastos de desplazamiento y estancia del personal externo en la Universidad de Alicante. 8. Desarrollo del concurso de acceso La comisión podrá celebrar sus sesiones de forma presencial, a distancia o de forma mixta. La realización de las pruebas previstas se suspenderá en caso de que la Universidad de Alicante active el nivel rojo de emergencia meteorológica, por lo que se aconseja a los aspirantes la revisión de dichos niveles en la página web principal de la Universidad. Se informará a los aspirantes, siempre que sea posible con carácter previo, mediante la publicación correspondiente en el expediente electrónico y en la página web del proceso selectivo, de las medidas adoptadas. 8.1. Acto de constitución. La comisión de selección fijará los criterios específicos de valoración de acuerdo con los criterios generales que figuran como «anexo III». La comisión podrá acordar si se solicita a las personas aspirantes la exposición oral de su historial académico, docente e investigador. Estos acuerdos se publicarán en Sede electrónica y en el tablón de anuncios de los locales donde se haya constituido y desarrolle sus actuaciones la comisión, si la constitución ha sido de forma presencial o mixta, con antelación al acto de presentación. 8.2. Acto de presentación. Con carácter previo al acto de presentación, conforme a lo indicado en la resolución por la que se publica la convocatoria a dicho acto, el personal aspirante adjuntará a través de Sede electrónica, accediendo a su expediente, en cualquiera de los formatos JPG, PDF, DOC o DOCX, la siguiente documentación: · Copia digital del Currículum, de acuerdo con el modelo que se incluye en la convocatoria (anexo II) o con el currículum normalizado (CVN). · Copia digital de la documentación que acredite fehacientemente los méritos alegados en él. Sólo se valorarán los méritos cumplidos en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. · Copia digital del Programa docente relativo a una asignatura básica u obligatoria de planes de estudio vigentes en la Universidad de Alicante, del área de conocimiento a la que se vincule la plaza. En el acto de presentación, que será público, la presidencia de la comisión accederá a la documentación que ha sido previamente aportada de forma telemática. Si este acto se realiza de forma presencial o mixta, el personal aspirante entregará también: · Currículum, por quintuplicado, de acuerdo con el modelo que se incluye en la convocatoria (anexo II) o con el currículum normalizado (CVN) y un ejemplar de la documentación que acredite fehacientemente los méritos alegados en el mismo. · Programa docente relativo a una asignatura básica u obligatoria de planes de estudio vigentes en la Universidad de Alicante del área de conocimiento a la que se vincule la plaza, también por quintuplicado. La universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos ya presentados o de los méritos alegados en el currículum. En este mismo acto se determinará: a. Si procede, el orden de actuación de las personas aspirantes, que será orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra «P», de acuerdo con la Resolución de 20 de enero de 2026, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública y el plazo fijado para que cualquier concursante pueda examinar la documentación entregada por el resto de aspirantes. b. La fecha, lugar y hora de la exposición oral de los méritos, en caso de que la comisión lo haya acordado así en la constitución, o de la segunda prueba si no se exige tal exposición oral, que podrán ser a continuación del acto de presentación y como máximo en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a su publicación. Asimismo, se comunicarán a las candidatas y candidatos cuantas instrucciones sean necesarias sobre la celebración de las pruebas. La comisión hará públicos en Sede electrónica y en el tablón de anuncios de los locales donde desarrolle sus actuaciones, si ha sido de forma presencial o mixta, los acuerdos adoptados en esta sesión. 8.3. Pruebas. Núm. 10406 / 16.07.2026 7 / 25 CVE: DOGV-C-2026-23760 https://dogv.gva.es/ El proceso de selección constará de dos pruebas, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio y se realizarán en la sesión pública. La puntuación máxima será de 100 puntos. Cuando la plaza convocada tenga un perfil lingüístico, el desarrollo de las pruebas podrá realizarse conforme al mismo. El desarrollo de las pruebas podrá realizarse en forma no presencial o mixta tanto de los integrantes de la comisión de selección como de las personas aspirantes. En este caso, el desarrollo del proceso se realizará mediante una videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan interactuar, garantizando que tanto las exposiciones orales de todas las personas aspirantes, como las preguntas, aclaraciones y debate que solicite la comisión se puedan realizar. 8.3.1. Primera prueba. La comisión procederá a evaluar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes en su historial académico, docente e investigador. Si la comisión ha acordado la exposición oral de
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