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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universidad de Alicante
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2026, por la cual se convoca a concurso plazas de profesor o profesora permanente
laboral en régimen de contratación laboral.
La Universidad de Alicante, en cumplimiento de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario
(BOE de 23) (en adelante LOSU) y de los artículos 20.Dos.1 a) y 20.Dos.3.I) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
presupuestos generales del Estado para el año 2023, obtenida la correspondiente autorización de la Conselleria de
Educación, Cultura y Universidades y en ejecución de la oferta pública de empleo para el año 2026, aprobada por un
acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2026 (DOGV 2 de julio) ha resuelto convocar a concurso las plazas de
profesor o profesora permanente laboral en régimen de contratación laboral, que se relacionan en el anexo I de la presente
resolución de acuerdo con las siguientes bases:
1. Normas generales
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo del sistema
universitario, por el Decreto 83/2023, de 2 de junio (publicado en el DOGV de 20) por el cual se modifica el Decreto
174/2002, de 15 de octubre (DOGV de 22), del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e
investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado
universitario, por la normativa de la Universidad de Alicante sobre concursos de acceso para la contratación de profesorado
permanente laboral aprobada en Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2025 (BOUA de 1 de febrero) y modificada en los
Consejos de Gobierno de 19 de junio de 2025 (BOUA de 20 de junio) y 17 de diciembre de 2025 (BOUA de 18 de
diciembre) , por la Instrucción de la Secretaría General y del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, por
la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, aportación de
documentación, pago de las tasas, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de
selección de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado laboral estable, por las bases de esta
convocatoria y demás normativa de general aplicación.
De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 27 de
enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de
Alicante, se hace constar que:
– Existe infrarrepresentación de las mujeres en la categoría de profesorado permanente laboral de las áreas de
Didáctica de las Ciencias Experimentales, Educación Física y Deportiva, Geografía Humana, Filosofía y Fisiología.
– Existe infrarrepresentación de los hombres en la categoría de profesorado permanente laboral de las áreas de
Derecho Civil, Historia e Instituciones Económicas, Filología Catalana, Didáctica de la Lengua y la Literatura y Análisis
Geográfico Regional.
– No existe infrarrepresentación de ninguno de los géneros en el resto de las áreas de la categoría convocada.
De acuerdo con la resolución de 27 de marzo de 2026 (DOGV de 2 de abril), a los efectos del cómputo de plazos
recogidos en esta convocatoria, el mes de agosto de 2026 se considerará inhábil.
2. Requisitos
2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar a la figura de profesor o profesora permanente laboral,
relacionados en los apartados 2.2, 2.3 y 2.4 siguientes, deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo
fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato.
2.2. Requisitos de carácter general:
2.2.1. Los recogidos en los artículos 56 y 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del citado real decreto
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
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d) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos mediante la resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a las normas de
desarrollo, en materia de incompatibilidades.
2.2.2. Las o los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento adecuado de
cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones.
2.3. Requisitos de carácter específico para la figura de profesor o profesora permanente laboral:
a) Estar en posesión del título de doctor o doctora. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
disponer de la homologación o equivalencia al nivel académico de doctor, de acuerdo con lo previsto en el RD 889/2022 de
18 de octubre. En caso de candidatas o candidatos con títulos de la Unión Europea también será válida la credencial de
reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de profesor de universidad.
b) Estar en posesión de la acreditación a Profesorado Permanente Laboral emitida por parte de la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva o también,
de acuerdo con la Disposición transitoria tercera de la LOSU, disponer de evaluación positiva de su actividad para la
contratación del profesorado en la figura de profesor contratado doctor o profesora contratada doctora por parte de la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva.
2.4. Requisitos específicos
Para aquellas plazas que así lo requieran y siempre que se haga constar en la descripción contenida en el anexo I, se
podrá solicitar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:
2.4.1. Requisito de titulación, consistente en estar en posesión de una titulación universitaria oficial específica. En
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario acreditar la homologación o la equivalencia. Cuando se
presente declaración de equivalencia, está deberá acompañarse de la titulación y la certificación académicas sobre la que se
ha declarado la equivalencia y su traducción por interprete jurado, al efecto de valorar la equiparación con la titulación
requerida.
2.4.2. Requisito lingüístico, consistente en el conocimiento del valenciano y/o de una determinada lengua
extranjera. Las personas aspirantes deberán acreditar el nivel del mismo establecido para cada plaza.
2.4.3. Requisito de habilitación o capacitación, cuando su posesión sea necesaria para la realización de
determinadas tareas o manejo de animales con fines de experimentación, científicos y de docencia.
3. Presentación telemática de solicitudes
3.1. Plazo y trámite
Quienes deseen tomar parte en el proceso de selección presentarán, en el plazo de diez días hábiles a partir del día
siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la correspondiente
solicitud que habrá de ser cumplimentada a través de sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es), Trámites – Solicitud de
plazas de personal docente e investigador o accediendo a la siguiente dirección:
https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_CONTPDILABSOL
En ningún caso se admitirán solicitudes recibidas sin utilizar este trámite.
En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en las bases 3.1. y 3.2. Deberá
adjuntarse escaneada en formato JPG, PDF, DOC y DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco
y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100 Mb.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la sede
electrónica. En «Guía para el solicitante», que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de
Personal, Selección de PDI puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes y resto
de trámites del proceso.
El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título
informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente
convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base 5.
3.2. Tasa por derechos de participación
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De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de
gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (DOGV 31.12.2020), que modifica el artículo
14.4-5 del Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat de Tasas (DOGV 30.12.2017), el importe de la tasa es de 35
euros.
Podrá abonarse directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder posteriormente desde su
expediente de Administración Electrónica.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%. Deberán presentar certificación de la
Conselleria correspondiente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o
superior al 33%.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de familias monoparentales de
categoría especial. (Ley Tasas Generalitat 30.12.17). Los miembros de familias numerosas de categoría general y los
miembros de familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50%. En ambos casos
deberán presentar copia del título oficial de familia numerosa o título oficial de familia monoparental.
c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los
medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la
violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Deben presentar dicha documentación a través del
trámite de la administración electrónica «Acreditación condición violencia de género», indicando en el Expone el motivo
de la solicitud y la referencia de la presente convocatoria. Deberán adjuntar el justificante de su presentación en
'Justificante de exención de tasas por violencia de género' de la aplicación informática.
d) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de, al menos, 3 meses anterior a la
fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención serán requisitos que no hubieran rechazado, en el plazo de que se
trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en
la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o en el Servicio
Valenciano de Empleo y Formación. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración escrita
del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse a la solicitud.
Para la acreditación de alguna de las situaciones de exención de tasas recogidas en los apartados a) a d) el personal
aspirante podrá:
– Dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de datos que acrediten tener derecho a la
exención/bonificación por discapacidad y por familia numerosa o
– Adjuntar la documentación en el apartado 'Justificante exención de tasas por discapacidad, Justificante exención
de tasas por familia numerosa', 'Justificante de exención de tasas por violencia de género' o 'Justificante de exención de
tasas por demandante de empleo' de la aplicación informática.
Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa
completa y posteriormente solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente.
3.3. Documentación a adjuntar en la solicitud. Deberán anexarse en el apartado 'Documentos adjuntos' de la
aplicación informática
a) Copia del título de doctor o doctora. En caso de no estar en posesión del título, deberá acreditar el pago de la
tasa para la expedición del mismo o presentar certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los
estudios conducentes a su obtención. Se incorporará en el apartado «Título académico» de la aplicación informática.
b) Copia de la evaluación positiva de su actividad de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación o de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva.
c) Para la acreditación del requisito recogido en la base 2.2.2. deberá aportar copia del documento que acredite un
conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus
funciones. La no presentación no será causa de exclusión, pero en su defecto, la comisión de selección podrá realizar una
prueba de nivel que garantice una adecuada capacidad de comunicación oral y escrita en, al menos, una de las lenguas
oficiales de la Comunitat Valenciana.
d) Quienes soliciten plaza en la que se establezca un requisito específico de titulación, según lo establecido en la
base 2.4.1, deberán:
– Otorgar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de los datos que acrediten su posesión, o
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– Aportar copia del título correspondiente, acreditar el pago de la tasa para la expedición del mismo o presentar
certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los estudios conducentes a su obtención. Se
incorporará en el apartado «Requisito titulación» de la aplicación informática.
e) Quienes soliciten plaza en la que se establezca un requisito lingüístico, deberán aportar copia del documento que
acredite el nivel de conocimiento de la lengua correspondiente. Se incorporará en el apartado «Requisito lingüístico» de la
aplicación informática.
Para las plazas en las que se establezca como requisito específico el conocimiento de valenciano, se aportará copia
del certificado del nivel correspondiente de los recogidos en la Normativa por la cual se establecen los certificados de
conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros
títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 26/10/2023, BOUA de 31.10.2023. (
https://s.ua.es/es/aEPb).
Para las plazas en las que se establezca como requisito lingüístico el conocimiento de una determinada lengua
extranjera, deberán aportar copia del documento que acredite el nivel del Marco Común Europeo de Referencia (MCER)
establecido para cada plaza, según la tabla de equivalencias de certificados de lenguas extranjeras de la Universidad de
Alicante que se puede consultar en la página web del Servicio de Selección de Personal en la siguiente dirección:
https://ssp.ua.es/es/accesopdi/legislacion-y-normativa.html
En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante se deberá acreditar
la equivalencia de los mismos con el nivel del MCER. Para ello se debe adjuntar copia del título con el reverso del mismo
donde conste tal circunstancia o el certificado electrónico disponible en UACloud /eAdministración /Trámites laborales/
Certificado de Formación, donde se especifica dicha equivalencia.
Las personas que hayan cursado estudios cuya lengua vehicular principal de la docencia sea la requerida para el
acceso a la plaza, podrán certificar el nivel de idioma requerido según se establece en la tabla de equivalencias arriba
indicada.
Se podrá solicitar al interesado la traducción del título en los casos en que debido al idioma sea necesario, así como
un informe del organismo competente que acredite la lengua vehicular del mismo, siempre que de la documentación
presentada no se desprenda esta circunstancia.
f) Las personas que soliciten plaza en la que se establezca requisito específico de habilitación o capacitación,
deberán aportar copia del certificado de reconocimiento de la capacitación.
3.4. Traducción de documentos.
Aquellos documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma distinto de alguno de los oficiales en
la Comunitat Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado.
4. Protección de datos personales
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su
carácter de responsable e incorporados a la actividad de tratamiento «110 –Convocatorias de concurso para la provisión de
plazas de profesorado laboral estable».
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que
la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de la gestión y resolución de la convocatoria. La base
de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio
de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán
conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso,
rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de
la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede,
asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la política de Privacidad de la
Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html»
5. Información y notificaciones del procedimiento
5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones
detalladas en las bases siguientes, así como la información de otros actos que de ella se deriven que requieran publicación,
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incluidos los recursos en vía administrativa, sustituirán la notificación personal a las o los interesados y producirán los
mismos efectos.
Las publicaciones se realizarán en Sede electrónica en 'Otros documentos generales' del expediente del aspirante
asociado a esta convocatoria y, si son de forma presencial o mixta, las actuaciones recogidas en la base 8, se publicarán,
además, en el tablón de anuncios de los locales donde se haya constituido y desarrolle sus actuaciones la comisión.
Asimismo, podrán consultarse en la página web de la Universidad de Alicante, en el Servicio de Selección de Personal,
cuya dirección es
https://ssp.ua.es/es/accesopdi/profesorado-permamente-laboral/convocatorias-profesorado-permanente-laboral.html
la relación provisional y definitiva del personal aspirante admitido y excluido, la composición de la comisión, la
convocatoria al acto de presentación y, a título informativo, la fase en que se encuentra el proceso y la fecha de publicación
en sede electrónica
5.2. En el caso de tener que realizar alguna notificación individual se realizará a través del sistema de notificación
electrónica de la UA.
6. Relación de personas admitidas y excluidas
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará según se recoge en la base 5.1. resolución rectoral
que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de la causa de
exclusión, y la composición de la comisión de selección.
Contra esta resolución las y los interesados podrán presentar reclamación o subsanación, que tramitarán accediendo
a su expediente electrónico, en el plazo que se indique en la propia resolución y que no será inferior a cinco días hábiles, a
contar desde el siguiente al de su publicación.
6.2. Concluido dicho plazo se publicará en el mismo lugar resolución en la que, además de declarar aprobada la
relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se recogerá la fecha, hora y lugar (físico o virtual, según el desarrollo
del concurso sea presencial, no presencial o mixta) del acto de presentación referido en la base 8. La convocatoria para el
acto de presentación deberá indicar, en su caso, si el desarrollo del concurso se ha establecido en forma no presencial o
mixta, la forma en que podrán seguirse las sesiones públicas y el plazo habilitado para que las personas aspirantes aporten
la documentación referida en la base 8.
6.3. No procederá devolución alguna de los derechos de admisión a pruebas en los supuestos de exclusión por
causa imputable a la persona interesada.
7. Comisiones de selección
7.1. Los concursos serán juzgados por las correspondientes comisiones de selección, cuya composición se ajustará
a lo establecido en el Reglamento para la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente e
investigador de la Universidad de Alicante y sus modificaciones (BOUA 26.07.24 y BOUA 20.06.25)
La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones
fundadas y objetivas debidamente motivadas, garantizándose, en todo caso, su necesaria aptitud científica y docente.
A las sesiones de la comisión de selección podrá asistir como observador u observadora una persona de cada una
de las secciones sindicales con presencia en la Mesa Negociadora, que tendrá voz, pero no voto y deberá cumplir los
mismos requisitos que los miembros de la comisión de selección.
Las comisiones de selección se regirán en cuanto a su funcionamiento, por lo establecido en el artículo 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la normativa reguladora de los
concursos de acceso para la contratación de profesorado permanente laboral, aprobada en Consejo de Gobierno de 31 de
enero de 2024 (BOUA de 1 de febrero) y modificada en Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2025 (BOUA de 20 de
junio).
Asimismo, sus miembros y los observadores u observadoras deberán cumplir los mismos requisitos establecidos en
la normativa antes indicada.
7.2. La composición de la comisión titular y suplente se publicará en la misma resolución por la que se publique la
relación provisional de personas admitidas y excluidas.
7.3. La comisión velará para que queden garantizados los principios de publicidad, mérito, capacidad y de igualdad
de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
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7.4. La comisión de selección deberá constituirse en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en todo caso una vez publicada la
relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
7.5. Los miembros de las comisiones percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en la Normativa sobre
indemnizaciones por razón de servicio y gastos de desplazamiento y estancia del personal externo en la Universidad de
Alicante.
8. Desarrollo del concurso de acceso
La comisión podrá celebrar sus sesiones de forma presencial, a distancia o de forma mixta.
La realización de las pruebas previstas se suspenderá en caso de que la Universidad de Alicante active el nivel rojo
de emergencia meteorológica, por lo que se aconseja a los aspirantes la revisión de dichos niveles en la página web
principal de la Universidad. Se informará a los aspirantes, siempre que sea posible con carácter previo, mediante la
publicación correspondiente en el expediente electrónico y en la página web del proceso selectivo, de las medidas
adoptadas.
8.1. Acto de constitución. La comisión de selección fijará los criterios específicos de valoración de acuerdo con los
criterios generales que figuran como «anexo III».
La comisión podrá acordar si se solicita a las personas aspirantes la exposición oral de su historial académico,
docente e investigador.
Estos acuerdos se publicarán en Sede electrónica y en el tablón de anuncios de los locales donde se haya
constituido y desarrolle sus actuaciones la comisión, si la constitución ha sido de forma presencial o mixta, con antelación
al acto de presentación.
8.2. Acto de presentación. Con carácter previo al acto de presentación, conforme a lo indicado en la resolución por
la que se publica la convocatoria a dicho acto, el personal aspirante adjuntará a través de Sede electrónica, accediendo a su
expediente, en cualquiera de los formatos JPG, PDF, DOC o DOCX, la siguiente documentación:
· Copia digital del Currículum, de acuerdo con el modelo que se incluye en la convocatoria (anexo II) o con el
currículum normalizado (CVN).
· Copia digital de la documentación que acredite fehacientemente los méritos alegados en él. Sólo se valorarán los
méritos cumplidos en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
· Copia digital del Programa docente relativo a una asignatura básica u obligatoria de planes de estudio vigentes en
la Universidad de Alicante, del área de conocimiento a la que se vincule la plaza.
En el acto de presentación, que será público, la presidencia de la comisión accederá a la documentación que ha sido
previamente aportada de forma telemática.
Si este acto se realiza de forma presencial o mixta, el personal aspirante entregará también:
· Currículum, por quintuplicado, de acuerdo con el modelo que se incluye en la convocatoria (anexo II) o con el
currículum normalizado (CVN) y un ejemplar de la documentación que acredite fehacientemente los méritos alegados en el
mismo.
· Programa docente relativo a una asignatura básica u obligatoria de planes de estudio vigentes en la Universidad
de Alicante del área de conocimiento a la que se vincule la plaza, también por quintuplicado.
La universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos acreditativos del
cumplimiento de los requisitos ya presentados o de los méritos alegados en el currículum.
En este mismo acto se determinará:
a. Si procede, el orden de actuación de las personas aspirantes, que será orden alfabético del primer apellido
comenzando por la letra «P», de acuerdo con la Resolución de 20 de enero de 2026, de la Conselleria de Hacienda,
Economía y Administración Pública y el plazo fijado para que cualquier concursante pueda examinar la documentación
entregada por el resto de aspirantes.
b. La fecha, lugar y hora de la exposición oral de los méritos, en caso de que la comisión lo haya acordado así en la
constitución, o de la segunda prueba si no se exige tal exposición oral, que podrán ser a continuación del acto de
presentación y como máximo en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a su publicación.
Asimismo, se comunicarán a las candidatas y candidatos cuantas instrucciones sean necesarias sobre la celebración
de las pruebas.
La comisión hará públicos en Sede electrónica y en el tablón de anuncios de los locales donde desarrolle sus
actuaciones, si ha sido de forma presencial o mixta, los acuerdos adoptados en esta sesión.
8.3. Pruebas.
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El proceso de selección constará de dos pruebas, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio y se realizarán en
la sesión pública. La puntuación máxima será de 100 puntos.
Cuando la plaza convocada tenga un perfil lingüístico, el desarrollo de las pruebas podrá realizarse conforme al
mismo. El desarrollo de las pruebas podrá realizarse en forma no presencial o mixta tanto de los integrantes de la comisión
de selección como de las personas aspirantes. En este caso, el desarrollo del proceso se realizará mediante una
videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan interactuar, garantizando que tanto las exposiciones orales de
todas las personas aspirantes, como las preguntas, aclaraciones y debate que solicite la comisión se puedan realizar.
8.3.1. Primera prueba. La comisión procederá a evaluar los méritos alegados y acreditados por las personas
aspirantes en su historial académico, docente e investigador. Si la comisión ha acordado la exposición oral de