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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO LOS MONTESINOS
6069 CONVOCATORIA Y BASES PARA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE INGENIERO/A
CIVIL
EDICTO
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de julio de 2026,
se han aprobado la convocatoria y bases para provisión en propiedad de una plaza de
Ingeniero/a Civil, en el Ayuntamiento de Los Montesinos, mediante sistema de
concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20
días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el
Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE UNA
PLAZA DE INGENIERO/A CIVIL
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento para la cobertura en
propiedad de una plaza de Ingeniero/a Civil, como funcionario/a de carrera,
correspondiente al Grupo A2, Escala Administración Especial del Real Decreto
Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, que se incluyen en la Oferta Pública de
Empleo correspondiente al ejercicio del año 2026, aprobada por acuerdo de la Junta
de Gobierno Local en fecha 1 de junio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia n.º 104 de fecha 4 de junio de 2026, cuyas características son:
Denominación de la plaza
Ingeniero/a Civil
Régimen
Funcionario/a de Carrera
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Categoría profesional
A2
Nº de vacantes
1 (puesto 405)
Funciones encomendadas
Las establecidas en la RPT
Sistema de selección
Concurso-Oposición
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los
siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal
funcionario en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales
de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
a.2) El cónyuge, descendientes, y descendientes del cónyuge, de los
españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas.
Todos los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que
acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión de la titulación Universitaria de Grado en Ingeniería Civil,
o equivalente de conformidad con los establecido en el artículo 76 del TREBEP, o
cumplidas las condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de
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presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el
aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.
En el mismo sentido habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la
Administración Española competente respecto de las titulaciones expedidas en el
extranjero.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
Todos los requisitos deberán referirse al día en que finalice el plazo de
presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Quien desee participar en las pruebas de acceso deberá presentar, por medios
telemáticos, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Los Montesinos, o en alguno
de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento
Administrativo
Común
de
las
Administraciones
Públicas,
la
correspondiente instancia dirigida a la Alcaldía, en el modelo normalizado, en la que
manifestará que reúne todos los requisitos exigidos en las presentes bases, debiendo
adjuntarse a la misma los comprobantes siguientes:
a) Resguardo justificativo de haber abonado los derechos de examen.
b) Titulación requerida.
c) Memoria-Proyecto, según base sexta.
d) Relación individualizada de los méritos a puntuar de acuerdo con los
apartados de la base sexta. Se presentará la documentación justificativa de los
mismos junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo.
El contenido de esta relación será vinculante, sin que pueda valorarse ningún mérito
no indicado en la misma.
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En el caso de la experiencia en el Ayuntamiento de Los Montesinos, no será
necesario que el aspirante adjunte a su instancia la certificación de servicios
prestados.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Derechos de examen: Los derechos de examen para la presente convocatoria serán
de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasa en vigor y el abono
de la misma se realizará mediante transferencia bancaria.
El no abono de la correspondiente tasa, o el abono de la misma transcurrido el plazo
de presentación de solicitudes, será considerado causa de exclusión de la persona
aspirante en el proceso selectivo.
En ningún caso el abono de la tasa eximirá de la presentación en tiempo y forma de la
solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de
exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los derechos de examen,
o su presentación sin manifestar que se reúnen todos los requisitos exigidos en las
presentes bases o sin firmar.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Finalizado el plazo de admisión de instancias, por Resolución de Alcaldía se
aprobará la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que se
hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, así como en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, a contar a
partir del siguiente a su publicación en el BOP, para la subsanación de deficiencias (en
ningún caso se considerará subsanable la presentación fuera de plazo o, la falta de
ingreso de la tasa transcurrido el plazo de presentación de solicitudes).
Transcurrido el plazo de subsanación, se dictará Decreto aprobando la lista
definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. En el supuesto de no
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presentarse reclamación alguna, las listas provisionales devendrán automáticamente
en definitivas, haciéndose constar en la resolución de la Alcaldía.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición de la persona interesada.
En la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas
admitidas, o en resolución aparte de no resultar necesaria aquélla, se determinará la
fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de las
personas componentes del Tribunal. Dicha resolución se publicará igualmente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
sirviendo la publicación en el BOP de notificación a efectos de impugnaciones y
recursos.
En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar
la subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán,
fehacientemente, no solo que no figuran en la relación de personas aspirantes
excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la de personas admitidas.
Si en algún momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que
alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en
estas bases, previa audiencia de la persona interesada se propondrá su exclusión a la
Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por aquella en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas y a los efectos procedentes.
QUINTA. Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador estará integrado por el Presidente, tres Vocales y un Secretario,
todos ellos Funcionarios de Carrera, designados por la Corporación, que tengan una
clasificación profesional igual o superior a la requerida para proveer el puesto
convocado.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos
suplentes.
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El nombramiento de las personas componentes se llevará a cabo en la resolución de
la Alcaldía por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes
admitidas
o
en
resolución
aparte,
de
no
ser
necesaria
aquella.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad
de sus componentes, titulares o suplentes, indistintamente, y en todo caso del
Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria.
El Tribunal podrá estar asistido por personas tituladas especialistas.
Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección
y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención que los
miembros del órgano técnico de selección.
Si las personas componentes del Tribunal, una vez iniciadas las pruebas, cesasen en
sus cargos en virtud de los cuales fueron designadas, continuarán ejerciendo las
funciones correspondientes en el Tribunal hasta que termine totalmente el proceso
selectivo. Si por cualquier motivo el Presidente o Presidenta, el Secretario o
Secretaria, o sus suplentes, con independencia de las responsabilidades en que
incurran, no quieren o no pueden continuar siendo integrantes del tribunal, impidiendo
la continuación del procedimiento selectivo por falta de titulares o de suplentes, se
considerarán
válidas
las
actuaciones
anteriores
y
previos
los
trámites
correspondientes, se designarán las personas sustitutas de las que han cesado, y
posteriormente se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del
presente proceso selectivo.
Cuando concurran en las personas integrantes o colaboradores del tribunal alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, estos se abstendrán
de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía. Asimismo, las personas
aspirantes podrán recusarlas en la forma prevista en el artículo 24 de la
citada ley.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Oposición
— Concurso
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FASE DE OPOSICIÓN (Máximo 60 puntos):
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización
de dos ejercicios, que serán eliminatorios y obligatorios para los/as aspirantes.
Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente
acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
Antes del inicio de cada ejercicio y en cualquier momento el Tribunal podrá requerir a
los opositores para que acrediten su identidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné
de conducir.
Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en
los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las
mismas, aun cuando se deba a causas justificadas
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los
aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
Primer ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio. Hasta 20 puntos
Consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario tipo test de 100 preguntas,
(más 5 de reserva para posibles anulaciones), con CUATRO respuestas alternativas
de las que sólo una de ellas será correcta, de materias relacionadas con el programa
que se acompaña como Anexo I y Anexo II a la presente convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. La
duración concreta del ejercicio será determinada por el Tribunal con carácter previo
al inicio de su realización, sin que pueda exceder de dicho límite.
Cada pregunta acertada puntuará 0,10 puntos, cada pregunta errónea restará 0,025
puntos, cada pregunta sin contestar se puntuará 0 puntos, ni sumará ni restará.
Esta prueba será valorada de 0 a 10 puntos, siendo eliminadas del proceso aquellas
personas aspirantes que no alcancen como mínimo 5 puntos.
El ejercicio se realizará de modo que se garantice el anonimato de las personas
aspirantes, las cuales deberán acudir provistas de su Documento Nacional de
Identidad y bolígrafo azul para la realización del ejercicio.
Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio. Hasta 40 puntos
Consistirá en la exposición y defensa de una Memoria-Proyecto, debiendo elegir por
el opositor una de las cuatro temáticas propuestas, y que son las siguientes:
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a) Sobre las obras de reurbanización para la mejora de la accesibilidad peatonal,
seguridad vial e integración paisajística, de la Avenida del Mar y las calles
adyacentes del municipio de Los Montesinos.
b) Sobre sistemas de evacuación de aguas urbanas: red de alcantarillado y
sistemas de drenaje urbano. Construcción, componentes, cruces, paralelismos
y protecciones entre redes. La depuración de las aguas residuales y su
aprovechamiento en el caso del municipio de Los Montesinos.
c) Sobre la gestión de los Programas de Actuación Integrada y el contenido
Mínimo de los proyectos de urbanización integrantes de su alternativa técnica,
aplicados a un sector del municipio de Los Montesinos.
d) Sobre el procedimiento individual para la Minimización del Impacto Territorial,
en la regularización de viviendas en suelo no urbanizable del municipio de Los
Montesinos
Todo ello según la normativa vigente y demás prescripciones técnicas, o de
cualquier naturaleza aplicables en el ámbito de la administración pública en
relación con dichas tareas.
La exposición de la Memoria-Proyecto tendrá una duración máxima de 30 minutos,
en la que se podrá disponer de medios técnicos (ordenador, proyector y pantalla)
facilitados por el Ayuntamiento, previa petición de los opositores.
El Tribunal Calificador, formulará a los aspirantes las preguntas y/o aclaraciones que
se les requieran sobre el contenido del mismo.
La Memoria-Proyecto se entregará junto con la instancia de participación, y su
extensión máxima no podrá ser superior a 30 folios (DIN A4) redactados a una sola
cara, escrita con tipo de letra “Arial” con un tamaño 11 (Microsoft Word o programa
similar), interlineado 1,5.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos formales establecidos en este
apartado determinará que la Memoria-Proyecto sea calificada como no apta, sin que
proceda su valoración.
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La valoración de este ejercicio será de 40 puntos, siendo necesario obtener 20
puntos para superarlo. En dicha valoración por parte del Tribunal se tendrá en
cuenta la claridad expositiva y expresión oral; el conocimiento de la materia, del
municipio, de la normativa y demás prescripciones técnicas, o de cualquier
naturaleza aplicables en el ámbito de la administración pública en relación con dichas
tareas; y las propuestas, conocimientos generales sobre la materia.
Efectuada la calificación del segundo ejercicio y, por tanto, finalizada la fase de
oposición, el Tribunal publicará el resultado del mismo en el tablón de anuncios y en la
página web del Ayuntamiento, y otorgará un plazo de tres días hábiles para formular
alegaciones.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de
los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
Durante la celebración de las pruebas, de la fase oposición, todas las personas
aspirantes no podrán disponer ni ser portadores de dispositivos electrónicos, de
telefonía, mensajería o similares que permitan la comunicación, consulta, transmisión
de información, la voz, registro y difusión de imágenes.
El incumplimiento de esta norma comportará la exclusión del proceso selectivo
de la persona aspirante.
FASE DE CONCURSO (Máximo 40 puntos)
Una vez superada la fase de oposición, se llevará a cabo la valoración de méritos
conforme al siguiente baremo:
El Tribunal valorará los méritos alegados siempre que estén debidamente justificados
por los aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado
documental y fehacientemente en el plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios y puntuaciones:
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a)
Experiencia profesional: Puntuación máxima 20 puntos
Por haber prestado servicios en la plaza o puesto
convocado en el mismo cuerpo, escala o categoría
profesional en cualquier administración pública
local
0.35 puntos por mes completo de servicios, hasta
la fecha de presentación de instancias.
Por haber prestado servicios en la plaza o puesto
convocado en el mismo cuerpo, escala o categoría
profesional en otra administración pública
0.20 puntos por mes completo de servicios, hasta
la fecha de presentación de instancias.
e) Los servicios prestados en la Administración Pública se acreditarán por medio
de certificado emitido por la administración para la que haya prestado los
servicios y en el que se hará constar el tiempo de prestación, las
características de la plaza o lugar ocupado, con indicación del grupo, escala,
subescala y categoría.
f) La no presentación de alguno de los citados documentos conllevará la no
valoración de los méritos de este apartado.
b)
Experiencia académica / méritos agregados: Puntuación máxima 20 puntos
Por
estar
posesión
de
títulos
de
doctorado/postgrado/master oficial de Universidad
cuyo
contenido
tenga
relación
con
las
características del puesto de trabajo, debidamente
acreditados.
(máximo 7,50 puntos)
Titulación oficial de doctorado/master universitario
más de 60 créditos
(reconocido como MECES 4): 5 puntos (máximo
1 titulación)
Titulación oficial de máster o postgrado
universitario, hasta 60 créditos
(reconocidos como nivel MECES 3):
2,50 puntos. (máximo 1 titulación)
Cursos de formación recibidos o impartidos, en el
marco del Acuerdo de Formación para el empleo o
de los planes para la Formación Continua del
Personal
de
las
Administraciones
Públicas,
universidades, y otras entidades de carácter
público, orientados al desempeño de funciones en
el cuerpo o escala o en la categoría profesional a
Estos cursos se valorarán a razón de 0,02 puntos
por hora de formación realizada y acreditada.
Se valorarán, solamente, cursos de 15 horas o
superiores.