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C1Borsa de treballLliure

1 plaça de Agente de policía local

AYUNTAMIENTO DAYA NUEVADaya Nueva, Alicante

28diesfins al 13/11/2026
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L'essencial

Titulació requerida
Bachiller
Grup professional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Places
1
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Borsa de treball
Termini
20 dies hàbils
Publicada
15/10/2026
Fi de termini
13/11/2026
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Alicante

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Text oficial complet

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 196 de 15/10/2026 Pág. 1 7884 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DAYA NUEVA 7884 RESOLUCIÓN CONVOCATORIA Y LAS BASES PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 1 PLAZA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL TURNO LIBRE Y CONSTITUCIÓN BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL ANUNCIO SUMARIO Resolución de Alcaldía n.º 2026-0593 de fecha 07 de octubre de 2026 del Ayuntamiento de Daya Nueva por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Agente de Policía Local por turno libre y constitución de bolsa de trabajo temporal en el Ayuntamiento de Daya Nueva (Alicante) TEXTO Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2026-0593 de fecha 07 de octubre de 2026, las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Agente de Policía Local por turno libre y constitución de bolsa de trabajo temporal en el Ayuntamiento de Daya Nueva (Alicante), se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial del Estado. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: «“BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE 1 PLAZA DE AGENTE DE POLICÍA POR TURNO LIBRE Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE DAYA NUEVA (ALICANTE) BASE PRIMERA. Preliminar. Las bases, una vez aprobadas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en la página web del Ayuntamiento (https://www.dayanueva.es), en tablón de anuncios del Ayuntamiento (https://dayanueva.sedelectronica.es) y en el portal de transparencia (https://dayanueva.sedelectronica.es/transparency) en la sección de “Empleo Público”. El anuncio extractado de la convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 196 de 15/10/2026 Pág. 2 7884 / 2026 Las listas provisionales se publicarán en el BOPA, siendo el resto de los anuncios publicados exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la sede electrónica municipal (https://dayanueva.sedelectronica.es). No obstante lo anterior, de oficio la Administración podrá remitir alertas o avisos de dichas publicaciones vía correo electrónico o a través del medio que estime oportuno. BASE SEGUNDA. Objeto de la convocatoria. 1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, de 1 plaza de AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL, incluidas en las Ofertas de Empleo de 2025 (BOP Nº 41 de 02/03/2026), vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento. A esta convocatoria se acumularán todas aquellas vacantes que se produzcan hasta la fecha que deban de incorporarse al curso de formación teórico-práctico, de carácter selectivo, a celebrar por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, previa inclusión de las mismas en la correspondiente oferta de empleo público El procedimiento selectivo será el de OPOSICIÓN por turno libre. La plaza convocada está integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus auxiliares, Grupo C, Subgrupo C1 de clasificación profesional del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, conforme al art. 37.1 d), de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana y se encuentra dotada con el sueldo correspondiente a dicho grupo de clasificación profesional, dos pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente y demás acuerdos municipales. El Órgano Técnico de Selección formulará la propuesta de incorporación al curso selectivo de un número de personas aspirantes que no podrá exceder del número de plazas convocadas por el ayuntamiento. 2. El segundo objeto de las presentes Bases es constituir una bolsa de trabajo en los términos que se establezca en la Base 12ª. BASE TERCERA. Requisitos específicos turno libre. Las personas aspirantes por el turno libre deberán reunir los siguientes requisitos, referidos todos ellos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes: a) Tener la nacionalidad española. b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 196 de 15/10/2026 Pág. 3 7884 / 2026 por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario. c) Carecer de antecedentes penales. d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o, en su caso, de la titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. f) Tener una estatura mínima de 1'65 metros los hombres y 1'58 metros las mujeres. g) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas. h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo). i) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el Anexo II del Decreto 179/2021. BASE CUARTA. Órgano Técnico de Selección. 1. El órgano técnico de selección estará integrado por cinco componentes, nombrados por la persona titular de la alcaldía: a) Presidencia: quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de cualquier otro cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana. b) Secretaría: quien ostente la de la corporación, o funcionario de carrera en quien delegue. c) Dos vocales, a propuesta de la Conselleria competente en materia de emergencia e interior. d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana. 2. La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes. 3. Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas psicotécnicas, médicas, de aptitud física y para la entrevista. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 196 de 15/10/2026 Pág. 4 7884 / 2026 4. La persona titular de la dirección de la AVSRE, dentro de las funciones de coordinación de la policía local que tiene asignadas, observará que la composición del órgano técnico de selección sea paritaria. 5. Para poder ser nombrados miembros del órgano técnico de selección, en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes del mismo que sean miembros de los cuerpos de Policía Local, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la Policía Local de la Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años. b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la de la plaza que se convoca. 6. La designación de las personas que integran el órgano técnico de selección, así como de sus respectivos suplentes, se publicará junto a la misma resolución en la que se apruebe la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. 7. En todo aquello que no contradiga los apartados anteriores, se estará a lo establecido en la base cuarta de las Bases Generales relativa al órgano técnico de selección. BASE QUINTA. Instancias. 1. La tramitación de las instancias es electrónica. El modelo de instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección se presentará a través de la sede electrónica, durante el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Este modelo de instancia se ENCUENTRA AL FINAL DE LAS PRESENTES BASES EN SU ANEXO IV. 2. El aspirante podrá presentar esta instancia: - A título propio: a través de la sede electrónica municipal o bien presentándose físicamente en los Registros Generales del Ayuntamiento de Daya Nueva, sito en la Plaza de la Constitución nº 1, 03159 – Daya Nueva (Alicante) para que tramite. - A través de representación: a través de los mismos medios anteriores, a los que se acompañará autorización expresa firmada por autorizado y aspirante con fotocopia compulsada de DNI o NIE de ambos. 3. Las personas aspirantes manifestarán en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base tercera de las presentes bases, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y harán constar en la misma, en el apartado observaciones si requiere adaptaciones de tiempo y/o medios Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 196 de 15/10/2026 Pág. 5 7884 / 2026 para la realización de las pruebas, por motivos de embarazo, lactancia o discapacidad. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado en su caso, y cuando proceda, mediante la posterior aportación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la Base decimoprimera de las Bases Generales. 4. La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en las presentes bases y en las bases generales. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. El Excmo. Ayuntamiento de Daya Nueva se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada o solicitar el cotejo de las copias aportadas por las personas interesadas, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original cuando se considere necesario. 5. En cualquier caso, la inscripción/instancia deberá ir acompañada obligatoriamente de la justificación del pago de la tasa que será de 125 €, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso del personal al servicio del Ayuntamiento de Daya Nueva. El abono se realizará mediante ingreso en la siguiente cuenta del Ayuntamiento de Daya Nueva: Banco Sabadell ES85 0081 1449 1100 0100 9511, especificando en el documento de ingreso a que prueba selectiva corresponde. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. La exclusión definitiva de una persona aspirante al proceso selectivo o la no presentación a la realización de las pruebas en que consiste la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. BASE SEXTA. Admisión de aspirantes. 1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de anuncios y pagina web del Ayuntamiento, indicando la causa que motiva la exclusión y concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para que se puedan subsanar los defectos que hayan motivado la misma o, en su caso, formular las alegaciones que tenga por conveniente, a tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si no se produjesen reclamaciones o petición de subsanar, la resolución provisional pasará a ser definitiva automáticamente. En todo caso, y transcurrido el plazo de subsanación y vistas las reclamaciones presentadas, la Presidencia de la Corporación, dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que será hecha pública, asimismo, indicando el nombramiento del Órgano Técnico de Selección y la fecha del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles, en la forma indicada. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 196 de 15/10/2026 Pág. 6 7884 / 2026 2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la subsanación de defectos. No obstante, los errores materiales o de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. No serán subsanables, por afectar al contenido sustancial de la propia solicitud del sistema selectivo: - No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases. - Presentar la solicitud de manera extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente. - No haber efectuado el pago de los derechos de examen en el plazo establecido. - No haber presentado autorización con fotocopia cotejada en caso de presentación de instancia por representante. BASE SÉPTIMA. Desarrollo del procedimiento de selección. 1. Durante la celebración de las pruebas las personas aspirantes no podrán disponer ni ser portadores de dispositivos electrónicos, de telefonía, mensajería o similares que permitan la comunicación, consulta, transmisión de información, la voz, registro y difusión de imágenes. El incumplimiento de esta norma comportará la exclusión del proceso selectivo de la persona aspirante. La participación de las pruebas comporta y presupone el consentimiento a la comprobación física directa de este extremo, mediante registro o cacheo, practicado por parte de un funcionario de carrera, integrante de la Policía Local de Daya Nueva. 2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Órgano Técnico de Selección. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo. 3. El Órgano Técnico de Selección podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad. 4. Una vez iniciado el proceso selectivo, los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el Órgano Técnico de Selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en el tablón de anuncios Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 196 de 15/10/2026 Pág. 7 7884 / 2026 y página web del Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. 5. La convocatoria para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días hábiles. 6. El tiempo que transcurra entre ejercicio y ejercicio deberá ser suficiente para garantizar el derecho de los aspirantes a la revisión del ejercicio correspondiente a la última prueba realizada. 7. El orden de realización, en su caso, de las pruebas en la fase de oposición, cuando estas no puedan hacerse conjuntamente, será el establecido anualmente por Resolución de la Consellería que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, y determinará, mediante un único sorteo público, el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en cada una de las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año. Este sorteo se publica anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. BASE OCTAVA. Procedimiento de selección. Las pruebas de selección para el turno libre constarán de las siguientes fases y ejercicios, a realizar de acuerdo con el siguiente orden: 1. PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA. De carácter obligatorio y eliminatorio. En primer lugar, se realizará la comprobación del requisito de altura señalado en la Base 3. Asimismo, se aportará certificado médico oficial cuyo modelo está previsto en el Anexo VIII del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de agente, que tendrá una validez de 90 días desde su expedición. La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección. Se dará validez a las pruebas físicas, eximiendo de su realización a las personas aspirantes que las tengas superadas y concurran al proceso selectivo, siempre que el día de su convocatoria puedan acreditar su superación, mediante la presentación de certificado de la superación en otro proceso selectivo de la misma categoría, en cualquier otro municipio de la Comunidad Valenciana, con fecha no superior a 2 años. Dichas pruebas físicas se ajustarán a lo señalado en el anexo V del Decreto 179/2021 Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 196 de 15/10/2026 Pág. 8 7884 / 2026 Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad individual de quienes tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada. El contenido del ejercicio se ajustará a lo señalado en el Anexo V del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. La calificación será de Apto/No apto. La descripción de los cuatro ejercicios que integran la prueba de aptitud física, es la siguiente: 1) Carrera de velocidad de 60 metros. Consiste en correr una distancia de 60 metros en una pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica y explosiva corriendo a pie. 2) Lanzamiento de balón medicinal. Se trata de lanzar un balón medicinal hacia delante y por encima de la cabeza. Su objetivo es medir la fuerza explosiva en un movimiento que implica una cadena cinética que incluye los miembros inferiores, cintura pélvica, con la parte central del cuerpo, cintura escapular y miembros superiores. 3) Carrera de resistencia a pie. Consiste con recorrer una distancia de 1000 m en una pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica corriendo a pie. 4) Natación. Prueba que consiste en nadar 50 m a estilo libre en piscina. Su objetivo es medir la adaptación al medio acuático, así como las cualidades bioenergéticas de carácter anaeróbico. Descripción de las pruebas. 1. Prueba: carrera velocidad a pie – 60 metros. 1.1. Objetivo: Valorar la velocidad explosiva de la persona aspirante 1.2. Descripción: consiste en recorrer en el menor tiempo posible una distancia de 60 metros en pista de atletismo sobre superficie lisa, plana y dura. 1.3. Normas de ejecución: 1.3.1. Posición inicial: Las personas aspirantes se colocarán de pie detrás de la línea de salida. 1.3.2. Ejecución: La salida se efectuará mediante señal sonora o a la voz de “listos – ya», indicando “ya» el inicio. Desde la salida se correrá por calle libre y se registrará el tiempo empleado cuando el pecho de la persona aspirante rebase la línea de meta tras completar los 60 metros. 1.4. Invalidaciones: 1.4.1. Nulo: 1.4.1.1. Rebasar la línea de salida antes de la señal de inicio. 1.4.2. Eliminación: 1.4.2.1. Realizar 2 nulos. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 196 de 15/10/2026 Pág. 9 7884 / 2026 1.4.2.2. Obstaculizar, impedir el avance o empujar intencionadamente a otra persona aspirante, así como cualquier otra conducta antideportiva. 1.4.2.3. Utilizar calzado con clavos o cualquier otro tipo de material del que se obtenga ventaja. 1.4.2.4. Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, tras lo que no se permitirá continuar la prueba. 1.5. Número de intentos: dos. 1.6. Especificaciones técnicas: 1.6.1. Medición: Se realizará de forma electrónica y/o manual. Al llegar a la línea de meta tras completar los 60 metros se registrará el tiempo empleado. El tiempo se registrará en minutos y segundos. Ejemplo: 330''. 1.7. Instalación: pista de atletismo. 1.8. Valoración: Para turno libre escala básica– agente Marcas para obtener la calificación de apto/apta Hombres: Hasta 10'' Mujeres: Hasta 12'' 2. Prueba: lanzamiento de balón medicinal. 2.1. Objetivo: valorar la fuerza explosiva de la persona aspirante. 2.2. Descripción: Consiste en lanzar el balón medicinal hacia delante y por encima de la cabeza lo más lejos posible. 2.3. Normas de ejecución: 2.3.1. Posición inicial: La persona aspirante se deberá posicionar de pie detrás de una línea marcada en el suelo. Los pies deberán colocarse en paralelo con una separación aproximada de la anchura de los hombros y con las puntas de los mismos a la misma distancia de la línea de lanzamiento. 2.3.2. Ejecución: Se lanzará el balón dentro del sector de caída, accionando los brazos de forma simétrica, desde atrás y por encima de la cabeza. 2.4. Invalidaciones: 2.4.1. Nulo: 2.4.1.1. Pisar la línea de lanzamiento al ejecutar o una vez ejecutado el lanzamiento, así como tocar el suelo por delante de la misma con cualquier parte del cuerpo. 2.4.1.2. No colocar las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento (tener un pie adelantado con respecto al otro). 2.4.1.3. Saltar, despegar del suelo uno de los pies o arrastrar cualquiera de los mismos hacia atrás al realizar el lanzamiento. Se permite elevar los talones siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo. 2.4.1.4. Lanzar con una sola mano o con agarre asimétrico. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 196 de 15/10/2026 Pág. 10 7884 / 2026 2.4.1.5. Lanzar de forma distinta a la descrita en el apartado de ejecución. 2.4.1.6. Lanzar fuera o sobre el perímetro del sector de caída. 2.4.2. Eliminación: 2.4.2.1. Realizar dos nulos. 2.4.2.2. Utilizar cualquier tipo de producto que pueda contaminar/dejar rastros en el balón medicinal. 2.4.2.3. Utilizar guantes o cualquier otro elemento que pueda modificar la adherencia. 2.5. Número de intentos: un intento. Se podrá realizar un segundo intento solo en el caso de haber realizado el primer lanzamiento nulo. 2.6. Especificaciones técnicas: 2.6.1. Medición: se realizará de forma electrónica y/o manual. Se medirá la distancia desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima que haya dejado el balón dentro del sector de caída. La distancia de lanzamiento se registrará en metros con dos decimales. Ejemplo: 7,30 metros. 2.7. Instalación: foso de arena. 2.8. Valoración: Para turno libre escala básica. Agente Marcas para obtener la calificación de apto/apta Hombres: 4KG; 5,90 metros o más Mujeres: 3KG: 5,90 metros o más 3. Prueba: carrera de resistencia a pie. 3.1. Objetivo: valorar la resistencia de la persona aspirante. 3.2. Descripción: consiste en recorrer en el menor tiempo posible una distancia de 1000 metros en pista de atletismo sobre superficie lisa, plana y dura. 3.3. Normas de ejecución: 3.3.1. Posición inicial: las personas aspirantes se colocarán de pie detrás de la línea de salida. 3.3.2. Ejecución: la salida se efectuará mediante señal sonora o a la voz de “listos – ya», indicando “ya» el inicio. Desde la salida se correrá por calle libre y se registrará el tiempo empleado cuando el pecho de la persona aspirante rebase la línea de meta tras completar los 1000 metros. 3.4. Invalidaciones: 3.4.1. Nulo: 3.4.1.1. Rebasar la línea de salida antes de la señal de inicio. 3.4.2. Eliminación: 3.4.2.1. Realizar 2 nulos. 3.4.2.2. Obstaculizar, impedir el avance o empujar intencionadamente a otra persona aspirante, así como cualquier otra conducta antideportiva. 3.4.2.3. Utilizar calzado con clavos o cualquier otro tipo de material del que se obtenga ventaja.
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