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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Xirivella
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Anuncio del Ayuntamiento de Xirivella sobre la aprobación de las
bases de la convocatoria de oposición para siete puestos de personal
auxiliar administrativo/a.
ANUNCIO
Mediante el presente edicto se hace público el extracto de la Resolución de
la Concejalía delegada de Recursos Humanos núm. 2370 de fecha 17 de julio de
2026, por la cual se aprueban las bases específicas de la convocatoria que regirán el
proceso de selección de siete funcionarios/as de carrera de personal auxiliar
administrativo, escala administración general, subescala auxiliar, grupo C, subgrupo
C2; rectificadas por Resolución de la Concejalía delegada de Recursos Humanos núm.
2429 de fecha 23 de julio de 2026.
Primero.-Aprobar las bases específicas que regirán el proceso de selección
para siete plazas de personal auxiliar administrativo, perteneciente a la Escala de
administración general, subescala auxiliar, grupo C, subgrupo C2, según detalle:
VER ANEXO
Segundo.-Nombrar como personal colaborador en este proceso a:
- Rodrigo Buenaventura Puerta Cañamares, administrativo de gestión de
personal, jefe de negociado, del Ayuntamiento de Xirivella.
- Cristina Sánchez Quesada, administrativa gestión de nóminas, jefa de
negociado, del Ayuntamiento de Xirivella.
- Mireia Calero Jaén, jefa del servicio municipal de recursos humanos del
Ayuntamiento de Xirivella.
Tercero.-Convocar el proceso de selección de funcionario/a de carrera para
siete plazas de personal auxiliar administrativo, perteneciente a la escala de
administración general, subescala auxiliar, grupo C, subgrupo C2, mediante
publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Valencia (BOP), así como en la página web y tablón de anuncios del Ayuntamiento y
extracto de las bases en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en el
Boletín Oficial del Estado (BOE).
El plazo de presentación de instancias al citado proceso será de DIEZ días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Xirivella, 24 de julio de 2026.—La concejala-delegada de Recursos Humanos,
Pilar Ureña Sancho.
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BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN, COMO FUNCIONARIO/A DE
CARRERA, DE SIETE PLAZAS DE PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CORRESPONDIENTE AL
GRUPO C, SUBGRUPO C2, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE XIRIVELLA,
MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, CINCO POR TURNO LIBRE Y DOS POR EL TURNO DE
DIVERSIDAD FUNCIONAL.
Disposición preliminar.
De conformidad con los términos de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de este ayuntamiento, la
aprobación del Presupuesto General Municipal del ejercicio 2026 y la plantilla de personal en vigor, se
realiza la convocatoria que regirá el proceso de selección de las plazas que a continuación se detallan,
en ejecución de los términos de la Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, 2025 y
2026 por el sistema de oposición, sistema de turno libre y turno de diversidad funcional, plazas vacantes
en la plantilla, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en las bases generales del Ayuntamiento, por las
que se establecen las pautas de funcionamiento de procedimientos de selección de plazas y provisión
de puestos de trabajo de esta administración, vigentes a fecha de la presente convocatoria, cuyo
contenido se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 8729, de fecha
30 de enero de 2020, así como lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4 /2021, del 16 de abril de la
Generalitat, de la Función Pública Valenciana, el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que
se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la
función pública valenciana, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Real Decreto
896/91 de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que han de
ajustarse el procedimiento de selección de personal funcionario de régimen Local, sin perjuicio de la
aplicación de las normas que procedan por razón de la materia.
PRIMERO.- SISTEMA DE SELECCIÓN: OPOSICIÓN TURNO LIBRE Y TURNO DE DIVERSIDAD FUNCIONAL.
Se convocan siete plazas de personal auxiliar administrativo, perteneciente a la Escala de administración
general, subescala auxiliar, grupo C, subgrupo C2, vacantes en plantilla, en ejecución de la Oferta de
Empleo Público del ejercicio 2024, 2025 y 2026.
Dichas plazas vacantes en plantilla se corresponden con los siguientes puestos de trabajo vacantes en la
Relación de Puestos de Trabajo de este ayuntamiento:
1.- Puesto de trabajo núm. 67, denominado: Auxiliar administrativo/a de gestión tributaria.
2.- Puesto de trabajo núm. 70, denominado: Auxiliar administrativo/a de biblioteca y archivos (diversidad
funcional)
3.- Puesto de trabajo núm. 77, denominado: Auxiliar administrativo/a de desarrollo local.
4.- Puesto de trabajo núm. 80, denominado: Auxiliar administrativo/a de policía.
5.- Puesto de trabajo núm. 87, denominado: Auxiliar administrativo/a de desarrollo local.
6.- Puesto de trabajo núm. 108, denominado: Auxiliar administrativo/a del área económica (diversidad
funcional)
7.- Puesto de trabajo núm. 122, denominado: Auxiliar administrativo/a de gestión de personal.
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Así mismo, al número total de plazas convocadas podrán adicionarse las vacantes que se puedan
producir en en el transcurso del proceso hasta la celebración del segundo ejercicio, previa inclusión de
las mismas en la correspondiente Oferta de Empleo Público. En el caso de que las plazas reservadas a
diversidad funcional no se cubran por ningún aspirante con discapacidad se acumularán a las
convocadas por el turno libre.
A tal efecto, el presente procedimiento selectivo se tramita en la modalidad de oposición, que es el
procedimiento de selección que consiste en la realización de una o más pruebas de capacidad adecuadas
para determinar la aptitud de cada aspirante en relación con las funciones y tareas a desempeñar.
SEGUNDO.- REQUISITOS:
Los requisitos para optar al presente proceso selectivo son los previstos en la base tercera de las bases
generales del Ayuntamiento, por las que se establecen las pautas de funcionamiento de procedimientos
de selección de plazas y provisión de puestos de trabajo de esta administración, vigentes a fecha de la
presente convocatoria, cuyo contenido se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana número 8729, de fecha 30 de enero de 2020, así como los establecidos en el perfil del puesto
de trabajo vacante en la RPT, puesto vinculado a la plaza vacante en plantilla, objeto del presente proceso
selectivo.
En su caso, podrán optar a los puestos reservados para personas con diversidad funcional aquellas
personas aspirantes que, cumpliendo los requisitos anteriores, acrediten un grado de discapacidad igual
o superior al 33 % mediante certificado emitido por el organismo oficial competente y que lo formulen
expresamente en la solicitud de participación al proceso, debiendo por tanto indicar si se opta al proceso
selectivo por turno libre o por turno de diversidad funcional. De no indicarse, quedarán inscritos en el
turno libre.
El órgano técnico de selección, establecerá para las personas con diversidad funcional que lo precisen, y
así lo soliciten en cada caso, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. Esta petición
se deberá indicar en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, concretando que tipo
de medidas de adaptación son necesarias y aportando el certificado del órgano administrativo
competente donde se especifique la adaptación necesaria.
Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables respecto a la compatibilidad
funcional de una persona inicialmente admitida, el OTS podrá recabar el correspondiente dictamen de
la comisión de estudio competente en la materia, en cuyo caso, aquélla podrá participar
condicionalmente y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión, hasta la
recepción de dicho dictamen.
PERFIL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO:
1.- Puesto de trabajo núm. 67, denominado: Auxiliar administrativo/a de gestión tributaria.
CLASIFICACIÓN: Escala de Administración General, subescala auxiliar, grupo C, subgrupo C2.
REQUISITOS:
TITULACIÓN: Título de graduado en educación secundaria obligatoria, según se prevé en la Ley
4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo C2.
PERFIL LINGÜÍSTICO IDIOMA VALENCIANO: B1.
NIVEL DESTINO: 18.
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2.- Puesto de trabajo núm. 70, denominado: Auxiliar administrativo/a de biblioteca y archivos.
CLASIFICACIÓN: Escala de Administración General, subescala auxiliar, grupo C, subgrupo C2.
REQUISITOS:
TITULACIÓN: Título de graduado en educación secundaria obligatoria, según se prevé en la Ley
4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo C2.
PERFIL LINGÜÍSTICO IDIOMA VALENCIANO: B1
NIVEL DESTINO: 18
CONDICIONES SINGULARES:
- JORNADA PARTIDA: 192H
3.- Puesto de trabajo núm. 77, denominado: Auxiliar administrativo/a de desarrollo local.
CLASIFICACIÓN: Escala de Administración General, subescala auxiliar, grupo C, subgrupo C2.
REQUISITOS:
TITULACIÓN: Título de graduado en educación secundaria obligatoria, según se prevé en la Ley
4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo C2.
PERFIL LINGÜÍSTICO IDIOMA VALENCIANO: B1
NIVEL DESTINO: 18
CONDICIONES SINGULARES:
- Responsabilidad sobre personal: <5.
- DISPONIBILIDAD: 5%
- FESTIVIDAD: 3%
4.- Puesto de trabajo núm. 80, denominado: Auxiliar administrativo/a de policía.
CLASIFICACIÓN: Escala de Administración General, subescala auxiliar, grupo C, subgrupo C2.
REQUISITOS:
TITULACIÓN: Título de graduado en educación secundaria obligatoria, según se prevé en la Ley
4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo C2.
PERFIL LINGÜÍSTICO IDIOMA VALENCIANO: B1
NIVEL DESTINO: 18
5.- Puesto de trabajo núm. 87, denominado: Auxiliar administrativo/a de desarrollo local.
CLASIFICACIÓN: Escala de Administración General, subescala auxiliar, grupo C, subgrupo C2.
REQUISITOS:
TITULACIÓN: Título de graduado en educación secundaria obligatoria, según se prevé en la Ley
4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo C2.
PERFIL LINGÜÍSTICO IDIOMA VALENCIANO: B1
NIVEL DESTINO: 16
6.- Puesto de trabajo núm. 108, denominado: Auxiliar administrativo/a del área económica.
CLASIFICACIÓN: Escala de Administración General, subescala auxiliar, grupo C, subgrupo C2.
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REQUISITOS:
TITULACIÓN: Título de graduado en educación secundaria obligatoria, según se prevé en la Ley
4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo C2.
PERFIL LINGÜÍSTICO IDIOMA VALENCIANO: B1
NIVEL DESTINO: 16
7.- Puesto de trabajo núm. 122, denominado: Auxiliar administrativo/a de gestión de personal.
CLASIFICACIÓN: Escala de Administración General, subescala auxiliar, grupo C, subgrupo C2.
REQUISITOS:
TITULACIÓN: Título de graduado en educación secundaria obligatoria, según se prevé en la Ley
4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo C2.
PERFIL LINGÜÍSTICO IDIOMA VALENCIANO: B1
NIVEL DESTINO: 18
CONDICIONES SINGULARES:
RESPONSABILIDAD PERSONAL: personal colaborador y personal público de otros departamentos o
empresas de limpieza de los procesos selectivos y de provisión, fijos o temporales <5
• DISPONIBILIDAD: 5%
• FESTIVIDAD: 3%
TERCERO: SOLICITUDES:
Para la presentación de solicitudes de acceso al presente proceso, se estará a lo dispuesto en la base
cuarta de las bases generales del Ayuntamiento, por las que se establecen las pautas de funcionamiento
de procedimientos de selección de plazas y provisión de puestos de trabajo de esta administración,
vigentes a fecha de la presente convocatoria, cuyo contenido se encuentra publicado en el Diario Oficial
de la Generalitat Valenciana número 8729, de fecha 30 de enero de 2020.
A tal efecto, el plazo de presentación de instancias será de DIEZ días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación del extracto de estas Bases en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, de
conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria única del Decreto-ley 12/2022, de 23 de
septiembre, del Consell, por el que se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
Función Pública Valenciana.
La tasa de derechos de examen se devenga y nace la obligación de contribuir en el momento de
presentación por la persona interesada de la correspondiente solicitud para participar en las pruebas
selectivas.
A las instancias se acompañará justificante de haber ingresado los derechos de examen, que se fijan en
35 euros, o la que resulte después de aplicar las bonificaciones acordadas en la ordenanza fiscal, en su
caso.
Los sujetos pasivos tendrán que practicar autoliquidación, en los impresos habilitados a tal efecto por el
Ayuntamiento, y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada o en la Caja Municipal, si
esta operativa, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago
fuera de este plazo.
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La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión de la
persona aspirante a las pruebas selectivas. Asimismo, se acompañarán a la instancia los certificados que
acrediten el derecho a la exención o bonificación del pago, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza
fiscal de derechos de examen publicada en los términos legalmente establecidos y que se puede
encontrar a disposición de las personas aspirantes en la página web municipal.
A la solicitud de inscripción tendrá que adjuntarse, en todo caso, el original o fotocopia compulsada de
la autoliquidación debidamente ingresada.
Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible de
ésta (por la no admisión al proceso selectivo).
En cuanto al turno de diversidad funcional, la persona aspirante deberá presentar junto con la
documentación anterior el certificado emitido por el organismo oficial competente acreditativo del grado
de discapacidad igual o superior al 33 % y en su caso, certificado del órgano administrativo competente
donde consta la oportuna adaptación para la realización de las pruebas.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, y en relación con la admisión de las personas
aspirantes se seguirá con lo dispuesto la base quinta de las bases generales del Ayuntamiento, por las
que se establecen las pautas de funcionamiento de procedimientos de selección de plazas y provisión
de puestos de trabajo de esta administración, vigentes a fecha de la presente convocatoria, cuyo
contenido se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 8729, de fecha
30 de enero de 2020.
CUARTO: TRIBUNAL DE SELECCIÓN:
La composición del Tribunal de selección tendrá la composición, contenido y funcionamiento establecido
en la base sexta de las bases generales del Ayuntamiento, por las que se establecen las pautas de
funcionamiento de procedimientos de selección de plazas y provisión de puestos de trabajo de esta
administración, vigentes a fecha de la presente convocatoria, cuyo contenido se encuentra publicado en
el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 8729, de fecha 30 de enero de 2020.
A tal efecto, se nombra al siguiente Tribunal de Selección que deberá actuar en el presente proceso
selectivo:
1.- Presidenta titular: Sra. Desiree Pérez Mora, técnica de administración general del Ayuntamiento de
Valencia, adscrita al servicio de patrimonio.
Presidente suplente: Sr. Gerardo Romero Esteve, Jefe del negociado del gabinete de información del
Ayuntamiento de Xirivella.
2.- Secretaria titular: Sra. María Juan Real, administrativa de Secretaría, actas y bodas, Jefatura de
negociado, del Ayuntamiento de Xirivella.
Secretaria suplente: Sra. María Cinta Ávila Borrell, administrativa de Tesorería, del Ayuntamiento de
Xirivella.
3.- Primera vocal titular: Sra. Yolanda Casaña Martínez, administrativa del servicio de protocolo del
Ayuntamiento de Valencia.
Primer vocal suplente: Sr. Juan Ramón Núñez Navarrete, administrativo de educación, jefe de negociado,
del Ayuntamiento de Xirivella.
4.- Segundo vocal titular: Sr. Sergio Rodríguez Borrás, técnico de administración especial del
Ayuntamiento de Valencia, adscrito al servicio económico y presupuestario.
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Segundo vocal suplente: Sr. Andrés Monteagudo Navarro, Administrativo de Tesorería del
Ayuntamiento de Xirivella.
5.- Tercera vocal titular: Sra. Marta García Nestares, técnica de administración general del Ayuntamiento
de Valencia, adscrita al servicio de sociedad de la información, transparencia y simplificación de
procedimientos.
Tercer vocal suplente: Sr. Manuel Sevilla Guillen, Técnico de actividades deportivas del Ayuntamiento de
Xirivella.
Todas las personas integrantes del Tribunal de selección tendrán voz y voto.
Para un mejor desempeño de su misión, el tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
personal asesor especialista para aquellas pruebas en que lo consideren necesario o conveniente,
cuando las características o la dificultad de la prueba lo requieran, los cuales se limitarán al ejercicio de
sus respectivas especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal con voz pero sin voto. El personal
asesor que será designado por la concejalía delegada en materia de recursos humanos, o, en su defecto,
por la Alcaldía, estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del
tribunal.
Las vocalías del Tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la
respectiva convocatoria, respetándose los principios de especialidad y profesionalidad en su
composición. En ese sentido, más de la mitad de dichas personas deberá poseer una titulación
correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
Cuando concurran en las personas que integran el Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstas se abstendrán
de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía- Presidencia; asimismo, las personas aspirantes
podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.
Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes,
titulares o suplentes indistintamente. En cada sesión del tribunal podrán participar las personas titulares
en el momento de la constitución y, si están ausentes, las personas suplentes, sin que puedan sustituirse
entre ellas en la misma sesión. Asimismo, están facultadas para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el
debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases y para la adecuada interpretación de
las bases de la convocatoria. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.
Si constituido el tribunal, e iniciada la sesión, se ausentara quien ejerza la presidencia y/o la secretaría,
designarán, entre las vocalías concurrentes, su sustituto/a durante su ausencia.
La pertenencia al tribunal por cada una de las personas integrantes será siempre en título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no
fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de
selección.
No podrá formar parte de los órganos de selección el personal que hubiere realizado tareas de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
De todas y cada una de las sesiones del tribunal, tanto de celebración de ejercicios, corrección y
evaluación, y deliberación de los asuntos de competencia suya, la persona que ejerza las funciones de la
Secretaría del órgano de selección extenderá un acta, que será firmada por todas las personas
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integrantes del tribunal, en que se harán constar las calificaciones de los ejercicios, la identidad de las
personas integrantes que, en su caso, hubieren propuesto materialmente las preguntas y ejercicios,
demás incidencias y, si fuera necesario, las votaciones que se produjesen. Las actas rubricadas
constituirán parte del expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a efecto.
Los actos que ponen fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los
actos del tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica, científica o profesional, en el desarrollo
de su cometido de valoración, será suficiente que esté referida al cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias, así como de las bases.
Las personas integrantes del Tribunal y también el posible personal asesor especialista, percibirán las
indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de
mayo, o normativa vigente en el momento de la celebración de las pruebas selectivas.
En todo caso, las personas designadas como miembros del tribunal deberán suscribir la correspondiente
declaración responsable en la que se verifiquen los extremos arriba señalados. En el supuesto de que
no firmen dicha declaración responsable, no podrán formar parte del Tribunal de selección.
QUINTO.- FASE OPOSICIÓN:
De conformidad con el artículo 3.3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad las
pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todas las personas aspirantes independientemente
del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 8 del Decreto
2271/2004, para las personas que lo soliciten.
Desarrollo de las pruebas:
Primer ejercicio: prueba teórica de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas sobre el temario del Anexo I. Las
preguntas serán formuladas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. La
duración máxima para la realización de la prueba será de 25 minutos. Así mismo, el Tribunal podrá
establecer 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas únicamente en el supuesto de que se
anule alguna de las 20 preguntas anteriores.
La puntuación máxima otorgada en este apartado será de 10 puntos, necesitando un mínimo de 5
puntos para considerar que se ha superado, según la siguiente fórmula:
(((Aciertos-(errores/3))/20)*10
No descontarán las respuestas en blanco.
Segundo ejercicio: prueba práctica de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito a un máximo de 2 supuestos prácticos o teórico-prácticos sobre las
materias recogidas en el Anexo I.
El tiempo de realización será determinado previamente por el tribunal, que será como máximo de 3
horas.
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Se establece una puntuación con un máximo de 20 puntos, necesitando un mínimo de 10 puntos para
entender que se ha superado la citada prueba.
El Tribunal podrá establecer un mínimo de puntuación en cada uno de los supuestos prácticos que se
plantean para entender que se ha superado este ejercicio, sin perjuicio de la necesidad de obtener como
mínimo una puntuación de 10 puntos para entender que se ha superado la totalidad de la prueba
práctica.
El Tribunal podrá establecer que el ejercicio sea de lectura obligatoria ante el Tribunal en acto público y
se valorará fundamentalmente el análisis, la sistemática en el planteamiento, la resolución práctica, la
claridad y la forma de exposición. Asimismo, el Tribunal podrá, si lo considera, realizar las preguntas que
crea convenientes para una mejor valoración del mismo.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que
deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá informar, con anterioridad a la realización del
ejercicio, sobre los criterios genéricos de corrección, valoración y superación del mismo, que no estén
expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
La puntuación de la persona aspirante en cada una de las pruebas (teórica y práctica), será la media
aritmética de las calificaciones otorgadas por cada una de las personas asistentes que componen el
Tribunal, en cada ejercicio. Si entre las puntuaciones otorgadas existe una diferencia de 4 o más puntos,
se excluirá automáticamente la máxima y mínima y se volverá a calcular la media del resto de
calificaciones.
El resultado de la oposición será la suma de la puntuación obtenida en la prueba teórica más la obtenida
en la prueba práctica.
SEXTO.- NOMBRAMIENTO:
El Tribunal realizará propuesta de nombramiento de funcionario/a de carrera a favor de las personas
aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación, sin que se pueda superarse el número de plazas
convocadas.
Al personal funcionario nombrado de acuerdo con el contenido de la base anterior, se adjudicará el
primer destino, de acuerdo con la opción realizada en su instancia. Estableciéndose un plazo de 3 días
hábiles para presentar alegaciones, que serán resueltas por el Tribunal y publicadas en la página web y
tablón de anuncios del Ayuntamiento, publicándose asimismo la propuesta definitiva. En el supuesto
que no existan alegaciones la propuesta provisional devendrá en definitiva.
A tal efecto, para poder ser nombrados como personal funcionario de carrera en las plazas propuestas
por el Tribunal se requerirá la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los
requisitos para poder tomar posesión del puesto de trabajo que resulte adjudicado, de acuerdo con lo
dispuesto en estas bases y la documentación establecida en la base 12.5.6.7 y 8 de la bases generales
del ayuntamiento anteriormente mencionadas. Dicha documentación deberá aportarse en el plazo
máximo de 20 días hábiles, plazo que empezará a computar a partir del día siguiente de la publicación
en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de la relación definitiva de personas aprobadas
propuestas por el tribunal.
No será necesaria la presentación de documentación que ya se haya presentado con la instancia de
solicitud, siempre que se haya presentado en la forma establecida en las bases generales.
En el supuesto de la declaración jurada de no estar incursos en incompatibilidad será necesario, además,
en caso de que la persona propuesta esté prestando servicios en el Sector Público, presentar acta de
cese en dicho puesto de la administración de origen, acta que se acompañará a la declaración jurada
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para poder realizar el nombramiento como personal funcionario de carrera y la consiguiente toma de
posesión en el puesto de trabajo que se asigne como resultado del presente proceso selectivo.
En ese sentido, quien no presente la documentación en el plazo indicado perderá todos sus derechos
derivados de la propuesta realizada por el Tribunal, no pudiendo ser nombrado personal funcionario de
carrera de este Ayuntamiento. En este caso, el tribunal volverá a reunirse para adjudicar la plaza y
puesto de trabajo a quien por orden de puntuación le corresponda, siempre que haya superado todos
los ejercicios obligatorios y eliminatorios establecidos en estas bases.
En todo caso, el destino asignado tendrá carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los
obtenidos por concurso.
SÉPTIMO.- BOLSA DE TRABAJO:
En el acta de la última sesión del tribunal de selección, se incluirá, si procede, una lista de las personas
aspirantes que, después de superar alguna de las pruebas obligatorias y eliminatorias de la fase de
oposición, no estén incluidas en la lista de aprobadas, a los efectos de constituir una bolsa de