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D I P U T A C I Ó N
Diputación Provincial de Valencia
Gestión de Recursos Humanos y Organización
2026/10508
Anuncio de la Diputación Provincial de Valencia sobre la aprobación de
las bases de la convocatoria del concurso de méritos para la provisión
del puesto de trabajo de jefe/a de grupo de oficina de gestión
tributaria de Ontinyent. Convocatoria P/35/26.
ANUNCIO
Por Decreto n.º 9961, de fecha 11 de agosto de 2026, la Presidencia de esta
Corporación ha dispuesto convocar concurso de méritos para la provisión de puesto
de trabajo de conformidad con las siguientes bases:
VER ANEXO
València, 11 de agosto de 2026.—El presidente, Vicente José Mompó Aledo.
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B A S E S
Base primera. Requisitos y condiciones de participación
Podrán participar en la convocatoria el personal funcionario de carrera de la
Diputación de Valencia (sector no sanitario), o de otras administraciones públicas,
cuando así se especifique en el anexo, que reúnan los siguientes requisitos en la
fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación:
a) Estar en situación de servicio activo.
b) El personal funcionario que hubiera obtenido un puesto por concurso no podrá
participar en un nuevo concurso hasta que haya transcurridos dos años desde la
toma de posesión en aquel, excepto en los supuestos previstos en el artículo 114.7
de la Ley 4/2021 de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana,
en el ámbito de la Diputación.
c) Pertenecer a las escalas, subescalas, clase o categoría de los exigidos para cada
uno de los puestos de trabajo, de acuerdo con la vigente Relación de Puestos de
Trabajo de la Diputación de Valencia, sector no sanitario.
Para el personal en situación de excedencia, reunir los requisitos legales y
reglamentarios para incorporarse al servicio activo, el último día del plazo
establecido para la presentación de solicitudes, siempre que no se encuentre en el
plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación.
Base segunda. Puestos de trabajo
Los puestos de trabajo a proveer mediante el presente concurso son los que se
relacionan en anexo I.
En el citado anexo se hacen constar los datos referentes a cada puesto de trabajo,
tales como:
a) número, denominación, retribuciones complementarias vinculadas al puesto
de trabajo, así como su adscripción orgánica y localidad.
b) Cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, grupo y plaza de
pertenencia, así como, en su caso, el resto de requisitos exigidos para su
desempeño en la relación de puestos de trabajo.
c) Funciones adscritas al puesto.
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Base tercera. Solicitudes y documentación.
Las personas aspirantes pertenecientes a la plantilla de la Diputación de Valencia y
deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud
de participación electrónica a través de la Carpeta Personal utilizando para ello el
modelo del apartado Mis Solicitudes en la https://www.dival.es/es/grupo/servici-
personal, adjuntando a la misma la memoria prevista en el apartado D) del baremo.
Las personas aspirantes que provengan de otra Administración Pública deberán
presentar su solicitud de participación electrónica a través de la Sede electrónica en
el Catálogo de Trámites + ocupación pública donde se encontrarán las
convocatorias para la realización del trámite, adjuntando a la misma la memoria
prevista en el apartado D) del baremo.
El personal aspirante que preste sus servicios en la Diputación de Valencia, con
carácter previo a la presentación de la solicitud deberá comprobar en el apartado
Información Laboral de la Carpeta Personal la documentación obrante en su
expediente personal.
En el supuesto de que no figuren en la Carpeta Personal actividades formativas
organizadas por la Diputación, se presentará declaración responsable concretando
dichas acciones formativas para su valoración. Para acreditar los méritos que se
desee hacer valer en el presente proceso, en su solicitud electrónica los interesados
darán su conformidad para que el Servicio Recursos Humanos y Organización
adjunte de oficio el informe sobre la documentación contenida en su expediente
personal relativa a los apartados del baremo referidos a titulación académica,
cursos formación y perfeccionamiento, conocimiento del Valenciano y de idiomas
comunitarios.
La Diputación, mediante el servicio Recursos Humanos y Organización, aportará de
oficio el informe de servicios prestados para la valoración de la antigüedad y grado,
así como la experiencia profesional.
Asimismo, se podrá adjuntar a la solicitud, mediante su digitalización, cualquier otro
documento en los siguientes formatos: copia legal realizada en soporte papel de
documentos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente o copia
de documentos emitidos en soporte papel y que se deberán justificar de
conformidad con lo dispuesto en la base octava de la convocatoria.
En las solicitudes de participación los aspirantes manifestarán que reúnen todas y
cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Primera, referidas a la
fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y serán dirigidas al
Presidente de la Diputación, dentro del plazo de quince días hábiles contados a
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partir del siguiente a la publicación de las vacantes y extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado.
La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia de Valencia y podrá consultarse en la página web anteriormente citada.
Al objeto de facilitar que la comisión de valoración pueda discernir entre formación
genérica y formación específica, cuando los cursos estén realizados en planes de
formación diferentes a los de la Diputación de Valencia, los aspirantes podrán
adjuntar documento oficial, digitalizado, en su caso, en el que conste el contenido o
programa del mismo en el caso de no figurar en el propio diploma o certificado.
El personal participante podrá solicitar uno o varios de los puestos, en su
caso, incluidos en la convocatoria y deberá presentar una solicitud por cada puesto.
En el caso de que un mismo aspirante supere el proceso selectivo para más de un
puesto de trabajo, deberá manifestar su orden de preferencia en el momento del
requerimiento que a tal efecto realice la Comisión de Valoración, previo a la
propuesta de adjudicación o nombramiento.
Si la persona interesada no manifestara expresamente su opción en el plazo
otorgado en el requerimiento, la Comisión de Valoración procederá a proponer de
oficio su nombramiento en aquel puesto de trabajo en el que haya obtenido la
mayor puntuación final. En caso de empate en las puntuaciones de los distintos
puestos, la adjudicación de oficio se resolverá a favor del puesto que hubiera sido
registrado cronológicamente en primer lugar por la vía de entrada.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Diputación,
aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web y en los tablones de anuncios
de la Diputación, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de
subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Si en el plazo de diez días se formulan reclamaciones, serán resueltas en el mismo
acto administrativo que apruebe la lista definitiva que será hecha pública, así
mismo, en la forma indicada.
Contra la Resolución de aprobación de la lista definitiva, los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo, en su caso, el
recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre.
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Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
Base cuarta. Comisión de Valoración
Calificará los méritos de los concursantes una Comisión de valoración compuesta
por:
Presidencia: Una persona con vínculo funcionarial de carrera de la Diputación,
perteneciente al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que
corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la
respectiva convocatoria.
Vocales: Tres personas funcionarias de carrera de la Diputación o, en su caso, de
otras administraciones públicas, con una clasificación profesional igual o superior a
la requerida para los puestos de trabajo convocados debiendo tener, al menos la
mitad más una, una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos
de los puestos convocados.
La composición concreta de la comisión de valoración, con la correspondiente
designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante resolución,
oída la representación sindical y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia
y en los tablones de anuncios de la Diputación.
Actuará como secretario/a el de la Diputación o personal funcionario que se designe
al efecto, con voz y sin voto.
Cada propuesta o nombramiento de quienes integren la comisión de valoración
implicará también la designación de una persona suplente con los mismos
requisitos y condiciones.
Cuando se trate de convocatoria de puestos laborales, los miembros de dicha
comisión podrán ser asimismo personal laboral fijo, siempre y cuando cumplan los
requisitos previstos en este apartado.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus
miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por
mayoría de votos, y se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista, para aquellas pruebas que lo requieran, quien se limitará al
ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales
colaborarán con la Comisión, con voz pero sin voto.
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Las Comisiones propondrán al candidato o candidatos que hayan obtenido mayor
puntuación.
Corresponde a la Comisión de Valoración el desarrollo y calificación del concurso y
estará vinculada en su actuación a las presentes bases, así como la resolución de las
dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas. El procedimiento de
actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
39/2015 de 1 de octubre.
Base quinta. Baremo de méritos
Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por los participantes
cuando éstos reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto según
conste en la convocatoria.
Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el
correspondiente concurso.
La convocatoria para la realización de la entrevista prevista en la Base 5 D, se
efectuará a través del tablón de anuncios del Servicio de Personal (Calle Hugo de
Moncada, 9 46009) y en la página web del Servicio www.dival.es/personal.
Para fijar el orden de preferencia en la adjudicación de vacantes en los concursos
para la provisión de los puestos de trabajo convocados, se valorarán los méritos
siguientes:
Fase Primera: Méritos Generales
A) Antigüedad y grado
1.- Antigüedad: Se valorarán los años de servicio en activo prestados en las distintas
administraciones públicas a 0,50 por año trabajado o fracción, computándose las
fracciones proporcionalmente, hasta un máximo de 8 puntos.
A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos que se hubieran
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.
2.- El grado personal de los aspirantes se valorará en la forma siguiente:
a) Grado personal igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos.
b) Grado personal inferior al del puesto solicitado: 1,75 puntos.
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La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado A será, en
consecuencia, de 10 puntos.
B) Formación
1.- Titulación académica. La puntuación máxima será de 1 punto, distribuido de la
forma siguiente:
Por cada titulación de igual nivel académico a la exigida para pertenecer al
subgrupo: 0,25 puntos.
Por cada titulación superior en un nivel académico a la exigida para pertenecer al
subgrupo: 0,50 puntos.
Por cada titulación superior en dos niveles académicos a la exigida para pertenecer
al subgrupo: 0,75 puntos.
Por cada titulación superior en tres niveles académicos a la exigida para pertenecer
al subgrupo: 1 punto.
A estos efectos, no se valorará la titulación necesaria para acceder a dicho cuerpo o
escala.
2.- Cursos de Formación. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento
que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada hasta la fecha en
que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación, y hasta un
máximo de 2 puntos, a razón de 0,025 puntos por hora impartida y con arreglo a la
siguiente escala para los cursados:
De 100 o más horas: 1,00 punto.
De 75 o más horas: 0,75 puntos.
De 50 o más horas: 0,50 puntos.
De 25 o más horas: 0,25 puntos.
De 15 o más horas: 0,10 puntos.
Los cursos de duración inferior a 15 horas no se valorarán.
Sólo se valorarán los cursos que estén convocados, gestionados u homologados por
el Instituto Valenciano de Administración Pública o por las universidades o por
centros de formación del personal empleado público o por las organizaciones
sindicales u otros promotores dentro del marco de los acuerdos de formación para
el empleo de las administraciones públicas, vigentes en el momento de su
realización.
En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el anterior los cursos
de valenciano y de idiomas ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria,
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cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando
formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos
selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico
a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
3.- Valenciano. El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 1
punto, de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u
homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o su
equivalente dentro del marco europeo común de referencia para las lenguas:
Certificado de coneixements orals o A2: 0,10 puntos.
Certificado de grau elemental o B1: 0,40 puntos.
Certificado B2: 0,50 puntos.
Certificado de grau mitjà o C1: 0,70 puntos.
Certificado de grau superior o C2: 1 punto.
La valoración del conocimiento del valenciano a través de certificados se efectuará
puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, y siempre y cuando no
constituya un requisito del puesto debidamente establecido en la convocatoria,
valorándose exclusivamente en este último caso la disposición de niveles,
entendidos como cursos completos superados, superiores al exigido, a razón de
0,30 por nivel.
4.- Idiomas comunitarios.
Hasta un máximo de 1,00 punto de acuerdo con los siguientes niveles:
Certificado de Nivel Básico A2: 0,10 puntos.
Certificado de Nivel Intermedio B1: 0,25 puntos.
Certificado de Nivel Avanzado B2: 0,50 puntos.
Certificado de Nivel Dominio Operativo C1: 0,75 puntos.
Certificado de Nivel Maestría C2: 1,00 punto.
A estos efectos, solo se tendrán en cuenta los títulos, diplomas y certificados
expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o sus equivalentes, así como los
títulos, diplomas y certificaciones expedidos por universidades y otras instituciones
españolas y extranjeras, de conformidad con el sistema de reconocimiento de
competencias en leguas extranjeras que establezca la autoridad educativa
correspondiente.
La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado B será, en
consecuencia, de 5 puntos.
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Fase Segunda: Méritos Específicos
C) Méritos específicos
1.- Titulación académica específica y cursos de formación específicos
Solamente se tendrán en cuenta las titulaciones académicas directamente
relacionadas con las funciones del puesto de trabajo y que sean distintas de las que
pudiera tener el puesto de trabajo como requisito, y de igual o superior nivel al de
las exigidas para pertenecer al grupo de titulación respectivo.
Se valorarán con arreglo a la siguiente escala:
Por cada titulación igual a la exigida para pertenecer al subgrupo: 0,25 puntos.
Por cada titulación superior en un nivel académico a la exigida para pertenecer al
subgrupo: 0,50 puntos.
Por cada titulación superior en dos niveles académicos a la exigida para pertenecer
al subgrupo: 1 puntos.
Por cada titulación superior en tres niveles académicos a la exigida para pertenecer
al subgrupo: 1,50 puntos.
Se valorarán los cursos de formación cuyo contenido esté relacionado con las
funciones del puesto de trabajo y sólo se tendrán en cuenta para su baremación los
cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido cursados o impartidos por
la persona interesada, hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes de participación, a 0,05 puntos por hora impartida y con arreglo a la
siguiente escala para los cursados:
De 100 o más horas: 2,00 puntos.
De 75 o más horas: 1,50 puntos.
De 50 o más horas: 1 punto.
De 25 o más horas: 0,50 puntos.
De 15 o más horas: 0,20 puntos.
Los cursos de duración inferior a 15 horas no se valorarán.
Sólo se valorarán los cursos que estén convocados, gestionados u homologados por
el Instituto Valenciano de Administración Pública o por las universidades o por
centros de formación del personal empleado público o por las organizaciones
sindicales u otros promotores dentro del marco de los acuerdos de formación para
el empleo de las administraciones públicas, vigentes en el momento de su
realización.
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La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado de titulaciones
académicas y cursos de formación será de 5 puntos.
2.- Experiencia profesional.
La experiencia en el desempeño de puestos con las funciones iguales o similares a
las asignadas a los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I, se valorarán
hasta un máximo de 2 puntos a razón de 0,50 puntos por año de servicio, y se
computarán las fracciones proporcionalmente.
A estos efectos no se computarán los servicios prestados mediante adscripción
provisional, comisión de servicios o nombramiento provisional por mejora de
empleo, a los puestos de trabajo objeto de los mismos.
La puntuación máxima a obtener por este apartado C será, en consecuencia, de 7
puntos.
D) Entrevista
Se valorará el resultado de una entrevista con un máximo de 5 puntos, que tendrá
como objetivo la exposición y defensa de una memoria previamente presentada, en
la que el o la aspirante habrá expuesto un plan para desempeñar las funciones del
puesto objeto de concurso y sus posibles iniciativas al respecto, así como sobre
cualquier otro aspecto del puesto de trabajo que estime que deba ser tenido en
consideración. La extensión máxima de la memoria será de 15 páginas, una sola
cara, Arial 12, interlineado sencillo y páginas numeradas. La portada, el índice y los
anexos no computarán como contenido de la Memoria.
La entrevista consistirá básicamente, en una en una breve exposición de la
memoria, realizada en un tiempo máximo fijado por la comisión de valoración, y en
una serie de preguntas referidas a la memoria presentada y a las funciones del
puesto de trabajo. La finalidad de la misma será precisar los conocimientos
expuestos en la memoria, aclarar o ampliar conceptos y en general, contrastar la
adecuación del perfil profesional y aptitudes del concursante al puesto de trabajo al
que se presenta.
La relación de preguntas, que se elaborará de forma previa a la realización de la
entrevista, se incorporará al acta de la sesión, así como los criterios técnicos tenidos
en cuenta por parte de la comisión para otorgar las distintas valoraciones a los
candidatos en este apartado.
Cuando las puntuaciones a la entrevista no se hayan obtenido por unanimidad de
criterio, se hará constar en el acta las observaciones y las calificaciones de cada uno
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