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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Vilamarxant
2026/09938
Anuncio del Ayuntamiento de Vilamarxant sobre la aprobación de las
bases y la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de
oficial de la Policía Local.
ANUNCIO
Vista la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y en la plantilla municipal del
Ayuntamiento de Vilamarxant una vacante denominada Oficial de Policía Local
(Puesto 40002), adscrita a la Escala de Administración Especial, con un Complemento
de Destino 22 y perteneciente al Grupo B.
Visto que con fecha 7 de julio de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la
Provincia de Valencia la OEP, BOP n.º 127,aprobada por Resolución n.º 915, de 30 de
junio, previamente negociada en mesa general de negociación del 25 de junio de
2026.
Visto que para su provisión definitiva, se ha redactado un proyecto de bases
que regirán la convocatoria por el turno de promoción interna ordinaria mediante el
sistema de concurso-oposición. Dichas bases fueron informadas favorablemente y
consensuadas en la Mesa General de Negociación celebrada en julio de 2026.
Visto que las bases han sido redactadas siguiendo el informe de la Agencia
Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, cumpliendo el requisito del
artículo 52.1b) de la Ley 17/2017 para verificar su ajuste a la legalidad. Y que la plaza
se encuentra en la RPT, la plantilla de personal y cuenta con consignación en el
presupuesto vigente.
Visto el informe favorable de la Vicesecretaria-interventora.
De conformidad con las atribuciones que le son propias a la Alcaldía en
relación con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local,
Resuelvo:
Primero.- Aprobar las bases y la convocatoria para la provisión en propiedad
de una plaza de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Vilamarxant, (Puesto
40002), adscrita a la Escala de Administración Especial, con un Complemento de
Destino 22 y perteneciente al Grupo B, con el siguiente tenor literal:
VER ANEXO
Segundo.- Convocar el proceso selectivo y publicar las bases de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la sede electrónica
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de este Ayuntamiento, así como el extracto, en el Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana, y en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.- Seguir en el expediente el procedimiento y trámites legalmente
previstos por la normativa vigente de aplicación.
Vilamarxant, 30 de julio de 2026.—El alcalde, Héctor Troyano Navarro.
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Vicesecretaría-Intervención
Expediente 2924856A
FIRMADO POR
“BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD 1
PLAZA DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL, GRUPO B, POR PROMOCIÓN INTERNA
ORDINARIA, MEDIANTE SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN
BASE PRIMERA.- Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases cubrir en propiedad, mediante el sistema de acceso de
promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, una
plaza vacante de Oficial del Cuerpo de Policía local del Ayuntamiento de Vilamaxant, Grupo
B, Escala Ejecutiva, Categoría Oficial.
BASE SEGUNDA.- Legislación
Las presentes Bases se establecen en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público –TREBEP–; Real Decreto 781/1986, de 18 de abril,
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de
policías locales de la Comunitat Valenciana, de la Generalitat Valenciana, Decreto 179/2021,
de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para
la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat
Valenciana.
Además de lo establecido en las presentes Bases y mientras no se oponga a lo establecido
en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo dispuesto en:
–
Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
–
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
–
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección.
–
Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función
Pública Valenciana.
–
Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento
de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función
pública valenciana.
–
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
general de ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado
y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los
funcionarios civiles de la administración del Estado, y demás legislación que resulte
de aplicación.
–
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
–
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
BASE TERCERA.- Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para tomar parte en un proceso selectivo por promoción interna, las personas aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Vilamarxant, en la categoría
inmediatamente inferior, integrado en la subescala de servicios especiales, clase
policía local y sus auxiliares.
b) Haber prestado servicios, al menos dos años, como personal funcionario en la
categoría inmediatamente inferior.
c) Que no se le haya suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones
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públicas.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados
en el Reglamento general de conductores (Real decreto 818/2009).
e) Estar en posesión de la titulación exigida, es decir, título de técnico superior o
equivalente, o cualquier titulación universitaria superior a la requerida.
BASE CUARTA.- Forma y plazo de presentación de instancias.
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Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que
los aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas
en la base anterior, se deben presentar en plazo de veinte días hábiles contados desde el
día siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio en extracto de cada convocatoria
específica en el Boletín Oficial del Estado. Las bases íntegras se publicarán íntegramente
en el Boletín Oficial de la Provincia y, en extracto, en el Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana, y en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la exclusión del aspirante.
A la instancia se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:
-
Copia o copia auténtica digitalizada del DNI; copia compulsada titulación académica,
así como permisos B y A2.
-
Justificante abono tasa derechos de participación en proceso selectivo y/o
justificante que acredite la exención o bonificación.
-
Declaración responsable en la cual se manifieste que se reúnen todos los requisitos
exigidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes (Anexo I)
-
Méritos auto-baremados en sobre cerrado o lacrado. No se tendrá en cuenta mérito
alguno con fecha posterior a la fecha de expiración del plazo de presentación de
instancias. (Anexo II)
Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica. La presentación de la
solicitud por vía electrónica se realizará en el Registro electrónico General el Ayuntamiento
de Vilamarxant, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier administración
pública. Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación de la
instancia en el modelo oficial y su posterior presentación en el Registro General del
Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas en tomar parte en el proceso selectivo regulado en estas bases
prestaran su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en
su solicitud, a su incorporación al correspondiente fichero de datos de carácter personal y a
su publicación en Boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede electrónica y, en general,
en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o
definitivos del proceso selectivo y para la correcta preparación y ejecución de las pruebas
correspondientes a dicho proceso.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la presentación en tiempo
y forma de la solicitud determinará la exclusión de la persona aspirante.
BASE QUINTA.- Admisión de aspirantes.
Una vez terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se
publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web, con indicación
de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación
de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de diez días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que
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apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista
provisional. En la misma resolución se indicará fecha, lugar y hora de comienzo del ejercicio,
en su caso. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada
automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en
el párrafo anterior.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el
recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
BASE SEXTA.- Órgano Técnico de Selección
El órgano técnico de selección estará integrado por cinco componentes, nombrados por la
persona titular de la alcaldía:
a) Presidencia: El jefe del Cuerpo de Policía Local de Vilamarxant.
b) Secretaría: El secretario/a del Ayuntamiento de Vilamarxant o funcionario de
carrera en quien delegue.
c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a
las Emergencias.
d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat
Valenciana.
La designación de los miembros del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos
suplentes, tendiendo, en la medida que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres,
y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, el tablón de anuncios y en la
página web corporativa.
Para el mejor cumplimiento de su misión, el órgano técnico de selección podrá estar asistido
por asesores especialistas para la formulación y calificación de las pruebas de aptitud,
psicotécnicas, médicas, físicas e idioma de valenciano, quienes se limitarán al ejercicio de
sus respectivas especialidades y colaborarán con el órgano técnico de selección con base
exclusivamente en las mismas. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el
órgano técnico de selección.
La valida constitución del órgano técnico de selección, a efectos de celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de su presidente y secretario
o, en su caso, de quienes lo suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
En cada sesión del órgano técnico de selección podrán participar los miembros titulares y si
están ausentes, los suplentes, siempre y cuando se haya hecho constar en el acta de
constitución del tribunal su participación de forma indistinta; ahora bien, no podrán sustituirse
entre sí en la misma sesión.
Si una vez constituido el órgano técnico de selección e iniciada la sesión, se ausentara el
presidente, o por circunstancias excepcionales no pudiera iniciar la sesión, este podrá
designar, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia. De la
misma forma, cuando en alguna de las sesiones, en los términos anteriormente indicados,
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se ausentara el secretario, este podrá designar su actuación de entre uno de los vocales, en
cuyo caso actuará con voz y voto.
Los miembros del órgano técnico de selección, así como los asesores técnicos que pudieran
ser requeridos, deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las
circunstancias previstas en la legislación vigente y podrán ser recusados por los aspirantes
cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
Las actuaciones del órgano técnico de selección podrán ser recurridas en alzada ante la
Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas,
de acuerdo con el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015 de Procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.
BASE SÉPTIMA.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El sistema de selección mediante promoción interna constará de las siguientes fases:
A. Oposición.
B. Concurso.
C. Curso Selectivo: (base décima)
A) PRIMERA FASE: OPOSICIÓN
a) Pruebas de aptitud física, conforme al anexo V del Decreto 179/2021, de 5 de
noviembre, del Consell:
Previamente a la realización de las pruebas, la persona aspirante entregará al tribunal un
certificado médico oficial cuyo modelo está previsto en el anexo VIII del Decreto 179/2021,
de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para
la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat
Valenciana, expedido como máximo 3 meses antes de la realización de las pruebas físicas,
en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas
exigidas para el acceso a la categoría de oficial, de acuerdo con los baremos de edad y
sexo. La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes
del proceso de selección. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva
responsabilidad de las personas que tomen parte en los mismos, que deberán presentarse
con la indumentaria deportiva adecuada.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, debiendo obtenerse la calificación
de apto en cada uno de los cuatro ejercicios que la componen. La calificación final del
ejercicio, será de Apto/No apto. La descripción de los cuatro ejercicios que integran la prueba
de aptitud física, es la siguiente:
1) Carrera de Velocidad de 60 metros.
2) Lanzamiento de balón medicinal.
3) Carrera de resistencia a pie.
4) Natación.
Descripción de las pruebas.
1. Prueba: Carrera velocidad a pie 60 metros.
Consiste en recorrer en el menor tiempo posible una distancia de 60 metros en pista de
atletismo sobre superficie lisa, plana y dura.
Marcas para obtener la calificación de apto/apta: El tiempo registrado en los 60 metros
corresponderá a la puntuación que se muestra en la siguiente tabla:
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2ª Prueba. Lanzamiento de balón medicinal.
Se trata de lanzar un balón medicinal hacia delante y por encima de la cabeza.
Marcas para obtener la calificación de apto/apta: La
distancia
registrada
en
el
lanzamiento corresponderá a la puntuación que se muestra en la siguiente tabla:
Policía Local CV
Hombres 4 kg
Puntuación
Mujeres 3 kg
Hasta 35 años
Apto/a
Hasta 35 años
5,50 m o más
5,50 m o más
Policía Local CV
Hombres 4 kg
Puntuación
Mujeres 3 kg
De 36 a 50 años
Apto/a
De 36 a 50 años
4,90 m o más
4,90 m o más
Policía Local CV
Hombres 4 kg
Puntuación
Mujeres 3 kg
Más de 50 años
Apto/a
Más de 50 años
4,40 m
4,40 m
3ª Prueba. Carrera de resistencia a pie.
Consiste en recorrer en el menor tiempo posible una distancia de 1000 metros en pista de
atletismo sobre superficie lisa, plana y dura.
Marcas para obtener la calificación de apto/apta: El tiempo registrado en los 1.000 metros
corresponderá a la puntuación que se muestra en la siguiente tabla:
Policía Local CV
Hombres
Puntuación
Mujeres
Hasta 35 años
Apto/a
Hasta 35 años
Hasta 4'20''
Hasta a 4'40''
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Policía Local CV
Hombres
Puntuación
Mujeres
Hasta 35 años
Apto/a
Hasta 35 años
Hasta 10,5''
Hasta 12,5''
Policía Local CV
Hombres
Puntuación
Mujeres
De 36 a 50 años
Apto/a
De 36 a 50 años
Hasta 11''
Hasta 13''
Policía Local C.V.
Hombres
Puntuación
Mujeres
Más de 50 años
Apto/a
Más de 50 años
Hasta 12''
Hasta 14''
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4ª Prueba. Prueba: natación.
Consiste en nadar en el menor tiempo posible una distancia de 50 metros, en estilo libre,
en piscina de 25 o 50 metros.
Marcas para obtener la calificación de apto/apta: El tiempo registrado corresponderá a
la puntuación que se muestra en la siguiente tabla:
Policía Local CV
Hombres
Puntuación
Mujeres
Hasta 35 años
Apto/a
Hasta 35 años
Hasta 58''
Hasta 1'00''
Policía Local CV
Hombres
Puntuación
Mujeres
De 36 a 50 años
Apto/a
De 36 a 50 años
Hasta 1'20''
Hasta 1'30''
Policía Local CV
Hombres
Puntuación
Mujeres
Más de 50 años
Apto/a
Més de 50 anys
Hasta 1'40''
Fins a 1'50''
b) Prueba de aptitud psicotécnica, conforme al anexo IV del Decreto 179/2021, de
5 de noviembre, del Consell:
Que constará de un test que evaluará el área de personalidad correspondiente a la
estabilidad emocional. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. Primarán
especialmente las dimensiones de la personalidad laboral de emoción y relación. La
calificación será de Apto/No apto.
c) Ejercicio escrito de preguntas tipo test con respuestas alternativas;
Que consistirá en contestar correctamente un cuestionario de 75 preguntas con cuatro
respuestas alternativas, solamente una de ellas cierta, en un tiempo de 1 hora y 30 minutos,
sobre el temario previsto en el apartado B.2 del anexo III del Decreto 179/2021. La
calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse una calificación de
15 puntos para superar el mismo. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
Policía Local C.V.
Hombres
Puntuación
Mujeres
De 36 a 50 años
Apto/a
De 36 a 50 años
Hasta 5'30''
Hasta 6'00''
Policía Local CV
Hombres
Puntuación
Mujeres
Más de 50 años
Apto/a
Más de 50 años
Hasta 6'30''
Hasta 7'00''
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En todo caso, los cuestionarios que se propongan contendrán al menos cinco preguntas
adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente, a aquellas
preguntas que, en su caso, puedan ser objeto, de anulación con posterioridad al inicio del
ejercicio. Las preguntas que se incluyan en el cuestionario deberán estar repartidas entre
todos los grupos del temario, y de forma proporcional al número de temas que conforman
cada uno de los grupos. Si se produce, en los términos previstos en este decreto, la exención
de un grupo, o grupos, del temario, el reparto proporcional se efectuará entre los grupos
restantes. En la corrección de esta prueba penalizarán las respuestas erróneas, con arreglo
a la siguiente fórmula:
Calificación = [A-(E/n-1) / N] x M
Siendo:
A: aciertos
E: errores
N: número de preguntas
n: número de respuestas alternativas
M= Calificación máxima posible
d) Ejercicio práctico,
Que consistirá en la realización una prueba práctica, sobre el temario previsto en el apartado
B.2 del anexo III del Decreto 179/2021, con una duración de 1 hora y 30 minutos, que versará
sobre planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un supuesto policial sobre
las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta. Se valorará la
claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación con el
supuesto planteado, así como la efectividad de la resolución adoptada en el caso, las
consideraciones que evidencien capacidad resolutiva. La calificación de este ejercicio será
de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 15 puntos para superar el mismo.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
e) Ejercicio sobre el conocimiento del valenciano:
Ejercicio sobre el conocimiento del valenciano en los municipios de predominio lingüístico
valenciano. Será obligatorio, pero no eliminatorio. Consistirá en traducir, del valenciano al
castellano, y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo máximo de 30
minutos. Puntuará el 50 % de los puntos para cada traducción. La puntuación máxima para
este ejercicio será de 4 puntos.
B) SEGUNDA FASE: CONCURSO
Finalizada la fase de concurso, se valorarán los méritos aportados por las personas
aspirantes que la hayan superado, conforme el baremo de méritos incluido en el anexo VII
del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre. La puntuación máxima de esta fase de concurso
será de 40 puntos. La persona aspirante en su instancia (base cuarta) aportará
autobaremación de sus méritos.
La valoración del concurso-oposición será la suma de las fases de oposición y concurso.
Para la parte del concurso del concurso-oposición, la puntuación máxima será del 40% de
la puntuación total del proceso, que se calculará de acuerdo el Decreto precitado.
La fecha de referencia para todas las valoraciones será la de finalización del término para
presentar la solicitud de instancias y los méritos presentados deberán acreditarse mediante
un certificado expedido por la administración correspondiente en cada caso. El tribunal habrá
de evaluar los méritos de las personas aspirantes que aleguen y presenten en el plazo
indicado y que justifiquen correctamente.
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AYUNTAMIENTO DE VILAMARXANT
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Resolución Nº 1147 de 30/07/2026 "DECRETO APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA PLAZA OFICIAL
POLICIA PROMOCIÓN INTERNA" - SEGRA 1204170
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FIRMADO POR
NIF: P4625800J
Vicesecretaría-Intervención
Expediente 2924856A
BASE OCTAVA.- Relación de personal aprobado.
Finalizadas las pruebas selectivas, oposición y concurso, el Tribunal hará público en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Vilamarxant, y en su página web, el acta con las listas de
la puntuación obtenida en ambas, que sumada reflejará la total y determinará el orden en el
procedimiento, y elevará a la Alcaldía-Presidencia, propuesta para que efectué el
nombramiento que proceda.
FIRMADO POR
Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá,
en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el
empate, éste se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del
baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.
BASE NOVENA.- Presentación de documentos.
Las personas propuestas por el tribunal deberán aportar ante la Corporación en el plazo de
20 días hábiles desde que se haga pública la propuesta de aspirantes aprobadas, los
documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las
presentes bases de convocatoria y que no constaran ya en su expediente.
En todo caso, deberán presentar original o fotocopia compulsada de su nombramiento como
funcionario/a de carrera y el título académico exigido.
Cuando alguna de las personas aspirantes propuestas para la realización del curso selectivo
renunciase a continuar el proceso de selección, o fuera excluida del mismo por carecer de
alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de esta,
de conformidad con lo previsto en el artículo 390.1 del Código Penal, se anularán las
actuacione