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O R G A N I S M O S A U T Ó N O M O S
Fundación Deportiva Municipal de València
2026/08950
Anuncio de la Fundación Deportiva Municipal de València sobre la
aprobación de las bases de la convocatoria del proceso selectivo para
la constitución de una bolsa de trabajo temporal de la categoría de
oficial/a superior de mantenimiento, por turno libre y mediante el
sistema de concurso (baremación de méritos).
ANUNCIO
La Presidencia del OAM Fundación Deportiva Municipal, mediante
Resolución DF-602 de fecha 30.06.2026 aprobó la publicación de las siguientes bases
y convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de
empleo temporal de la categoría de Oficial Superior de Mantenimiento, por turno
libre y mediante el sistema de concurso (baremación de méritos).
VER ANEXO
València, 8 de julio de 2026.—El secretario, José Vicente Ruano Vila.
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BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA
URGENTE DE EMPLEO TEMPORAL PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE PUESTOS
DE TRABAJO DE OFICIAL SUPERIOR DE MANTENIMIENTO POR TURNO LIBRE Y
MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO.
1.- OBJETO Y FUNCIONES.
1.1.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es regular el proceso selectivo por
procedimiento de concurso para la constitución de la Bolsa de Trabajo Urgente para
la cobertura temporal de puestos de trabajo de Oficial Superior – Oficial Superior de
Mantenimiento.
Denominación: Oficial Superior de Mantenimiento
Categoría profesional: Oficial Superior
Naturaleza: Laboral
Grupo TREBEP: B
Forma provisión: Concurso
RETRIBUCIONES*: Las retribuciones brutas anuales correspondientes a dicha
categoría profesional, distribuidas en doce mensualidades y dos pagas
extraordinarias en los meses de junio y diciembre, excluidos los trienios que se
pudiera tener derecho, serán las que a continuación se detallan:
Salario Base: 23.577,54 euros.
Complemento Puesto (competencial): 5.026,70 euros.
Complemento Puesto (de desempeño).: 11.290,02 euros.
*Importes vigentes a 31 de diciembre de 2025 y sujetos a los incrementos
retributivos que se establezcan por las correspondientes leyes de Presupuestos
Generales del Estado o norma equivalente para el personal al servicio del sector
público.
1.2.- Funciones.
•
Recepción, triaje y validación de las incidencias de mantenimiento de las
distintas instalaciones deportivas municipales [IIDDMM].
•
Diagnosticar y localizar averías o disfunciones a partir de los síntomas del
equipo o instalación y del histórico.
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•
Analizar actuaciones necesarias y de forma coordinada con su superior
jerárquico para planificar actuaciones de intervención con la contrata de
mantenimiento integral o con otros medios que resulten necesarios.
•
Participar en la actualización o adecuación del plan de mantenimiento
integral de las IIDDMM, que deberá adaptarse a las necesidades de las
nuevas instalaciones técnicas y a los cambios normativos.
•
Supervisión de trabajos y gestión de la contrata municipal de mantenimiento
integral de las IIDDMM, realizando un control y seguimiento de las acciones
que se propongan bien desde las incidencias o bien desde la propia
organización del OAM FDM.
•
Participar activamente en las iniciativas de mejora de la eficiencia energética
de las IIDDMM impulsadas desde el Servicio de Infraestructuras y en la
gestión eficiente de la energía en IIDDMM.
•
Control y seguimiento del funcionamiento operativo de las distintas IIDDMM,
aplicando consignas de trabajo, órdenes y criterios de funcionamiento.
•
Control de las aplicaciones web y de los sistemas de control existentes en las
IIDDMM para gestionar las distintas instalaciones técnicas existentes y que
se instalen a futuro.
•
Participar junto a su superior jerárquico en el control económico de la
contrata municipal de mantenimiento integral de IIDDMM, de forma que se
pueda realizar un seguimiento pormenorizado del cumplimiento de las
previsiones económicas del contrato.
•
Seguimiento y control del mantenimiento preventivo y correctivo a realizar
por la contrata de mantenimiento integral de IIDDMM.
•
Seguimiento y control del mantenimiento técnico-legal obligatorio de las
distintas instalaciones técnicas en IIDDMM.
•
Seguimiento y control del mantenimiento de los sistemas de filtración y
tratamiento del agua de piscinas municipales adscritas al OAM FDM.
•
Seguimiento y control de calidad de agua de piscinas municipales adscritas
al OAM FDM; gestionar y coordinar al personal propio del OAM FDM
encargado de piscinas; asegurar el correcto estado de funcionamiento de
equipos y materiales necesarios para llevar un adecuado control de calidad
de aguas.
•
Seguimiento y control de los productos químicos necesarios para el
tratamiento de aguas de piscinas. Previsión de necesidades, pedidos y
acopios en las piscinas municipales adscritas al OAM FDM.
•
Manejar de forma asertiva las situaciones colectivas que se puedan producir,
mediando en conflictos personales y laborales, contribuyendo al
establecimiento de un ambiente de trabajo agradable, actuando en todo
momento de forma sincera, respetuosa y tolerante.
•
Resolver problemas y tomar decisiones individuales, siguiendo las normas y
procedimientos
establecidos,
definidos
dentro
del
ámbito
de
su
competencia.
•
Colaboración con su superior jerárquico en las tareas de estudio, mejoras,
planificación y valoración de actuaciones a realizar sobre las instalaciones
técnicas de los edificios.
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•
Colaboración con otras secciones o servicios en relación con los proyectos y
obras que impliquen reforma o modificación de las instalaciones técnicas
existentes, así como en las construcciones de nueva planta.
•
Colaborar en el estudio y resolución de incidencias en instalaciones técnicas
que puedan requerirse en IIDDMM, que necesiten de estudio o análisis a
requerimiento de superior jerárquico.
•
Colaborar en las visitas de inspección que se deban realizar en las distintas
IIDDMM.
•
Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de las
relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
•
Gestionar su carrera profesional, analizando las oportunidades de empleo,
autoempleo y de aprendizaje.
•
Participar de forma activa en la vida económica, social y cultural con actitud
crítica y responsable.
•
Asesorar a sus superiores en la preparación de los trabajos indicando los
recursos, tanto materiales como humanos más adecuados para la
realización de estos.
•
Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le
sean encomendadas por su superior relacionadas con las funciones del
puesto.
2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a al presente proceso selectivo, será necesario poseer los
siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de
instancias y mantener hasta el momento de formalización del contrato de trabajo:
2.1.- Poseer la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro
de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de
tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos
en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser
cónyuge de los/las españoles/as y de las y los nacionales de otros estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, o ser sus
descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad
dependientes.
2.2.- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa establecida para la función pública.
2.3.- Hallarse en posesión del título oficial de Técnico Superior en Mantenimiento de
instalaciones térmicas y de fluidos o Técnico Superior en Desarrollo de proyectos de
instalaciones térmicas y de fluidos o Técnico Superior en Sistemas electrotécnicos y
automatizados o equivalente, de acuerdo con los planes de estudios vigentes, o
cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de participación.
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En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de
29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros
de educación no universitaria, así como su normativa de desarrollo.
2.4.- Hallarse en posesión del carné profesional RITE (Reglamento de instalaciones
térmicas en edificios), en vigor en el momento de la presentación de la solicitud, de
acuerdo con los planes de estudios vigentes, o cumplir los requisitos para su
obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación.
2.5.- Hallarse en posesión del título o certificación de haber realizado el curso de
formación en materia de mantenimiento de piscinas de uso público de acuerdo con
la normativa vigente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
2.6.- Hallarse en posesión del permiso de conducir clase B en vigor.
2.7.- Poseer la capacidad y aptitud física y psíquica necesaria para el desempeño de
las correspondientes funciones o tareas de los puestos de trabajo afectados.
2.8.- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones, instituciones u organismos públicos, consorcios,
universidades públicas u órganos constitucionales o estatutarios, ni hallarse
inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido/a
disciplinariamente de forma procedente para el ejercicio de cualesquiera empleos
o cargos públicos o para ejercer funciones similares a las propias de la categoría
profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de
otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido
sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos
en su Estado el acceso al empleo público.
2.9.- En las solicitudes para tomar parte en las pruebas, las personas aspirantes
deberán hacer declaración expresa en la que manifiesten que reúnen los requisitos
exigidos y la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo, referidos siempre
a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo
mantenerse durante todo el proceso selectivo y acreditarlos posteriormente, en el
caso de que fueran seleccionadas antes de la formalización del contrato de trabajo.
Resultará nula la contratación de alguna persona de la bolsa que esté incursa en
causas de incapacidad según la normativa vigente.
Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas en el Tribunal respecto
de la capacidad de la persona aspirante con diversidad funcional para el desempeño
de las funciones del puesto al que se opta, podrá recabar el correspondiente
dictamen del órgano competente. En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, la
persona aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo,
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quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del
proceso hasta la recepción del dictamen.
3.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
3.1.- Presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso, se dirigirán a la
Presidencia del OAM Fundación Deportiva Municipal de València, presentándose
por registro electrónico, a tal efecto será necesario estar registrada/o para uso del
sistema de identificación y firma electrónica, Cl@ve, o poseer un certificado digital
de firma electrónica, o DNIe , y se realizará a través de la Sede Electrónica Municipal
del Ayuntamiento de València www.valencia.es apartado ‘Sede Electrónica’,
‘Trámites’, ‘Materias’, ‘Acceso a la función pública Fundación Deportiva Municipal’
‘Participación en pruebas selectivas/provisión de puestos de trabajo (OAM
Fundación Deportiva Municipal)’, dada la condición de personal empleado público y
obligado, por tanto, a relacionarse a través de medios electrónicos, de conformidad
con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
La presentación electrónica de la instancia requerirá el cumplimiento sucesivo de
los siguientes pasos:
•
La cumplimentación e inscripción en línea de la solicitud y pago electrónico
de la tasa correspondiente (41,41 euros por derechos de examen, o la que
resulte después de aplicar las bonificaciones, de conformidad con la
Ordenanza Fiscal municipal reguladora de esta tasa, sin que quepa giro
postal o telegráfico) a través de la Sede Electrónica Municipal del
Ayuntamiento de València.
•
El registro electrónico de dicha solicitud.
Las personas solicitantes podrán sujetarse a las bonificaciones al efecto previstas
en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de
Servicios Administrativos en pruebas y expedientes de selección de personal del
Ayuntamiento de València cuando acrediten, junto con la solicitud, que reúnen las
condiciones establecidas en dicho artículo.
En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Los citados derechos de examen sólo serán retornados a las personas no admitidas
en el proceso selectivo por no reunir alguno de los requisitos exigidos para tomar
parte en él.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del
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plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación
sustitutoria.
La firma de la instancia conlleva la declaración responsable del cumplimiento de
todos los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de presentación
de la misma, siendo necesario que en la misma conste un número de teléfono y una
dirección
de
correo
electrónico
para
recibir
comunicaciones,
siendo
responsabilidad exclusiva de la persona solicitante la omisión o errores en la
consignación de los mismos.
3.2.- Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de
la provincia de Valencia (BOP).
3.3.- Documentación que se acompañará a la instancia.
A la instancia se acompañará:
a. Titulación académica y resto de requisitos exigidos en la Base 2 de la
presente convocatoria.
b. En su caso, documentación exigida en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la
Tasa por Prestación de Servicios Administrativos en pruebas y expedientes
de selección de personal del Ayuntamiento de València, acreditativa de las
bonificaciones previstas de la tasa.
c. Documento de autobaremación (anexo II) debidamente cumplimentado y
firmado.
4.- ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD.
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de las personas con discapacidad, así como en los artículos 55 y 59 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP,
para el acceso al empleo público las personas con discapacidad serán admitidas en
igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Las personas con discapacidad deberán aportar copia del certificado oficial
expedido con el órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y
grado igual o superior al 33%.
5.- ADMISIÓN DEL PERSONAL ASPIRANTE.
Quienes deseen ser admitidos/as a las pruebas selectivas deberán abonar los
derechos de examen y declarar expresamente en sus instancias reunir, a la fecha
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de expiración del plazo de presentación de solicitudes, la totalidad de condiciones
exigidas en las presentes bases, así como reunir los requisitos exigidos y capacidad
para el desempeño del puesto de trabajo, tal como exige la Base 2.6
No serán, en cualquier caso, objeto de subsanación y determinará la exclusión de la
persona aspirante:
•
La presentación extemporánea de la solicitud.
•
La falta de presentación a través de la Sede Electrónica Municipal del
Ayuntamiento de València.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución de la
Presidencia del OAM Fundación Deportiva Municipal se aprobará el listado
provisional de personas admitidas y excluidas, que será confeccionado en atención
a lo declarado por los/las solicitantes y sin perjuicio de lo establecido en la Base 9.
Dicha Resolución, que se publicará en el tablón de edictos de las Oficinas centrales
de la entidad, en la web www.fdmvalencia.es y Portal de Transparencia del OAM
Fundación Deportiva Municipal, señalará el plazo para la subsanación electrónica
de defectos por los/las aspirantes provisionalmente excluidos/as, que comprenderá
los 5 días hábiles siguientes a tal fecha de publicación.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará respetando
la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Asimismo, dentro de dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación que se
estime pertinente por las personas interesadas.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición de la persona interesada.
De no plantearse reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la
Resolución provisional devendrá automáticamente definitiva al vencimiento del
plazo de subsanación; en otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la
autoridad convocante aprobará las listas definitivas de personas admitidas y
solicitantes excluidas, mediante Resolución, en la que se incluirá, de conformidad
con las previsiones del Plan de Igualdad del OAM FDM, una relación porcentual
distribuida por sexo, entre las personas que solicitaron participar y las admitidas en
el proceso, que se publicará igualmente en el tablón de edictos de las Oficinas
centrales de la entidad, en la web www.fdmvalencia.es y Portal de Transparencia del
OAM Fundación Deportiva Municipal, junto a la composición del órgano técnico de
selección, lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, así como el orden
de llamamiento de personas aspirantes admitidas.
La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de
posibles impugnaciones o recursos.
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6.- ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN.
La ejecución de la convocatoria será encomendada al órgano colegiado de carácter
técnico, que actuará sometido a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano técnico de selección valorará los méritos de los aspirantes y formulará
propuesta para la constitución de bolsa de trabajo del personal seleccionado.
Este órgano técnico de selección estará integrado por un presidente/a, tres vocales
y un secretario/a, con voz y con voto, regidos por los principios de imparcialidad,
idoneidad y estricta profesionalidad, en cuanto al conocimiento del contenido
funcional propio de las categorías laborales, de las técnicas de selección y de las
materias que son objeto de las pruebas, y tendiendo a la paridad entre hombres y
mujeres, excepto por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de
acuerdo con lo que establece el artículo 51.d) y la disposición adicional primera de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre.
Por su parte, los miembros en quienes se dieren algunas de las circunstancias
señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico
del sector público, se abstendrán de intervenir en el procedimiento.
La composición de los miembros del Órgano Técnico de Selección se especificará
junto con la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a la
convocatoria, la cual se hará pública, con anterioridad a la fecha del ejercicio, en el
tablón de edictos de las Oficinas centrales de la entidad, en la web
www.fdmvalencia.es y Portal de Transparencia del OAM Fundación Deportiva
Municipal.
Junto a los miembros titulares del tribunal se nombrarán los miembros suplentes,
en igual número y con los mismos requisitos. Todo ello de conformidad con el art.
60 TREBEP; art. 67 Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana; arts.
15 y ss., así como arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico
del sector público y del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell de la Generalitat,
por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo
y movilidad del personal de la función pública valenciana.
Los tribunales de selección tendrán la consideración de órganos colegiados de la
Administración y, como tales, estarán sometidos a la normativa de régimen jurídico
y procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que resulte
de aplicación, así como a las causas generales de abstención y recusación
contenidas en la mencionada normativa.
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Los miembros del órgano técnico de selección percibirán en concepto de
gratificaciones por su asistencia, las cuantías señaladas en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, perteneciendo el
presente órgano de selección a la categoría segunda. La misma cuantía percibirán,
en su caso, los colaboradores o asesores.
Si tuviera entrada alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por
escrito sobre la puntuación otorgada por el órgano técnico de selección u otra
circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas, será éste el que decida
sobre las mismas, reseñándolo en la correspondiente Acta.
El plazo para efectuar estas reclamaciones será de 5 días hábiles desde la
publicación del anuncio correspondiente, todo ello sin perjuicio de que las
actuaciones del órgano técnico de selección puedan ser recurridas en alzada ante
la Presidencia del OAM Fundación Deportiva Municipal, en el plazo de un mes a
contar desde que éstas se hicieren públicas, de acuerdo con el artículo 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones de los órganos de selección vinculan a esta entidad, que solo podrá
revisarlas por los procedimientos establecidos en los artículos 106 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
8.- SISTEMA DE SELECCIÓN
El sistema de selección constará de una única fase de concurso, respetándose en
todo caso los principios de igualdad, publicidad, mérito, capacidad y libre
concurrencia de las personas candidatas de conformidad con el artículo 51 de la Ley
de Función Pública Valenciana, así como los principios de celeridad y eficacia, y
garantizará, en todo momento, la transparencia del proceso de selección.
9.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
9.1- El procedimiento de selección será el de baremación de méritos, de
conformidad con lo establecido en el anexo I.
Para la baremación se tendrá en cuenta el formulario de auto baremación rellenable
presentado en la inscripción. No se tendrán en cuenta los méritos que no hayan
sido auto baremados por las personas interesadas. En esta fase no se admitirá la
incorporación de nuevos méritos a los ya presentados, únicamente correcciones
sobre estos últimos. El resultado del concurso será publicado en el tablón de edictos
de las Oficinas centrales de la entidad, en la web www.fdmvalencia.es y Portal de
Transparencia del OAM Fundación Deportiva Municipal.
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