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C2
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Oficial/a superior de manteniment

Ayuntamiento de València·Valencia, Valencia

Termini tancat — 31/07/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 31/07/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    17/07/2026

  2. Fi termini

    31/07/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

FP Grado Superior

Grup professional

C2 · Auxiliar (ESO / graduado escolar)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

1

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Valencia

Algunes dades són aproximades

Hem inferit tipus d'accés, titulació, municipi perquè la font oficial no els explicita. Verifica sempre amb l'anunci original.

Text oficial complet

Núm. 135 Pág. 17-7-2026 1 O R G A N I S M O S A U T Ó N O M O S Fundación Deportiva Municipal de València 2026/08950 Anuncio de la Fundación Deportiva Municipal de València sobre la aprobación de las bases de la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de la categoría de oficial/a superior de mantenimiento, por turno libre y mediante el sistema de concurso (baremación de méritos). ANUNCIO La Presidencia del OAM Fundación Deportiva Municipal, mediante Resolución DF-602 de fecha 30.06.2026 aprobó la publicación de las siguientes bases y convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de empleo temporal de la categoría de Oficial Superior de Mantenimiento, por turno libre y mediante el sistema de concurso (baremación de méritos). VER ANEXO València, 8 de julio de 2026.—El secretario, José Vicente Ruano Vila. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08950 BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA URGENTE DE EMPLEO TEMPORAL PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO DE OFICIAL SUPERIOR DE MANTENIMIENTO POR TURNO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO. 1.- OBJETO Y FUNCIONES. 1.1.- Objeto. El objeto de la presente convocatoria es regular el proceso selectivo por procedimiento de concurso para la constitución de la Bolsa de Trabajo Urgente para la cobertura temporal de puestos de trabajo de Oficial Superior – Oficial Superior de Mantenimiento. Denominación: Oficial Superior de Mantenimiento Categoría profesional: Oficial Superior Naturaleza: Laboral Grupo TREBEP: B Forma provisión: Concurso RETRIBUCIONES*: Las retribuciones brutas anuales correspondientes a dicha categoría profesional, distribuidas en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, excluidos los trienios que se pudiera tener derecho, serán las que a continuación se detallan: Salario Base: 23.577,54 euros. Complemento Puesto (competencial): 5.026,70 euros. Complemento Puesto (de desempeño).: 11.290,02 euros. *Importes vigentes a 31 de diciembre de 2025 y sujetos a los incrementos retributivos que se establezcan por las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente para el personal al servicio del sector público. 1.2.- Funciones. • Recepción, triaje y validación de las incidencias de mantenimiento de las distintas instalaciones deportivas municipales [IIDDMM]. • Diagnosticar y localizar averías o disfunciones a partir de los síntomas del equipo o instalación y del histórico. Núm. 135 Pág. 17-7-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08950 • Analizar actuaciones necesarias y de forma coordinada con su superior jerárquico para planificar actuaciones de intervención con la contrata de mantenimiento integral o con otros medios que resulten necesarios. • Participar en la actualización o adecuación del plan de mantenimiento integral de las IIDDMM, que deberá adaptarse a las necesidades de las nuevas instalaciones técnicas y a los cambios normativos. • Supervisión de trabajos y gestión de la contrata municipal de mantenimiento integral de las IIDDMM, realizando un control y seguimiento de las acciones que se propongan bien desde las incidencias o bien desde la propia organización del OAM FDM. • Participar activamente en las iniciativas de mejora de la eficiencia energética de las IIDDMM impulsadas desde el Servicio de Infraestructuras y en la gestión eficiente de la energía en IIDDMM. • Control y seguimiento del funcionamiento operativo de las distintas IIDDMM, aplicando consignas de trabajo, órdenes y criterios de funcionamiento. • Control de las aplicaciones web y de los sistemas de control existentes en las IIDDMM para gestionar las distintas instalaciones técnicas existentes y que se instalen a futuro. • Participar junto a su superior jerárquico en el control económico de la contrata municipal de mantenimiento integral de IIDDMM, de forma que se pueda realizar un seguimiento pormenorizado del cumplimiento de las previsiones económicas del contrato. • Seguimiento y control del mantenimiento preventivo y correctivo a realizar por la contrata de mantenimiento integral de IIDDMM. • Seguimiento y control del mantenimiento técnico-legal obligatorio de las distintas instalaciones técnicas en IIDDMM. • Seguimiento y control del mantenimiento de los sistemas de filtración y tratamiento del agua de piscinas municipales adscritas al OAM FDM. • Seguimiento y control de calidad de agua de piscinas municipales adscritas al OAM FDM; gestionar y coordinar al personal propio del OAM FDM encargado de piscinas; asegurar el correcto estado de funcionamiento de equipos y materiales necesarios para llevar un adecuado control de calidad de aguas. • Seguimiento y control de los productos químicos necesarios para el tratamiento de aguas de piscinas. Previsión de necesidades, pedidos y acopios en las piscinas municipales adscritas al OAM FDM. • Manejar de forma asertiva las situaciones colectivas que se puedan producir, mediando en conflictos personales y laborales, contribuyendo al establecimiento de un ambiente de trabajo agradable, actuando en todo momento de forma sincera, respetuosa y tolerante. • Resolver problemas y tomar decisiones individuales, siguiendo las normas y procedimientos establecidos, definidos dentro del ámbito de su competencia. • Colaboración con su superior jerárquico en las tareas de estudio, mejoras, planificación y valoración de actuaciones a realizar sobre las instalaciones técnicas de los edificios. Núm. 135 Pág. 17-7-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08950 • Colaboración con otras secciones o servicios en relación con los proyectos y obras que impliquen reforma o modificación de las instalaciones técnicas existentes, así como en las construcciones de nueva planta. • Colaborar en el estudio y resolución de incidencias en instalaciones técnicas que puedan requerirse en IIDDMM, que necesiten de estudio o análisis a requerimiento de superior jerárquico. • Colaborar en las visitas de inspección que se deban realizar en las distintas IIDDMM. • Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de las relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. • Gestionar su carrera profesional, analizando las oportunidades de empleo, autoempleo y de aprendizaje. • Participar de forma activa en la vida económica, social y cultural con actitud crítica y responsable. • Asesorar a sus superiores en la preparación de los trabajos indicando los recursos, tanto materiales como humanos más adecuados para la realización de estos. • Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con las funciones del puesto. 2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Para ser admitido/a al presente proceso selectivo, será necesario poseer los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento de formalización del contrato de trabajo: 2.1.- Poseer la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los/las españoles/as y de las y los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. 2.2.- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida para la función pública. 2.3.- Hallarse en posesión del título oficial de Técnico Superior en Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos o Técnico Superior en Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos o Técnico Superior en Sistemas electrotécnicos y automatizados o equivalente, de acuerdo con los planes de estudios vigentes, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Núm. 135 Pág. 17-7-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08950 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, así como su normativa de desarrollo. 2.4.- Hallarse en posesión del carné profesional RITE (Reglamento de instalaciones térmicas en edificios), en vigor en el momento de la presentación de la solicitud, de acuerdo con los planes de estudios vigentes, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. 2.5.- Hallarse en posesión del título o certificación de haber realizado el curso de formación en materia de mantenimiento de piscinas de uso público de acuerdo con la normativa vigente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. 2.6.- Hallarse en posesión del permiso de conducir clase B en vigor. 2.7.- Poseer la capacidad y aptitud física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas de los puestos de trabajo afectados. 2.8.- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones, instituciones u organismos públicos, consorcios, universidades públicas u órganos constitucionales o estatutarios, ni hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente para el ejercicio de cualesquiera empleos o cargos públicos o para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público. 2.9.- En las solicitudes para tomar parte en las pruebas, las personas aspirantes deberán hacer declaración expresa en la que manifiesten que reúnen los requisitos exigidos y la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse durante todo el proceso selectivo y acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionadas antes de la formalización del contrato de trabajo. Resultará nula la contratación de alguna persona de la bolsa que esté incursa en causas de incapacidad según la normativa vigente. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas en el Tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante con diversidad funcional para el desempeño de las funciones del puesto al que se opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, la persona aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, Núm. 135 Pág. 17-7-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08950 quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen. 3.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. 3.1.- Presentación de instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso, se dirigirán a la Presidencia del OAM Fundación Deportiva Municipal de València, presentándose por registro electrónico, a tal efecto será necesario estar registrada/o para uso del sistema de identificación y firma electrónica, Cl@ve, o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe , y se realizará a través de la Sede Electrónica Municipal del Ayuntamiento de València www.valencia.es apartado ‘Sede Electrónica’, ‘Trámites’, ‘Materias’, ‘Acceso a la función pública Fundación Deportiva Municipal’ ‘Participación en pruebas selectivas/provisión de puestos de trabajo (OAM Fundación Deportiva Municipal)’, dada la condición de personal empleado público y obligado, por tanto, a relacionarse a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). La presentación electrónica de la instancia requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos: • La cumplimentación e inscripción en línea de la solicitud y pago electrónico de la tasa correspondiente (41,41 euros por derechos de examen, o la que resulte después de aplicar las bonificaciones, de conformidad con la Ordenanza Fiscal municipal reguladora de esta tasa, sin que quepa giro postal o telegráfico) a través de la Sede Electrónica Municipal del Ayuntamiento de València. • El registro electrónico de dicha solicitud. Las personas solicitantes podrán sujetarse a las bonificaciones al efecto previstas en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Administrativos en pruebas y expedientes de selección de personal del Ayuntamiento de València cuando acrediten, junto con la solicitud, que reúnen las condiciones establecidas en dicho artículo. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Los citados derechos de examen sólo serán retornados a las personas no admitidas en el proceso selectivo por no reunir alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en él. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del Núm. 135 Pág. 17-7-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08950 plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria. La firma de la instancia conlleva la declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de presentación de la misma, siendo necesario que en la misma conste un número de teléfono y una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante la omisión o errores en la consignación de los mismos. 3.2.- Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia (BOP). 3.3.- Documentación que se acompañará a la instancia. A la instancia se acompañará: a. Titulación académica y resto de requisitos exigidos en la Base 2 de la presente convocatoria. b. En su caso, documentación exigida en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Administrativos en pruebas y expedientes de selección de personal del Ayuntamiento de València, acreditativa de las bonificaciones previstas de la tasa. c. Documento de autobaremación (anexo II) debidamente cumplimentado y firmado. 4.- ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD. De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, así como en los artículos 55 y 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, para el acceso al empleo público las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Las personas con discapacidad deberán aportar copia del certificado oficial expedido con el órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y grado igual o superior al 33%. 5.- ADMISIÓN DEL PERSONAL ASPIRANTE. Quienes deseen ser admitidos/as a las pruebas selectivas deberán abonar los derechos de examen y declarar expresamente en sus instancias reunir, a la fecha Núm. 135 Pág. 17-7-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08950 de expiración del plazo de presentación de solicitudes, la totalidad de condiciones exigidas en las presentes bases, así como reunir los requisitos exigidos y capacidad para el desempeño del puesto de trabajo, tal como exige la Base 2.6 No serán, en cualquier caso, objeto de subsanación y determinará la exclusión de la persona aspirante: • La presentación extemporánea de la solicitud. • La falta de presentación a través de la Sede Electrónica Municipal del Ayuntamiento de València. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución de la Presidencia del OAM Fundación Deportiva Municipal se aprobará el listado provisional de personas admitidas y excluidas, que será confeccionado en atención a lo declarado por los/las solicitantes y sin perjuicio de lo establecido en la Base 9. Dicha Resolución, que se publicará en el tablón de edictos de las Oficinas centrales de la entidad, en la web www.fdmvalencia.es y Portal de Transparencia del OAM Fundación Deportiva Municipal, señalará el plazo para la subsanación electrónica de defectos por los/las aspirantes provisionalmente excluidos/as, que comprenderá los 5 días hábiles siguientes a tal fecha de publicación. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Asimismo, dentro de dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación que se estime pertinente por las personas interesadas. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. De no plantearse reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la Resolución provisional devendrá automáticamente definitiva al vencimiento del plazo de subsanación; en otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante aprobará las listas definitivas de personas admitidas y solicitantes excluidas, mediante Resolución, en la que se incluirá, de conformidad con las previsiones del Plan de Igualdad del OAM FDM, una relación porcentual distribuida por sexo, entre las personas que solicitaron participar y las admitidas en el proceso, que se publicará igualmente en el tablón de edictos de las Oficinas centrales de la entidad, en la web www.fdmvalencia.es y Portal de Transparencia del OAM Fundación Deportiva Municipal, junto a la composición del órgano técnico de selección, lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, así como el orden de llamamiento de personas aspirantes admitidas. La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Núm. 135 Pág. 17-7-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08950 6.- ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN. La ejecución de la convocatoria será encomendada al órgano colegiado de carácter técnico, que actuará sometido a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El órgano técnico de selección valorará los méritos de los aspirantes y formulará propuesta para la constitución de bolsa de trabajo del personal seleccionado. Este órgano técnico de selección estará integrado por un presidente/a, tres vocales y un secretario/a, con voz y con voto, regidos por los principios de imparcialidad, idoneidad y estricta profesionalidad, en cuanto al conocimiento del contenido funcional propio de las categorías laborales, de las técnicas de selección y de las materias que son objeto de las pruebas, y tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres, excepto por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 51.d) y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Por su parte, los miembros en quienes se dieren algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, se abstendrán de intervenir en el procedimiento. La composición de los miembros del Órgano Técnico de Selección se especificará junto con la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria, la cual se hará pública, con anterioridad a la fecha del ejercicio, en el tablón de edictos de las Oficinas centrales de la entidad, en la web www.fdmvalencia.es y Portal de Transparencia del OAM Fundación Deportiva Municipal. Junto a los miembros titulares del tribunal se nombrarán los miembros suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Todo ello de conformidad con el art. 60 TREBEP; art. 67 Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana; arts. 15 y ss., así como arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Los tribunales de selección tendrán la consideración de órganos colegiados de la Administración y, como tales, estarán sometidos a la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que resulte de aplicación, así como a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada normativa. Núm. 135 Pág. 17-7-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08950 Los miembros del órgano técnico de selección percibirán en concepto de gratificaciones por su asistencia, las cuantías señaladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, perteneciendo el presente órgano de selección a la categoría segunda. La misma cuantía percibirán, en su caso, los colaboradores o asesores. Si tuviera entrada alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por el órgano técnico de selección u otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas, será éste el que decida sobre las mismas, reseñándolo en la correspondiente Acta. El plazo para efectuar estas reclamaciones será de 5 días hábiles desde la publicación del anuncio correspondiente, todo ello sin perjuicio de que las actuaciones del órgano técnico de selección puedan ser recurridas en alzada ante la Presidencia del OAM Fundación Deportiva Municipal, en el plazo de un mes a contar desde que éstas se hicieren públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las resoluciones de los órganos de selección vinculan a esta entidad, que solo podrá revisarlas por los procedimientos establecidos en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8.- SISTEMA DE SELECCIÓN El sistema de selección constará de una única fase de concurso, respetándose en todo caso los principios de igualdad, publicidad, mérito, capacidad y libre concurrencia de las personas candidatas de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Función Pública Valenciana, así como los principios de celeridad y eficacia, y garantizará, en todo momento, la transparencia del proceso de selección. 9.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. 9.1- El procedimiento de selección será el de baremación de méritos, de conformidad con lo establecido en el anexo I. Para la baremación se tendrá en cuenta el formulario de auto baremación rellenable presentado en la inscripción. No se tendrán en cuenta los méritos que no hayan sido auto baremados por las personas interesadas. En esta fase no se admitirá la incorporación de nuevos méritos a los ya presentados, únicamente correcciones sobre estos últimos. El resultado del concurso será publicado en el tablón de edictos de las Oficinas centrales de la entidad, en la web www.fdmvalencia.es y Portal de Transparencia del OAM Fundación Deportiva Municipal. Núm. 135 Pág. 17-7-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/08950
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