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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón
ANUNCIO de la convocatoria de las bases específicas que regirán la convocatoria para la cobertura de plazas vacantes
de cabo, mediante el sistema de concurso-oposición, para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento
de la Provincia de Castellón (expediente 595/2024).
La Comisión de Gobierno del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamento y
Protección Civil de la Provincia de Castellón, reunida en la sesión extraordinaria y urgente el día 1 de agosto de 2024,
adoptó entre otros acuerdos, el de aprobación de las bases específicas que regirán en la convocatoria a través de sistema del
personal para la provisión de cuatros plazas de cabo/caporal/a, vacantes en la plantilla del Consorcio para el Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Castellón, publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Castellón núm. 154 de 21 de diciembre de 2024.
La Comisión de Gobierno del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamento y
Protección Civil de la Provincia de Castellón, reunida en la sesión extraordinaria y urgente el día 19 de mayo de 2026,
adoptó entre otros acuerdos, el de modificación de las bases específicas, que regirán en la convocatoria a través de sistema
del personal para la provisión de 7 plazas de cabo/caporal/a vacantes en la plantilla del Consorcio para el Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Castellón, en concreto, la modificación afecta al
apartado I. «Disposiciones generales sobre la convocatoria y el procedimiento de selección», base primera. «Objeto de la
convocatoria», apartado 1. «Objeto», cuyo texto íntegro se inserta a continuación.
Bases especificas que regirán en la convocatoria a través de sistema concurso-oposición para la cobertura de
plazas de cabo, vacantes en la plantilla de personal del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
y Salvamento de la provincia de Castellón (expediente 595/2024).
«Índice: Bases para la selección de plazas de cabo mediante concurso-oposición
I. Disposiciones generales sobre la convocatoria y el procedimiento de selección.
Bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.
Segunda. Requisitos de las personas interesadas.
Tercera. Solicitudes.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Quinta. Órgano técnico de selección.
II. Normas reguladoras del proceso de selección y sus tres Fases:
A) Bases específicas para el turno de movilidad.
Sexta. Concurso para el turno de movilidad.
Séptima. Nombramiento y cese – turno de movilidad.
B) Bases específicas para el turno de promoción interna.
Octava. Procedimiento de selección – concurso-oposición.
Novena. Desarrollo de la fase oposición.
Décima. Desarrollo de la fase concurso.
Undécima. Desarrollo del curso selectivo.
III. Disposiciones Finales
Duodécima. Nombramiento en prácticas y como funcionario de carrera.
Decimotercera. Bolsa de Trabajo: lista de espera para funcionarios interinos.
Decimocuarta. Incompatibilidades y normativa supletoria.
Decimoquinta. Recursos y alegaciones.
Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.
IV. Anexos
I. Temario para los ejercicios teórico y supuesto práctico.
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II. Prueba psicotècnica
III. Exclusiones médicas
IV. Declaración responsable capacidad realización pruebas físicas y autorización para someterse a las pruebas que
determine el tribunal médico.
V. Solicitud de admisión
I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CONVOCATORIA
Y EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Base primera. Objeto de la convocatoria
1. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular el proceso selectivo para la provisión de siete (7) plazas de cabo, vacantes
en la plantilla del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Castellón,
de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y la Ley 7/2011, de 1 de abril de los SPEIS de la Comunitat Valenciana, en su título V; y Decreto
163/2019, de 19 de julio, del Consell sobre bases y criterios de selección del SPEIS.
Las 7 plazas convocadas proceden de las correspondientes ofertas públicas de empleo:
– Año 2023: Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana n.º 9726, de 16 de noviembre de 2023: 1
plaza.
– Año 2024: Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana n.º 9861, de 31 de mayo de 2024: 2
plazas.
– Año 2025: Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana n.º 10233, de 7 de noviembre de 2025: 4
plazas.
De conformidad con lo dispuesto en el anexo III Decreto 163/2019, de 19 de julio, del Consell, de establecimiento
de las bases y los criterios generales para la selección, la promoción y la movilidad del personal de las escalas y las
categorías de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas de la
Comunitat Valenciana, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de
los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana (Ley 7/2011, de los SPEIS,
en adelante), de las plazas convocadas, se reservan un tercio para el turno de movilidad, 2 plazas y el resto para turno turno
de promoción interna 5 plazas.
De conformidad con el anexo IV del Decreto 163/2019, de 19 de julio, del Consell, relativo a la distribución de
plazas vacantes en atención a la forma de provisión para las categorías de la escala de mando, para un total de siete plazas
corresponde la siguiente distribución:
– Turno de promoción interna: cinco (5) plazas.
– Turno de movilidad: dos (2) plazas.
2. Legislación aplicable.
En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en:
– El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto básico del empleado público.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
– Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local.
– Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Administración local
– La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.
– Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de
puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
– Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y
Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la
Administración de la Generalitat Valenciana.
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– Ley 7/2011 de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de los servicios de prevención, extinción de incendios y
salvamento.
– Decreto 163/2019, de 16 de julio, del Consell, de establecimiento de las bases generales para la selección, la
promoción y la movilidad del personal de las escalas y las categorías de los servicios de prevención, extinción de incendios
y salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, que desarrolla la Ley 7/2011 de 1 de abril, de la
Generalitat Valenciana, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.
– Decreto 22/2015, de 22 de diciembre, del presidente de la Generalitat, por el que se regula el Curso Selectivo de
Formación para el personal bombero de nuevo acceso a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
de la Comunitat Valenciana.
3. Naturaleza y características de las plazas.
Dichas plazas están incluidas en la plantilla de funcionarios de carrera de este consorcio, pertenecen a la escala de
administración especial, subescala de servicios especiales, clase servicio de extinción de incendios y categoría de cabo,
correspondiente a la escala de mando y al grupo de titulación B, según lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 1 de abril.
4. Sistema selectivo.
La provisión de las siete (7) plazas de cabo vacantes se efectuará, conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley
7/2011 de los SPEIS, y a los artículos 10 y 12, y Anexo IV del Decreto 163/2019, de 19 de julio, del Consell.
La anterior distribución de plazas entre ambos turnos se efectúa a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley
7/2011 de los SPEIS, conforme al cual un tercio de las plazas ofertadas en la convocatoria se reservan al turno de movilidad
y las restantes al turno de promoción interna.
Las plazas que queden vacantes en el turno de movilidad incrementarán el número de las plazas del turno de
promoción interna.
Asimismo, al número total de plazas convocadas podrán adicionarse las vacantes que se produzcan hasta que
concluya el proceso selectivo, previa inclusión de las mismas en la correspondiente oferta pública de empleo. Con la
consiguiente redistribución proporcional entre promoción interna y movilidad.
5. Publicidad.
Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana; y en extracto en el Boletín Oficial del Estado; en este extracto se avisará de que en el Boletín
Oficial de la Provincia se publicará la resolución aprobatoria de las listas de admitidos y excluidos, así como la fecha, hora
y lugar de celebración del primer ejercicio de la Fase de Oposición.
Igualmente, se comunicará el texto íntegro de estas Bases a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las
Emergencias (AVSRE), en los términos establecidos en la legislación de régimen local.
Base segunda. Requisitos de las personas interesadas
Las personas interesadas deberán poseer los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias y mantenerlos hasta la incorporación efectiva y durante el desempeño del puesto de trabajo
mientras se halle en servicio activo, establecidos con carácter general en los artículos 23, 25, 26 y concordantes de la Ley
7/2011, de los SPEIS, 56 del TREBEP y 135 del RDL 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local y en su aplicación será necesario:
1. Para todos los turnos (requisitos generales):
a) Tener la capacidad funcional y psicofísica suficiente para el desempeño de los cometidos asignados a la plaza en
la Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio. Se entenderá que no padece enfermedad ni defecto físico o psicofísico
que impida el desempeño de las correspondientes tareas cuando esté en condiciones de superar el baremo psicotécnico que
se prevé en esta convocatoria, así como la realización del reconocimiento médico anual que se exige para el personal de
este Consorcio de Bomberos de Castellón.
b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos mediante la resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c) No encontrarse en la situación de «segunda actividad», a excepción del caso de gestación o de la lactancia.
d) Los aspirantes deben reunir el requisito de titulación del grupo B, en la disposición adicional séptima-Titulación
Escala de Mando-, de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de
la Comunitat Valenciana dispone:
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En las convocatorias que realicen los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat
Valenciana para el acceso a categorías en las que se requiere el nivel de titulación Grupo B, durante los próximos cinco
años y en tanto se generaliza por la administración educativa la oferta de los títulos de técnico superior específicos, se
admitirán para participar en las mismas las aportadas por los aspirantes que pertenecen a la categoría inmediatamente
inferior y que correspondan a niveles de titulación superiores al exigido, tales como: diplomaturas, ingenierías técnicas,
arquitecturas técnicas, licenciaturas, arquitecturas, ingenierías superiores o grados.»
Por el Real decreto 906/2013, de 22 de noviembre, se estableció, se estableció el título de Técnico Superior en
Coordinación de Emergencias y Protección Civil, siendo requisito de titulación exigido para acceder a la Escala de Mando
categoría de Cabo partir del 1 de enero de 2023, estar en posesión del título de Técnico Superior en Coordinación de
emergencias y Protección Civil.
e) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C.
f) Abonar la tasa establecida en la ordenanza fiscal para las pruebas selectivas para el ingreso de personal en el
Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Castellón.
2. Para el turno de promoción interna (requisitos especiales).
Además de los requisitos generales, para ser admitidos a la convocatoria Las personas interesadas deberán:
Ser funcionario de carrera del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y
Salvamento de Castellón, ocupando como funcionario de carrera plaza de bombero en situación de servicio activo o en
situación de excedencia voluntaria por desempeño de otro puesto de trabajo de categoría superior en dicho Consorcio
Provincial.
En cualquier caso, el aspirante debe tener una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera en plaza
de bombero del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Castellón y
no haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la
sanción impuesta.
3. Para el turno de movilidad (requisitos especiales).
Además de los requisitos generales las personas interesadas por movilidad, entendida conforme al artículo 30 de la
Ley 7/2011 de los SPEIS como el derecho a ocupar mediante concurso plaza vacante de una misma categoría en otro
SPEIS de la misma Comunitat Valenciana, deberán acreditar:
a) Ser funcionario de carrera de la categoría que se convoca (Cabo) de cualquiera de los SPEIS de las
administraciones públicas locales de la Comunitat Valenciana, integrado en la escala de administración especial, subescala
de servicios especiales, clase servicios de extinción de incendios y categoría de cabo, correspondiente a la escala de mando
y al grupo de titulación B según lo dispuesto en la Ley 7/2011 de los SPEIS.
b) Haber ocupado durante los 5 años anteriores a la presente convocatoria en un SPEIS de la Comunitat Valenciana
la misma plaza a la que se aspira.
c) Faltarle más de 5 años para la jubilación, contados desde la convocatoria.
d) Cualquier otro requisito que se establezca legal o reglamentariamente por la Generalitat Valenciana para la
movilidad de los funcionarios de los SPEIS.
Para ser admitido a la convocatoria las personas interesadas del turno de movilidad deberán acreditar que cumplen
estos requisitos especiales con la presentación de certificación que los pruebe expresamente. Dicha certificación debe
ajustarse expresamente a estos conceptos, no excluye ulteriores comprobaciones y sólo tendrá validez cuando esté emitida a
partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Base tercera. Solicitudes
I. Instancias: Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar instancia en modelo oficial.
Las personas interesadas deberán abonar la Tasa por concurrencia a Pruebas Selectivas para el ingreso de personal
en este Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón, según la Ordenanza Fiscal núm. 4 publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Castellón, núm. 135, de 7 de noviembre de 2009, que para este grupo de acceso está fijada en 45,00 €,
en el núm. de cuenta de Cajamar ES53-3058-7300-85-2720891609. La no inclusión de la persona interesada en la lista de
admitidos originará el derecho a la devolución del importe señalado, siempre y cuando sea por causa no imputable a ella.
Para ser admitida en el proceso selectivo, en la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente
ingreso de los derechos de examen (dentro del plazo de presentación de instancias), mediante la validación de la entidad
bancaria en que se realice el ingreso a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello o firma autorizada en el
espacio destinado a estos efectos, o resguardo/comprobante del ingreso.
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Las plataformas y direcciones electrónicas a través de las cuales se realizará el trámite de solicitud y pago de la tasa
de derechos de examen, se determinarán concretamente en el anuncio del BOE mediante el cual se abre el proceso y
presentación de solicitudes de participación
II. Documentos a acompañar con la solicitud:
A la solicitud para participar por el turno de promoción interna, se acompañará necesariamente:
– Fotocopia del DNI/NIE
– Fotocopia del permiso de conducir
– Fotocopia de la titulación exigida
– Justificante del pago de la tasa
– Relación detallada de los méritos, indicando en el caso de los cursos, el número de horas, organismo que lo
imparte y fecha.
Los méritos para el turno de promoción interna se valorarán a fecha de cierre del plazo de diez días hábiles, que se
otorgará a los participantes que hayan superado todos los ejercicios de la primera fase de oposición, de acuerdo con lo
establecido en el apartado de las disposiciones generales de la base décima de estas bases. Significando que podrán
complementar durante este plazo, la relación de méritos aportada inicialmente.
A la solicitud para participar en el turno de movilidad, se acompañará:
– Fotocopia del DNI/NIE.
– Fotocopia del permiso de conducir
– Fotocopia de la Titulación exigida
– Certificación acreditativa de requisitos señalada en la Base Segunda.
– Justificante del pago de la tasa
– Fotocopia y relación detallada de méritos (indicando en el caso de los cursos, el número de horas, organismo que
lo imparte y fecha de los mismos) para la fase de concurso
(sólo para el turno de movilidad)
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de solicitudes, y se acreditarán
documentalmente mediante copia junto a la solicitud de participación Asimismo, se adjuntará relación de méritos y un
modelo de auto-baremación (anexo VI) donde la persona aspirante especificará ordenadamente y puntuará todos los
méritos aportados según el baremo publicado en esta convocatoria.
Todos los méritos que aleguen las personas aspirantes en el turno de movilidad habrán de ser acreditados conforme
a los siguientes criterios:
– Para la experiencia profesional en las administraciones públicas, será necesario certificación acreditativa
expedida por el Secretario u órgano competente de la correspondiente administración donde conste el periodo y la categoría
profesional. Si esta certificación debiera ser expedida por el Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón, la persona
solicitante no deberá aportarla, siendo el propio Consorcio quien lo aporte al procedimiento como si lo hubiera presentado
la propia persona interesada, y con carácter previo en el que se valoren los méritos.
– Para las titulaciones académicas, será necesario aportar el título correspondiente, resguardo de abono de los
derechos de obtención del mismo o certificación acreditativa expedida por el órgano competente.
– Para los cursos y actividades de formación, será necesario a portar fotocopia del título, diploma o certificación
que acredite la realización del curso o actividad correspondiente, donde conste la entidad que lo imparte u organiza, la
materia y el número de horas lectivas.
No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden alegados y acreditados a la fecha de cierre del
plazo de presentación de instancias y en la forma anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el Tribunal Calificador
pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado
III. Plazo de presentación de instancias:
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del
anuncio-extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo se
prorrogará al primer día siguiente hábil.
Las personas aspirantes que deseen tomar parte en este proceso deberán presentar su solicitud de participación,
preferentemente por vía electrónica, que deberá estar debidamente cumplimentada, los/las aspirantes manifestarán que
reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las bases referidas siempre a la fecha de finalización del
término de presentación de solicitudes, y que aceptan todos los puntos de las siguientes bases.
Las instancias irán dirigidas a la Presidencia del Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón, teniendo que
presentarse preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica del Consorcio Provincial de Bomberos de
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Castellón, en el Registro del Consorcio Provincial (Gran vía Tárrega Monteblanco 282, 12006 Castellón de la Plana), de
lunes a viernes y de 09:00 a 14:00 horas, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes generadas telemáticamente y que no sean presentadas en los lugares y la manera prevista, no
conferirán ningún derecho al solicitante.
En el supuesto de que la presentación fuera de manera telemática a través de la sede electrónica del Consorcio
Provincial de Bomberos de Castellón, los documentos que se acompañen a la solicitud, bastarán presentar copias, con el
compromiso de aportar los originales cuando fueran requeridos. Las personas interesadas se responsabilizarán de la
veracidad de los documentos que presenten.
Base cuarta. Admisión de aspirantes
I. Respecto a los requisitos generales de las personas interesadas (señalados en la Base Segunda), para ser admitido
a la realización de las pruebas selectivas bastará la declaración de reunir los mismos en el momento de presentar la
solicitud. Sin perjuicio de su comprobación de oficio respecto de los funcionarios de la propia Administración convocante.
Respecto a los requisitos especiales para ser admitidos al turno de movilidad, las personas interesadas deberán
presentar certificación acreditativa de los requisitos exigidos en la base segunda.
II. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Consorcio Provincial dictará resolución en
el plazo de un mes declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, que se harán públicas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el tablón de anuncios oficial del Consorcio, en la página web de la
Diputación de Castellón (www.dipcas.es) y en la sede electrónica del Consorcio.
Las personas interesadas podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en
su solicitud o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos si procediera, se dictará resolución
con la lista definitiva de personas admitidas al proceso selectivo que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Castellón y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consorcio. No obstante, si no se produjese reclamación o
alegación alguna la resolución provisional devendrá en definitiva automáticamente.
III. Previamente a la realización del concurso-oposición para promoción interna, el Consorcio deberá haber
resuelto el concurso de movilidad.
IV. En la resolución de la Presidencia que establezca el inicio de la realización de las pruebas se hará pública, con
al menos diez días hábiles de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo del primer ejercicio de la
fase de oposición.
Base quinta. Órgano técnico de selección
I. El Órgano Técnico de Selección será nombrado mediante la Resolución de la Presidencia del Consorcio
Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido del Estatuto básico del empleado público,
aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 28 y siguientes del Decreto 163/2019, de 19
de julio, del Consell, y estará integrado por 7 personas funcionarias de carrera, de ellas, una ocupará la Presidencia, otra la
Secretaría y las otras cinco las correspondientes vocalías. Una de las personas que ocupen las vocalías, será propuesta por
la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y otra por alguno de los ayuntamientos consorciados.
Las personas integrantes de este Órgano Técnico de Selección, deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o
superior al exigido para las plazas convocadas y deberán además, desempeñar puestos de trabajo de nivel igual o superior al
de los convocados, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
La designación de las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección, que incluirá la de las respectivas
suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Consorcio. Todas las personas integrantes tendrán voz y voto.
II. El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de cuatro de sus
integrantes, titulares o suplentes indistintamente, incluidos la presidencia y la secretaría y estará facultado para resolver
cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante la celebración del proceso selectivo, y para tomar acuerdos y dictar
cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de la misma. Entre tales facultades se incluyen las de
descalificar a las personas interesadas, eliminándolas de la posibilidad de ser puntuadas, cuando vulneren las leyes o las
bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude (falsificar ejercicios, copiar, doparse, ofender al
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Órgano Técnico de Selección, etc.). El órgano técnico de selección aplicará en su actuación principios de austeridad y
agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de
actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto básico del empleado público. Igualmente,
deberá garantizar, cuando las pruebas sean escritas, el anonimato en la corrección de las mismas.
III. En cada reunión del Órgano Técnico de Selección pueden participar los/as titulares, y en su ausencia, los/as
suplentes, pero no podrán sustituirse entre sí en una misma reunión. Si una vez constituido el Órgano Técnico de Selección
e iniciada la reunión se ausentare el/la Presidente/a, éste designará de entre los vocales concurrentes el que le sustituya
durante su ausencia.
IV. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Órgano Técnico de Selección, sea cual fuere el lugar de
celebración de las pruebas selectivas, tendrá su sede en las oficinas centrales del Consorcio Provincial sitas en la gran vía
Tárrega Monteblanco 282, en la localidad de Castellón de la Plana.
V. Para la realización de determinadas pruebas, que lo exijan por su complejidad técnica, el Órgano Técnico de
Selección podrá designar los/as asesores/as especialistas que estime oportunos, que tendrán voz pero no voto y se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Órgano Técnico de
Selección. Asimismo, el Órgano Técnico de Selección estará asistido administrativamente por personal funcionario
designado por el Consorcio, que actuará sin voz ni voto.
VI. Las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección, así como los/as asesores/as especialistas, deberán
abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
los artículos 23 y 24 de la Ley de régimen jurídico del sector público.
Asimismo, deberán abstenerse aquellos/as que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco
años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.
VII. Las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección, así como los/as colaboradores/as, ayudantes y
asesores/as especialistas que concurran a sus sesiones, percibirán indemnizaciones por asistencias y, cuando proceda, por
dietas y gastos de viaje, en las cuantías establecidas en la legislación vig