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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO LOS MONTESINOS
6066 CONVOCATORIA Y BASES PARA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS AUXILIAR DE AYUDA
A DOMICILIO, EN EL AYTO DE LOS MONTESINOS, MEDIANTE PROMOCIÓ
EDICTO
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de julio de 2026, se han
aprobado la convocatoria y bases para provisión en propiedad de dos plazas Auxiliar
de Ayuda a Domicilio, en el Ayuntamiento de Los Montesinos, mediante promoción
interna, por sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de
solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación
de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE DOS
PLAZAS DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, MEDIANTE PROMOCIÓN
INTERNA
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases cubrir una plaza, en turno de promoción interna, que
se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2025,
aprobada por:
Expediente
Procedimiento
Resolución
BOPA
2461/2025
Oferta de Empleo Público
2025 (segunda ampliación) JGL 01/09/2025
Nº 167
03/09/2025
cuyas características son:
Denominación de la plaza
Auxiliar Servicio de Ayuda a Domicilio
(SAD)
Régimen
Laboral Fijo
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Grupo/Subgrupo
C/C2
Jornada
Completa
Sistema selectivo
Concurso-Oposición (Promoción Interna)
N.º de vacantes
2
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato es laboral fijo, con jornada completa, regulada en el del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Ostentar la cualidad de personal laboral perteneciente al puesto auxiliar servicio
de ayuda a domicilio, con una antigüedad de más de dos años como personal
laboral en su puesto de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 76 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, aplicado por analogía.
b) Estar en posesión de las siguientes titulaciones o estar en condiciones de
obtenerla:
- Certificado de Profesionalidad en atención socio-sanitaria a personas en el
domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE 9 de
septiembre de 2008), con arreglo a lo dispuesto en la Resolución de 2 de
diciembre de 2008.
- Poseer el Certificado de Profesionalidad de Atención Socio-Sanitaria a personas
dependientes en el domicilio (SSCS0108)
- Poseer el Certificado de Profesionalidad de Atención Socio-Sanitaria a personas
dependientes en Instituciones Sociales (SSCS0208)
- Poser la titulación de Formación Profesional de Técnico de Grado Medio de
Atención a Personas en situación de Dependencia o Técnico Atención Socio-
Sanitaria
- Habilitación excepción en la categoría profesional de auxiliar de ayuda a
domicilio.
c) No haber sido despedido mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en la situación de inhabilitación absoluta o
especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial,
cuando se tratara de acceder al mismo grupo profesional al que se pertenecía.
d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
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e) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el
desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
Todos los requisitos deberán referirse al día en que finalice el plazo de
presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección,
en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las
presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-
Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de
este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia
y
en
la
sede
electrónica
de
este
Ayuntamiento
[http://losmontesinos.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados
únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las
pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará
de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Junto con la instancia según modelo oficial, las personas interesadas deberán
aportar los siguientes documentos:
* Fotocopia compulsada del DNI.
* Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
* El justificante de haber ingresado los derechos de examen, de conformidad
con la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasa en vigor.
* Relación de los méritos de que dispongan y se adjuntará la justificación de
dichos méritos a fin de que puedan ser valorados.
El impago de los derechos de examen, o el hecho de no aportar el justificante
del ingreso, darán lugar a la exclusión de la persona aspirante, en la resolución por la
que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
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QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo de máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos. En dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y
en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://losmontesinos.sedelectronica.es],
se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá hacer advertencia
de que, trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a
definitiva.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo, máximo, de 30 días desde la
finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera
dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la
aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto
de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [http://losmontesinos.sedelectronica.es].
En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de
realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios
se hará mediante la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento
[http://losmontesinos.sedelectronica.es]; en este supuesto, los anuncios de la
celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de
selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede
electrónica del Ayuntamiento [http://losmontesinos.sedelectronica.es], con doce horas,
al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de
veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo]. Igualmente, en la misma resolución, se
hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su
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composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación
o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para
aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica
del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir
actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que
actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
SEPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo de los Procesos
El procedimiento de selección constará de dos fases, la Oposición y el
Concurso de méritos. La fase de oposición, que no tendrá carácter eliminatorio, será
previa a la del concurso.
1. FASE DE OPOSICIÓN
A esta fase se le imputa el 60 % del total, siendo la suma de ambas fases un
100 %.
La Fase de Oposición será el siguiente:
1.1 Prueba única: Cuestionario Tipo Test de conocimientos teórico-
práctico.
De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes. Consistirá en contestar,
por escrito, a 30 preguntas tipo Test, con 3 alternativas de respuesta cada una de
ellas, de las que solo una de las alternativas será la correcta, no penalizando las
respuestas erróneas ni las no contestadas. En el caso de una pregunta con más de
una respuesta contestada, ésta será considerada como respuesta errónea.
El tiempo máximo de duración para su realización será de noventa minutos.
Será elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización y
versará sobre los temas contenidos en el Anexo I, siempre relacionado con las tareas
y funciones habituales de la plaza objeto de esta convocatoria. El tribunal deberá
adoptar medidas suficientes para garantizar el anonimato en las pruebas.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes no podrán utilizar ningún
documento de consulta ni medios digitales o telemáticos.
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Además, se incluirá algunas preguntas de reserva que computaran por su
orden si resultaran anuladas por el Tribunal alguna de las preguntas iniciales,
siguiendo un orden correlativo. Dichas preguntas deberán ser contestadas por los
aspirantes junto con el resto de las preguntas del cuestionario, a tal objeto.
El resultado del ejercicio se obtendrá sumando las preguntas acertadas
con un máximo de 60 puntos. Cada pregunta contestada correctamente tendrá
un valor de 2 puntos.
Se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este
Ayuntamiento las calificaciones de las personas aspirantes que hayan superado el
ejercicio, concediéndoles un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente a la
publicación
de
esta,
a
los
efectos
de
que
los
mismos
formulen
las
alegaciones/reclamaciones que deberán de ser resueltas por el Órgano Técnico de
Selección-Tribunal. Transcurrido dicho período sin que se hayan presentado
alegaciones por las personas aspirantes, se entenderá elevada definitiva.
2. FASE DE CONCURSO.
Finalizada la Fase de Oposición, los méritos que presentaron los aprobados en
esa fase, junto con la instancia y siempre referidos a la fecha de finalización del plazo
de presentación de las mismas, se efectuarán mediante la presentación de
documentos originales (para su compulsa) o copia compulsada (de las certificaciones
o y/o justificantes acreditativos de los mismos), según se establece en el art. 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A esta fase se le imputa el 40 % del total, siendo la suma de ambas fases un
100 %, que no tendrá carácter eliminatorio.
El tribunal valorará la documentación aportada en tiempo y forma en cuanto a
formación y experiencia con una puntuación máxima de 30 puntos según el siguiente
baremo:
2.1- Formación. Hasta un máximo de 8 puntos, según los siguientes
apartados:
2.1.1 Titulación académica, hasta un máximo de 2 puntos.
Por otra titulación académica de igual o superior nivel distintos al exigido para
participar en la convocatoria: 2 puntos (máximo)
2.1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán hasta un
máximo de 4 puntos
Los cursos de formación relacionados con las funciones correspondientes al
puesto a desempeñar, organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas oficiales
de formación de funcionarios IVAP, Servef, Diputación, FEMP, FVMP, u otras
entidades homologadas por el MAP o INAP, Organizaciones Sindicales, todos
debidamente homologados. Estos méritos se justificarán mediante la presentación del
original o copia compulsada del título o certificado correspondiente. La valoración se
realizará de acuerdo con la siguiente escala:
• De 100 o más horas: 0’75 puntos.
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• De 75 a 99 horas: 0’50 puntos.
• De 50 a 74 horas: 0’25 puntos.
• De 25 a 49 horas: 0’20 puntos.
• De 15 a 24 horas: 0'10 puntos.
En este apartado no se puntuarán los cursos de valenciano ni de idiomas
comunitarios. Tampoco se puntuarán los cursos de una carrera académica, doctorado,
ni de institutos universitarios, cuando estos formen parte del plan de estudios del
centro, ni los cursos de preparación o formación relacionados con procesos de
especialización y de selección de empleados públicos, de promoción interna, de
planes de empleo y de adaptación del régimen jurídico del personal a la naturaleza
jurídica de los puestos de trabajo.
2.1.3. Valenciano.
El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo de 1 puntos, previa
acreditación de estar en posesión de Certificado expedido u homologado por la Junta
Qualificadora de Coneiximents de Valencia, con arreglo a la siguiente escala:
• Conocimiento oral (A2): 0,25 puntos
• Grado elemental (B1): 0,50 puntos
• Grado medio (C1): 0,75 puntos
• Grado Superior (C2): 1 puntos
Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que
se posea, siempre que no constituya requisito del puesto a proveer.
2.1.4. Idiomas de otros países de la Unión Europea, hasta un máximo de 1
puntos.
Idiomas comunitarios: acreditados mediante título, diplomas y certificados expedidos
por Escuelas Oficiales, o sus equivalentes o expedidas por universidades españolas y
extranjeras, de conformidad con el sistema de reconocimiento de competencias en
lenguas extranjeras que establezca la autoridad educativa correspondiente, hasta un
máximo de 0’2 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:
Titulación A2-B1: 0’1 puntos.
Titulación B2-C1-C2: 0’2 puntos.
Todos los certificados deberán estar traducidos al castellano, mediante
traducción jurada oficial, de no ser así, no se tendrán en cuenta para su valoración.
2.2- Por servicios prestados en cualquier Administración pública, hasta
un máximo de 30 puntos, conforme a los siguientes apartados:
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2.2.1.- A razón de 0’20 puntos por mes completo de servicios efectivos
prestados en Administración Local en plaza o puesto funcionarial en grupo de igual o
superior categoría.
2.2.2.- A razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios efectivos
prestados en Administración Local en plaza o puesto funcionarial, en grupo de inferior
categoría.
Se aplicarán los siguientes criterios de valoración para la experiencia
profesional:
•
Acreditación de los servicios prestados en las Administraciones Públicas:
certificado de los servicios prestados expedido por el secretario de la
Entidad donde se hubieren prestado, indicándose la naturaleza jurídica de
la relación, el grupo, escala o categoría profesional, el tiempo y el tipo de
funciones desempeñadas. En ningún caso se valorarán los méritos no
acreditados documentalmente en la forma establecida en las presentes
bases.
•
En el caso de la experiencia en el Ayuntamiento de Los Montesinos, no
será necesario que el aspirante adjunte a su instancia la certificación de
servicios prestados.
•
Los cursos de formación mediante la presentación del original o copia
compulsada del documento acreditativo o certificado correspondiente, en el
que conste la entidad organizadora del curso, el objeto y las horas de
duración.
•
Otras titulaciones: Mediante la aportación del título acreditativo o en su
defecto certificado de abono de las tasas correspondientes junto con
solicitud de expedición.
El Tribunal podrá solicitar aclaración sobre los méritos alegados y respecto de
la documentación que ofrezca duda a cerca de la experiencia, cursos, títulos, y demás
aspectos del concurso. En ningún caso se valorarán los méritos no acreditados
documentalmente en la forma establecida en las presentes bases.
OCTAVA. Calificación
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la
fase de oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en
cada una de ellas, será la puntuación final.
NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de los Requisitos Exigidos y
Formalización de Contratos
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la
relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [http://losmontesinos.sedelectronica.es], precisándose que el número de
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aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha
relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará, una vez
realizado el nombramiento, en el Boletín Oficial de la Provincia.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte
días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia, de quien, dentro del plazo
indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, previa
justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
DÉCIMA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad
con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-
administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente
en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las
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disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría
de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los
procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.