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A2
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Educador Social

AYUNTAMIENTO ROJALES·Rojales, Alicante

Termini tancat — 20/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 20/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    05/08/2026

  2. Fi termini

    20/08/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Grado en Educación Social o equivalente o haber cumplido los requisitos para obtenerlo en

Grup professional

A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

1

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Alicante

Text oficial complet

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 146 de 05/08/2026 Pág. 1 5359 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ROJALES 5359 BASES Y CONVOCATORIA 1 PLAZA EDUCADOR SOCIAL ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Rojales número 2026-0826 de fecha 05/07/2026, se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir 1 plaza de Educador Social mediante concurso-oposición, que son como sigue: “BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE PRUEBA SELECTIVA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE EDUCADOR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ROJALES, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE, ASÍ COMO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE DICHO PUESTO”. INDICE BASE PRIMERA .- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. BASE SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. BASE TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. BASE CUARTA.-ADMISIÓN DE ASPIRANTES. BASE QUINTA.-TRIBUNAL CALIFICADOR. BASE SEXTA.- SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO. BASE SÉPTIMA.-CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS. BASE OCTAVA.- PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS. BASE NOVENA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO DE PRÁCTICAS Y FUNCIONARIO DE CARRERA. BASE DÉCIMA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO. BASE DÉCIMO PRIMERA. IMPUGNACIÓN. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 146 de 05/08/2026 Pág. 2 5359 / 2026 BASE PRIMERA .- OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de las presentes Bases es regular el proceso selectivo para la cobertura en propiedad mediante el sistema selectivo de concurso-oposición por turno libre de una plaza de Educador Social, plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, como personal funcionario, así como para la constitución de una bolsa de trabajo de educadores sociales a fin de disponer de un mecanismo que dé cobertura legal a necesidades esenciales que puedan surgir en dicha plaza. La plaza a ocupar tendrá carácter como funcionario de carrera perfil de Diplomado/a Graduado/a en Educación Social, subescala técnica, grupo subgrupo A2, Complemento de Destino nivel 21 y Complemento Específico 869,40.- euros. BASE SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder: • Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. • El cónyuge, descendientes, y descendientes del cónyuge , de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Union Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan de forma independiente. Todos los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Título universitario oficial de Diplomatura o Grado en Educación Social o equivalente o haber cumplido los requisitos para obtenerlo en la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones equivalentes u obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente homologación según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas en los diferentes grupos de Clasificación. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por la persona aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración educativa competente en cada caso. d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones o tareas de la plaza convocada. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 146 de 05/08/2026 Pág. 3 5359 / 2026 e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. f) Disponer de carné de conducir tipo B para turismos, furgonetas y, en general, vehículos cuya masa máxima autorizada no supere los 3500Kg Todos los requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la contratación o toma de posesión y se podrán hacer las comprobaciones oportunas hasta el momento en que proceda el nombramiento. *Publicidad de la Convocatoria y sus Bases. La convocatoria y sus bases se publicarán de forma íntegra en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rojales así como en la página web del mismo, sin perjuicio del deber de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. BASE TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar la instancia que figura en el Anexo I de las presentes bases, dirigida a la Alcaldía- Presidencia de este Ayuntamiento en la cual declararán cumplir todos y cada uno de los requisitos fijados en las presentes bases referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremos las mismas. Las instancias se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de este Ayuntamiento o bien en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Para solicitar la inscripción en el proceso selectivo se deberá presentar la siguiente documentación: • Instancia según modelo normalizado (Anexo I). • Fotocopia documento nacional de Identidad o documento oficial de identificación extranjero equivalente en vigor. • Fotocopia titulación académica exigida en la convocatoria, y en su caso, certificado de equivalencia. • Justificante del pago de la tasa por presentación al proceso selectivo, y en su caso, justificante del derecho a la bonificación. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 146 de 05/08/2026 Pág. 4 5359 / 2026 La tasa por participación en las pruebas selectivas convocadas serán las reguladas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas del Excmo. Ayuntamiento de Rojales, correspondiendo el importe a ingresar de 68,00 euros. El ingreso de la tasa por participación en el presente proceso selectivo se efectuará a través de la herramienta Autoliquidación ( Autoliquidaciones de Gestión Municipal)/Organismo: Rojales (Ayuntamiento)/Concepto: Derechos examen; del portal de SUMA (https://www.suma.es/Autoliquidaciones) a la que también se puede acceder a través de la Sede electrónica de este Ayuntamiento, apartado Autoliquidaciones. En el apartado de Observaciones, se hará constar el proceso selectivo por el que se está realizando el ingreso de dicha tasa, por ejemplo: CONCURSO- OPOSICIÓN EDUCADOR SOCIAL. En lo referente a bonificaciones y reducciones de tasa por derecho de examen se estará a lo dispuesto en el artículo 5º de la citada ordenanza, que dice así: “Artículo 5º.-Bonificaciones. • Gozarán de una bonificación del 50% aquellos sujetos pasivos miembros de familias numerosas o monoparentales que tengan reconocida tal condición en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo debiendo aportar copia del título de familia numerosa en vigor. • Gozarán de una bonificación del 50% las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.Esta condición se acreditará con copia del certificado de dicha condición emitido por órgano competente de cada comunidad autónoma y que se encuentre revisado a la fecha de presentación de las solicitudes. • Gozarán de una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos que figuren como demandantes de empleo. Esta situación quedará acreditada mediante certificado emitido por el Servicio de Empleo de su Comunidad Autónoma. • Los documentos que acrediten el derecho a obtener estas bonificaciones deberán aportarse en el momento de la presentación de la solicitud. • Las bonificaciones anteriores serán incompatibles entre si.” En ningún caso sera causa subsanable la presentación de la instancia en plazo extemporáneo, es decir, antes o después del plazo establecido, o en un modelo que no sea el oficial consignado como Anexo I de estas bases. La exclusión definitiva por hechos imputables al aspirante del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de las tasas por derechos de examen, que ya hubiese abonado. BASE CUARTA.-ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente de la Corporación aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, que se harán públicas en el tablón de anuncios electrónico de la Corporación y en la página web oficial de este Ayuntamiento concediéndose un plazo de 10 días hábiles Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 146 de 05/08/2026 Pág. 5 5359 / 2026 para reclamaciones o subsanaciones, para el caso de que exista algún excluido. Transcurrido el plazo sin que se formulen reclamaciones, dichas listas se entenderán definitivas. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, las cuales se publicarán de igual forma que las provisionales e incluirá el nombramiento del Tribunal Calificador. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Se entenderán como causas de exclusión no subsanables: • La falta de pago de los derechos de examen. • La presentación de la instancia fuera de plazo. Se entenderán como subsanables: • La falta de presentación de fotocopia del DNI o documento identificativo. • La falta de presentación del justificante del pago de la tasa cuando el mismo se haya realizado dentro del plazo de presentación de instancias. • La falta o insuficiente acreditación de la representación al presentar la solicitud, en su caso. • La falta del justificante del derecho a la bonificación de la tasa cuando el mismo se tenga en el plazo de presentación de instancias. BASE QUINTA.-TRIBUNAL CALIFICADOR. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el art. 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los Tribunales calificadores estarán constituidos por un Presidente/a, un Secretario/a, tres vocales, y sus correspondientes suplentes. 5.1. Composición: El Tribunal Calificador estará integrado por el Presidente, tres Vocales y un Secretario, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo, designados por la Corporación, que deberán estar en posesión de titulación igual o superior a la requerida para proveer el puesto convocado, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, su nombramiento responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 146 de 05/08/2026 Pág. 6 5359 / 2026 La designación de los miembros del Tribunal titulares y suplentes, se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artº 23. 2 de la Ley 40/2015. Asimismo deberán abstenerse de formar parte de los órganos de selección, quienes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la administración pública. Para el mejor cumplimiento de su misión, los órganos técnicos de selección podrán solicitar y obtener asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen necesario o conveniente, quienes se limitarán a prestar su colaboración en el ámbito de sus respectivas especialidades. El Tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de las mismas. Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre indemnizaciones por razón del servicio. BASE SEXTA.- SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO. 6.1.-Acreditación de personalidad. El Tribunal Calificador podrá requerir a los opositores que acrediten su identidad en cualquier momento durante el desarrollo del proceso selectivo. 6.2.-Realización de las pruebas. Los anuncios relativos al lugar, día y hora de celebración de los ejercicios, resultados obtenidos, así como cualquier decisión que adopte el Tribunal y que haya de conocer el personal aspirante hasta la finalización del proceso selectivo, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Rojales y valdrá como notificación a todos los efectos, así como en su página web ( https//www.rojales.es/es) a efectos meramente informativos. 6.3.-Llamamiento. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y deberán presentar el DNI, permiso de circulación u otro documento que, según el Tribunal verifique su identidad. Decaerán en su derecho quienes no comparezcan a la Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 146 de 05/08/2026 Pág. 7 5359 / 2026 realización del ejercicio en el momento de ser llamados, o si se presentan una vez iniciada la prueba, comportando automáticamente la exclusión del proceso selectivo salvo en los supuestos de fuerza mayor y otros excepcionales que no afecten al normal desarrollo del proceso. Los aspirantes deberán observar, en todo momento, las instrucciones de los miembros del Tribunal Calificador, durante la realización de la prueba para su adecuado desarrollo. Cualquier alteración en el desarrollo normal de las pruebas, por parte de una persona aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, aunque esa persona aspirante podrá continuar realizando el ejercicio, con carácter condicional, hasta que el Tribunal Calificador resuelva sobre el incidente. El Tribunal formalizará, al término de cada una de las sesiones en que se reúna, Acta de la Sesión, en la que se recogerán todas las incidencias que hubieran podido tener lugar a lo largo del proceso. 6.4.- Procedimiento de selección. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de tres fases: • Oposición • Concurso • Superación periodo de Prácticas FASE DE OPOSICIÓN (60 puntos). Único Ejercicio con dos partes: de carácter obligatorio y eliminatorio. 1ª PARTE: Consistirá en cumplimentar por escrito, durante el tiempo fijado por el Tribunal no superior a 90 minutos, de un cuestionario de 60 preguntas sobre el temario que figura en el Anexo III con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta. Las contestaciones correctas se valorarán a razón de 0,50 puntos, las erróneas restarán 0,10 puntos y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. El cuestionario dispondrá de 5 preguntas de reserva, que las personas aspirantes deberán responder , para que sean valoradas en sustitución de las que, eventualmente, el Tribunal Calificador declare inválidas por causas justificadas. Este ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 15 puntos. 2ª PARTE: Consistirá en la resolución de un supuesto teórico-práctico a propuesta del Tribunal, relacionado con las tareas y funciones propias asignadas a la plaza convocada, durante un tiempo fijado a su prudente arbitrio y que no podrá exceder de 90 minutos, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes. Dicho ejercicio se realizará por escrito, y estará relacionado con los temas del Anexo III. Este ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos siendo eliminados aquellos/a aspirantes que no obtengan un mínimo de 15 puntos. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 146 de 05/08/2026 Pág. 8 5359 / 2026 Los criterios a tener en cuenta por el Tribunal para la evaluación de este ejercicio, serán la capacidad para exponer por escrito, los conocimientos teóricos y normativos, así como su aplicación razonada en la resolución de los problemas planteados, la capacidad de análisis, la formación específica, la claridad de idea, la precisión y rigor de la exposición y la calidad de la expresión escrita. FASE DE CONCURSO (40 puntos). En la fase de concurso se podrá obtener un máximo de 40 puntos. Finalizada la fase de oposición, se procederá a efectuar la fase de concurso. Solamente pasarán a la fase de concurso los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En el anuncio por el que se declaren los aspirantes aptos en la fase de oposición se otorgará un plazo de 10 días naturales para aportar la copia de los méritos junto al modelo ANEXO II de autobaremación cumplimentado. Méritos computables: A. EXPERIENCIA PROFESIONAL (Máximo 25 puntos): A.1.- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local en plaza o puesto de Educador Social: 0,50 puntos por mes completo A.2.- Por cada mes completo de servicios prestados en el sector privado u otra administración pública, en plaza o puesto de Educador Social: 0,30 puntos por mes completo. En ningún caso la puntuación por experiencia profesional podrá exceder de 25 puntos. Para acreditar la experiencia profesional como educador/a social, en el caso de ser en administración pública, se deberá aporta certificado expedido por la administración que corresponda, en el que conste categoría profesional, el puesto que se ha ocupado así como el tiempo de prestación del servicio y el porcentaje de jornada. Para acreditar la experiencia profesional como educador/a social, en el sector privado, se deberá aportar contrato de trabajo y certificado de vida laboral. B. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO( Máximo 15 puntos): B.1: Asistencia a cursos de formación. Máximo 6 puntos: Los cursos de formación y perfeccionamiento, máster, que se encuentren directamente relacionados con las tareas y cometidos propios del puesto al que se opta, ello justificado en las funciones a desempeñar organizados por la universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios IVAP, Servef, Diputación, FEMP, FVMP, u otras entidades homologadas por el MAP o INAP. Cada hora de curso realizado se valorará con 0,05. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 146 de 05/08/2026 Pág. 9 5359 / 2026 B.2: Conocimiento de valenciano. Máximo 1 punto: El conocimiento del valenciano se valorará hasta 1 punto, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo de conocimientos del Valenciano, con arreglo a la siguiente escala: *Titulación A2: 0,2 puntos. * Titulación B1: 0,4 puntos. * Titulación B2: 0,6 puntos. * Titulación C1: 0,8 puntos. * Titulación C2: 1,0 punto. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, siempre y cuando no constituya un requisito del puesto debidamente establecido en la convocatoria. El aspirante sólo podrá aportar por este concepto, como máximo, una titulación. B.3: Conocimiento de otros idiomas. Máximo 2 puntos: Se valorará el conocimiento de idiomas comunitarios, acreditados mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por Escuelas Oficiales de Idioma, o sus equivalentes o expedidas por universidades españolas y extranjeras, de conformidad con el sistema de reconocimiento de competencias en lenguas extranjeras que establezcan la autoridad educativa correspondiente, con arreglo a la siguiente escala: *Titulación A2: 0,2 puntos. * Titulación B1: 0,4 puntos. * Titulación B2: 0,8 puntos. * Titulación C1: 1 punto. * Titulación C2: 2 puntos. B.4: Titulación superior. Máximo 6 puntos: Por la posesión de titulación academia oficial en materias que estén relacionadas con las funciones del puesto, de nivel superior a la requerida para acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente: * Título de experto universitario: 2 puntos. * Máster oficial: 3 puntos * Doctor: 4 puntos. El tribunal podrá solicitar aclaración respecto a la documentación que ofrezca duda, sin que se permita la presentación de nueva documentación para subsanar el defecto de acreditación. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 146 de 05/08/2026 Pág. 10 5359 / 2026 BASE SÉPTIMA.-CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS. 6.1.Calificación de la fase de oposición. La calificación resultante de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, de aquellos aspirantes que hayan superado los mismos. El Tribunal expondrá al público en la página web municipal la relación de aspirantes que, por haber superado todas las pruebas eliminatorias deben pasar a la fase de concurso, emplazándoles para que en el plazo de diez días hábiles presenten toda la documentación acreditativa completa de todos los méritos y experiencia previstos en la convocatoria, referida a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. 6.2. Calificación de la fase de concurso. El Tribunal Calificador valorará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes siempre que se hayan contraído con anterioridad a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias. Con el fin de agilizar el proceso selectivo, los aspirantes cumplimentarán el formulario de Autobaremación de méritos del Modelo normalizado de autobaremación (Anexo II), sin perjuicio de su posterior comprobación por el Tribunal Calificador. 6.3. Calificaciones finales. El orden de calificación final será el resultante de la suma total de los puntos obtenidos en la fase de oposición y en la fase de concurso. BASE OCTAVA .- PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS. Concluido el procedimiento selectivo se hará público en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica y página web del Ayuntamiento de Rojales la lista provisional con la relación de integrantes de la Bolsa por orden decreciente de puntuación por plazo de 10 días hábiles, en el transcurso de los cuales se podrán formalizar las reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes . Una vez resueltas por el Tribunal Calificador las reclamaciones que hubiesen sido presentadas contra la lista provisional el mismo Tribunal expondrá en la página web municipal la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas, por orden de puntuación, proponiendo al Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal que formule el correspondiente nombramiento, para su publicación mediante resolución motivada en el Boletín Oficial de la Provincia.
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