Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 146 de 05/08/2026
Pág. 1
5359 / 2026
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO ROJALES
5359 BASES Y CONVOCATORIA 1 PLAZA EDUCADOR SOCIAL
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Rojales número 2026-0826 de fecha
05/07/2026, se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir 1 plaza de Educador
Social mediante concurso-oposición, que son como sigue:
“BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE PRUEBA SELECTIVA
PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE EDUCADOR SOCIAL
DEL AYUNTAMIENTO DE ROJALES, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN POR
TURNO LIBRE, ASÍ COMO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE
TRABAJO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE DICHO PUESTO”.
INDICE
BASE PRIMERA .- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
BASE TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
BASE CUARTA.-ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
BASE QUINTA.-TRIBUNAL CALIFICADOR.
BASE SEXTA.- SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO
SELECTIVO.
BASE SÉPTIMA.-CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS.
BASE OCTAVA.- PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS.
BASE NOVENA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE
FUNCIONARIO DE PRÁCTICAS Y FUNCIONARIO DE CARRERA.
BASE DÉCIMA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
BASE DÉCIMO PRIMERA. IMPUGNACIÓN.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 146 de 05/08/2026
Pág. 2
5359 / 2026
BASE PRIMERA .- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de las presentes Bases es regular el proceso selectivo para la
cobertura en propiedad mediante el sistema selectivo de concurso-oposición por turno
libre de una plaza de Educador Social, plaza vacante en la plantilla de este
Ayuntamiento, como personal funcionario, así como para la constitución de una bolsa
de trabajo de educadores sociales a fin de disponer de un mecanismo que dé
cobertura legal a necesidades esenciales que puedan surgir en dicha plaza.
La plaza a ocupar tendrá carácter como funcionario de carrera perfil de
Diplomado/a Graduado/a en Educación Social, subescala técnica, grupo subgrupo A2,
Complemento de Destino nivel 21 y Complemento Específico 869,40.- euros.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder:
•
Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de
aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
•
El cónyuge, descendientes, y descendientes del cónyuge , de los españoles y
de los nacionales de otros estados miembros de la Union Europea, siempre
que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha
edad que vivan de forma independiente.
Todos los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que
acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Estar en posesión del Título universitario oficial de Diplomatura o Grado en
Educación Social o equivalente o haber cumplido los requisitos para obtenerlo en la
fecha de finalización de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones equivalentes u obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la correspondiente homologación según lo previsto en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas
en los diferentes grupos de Clasificación.
En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por la persona aspirante
mediante certificación expedida al efecto por la Administración educativa competente
en cada caso.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las
funciones o tareas de la plaza convocada.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 146 de 05/08/2026
Pág. 3
5359 / 2026
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) Disponer de carné de conducir tipo B para turismos, furgonetas y, en general,
vehículos cuya masa máxima autorizada no supere los 3500Kg
Todos los requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el
momento de la contratación o toma de posesión y se podrán hacer las
comprobaciones oportunas hasta el momento en que proceda el nombramiento.
*Publicidad de la Convocatoria y sus Bases.
La convocatoria y sus bases se publicarán de forma íntegra en el Tablón de
Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rojales así como en la página
web del mismo, sin perjuicio del deber de publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante, en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana y
en el Boletín Oficial del Estado.
BASE TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar la
instancia que figura en el Anexo I de las presentes bases, dirigida a la Alcaldía-
Presidencia de este Ayuntamiento en la cual declararán cumplir todos y cada uno de
los requisitos fijados en las presentes bases referidos siempre a la fecha de expiración
del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremos las
mismas.
Las instancias se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de
este Ayuntamiento o bien en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
Para solicitar la inscripción en el proceso selectivo se deberá presentar la
siguiente documentación:
•
Instancia según modelo normalizado (Anexo I).
•
Fotocopia documento nacional de Identidad o documento oficial de
identificación extranjero equivalente en vigor.
•
Fotocopia titulación académica exigida en la convocatoria, y en su caso,
certificado de equivalencia.
•
Justificante del pago de la tasa por presentación al proceso selectivo, y en su
caso, justificante del derecho a la bonificación.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 146 de 05/08/2026
Pág. 4
5359 / 2026
La tasa por participación en las pruebas selectivas convocadas serán las
reguladas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en pruebas
selectivas del Excmo. Ayuntamiento de Rojales, correspondiendo el importe a ingresar
de 68,00 euros.
El ingreso de la tasa por participación en el presente proceso selectivo se
efectuará a través de la herramienta Autoliquidación ( Autoliquidaciones de Gestión
Municipal)/Organismo: Rojales (Ayuntamiento)/Concepto: Derechos examen; del portal
de SUMA (https://www.suma.es/Autoliquidaciones) a la que también se puede acceder
a través de la Sede electrónica de este Ayuntamiento, apartado Autoliquidaciones.
En el apartado de Observaciones, se hará constar el proceso selectivo por el
que se está realizando el ingreso de dicha tasa, por ejemplo: CONCURSO-
OPOSICIÓN EDUCADOR SOCIAL.
En lo referente a bonificaciones y reducciones de tasa por derecho de examen
se estará a lo dispuesto en el artículo 5º de la citada ordenanza, que dice así:
“Artículo 5º.-Bonificaciones.
•
Gozarán de una bonificación del 50% aquellos sujetos pasivos miembros de
familias numerosas o monoparentales que tengan reconocida tal condición en
el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo
debiendo aportar copia del título de familia numerosa en vigor.
•
Gozarán de una bonificación del 50% las personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33%.Esta condición se acreditará con copia del
certificado de dicha condición emitido por órgano competente de cada
comunidad autónoma y que se encuentre revisado a la fecha de presentación
de las solicitudes.
•
Gozarán de una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos que figuren
como demandantes de empleo. Esta situación quedará acreditada mediante
certificado emitido por el Servicio de Empleo de su Comunidad Autónoma.
•
Los documentos que acrediten el derecho a obtener estas bonificaciones
deberán aportarse en el momento de la presentación de la solicitud.
•
Las bonificaciones anteriores serán incompatibles entre si.”
En ningún caso sera causa subsanable la presentación de la instancia en plazo
extemporáneo, es decir, antes o después del plazo establecido, o en un modelo que
no sea el oficial consignado como Anexo I de estas bases.
La exclusión definitiva por hechos imputables al aspirante del proceso selectivo
no dará lugar a la devolución de las tasas por derechos de examen, que ya hubiese
abonado.
BASE CUARTA.-ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente de la
Corporación aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, que
se harán públicas en el tablón de anuncios electrónico de la Corporación y en la
página web oficial de este Ayuntamiento concediéndose un plazo de 10 días hábiles
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 146 de 05/08/2026
Pág. 5
5359 / 2026
para reclamaciones o subsanaciones, para el caso de que exista algún excluido.
Transcurrido el plazo sin que se formulen reclamaciones, dichas listas se entenderán
definitivas.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se aprueben las listas definitivas de aspirantes admitidos y
excluidos, las cuales se publicarán de igual forma que las provisionales e incluirá el
nombramiento del Tribunal Calificador.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Común.
Se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
•
La falta de pago de los derechos de examen.
•
La presentación de la instancia fuera de plazo.
Se entenderán como subsanables:
•
La falta de presentación de fotocopia del DNI o documento identificativo.
•
La falta de presentación del justificante del pago de la tasa cuando el mismo se
haya realizado dentro del plazo de presentación de instancias.
•
La falta o insuficiente acreditación de la representación al presentar la solicitud,
en su caso.
•
La falta del justificante del derecho a la bonificación de la tasa cuando el mismo
se tenga en el plazo de presentación de instancias.
BASE QUINTA.-TRIBUNAL CALIFICADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, y el art. 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, los Tribunales calificadores estarán constituidos por un
Presidente/a, un Secretario/a, tres vocales, y sus correspondientes suplentes.
5.1. Composición:
El Tribunal Calificador estará integrado por el Presidente, tres Vocales y un
Secretario, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo, designados por la
Corporación, que deberán estar en posesión de titulación igual o superior a la
requerida para proveer el puesto convocado, su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, su nombramiento
responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos
suplentes.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 146 de 05/08/2026
Pág. 6
5359 / 2026
La designación de los miembros del Tribunal titulares y suplentes, se hará
pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros, titulares o suplentes.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo,
cuando concurran las circunstancias previstas en el artº 23. 2 de la Ley 40/2015.
Asimismo deberán abstenerse de formar parte de los órganos de selección,
quienes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, hubieran
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la
administración pública.
Para el mejor cumplimiento de su misión, los órganos técnicos de selección
podrán solicitar y obtener asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que
lo estimen necesario o conveniente, quienes se limitarán a prestar su colaboración en
el ámbito de sus respectivas especialidades.
El Tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que
pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas y adoptar los acuerdos
precisos para el buen orden de las mismas.
Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria lo
dispuesto en la normativa de aplicación sobre indemnizaciones por razón del servicio.
BASE SEXTA.- SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO
SELECTIVO.
6.1.-Acreditación de personalidad. El Tribunal Calificador podrá requerir a los
opositores que acrediten su identidad en cualquier momento durante el desarrollo del
proceso selectivo.
6.2.-Realización de las pruebas. Los anuncios relativos al lugar, día y hora de
celebración de los ejercicios, resultados obtenidos, así como cualquier decisión que
adopte el Tribunal y que haya de conocer el personal aspirante hasta la finalización del
proceso selectivo, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Rojales y valdrá como notificación a todos los efectos, así como en
su página web ( https//www.rojales.es/es) a efectos meramente informativos.
6.3.-Llamamiento. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y
deberán presentar el DNI, permiso de circulación u otro documento que, según el
Tribunal verifique su identidad. Decaerán en su derecho quienes no comparezcan a la
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 146 de 05/08/2026
Pág. 7
5359 / 2026
realización del ejercicio en el momento de ser llamados, o si se presentan una vez
iniciada la prueba, comportando automáticamente la exclusión del proceso selectivo
salvo en los supuestos de fuerza mayor y otros excepcionales que no afecten al
normal desarrollo del proceso.
Los aspirantes deberán observar, en todo momento, las instrucciones de los
miembros del Tribunal Calificador, durante la realización de la prueba para su
adecuado desarrollo.
Cualquier alteración en el desarrollo normal de las pruebas, por parte de una
persona aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, aunque esa persona
aspirante podrá continuar realizando el ejercicio, con carácter condicional, hasta que el
Tribunal Calificador resuelva sobre el incidente.
El Tribunal formalizará, al término de cada una de las sesiones en que se reúna,
Acta de la Sesión, en la que se recogerán todas las incidencias que hubieran podido
tener lugar a lo largo del proceso.
6.4.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de tres fases:
•
Oposición
•
Concurso
•
Superación periodo de Prácticas
FASE DE OPOSICIÓN (60 puntos).
Único Ejercicio con dos partes: de carácter obligatorio y eliminatorio.
1ª PARTE:
Consistirá en cumplimentar por escrito, durante el tiempo fijado por el Tribunal
no superior a 90 minutos, de un cuestionario de 60 preguntas sobre el temario que
figura en el Anexo III con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas
será la correcta. Las contestaciones correctas se valorarán a razón de 0,50 puntos, las
erróneas restarán 0,10 puntos y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.
El cuestionario dispondrá de 5 preguntas de reserva, que las personas
aspirantes deberán responder , para que sean valoradas en sustitución de las que,
eventualmente, el Tribunal Calificador declare inválidas por causas justificadas.
Este ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos, siendo eliminados aquellos
aspirantes que no obtengan un mínimo de 15 puntos.
2ª PARTE:
Consistirá en la resolución de un supuesto teórico-práctico a propuesta del
Tribunal, relacionado con las tareas y funciones propias asignadas a la plaza
convocada, durante un tiempo fijado a su prudente arbitrio y que no podrá exceder de
90 minutos, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes.
Dicho ejercicio se realizará por escrito, y estará relacionado con los temas del
Anexo III.
Este ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos siendo eliminados aquellos/a
aspirantes que no obtengan un mínimo de 15 puntos.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 146 de 05/08/2026
Pág. 8
5359 / 2026
Los criterios a tener en cuenta por el Tribunal para la evaluación de este
ejercicio, serán la capacidad para exponer por escrito, los conocimientos teóricos y
normativos, así como su aplicación razonada en la resolución de los problemas
planteados, la capacidad de análisis, la formación específica, la claridad de idea, la
precisión y rigor de la exposición y la calidad de la expresión escrita.
FASE DE CONCURSO (40 puntos).
En la fase de concurso se podrá obtener un máximo de 40 puntos.
Finalizada la fase de oposición, se procederá a efectuar la fase de concurso.
Solamente pasarán a la fase de concurso los aspirantes que hayan superado la fase
de oposición. En el anuncio por el que se declaren los aspirantes aptos en la fase de
oposición se otorgará un plazo de 10 días naturales para aportar la copia de los
méritos junto al modelo ANEXO II de autobaremación cumplimentado.
Méritos computables:
A. EXPERIENCIA PROFESIONAL (Máximo 25 puntos):
A.1.- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local en
plaza o puesto de Educador Social: 0,50 puntos por mes completo
A.2.- Por cada mes completo de servicios prestados en el sector privado u otra
administración pública, en plaza o puesto de Educador Social: 0,30 puntos por mes
completo.
En ningún caso la puntuación por experiencia profesional podrá exceder de 25
puntos.
Para acreditar la experiencia profesional como educador/a social, en el caso de ser en
administración pública, se deberá aporta certificado expedido por la administración que
corresponda, en el que conste categoría profesional, el puesto que se ha ocupado así
como el tiempo de prestación del servicio y el porcentaje de jornada.
Para acreditar la experiencia profesional como educador/a social, en el sector privado,
se deberá aportar contrato de trabajo y certificado de vida laboral.
B. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO( Máximo 15 puntos):
B.1: Asistencia a cursos de formación. Máximo 6 puntos:
Los cursos de formación y perfeccionamiento, máster, que se encuentren
directamente relacionados con las tareas y cometidos propios del puesto al que se
opta, ello justificado en las funciones a desempeñar organizados por la universidad,
institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios IVAP, Servef, Diputación,
FEMP, FVMP, u otras entidades homologadas por el MAP o INAP.
Cada hora de curso realizado se valorará con 0,05.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 146 de 05/08/2026
Pág. 9
5359 / 2026
B.2: Conocimiento de valenciano. Máximo 1 punto:
El conocimiento del valenciano se valorará hasta 1 punto, previa acreditación
de estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo de conocimientos del
Valenciano, con arreglo a la siguiente escala:
*Titulación A2: 0,2 puntos.
* Titulación B1: 0,4 puntos.
* Titulación B2: 0,6 puntos.
* Titulación C1: 0,8 puntos.
* Titulación C2: 1,0 punto.
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando
exclusivamente el nivel más alto obtenido, siempre y cuando no constituya un requisito
del puesto debidamente establecido en la convocatoria.
El aspirante sólo podrá aportar por este concepto, como máximo, una titulación.
B.3: Conocimiento de otros idiomas. Máximo 2 puntos:
Se valorará el conocimiento de idiomas comunitarios, acreditados mediante
títulos, diplomas y certificados expedidos por Escuelas Oficiales de Idioma, o sus
equivalentes o expedidas por universidades españolas y extranjeras, de conformidad
con el sistema de reconocimiento de competencias en lenguas extranjeras que
establezcan la autoridad educativa correspondiente, con arreglo a la siguiente escala:
*Titulación A2: 0,2 puntos.
* Titulación B1: 0,4 puntos.
* Titulación B2: 0,8 puntos.
* Titulación C1: 1 punto.
* Titulación C2: 2 puntos.
B.4: Titulación superior. Máximo 6 puntos:
Por la posesión de titulación academia oficial en materias que estén
relacionadas con las funciones del puesto, de nivel superior a la requerida para acceso
al cuerpo, escala o categoría correspondiente:
* Título de experto universitario: 2 puntos.
* Máster oficial: 3 puntos
* Doctor: 4 puntos.
El tribunal podrá solicitar aclaración respecto a la documentación que ofrezca
duda, sin que se permita la presentación de nueva documentación para subsanar el
defecto de acreditación.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante
Nº 146 de 05/08/2026
Pág. 10
5359 / 2026
BASE SÉPTIMA.-CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS.
6.1.Calificación de la fase de oposición.
La calificación resultante de la fase de oposición vendrá determinada por la
suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, de aquellos aspirantes
que hayan superado los mismos.
El Tribunal expondrá al público en la página web municipal la relación de
aspirantes que, por haber superado todas las pruebas eliminatorias deben pasar a la
fase de concurso, emplazándoles para que en el plazo de diez días hábiles presenten
toda la documentación acreditativa completa de todos los méritos y experiencia
previstos en la convocatoria, referida a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias.
6.2. Calificación de la fase de concurso.
El Tribunal Calificador valorará los méritos alegados y acreditados por los
aspirantes siempre que se hayan contraído con anterioridad a la fecha en la que
finalice el plazo de presentación de instancias.
Con el fin de agilizar el proceso selectivo, los aspirantes cumplimentarán el
formulario
de
Autobaremación
de
méritos
del
Modelo
normalizado
de
autobaremación (Anexo II), sin perjuicio de su posterior comprobación por el Tribunal
Calificador.
6.3. Calificaciones finales.
El orden de calificación final será el resultante de la suma total de los puntos
obtenidos en la fase de oposición y en la fase de concurso.
BASE OCTAVA .- PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS.
Concluido el procedimiento selectivo se hará público en el Tablón de Edictos de
la Sede Electrónica y página web del Ayuntamiento de Rojales la lista provisional con
la relación de integrantes de la Bolsa por orden decreciente de puntuación por plazo
de 10 días hábiles, en el transcurso de los cuales se podrán formalizar las
reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes .
Una vez resueltas por el Tribunal Calificador las reclamaciones que hubiesen
sido presentadas contra la lista provisional el mismo Tribunal expondrá en la página
web municipal la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas, por orden de
puntuación, proponiendo al Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal que
formule el correspondiente nombramiento, para su publicación mediante resolución
motivada en el Boletín Oficial de la Provincia.