ANUNCIO
Por Decreto de la Alcaldía número 192/2026 de 23 de junio, se aprueba las bases reguladoras del
proceso selectivo para la provisión en propiedad de tres plazas de Agente de Policía Local del Ayunta
miento de Altura, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Espe
ciales, Clase Policía Local, Escala Básica, categoría Agente, subgrupo C1., y que se transcriben a
continuación.
VER ANEXO
ANEXO
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD TRES PLAZAS DE AGENTE
DE LA POLICÍA LOCAL EN EL MUNICIPIO DE ALTURA.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de las presentes Bases es la provisión en propiedad de tres (3) plazas de Agente de la
Policía Local derivadas de la oferta de empleo público del año 2024 y 2025.
Las plazas corresponden a la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios especiales,
Clase: Policía Local y sus auxiliares, Escala Básica, grupo C1 de titulación del artículo 76 del texto Refun
dido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, siendo provistas dos (2) por turno libre y una (1) por movilidad, de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y
criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comu
nitat Valenciana.
El procedimiento selectivo será el de OPOSICIÓN para el turno libre y CONCURSO para el de movilidad.
Asimismo, al número total de plazas convocadas podrán adicionarse las vacantes que se produzcan
hasta el momento en el que se publique la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo, previa
inclusión de las mismas en la correspondiente Oferta de Empleo Público.
De conformidad con la disposición transitoria séptima de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de
coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, no procede en la presente convocatoria la
aplicación de reserva de plazas para mujeres, al convocarse únicamente dos plazas por turno libre.
En caso de ampliación del número de plazas convocadas por dicho turno, se estará a lo dispuesto
en la normativa vigente en materia de medidas correctoras de la desigualdad de género en los cuerpos
de policía local.
NORMAS GENERALES.
1.- PLAZAS MÁXIMAS A PROVEER.
1.1.- El tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de personas
aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8 párrafo 2º
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ajuntaments / Ayuntamientos
03122-2026
ALTURA
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Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 179/2021, de 5 de noviem
bre, del Consell, en caso de renuncia o exclusión de las personas aspirantes propuestas para la realiza
ción del curso selectivo, el órgano técnico de selección propondrá la inclusión de las personas
aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran obtenido la puntuación suficiente
para ser propuestas a la realización del citado curso selectivo.
1.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre,
del Consell, se resolverá en primer lugar la convocatoria correspondiente al turno de movilidad, de modo
que las plazas no cubiertas incrementen las de turno libre.
2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a al presente proceso selectivo de acceso a la función pública local, será necesa
rio cumplir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
Para el turno libre:
a) Tener nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar
separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del Título de Bachiller o, en su caso, de la titulación equivalente, de acuerdo
con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para poder obtenerlo, en la fecha que
finalice el plazo de presentación de instancias.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a
utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento
General de Conductores (R.D. 818/2009, de 8 de mayo)
h) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
i) Tener una estatura mínima de 1,65 metros para hombres y 1,58 metros para las mujeres.
Para el turno de movilidad:
a) Ser personal funcionario de carrera con la categoría de agente de la policía local, integrado en la
Subescala de Servicios Especiales, Policía Local, de cualquiera de los Municipios de la Comunidad
Valenciana.
b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos años,
como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa.
c) No hallarse suspendido ni inhabilitado por resolución firme, para el ejercicio de funciones públicas.
De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movi
lidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de la convocatoria del concurso, se
entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de dicho aspirante.
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d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento
general de conductores (R.D. 818/2009, de 8 de mayo).
3.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Alcaldía-Presi
dencia del Ayuntamiento de Altura, presentándose en la Oficina de Registro de Entrada o en la forma que
determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, pudiéndose utilizar la instancia modelo que se facilitará en la oficina del
registro y a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Altura (altura.sedelectronica.es), durante
un plazo de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
A la instancia se acompañará resguardo del ingreso bancario en la cuenta número
ES3500490609382011216458 del Banco Santander, efectuado directamente o por transferencia del
importe de los derechos de examen que, de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de dicha
tasa, se fijan en 60 €.
En dicho resguardo habrá de hacerse constar la convocatoria a que corresponde el ingreso. El per
sonal participante podrá sujetarse a las exenciones y bonificaciones establecidas en la Ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de derechos de examen del Ayuntamiento de Altura.
Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento
selectivo por falta de algunos de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. La devolución de
los derechos de examen no procederá en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable a la persona interesada.
En la instancia se deberá señalar el turno por el que se opta, debiendo presentar, al optar por el turno
de movilidad, el currículum vitae y documentación acreditativa de los méritos alegados por la persona
aspirante debidamente compulsados. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese
momento.
4.- ADMISIÓN DEL PERSONAL ASPIRANTE.
Para la admisión a las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en
sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del
plazo de presentación de instancias y con haber abonado los derechos de examen.
Expirado aquél, por Resolución, se declarará aprobada provisionalmente la lista de personas admi
tidas y excluidas indicándose el lugar donde se encuentran expuestas éstas, la cual se adoptará en
atención a lo declarado por las personas aspirantes y sin perjuicio de lo determinado en la Base 9. Dicha
Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará el plazo de 10 días para sub
sanación de defectos por los/as aspirantes excluidos. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar
cualquier reclamación pertinente por las personas interesadas. En dicha publicación, se fijará una fecha,
lugar y hora para la celebración del sorteo público de la letra inicial del apellido que comenzará las prue
bas que, por su tipología, no puedan celebrarse conjuntamente.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/de la
interesado/a.
Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la Resolución provi
sional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones,
la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante
Resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose la fecha, lugar
y hora del comienzo del primer ejercicio, así como el orden de llamamiento de las personas aspirantes.
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La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugna
ciones o recursos.
5.- TRIBUNAL.
El Tribunal selectivo estará integrado por los siguientes miembros todos ellos/as con voz y voto,
tendiendo en la medida de lo posible, a la presencia equilibrada entre hombre y mujer, de conformidad
con lo señalado en los artículos 55 y 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
-Presidencia titular: La persona que ostente la Jefatura de la Policía Local de Altura o en su defecto
de cualquier otro cuerpo de Policía Local de la Comunidad Valenciana y su respectivo suplente.
--Secretaría titular: la persona titular de la Secretaría de la Corporación o funcionario/a de carrera en
quien delegue, con voz y voto.
-Vocales: Dos vocales a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emer
gencias y sus respectivos suplentes.
-Vocal: Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de la policía local de la Comunidad Valenciana y
su respectivo suplente.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de
sus miembros titulares o suplentes indistintamente y será siempre necesaria la presencia de la Secreta
ría y la Presidencia.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el
Tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda de las recogidas en aquel, tanto res
pecto de las asistencias de las personas que integran el Tribunal como de sus asesores/as y colaboradores/as.
El personal componente del Tribunal, podrá abstenerse y ser recusado por las personas aspirantes
de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El Tribunal podrá estar asistido por personal titulado especialistas para la formulación y calificación de
las pruebas de aptitud médico-intelectual, físicas e idioma valenciano, quienes se limitarán al ejercicio de
sus respectivas especialidades y colaborarán con los Tribunales con base exclusivamente en las mismas.
El Tribunal tiene el deber de velar, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
La Secretaría levantará acta de la constitución y actuaciones del Tribunal.
6.- CALENDARIO.
La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará en la publicación de la Resolución
definitiva, que apruebe la lista de personal admitido y excluido, a que se refiere la norma cuarta anterior.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes
anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios
deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de Edictos de la Corporación así como en la página
web del Ayuntamiento de Altura (www.altura.es), con un plazo mínimo de 72 horas en todos los casos.
7.- ORDEN DE INTERVENCIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. IDENTIFICACIÓN.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, quedando
decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración del ejercicio cuando ya se
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hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas aun cuando se deba a causas justificadas.
Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las
causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y
dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personal.
El orden de intervención de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, será el alfabético, dando comienzo por la primera persona cuyo primer apellido empiece
por la letra que resulte del sorteo público celebrado con anterioridad a la publicación definitiva de per
sonas aspirantes a las pruebas, con el fin de hacer público en dicho momento el orden de intervención.
El día, hora y lugar del sorteo público se anunciará en la publicación provisional de personas aspirantes
admitidas y rechazadas.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad,
a cuyo fin deberán ir provistos/as del Documento Nacional de Identidad.
Siempre que las circunstancias lo permitan, las pruebas garantizarán el anonimato de las personas
aspirantes. El sistema a utilizar será aquel que vincule a las personas aspirantes con un sistema técnico
que garantice el anonimato.
8.- RELACIÓN DE PERSONAL APROBADO Y CURSO SELECTIVO.
Con respecto a las personas aspirantes que hayan optado por el turno de movilidad, el Tribunal hará
pública la relación de las mismas, por orden de puntuación alcanzada, sin que puedan declarar que han
superado el procedimiento selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convoca
das y, previa presentación de la documentación exigida, elevará propuesta de nombramiento al
órgano competente.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes apro
badas, si las hubiere, por orden de puntuación alcanzada, y elevará dicha relación al órgano competente,
remitiendo asimismo el acta de la última sesión, sin que puedan declarar que ha superado el presente
procedimiento selectivo un número superior al de plazas convocadas.
En el acta de la última sesión, del mismo modo, se incluirán, si es el caso, la lista de las personas
aspirantes que, pese a haber superado los ejercicios, no han logrado obtener una de las plazas, con el
fin de constituir una bolsa de trabajo para cubrir provisionalmente las vacantes o necesidades tempora
les que se puedan llegar a producir.
La creación de esta bolsa se rige por el principio de colaboración y cooperación entre administra
ciones públicas, compatible con la selección de personal mediante procesos selectivos que garanticen
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Colaboración prevista, entre otros, en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de les bases de régimen local, en los artículos 3.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurí
dico, y en los artículos 1 l) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba
el Estatuto básico del empleado público.
Previa presentación de la documentación exigida, las personas aspirantes propuestas se incorpora
rán al curso selectivo de contenido teórico-práctico impartido por el IVASPE, así como al período de
prácticas de doce semanas en el Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Decreto
179/2021.
Previamente, con efectos durante la duración del curso selectivo, las personas aspirantes serán
nombradas funcionarias en prácticas, resultándoles de aplicación el régimen jurídico previsto en el
artículo 12 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y
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criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comu
nitat Valenciana.
Superado el curso, el Instituto comunicará al órgano competente la relación de las personas aspi
rantes que hayan superado el mismo, con indicación de las calificaciones obtenidas. El personal aspirante
que no superase el curso teórico-práctico cesarán como funcionarios/as en prácticas, pudiendo ser
nombrados/as de nuevo cuando se incorporen al siguiente curso.
De no superar este segundo quedarán definitivamente decaídos en su derecho de reserva de plaza,
entendiéndose terminado el proceso selectivo a los efectos de poder convocar de nuevo la plaza o
plazas que no se hubieren cubierto.
Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por cualquier causa de fuerza mayor debidamente
justificada y apreciada por la Administración, lo efectuarán, de no persistir tales circunstancias, en la
convocatoria inmediata posterior.
Aquellos/as aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a
la misma escala y categoría de la Policía Local en los municipios de la Comunidad Valenciana quedarán
exentos de realizarlo, mediante Resolución del Director General competente en materia de Policía, a
propuesta de la Dirección del IVASPE, si no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la fecha de
realización y superación del mismo y no se hubiese alterado sustancialmente su contenido.
8.3 Empates.
Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: para el personal que
acceda por el turno libre se atenderá, en primer lugar a la mayor puntuación que obtengan en la fase de
oposición y, si persistiese el empate, por el sexo de la persona aspirante declarado como infrarre
presentado.
Para el personal que acceda por el turno de movilidad, los empates se resolverán conforme a los
criterios establecidos en la fase de concurso de las presentes bases.
9.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Las personas aspirantes propuestas por el Tribunal, deberán aportar ante la Corporación, en el plazo
de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de las mismas, los documentos acreditativos
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la norma segunda de la presente convocatoria:
a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o fotocopia del D.N.I.
debidamente compulsada.
b) Original o fotocopia compulsada del título académico exigido en la presente convocatoria.
c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier Adminis
tración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones
públicas.
d) Certificado de antecedentes penales, con el que se justifique carecer de los mismos.
e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción.
Las personas aspirantes que tuvieren la condición de funcionarios/as de carrera quedarán exentos/
as de justificar documentalmente las condiciones generales a que se refiere la Base 2 que ya hubiesen
sido probadas para obtener su anterior nombramiento.
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En todo caso, deberán presentar original o fotocopia compulsada de su nombramiento como
funcionario/a de carrera y el título académico exigido. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso
de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno
de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as, dando lugar a la invalidez de la
actuación del/de la interesado/a y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto a éste/a, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia, pudiendo
el Tribunal proponer la inclusión en la lista de admitidos/as del mismo número de exclusiones por las
anteriores causas, quienes se incorporarán a la realización del curso selectivo.
10.- NOMBRAMIENTO.
10.1 Turno de movilidad.
Presentada la documentación exigida y efectuado el nombramiento como Agente de la Policía Local
del Ayuntamiento de Altura, el personal funcionario que ocupe plazas ofertadas por movilidad quedarán,
en la administración de origen, en la situación de servicios en otras administraciones públicas y tomarán
posesión en la plaza obtenida dentro de los 15 días siguientes al momento de la declaración de dicha
situación en el Ayuntamiento de procedencia, que deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de la publicación de la Resolución del concurso.
El cómputo de los plazos de cese y toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que, en su caso, hayan sido concedidas a las personas interesadas. Quienes participen en los
concursos de movilidad vendrán obligados/as a dar traslado, por escrito, de dichos permisos al Ayun
tamiento de Altura, que podrá acordar, mediante Resolución motivada, la suspensión del disfrute de
los mismos.
El Ayuntamiento de procedencia podrá aplazar el cambio de situación mediante Resolución motivada,
cuando concurran necesidades del servicio por un periodo de tiempo no superior a 20 días hábiles,
comunicando dicha prórroga al Ayuntamiento convocante.
El plazo que medie entre la situación de servicios en otras administraciones públicas y la toma de
posesión se considerará como de servicio activo con derecho a la totalidad de las retribuciones. En el
caso de que el término de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cambio
de situación, las retribuciones se harán efectivas por el Ayuntamiento de procedencia por mensualidad
completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario/a, referidas al primer día hábil del
mes en que se produce el pase a la situación de servicios en otras administraciones públicas. Si el plazo
recae en mes distinto, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada y las del
segundo se abonarán por el Ayuntamiento de Altura, asimismo por mensualidad completa y en la cuan
tía correspondiente al puesto en que se ha tomado posesión.
Las instancias formuladas por las personas solicitantes serán vinculantes y los destinos adjudicados
serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro
destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse tal circunstancia al Ayuntamiento
de Altura.
10.2 Turno Libre.
Cumplidos los requisitos precedentes, y en su caso, superado el correspondiente curso de capaci
tación, se efectuará el nombramiento de las personas aspirantes propuestas como personal funcionario
de carrera, en el plazo máximo de 15 días, desde la comunicación del IVASPE, debiendo tomar posesión
del cargo en el plazo de 30 días a contar del siguiente a aquel en que les sea notificado el nombramiento.
11.- INCIDENCIAS.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos nece
sarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases
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12.- NORMATIVA Y RECURSOS.
12.1.- La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas Bases, por la normativa básica estatal
sobre función pública contenida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en lo
que resulte vigente; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio; así como por la normativa autonómica valenciana sobre función pública y coordinación de policías
locales, especialmente la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública
Valenciana; la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat
Valenciana; el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y
criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comu
nitat Valenciana; y demás normativa de aplicación.
12.2.- Contra las presentes Bases cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa
podrá interponerse por las personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas.
Transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que
éste haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso Contencioso-
Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de seis meses.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cas
tellón, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
12.3.- Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las Bases podrán ser interpues
tos por las personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la
Ley 39/2015 y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
12.4.- Si tuviera entrada “alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión” por escrito sobre
la puntuación otorgada por el Tribunal u otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas
durante los 5 días siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, será el Tri
bunal el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente Acta, todo
ello sin perjuicio de lo establecido en esta Base 12 con respecto a la interposición de recursos, que se regirá
por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
13.- PUBLICACIÓN.
Las presentes bases y su convocatoria se publicarán, de forma íntegra, en el Boletín Oficial de la
Provincia de Castellón y, además, la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. También
se publicarán las bases y su convocatoria en el tablón de anuncios municipal y en la página web del
Ayuntamiento, y anuncio de la convocatoria y extracto de las bases en el Boletín Oficial del Estado.
14 .- PROTECCIÓN DE DATOS.
De acuerdo con la Ley, se podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Porta
bilidad, Limitación o, en su caso, Oposición. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito en
la Calle San Vicente, 2 de Altura (Castellón).
Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse
de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante repre
sentante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y docu
mento identificativo del mismo.
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Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá
interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
NORMAS ESPECÍFICAS
Las pruebas adicionales a la valoración de los méritos a realizar por el personal aspirante por el turno
de movilidad podrá realizarse conjuntamente con el correspondiente ejercicio del turno libre.
No procede ejercicio de valenciano al tratarse Altura de municipio de predominio lingüístico castellano,
de conformidad con lo dispuesto en el decreto 179/2021, del Consell.
FASE PREVIA. Obligatoria y excluyente para el turno libre.
1.- Pruebas de aptitud física.-
En primer lugar, se realizará la comprobación del requisito de altura, señalado en el artículo anterior.
Asimismo, se aportará certificado médico oficial cuyo modelo está previsto en el anexo VIII del Decreto
179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la
selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, en el que
se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso
a la categoría de agente, que tendrá una validez de 90 días desde su expedición.
La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso
de selección. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad individual de quienes
tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán presentarse con la indu
mentaria deportiva adecuada.
El ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto y las
pruebas que se realizarán quedan reguladas en el Anexo IV de las presentes bases, el cual refiere al
Anexo V del Decreto 179/2021 del Consell.
Las pruebas físicas homologadas