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C1
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

3 places de Agente de Policía Local

Ayuntamiento de Altura·Altura, Castellón

Termini tancat — 19/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 19/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    21/07/2026

  2. Fi termini

    19/08/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Bachiller

Grup professional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

3

Termini

20 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Castellón

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Text oficial complet

ANUNCIO Por Decreto de la Alcaldía número 192/2026 de 23 de junio, se aprueba las bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión en propiedad de tres plazas de Agente de Policía Local del Ayunta­ miento de Altura, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Espe­ ciales, Clase Policía Local, Escala Básica, categoría Agente, subgrupo C1., y que se transcriben a continuación. VER ANEXO ANEXO BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD TRES PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL EN EL MUNICIPIO DE ALTURA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de las presentes Bases es la provisión en propiedad de tres (3) plazas de Agente de la Policía Local derivadas de la oferta de empleo público del año 2024 y 2025. Las plazas corresponden a la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares, Escala Básica, grupo C1 de titulación del artículo 76 del texto Refun­ dido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siendo provistas dos (2) por turno libre y una (1) por movilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comu­ nitat Valenciana. El procedimiento selectivo será el de OPOSICIÓN para el turno libre y CONCURSO para el de movilidad. Asimismo, al número total de plazas convocadas podrán adicionarse las vacantes que se produzcan hasta el momento en el que se publique la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo, previa inclusión de las mismas en la correspondiente Oferta de Empleo Público. De conformidad con la disposición transitoria séptima de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, no procede en la presente convocatoria la aplicación de reserva de plazas para mujeres, al convocarse únicamente dos plazas por turno libre. En caso de ampliación del número de plazas convocadas por dicho turno, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de medidas correctoras de la desigualdad de género en los cuerpos de policía local. NORMAS GENERALES. 1.- PLAZAS MÁXIMAS A PROVEER. 1.1.- El tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8 párrafo 2º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL Ajuntaments / Ayuntamientos 03122-2026 ALTURA 1 Número 87 - 21 de julio de 2026 Número 87 - 21 de julio de 2026 Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 179/2021, de 5 de noviem­ bre, del Consell, en caso de renuncia o exclusión de las personas aspirantes propuestas para la realiza­ ción del curso selectivo, el órgano técnico de selección propondrá la inclusión de las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran obtenido la puntuación suficiente para ser propuestas a la realización del citado curso selectivo. 1.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, se resolverá en primer lugar la convocatoria correspondiente al turno de movilidad, de modo que las plazas no cubiertas incrementen las de turno libre. 2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Para ser admitido/a al presente proceso selectivo de acceso a la función pública local, será necesa­ rio cumplir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias: Para el turno libre: a) Tener nacionalidad española. b) No hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario. c) Carecer de antecedentes penales. d) Estar en posesión del Título de Bachiller o, en su caso, de la titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para poder obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas. g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (R.D. 818/2009, de 8 de mayo) h) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. i) Tener una estatura mínima de 1,65 metros para hombres y 1,58 metros para las mujeres. Para el turno de movilidad: a) Ser personal funcionario de carrera con la categoría de agente de la policía local, integrado en la Subescala de Servicios Especiales, Policía Local, de cualquiera de los Municipios de la Comunidad Valenciana. b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa. c) No hallarse suspendido ni inhabilitado por resolución firme, para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movi­ lidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de la convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de dicho aspirante. 2 Número 87 - 21 de julio de 2026 Número 87 - 21 de julio de 2026 d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores (R.D. 818/2009, de 8 de mayo). 3.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Alcaldía-Presi­ dencia del Ayuntamiento de Altura, presentándose en la Oficina de Registro de Entrada o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiéndose utilizar la instancia modelo que se facilitará en la oficina del registro y a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Altura (altura.sedelectronica.es), durante un plazo de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A la instancia se acompañará resguardo del ingreso bancario en la cuenta  número ES3500490609382011216458 del Banco Santander, efectuado directamente o por transferencia del importe de los derechos de examen que, de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa, se fijan en 60 €. En dicho resguardo habrá de hacerse constar la convocatoria a que corresponde el ingreso. El per­ sonal participante podrá sujetarse a las exenciones y bonificaciones establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de derechos de examen del Ayuntamiento de Altura. Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de algunos de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. La devolución de los derechos de examen no procederá en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada. En la instancia se deberá señalar el turno por el que se opta, debiendo presentar, al optar por el turno de movilidad, el currículum vitae y documentación acreditativa de los méritos alegados por la persona aspirante debidamente compulsados. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese momento. 4.- ADMISIÓN DEL PERSONAL ASPIRANTE. Para la admisión a las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y con haber abonado los derechos de examen. Expirado aquél, por Resolución, se declarará aprobada provisionalmente la lista de personas admi­ tidas y excluidas indicándose el lugar donde se encuentran expuestas éstas, la cual se adoptará en atención a lo declarado por las personas aspirantes y sin perjuicio de lo determinado en la Base 9. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará el plazo de 10 días para sub­ sanación de defectos por los/as aspirantes excluidos. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por las personas interesadas. En dicha publicación, se fijará una fecha, lugar y hora para la celebración del sorteo público de la letra inicial del apellido que comenzará las prue­ bas que, por su tipología, no puedan celebrarse conjuntamente.  Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a. Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la Resolución provi­ sional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante Resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose la fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio, así como el orden de llamamiento de las personas aspirantes. 3 Número 87 - 21 de julio de 2026 Número 87 - 21 de julio de 2026 La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugna­ ciones o recursos. 5.- TRIBUNAL. El Tribunal selectivo estará integrado por los siguientes miembros todos ellos/as con voz y voto, tendiendo en la medida de lo posible, a la presencia equilibrada entre hombre y mujer, de conformidad con lo señalado en los artículos 55 y 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. -Presidencia titular: La persona que ostente la Jefatura de la Policía Local de Altura o en su defecto de cualquier otro cuerpo de Policía Local de la Comunidad Valenciana y su respectivo suplente. --Secretaría titular: la persona titular de la Secretaría de la Corporación o funcionario/a de carrera en quien delegue, con voz y voto. -Vocales: Dos vocales a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emer­ gencias y sus respectivos suplentes. -Vocal: Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de la policía local de la Comunidad Valenciana y su respectivo suplente. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente y será siempre necesaria la presencia de la Secreta­ ría y la Presidencia. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda de las recogidas en aquel, tanto res­ pecto de las asistencias de las personas que integran el Tribunal como de sus asesores/as y colaboradores/as. El personal componente del Tribunal, podrá abstenerse y ser recusado por las personas aspirantes de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal podrá estar asistido por personal titulado especialistas para la formulación y calificación de las pruebas de aptitud médico-intelectual, físicas e idioma valenciano, quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con los Tribunales con base exclusivamente en las mismas. El Tribunal tiene el deber de velar, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. La Secretaría levantará acta de la constitución y actuaciones del Tribunal. 6.- CALENDARIO. La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará en la publicación de la Resolución definitiva, que apruebe la lista de personal admitido y excluido, a que se refiere la norma cuarta anterior. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de Edictos de la Corporación así como en la página web del Ayuntamiento de Altura (www.altura.es), con un plazo mínimo de 72 horas en todos los casos. 7.- ORDEN DE INTERVENCIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. IDENTIFICACIÓN. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración del ejercicio cuando ya se 4 Número 87 - 21 de julio de 2026 Número 87 - 21 de julio de 2026 hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personal. El orden de intervención de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, será el alfabético, dando comienzo por la primera persona cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo público celebrado con anterioridad a la publicación definitiva de per­ sonas aspirantes a las pruebas, con el fin de hacer público en dicho momento el orden de intervención. El día, hora y lugar del sorteo público se anunciará en la publicación provisional de personas aspirantes admitidas y rechazadas. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos/as del Documento Nacional de Identidad. Siempre que las circunstancias lo permitan, las pruebas garantizarán el anonimato de las personas aspirantes. El sistema a utilizar será aquel que vincule a las personas aspirantes con un sistema técnico que garantice el anonimato. 8.- RELACIÓN DE PERSONAL APROBADO Y CURSO SELECTIVO. Con respecto a las personas aspirantes que hayan optado por el turno de movilidad, el Tribunal hará pública la relación de las mismas, por orden de puntuación alcanzada, sin que puedan declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convoca­ das y, previa presentación de la documentación exigida, elevará propuesta de nombramiento al órgano competente. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes apro­ badas, si las hubiere, por orden de puntuación alcanzada, y elevará dicha relación al órgano competente, remitiendo asimismo el acta de la última sesión, sin que puedan declarar que ha superado el presente procedimiento selectivo un número superior al de plazas convocadas. En el acta de la última sesión, del mismo modo, se incluirán, si es el caso, la lista de las personas aspirantes que, pese a haber superado los ejercicios, no han logrado obtener una de las plazas, con el fin de constituir una bolsa de trabajo para cubrir provisionalmente las vacantes o necesidades tempora­ les que se puedan llegar a producir. La creación de esta bolsa se rige por el principio de colaboración y cooperación entre administra­ ciones públicas, compatible con la selección de personal mediante procesos selectivos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.  Colaboración prevista, entre otros, en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local, en los artículos 3.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurí­ dico, y en los artículos 1 l) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Estatuto básico del empleado público. Previa presentación de la documentación exigida, las personas aspirantes propuestas se incorpora­ rán al curso selectivo de contenido teórico-práctico impartido por el IVASPE, así como al período de prácticas de doce semanas en el Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Decreto 179/2021.  Previamente, con efectos durante la duración del curso selectivo, las personas aspirantes serán nombradas funcionarias en prácticas, resultándoles de aplicación el régimen jurídico previsto en el artículo 12 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y 5 Número 87 - 21 de julio de 2026 Número 87 - 21 de julio de 2026 criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comu­ nitat Valenciana. Superado el curso, el Instituto comunicará al órgano competente la relación de las personas aspi­ rantes que hayan superado el mismo, con indicación de las calificaciones obtenidas. El personal aspirante que no superase el curso teórico-práctico cesarán como funcionarios/as en prácticas, pudiendo ser nombrados/as de nuevo cuando se incorporen al siguiente curso.  De no superar este segundo quedarán definitivamente decaídos en su derecho de reserva de plaza, entendiéndose terminado el proceso selectivo a los efectos de poder convocar de nuevo la plaza o plazas que no se hubieren cubierto. Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por cualquier causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, lo efectuarán, de no persistir tales circunstancias, en la convocatoria inmediata posterior. Aquellos/as aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala y categoría de la Policía Local en los municipios de la Comunidad Valenciana quedarán exentos de realizarlo, mediante Resolución del Director General competente en materia de Policía, a propuesta de la Dirección del IVASPE, si no hubiesen transcurrido más de cinco años  desde la fecha de realización y superación del mismo y no se hubiese alterado sustancialmente su contenido. 8.3 Empates. Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: para el personal que acceda por el turno libre se atenderá, en primer lugar a la mayor puntuación que obtengan en la fase de oposición y, si persistiese el empate, por el sexo de la persona aspirante declarado como infrarre­ presentado. Para el personal que acceda por el turno de movilidad, los empates se resolverán conforme a los criterios establecidos en la fase de concurso de las presentes bases. 9.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. Las personas aspirantes propuestas por el Tribunal, deberán aportar ante la Corporación, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de las mismas, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la norma segunda de la presente convocatoria: a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o fotocopia del D.N.I. debidamente compulsada. b) Original o fotocopia compulsada del título académico exigido en la presente convocatoria. c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier Adminis­ tración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas. d) Certificado de antecedentes penales, con el que se justifique carecer de los mismos. e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción. Las personas aspirantes que tuvieren la condición de funcionarios/as de carrera quedarán exentos/ as de justificar documentalmente las condiciones generales a que se refiere la Base 2 que ya hubiesen sido probadas para obtener su anterior nombramiento.  6 Número 87 - 21 de julio de 2026 Número 87 - 21 de julio de 2026 En todo caso, deberán presentar original o fotocopia compulsada de su nombramiento como funcionario/a de carrera y el título académico exigido. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as, dando lugar a la invalidez de la actuación del/de la interesado/a y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto a éste/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia, pudiendo el Tribunal proponer la inclusión en la lista de admitidos/as del mismo número de exclusiones por las anteriores causas, quienes se incorporarán a la realización del curso selectivo. 10.- NOMBRAMIENTO. 10.1 Turno de movilidad. Presentada la documentación exigida y efectuado el nombramiento como Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Altura, el personal funcionario que ocupe plazas ofertadas por movilidad quedarán, en la administración de origen, en la situación de servicios en otras administraciones públicas y tomarán posesión en la plaza obtenida dentro de los 15 días siguientes al momento de la declaración de dicha situación en el Ayuntamiento de procedencia, que deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la Resolución del concurso. El cómputo de los plazos de cese y toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidas a las personas interesadas. Quienes participen en los concursos de movilidad vendrán obligados/as a dar traslado, por escrito, de dichos permisos al Ayun­ tamiento de Altura, que podrá acordar, mediante Resolución motivada, la suspensión del disfrute de los mismos. El Ayuntamiento de procedencia podrá aplazar el cambio de situación mediante Resolución motivada, cuando concurran necesidades del servicio por un periodo de tiempo no superior a 20 días hábiles, comunicando dicha prórroga al Ayuntamiento convocante. El plazo que medie entre la situación de servicios en otras administraciones públicas y la toma de posesión se considerará como de servicio activo con derecho a la totalidad de las retribuciones. En el caso de que el término de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cambio de situación, las retribuciones se harán efectivas por el Ayuntamiento de procedencia por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario/a, referidas al primer día hábil del mes en que se produce el pase a la situación de servicios en otras administraciones públicas. Si el plazo recae en mes distinto, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada y las del segundo se abonarán por el Ayuntamiento de Altura, asimismo por mensualidad completa y en la cuan­ tía correspondiente al puesto en que se ha tomado posesión. Las instancias formuladas por las personas solicitantes serán vinculantes y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse tal circunstancia al Ayuntamiento de Altura. 10.2 Turno Libre. Cumplidos los requisitos precedentes, y en su caso, superado el correspondiente curso de capaci­ tación, se efectuará el nombramiento de las personas aspirantes propuestas como personal funcionario de carrera, en el plazo máximo de 15 días, desde la comunicación del IVASPE, debiendo tomar posesión del cargo en el plazo de 30 días a contar del siguiente a aquel en que les sea notificado el nombramiento. 11.- INCIDENCIAS. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos nece­ sarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases  7 Número 87 - 21 de julio de 2026 Número 87 - 21 de julio de 2026 12.- NORMATIVA Y RECURSOS. 12.1.- La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas Bases, por la normativa básica estatal sobre función pública contenida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en lo que resulte vigente; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; así como por la normativa autonómica valenciana sobre función pública y coordinación de policías locales, especialmente la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana; el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comu­ nitat Valenciana; y demás normativa de aplicación.  12.2.- Contra las presentes Bases cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas. Transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso Contencioso- Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de seis meses. b) Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cas­ tellón, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. 12.3.- Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las Bases podrán ser interpues­ tos por las personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015 y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 12.4.- Si tuviera entrada “alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión” por escrito sobre la puntuación otorgada por el Tribunal u otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas durante los 5 días siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, será el Tri­ bunal el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente Acta, todo ello sin perjuicio de lo establecido en esta Base 12 con respecto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas. 13.- PUBLICACIÓN. Las presentes bases y su convocatoria se publicarán, de forma íntegra, en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y, además, la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. También se publicarán las bases y su convocatoria en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento, y anuncio de la convocatoria y extracto de las bases en el Boletín Oficial del Estado. 14 .- PROTECCIÓN DE DATOS. De acuerdo con la Ley, se podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Porta­ bilidad, Limitación o, en su caso, Oposición. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito en la Calle San Vicente, 2 de Altura (Castellón).  Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante repre­ sentante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y docu­ mento identificativo del mismo. 8 Número 87 - 21 de julio de 2026 Número 87 - 21 de julio de 2026 Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es). NORMAS ESPECÍFICAS Las pruebas adicionales a la valoración de los méritos a realizar por el personal aspirante por el turno de movilidad podrá realizarse conjuntamente con el correspondiente ejercicio del turno libre. No procede ejercicio de valenciano al tratarse Altura de municipio de predominio lingüístico castellano, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 179/2021, del Consell. FASE PREVIA. Obligatoria y excluyente para el turno libre. 1.- Pruebas de aptitud física.-  En primer lugar, se realizará la comprobación del requisito de altura, señalado en el artículo anterior. Asimismo, se aportará certificado médico oficial cuyo modelo está previsto en el anexo VIII del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de agente, que tendrá una validez de 90 días desde su expedición. La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad individual de quienes tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán presentarse con la indu­ mentaria deportiva adecuada. El ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto y las pruebas que se realizarán quedan reguladas en el Anexo IV de las presentes bases, el cual refiere al Anexo V del Decreto 179/2021 del Consell. Las pruebas físicas homologadas
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