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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO SAX
5073 PROCEDIMIENTO SELECTIVO UNA PLAZA TRABAJADOR/A SOCIAL RESERVADA A TURNO
DISCAPACIDAD, MEDIA JORNADA.
ANUNCIO
Mediante Decreto de Alcaldía nº. 2026-1062 de fecha 29 de junio de 2026, ha sido
aprobada la convocatoria del proceso selectivo para la contratación de un/a
Trabajador/a Social en régimen laboral fijo, mediante el sistema concurso-oposición,
así como las bases específicas que deberán regir dicho procedimiento, siendo su
contenido íntegro:
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL
PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA, MEDIANTE
CONTRATACIÓN LABORAL FIJA, DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL
DEL AYUNTAMIENTO DE SAX, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-
OPOSICIÓN, RESERVADA A TURNO DE DISCAPACIDAD.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y proceso de
selección para la selección de personal laboral fijo, para la provisión definitiva de una
plaza de Trabajador/a Social del Ayuntamiento de Sax, turno libre, reservada a
personas con discapacidad y mediante el sistema de concurso-oposición.
La plaza convocada se encuentra incluida en la Oferta Pública de Empleo de
2025, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante n.º 142 de fecha 29 de
julio de 2025.
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Características de la plaza:
Denominación de la plaza
TRABAJADOR SOCIAL
Régimen
Laboral
Nº de vacantes
1
Jornada
50%
Sistema de selección
CONCURSO-OPOSICIÓN
SEGUNDA. Publicidad de la convocatoria.
La convocatoria y el contenido íntegro de las bases serán publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y el tablón de anuncios electrónico del
Ayuntamiento de Sax. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Diario
Oficial de la Generalitat y en el Boletín Oficial del Estado, siendo el anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado el que marca el inicio del plazo de
presentación de instancias.
Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán únicamente
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
TERCERA. Requisitos de participación.
I. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los
siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
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a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima,
distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión de alguno de los títulos de Diplomado/Grado en Trabajo
Social. La equivalencia u homologación de títulos deberá acreditarse mediante
certificación expedida por la Administración competente. Los aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
f) Estar en posesión de la capacitación formativa exigida por la Consellería de
Igualdad y Políticas Inclusivas para aplicar el instrumento de valoración de
dependencia.
g) Carecer de antecedentes penales de naturaleza sexual, conforme a lo
dispuesto en la ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección
de la Infancia y la Adolescencia.
h) Disponer de carnet de conducir tipo B.
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i) Tener reconocida discapacidad funcional de origen físico o sensorial de grado
igual o superior al 33%, que será acreditada mediante el certificado correspondiente.
j) Abonar la tasa por importe de 27,95 euros en concepto de derechos de
examen, de conformidad con lo establecido en la vigente ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por derechos de examen en las convocatorias de selección de personal del
Ayuntamiento de Sax. No se aplicará exención, o reducción alguna, tan sólo podrán
beneficiarse de una bonificación del 50% de la cuota tributaria aquellos sujetos pasivos
que acrediten estar en situación de desempleo durante un periodo mínimo de seis
meses. El abono de la tasa se efectuará mediante autoliquidación que se
confeccionará
desde
www.suma.es,
apartado
“contribuyentes”,
“autoliquidacionesautoliquidaciones de gestión municipal”, organismo: Sax, concepto:
derechos de examen.
II. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas
las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes,
todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o
funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud
mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
A estos efectos, conforme establece el artículo 59.2 TREBEP, se adoptarán las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y
medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones
en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ellos,
los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán
junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias.
Dicha petición deberá estar motivada.
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad
con el resto de aspirantes.
III. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de
presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este
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sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el momento de la
contratación.
CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Sra.
Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, debiendo utilizar el modelo de instancia que
figura en el Anexo I de las presentes bases, que se encontrará a disposición de las
personas interesadas en la Sede Electrónica municipal (https://sax.sedelectronica.es/).
A la solicitud deberá acompañarse el justificante de pago de las tasas indicadas
en la base tercera.
La presentación de solicitudes deberá efectuarse de forma telemática a través
del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Sax, en el plazo de 20 días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados
únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las
pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará
de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución
en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
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Alicante y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez
días hábiles para subsanación de posibles deficiencias.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia de Alicante y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en
la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA. Tribunal calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador estará formado por cinco miembros: un presidente, tres
vocales y el secretario. Todos ellos con voz y voto.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo
de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo
debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a
un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la
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toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El Tribunal podrá celebrar sus sesiones a través de medios telemáticos en caso
de que la naturaleza de los asuntos a tratar sea compatible con éstos.
Los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones previstas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, por
la asistencia a las sesiones que celebre el órgano de selección.
SÉPTIMA. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
El procedimiento de selección será el de CONCURSO-OPOSICIÓN.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización
de dos pruebas de aptitud obligatorias y eliminatorias.
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Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente
acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante
el desarrollo del mismo, se comprobará la identidad de las personas admitidas.
Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho cuando se personen
en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las
mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
El personal aspirante tendrá derecho a elegir libremente cualquiera de las dos
lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la que desea realizar las pruebas
selectivas, lo que conlleva a su vez el derecho a recibir en la misma lengua los
enunciados de los ejercicios, excepto en el caso de las pruebas que tengan que
realizarse en valenciano o en otra lengua por requerirse un especial conocimiento de
esta.
El orden de actuación de los aspirantes será el alfabético respecto del primer
apellido, comenzando por la letra A.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio, obligatorio y de
carácter eliminatorio que consistirá en:
PRIMER EJERCICIO. Cuestionario de preguntas.
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El primer ejercicio tendrá una duración de una hora y treinta minutos y se
calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de
5 puntos.
El cuestionario estará formado por cincuenta preguntas más cinco preguntas de
reserva, relacionadas con el contenido del Anexo II de las presentes bases. Cada
pregunta tendrá cuatro alternativas de respuestas de las que sólo una será la correcta.
Se valorará con 0’20 puntos cada pregunta correctamente contestada; las
preguntas incorrectas restarán 0’07 puntos; y las preguntas sin contestar no sumarán
ni restarán puntuación.
SEGUNDO EJERCICIO. Supuesto/s práctico/s.
Consistirá en la resolución, por escrito, de uno o varios supuestos prácticos a
criterio del Tribunal, directamente relacionado con las materias incluidas en el Anexo II
de las presentes bases. Tendrá una duración máxima de una hora y media.
Será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una
calificación de 5 puntos.
Además del contenido del Anexo II en la valoración del ejercicio se tendrá en
cuenta la claridad, ortografía y caligrafía de la exposición.
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Celebrados y calificados todos los ejercicios de la fase de oposición, se
publicarán los resultados totales y se concederá a los aspirantes que la hubieran
superado, un plazo de cinco días para la presentación del Anexo IV junto con la
documentación acreditativa de los méritos para su valoración en la fase de concurso.
FASE DE CONCURSO:
Los méritos relacionados en el Anexo IV, que el Tribunal calificador valorará,
deberán ser debidamente justificados, mediante original o copia.
Si la documentación ya constase en el Ayuntamiento de Sax, sólo será
necesario citarla en la solicitud, sin que tengan que aportarse los documentos
correspondientes, entendiéndose que todo aquello que el aspirante no mencione, no
se tendrá en cuenta.
Serán méritos puntuables en cada aspirante los contraídos hasta el último día
de la presentación de instancias.
Los méritos se computarán conforme se señala a continuación:
La fase de concurso tendrá una valoración de hasta un máximo de 10 puntos, y
de conformidad con los siguientes criterios:
1.- Servicios prestados. Hasta 5 puntos.
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, conforme a los siguientes criterios:
Por servicios prestados a la Administración Local, que pertenezcan al mismo
grupo de titulación al de la plaza objeto de la convocatoria:
- 0.075 por mes completo de servicios en el mismo grupo profesional o en el
grupo inmediatamente inferior.
- 0.050 puntos cuando se trate de los restantes grupos.
Por servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, que
pertenezca al mismo grupo de titulación al de la plaza objeto de la convocatoria: