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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO POLOP
5759 APROBACION BASES Y CONVOCATORIA PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN DEL PERSONAL
LABORAL FIJO
Por Resolución de Alcaldía n.º 2026-0585, de fecha 22 de julio de 2026, se han
aprobado las bases y la convocatoria del proceso restringido de funcionarización del
personal laboral fijo del Ayuntamiento de Polop de la Marina, para los puestos
clasificados de naturaleza funcionarial en la relación de puestos de trabajo, previa
negociación en la Mesa General de Negociación en sesión de 21 de julio de 2026.
El proceso se desarrollará por el sistema de concurso-oposición y comprende
los siguientes puestos, actualmente ocupados por personal laboral fijo:
-
Arquitecto/a Superior (A1)
-
Arquitecto/a Técnico/a (A2)
-
Técnico/a de Administración General (A1)
-
Auxiliar Administrativo/a (C2)
-
Celador/a de Obras-Servicio de Inspección Urbanística (C2).
El texto íntegro de las bases, con sus Anexos I a IV, se publica a continuación.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Las instancias se presentarán en la sede
electrónica del Ayuntamiento (https://polop.sedelectronica.es).
Los sucesivos anuncios relativos a este proceso se publicarán en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes,
o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en los
términos previstos en la Ley 39/2015 y en la Ley 29/1998.
En Polop de la Marina, a la fecha de la firma electrónica.
EL ALCALDE-PRESIDENTE.
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ÍNDICE
Bases del proceso restringido de funcionarización del personal laboral fijo del
Ayuntamiento de Polop de la Marina (Expte. G/1397/2026)
Bases
Primera. Objeto de la convocatoria
2
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
3
Tercera. Presentación de instancias
3
Cuarta. Admisión de las personas aspirantes
4
Quinta. Estructura y desarrollo del proceso selectivo
4
Sexta. Tribunal calificador
5
Séptima. Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento
6
Octava. Nombramiento y toma de posesión
6
Novena. Protección de datos de carácter personal
6
Décima. Igualdad de género y personas con discapacidad
6
Undécima. Incidencias
6
Duodécima. Normativa aplicable
6
Decimotercera. Impugnación y recursos
7
Anexos
Anexo I. Plazas objeto de esta convocatoria
8
Anexo II. Titulación exigida para participar en el proceso
9
Anexo III. Modelo de solicitud de participación
11
Anexo IV. Temario
12
Arquitecto/a Técnico/a
14
Arquitecto/a Superior
19
Auxiliar Administrativo/a
24
Celador/a de Obras – Servicio de Inspección Urbanística
26
Técnico/a de Administración General
28
Nota: la numeración corresponde al documento consolidado de las bases una vez
antepuesto este índice como primera página.
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BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO RESTRINGIDO DE
FUNCIONARIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE
POLOP DE LA MARINA
Para los puestos clasificados de naturaleza funcionarial conforme al artículo 9 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), y reasignación de efectivos a
los nuevos puestos de la RPT — VERSIÓN CONSOLIDADA-SECRETARÍA
Primera. Objeto de la convocatoria
1. Es objeto de las presentes bases regular el proceso selectivo restringido de
funcionarización del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Polop de la Marina que
ocupa puestos de trabajo clasificados como de naturaleza funcionarial, así como su
posterior reasignación a los puestos de naturaleza funcionarial creados en la relación
de puestos de trabajo (RPT).
El proceso se ampara en la disposición transitoria segunda del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP), en relación con el
artículo 9.2 del mismo texto legal, y en la disposición adicional cuarta de la Ley
4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana (en
adelante, LFPV), que regula los procedimientos de regularización de la relación
jurídica del personal laboral al servicio de las administraciones públicas valencianas.
La medida responde a la doctrina del Tribunal Supremo conforme a la cual no
pueden desempeñarse por personal laboral las funciones que impliquen ejercicio de
potestades públicas o la salvaguarda de los intereses generales (entre otras,
participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas, fe pública,
asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-
financiera, o funciones de inspección), por ser de naturaleza indudablemente
funcionarial. La finalidad es hacer coincidir el régimen jurídico del titular del puesto con
la naturaleza legalmente prevista para este, evitando la situación anómala de que un
puesto definido como funcionarial sea ocupado por personal laboral.
2. Por tratarse de un proceso de acceso restringido a la función pública, su
justificación, desde la perspectiva del principio de igualdad en el acceso (artículos 23.2
y 103.3 de la Constitución), se limita a quienes se encuentran en la situación de
anomalía que se pretende corregir, en los términos admitidos por la jurisprudencia
constitucional y ordinaria (entre otras, STC 27/1991 y STS de 1 de septiembre de
2007).
3. La reasignación de efectivos a los nuevos puestos de la RPT exige que, con
carácter previo a la convocatoria y a través de la negociación colectiva, se adapten las
plazas y su naturaleza en la RPT y en la plantilla, a fin de evitar duplicidades. Las
plazas laborales que resulten cubiertas por personal funcionarizado serán amortizadas
tras la toma de posesión.
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4. El personal que supere el proceso será nombrado funcionario de carrera y
quedará adscrito al puesto que venía ocupando como laboral fijo, reconociéndosele la
antigüedad y los trienios devengados en dicha condición.
5. El personal que voluntariamente no participe o no supere el proceso
permanecerá en su puesto y en su condición de laboral fijo, sin menoscabo de sus
expectativas de promoción profesional ni de sus derechos consolidados.
6. Los puestos objeto de este proceso figuran en el Anexo I con la clasificación
establecida en la RPT del Ayuntamiento, incluida su forma de provisión, que es el
concurso como sistema ordinario, de conformidad con el artículo 78 del TREBEP y el
artículo 110 de la LFPV. Una vez producido el nombramiento como personal
funcionario de carrera, la provisión y la movilidad de dichos puestos se regirán por lo
previsto en la RPT y en la citada normativa. Ello se entiende sin perjuicio de que el
sistema selectivo de acceso previsto en estas bases sea el concurso-oposición (base
quinta).
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
Para participar en el proceso, las personas aspirantes deberán reunir, en la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta la toma
de posesión, los siguientes requisitos:
– a) Tener la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión
Europea, o la de aquellos Estados a los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, en los términos del artículo 57 del TREBEP.
– b) Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Polop de la Marina, en
situación de servicio activo o asimilada, y ocupar un puesto de trabajo
clasificado como de naturaleza funcionarial conforme al artículo 9.2 del
TREBEP, con una antigüedad mínima de un (1) año como personal laboral fijo
en la Corporación con anterioridad a la aprobación de estas bases, en los
términos acordados en la negociación colectiva.
– c) Poseer la titulación exigida para el cuerpo, escala o agrupación profesional
funcionarial al que se accede, según el Anexo II, de acuerdo con la disposición
transitoria tercera del TREBEP y el artículo 76 del mismo texto legal.
– d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
– e) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa.
– f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquier Administración Pública, ni hallarse en situación de inhabilitación
absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución
judicial.
Tercera. Presentación de instancias
1. Las instancias para tomar parte en el proceso se dirigirán a la Alcaldía-
Presidencia, conforme al modelo del Anexo III, disponible en la sede electrónica del
Ayuntamiento (https://polop.sedelectronica.es). En ellas, las personas interesadas
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declararán bajo su responsabilidad que reúnen todos los requisitos de la base
segunda.
2. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Alicante. Por tratarse de personal empleado público obligado a
relacionarse electrónicamente con la Administración (artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre), las instancias se presentarán en la sede electrónica del
Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la citada Ley.
3. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
– a) Documento acreditativo de la titulación exigida en el Anexo II. No será
preciso aportar el DNI ni los documentos que obren en poder de la
Administración o sean consultables electrónicamente, conforme al artículo 28
de la Ley 39/2015.
– b) Documentación justificativa de los méritos alegados para la fase de
concurso. Solo se valorarán los méritos acreditados dentro del plazo de
presentación de instancias.
– c) Justificante del abono de los derechos de examen, conforme a la Ordenanza
Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen (BOP n.º 49, de
11/03/2016), por los siguientes importes y sin perjuicio de las exenciones y
bonificaciones aplicables: subgrupo A1, 90 €; subgrupo A2, 80 €; subgrupo C1,
55 €; subgrupo C2, 45 €. El ingreso se efectuará en la cuenta ES56 3105 2638
0927 3200 0038, debiendo constar en el justificante el nombre y apellidos, el
DNI y el puesto al que se concurre.
Cuarta. Admisión de las personas aspirantes
1. Finalizado el plazo de presentación, la Alcaldía aprobará la lista provisional
de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de edictos electrónico
y en la sede electrónica del Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión.
Se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, contado
desde el día siguiente al de la publicación. Los errores materiales o de hecho podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
2. Concluido dicho trámite, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista
definitiva, que se publicará del mismo modo. De no presentarse reclamaciones, la lista
provisional se elevará automáticamente a definitiva.
3. En la misma resolución de aprobación de la lista definitiva, la Alcaldía
determinará la composición del tribunal calificador y el calendario, el lugar y el horario
de realización del curso selectivo y de la prueba final.
Quinta. Estructura y desarrollo del proceso selectivo
El proceso se desarrollará por el sistema de concurso-oposición, con una
puntuación máxima de 100 puntos (40 puntos en la fase de concurso y 60 puntos en
la fase de oposición).
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A) Fase de concurso (máximo 40 puntos, no eliminatoria)
Los méritos deberán acreditarse documentalmente junto con la instancia y se
valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación. La fase
de concurso no podrá aplicarse para superar la fase de oposición. Se valorará
conforme al siguiente baremo:
– a) Servicios prestados como personal laboral o funcionario en cualquier
Administración Pública, valorándose preferentemente los prestados en el
propio Ayuntamiento y en el puesto objeto de funcionarización: 0,07 puntos por
mes completo. Máximo: 20 puntos.
– b) Titulaciones académicas de nivel igual o superior al exigido, distintas de la
aportada como requisito: máximo 10 puntos, conforme a la escala del apartado
siguiente.
– c) Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas
con las funciones del puesto: 0,10 puntos por hora acreditada. Máximo: 10
puntos.
Reglas de aplicación del apartado b) Titulaciones académicas (se computará
únicamente la de mayor nivel; no se valorará la titulación aportada como requisito de
acceso). La escala se ajusta de modo que el máximo de 10 puntos resulte alcanzable:
– Doctorado: 10 puntos.
– Título de Grado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería (o equivalente): 7
puntos.
– Máster universitario oficial: 5 puntos.
– Diplomatura, Ingeniería o Arquitectura técnica, o título de Grado medio
equivalente: 3 puntos.
Reglas de aplicación del apartado c) Formación: la puntuación se obtendrá
multiplicando por 0,10 el número total de horas debidamente acreditadas; los cursos
que no especifiquen su duración se computarán como de una hora. No se valorarán
los cursos de doctorado ni los que formen parte de un plan de estudios para la
obtención de una titulación académica.
B) Fase de oposición (máximo 60 puntos, eliminatoria)
La fase de oposición consistirá en la superación de un curso selectivo de
formación, evaluado mediante evaluación continuada y una prueba final. El temario
figura en el Anexo IV y se configura con un enfoque eminentemente práctico, orientado
al desempeño efectivo de las funciones del puesto y a la experiencia profesional previa
del personal participante, evitando desarrollos doctrinales de carácter excesivamente
especializado.
La duración del curso, en los términos acordados en la negociación colectiva,
será de 60 horas lectivas para los subgrupos A1 y A2, y de 40 horas lectivas para
los subgrupos C1 y C2.
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B.1) Evaluación continuada (0 a 40 puntos). Para superarla será necesario
obtener un mínimo de 20 puntos y acreditar la asistencia a, al menos, el 85 % de la
duración total del curso, salvo causa debidamente justificada. La evaluación podrá
realizarse en modalidad telemática.
B.2) Prueba final (0 a 20 puntos). Consistirá en un cuestionario tipo test sobre
las materias del curso, sin penalización de las respuestas en blanco: 50 preguntas
para los subgrupos A1, A2 y C1, y 30 preguntas para el subgrupo C2. El tiempo de
realización lo fijará el tribunal. Para superarla será necesario obtener un mínimo de 10
puntos.
Calificación final. Para superar la fase de oposición será preciso superar sus
dos partes, alcanzando un mínimo de 30 puntos en su conjunto. La calificación final
será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de
oposición. Resultarán seleccionadas las personas que, habiendo superado la fase de
oposición, obtengan mayor calificación final, dentro del número de plazas convocadas.
En caso de empate, el orden se resolverá atendiendo sucesivamente a: 1.º)
mayor puntuación en la fase de oposición; 2.º) mayor puntuación en la prueba final;
3.º) mayor puntuación por servicios prestados; y, de persistir, 4.º) sorteo público.
Sexta. Tribunal calificador
1. El tribunal calificador es un órgano colegiado cuya composición se ajustará a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la
paridad entre mujeres y hombres, conforme al artículo 60 del TREBEP. No podrá
formar parte de él el personal de elección o designación política, el personal
funcionario interino ni el personal eventual.
2. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, sin que pueda
ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
3. Estará compuesto por cinco miembros: una persona titular de la presidencia
y cuatro vocalías, una de las cuales ejercerá la secretaría. Todos sus miembros serán
personal funcionario de carrera con titulación de nivel igual o superior al exigido para el
acceso. Se designará igual número de miembros suplentes.
4. Sus miembros serán designados por la Alcaldía en la misma resolución de
aprobación de la lista definitiva. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal
asesor especialista, que actuará con voz y sin voto.
5. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la
mitad de sus miembros, y en todo caso de quienes ejerzan la presidencia y la
secretaría. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría. Las personas miembros podrán
abstenerse y ser recusadas conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Séptima. Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento
Finalizado el curso selectivo, el tribunal publicará la relación de personas
participantes con la calificación obtenida y elevará a la Alcaldía la propuesta de
nombramiento de quienes lo hayan superado, sin que esta pueda contener un número
de personas superior al de plazas convocadas.
Octava. Nombramiento y toma de posesión
Las personas propuestas serán nombradas funcionarias de carrera por
resolución de la Alcaldía y deberán tomar posesión en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento. Con la toma de posesión
se amortizará la plaza de personal laboral fijo que venían ocupando y se les
reconocerá la antigüedad y los trienios devengados en dicha condición.
Novena. Protección de datos de carácter personal
Los datos personales aportados se tratarán por el Ayuntamiento de Polop de la
Marina con la finalidad de gestionar el proceso selectivo, conforme al Reglamento (UE)
2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La participación en el proceso
conlleva el consentimiento para la publicación de los datos estrictamente necesarios
para el desarrollo del procedimiento en los términos previstos en la disposición
adicional séptima de dicha ley orgánica.
Décima. Igualdad de género y personas con discapacidad
El proceso garantizará la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la no
discriminación. Para las personas aspirantes con discapacidad se adoptarán las
adaptaciones de tiempo y medios que resulten necesarias para la realización del curso
y de la prueba final, debiendo solicitarse en la instancia y acreditarse
documentalmente.
Undécima. Incidencias
El tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que se susciten y
adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo no previsto
en estas bases.
Duodécima. Normativa aplicable
En lo no previsto en estas bases será de aplicación: el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre); la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana; la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley
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40/2015, de 1 de octubre; y, con carácter supletorio, el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo).
Decimotercera. Impugnación y recursos
1. Contra las presentes bases y la convocatoria, que ponen fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el
órgano que las aprobó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el
plazo de dos meses, ambos contados desde el día siguiente al de su publicación
(artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2. Los actos del tribunal calificador podrán ser objeto de recurso de alzada ante
la Alcaldía en el plazo de un mes, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015.
3. De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 364/1995, las resoluciones
del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta pueda proceder, en
su caso, a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015.
Polop de la Marina, a la fecha de la firma electrónica.
EL ALCALDE-PRESIDENTE EL SECRETARIO.
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Anexo I. Plazas objeto de esta convocatoria
PUESTO
Escala
Forma de
provisión
Naturaleza
Grupo/
Subgrupo
CD
Arquitecto/a Superior
AE
Concurso
Funcionarial A1
26
Arquitecto/a Técnico/a
AE
Concurso
Funcionarial A2
25
Técnico/a de Administración
General (Urbanismo,
Contratación y Servicios
Generales)
AG
Concurso
Funcionarial A1
26
Auxiliar Administrativo/a
AG
Concurso
Funcionarial C2
18
Celador/a de Obras –
Servicio de Inspección
Urbanística
AE
Concurso
Funcionarial C2
16
Notas: (i) La forma de provisión que figura es el concurso, sistema ordinario de
provisión conforme al artículo 78 del TREBEP y al artículo 110 de la LFPV, y debe
coincidir con la RPT aprobada; el sistema selectivo de acceso de esta convocatoria es
el concurso-oposición (base quinta). (ii) La columna «Naturaleza» refleja la
clasificación funcionarial del puesto en la RPT; la plaza laboral de origen se amortizará
tras la toma de posesión.