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1 plaça de Agent d'igualtat interí
Mancomunidad del Interior Tierra del VinoValencia, Valencia
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L'essencial
- Places
- 1
- Tipus d'accés
- Lliure
- Tipus de procés
- Borsa de treball
- Termini
- 10 dies hàbils
- Publicada
- 02/10/2026
- Fi de termini
- 20/10/2026
- Administració
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Font principal
- BOP Valencia
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Text oficial complet
Núm. 190
Pág.
2-10-2026
1
M A N C O M U N I D A D E S M U N I C I P A L E S
Mancomunidad del Interior Tierra del Vino
2026/11902
Anuncio de la Mancomunidad del Interior Tierra del Vino sobre la
aprobación de las bases y la convocatoria de una plaza de agente de
igualdad interino y la creación de una bolsa de trabajo.
ANUNCIO
Por Resolución de Presidencia n.º 2026-0260 de fecha 23/09/2026, se
aprobaron las bases y la convocatoria interino para la constitución de una Bolsa de
Empleo de un/a Agente de Igualdad.
En plazo de presentación de instancias es de 10 días hábiles a contar desde
el siguiente al día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, la sede electrónica de la Mancomunidad y el tablón de anuncios.
Las instancias deberán ir acompañadas de la solicitud firmada, junto con la
documentación que consta en las Bases, se dirigirán al Sr. Presidente y deberán
presentarse a través de la sede electrónica de la Mancomunidad https://tierradelvino.
sedelectronica.es, en el Registro General de esta entidad o en alguno de los registros a
que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (en cuyo caso la
persona interesada deberá comunicarlo a esta entidad).
El texto íntegro de las bases y la convocatoria puede consultarse en el
Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Mancomunidad.
VER ANEXO
Utiel, 23 de septiembre de 2026.—El presidente, Luis Francisco López Yeves.
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Procedimiento: Contratación funcionario interinidad y creación bolsa de trabajo de un/a Agente de
Igualdad
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA SELECCION DE UN/A AGENTE DE
IGUALDAD (FUNCIONARIO POR INTERINIDAD) Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO
PARA LA MANCOMUNIDAD DEL INTERIOR TIERRA DEL VINO (MITV).
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMAS GENERALES
El objeto de la presente convocatoria es establecer las condiciones que regirán el proceso
para la selección de la provisión, con carácter interino y temporal (funcionario interino), de
una plaza de UN/A AGENTE DE IGUALDAD integrado en la Red Valenciana de Igualdad y
constitución de una bolsa de trabajo, mediante el sistema de concurso-oposición.
El nombramiento estará vinculado y financiado con el Contrato Programa suscrito entre la
Generalitat Valenciana y la MITV para la colaboración y coordinación interadministrativa y
financiera en materia de servicios sociales, correspondiente al periodo 2025-2028, así como
mediante las aportaciones que correspondan a los Ayuntamientos vinculados con Servicios
Sociales.
La contratación tendrá una duración inicial desde la fecha de formalización del contrato
hasta el 13 de noviembre de 2026, sin perjuicio de interinidades hasta diciembre 2028
(duración del contrato programa) y con la salvedad del contenido que resulte de la Relación
de puestos de trabajo que está en curso de tramitación.
La selección se realizará mediante el sistema concurso-oposición, al efecto que queden
garantizados los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Además de estas bases, será de aplicación a las pruebas que constituyen su objeto el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
funcionarios de Administración Local; la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de
Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; la Ley 8/2010, de 23 de junio, de
Régimen Local de la Comunidad Valenciana; Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se
aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana; y, supletoriamente, el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y Reglamento
regulador de la constitución y funcionamiento de las bolsas de trabajo temporal del
Mancomunidad del Interior Tierra del Vino.
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LUIS FRANCISCO LOPEZ YEVES (1 de 1)
Presidente
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SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO
Denominación del puesto de trabajo: Agente de Igualdad.
Grupo: A2
Relación de servicios: nombramiento personal funcionario interino (art. 10 del TREBEP y en
el art 16 LOGFPV).
Sistema selectivo: Concurso-oposición, consistente en la presentación, desarrollo,
exposición y defensa de un proyecto para la sensibilización en igualdad y prevención de la
violencia de género para los centros de primera y secundaria de los municipios integrados
de Mancomunidad y mediante entrevista, para determinar la capacidad y aptitud de las/os
aspirantes.
Las retribuciones a percibir se calcularán según las tablas del personal funcionario según la
Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, y se ajustarán, en su caso, a la
subvención percibida, dentro del Contrato Programa de la Generalitat Valenciana.
La jornada será de 37,50 horas semanales equivalentes al 100 % de la jornada de un
trabajador comparable o parte proporcional. El horario de trabajo será el que se establezca
por la Mancomunidad, en función de las necesidades de la programación de los municipios
que la forman.
Objetivo y funciones del puesto: Corresponde a la persona que ocupe el puesto de Agente
de Igualdad el desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad de la
Mancomunidad, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de
igualdad entre mujeres y hombres y de servicios sociales, en particular en la Ley 9/2003, de
2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley 3/2019, de 18
de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana; el
Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención
primaria de servicios sociales; el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que
se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios
sociales, así como en el marco del Contrato Programa de Servicios Sociales 2025-2028 y de
las directrices de la Generalitat Valenciana, o normativa que las sustituya, modifique o
complemente.
En particular, corresponderán al puesto las siguientes funciones:
1.
Información y asesoramiento personalizado a mujeres sobre servicios y prestaciones,
formación, orientación laboral y creación de empresas, entre otras.
2.
Diseño y planificación de programas de sensibilización, información y formación en
materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
3.
Prevención, detección y derivación de víctimas de violencia de género, así como de
las necesidades de la entidad local y, si es el caso, de los municipios que la integran,
en materia de violencia de género.
4.
Coordinación e impulso de la incorporación de la perspectiva de género en las
políticas públicas municipales.
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5.
Diseño de acciones para fomentar el asociacionismo de mujeres y asesoramiento
para la constitución de las asociaciones.
6.
Coordinación con todos los miembros del equipo de profesionales de la zona básica,
con profesionales de los servicios de carácter específico y con otras personas
profesionales municipales, del sistema autonómico, de organismos públicos, de
entidades de iniciativa social y de entidades públicas y privadas que trabajan en
materia de igualdad y violencia de género.
7.
Coordinación, elaboración, implementación y evaluación de planes de igualdad
dirigidos a la población de la entidad local y, si procede, de los municipios que la
integran, apoyo a la negociación de planes de igualdad dirigidos al personal de la
entidad local, así como información y asesoramiento a empresas y entidades para la
elaboración e implantación de planes de igualdad, y evaluación de aquellos planes
que se remiten porque se visan.
8.
Coordinación con la Red Valenciana de Igualdad.
9.
Coordinación con la Red Joven de la Comunitat Valenciana
10. Registro de la información social que los corresponda mediante la aplicación
informática proporcionada a tal efecto, asegurando que las aplicaciones informáticas
incorporan la variable «sexo» y que los datos e indicadores que se recaudan estén
desagregados por género y que se llenan por el equipo de intervención social.
11. Cualquier otra función de carácter técnico que resulte necesaria para el cumplimiento
de los objetivos de la Unidad de Igualdad y que sea acorde con su categoría
profesional.
Prestación efectiva del servicio, el puesto se adscribe a la Unidad de Igualdad de la
Mancomunidad y comporta la prestación del servicio de forma descentralizada en los
municipios que la integran.
La persona seleccionada deberá desarrollar su actividad de manera presencial y efectiva en
los ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, de acuerdo con la planificación
establecida por la entidad, garantizando la atención directa a la ciudadanía, al personal
municipal y a los cargos públicos.
La presencia en cada municipio tendrá una periodicidad proporcional a la población,
necesidades del servicio y planificación técnica de la Unidad de Igualdad, asegurando una
cobertura equilibrada y continuada de todos los municipios integrantes de la Mancomunidad.
El puesto requerirá desplazamientos habituales entre los municipios de la Mancomunidad
para el desarrollo de actuaciones técnicas, reuniones de coordinación, asesoramiento,
formación y atención presencial.
La persona seleccionada deberá disponer de capacidad para desplazarse entre los
municipios de la Mancomunidad durante la jornada laboral y adaptar su planificación a las
necesidades organizativas del servicio, pudiendo desarrollar actividades en horario de
mañana y, cuando la programación de acciones formativas, campañas o actividades de
sensibilización lo requiera, en horario de tarde.
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TERCERA. - REQUISITOS DE LAS/OS ASPIRANTES
Para tomar parte en las pruebas de selección, las personas aspirantes tendrán que reunir
los siguientes requisitos, en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias,
además de mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
1- REQUISITOS GENERALES
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea, en los términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el
acceso a determinados sectores de la función pública y los artículos 56 y 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público, En cualquier caso, deberán acreditar su
nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los
participantes. Así mismo, habrá de acreditarse debidamente el dominio del idioma
castellano.
b) Tener cumplidos dieciséis años el día en que termine el plazo de presentación de
solicitudes y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c)
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, cumpliendo con los
requisitos generales y específicos, de la presente bolsa de trabajo.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el
ejercicio de las funciones públicas.
f)
No hallarse incursa en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
g) Las personas con diversidad funcional serán admitidas en igualdad de condiciones
con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones
psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones a desarrollar. A tales efectos, las personas aspirantes con
discapacidad deberán presentar certificación de dictamen favorable del órgano
competente de cualquier Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado,
que acredite la discapacidad, así como el certificado de compatibilidad expedido por
el organismo competente que acredite su capacidad para desempeñar las tareas y
funciones de los puestos objeto de convocatoria. Para facilitar la emisión del
certificado se podrá solicitar previamente por el/la interesado/a al Departamento
competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, los riesgos del puesto
de trabajo de la lista de la bolsa de empleo a la que se presenta.
Las personas aspirantes con algún tipo de diversidad funcional deberán hacerlo
constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios
necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los/las
aspirantes.
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2- REQUISITOS ESPECÍFICOS
Estar en posesión de un título universitario con Máster Oficial Universitario en
Género y Políticas de Igualdad, o equivalentes (entendiéndose por equivalente
mismas titulaciones con distinta denominación por pertenecer a planes de estudio
diferentes).
En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, se deberá
acreditar mediante un certificado expedido por el órgano competente. Si este
documento estuviese expedido después de la fecha en que finalice el plazo de
presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los
estudios. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación y, además, se adjuntará al
título su traducción jurada.
Estar en posesión de permiso de conducir tipo B y vehículo propio, dado el
carácter itinerante del servicio a prestar, entre los municipios de la Mancomunidad
del Interior Tierra del Vino.
Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales en base a lo
dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del
menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
voluntariado.
Tasa. Haber abonado la correspondiente tasa, de conformidad con la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de la MITV vigente a la fecha
de presentación de solicitudes para participar en los procesos selectivos. En todo
caso, no se podrá subsanar la solicitud por falta del abono de la tasa por derechos
de examen en tiempo y forma, a diferencia de la omisión por descuido de adjuntar
dicha justificación, a la instancia, que sí será subsanable.
CUARTA. - FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
En las instancias (sede electrónica), las personas aspirantes solicitarán ser parte de la
convocatoria y manifestarán que reúnen todos y cada una de las condiciones y los requisitos
exigidos en la base tercera de la convocatoria a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo, se dirigirán al Sr. Presidente de
la Mancomunidad del Interior Tierra del Vino, utilizando el correspondiente modelo oficial, y
se presentarán obligatoriamente, de forma telemática, a través del Registro General ubicado
en la Sede Electrónica de esta entidad (https://tierradelvino.sedelectronica.es); en el plazo
de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria
en el tablón de anuncios y en la página web (www.tierradelvino.es). También podrán
presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
cuyo caso la persona interesada deberá comunicarlo a esta entidad, a la dirección de correo
electrónico mancomunidad@tierradelvino.es, adjuntando el justificante.
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Una vez transcurrido el periodo de presentación de solicitudes, éstas serán vinculantes para
los peticionarios, debiendo mantenerse los requisitos de participación durante todo el
procedimiento.
Las bases íntegras y la convocatoria de la presente bolsa se publicarán mediante un
extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y se publicarán de forma íntegra en
la página Web de la Mancomunidad.
QUINTA.- DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD.
La solicitud y declaración deberá ser cumplimentada facilitada en la sede electrónica
http://tierradelvino.sedelectronica.es y acompañada de:
DNI o documento acreditativo equivalente.
Documentación acreditativa (Base 3ª “Requisitos específicos”):
o
carnet de conducir B.
o
título exigido en los requisitos específicos de la base tercera. El documento
acreditativo de la titulación exigida puede ser sustituido por el acreditativo de haber
pagado la correspondiente tasa para su expedición.
o
Certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales emitido por el
Registro General de delincuentes sexuales.
o
Justificante bancario del pago de la tasa.
o
Proyecto de actuación.
o
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas (modelo libre si no se tramita por la sede).
o
Declaración de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o solicitud de
compatibilidad en su caso. (modelo libre si no se tramita por la sede)
o
Currículum Vitae, que incluirá al menos, la documentación acreditativa de la
experiencia y formación alegada y exigida en la convocatoria, que posteriormente
deberán refrendarse con su original, (en el caso de los títulos exigidos, mediante
copia simple), así como los méritos y circunstancias alegados que deban ser
valorados, en los términos establecidos en Anexo I de estas Bases. Solo serán
puntuables aquellas titulaciones académicas, cursos y méritos profesionales que
tengan relación directa con el puesto de trabajo convocado. Los de carácter
transversal se valorarán de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del
Reglamento de constitución y funcionamiento de las bolsas de trabajo temporal de
esta Mancomunidad.
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.
o
Índice de documentos y relación concreta y numerada de los méritos a valorar,
acompañada del formulario de auto baremación (Anexo II).
o
Autobaremación de los méritos a valorar, acompañada del formulario de auto
baremación (Anexo II).
o
En el caso de tener discapacidad, véase la Base Tercera “Requisitos generales de
los aspirantes”, Apartado g.
o
La acreditación del pago la tasa. Las personas aspirantes deberán satisfacer los
derechos de acceso al proceso de participación por importes:
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GRUPO
TURNO LIBRE
A
52,00€
Estarán exentas del pago de las tasas, de conformidad con lo previsto en la
correspondiente Ordenanza Fiscal:
Las personas con discapacidad con un grado superior al 33% de
discapacidad.
Para que las exenciones y bonificaciones produzcan sus efectos, se ha de
acompañar a la solicitud de participación en el proceso de selección, los
documentos acreditativos de dichas circunstancias, expedidos por las
autoridades competentes.
Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se
realice el hecho imponible por causas no imputables al interesado/a.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al
interesado/a.
El abono de la tasa se exigirá al momento de la presentación de la
solicitud debiendo aportar copia del justificante del ingreso en la cuenta
bancaria de la que es titular la Mancomunidad del Interior Tierra del Vino,
en la oficina de Cajamar Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, de Utiel
número de cuenta: ES47 3058 7015 7827 2000 0912.
Respecto de quienes no presentasen la documentación en plazo o de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la
solicitud de participación.
La presentación de aspirantes al presente proceso supone el conocimiento y aceptación de
las Bases de la presente convocatoria.
SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y DESARROLLO DEL PROCESO
Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia aprobará, mediante
resolución, la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas con
indicación, en este último caso, de la causa que motiva la exclusión. Dicha resolución será
publicada en el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica de la Mancomunidad,
https://tierradelvino.sedelectronica.es, concediéndose un plazo de 3 días hábiles para la
subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas. En caso de no existir
aspirantes excluidos/as, podrá prescindirse de este trámite.
Serán causas de exclusión y de no admisión, la presentación de la solicitud una vez haya
transcurrido el plazo previsto para ello y la falta de pago de la correspondiente tasa.
Transcurrido dicho plazo, o no existiendo aspirantes excluidos/as, se dictará resolución por
la Presidencia aprobando la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y
excluidas, resolviendo las alegaciones que se hubiesen formulado, así como, en su caso, las
subsanaciones de defectos de méritos ya alegados y no justificados debidamente. Los
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méritos alegados en plazo y no acreditados suficientemente a juicio de la Comisión de
Selección, no serán tenidos en cuenta.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema
selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad
exigidos en las bases.
Presentar la solicitud sin firma, no ajustada al modelo oficial y fuera del plazo
correspondiente.
Falta de documentación exigida en el punto quinto de estas Bases.
La resolución definitiva de la Presidencia se hará pública en el Tablón de Anuncios, en la
Sede Electrónica de la Mancomunidad (https://tierradelvino.sedelectronica. es), y servirá su
publicación de notificación a las impugnaciones y recursos. En la misma resolución se
indicará, además,
la fecha, lugar y hora de comienzo de la fase de oposición
. El
llamamiento se realizará por orden alfabético, teniendo en cuenta el primer apellido de cada
aspirante.
La incomparecencia de las personas aspirantes a los ejercicios, salvo causa de fuerza
mayor debidamente justificada y apreciada libremente por la Comisión de Selección,
comportará que no puedan realizar la prueba y, en consecuencia, quedarán eliminadas del
proceso selectivo.
SÉPTIMA.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN
El órgano de selección deberá estar formado por un número impar de miembros, no inferior
a cinco, con al menos 3 suplentes, que actuarán, de forma indistinta y por su orden, en caso
de ausencia de un titular que determine la imposibilidad de validar la constitución del órgano.
Asimismo, se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Dichos nombramientos deberán
publicarse en el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica de la Mancomunidad
(https://tierradelvino.sedelectronica.es).
La Comisión de Selección estará compuesta como titulares por un/a Presidente/a, un/a
Secretario/a y tres vocales, siendo estos funcionarios o personal laboral fijo de la
Mancomunidad, o de cualquiera de los Ayuntamientos que la integran o de otras
Administraciones Públicas.
Las personas integrantes de la Comisión deberán poseer titulación igual o superior y, en la
medida de lo posible, especialización igual o equivalente a la exigida para cada una de las
Bolsas de Trabajo.
La actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de la
constitución de ésta se requerirá, para actuar válidamente, la presencia de la mayoría de
sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
Si por cualquier causa, y con independencia de las responsabilidades en que pudieran
incurrir, no pudiera o no quisiera continuar un número de miembros de la Comisión tal que
Cód. Validación: 3WLF44CXSDN9EZSYYANPF7NML
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CSV: BOPV-2026/11902
impidiera la continuación reglamentaria del proceso selectivo, por falta de los titulares o
suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y, previos los
trámites reglamentarios correspondientes, se designará a los sustitutos y posteriormente se
realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del referido procedimiento
selectivo.
La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles
empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros de la Comisión
tendrán voz y voto, y deberán abstenerse de formar parte de ésta, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Asimismo, los/as aspirantes en
el proceso podrán recusar aquéllas, en los términos contenidos en el artículo 24 del mismo
texto legal.
La Comisión podrá valerse de asesores especialistas, cuando la especialidad de las
cuestiones a valorar así lo aconseje. Tales asesores tendrán voz, pero no voto y estarán
sujetos al mismo régimen de abstención y recusación que los miembros del Tribunal.
La Comisión de Selección es responsable del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización, valoración de las
pruebas y la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan
originarse con la interpretación de la aplicación de las presentes bases, así como lo que
deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión, por mayoría de
votos, y en el sentido que mejor se garantice el buen orden de la convocatoria y la
preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviera conocimiento de que
alguna persona aspirante no cumple con alguno de los requisitos exigidos en la
convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, previa audiencia,
haciendo constar las causas que justifiquen la propuesta.
Contra los actos y decisiones de la Comisión de Selección, incluidas las peticiones para
revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que
imposibiliten la continuación del procedimiento para el in
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