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BASES DE LA CONVOCATORIA 10/2024 PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PRUEBAS
SELECTIVAS, DE UNA (1) PLAZA DE JEFE/A DE DIVISIÓN DE LA OFICINA TÉCNICA
DENTRO DE LA ESTRUCTURA DE PERSONAL LABORAL FIJO FUERA DE CONVENIO
COLECTIVO EN LA AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTELLÓN.
La Presidencia de la Autoridad Portuaria de Castellón, en virtud de la delegación de funciones
que en materia de organización y laboral tiene concedida por el Consejo de Administración.
RESUELVE:
Convocar proceso selectivo para la contratación de una (1) plaza de Jefe/a de División de la
Oficina Técnica, como personal laboral fijo no sujeto al III Convenio Colectivo de Puertos del
Estado y Autoridades Portuarias, que se desarrollará por las presentes Bases.
I.
INTRODUCCIÓN
Mediante este proceso de selección se trata de identificar a la candidatura que mejor se adapta
al puesto de trabajo, evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes, para
comparar las que reúne el/la candidato/a con las requeridas para la Ocupación convocada. Con
este sistema se pretende asegurar el ajuste de la persona en la realización de las funciones y
tareas que se exigen desempeñar en el puesto de trabajo, una vez que se incorpore a éste.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y
hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el
que se aprueba el III Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres de género en la
Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de
ella, y se desarrollará de acuerdo con las presentes bases.
Asimismo, se tendrá en cuenta todo lo regulado en el Procedimiento de Contratación Fija (O.E.P.)
de trabajadores en el Sistema Portuario de Titularidad Estatal aprobado por Resolución del
Ministerio de Hacienda y Función Pública de 26 de abril de 2023.
Al amparo de lo establecido en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la
oferta de empleo público para el año 2024, se convocan pruebas selectivas para cubrir la plaza
de personal laboral fijo que se indica a continuación:
Puesto de Trabajo
Número de
Plazas
Salario Bruto Anual (2026)
Jefe/a de División de la Oficina
Técnica
Una (1)
Retribución Básica: 42.519,07 €
Retribución Variable: 11.267,55 €
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II.
OBJETO
Es objeto de estas bases la regulación de las normas generales y requisitos a las que habrán de
ajustarse las convocatorias y las pruebas de evaluación del proceso de selección. Las presentes
bases se han elaborado conforme a los modelos de bases de convocatoria informados
favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.
III.
PUESTOS OFERTADOS
Se convocan pruebas selectivas para cubrir una (1) plaza de Jefe/a de División de la Oficina
Técnica de carácter fijo en la plantilla de personal No sujeto a Convenio por el procedimiento de
concurso de méritos con los requisitos, valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se
especifican en las Bases de esta Convocatoria.
El/la candidato/a seleccionado/a estará sujeto/a a toda la normativa laboral aplicable a los/as
empleados/as de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. La prestación de servicio quedará
sometida a la normativa vigente de incompatibilidades de empleados del Sector Público, en
concreto, la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas.
La definición del puesto de trabajo y funciones está en el Anexo I.
IV.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Los/as aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
1. Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y
los cónyuges que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con
residencia legal en España y tengan aptitud para trabajar en España.
2. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
ordinaria aplicable al empleo público.
3. Estar en posesión o en condiciones de obtener alguna de las Titulaciones Universitarias:
Título universitario oficial de Grado de Ingeniería. Los/as aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no
se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
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profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de
Derecho Comunitario.
4. Estar en posesión del permiso de conducir clase B y de los puntos legalmente establecidos
para su utilización.
5. No padecer enfermedad ni estar afectados por limitaciones físicas o psíquicas que sean
incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza, de acuerdo con la
Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, en la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar
las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y
militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo
público.
6. Los/as aspirantes con diversidad funcional habrán de tener reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %) y presentarán la certificación
de los órganos competentes de las Administraciones Públicas que acredite la capacidad para
el desempeño de las tareas que correspondan al puesto ofertado en esta convocatoria.
7. No haber sido separados/as del servicio o despedidos/as por sanción disciplinaria, ni
inhabilitados para el desempeño de funciones en el sector público.
8. La falsificación o aportación incorrecta de cualquier dato o documento aportado en el proceso
selectivo será causa de eliminación del candidato en el propio proceso.
V.
SOLICITUDES
1. Quienes deseen formar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar y presentar
el formulario electrónico “Solicitud Admisión Procesos Selectivos” a través de la Sede
Electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón, en donde se encuentra disponible en la
sección “Catálogo de Servicios - Recursos Humanos” (https://sede.portcastello.gob.es/)
2. Alternativamente, de acuerdo con el apartado 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá formalizar
la solicitud de participación en la convocatoria a través de los restantes registros electrónicos
de las administraciones públicas. En tal caso, en el formulario electrónico que se cumplimente
al efecto se deberán incluir todos los datos que figuran en el formulario “Solicitud Admisión
Procesos Selectivos” alojado en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón,
incluidas las declaraciones responsables, que se deberán redactar en el propio formulario
electrónico, no deberán ser presentadas como documentos adjuntos. Asimismo, se deberán
adjuntar al formulario de solicitud los documentos relacionados en el apartado VI de las
presentes bases.
3. En tanto que la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, prescribe que las personas participantes en procesos selectivos
convocados por la Administración General del Estado, sus organismos públicos o entidades
de derecho público vinculados o dependientes a la misma, deberán realizar la presentación
de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de
impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios
electrónicos, en el caso de que un/a participante en esta convocatoria presente la solicitud
de admisión en papel, la misma no será tenida en cuenta, por lo que no será incluido/a en el
proceso de selección. De la misma manera, cualquier otro documento que sea presentado
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en papel por las personas participantes a lo largo del presente proceso de selección no será
tenido en cuenta.
Excepcionalmente, se podrá presentar la solicitud en papel cuando la misma se presente en
el extranjero o por una incidencia técnica debidamente justificada.
4. No se admitirán aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes
unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias. Dicho
plazo será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de la
publicación de la convocatoria.
Aquellos/as candidatos/as que presenten sus solicitudes en registros distintos al de la
Autoridad Portuaria de Castellón, deberán comunicar mediante un correo electrónico a la
dirección recursoshumanos@portcastello.com dicha circunstancia, indicando en el asunto
“Solicitud Proceso de Selección – Jefe/a de División de la Oficina Técnica” y anexando
una copia de la solicitud en la que se aprecie de forma legible el sello de entrada de la unidad
registral.
5. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.
6. Los/as aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud, siendo
responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores descriptivos, como la no
comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la
solicitud.
7. Las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Autoridad Portuaria
de Castellón, en su página web www.portcastello.com, en la de Puertos del Estado
www.puertos.es y en la página www.administracion.gob.es (060).
8. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios
cursados, dichas circunstancias deberán, asimismo, acreditarse documentalmente. En otro
caso no serán tenidas en cuenta.
9. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los
méritos que se aleguen serán al día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
10. En la solicitud, los/as candidatos/as con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto
o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe
expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la
adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el
puesto o los puestos solicitados.
VI.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
A las solicitudes deberán acompañarse como mínimo la siguiente documentación, ordenada de
tal manera que, tras la solicitud, se siga el orden de presentación especificado en los siguientes
apartados:
1. Copia del DNI, NIE o pasaporte vigente.
2. Copia del permiso de conducir clase B y certificado de vigencia de puntos.
3. Copia de la Titulación Oficial requerida en la convocatoria.
4. Para su valoración copia de la Titulación Oficial que acredite la formación en idiomas.
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5. En su caso, original o copia del certificado acreditativo de grado de discapacidad y de
capacidad para el desempeño de las tareas relativas al puesto ofertado.
6. Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de
ninguna Administración Pública ni del Sector Público de cada una de ellas, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Esta declaración responsable se
encuentra integrada en el propio formulario “Solicitud Admisión Procesos Selectivos”
disponible en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón. En el caso de
presentar la solicitud de participación en la convocatoria en otro registro electrónico público,
esta declaración jurada se deberá redactar en el propio formulario electrónico, no deberá ser
presentada como documento adjunto al mismo.
7. Declaración responsable de que son ciertos los datos consignados en la instancia y que se
compromete a acreditarlos documentalmente si así resulta requerido; y que reúne las
condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, las que asume y acepta. Esta
declaración responsable se encuentra integrada en el propio formulario de “Solicitud
Admisión Procesos Selectivos” disponible en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria
de Castellón. En el caso de presentar la solicitud de participación en la convocatoria en otro
registro electrónico público, esta declaración jurada se deberá redactar en el propio formulario
electrónico, no deberá ser presentada como documento adjunto al mismo.
8. Currículum Vitae del aspirante, elaborado de manera que se acredite la idoneidad del
aspirante con relación a la definición de la ocupación u ocupaciones a cubrir.
9. Originales o copias de diplomas o certificados acreditativos de titulaciones oficiales y cursos
formativos.
10. Acreditación de la experiencia profesional: en el caso de que el/la aspirante quiera que se
valore la experiencia profesional deberá presentar conjuntamente los siguientes documentos:
a) Certificado de Vida Laboral actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social. La fecha límite del tiempo de valoración de la experiencia profesional, será la de
la publicación de las presentes Bases (de presentación obligatoria).
b) Original o copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia
(de presentación obligatoria).
c) Originales o copias de certificaciones de las empresas en las que haya trabajado que
especifiquen claramente los puestos desempeñados y las funciones realizadas (de
presentación opcional).
d) Los trabajos para Administraciones Públicas se acreditarán siempre mediante original o
copia de certificación oficial del órgano competente, donde deberán constar además de
lo arriba solicitado, el grupo y subgrupo profesional y categoría profesional, así como los
periodos de contratación o nombramientos (de presentación obligatoria).
e) Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta
propia, para acreditarla deberá presentarse el informe RETA y certificación de la actividad
en la que se encuentra dado de alta como profesional por cuenta propia, el original o la
copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos, en los demás casos se sustituirá
por el original o la copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a
la experiencia alegada, y en su caso se podrá acreditar la experiencia de los trabajadores
autónomos a través de la certificación de la empresa reseñando los servicios prestados
asimismo se valorará la experiencia del trabajador en este apartado cuando tenga
concedida la compatibilidad por parte de la APCS (de presentación obligatoria).
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11. Relación de méritos debidamente acreditados, realizando una autoevaluación de estos. En
el Anexo II se encuentra el modelo para realizar la autoevaluación, que será cotejada junto
con la documentación presentada por el Tribunal de la convocatoria. Cuando se aleguen
equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha
circunstancia deberá asimismo acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.
12. No serán objeto de valoración aquellos méritos que no se detallen en la solicitud.
13. Los/as aspirantes no tendrán la obligación de aportar aquellos documentos que ya obren en
poder de la APCS, pero sí que tendrán que cumplimentar el Anexo II antes indicado, de
acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En este caso, el/la aspirante deberá
indicar en la solicitud la fecha en que el documento concreto se aportó y el procedimiento
concreto en el que se produjo dicha aportación para facilitar la labor de localización y
utilización en el presente procedimiento.
VII. PLAZO DE PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE ASPIRANTES
1. El plazo general de presentación de solicitudes finalizará transcurridos veinte (20) días
hábiles, de fecha a fecha, a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
Si el día de finalización del plazo coincidiese en sábado o festivo, se pasará al día siguiente
hábil.
2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, el Tribunal,
mediante Resolución, aprobará las listas de admitidos/as y excluidos/as al proceso de
selección con carácter provisional. Su publicación se realizará en el plazo máximo un mes
Se publicará en el tablón de anuncios principal y en la web de este organismo público
portuario.
3. Con la publicación de la citada Resolución se considerará efectuada la correspondiente
notificación a los/las interesados/as de la eventual existencia de los defectos que justifican la
exclusión de carácter provisional, con la advertencia de que si no se subsana el defecto que
haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite y, en su caso,
no podrán realizar las pruebas del proceso de selección.
4. Los/as aspirantes excluidos/as, dispondrán de un plazo máximo de diez (10) días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de la lista de admitidos/as o para
efectuar las reclamaciones que estimen oportunas. Se formalizará desde el propio expediente
abierto con la presentación de la solicitud de admisión al proceso selectivo, entrando en la
Sección "Carpeta Ciudadana" de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Castellón
(https://sede.portcastello.gob.es/).
A efectos de su eficacia, si el día de finalización coincidiera con sábado o festivo se pasará
al siguiente día hábil o se computarán sus efectos en el mismo. Alternativamente se podrá
utilizar para su presentación cualquier otro registro electrónico adscrito a una administración
pública, de acuerdo con el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las subsanaciones o, en su caso, reclamaciones que se formulen contra la Resolución de la
lista provisional de admitidos/as y excluidos/as serán aceptadas o rechazadas por medio de
la Resolución que apruebe la lista definitiva. Esta Resolución será publicada dentro de los
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diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del plazo de alegaciones, en el tablón de
anuncios principal y en la página web de este organismo portuario.
6. El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no presupone que se reconozca a los/las
candidatos/as la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria sino
únicamente de su aportación en forma y plazo.
7. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los/as aspirantes no posee la totalidad
de los requisitos exigidos, previa audiencia del interesado/a, deberá publicar Resolución
excluyendo al candidato/a del proceso de selección, comunicando las inexactitudes o
falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
VIII. TRIBUNAL
1. El Tribunal será nombrado por la Presidencia del organismo portuario, y estará conformado
por un/a presidente, 3 vocales, y con voz, pero sin voto de un/a Secretario/a y de un/una
asesor/a legal, siguiendo el espíritu que para los órganos colegiados se establece en la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Asimismo, se establecerá
un Tribunal suplente con la misma estructura, para su actuación en caso de ser necesario.
Ningún miembro podrá ocupar en el Tribunal una posición para la cual no ha sido nombrado.
La composición de este se define en el Anexo III.
2. Sin perjuicio de lo anterior, para la selección del personal sujeto a Convenio, el Tribunal se
conformará y actuará a lo regulado en la norma convencional vigente en cada momento.
3. El Tribunal se reúne a convocatoria de su presidente y se constituye válidamente con la
presencia de la mayoría de sus miembros. El presidente tendrá voto de calidad para casos
de empate en las decisiones tomadas por el Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el artículo
19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El Curriculum Vitae (CV) de los miembros del órgano de selección, estará a disposición de
los interesados en este proceso, pudiendo acceder al mismo previa solicitud al departamento
de Recursos Humanos de la Autoridad Portuaria de Castellón.
5. El Tribunal levantará acta de todas sus actuaciones y decisiones formales, de conformidad
con lo regulado en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. El Tribunal tiene la capacidad de valorar e interpretar todas las normas de procedimiento y
evaluación que sean necesarias para el desarrollo del proceso de selección, incluyendo el
contenido de las presentes Bases. Asimismo, tiene competencia plena para la valoración de
los conocimientos y aptitudes en los términos previstos en estas Bases.
7. Los miembros de los Tribunales se abstendrán de intervenir en el proceso, por las causas
establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, comunicándolo al presidente
de la Autoridad Portuaria de Castellón. El presidente de la Autoridad Portuaria podrá solicitar
de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias antes mencionadas.
8. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, en cualquier
momento de la tramitación del procedimiento. La recusación se planteará por escrito, y en
ella se expresará la causa o causas en que se funda. En el día siguiente el recusado
manifestará al presidente del Tribunal si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso,
el presidente del Tribunal podrá acordar su sustitución acto seguido. Si el recusado niega la
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causa de recusación, el presidente del Tribunal resolverá en el plazo de tres (3) días hábiles,
previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra las resoluciones
adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la
recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
9. Todas las alegaciones, reclamaciones o peticiones deberán dirigirse al Tribunal en el plazo
de tres (3) días hábiles desde la publicación de la comunicación de que se trate y se
presentarán en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Castellón con cita previa, o
en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la ley 36/2015. No se aplicará este
plazo a las alegaciones, reclamaciones y peticiones establecidas en la Base VII de este
documento (Plazo de presentación y admisión de aspirantes), dado que tiene su plazo
específico.
10. Los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones que legalmente les correspondan.
IX.
PROCESO DE SELECCIÓN
El Tribunal evaluará a las personas candidatas mediante el sistema de concurso de méritos.
El calendario aproximado de celebración del proceso de selección, que será confirmado en las
distintas resoluciones del Tribunal, será el siguiente:
Prueba
Fecha
Concurso de méritos
Junio/Julio 2026
Entrevista
Junio/Julio 2026
Se prevé que el proceso de selección tendrá una duración inferior a 5 meses. La celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de tres (3) meses
contados a partir de la publicación de estás bases.
X.
DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos del proceso quienes no comparezcan.
2. Las pruebas serán siempre en alguno de los idiomas oficiales del Estado Español.
3. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de las pruebas se
harán públicas, al menos, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, a la fecha señalada
para su inicio. Estos anuncios se efectuarán en el Tablón de anuncios principal de la
Autoridad Portuaria de Castellón y en su página web.
4. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de las fases
del proceso que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. El Tribunal podrá excluir a
aquellos/as candidatos/as en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o
signos que permitan conocer la identidad de estos/as.
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5. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la
identidad de los/as aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimien