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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de l'Eliana
2026/11317
Anuncio del Ayuntamiento de l'Eliana sobre la aprobación de las bases
que regirán el proceso selectivo, mediante concurso ordinario de
méritos, para la provisión definitiva del puesto de arquitecto/a Fp0107,
reservado a personal funcionario de carrera y abierto a otras
administraciones públicas.
ANUNCIO
Por resolución de alcaldía n.º 2569 de 01/07/2026 (SEGRA_1199249) se han
aprobado las bases que regirán el proceso selectivo, mediante concurso ordinario de
méritos, para la provisión definitiva del puesto Fp0107 de Arquitecto/a, reservado a
personal funcionario de carrera y abierto a otras administraciones públicas, el texto
de las cuales se inserta a continuación:
VER ANEXO
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
L'Eliana, 9 de septiembre de 2026.—El alcalde, Salvador Torrent Català.
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BASES QUE REGIRAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE
CONCURSO ORDINARIO DE MÉRITOS DEL PUESTO DE TRABAJO FP0107
ARQUITECTO/A DEL AYUNTAMIENTO DE L’ELIANA, RESERVADO A PERSONAL
FUNCIONARIO DE CARRERA Y ABIERTO A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
PRIMERA. Objeto de las bases y convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso ordinario
de méritos, del puesto que seguidamente se relaciona, incluido en la relación de
puestos de trabajo del Ayuntamiento de l'Eliana (RPT) con el código FP0107 y en
la OEP correspondiente al año 2025, publicada en el BOP núm. 181 de
22/09/2025.
Y con la siguiente descripción:
- Denominación: Arquitecto/Arquitecta.
- Clasificación: Funcionario/Funcionaria Administración Local; A1, Escala:
Administración
Especial;
Subescala:
Técnica.
Servicios
de
Urbanismo,
infraestructuras y Medio ambiente; Sección de urbanismo y grandes proyectos
(AJ. 2.2. del organigrama).
- Complementos del puesto de trabajo: Nivel de Destino 26 (nivel competencial) y
de Complemento Específico 32’95 (A2, E1, F2, G1, H6, I2, K3, O6, P4,Q1)
- Titulación: Estar en posesión del título universitario de grado mas máster en
arquitectura o equivalente.
El concurso ordinario constituye el sistema normal de provisión de puestos de
trabajo y consiste en la comprobación y valoración por órganos colegiados de
carácter técnico, de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de las
personas candidatas para su desempeño, conforme a las bases establecidas en
la correspondiente convocatoria.
Las funciones y retribuciones del puesto que es objeto de la presente
convocatoria son las establecidas respectivamente, en la Relación de Puestos de
Trabajo y en la plantilla anexada al presupuesto vigente del ayuntamiento de
l’Eliana u disponible a través del siguiente enlace:
https://www.leliana.es/sites/www.leliana.es/files/10.-%20ARQUITECTO-
A%20Fp0107.pdf
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SEGUNDA. Dotación presupuestaria
El puesto a proveer y la plaza asignada al mismo cuentan con cobertura
presupuestaria, existiendo crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las
obligaciones económicas derivadas de la provisión reglamentaria del mismo.
TERCERA. Forma de provisión
La forma de provisión del puesto de trabajo objeto de la convocatoria será el de
concurso ordinario de méritos abierto a otras Administraciones públicas locales,
de acuerdo con el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, el art 111 y siguientes de la Ley 4/2021 de 16 de abril, de la Generalitat,
de la Función Pública Valenciana , el Decreto 3/2017 del Consell, supletoriamente
los artículos 39 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de
acuerdo con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, y consistirá en
valoración de los méritos relacionados en estas bases.
CUARTA. Normativa reguladora del procedimiento de provisión.
El procedimiento de provisión se regula por estas bases y serán de aplicación las
siguientes normas:
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
Ley 4/2021 de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
Decreto 3/2017 , de 13 de enero del Consell , por el que se aprueba el reglamento
de selección , provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la
función pública valenciana
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP), como norma básica de procedimiento
administrativo.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), sus
normas básicas sobre funcionamiento de órganos colegiados.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado (RGI).
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QUINTA. Participación en la convocatoria
Podrán participar en el procedimiento el personal funcionario de carrera que
ostente puesto de trabajo con nombramiento definitivo y que reúna los
requisitos determinados en esta Base, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto el personal suspenso en firme mientras dure la
suspensión; el personal que, por sanción de mérito, esté imposibilitado para
participar en procedimientos de provisión de los puestos convocados, mientras
dure la sanción y el personal excedente voluntario por interés particular durante
el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación, si es de aplicación.
Las personas que participen en la presente convocatoria deberán poseer los
siguientes requisitos mínimos:
Ser funcionario de carrera de cualquier administración pública, en puestos de
trabajo integrados en el Grupo A, Subgrupo de Clasificación A1, Escala de
Administración especial, subescala técnica o asimilados, en puestos de trabajo
con funciones análogas a las del puesto convocado de Arquitecto/a, cuya ficha
está
disponible
en
la
web
oficial
a
través
del
siguiente
enlace:
https://www.leliana.es/sites/www.leliana.es/files/10.-%20ARQUITECTO-
A%20Fp0107.pdf
Tener la capacidad funcional y psicofísica suficiente para el ejercicio de las
funciones asignadas al puesto objeto de la convocatoria en la Relación de
Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de l'Eliana.
Poseer la titulación indicada en la base primera.
SEXTA. Publicidad de la convocatoria
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y el anuncio
de la convocatoria en extracto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y
en el BOE, así como en tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de l'Eliana.
Además, se publicarán en el tablón electrónico de edictos. En estos extractos se
indicará que iniciado el proceso selectivo el órgano técnico de selección publicará
los anuncios derivados de la convocatoria en el Tablón de Anuncios de la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de l'Eliana.
SÉPTIMA. Plazo para la presentación de solicitudes, documentación a presentar.
7.1-. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será diez (10) días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.
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Lugar de presentación de solicitudes. La instancia solicitando tomar parte en el
concurso de méritos, en la que el personal aspirante deberá manifestar que
reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la presente
convocatoria, se dirigirá al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se
presentará a través del Registro Electrónico General del Excmo. Ayuntamiento de
l'Eliana, de acuerdo con el art. 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las
solicitudes también podrán presentarse en la sede electrónica de cualquiera de
los registros que menciona el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7.2.-Documentación a presentar.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la documentación
a presentar es la siguiente:
a) La solicitud o instancia de participación en el procedimiento declarando reunir los
requisitos exigidos para participar en la convocatoria.
b) Titulación exigida en la convocatoria.
c) Certificado expedido por quien ostente la fe pública de su Administración de
los servicios prestados, el grado personal consolidado y la condición de
funcionario público de carrera con nombramiento definitivo, indicando el puesto,
el grupo, subgrupo y el detalle de funciones generales y específicas
desempeñadas.
d) Documentación acreditativa de los méritos que se alegan.
e) Modelo oficial de autobaremación
(ANEXO I).
La Comisión de Valoración durante el proceso y el Departamento de RR.HH. tras
la propuesta de nombramiento, podrán exigir a la persona aspirante propuesta
la presentación de los documentos originales aportados, así como en todo caso
y antes de tomar posesión al aspirante que resulte ser seleccionado.
Los documentos presentados se numerarán correlativamente. La relación de
méritos vendrá referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes para participar en el proceso. Para acreditar la experiencia laboral en
el sector público, será necesario presentar original o fotocopia de certificados o
documentos que acrediten de manera fehaciente la categoría profesional, nivel
de destino y fecha de inicio y de finalización. Si se trata de servicios prestados en
el propio Ayuntamiento de l'Eliana se expedirá de oficio informe emitido por el
Departamento de Recursos Humanos, no siendo necesaria la petición del
interesado.
Para acreditar como mérito las titulaciones y cursos de formación, los
documentos acreditativos se presentarán por ambas caras. En el caso de los
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cursos de formación o perfeccionamiento se presentarán los certificados o
diplomas de asistencia del curso, con indicación del número de horas lectivas del
curso y fechas o períodos de celebración.
Los méritos no justificados documentalmente, así como los que no se acrediten
en la forma que determina la convocatoria, no serán valorados, sin perjuicio de
lo establecido en el art. 28 de la Ley 39/2015
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado expedido a tal efecto
por quien ostente la fe pública de la Corporación en su Administración de origen,
certificando la condición de funcionario de carrera en activo y el grupo al que
pertenece. Y certificando lo servicios prestados con indicación expresa del tipo
de jornada, especificando el porcentaje que corresponda en el caso de
desempeños que no alcancen el 100%. Y acreditando mediante certificado o
publicación oficial, las funciones del puesto/s que ha venido desempeñando, los
requisitos de acceso al mismo y la titulación exigida para el desempeño de las
funciones.
OCTAVA. Admisión de personas aspirantes y desarrollo del concurso
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía publicará en el BOP,
la sede electrónica y tablón municipal de anuncios la resolución que incluya la
relación provisional de personas admitidas y excluidas, con plazo de diez (10) días
hábiles para formular alegaciones o subsanar los defectos que motivasen su
exclusión. Procediéndose seguidamente a elevar a definitiva dicha relación de
aspirantes en los mismos medios, así como al nombramiento y convocatoria del
tribunal para la realización de las tareas de valoración de los méritos aportados.
Serán subsanables los errores de hecho o formales señalados en el artículo 66
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, como son los datos personales de la persona
candidata, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al
que se dirige.
No será subsanable, y, por lo tanto, causa de exclusión por afectar al contenido
esencial de la solicitud, el plazo de caducidad o la carencia de actuaciones
esenciales:
•
La falta de presentación de la instancia oficial, la titulación exigida en la
convocatoria y los méritos de que intente valerse, así como el modelo
oficial de autobaremación determinará la exclusión no subsanable de
los/las aspirantes.
•
Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del
plazo correspondiente. La Comisión de valoración procederá a evaluar los
méritos del personal concursante, y formulará una propuesta de
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adjudicación provisional que incluirá la relación comprensiva de la
totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor
puntuación total, con indicación para cada uno de ellos/as de la obtenida
en cada uno de los apartados del baremo, así como, en su caso, el mérito
o méritos alegados que deban ser acreditados documentalmente.
NOVENA. Comisión de valoración.
El órgano de selección se establecerá de conformidad con lo establecido en el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Comisión de Valoración estará integrada por cinco miembros con voz y voto:
- Presidente/a: El Secretario del Ayuntamiento o quien legalmente le sustituya.
- Secretario/a: Personal funcionario/a de carrera designado por la Alcaldía de
entre el personal funcionario/a de carrera con igual o superior titulación a la
requerida a la exigida en la convocatoria.
- Vocales: Tres funcionarios/as de carrera, pertenecientes al Grupo A, Subgrupo
A2 o superior, con igual o superior titulación a la requerida en la convocatoria y
con su respectivo/a suplente.
La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano colegiado en sus
actuaciones, siéndole de aplicación los artículos correspondientes al
funcionamiento de estos órganos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En todo lo no previsto en las presentes bases, y siempre que no se oponga a las
mismas, la Comisión de valoración estará facultada para resolver cualquier duda
o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas,
así como para adoptar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el
buen orden y resultado de las mismas.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración incluirá la de los
respectivos suplentes y se hará pública junto con la lista provisional de personas
admitidas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la web municipal y en
el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la
mitad por lo menos de sus componentes, debiendo estar presentes
necesariamente las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o
quienes los sustituyan.
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La Comisión podrá, por acuerdo, incorporar a sus trabajos a cuanto personal
asesor especialista considere oportuno, con voz y sin voto, limitándose al
ejercicio de sus especialidades. La Comisión de Valoración publicará en el tablón,
los nombres del personal asesor que considere oportuno incorporar.
Asimismo, podrá valerse del personal de apoyo que considere oportuno, estando
durante su actuación bajo la dirección de la Comisión.
La Comisión resolverá, por mayoría de los votos de las personas integrantes
presentes, todas las dudas que surjan derivadas de la aplicación de las normas
contenidas en estas Bases, y determinará la actuación procedente en los casos
no previstos.
Asimismo, está facultada para adoptar acuerdos y dictar cuantas normas sean
necesarias para el buen orden y resultado del procedimiento.
DÉCIMA. Fases del concurso.
El concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes y
se efectuará por la Comisión de Valoración que puntuará los méritos hasta un
máximo de 80 puntos, conforme al siguiente baremo:
A. Experiencia profesional, puntuable hasta un máximo de 30 puntos.
a.1) Servicios prestados en cualquier Administración en puestos de igual Grupo
y Subgrupo (A1), Escala y Subescala que el convocado, en puestos de
arquitecto/a y bajo las modalidades de funcionario de carrera, interino o
contratado laboral, por mes completo de servicio en activo o por cada período
de 30 días a 0,15 puntos/mes, con un máximo en todo caso de 25 puntos.
a.2) Experiencia profesional en el ejercicio de la profesión libre de arquitecto/a
en la actividad privada, o servicios prestados como arquitecto/a por cuenta
ajena en la actividad privada, por mes completo de servicio en activo o por cada
período de treinta días a 0,07 puntos/mes, con un máximo de 5 puntos.
Para acreditar el ejercicio de la profesión libre deberán aportarse los siguientes
documentos:certificados de período de alta en el IAE en el epígrafe de arquitecto/a,
y para acreditar el servicio prestado por cuenta ajena en la actividad privada con los
contratos laborales y la vida laboral y en ambos casos listado del Colegio Oficial de
arquitectos de expedientes visados.
La prestación de servicios en jornadas inferiores al 100% se puntuarán
proporcionalmente al tiempo trabajado.
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B. Grado de desarrollo profesional y nivel competencial reconocidos, puntuable
hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará el nivel competencial reconocido en el grupo A y subgrupo A1 en nivel
26 o superior, por mes completo de servicio en activo con dicho nivel competencial
o por cada período de 30 días a 0,10 puntos/mes, con un máximo en todo caso de
10 puntos.
C. Conocimiento de idiomas hasta un máximo de 8 puntos.
1) Valenciano. Conocimiento del Valenciano (Hasta 6 puntos). Serán evaluables
los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de
Valencià, Escuela Oficial de idiomas o CIEACOVA (Comissió Interuniversitària
d’Estandardització d’Acreditacions de Coneixements de Valencià) hasta un
máximo de 6 puntos según el siguiente detalle: A1 (1); A2 (2); B1 (3); B2 (4) C1 (5);
C2 (6). Solo puntuará el certificado de mayor nivel.
2) Idiomas comunitarios (hasta un máximo 2 puntos). Serán evaluables los
certificados expedidos por Universidades, Escuelas Oficiales de Idiomas y
organismos acreditados para certificar el conocimiento de idiomas comunitarios,
hasta 1 punto, mediante la acreditación de ostentar el nivel correspondiente al
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:Nivel A1 (0’50); A2 (0’75);
B1 (1,00); B2 (1,50); C1 (1,75); C2 (2,00), puntuando solo el certificado acreditativo
del mayor nivel.
D. Otras titulaciones académicas oficiales hasta un máximo total de 12 puntos.
Por la posesión de segundos títulos académicos oficiales adicionales al
inicialmente exigido en la convocatoria y relacionados con las funciones o
cometidos del puesto a proveer. Se valorarán siempre que no constituyan
requisitos para el acceso a la plaza y para participar en el procedimiento.
Tampoco se valorarán los títulos académicos o diplomas imprescindibles para la
consecución de otros de nivel superior como se describe a continuación:
Titulación
Puntuación
Master
2
Grado
6
Grado + máster
8
Licenciatura
8
Licenciatura + master 10
Doctorado
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Cuando el segundo título aportado sea procedente del mismo itinerario
académico necesario para obtener un nivel MECES superior, el tribunal solo
podrá valorar la diferencia entre la segunda titulación más alta y la exigida para
participar en el procedimiento.
Las/los aspirantes que acrediten una licenciatura como titulación de acceso, se
les valorará como puntuación adicional en este apartado la diferencia de
valoración entre grado y la licenciatura (1 punto).
E. Cursos de formación y perfeccionamiento hasta un total de 10 puntos.
Se tendrán en cuenta exclusivamente aquellos cursos de formación y
perfeccionamiento recibidos o impartidos que tengan relación con temas de
carácter general de la Administración pública local o con las funciones a
desempeñar, correspondientes al puesto que se pretende proveer, que hayan
sido organizados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, por
escuelas de formación de funcionarios, por universidades o cualquier otro curso
homologado por el IVAP, así como cursos impartidos por la Generalitat
Valenciana, organismos oficiales, organizaciones sindicales dentro de los Planes
de Formación Continua para empleados públicos, así como los cursos impartidos
por el Ayuntamiento para empleados públicos. La valoración de dichos cursos se
efectuará, según la duración, con arreglo a la siguiente escala:
Cursos / hora
Puntuación
De más de 200 h
1 p
De 100 a 199 h
0,75
De 51 a 99 h
0,50
De 30 a 49 h
0,35
15 a 29 h
0,25
De 5 a 14
0,10
La formación específica impartida por cualquier administración pública en acciones
formativas debidamente homologadas por el IVAP o INAP y cuyo contenido sea
coincidente con las impartidas por el Ayuntamiento de l'Eliana al amparo del
protocolo de acciones formativas aprobado por la Resolución núm. 2829 de
22/09/2021_SEGRA 487410, como, entre otros, Agenda urbana; Sensibilización en
igualdad de género; Integración de la igualdad en la Administración; Transversalidad
de género; Sistemas de administración electrónica Sedipualba, así como los cursos
impartidos por el Ayuntamiento de l’Eliana en las materias anteriormente citadas,
que se valorarán a razón de 1,5 puntos cada uno, aportando la certificación oficial
correspondiente.
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