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A1
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

3 places de Arquitecte/a Fp0107

Ajuntament de l'Eliana·La Eliana, Valencia

13 dies restants — finalitza 02/10/2026

Línia temporal

  1. Publicació

    18/09/2026

  2. Fi termini

    02/10/2026

    en 13d

Requisits i perfil

Titulació requerida

Estar en posesión del título universitario de grado mas máster en

Grup professional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

3

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Valencia

Text oficial complet

Núm. 180 Pág. 18-9-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de l'Eliana 2026/11317 Anuncio del Ayuntamiento de l'Eliana sobre la aprobación de las bases que regirán el proceso selectivo, mediante concurso ordinario de méritos, para la provisión definitiva del puesto de arquitecto/a Fp0107, reservado a personal funcionario de carrera y abierto a otras administraciones públicas. ANUNCIO Por resolución de alcaldía n.º 2569 de 01/07/2026 (SEGRA_1199249) se han aprobado las bases que regirán el proceso selectivo, mediante concurso ordinario de méritos, para la provisión definitiva del puesto Fp0107 de Arquitecto/a, reservado a personal funcionario de carrera y abierto a otras administraciones públicas, el texto de las cuales se inserta a continuación: VER ANEXO Lo que se hace público a los efectos oportunos. L'Eliana, 9 de septiembre de 2026.—El alcalde, Salvador Torrent Català. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11317 BASES QUE REGIRAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO ORDINARIO DE MÉRITOS DEL PUESTO DE TRABAJO FP0107 ARQUITECTO/A DEL AYUNTAMIENTO DE L’ELIANA, RESERVADO A PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Y ABIERTO A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. PRIMERA. Objeto de las bases y convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso ordinario de méritos, del puesto que seguidamente se relaciona, incluido en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de l'Eliana (RPT) con el código FP0107 y en la OEP correspondiente al año 2025, publicada en el BOP núm. 181 de 22/09/2025. Y con la siguiente descripción: - Denominación: Arquitecto/Arquitecta. - Clasificación: Funcionario/Funcionaria Administración Local; A1, Escala: Administración Especial; Subescala: Técnica. Servicios de Urbanismo, infraestructuras y Medio ambiente; Sección de urbanismo y grandes proyectos (AJ. 2.2. del organigrama). - Complementos del puesto de trabajo: Nivel de Destino 26 (nivel competencial) y de Complemento Específico 32’95 (A2, E1, F2, G1, H6, I2, K3, O6, P4,Q1) - Titulación: Estar en posesión del título universitario de grado mas máster en arquitectura o equivalente. El concurso ordinario constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y consiste en la comprobación y valoración por órganos colegiados de carácter técnico, de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de las personas candidatas para su desempeño, conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria. Las funciones y retribuciones del puesto que es objeto de la presente convocatoria son las establecidas respectivamente, en la Relación de Puestos de Trabajo y en la plantilla anexada al presupuesto vigente del ayuntamiento de l’Eliana u disponible a través del siguiente enlace: https://www.leliana.es/sites/www.leliana.es/files/10.-%20ARQUITECTO- A%20Fp0107.pdf Núm. 180 Pág. 18-9-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11317 SEGUNDA. Dotación presupuestaria El puesto a proveer y la plaza asignada al mismo cuentan con cobertura presupuestaria, existiendo crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la provisión reglamentaria del mismo. TERCERA. Forma de provisión La forma de provisión del puesto de trabajo objeto de la convocatoria será el de concurso ordinario de méritos abierto a otras Administraciones públicas locales, de acuerdo con el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el art 111 y siguientes de la Ley 4/2021 de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana , el Decreto 3/2017 del Consell, supletoriamente los artículos 39 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de acuerdo con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, y consistirá en valoración de los méritos relacionados en estas bases. CUARTA. Normativa reguladora del procedimiento de provisión. El procedimiento de provisión se regula por estas bases y serán de aplicación las siguientes normas: Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP). Ley 4/2021 de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. Decreto 3/2017 , de 13 de enero del Consell , por el que se aprueba el reglamento de selección , provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), como norma básica de procedimiento administrativo. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), sus normas básicas sobre funcionamiento de órganos colegiados. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (RGI). Núm. 180 Pág. 18-9-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11317 QUINTA. Participación en la convocatoria Podrán participar en el procedimiento el personal funcionario de carrera que ostente puesto de trabajo con nombramiento definitivo y que reúna los requisitos determinados en esta Base, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión; el personal que, por sanción de mérito, esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de los puestos convocados, mientras dure la sanción y el personal excedente voluntario por interés particular durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación, si es de aplicación. Las personas que participen en la presente convocatoria deberán poseer los siguientes requisitos mínimos: Ser funcionario de carrera de cualquier administración pública, en puestos de trabajo integrados en el Grupo A, Subgrupo de Clasificación A1, Escala de Administración especial, subescala técnica o asimilados, en puestos de trabajo con funciones análogas a las del puesto convocado de Arquitecto/a, cuya ficha está disponible en la web oficial a través del siguiente enlace: https://www.leliana.es/sites/www.leliana.es/files/10.-%20ARQUITECTO- A%20Fp0107.pdf Tener la capacidad funcional y psicofísica suficiente para el ejercicio de las funciones asignadas al puesto objeto de la convocatoria en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de l'Eliana. Poseer la titulación indicada en la base primera. SEXTA. Publicidad de la convocatoria Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y el anuncio de la convocatoria en extracto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el BOE, así como en tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de l'Eliana. Además, se publicarán en el tablón electrónico de edictos. En estos extractos se indicará que iniciado el proceso selectivo el órgano técnico de selección publicará los anuncios derivados de la convocatoria en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de l'Eliana. SÉPTIMA. Plazo para la presentación de solicitudes, documentación a presentar. 7.1-. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. Núm. 180 Pág. 18-9-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11317 Lugar de presentación de solicitudes. La instancia solicitando tomar parte en el concurso de méritos, en la que el personal aspirante deberá manifestar que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la presente convocatoria, se dirigirá al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentará a través del Registro Electrónico General del Excmo. Ayuntamiento de l'Eliana, de acuerdo con el art. 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes también podrán presentarse en la sede electrónica de cualquiera de los registros que menciona el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7.2.-Documentación a presentar. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la documentación a presentar es la siguiente: a) La solicitud o instancia de participación en el procedimiento declarando reunir los requisitos exigidos para participar en la convocatoria. b) Titulación exigida en la convocatoria. c) Certificado expedido por quien ostente la fe pública de su Administración de los servicios prestados, el grado personal consolidado y la condición de funcionario público de carrera con nombramiento definitivo, indicando el puesto, el grupo, subgrupo y el detalle de funciones generales y específicas desempeñadas. d) Documentación acreditativa de los méritos que se alegan. e) Modelo oficial de autobaremación (ANEXO I). La Comisión de Valoración durante el proceso y el Departamento de RR.HH. tras la propuesta de nombramiento, podrán exigir a la persona aspirante propuesta la presentación de los documentos originales aportados, así como en todo caso y antes de tomar posesión al aspirante que resulte ser seleccionado. Los documentos presentados se numerarán correlativamente. La relación de méritos vendrá referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso. Para acreditar la experiencia laboral en el sector público, será necesario presentar original o fotocopia de certificados o documentos que acrediten de manera fehaciente la categoría profesional, nivel de destino y fecha de inicio y de finalización. Si se trata de servicios prestados en el propio Ayuntamiento de l'Eliana se expedirá de oficio informe emitido por el Departamento de Recursos Humanos, no siendo necesaria la petición del interesado. Para acreditar como mérito las titulaciones y cursos de formación, los documentos acreditativos se presentarán por ambas caras. En el caso de los Núm. 180 Pág. 18-9-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11317 cursos de formación o perfeccionamiento se presentarán los certificados o diplomas de asistencia del curso, con indicación del número de horas lectivas del curso y fechas o períodos de celebración. Los méritos no justificados documentalmente, así como los que no se acrediten en la forma que determina la convocatoria, no serán valorados, sin perjuicio de lo establecido en el art. 28 de la Ley 39/2015 Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado expedido a tal efecto por quien ostente la fe pública de la Corporación en su Administración de origen, certificando la condición de funcionario de carrera en activo y el grupo al que pertenece. Y certificando lo servicios prestados con indicación expresa del tipo de jornada, especificando el porcentaje que corresponda en el caso de desempeños que no alcancen el 100%. Y acreditando mediante certificado o publicación oficial, las funciones del puesto/s que ha venido desempeñando, los requisitos de acceso al mismo y la titulación exigida para el desempeño de las funciones. OCTAVA. Admisión de personas aspirantes y desarrollo del concurso Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía publicará en el BOP, la sede electrónica y tablón municipal de anuncios la resolución que incluya la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con plazo de diez (10) días hábiles para formular alegaciones o subsanar los defectos que motivasen su exclusión. Procediéndose seguidamente a elevar a definitiva dicha relación de aspirantes en los mismos medios, así como al nombramiento y convocatoria del tribunal para la realización de las tareas de valoración de los méritos aportados. Serán subsanables los errores de hecho o formales señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales de la persona candidata, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige. No será subsanable, y, por lo tanto, causa de exclusión por afectar al contenido esencial de la solicitud, el plazo de caducidad o la carencia de actuaciones esenciales: • La falta de presentación de la instancia oficial, la titulación exigida en la convocatoria y los méritos de que intente valerse, así como el modelo oficial de autobaremación determinará la exclusión no subsanable de los/las aspirantes. • Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente. La Comisión de valoración procederá a evaluar los méritos del personal concursante, y formulará una propuesta de Núm. 180 Pág. 18-9-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11317 adjudicación provisional que incluirá la relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación para cada uno de ellos/as de la obtenida en cada uno de los apartados del baremo, así como, en su caso, el mérito o méritos alegados que deban ser acreditados documentalmente. NOVENA. Comisión de valoración. El órgano de selección se establecerá de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Comisión de Valoración estará integrada por cinco miembros con voz y voto: - Presidente/a: El Secretario del Ayuntamiento o quien legalmente le sustituya. - Secretario/a: Personal funcionario/a de carrera designado por la Alcaldía de entre el personal funcionario/a de carrera con igual o superior titulación a la requerida a la exigida en la convocatoria. - Vocales: Tres funcionarios/as de carrera, pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A2 o superior, con igual o superior titulación a la requerida en la convocatoria y con su respectivo/a suplente. La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano colegiado en sus actuaciones, siéndole de aplicación los artículos correspondientes al funcionamiento de estos órganos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo lo no previsto en las presentes bases, y siempre que no se oponga a las mismas, la Comisión de valoración estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, así como para adoptar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública junto con la lista provisional de personas admitidas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la web municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad por lo menos de sus componentes, debiendo estar presentes necesariamente las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o quienes los sustituyan. Núm. 180 Pág. 18-9-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11317 La Comisión podrá, por acuerdo, incorporar a sus trabajos a cuanto personal asesor especialista considere oportuno, con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de sus especialidades. La Comisión de Valoración publicará en el tablón, los nombres del personal asesor que considere oportuno incorporar. Asimismo, podrá valerse del personal de apoyo que considere oportuno, estando durante su actuación bajo la dirección de la Comisión. La Comisión resolverá, por mayoría de los votos de las personas integrantes presentes, todas las dudas que surjan derivadas de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Asimismo, está facultada para adoptar acuerdos y dictar cuantas normas sean necesarias para el buen orden y resultado del procedimiento. DÉCIMA. Fases del concurso. El concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes y se efectuará por la Comisión de Valoración que puntuará los méritos hasta un máximo de 80 puntos, conforme al siguiente baremo: A. Experiencia profesional, puntuable hasta un máximo de 30 puntos. a.1) Servicios prestados en cualquier Administración en puestos de igual Grupo y Subgrupo (A1), Escala y Subescala que el convocado, en puestos de arquitecto/a y bajo las modalidades de funcionario de carrera, interino o contratado laboral, por mes completo de servicio en activo o por cada período de 30 días a 0,15 puntos/mes, con un máximo en todo caso de 25 puntos. a.2) Experiencia profesional en el ejercicio de la profesión libre de arquitecto/a en la actividad privada, o servicios prestados como arquitecto/a por cuenta ajena en la actividad privada, por mes completo de servicio en activo o por cada período de treinta días a 0,07 puntos/mes, con un máximo de 5 puntos. Para acreditar el ejercicio de la profesión libre deberán aportarse los siguientes documentos:certificados de período de alta en el IAE en el epígrafe de arquitecto/a, y para acreditar el servicio prestado por cuenta ajena en la actividad privada con los contratos laborales y la vida laboral y en ambos casos listado del Colegio Oficial de arquitectos de expedientes visados. La prestación de servicios en jornadas inferiores al 100% se puntuarán proporcionalmente al tiempo trabajado. Núm. 180 Pág. 18-9-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11317 B. Grado de desarrollo profesional y nivel competencial reconocidos, puntuable hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará el nivel competencial reconocido en el grupo A y subgrupo A1 en nivel 26 o superior, por mes completo de servicio en activo con dicho nivel competencial o por cada período de 30 días a 0,10 puntos/mes, con un máximo en todo caso de 10 puntos. C. Conocimiento de idiomas hasta un máximo de 8 puntos. 1) Valenciano. Conocimiento del Valenciano (Hasta 6 puntos). Serán evaluables los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, Escuela Oficial de idiomas o CIEACOVA (Comissió Interuniversitària d’Estandardització d’Acreditacions de Coneixements de Valencià) hasta un máximo de 6 puntos según el siguiente detalle: A1 (1); A2 (2); B1 (3); B2 (4) C1 (5); C2 (6). Solo puntuará el certificado de mayor nivel. 2) Idiomas comunitarios (hasta un máximo 2 puntos). Serán evaluables los certificados expedidos por Universidades, Escuelas Oficiales de Idiomas y organismos acreditados para certificar el conocimiento de idiomas comunitarios, hasta 1 punto, mediante la acreditación de ostentar el nivel correspondiente al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:Nivel A1 (0’50); A2 (0’75); B1 (1,00); B2 (1,50); C1 (1,75); C2 (2,00), puntuando solo el certificado acreditativo del mayor nivel. D. Otras titulaciones académicas oficiales hasta un máximo total de 12 puntos. Por la posesión de segundos títulos académicos oficiales adicionales al inicialmente exigido en la convocatoria y relacionados con las funciones o cometidos del puesto a proveer. Se valorarán siempre que no constituyan requisitos para el acceso a la plaza y para participar en el procedimiento. Tampoco se valorarán los títulos académicos o diplomas imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior como se describe a continuación: Titulación Puntuación Master 2 Grado 6 Grado + máster 8 Licenciatura 8 Licenciatura + master 10 Doctorado 12 Núm. 180 Pág. 18-9-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11317 Cuando el segundo título aportado sea procedente del mismo itinerario académico necesario para obtener un nivel MECES superior, el tribunal solo podrá valorar la diferencia entre la segunda titulación más alta y la exigida para participar en el procedimiento. Las/los aspirantes que acrediten una licenciatura como titulación de acceso, se les valorará como puntuación adicional en este apartado la diferencia de valoración entre grado y la licenciatura (1 punto). E. Cursos de formación y perfeccionamiento hasta un total de 10 puntos. Se tendrán en cuenta exclusivamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos que tengan relación con temas de carácter general de la Administración pública local o con las funciones a desempeñar, correspondientes al puesto que se pretende proveer, que hayan sido organizados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, por escuelas de formación de funcionarios, por universidades o cualquier otro curso homologado por el IVAP, así como cursos impartidos por la Generalitat Valenciana, organismos oficiales, organizaciones sindicales dentro de los Planes de Formación Continua para empleados públicos, así como los cursos impartidos por el Ayuntamiento para empleados públicos. La valoración de dichos cursos se efectuará, según la duración, con arreglo a la siguiente escala: Cursos / hora Puntuación De más de 200 h 1 p De 100 a 199 h 0,75 De 51 a 99 h 0,50 De 30 a 49 h 0,35 15 a 29 h 0,25 De 5 a 14 0,10 La formación específica impartida por cualquier administración pública en acciones formativas debidamente homologadas por el IVAP o INAP y cuyo contenido sea coincidente con las impartidas por el Ayuntamiento de l'Eliana al amparo del protocolo de acciones formativas aprobado por la Resolución núm. 2829 de 22/09/2021_SEGRA 487410, como, entre otros, Agenda urbana; Sensibilización en igualdad de género; Integración de la igualdad en la Administración; Transversalidad de género; Sistemas de administración electrónica Sedipualba, así como los cursos impartidos por el Ayuntamiento de l’Eliana en las materias anteriormente citadas, que se valorarán a razón de 1,5 puntos cada uno, aportando la certificación oficial correspondiente. Núm. 180 Pág. 18-9-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11317
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