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A1
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Profesor de percusión

AYUNTAMIENTO ORBA·Orba, Alicante

Termini tancat — 08/09/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 08/09/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línia temporal

  1. Publicació

    24/08/2026

  2. Fi termini

    08/09/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Título universitario de Grado (o Licenciatura / Ingeniería / Arquitectura)

Grup professional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

1

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Alicante

Text oficial complet

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 159 de 24/08/2026 Pág. 1 6342 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ORBA 6342 BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE PROFESOR DE PERCUSIÓN EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA. BASES PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE PROFESOR DE PERCUSIÓN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE ORBA. PERCUSIÓN 1ª.- Es objeto de estas Bases la selección, mediante el sistema concurso de méritos de un Profesor de PERCUSIÓN para la Escuela Municipal de Música de Orba. El objeto de estas bases es seleccionar personal laboral temporal para cubrir temporalmente hasta la cobertura definitiva los siguientes puestos de trabajo vacantes en la relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Orba: PROFESOR DE PERCUSIÓN de la Escuela Municipal de Orba. La modalidad contractual es la de personal laboral fijo discontinuo, con la finalidad de dar cobertura al curso escolar 2026-2027, si bien el límite temporal del contrato será hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo y siempre con el límite legal de tres años como máximo. 2ª.- Profesorado La especialidad instrumental que se requiere es la de PERCUSIÓN. 3ª.- Objeto - Hacerse cargo de las necesidades finales de la Escuela de Música y aquellas que designe el Director de la misma. - Participar en las actividades y audiciones programadas por la Escola de Música. 4ª.- Requisitos. Para poder ser admitidos, los aspirantes deberán reunir en la fecha de finalización del Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 159 de 24/08/2026 Pág. 2 6342 / 2026 plazo de presentación de solicitudes, todos y cada uno de los siguientes requisitos: 1- Ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea 2- Tener cumplidos 18 años de edad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3- No padecer enfermedad ni defecto físico que impide el normal desarrollo de las actividades propias del objeto del contrato 4- No hallarse culpable en causa de incapacidad o incompatibilidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 5- Estar en posesión del Título de profesor (Plan 1966), Título profesional (Plan de 1992) en la especialidad de percusión o título superior de percusión. 6- Haber realizado el pago de la tasa, conforme a la ordenanza vigente, a la siguiente cuenta bancaria: BANC SABADELL ES30 0081 1052 2900 0102 1309. Los aspirantes que resulten seleccionados tendrán que reunir también los requisitos exigidos en el momento de ser contratados 5 ª.- Instancias y plazos de presentación Las instancias en las que se solicite tomar parte en el proceso selectivo se presentarán, siguiendo el modelo del anexo, en un plazo de DIEZ días hábiles desde el día siguiente al de la inserción del extracto de la convocatoria en el BOP, mostrador electrónico y físico del Ayuntamiento. Las instancias, en las que los aspirantes deberán indicar que reúnen todos y cada uno de los requisitos para participar en las pruebas de selección en la fecha de finalización del plazo de presentación de las mismas, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, situado en C/ Bonaire número 12. Y por cualquiera de las formas admitidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Junto con la instancia se presentará: Currículum vitae, Título mínimo exigido en la convocatoria, fotocopia del D.N.I, Proyecto educativo y metodología (Base 9.1), Experiencia laboral (Base 9.2.a) y Méritos académicos (Base 9.2.b). Documentación acreditativa de los méritos alegados. Expirado el plazo de presentación de instancias no será posible entregar documentación adicional alguna, salvo aquella necesaria para la subsanación de posibles errores materiales siempre que la comisión de baremación lo demande. 6ª.- Procedimiento de selección de aspirantes. Acabado el plazo de presentación de instancias, se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de reclamaciones. Resueltas las reclamaciones presentadas, se aprobará la lista definitiva de aspirantes que se dará a conocer, junto con el calendario de valoración y composición de la Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 159 de 24/08/2026 Pág. 3 6342 / 2026 Comisión de Valoración, mediante Decreto de Alcaldía, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios. 7ª.- Comisión de Valoración La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros: PRESIDENTE Miguel Torrens Escrivá VOCALES Manuel Olivencia Moreno Vicent Mut Abellán Berta Balaguer Mora SECRETARIO/A Mª Ángeles Romero Castelló Los miembros de la Comisión tendrán que abstenerse de formar parte de la misma y de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos. La Comisión no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Podrán designarse suplentes que actuarán indistintamente con sus titulares. La Comisión resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surgen para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del proceso selectivo, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las mismas. Contra las resoluciones y acuerdos definitivos, y contra los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponer recurso administrativo ordinario ante la autoridad que haya nombrado su presidente. 8ª.- Celebración del proceso selectivo. La fecha, hora y lugar de celebración del proceso selectivo se anunciará oportunamente en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. 9ª.- Procedimiento de selección. El sistema de selección es concurso de méritos, se realizará valorando en el siguiente orden los siguientes apartados: Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 159 de 24/08/2026 Pág. 4 6342 / 2026 1. VALORACIÓN DE MÉRITOS a) Formación: hasta un máximo de 40 puntos [supondrán como mínimo un 40% de la valoración de la fase de concurso] Titulaciones. Máximo 5 puntos. Se valorará la posesión de titulaciones académicas oficiales iguales o superiores a la exigida en la convocatoria para su acceso al cuerpo o escala en que está clasificado el puesto objeto de la convocatoria. No se valorarán aquellas titulaciones que sean requisito para acceder a dicho cuerpo o escala. - Ciclos formativos grado superior: 4 puntos. -Diplomado universitario o equivalente: 5,00 puntos. - Grado o equivalente: 5,00 puntos. -Licenciado universitario o equivalente: 5,00 puntos. - Master o equivalente: 5,00 puntos. - Doctorado: 5,00 puntos. Formación específica. Máximo 20,00 puntos. Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido realizados con posterioridad al 1 de enero de 2005 y tengan relación con el puesto convocado. Se valorará a razón de 0,10 puntos por hora de curso. Los justificantes de la formación que se aporten deberán recoger específicamente las horas realizadas. En otro caso, no serán tenidas en cuenta por el tribunal. Superación de algún proceso selectivo previo. Máximo 10,00 puntos. En este apartado se tendrán en cuenta aquellos procesos selectivos superados completamente para una plaza igual a la ofertada, destinados a cubrir en propiedad o de manera temporal una plaza, así como los procesos selectivos superados completamente para la creación de una bolsa de trabajo. La valoración será la siguiente: - Haber superado completamente un proceso selectivo para una plaza igual a la plaza objeto de la convocatoria en en cualquier administración local habiendo obtenido o no plaza: 10,00 puntos, con un máximo de 10 puntos. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 159 de 24/08/2026 Pág. 5 6342 / 2026 Valenciano. Máximo 5,00 puntos Se valorará el conocimiento del valenciano siempre que se acredite estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o de la Escuela Oficial de Idiomas o de la Comissió Interuniversitària d’Estandardització d’Acreditacions de Coneixements de Valencià (CIEACOVA), con arreglo a la siguiente escala: Titulación A2: 1,00 puntos. Titulación B1: 2,00 puntos. Titulación B2: 3,00 puntos. Titulación C1: 4,00 puntos. Titulación C2: 5,00 puntos. En caso de poseer más de un certificado de conocimiento del valenciano, sólo se valorará el de nivel superior. b) Experiencia: [no podrán superar más de un 60% del total de la puntuación máxima] Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, como funcionario interino o personal laboral temporal, en la misma plaza o categoría a la que se desea acceder y con funciones correspondientes a las del mismo cuerpo, escala o agrupación profesional convocado, con la siguiente valoración: - 0.40 puntos por cada mes completo (no valorándose la fracción) de servicios prestados en cualquier administración local como personal docente de escuela de música o conservatorio. - 0.04 puntos por cada mes completo (no valorándose la fracción) de servicios en la empresa privada en servicio de personal docente de escuela de música homologada oficialmente. La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores. En caso de empate éste se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia y de continuar éste, el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de formación. 10.- Relación de aprobados Terminada la calificación de los aspirantes, la comisión hará pública la relación de aprobados y orden de puntuación. Esta relación se elevará al Presidente de la Corporación, junto con el acta de la sesión, para que efectúe el nombramiento a favor del aspirante que hubiera obtenido el primer puesto, y el resto de aprobados como lista de reserva por el correspondiente orden de puntuación. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 159 de 24/08/2026 Pág. 6 6342 / 2026 Dado el tipo de servicio a realizar y la imposibilidad de prescindir del mismo, si por cualquier causa se produjera vacante del aspirante seleccionado, se procederá a nombrar al siguiente de la lista. 11ª.- Documentación Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría General de la Corporación, en el plazo de cinco días, la siguiente documentación: - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. - Quienes no presenten la documentación dentro del plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, procediendo al nombramiento del siguiente aspirante por orden de puntuación. Si ninguno de los aspirantes reuniera los requisitos exigidos, la plaza quedará vacante. 12ª.- La convocatoria, las bases y todos los actos administrativos que se deriven de la misma y de la actuación de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados por los interesados en los casos, y en la forma que prevé la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. EL ALCALDE PRESIDENTE Documento firmado electrónicamente Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 159 de 24/08/2026 Pág. 7 6342 / 2026 INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN PROCESO SELECTIVO I PROCESO SELECTIVO NOMBRE DE LA PLAZA: AÑO OFERTA EMPLEO PÚBLICO: CONVOCADO EN BOP Nº FECHA PUBLICACIÓN: II DATOS PERSONALES Apellidos ____________________________________________Nombre_________________________ DNI ___________________ Domicilio _______________________________________________________________________________________ ___ Teléfono 1_____________________ Teléfono 2______________________ Email _________________________________ MEDIO PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN: Medios electrónicos: notificación telemática Notificación en el domicilio indicado Si selecciona la opción de medios electrónicos, se utilizará este medio para cualquier comunicación o notificación relacionada con esta solicitud y las notificaciones se considerarán realizadas en debida forma y surtirán los efectos que correspondan, hasta que comunique de forma expresa que se practiquen las notificaciones a través del domicilio postal Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 159 de 24/08/2026 Pág. 8 6342 / 2026 III.- HAGO CONSTAR.- • Que se ha efectuado el abono de la cantidad de _______ euros correspondientes en concepto de “derechos de examen”, acompañándose a la solicitud el resguardo acreditativo del citado abono. • Condiciones de discapacidad NO reúno la condición de discapacidad SÍ reúno la condición de discapacidad con un grado de minusvalía de_______% • Se aporta certificado de discapacidad • Se solicita adaptación de tiempo adaptación de medios IV.- DECLARA. - Que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud, Que reúne los requisitos exigidos en la presente Convocatoria. V.- SOLICITA. - Ser admitido/a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia. ORBA, ______ / __________________ / _________. (Firma) Los datos consignados en esta instancia se tratan de forma automatizada y se recogen confidencialmente en los archivos del Ayuntamiento de Orba, para ser utilizados en el proceso de selección al que se presenta. Los afectados podrán dirigirse al Ayuntamiento de Orba, para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Delegado de protección de datos. Unive Servicios Jurídicos. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ORBA
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