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A1
Oposició
Lliure
Universitaria
1 plaça de Cuerpos docentes de profesorado universitario
Universitat Politècnica de València·Valencia, Valencia
Termini tancat — 08/07/2026
El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 08/07/2026.
La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:
Línia temporal
Publicació
09/06/2026
Fi termini
08/07/2026
Requisits i perfil
Titulació requerida
cuerpos docentes universitarios
Grup professional
A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Oposició
Places
1
Termini
20 dies hàbils
Text oficial complet
Núm. 10380 / 09.06.2026
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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universitat Politècnica de València
RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2026, por la que se convoca un concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes de
profesorado universitario (CN8/25).
Mediante la Resolución de este rectorado de fecha 26 de abril de 2024, ha sido publicada la oferta pública de
empleo del personal docente e investigador para el año 2024 (DOGV 14.05.2024), que contiene las plazas de profesorado
universitario de los cuerpos docentes que deben ser provistas mediante concurso de méritos.
Con base en lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del sistema universitario (LOSU); en el Real decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación
estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos, y en los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, aprobados por Decreto 122/2024, de 24 de septiembre,
del Consell (DOGV 26.11.2024), previa autorización de la conselleria competente en materia de universidades para
efectuar las convocatorias de las plazas que figuran en la oferta pública de empleo, este rectorado, en ejercicio de las
competencias atribuidas por los artículos 3.2 y 50 de la LOSU y 65 de los Estatutos de esta universidad, ha resuelto
convocar a concurso público una plaza plaza de profesor o profesora titular de universidad, dentro del cupo de la OPE del
15% para acceso de personal investigador con certificado I3 en el marco de programas de excelencia investigadora o el
certificado R3 como investigador o investigadora establecidos, que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, de
acuerdo con las bases de la convocatoria que aparecen en el anexo adjunto.
València, 8 de mayo de 2026
José Esteban Capilla Romá
Rector
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BASES DE LA CONVOCATORIA
1.
NORMAS GENERALES
1.1. El presente concurso se regirá, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario (LOSU); el Real Decreto 678/2023,de 18 de julio por el que se regula la
acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos
de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Acuerdo de fecha 25 de abril de 2024, del Consejo de
Gobierno, de esta Universitat por el que se aprueban los criterios de adaptación a la LOSU de los
procesos de selección del personal docente e investigador de esta Universitat; la normativa interna por
la que se regule los concursos para el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, en lo que sea de
aplicación. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación; la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la legislación general
de funcionarios que le sea de aplicación y por las presentes bases.
2.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS
2.1. Para ser admitidos en la presente convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que
los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás
Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus
descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad pero que vivan a
sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Estar en posesión del título de doctor o doctora. Cuando se aporten titulaciones obtenidas en
Universidades extranjeras deberá acompañarse fotocopia de la credencial que acredite la
homologación de la misma o de la correspondiente resolución de equivalencia
d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial.
En el caso de las personas aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesorado
de Universidad.
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f) Las personas que participen por el cupo de discapacitados, en caso de que se haya previsto en
la convocatoria, deberán acreditar tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%
de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2.2. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Estar acreditados/as para el Cuerpo docente de profesores y profesoras titulares de
universidad.
b) Certificado I3 en el marco de programas de excelencia investigadora o el
certificado R3, como investigador/a establecido/a.
2.3. En caso que se requiera la impartición de asignaturas en otro idioma, según indique la
convocatoria, el nivel de conocimiento de lenguas requerido es el equivalente al nivel C1. Aquellas
personas aspirantes que hayan incluido y justificado en sus respectivos currículos la posesión de un
certificado de nivel C1 o superior en una lengua extranjera, habiéndolo obtenido en el caso del inglés
con menos de cinco años de antigüedad, se les reconocerá como acreditado el conocimiento suficiente
de dichos idiomas. Los títulos, diplomas y certificados con validez a estos efectos son los expedidos
por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las Universidades españolas acreditadas por la Asociación
de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (CertAcles), así como los indicados en la normativa
vigente en materia lingüística, pudiéndose acceder a dicha información a través de las siguientes
direcciones web:
https://www.acles.es/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles
http://www.upv.es/entidades/SPNL/info/criterisequivalencies2019.pdf
2.4. No podrán participar las personas aspirantes que la última plaza obtenida tras concurso de
acceso como funcionario de carrera de Cuerpo docente en otra universidad no la haya desempeñado
durante dos años, al menos de acuerdo con el artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
2.5. La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida siempre a una
fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión.
3.
SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
3.2. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica,
accediendo al formulario “Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Universitat Politècnica de
València (Personal Docente e Investigador)” disponible en la Sede electrónica de la Universitat
Politècnica de València en la siguiente dirección web:
https://sede.upv.es/oficina_tactica/#/login?idArbol=20&idPrehoja=18&idform=EINSTANCIA_P
DI
Para el acceso a dicho formulario se requiere la identificación electrónica de la persona interesada
mediante cualquiera de los mecanismos previstos legalmente para el registro en el sistema de
identificación: Cl@ve, certificado digital o DNIe.
3.3. Deberá presentarse una solicitud para cada plaza a la que concurran, salvo si se trata de plazas
agrupadas, en cuyo caso, bastará con una solicitud que comprenderá todas estas.
3.4. Para completar con éxito el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes pasos dentro del
plazo estipulado:
a) Identificarse electrónicamente en la Sede electrónica.
b) Acceder y cumplimentar el formulario electrónico de solicitud de admisión.
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c) Pagar la tasa correspondiente si procede, en función de su situación personal, exclusivamente
por esta aplicación, bien con tarjeta bancaria o en efectivo mediante el recibo que expide la aplicación,
dentro del plazo de presentación de solicitudes, no aceptándose pagos por ningún otro medio.
d) La solicitud quedará registrada al finalizar el proceso.
3.5. No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas
personas candidatas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente,
salvo que se dé el supuesto de excepcionalidad técnica si por motivos técnicos excepcionales
atribuibles a la Administración, no sea posible completar los pasos anteriores por medios electrónicos
durante un periodo prolongado dentro del plazo estipulado, en este caso, las personas interesadas
podrán presentar su solicitud por medios no electrónicos o convencionales, tal y como se describe en
la excepcionalidad técnica, disponible en:
https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/695623normalc.html
3.6. Los derechos de participación serán de 31,10 euros, por cada plaza a la que se dese desee
concursar. El pago de esta tasa podrá realizarse en efectivo, mediante recibo bancario, o con tarjeta de
crédito de la forma siguiente.
3.6.1
En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará utilizando el recibo emitido por la
aplicación mencionada.
3.6.2
El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la instancia
a través de la aplicación mencionada.
3.7. La falta de abono, total o parcial, dentro del plazo de presentación de solicitudes de la tasa de
admisión a estas pruebas selectivas determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que
concurran una de las circunstancias de exención o bonificación y se haga constar en la solicitud de
participación, debiendo aportar junto con la documentación justificativa, fotocopia cotejada de los
documentos acreditativos de tal beneficio, en caso contrario, serán excluidos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
3.8. Serán causa de exención las siguientes:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental
de categoría especial. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Familia Numerosa
Especial>> de la solicitud.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante
cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la
mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello seleccionarán en el apartado <<otros>> de
la solicitud.
c) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para ello seleccionarán en el apartado
de Exenciones <<Discapacidad>> de la solicitud.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano
competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello seleccionarán en
el apartado de Exenciones <<Otros >> de la solicitud.
3.9. Bonificaciones.
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de
categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50% del importe total de la tasa. Para
ello seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Familia Numerosa General>> de la
solicitud.
3.10. En ningún caso el pago realizado del recibo emitido, en las oficinas bancarias correspondientes
a que se hace referencia, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de
la solicitud.
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3.11. No procederá la devolución de las tasas por derechos de examen si el pago indebido de éstas
es por causas imputables exclusivamente a la persona candidata.
3.12. A cada solicitud deberá acompañarse, incorporándolos en un fichero digital para incluir en
cada uno de los apartados existentes en la aplicación, la siguiente documentación:
a) Titulación académica y acreditación. (bases 2.1.c) y 2.2.a))
b) Hoja de servicios en caso de ostentar la condición de personal funcionario de otras
Universidades u Organismos Públicos. (base 2.4).
c) Certificado I3 en el marco de programas de excelencia investigadora o el certificado R3, como
investigador/a establecido/a. (base 2.2.b).
4.
ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1. En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de
solicitudes se aprobará, mediante resolución del rector de la Universitat Politècnica de València, la
lista provisional de las personas candidatas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de
exclusión y se publicará en la página Web de la Vicegerencia de Recursos Humanos y
Organización/Personal Docente e Investigador:
(https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579824normalc.html).
4.2. Contra esta lista provisional las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el
rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación.
4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones el rector, en un plazo máximo de diez días hábiles,
publicará en los medios establecidos anteriormente, una resolución en que se apruebe la lista definitiva
de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Contra esta resolución
se podrá interponer recurso de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta lista se publicará en la página Web de
la Vicegerencia de Recursos Humanos y Organización/Personal Docente e Investigador
(https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579824normalc.html).
4.4. En caso de no existir causa de exclusión de las personas aspirantes a una misma plaza la lista
de personas admitidas se elevará a definitiva en el mismo acto.
4.5. Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universitat que alguna
de las personas admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector
resolverá su exclusión previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades
en que pudiera haber incurrido.
5.
COMISIONES DE SELECCIÓN
5.1. Composición
a) Los concursos de acceso serán juzgados por comisiones, cuya composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición
equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas.
b) Cada comisión estará compuesta por cinco miembros, nombrados por el rector, con voz y voto
y sus suplentes, de las cuales un máximo de dos, tanto titulares como suplentes, podrán pertenecer al
profesorado de la Universitat Politècnica de València. El resto de los miembros serán externos,
elegidos por sorteo público, de entre una lista cualificada de profesorado y personal investigador, de
acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en el acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 25 de abril de 2024” Criterios adaptación a la LOSU de los procesos de selección del personal
docente e investigador de la UPV”:
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5.2. Las comisiones de selección se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. La condición de miembro de una comisión de selección es irrenunciable, excepto en los casos
de concurrencia de los supuestos legales de abstención o recusación o de causa justificada que
imposibilite la actuación del miembro de la comisión, incluidas las previstas en el artículo 32.4 del
Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
5.4. La apreciación de la causa alegada como justificativa de imposibilidad de actuación de algún
miembro de la comisión corresponderá al rector, que deberá resolver en el plazo máximo de diez días
desde la recepción de la renuncia, procediéndose, en su caso, al nombramiento del suplente
correspondiente como miembro de la comisión titular.
En el caso de que concurra alguno de los motivos de abstención a los que se refiere el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas interesadas
deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar al rector el motivo concurrente.
Cuando se produzca la recusación a la que se refiere el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que podrá tener lugar en cualquier momento del
concurso, la persona recusada manifestará si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el
rector podrá acordar su sustitución por el suplente. Si niega la causa de recusación, el rector resolverá
en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los
miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes, de acuerdo con
el orden de prioridad resultante del sorteo público.
5.5. La composición de las comisiones que juzgarán el concurso de acceso a la/s plaza/s incluida/s
en esta convocatoria se detallan en el Anexo I de esta convocatoria, efectuándose el nombramiento de
los miembros mediante la presente resolución.
A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las
comisiones que resolverán los concursos se publicará el contenido de los currículums de los miembros
de las comisiones en la siguiente dirección:
https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579825normalc.html.
5.6. Régimen de actuaciones de la comisión de selección.
5.6.1.
La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la
fecha de publicación de la resolución del rector por la que se apruebe la lista definitiva de personas
aspirantes admitidas y excluidas. Para ello, el presidente o presidenta de la comisión, una vez
realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a éstos, con una
antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria del acto de constitución, señalando lugar,
fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese tenido lugar, el rector
procederá de oficio a la sustitución del presidente o presidenta de la comisión. El nuevo presidente
o presidenta deberá convocar la constitución de la comisión en un plazo de un mes desde la
publicación de su nombramiento.
5.6.2.
La constitución de la comisión exigirá la presencia de todos los miembros. Los
miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos de
conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria. En el supuesto de que no fuera posible
la constitución, el rector dictará resolución motivada, suspendiendo los plazos del concurso y
procediendo de nuevo al nombramiento de una comisión o de parte de la misma.
5.6.3.
Para la válida actuación de la comisión será necesaria la participación, como mínimo,
de tres miembros., entre ellos, preceptivamente, el presidente o presidenta y secretario o secretaria.
Los miembros de la comisión que estén ausentes en alguna actuación cesarán en su condición de
miembros, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir. En caso de ausencia,
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el presidente o presidenta será sustituido por el vocal de mayor antigüedad en el cuerpo de
Catedráticos y Catedráticas de Universidad. En caso de ausencia del secretario o secretaria, éste
será sustituido por el miembro de la comisión de menor categoría y antigüedad.
Si una vez constituida la comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al
nombramiento de una nueva comisión.
5.6.4.
Los actos de constitución, reuniones y acuerdos de la comisión de selección se podrán
realizar de forma presencial, semipresencial o no presencial, debiendo publicarse el acuerdo que a
tal efecto se adopte para conocimiento de todas las personas aspirantes en el tablón de anuncios
del departamento y complementariamente y sin carácter oficial en la web del departamento.
5.6.5.
Asimismo, con carácter previo a la sesión de constitución, el presidente o la presidenta
de la comisión de selección acordará con el resto de los miembros el carácter presencial o
semipresencial del acto de presentación y de la prueba, con idénticas garantías de publicidad.
5.6.6.
Si las actuaciones en las que interviene las personas aspirantes tienen lugar en la
modalidad semipresencial, éstas se realizarán con presencia física de las personas candidatas ante
la parte de la comisión que se encuentre constituida de manera presencial, debiendo asistir el
presidente o presidenta y secretario o secretaria de la comisión.
5.6.7.
Excepcionalmente, cuando concurran situaciones de crisis oficialmente declaradas, que
lo impidan, y sea absolutamente imprescindible e inaplazable la realización del acto de
presentación o prueba, éste podrá realizarse de forma íntegramente telemática previa autorización
expresa del órgano de gestión de recursos humanos, siempre que se garantice la identificación
fehaciente de los participantes y la seguridad de la realización de la prueba.
5.6.8.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto,
alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o
realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso
y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de esta prueba no
podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión
de selección. En todo caso, la realización de la prueba o fase aplazada deberá realizarse antes de
formular y publicar la propuesta de provisión.
5.6.9.
Las diferentes actuaciones no presenciales se deberán realizar siguiendo las
instrucciones que, a tal efecto, dicte la Universitat que serán publicadas y puestas en conocimiento
de todas las personas aspirantes y en concreto cuando sean convocadas a la realización del acto de
presentación y celebración de la prueba ante la comisión. Puede accederse a dichas instrucciones
a través de la siguiente página web de la Vicegerencia de Recursos Humanos y
Organización/Personal docente e investigador.
http://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579825normalc.html
5.6.10.
Con el fin de que pueda producirse la oportuna interacción entre las personas aspirantes
y las personas integrantes de la comisión de selección que pudieran asistir de forma no presencial,
se debe hacer uso de herramientas que permitan una videoconferencia grupal en la que todos los
asistentes puedan interactuar.
6.
DESARROLLO DEL CONCURSO
6.1. El procedimiento de selección que regirá los concursos valorará el historial académico, la
experiencia docente y la investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento.
Asimismo, se valorará el dominio de la materia y su proyecto docente e investigador, permitiendo
contrastar sus capacidades para la exposición y el debate, que se realizará en sesión pública, ante la
comisión.
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6.2. En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de
las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Deberá garantizarse asimismo la igualdad de
oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de
adaptación a sus necesidades.
6.3. En el acto de constitución y antes de la presentación de las personas candidatas, la comisión
fijará los criterios específicos para la adjudicación de las plazas que atribuirán, en todo caso, los
siguientes valores a los méritos presentados:
Investigación
45%
Docencia Universitaria
45%
Otros méritos
10%
La valoración de las personas candidatas deberá realizarse teniendo en cuenta la adecuación de la
actividad y méritos de los mismos al perfil de la plaza que consta en el anexo I, estableciéndose puntuación
numérica.
Los criterios de valoración se harán públicos tras el acto de constitución de la comisión de selección,
mediante su exposición en el tablón de anuncios del departamento y complementariamente y sin carácter
oficial en la web del departamento al que corresponda la plaza objeto de concurso.
6.4. Acto de presentación
6.4.1.
Con una antelación mínima de diez días naturales, el presidente/a de la comisión, una
vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, convocará a todos los
candidatos y candidatas admitidas para la realización del acto de presentación, con indicación
de la fecha, hora y lugar de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la
constitución de la comisión, y en todo caso en el plazo máximo de tres días hábiles.
6.4.2.
El acto de presentación será público y en él los candidatos entregarán al presidente/a
de la comisión, la siguiente documentación:
a) Curriculum Vitae, que permita valorar el historial académico, docente e investigador,
incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento, y los documentos
acreditativos de lo consignado en el mismo.
a) Proyecto docente e investigador adecuado al perfil de la plaza convocada. El proyecto
docente versará sobre todas las asignaturas del perfil de la plaza. En el caso de que el
perfil sea el área de conocimiento, el proyecto docente versará, al menos, sobre una
asignatura básica/obligatoria de la misma, a elección de la persona aspirante.
Las asignaturas y sus características definitorias pueden localizarse en el siguiente
enlace:
https://aplicat.upv.es/buscasiupv-app/
La documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos
electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes.
Los documentos en idioma diferente al castellano/valenciano deberán aportarse acompañados de su
traducción por intérprete jurado a una de dichas lenguas.
6.4.3.
En el acto de presentación la comisión determinará, mediante sorteo, el orden de
intervención de las personas candidatas presentadas y fijará el lugar, la fecha y hora de comienzo
de las pruebas, circunstancias que se harán públicas por la comisión en el tablón de anuncios del
departamento, y complementariamente y sin carácter oficial en la web del departamento. Las
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pruebas deberán comenzar en un plazo máximo de diez días, contados desde el acto de
presentación.
6.5. El secretario/a de la comisión garantizará que la documentación entregada por los candidatos
y candidatas en el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todos los
candidatos presentados antes del inicio de las pruebas.
7.
CELEBRACIÓN DE LA PRUEBA
7.1. Los concursos constaran de una única prueba que será pública y se realizara en el lugar de la
universidad que establezca el presidente o presidenta de la comisión.
La prueba consistirá en la exposición oral por las personas candidatas, durante un tiempo máximo
de dos horas, de los méritos y de su historial académico, docente e investigador y del proyecto docente
e investigador, debatiendo a continuación con el candidato o candidata durante un tiempo máximo de
dos horas.
7.2. Una vez finalizada la prueba, la comisión realizará una valoración sobre cada persona
candidata, ajustada, en todo caso, a los criterios generales y específicos de valoración previamente
establecidos por la comisión, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, el
proyecto docente e investigador, transferencia de conocimiento, dominio de la materia, así como las
capacidades de la persona candidata para la exposición y el debate ante la comisión demostradas
durante la prueba.
7.3. La comisión de selección en el transcurso de la prueba valorará y apreciará si las personas
aspirantes que no ostenten la nacionalidad española poseen el conocimiento adecuado del español,
pudiendo para ello establecer pruebas específicas dest
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