Mediante Resolución de Alcaldía 2026-0308 de fecha de 3 de junio de 2026, se ha acordado lo
siguiente:
PRIMERO. Aprobar las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de
Secretarios-Interventores que figuran como anexo.
SEGUNDO. Publicar las bases y el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón,
en la sede electrónica de este Ayuntamiento, y en el tablón de anuncios.
ANEXO
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA AMPLIACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO
DE SECRETARIO-INTREVENTOR INTERINO EN EL AYUNTAMIENTO DE JÉRICA
Primera. Objeto de la Convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto la ampliación y actualización de la bolsa de trabajo de
Secretaría-Intervención de interinos actualmente vigente en el Ayuntamiento de Jérica, mediante la
incorporación de nuevos aspirantes y la actualización de los méritos de quienes ya formen parte de
la misma.
La bolsa resultante estará integrada tanto por los aspirantes que ya formen parte de la bolsa vigente
como por aquellos que superen el presente proceso selectivo, para necesidades puntuales del puesto
de trabajo el cual deberá ser cubierto con carácter definitivo por funcionario de carrera, reservado a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que tiene las siguientes
características:
Grupo: A1.
Nivel: 28
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Los requisitos que deben cumplir los aspirantes para ser admitidos en el proceso de selección de la
presente bolsa de trabajo serán los siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 57 TREBEP.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima establecida para
la jubilación forzosa.
c) Poseer el título universitario de Grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones requeridas para
el puesto.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Admi-
nistraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempe-
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ajuntaments / Ayuntamientos
02517-2026-U
JÉRICA
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Número 68 - 6 de junio de 2026
ñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los aspirantes deberán reunir las condiciones y los requisitos exigidos en las presentes bases
a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, que serán acreditados mediante
la presentación de la documentación establecida en la base octava.
Tercera. Igualdad de condiciones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con
lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en
las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que
los demás aspirantes.
Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición
El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones
posibles, de tiempo y medios, para la realización de la prueba. A tal efecto los interesados deberán pre-
sentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
Cuarta. Fases del proceso
1.Publicación
La selección se realizará mediante convocatoria pública, que consistirá en la difusión de la convoca-
toria de las presentes bases a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón
de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
2. Instancias
Las solicitudes irán dirigidas al Alcalde del Ayuntamiento de Jérica y se presentará con modelo que
aparece como “Anexo II” de las presentes bases. Dicho impreso se podrá conseguir en las oficinas del
Ayuntamiento de Jérica y en el tablón de anuncios electrónico del ayuntamiento de Jérica.
Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las de las condiciones y requisitos exigi-
dos en la base segunda, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias. La solicitud
deberá ir acompañada de la fotocopia de todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base segunda,
así como del documento del Anexo III y de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
No serán tomados en consideración los méritos aportados por los aspirantes una vez finalizado el
plazo para la presentación de las Instancias.
3. Lugar de presentación
Las instancias deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Jérica, en horario de oficinas.
También podrá presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento a través del trámite “instancia
genérica” adjuntando toda la documentación requerida o a través de cualquier medio previsto en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las solicitudes no se presenten directamente en el Registro del Ayuntamiento a través de
la sede electrónica, la persona aspirante deberá remitir justificante con la fecha del envío de la oficina
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