Núm. 142
Pág.
28-7-2026
1
M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Torrent
2026/09295
Anuncio del Ayuntamiento de Torrent sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria de dos plazas de oficial de Policía Local, incluidas en
la oferta de empleo público de 2024 y 2025.
ANUNCIO
Por el presente se hace público que por Decreto n.º 3515/2026 y acuerdo de
la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 13 de
julio de 2026, se han aprobado respectivamente, la convocatoria y bases del proceso
para la provisión en propiedad de dos plazas de Oficial, por el turno promoción
interna ordinaria, incluidas en la oferta de empleo público de 2024 y 2025.
VER ANEXO
Torrent, 16 de julio de 2026.—El secretario general de la Administración
Municipal, Eduardo Balaguer Pallás.
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09295
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE PRUEBAS
SELECTIVAS, PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE LA ESCALA
EJECUTIVA DE LA POLICÍA LOCAL, CATEGORÍA OFICIAL, INCLUIDAS EN LA
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2024 Y 2025.
BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1 Denominación de la plaza: Oficial
1.2. Grupo: B
1.3. Naturaleza: Funcionario de carrera.
1.4. Escala: Administración Especial.
1.5. Subescala: Servicios Especiales.
1.6. Clase: Policía Local.
1.7. Número de plazas: 2.
1.8. Códigos de plantilla: 321B101005 y 321B101013.
1.9. Turno promoción interna ordinaria: 2 plazas.
1.10. Sistema selectivo: Concurso-oposición y curso selectivo.
1.11. En estas plazas podrán agregarse las plazas vacantes de la plantilla que se
hubieron producido hasta la celebración del curso selectivo, previa inclusión de las
mismas en la correspondiente oferta de ocupación pública siempre que según el
cuadro de distribución de reserva de plazas previsto en el Anexo Y del Decreto
179/2021, correspondiera para la provisión de estas plazas el turno de promoción
interna ordinaria.
BASE SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE.
La convocatoria se regirá, en el no previsto por estas Bases y por las bases generales
reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de
personal funcionario del Ayuntamiento de Torrent, publicadas en el BOP núm.137
de 11-06-2003 y DOGV n.º 4526 de 20-06-2003 y su posterior modificación en el BOP
n.º 158 de 6/07/2005 y DOGV n.º 5038 de 29/06/2005, por la siguiente normativa:
•
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público,
aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
•
Ley 4/2021 de 16 de abril de la Función Pública Valenciana.
•
Ley 30/84, de 2 de agosto y Texto Refundido aprobado por Real decreto
legislativo 781/86, de 18 de abril, en el que resulto vigente.
•
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
•
Real Decreto 896/91, de 7 de junio.
Núm. 142
Pág.
28-7-2026
2
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09295
•
Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de
policías locales de la Comunidad Valenciana y la modificación efectuada por
Decreto-Ley 10/2020, de 24 de julio.
•
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consejo, por el cual se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana.
•
Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consejo, de establecimiento de las
bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los
cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana.
•
Supletoriamente se aplicará el que prevé el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal
al servicio de la administración general del estado y provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, de aplicación supletoria en la
Administración local.
BASE TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a en el proceso selectivo, las persones aspirantes tendrán que
reunir los siguientes requisitos referidos en el día en que finalizó el plazo de
admisión de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el
momento, en su caso, de la toma de posesión:
a. Ser personal funcionario de carrera, en la categoría Agente, integrado en la
subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares. En el
caso de la promoción interna ordinaria, perteneciendo al mismo cuerpo de
policía local.
b. Haber prestado servicios, al menos dos años, como personal funcionario en
la categoría Agente.
c. Que no se le haya suspendido ni inhabilidad para el ejercicio de funciones
públicas.
d. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2,
regulados en el Reglamento general de conductores (Real Decreto 818/2009).
e. Estar en posesión de la titulación Técnico Superior o equivalente.
BASE CUARTA: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN.
4.1. Solicitud. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas
se dirigirán a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Torrent, y se tendrán que
presentar por medios telemáticos, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 3/2017,
de 13 de enero, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública
valenciana, a través del trámite “RRHH-300 SOLICITUD PARTICIPACIÓN PROCESOS
SELECTIVOS”, al cual se puede acceder a través de la Web del Ayuntamiento
(www.torrent.es), sede electrónica, Carpeta Ciudadana, Catálogo de trámites,
Núm. 142
Pág.
28-7-2026
3
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09295
Recursos Humanos, siente necesario como requisito previo para la inscripción el
poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los
certificados activados. La presentación por esta vía permitirá, siguiendo las
instrucciones que se le indican en pantalla, el siguiente:
- La inscripción en línea.
- Anexar documentos a su solicitud.
- El registro electrónico de la solicitud.
En la solicitud podrá solicitar la realización de los ejercicios escritos en cualquier de
los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana. Quien no lo manifiesto así se
entenderá que acepta su realización en cualquier de ellos.
4.2. Plazo. De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, se
presentarán dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente
en la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
BASE QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
5.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido/a a las pruebas selectivas, bastará que las persones aspirantes
manifiestan en sus instancias, que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, con indicación de la relación de
aspirantes excluidos, concediendo un plazo de diez días hábiles contados a partir
del siguiente a su publicación porque se puedan enmendar los defectos que hayan
motivado la exclusión u omisión, o realizar las alegaciones que tengan por
conveniente. Las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, serán
expuestas al público en la página web del Ayuntamiento.
Finalizado este plazo, si no se produjera reclamación, sugerencia o petición de
enmienda, la Resolución provisional acontecerá definitiva automáticamente. En el
caso, que se hubieron presentado reclamaciones a la lista provisional, se resolverán
junto a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición
que se hará pública en los lugares y forma indicados para la lista provisional.
Serán corregibles los errores de hecho y los señalados en el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, como son los datos personales de la persona interesada,
lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma o órgano al cual se dirige.
Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del/de la interesado/a.
Núm. 142
Pág.
28-7-2026
4
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09295
No será corregible, para afectar el contenido esencial de la propia solicitud del
sistema selectivo, el término de caducidad o la carencia de actuaciones esenciales a
realizar como por ejemplo: no hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los
requisitos de capacidad exigidos en las bases; presentar la solicitud de manera
extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente; la falta de pago
de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, o el pago
parcial de estos.
BASE SEXTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.- Tribunal calificador.
6.1. Composición.
El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con
voz y voto:
•
Presidente/a: El Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Torrent o el Jefe de
cualquier otro Cuerpo de la Policía Local de la Comunidad Valenciana.
•
Secretario: El Secretario General de la Administración Municipal o
funcionario/a de carrera de la Corporación de igual o superior categoría en
las plazas que se convocan, en quienes delego.
•
Vocales:
•
Dos persones funcionarias de carrera designadas por Agencia Valenciana de
Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
•
Una persona funcionaria de carrera perteneciente a algún cuerpo de policía
local de la Comunidad Valenciana de categoría igual o superior a la que se
convoca, designada por la presidencia de la corporación.
La designación de todos los miembros del Tribunal, incluirá la de los respectivos
suplentes.
Para la determinación del vocal funcionario de carrera perteneciente a algún cuerpo
de policía local de la Comunidad Valenciana de categoría igual o superior a la que
se convoca se tendrá en cuenta lo establecido en la sesión celebrada en fecha
23/12/2016 de la Mesa General de Negociación.
La composición concreta del Tribunal Calificador se hará pública en el Boletín Oficial
de la Provincia con una antelación mínima de quince días a la fecha de comienzo de
las pruebas.
6.2. Todos los miembros del Tribunal serán nombrados por la Junta de Gobierno
Local y tendrán que reunir los requisitos establecidos en el arte. 28.5 del Decreto
179/2021, de 5 de noviembre, y se tenderá en su formación a la paridad entre
hombre y mujer, excepto por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, de acuerdo con el que establece el artículo 51.d) y la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de
Núm. 142
Pág.
28-7-2026
5
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09295
la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La pertenencia del Tribunal será siempre en título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. El Tribunal podrá estar asistido por titulados/as especialistas para la
formulación y calificación de las pruebas de aptitud médicas, psicotécnicas, físicas e
idioma valenciano, quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas
especialidades y colaborarán con los Tribunales con base exclusivamente en estas.
La designación se hará pública junto con la composición del Tribunal.
6.4. Cuando concurran en los miembros del Tribunal o en sus asesores alguna
circunstancia prevista en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se abstendrán de intervenir y comunicarán esta
circunstancia a la Junta de Gobierno Local. Así mismo, las persones aspirantes
podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la mencionada Ley.
No podrán formar parte del Tribunal los que, en los últimos cinco años anteriores a
la publicación de la convocatoria hayan hecho tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a la subescala, clase y categoría en que se encuadran
las plazas objeto del proceso de selección.
6.5. Constitución y actuación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la
mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente y será siempre
necesaria la presencia del/a Secretario/a y la figura del Presidente. En caso de
ausencia de la Presidencia titular y suplente, esta corresponderá ostentarla al/a la
Vocal de mayor edad.
La Secretaría levantará acta de la constitución y actuaciones del Tribunal.
Si tuviera entrada "alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión" por
escrito sobre la puntuación otorgada por el Tribunal u otra circunstancia relativa al
desarrollo de las pruebas durante los tres días siguientes a la publicación de las
puntuaciones de cada prueba o ejercicio, será el Tribunal el que decida sobre las
mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente Acta, todo esto,
sin perjuicio del que se establece la Base Quince respecto a la interposición de
recursos, que se regirá por las normas generales previstas en la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
6.6. A efectos del que se dispone en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, el Tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda de
las recogidas en aquel, tanto respecto de las asistencias de los miembros del
Tribunal como de sus asesores y colaboradores.
BASE SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
7.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
Núm. 142
Pág.
28-7-2026
6
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09295
La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se hará pública junto a la
resolución que apruebo la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, a que
se refiere la base quinta anterior.
Los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos por el
Tribunal en el Tablón de anuncios Electrónicos de la Corporación con al menos 24
horas de antelación del comienzo de estas, si se trata del mismo ejercicio, o de dos
días si se trata de un nuevo ejercicio. En todo caso, desde la conclusión de un
ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 3 días.
Así mismo, empezadas las pruebas selectivas, el resto de anuncios relacionados con
el proceso selectivo se publicarán en el Tablón de anuncios Electrónico del
Ayuntamiento a efectos de notificación conforme al que se establece en el artículo
45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Las persones aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único, quedando decaídas en su derecho cuando se personan en los lugares de
celebración del ejercicio una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a estas,
aunque se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de
carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y
admitir al/el aspirante, siempre que las mismas no hayan finalizado y esta admisión
no menoscabo el principio de igualdad con el resto del personal.
La orden de intervención de las personas aspirantes en cada una de las pruebas
selectivas será el alfabético, y empezará por aquellos aspirantes el primer apellido
de los cuales empiezo por la letra “Ñ”, de acuerdo con el resultado del sorteo público
realizado a tal efecto para los procesos selectivos iniciados en 2026.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes que acreditan
su identidad, a finales de la cual tendrán que ir provistos/as del Documento Nacional
de Identidad.
Siempre que las circunstancias lo permiten, las pruebas garantizarán el anonimato
de las personas aspirantes.
BASE OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO.
8.1 Fase de Oposición:
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Primer ejercicio: Ejercicio escrito. Obligatorio y eliminatorio.
Se realizará conforme al que se establece en el apartado B.1 del el Anexo III –
Ejercicios y Temarios del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consejo, este
consistirá a contestar correctamente un cuestionario de 75 preguntas con cuatro
respuestas alternativas, solo una de las cuales será cierta, en un tiempo de 1 hora y
30 minutos, sobre el contenido del temario que se especifica en el apartado B.2 del
mismo anexo.
Núm. 142
Pág.
28-7-2026
7
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09295
Segundo ejercicio. Ejercicio práctico. Obligatorio y eliminatorio.
Se realizará conforme al que se establece en el apartado B.1 del el Anexo III –
Ejercicios y Temarios del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consejo, este
consistirá en la realización una prueba práctica, sobre el temario recogido en el
apartado B.2 del mismo anexo, con una duración de 1 hora y 30 minutos, que
versará sobre planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un
supuesto policial sobre las actividades, las funciones y los servicios propios del
puesto de trabajo al cual se opta.
Tercer ejercicio: Prueba psicotécnica. Obligatorio y eliminatorio.
Se realizará conforme al que se establece en el Anexo IV - Pruebas psicotécnicas del
Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consejo, esta consistirá a superar un test
que evaluará el área de personalidad correspondiente a la estabilidad emocional.
Esta prueba será realizada por un profesional de la psicología, el tribunal estará
necesariamente asistido por al menos un licenciado en psicología.
Cuarto ejercicio: Pruebas de aptitud física. Obligatorio y eliminatorio.
Se realizará conforme al que se establece en el Anexo V - Pruebas de aptitud física
del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consejo.
Se tendrá que aportar un certificado médico oficial el modelo del cual está previsto
en el anexo VIII, del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consejo, en el cual se
haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas
exigidas para el acceso a la categoría de oficial/a, de acuerdo con los baremos de
edad y sexo. El certificado, que tendrá una validez de 90 días desde la fecha de
expedición, tendrá que haber sido expedido como máximo 3 meses antes de la
realización de las pruebas físicas. La falta de presentación de este certificado médico
excluirá las personas aspirantes del proceso de selección. Los ejercicios físicos se
realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que tomen parte, que
se tendrán que presentar con la indumentaria deportiva adecuada.
Quinto ejercicio: Ejercicio sobre el conocimiento de valenciano. Obligatorio y no
eliminatorio.
Consistirá a traducir, del valenciano al castellano, y viceversa, un texto propuesto
por el tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos. Puntuará el 50% de los puntos
para cada traducción
8.2. Fase de Concurso:
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público en el Tablón de
anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes que, por haber superado todos
los ejercicios eliminatorios tienen que pasar a la fase de concurso, emplazándose
porque en el plazo de diez días hábiles presentan la documentación acreditativa a
valorar en esta fase de concurso.
Los méritos alegados tendrán que estar referidos a la fecha de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes, y se valorarán según los baremos establecidos al
Núm. 142
Pág.
28-7-2026
8
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09295
anexo VII del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consejo, sin valorar los
servicios prestados de acuerdo con los puntos 1.2.1 y 1.2.2., declarados nulos por la
STSJCV 819/2024, de 10 de octubre, cada aspirante aportará la autobaremación de
sus méritos.
BASE NOVENA: CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.
•
El primero y segundo de los ejercicios se calificarán de 0 a 30 puntos,
teniendo que obtenerse un mínimo de 15 puntos para superarlos.
•
Los ejercicios tercero y cuarto serán calificados como apto o no apto.
•
El quinto de los ejercicios se calificará de 0 a 4 puntos.
BASE DÉCIMA: PUBLICIDAD DE LAS CALIFICACIONES.
El contenido de esta base se rige por el que se dispone en la base debe de las
generales.
BASE UNDÉCIMA: LISTA Y PROPUESTA DE APROBADOS DEL TRIBUNAL.
11.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el tablón de
anuncios del ayuntamiento las relaciones de aspirantes aprobados, por orden de
puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas convocadas. La
relación de aprobados tomará en consideración las plazas que se hubieron
agregado, en su caso.
En caso de empate entre los aspirantes en la puntuación final del proceso selectivo
se dirimirá atendiendo los siguientes criterios de aplicación sucesiva en caso de
persistir el empate:
1. La mayor puntuación en el segundo de los ejercicios.
2. La mayor puntuación en el primero de los ejercicios.
3. De persistir el empate, se atenderá el mismo orden alfabético resultante del
sorteo público previo realizado para determinar la orden de actuación de los
aspirantes en aquellos ejercicios que, por sus características, no hubieron
podido ser realizados por todos los aspirantes de manera simultánea.
11.2. El tribunal formulará propuesta a la Presidencia de la Corporación de las
personas aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas convocadas,
previa presentación de la documentación exigida en estas bases, tenga que realizar
el curso de carácter selectivo de contenido teórico práctico, establecido en el
Decreto 179/2021 de 5 de noviembre, del Consejo.
Las persones aspirantes propuestas se incorporarán a realizar el primer curso
selectivo que se convoque por el organismo autonómico competente. El curso
selectivo tendrá una duración de 350 horas lectivas.
La calificación del curso corresponderá al organismo autonómico competente de
acuerdo con la normativa aplicable. Durante la realización del curso selectivo los
aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas, con los derechos inherentes
Núm. 142
Pág.
28-7-2026
9
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09295
a tal situación y percibiendo, en todo caso, las retribuciones íntegras del lugar al cual
aspiran.
BASE DOCEAVA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Los aspirantes que hayan superado los ejercicios y hayan sido propuestos por el
Tribunal, tendrán que presentar ante el Ayuntamiento, en el plazo máximo de 20
días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos
acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en estas bases.
Los que dentro del plazo indicado, y excepto los casos de fuerza mayor, no
presentaron la documentación o de la misma se dedujera que no tienen alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en qué pudieron haber incurrido
por falsedad en su solicitud de participación.
En el supuesto de que la/el aspirante sea excluido/a por no presentar la
documentación requerida, o por falsedad de esta, el tribunal propondrá la inclusión
de las personas aspirantes que, una vez hayan superado las fases de oposición o
concurso oposición, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser
propuestas para la realización del curso selectivo, si se ha dado esta circunstancia,
por su orden de prelación y en el mismo número que el de personas que hayan sido
excluidas.
BASE DECIMOTERCERA: NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA.
Finalizado el curso selectivo, el organismo autonómico competente, comunicará al
órgano competente de la Corporación local la relación de los aspirantes que lo
hayan superado, con indicación de la calificación obtenida, a efectos de su
nombramiento como funcionario de carrera. Igualmente comunicará la relación de
los aspirantes que no hayan superado el curso selectivo.
Los nombramientos tendrán que efectuarse en el plazo máximo de quince días,
contados a partir de la fecha de la notificación de la calificación, teniendo que tomar
posesión del cargo en el plazo de un mes a contar del siguiente a aquel en que los
sea notificado el nombramiento.
Quién, sin causa justificada, no tome posesión dentro del plazo señalado, perderá
todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del
subsiguiente nombramiento conferido.
BASE DECIMOCUARTA: INCIDENCIAS.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presentan y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo el no previsto
en las presentes bases.
BASE DECIMOQUINTA: IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
La convocatoria, sus bases y cuántos actos administrativos se derivan de esta y de
las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas
en los casos y en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Núm. 142
Pág.
28-7-2026
10
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/09295