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A1
Oposició
Lliure
Universitaria
1 plaça de Investigador/a
Universitat Politècnica de València·Valencia, Valencia
Termini tancat — 25/06/2026
El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 25/06/2026.
La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:
Línia temporal
Publicació
10/06/2026
Fi termini
25/06/2026
Requisits i perfil
Titulació requerida
Título universitario oficial
Grup professional
A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Oposició
Places
1
Termini
10 dies hàbils
Text oficial complet
Núm. 10381 / 10.06.2026
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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universitat Politècnica de València
RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2026, por la que se convoca un concurso público para la contratación laboral de
profesorado asociado indefinido (C07/26) (2026/D/LD/CC/3).
La Universitat Politècnica de València precisa proveer diversas plazas de profesorado asociado indefinido para
atender las necesidades derivadas de la planificación de la docencia y la disponibilidad actual de profesorado.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de
València, aprobados por el Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, este rectorado
RESUELVE
Convocar un concurso para seleccionar profesorado asociado para las plazas previstas en el anexo I, de acuerdo
con las bases de la convocatoria que aparecen en el anexo adjunto.
València, 3 de junio de 2026
José Esteban Capilla Romá
Rector
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BASES DE LA CONVOCATORIA
1. NORMAS GENERALES
Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario (en adelante LOSU), el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Govern
Valencià, sobre régimen y retribuciones del Personal docente e investigador contratado laboral
de las universidades públicas valencianas y retribuciones adicionales del profesorado
universitario; el III Convenio Colectivo de las Universidades Públicas Valencianas; el Acuerdo de
06/06/2024, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el baremo aplicable para la
selección
de
profesorado
asociado
indefinido;
normativa
interna
de
aplicación y
supletoriamente por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba
el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público así como lo dispuesto en las
presentes bases.
2. REQUISITOS
2.1. Las personas que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los
siguientes requisitos generales:
2.1.1.
Tener nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión
Europea, así como los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los
de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o
mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, se extiende igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Podrán participar los/las extranjeros/as no incluidos en los apartados anteriores con
residencia legal en España.
2.1.2.
Tener cumplidos 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las correspondientes a
las plazas.
En caso de ser nacional de otro Estado, deberán acreditar no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.4.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes a las plazas de profesorado convocadas.
2.1.5.
Estar en posesión de una titulación universitaria oficial que, en su caso, se
especifique para la plaza en el anexo I. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deben estar
homologadas o haber sido declaradas equivalentes.
2.1.6.
Las personas aspirantes extranjeras deberán poseer un conocimiento de la
Lengua Castellana equivalente al nivel C1.
2.1.7.
Asimismo, en caso que se requiera la impartición de asignaturas en otro idioma,
según indique la convocatoria, el nivel de conocimiento de lenguas requerido es el equivalente
al nivel C1. A aquellas personas aspirantes que hayan incluido y justificado en sus respectivos
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currículos la posesión de un certificado de nivel C1, o superior en dicha lengua, habiéndolo
obtenido en el caso del inglés con menos de cinco años de antigüedad, se les reconocerá como
acreditado el conocimiento suficiente de dichos idiomas. Los títulos, diplomas y certificados con
validez a estos efectos son los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las
Universidades españolas acreditadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza
Superior (CertAcles), así como los indicados en la normativa vigente en materia lingüística,
pudiéndose acceder a dicha información a través de las siguientes direcciones web:
https://www.acles.es/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles
http://www.upv.es/entidades/SPNL/info/criterisequivalencies2019.pdf
2.1.8.
Caso de no acreditar en el currículo la posesión de certificado correspondiente
deberán superar, ante la comisión de selección, una prueba específica para acreditar el
conocimiento del idioma. Esta prueba, se realizará en la fase 2, a través de la entrevista y se
podrá obtener la calificación de apto/no apto, siendo esta última calificación causa de exclusión
del concurso.
2.2. Requisitos específicos:
2.2.1.
Acreditar el ejercicio, fuera del ámbito académico universitario de una actividad
remunerada laboral, profesional o en el sector público, como especialista de reconocida
competencia, para la cual le capacite la titulación académica que posea la persona interesada.
La acreditación de este requisito se realizará con la documentación que a continuación se
indica que deberá dejar constancia del ejercicio de una actividad profesional de carácter
retribuido. A tal efecto se deberá aportar:
a)
Profesionales por cuenta ajena: informe de la vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social y copia de los contratos de trabajo. No se tendrán en
cuenta los periodos que figuren en la vida laboral como periodos de beca.
b)
Profesionales por cuenta propia:
- Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social
(Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), contratos de servicios, alta en el censo de
empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria y declaraciones
trimestrales de los pagos a cuenta del IVA o IRPF.
- Certificado del colegio profesional correspondiente donde conste expresamente que se
encuentra en situación de alta como profesional ejerciente, especificándose desde que fecha.
c)
Empleados públicos: certificado u hoja de servicios expedido por el órgano
competente.
- La fecha de expedición de los documentos anteriores no excederá de un mes anterior a
la publicación de la convocatoria sin perjuicio de que se recaben alguno de ellos de nuevo al
inicio de la relación contractual, momento en el cual debe estar realizando actividad
profesional.
2.3. Otros requisitos específicos
2.3.1.
Para aquellas plazas que así lo requieran y siempre que se haga constar en la
descripción contenida en el anexo I, se podrá solicitar el cumplimiento de los siguientes requisitos
específicos:
a)
Lingüístico, consistente en el conocimiento del valenciano y/o de una determinada
lengua extranjera. Los aspirantes deberán acreditar el nivel del mismo establecido
para cada plaza.
b)
Titulación, estar en posesión de la titulación superior específica, o excepcionalmente
otra, que se requiera para cada plaza en el anexo I
c)
Actividad profesional concreta, de acuerdo con lo previsto en su caso en el anexo I.
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2.4. La concurrencia de los requisitos anteriores deberá estar referida a una fecha anterior a
la expiración del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la
contratación.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana (DOGV).
3.2. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica,
accediendo al formulario “Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Universitat Politècnica
de València (Personal Docente e Investigador)” disponible en la Sede electrónica de la Universitat
Politècnica de València en la siguiente dirección web:
https://sede.upv.es/oficina_tactica/?idioma=es_ES#/login?idArbol=20&idPrehoja=18&idform
=EINSTANCIA_PDI
Para el acceso a dicho formulario se requiere la identificación electrónica de la persona
interesada, mediante cualquiera de los mecanismos previstos legalmente para el registro en el
sistema de identificación: firma electrónica mediante Cl@ve, certificado digital de firma
electrónica, o DNIe.
3.3. Las personas candidatas deben presentar una solicitud diferente por cada plaza a la que
concurran, salvo si se trata de plazas agrupadas, en cuyo caso, bastará con una solicitud que
comprenderá todas éstas.
3.4. Para completar con éxito el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes pasos
dentro del plazo estipulado:
a) Identificarse electrónicamente en la Sede electrónica.
b) Acceder y cumplimentar el formulario electrónico de solicitud de admisión.
c) Pagar la tasa correspondiente (si procede, en función de su situación personal),
exclusivamente por esta aplicación, bien con tarjeta bancaria o en efectivo mediante el recibo
que expide la aplicación, dentro del plazo de presentación de solicitudes. No aceptándose pagos
por ningún otro medio.
La solicitud quedará registrada al finalizar el proceso.
3.5. No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo
aquellas personas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud
electrónicamente, salvo que se dé el supuesto de excepcionalidad técnica si, por motivos
técnicos atribuibles a las Administraciones Públicas, no fuera posible completar la inscripción por
medios electrónicos durante un periodo prolongado dentro del plazo estipulado, las personas
interesadas podrán presentar su solicitud por medios no electrónicos o convencionales, tal y
como se describe en la excepcionalidad técnica, disponible en:
https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579888normalv.html
3.6. Los derechos de participación serán de 30,57 euros, por cada plaza a la que se desee
concursar.
El pago de esta tasa podrá realizarse en efectivo mediante recibo bancario, o con tarjeta de
crédito de la siguiente forma:
a)
En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará utilizando el recibo emitido por la
aplicación mencionada.
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b)
El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la instancia
a través de la aplicación mencionada.
3.7. La falta de abono, total o parcial, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de la
tasa de admisión a estas pruebas selectivas determinará la exclusión de la persona aspirante,
salvo que concurran una de las circunstancias de exención o bonificación y se haga constar en
la solicitud de participación, debiendo aportar junto con la documentación justificativa, fotocopia
compulsada o cotejada de los documentos acreditativos de tal beneficio En caso contrario, serán
excluidos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en
sus solicitudes de participación.
3.8. Serán causa de exención las siguientes:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones
<<Familia Numerosa Especial>> de la solicitud.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante
cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia
sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello seleccionarán en el apartado
<<otros>> de la solicitud.
c) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para ello seleccionarán en el
apartado de Exenciones <<Discapacidad>> de la solicitud.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano
competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello
seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Otros >> de la solicitud.
3.9. Bonificaciones.
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50% del importe total de
la tasa. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones <<Familia Numerosa General>>
de la solicitud.
b) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos
tendrá una bonificación del 10% de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en el apartado
anterior, que se aplicará de forma automática.
3.10. En ningún caso el pago realizado del recibo emitido, en las oficinas bancarias
correspondientes a que se hace referencia, supondrá la sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma de la solicitud.
3.11. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de
diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas, no procederá la devolución de las tasas por
derechos de examen si el pago indebido de éstas es por causas imputables exclusivamente a la
persona candidata.
3.12. A cada solicitud deberá acompañarse, incorporándolos en un fichero digital para incluir
en cada uno de los apartados existentes en la aplicación, la siguiente documentación:
3.12.1 Currículum vitae; deberá utilizarse, obligatoriamente, el modelo que podrán
encontrar en la página Web
http://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579900normalc.html
a)
Deberán figurar todos los méritos que la persona candidata alegue para incluir en su
baremación.
b)
También se incluirá el Formulario “Introducción de Datos” en formato Excel que
constituirá la base para su baremación, incluyendo los méritos reflejados en el Currículum Vitae
y la referencia a dónde se encuentra la documentación justificativa, que podrá encontrar en la
página web:
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https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579900normalc.html
Estos dos documentos (currículum y formulario) deberán ser comprimidos en un fichero en
formato ZIP que se incorporará.
3.12.2 Justificantes del currículum:
a)
Documentación justificativa de los méritos alegados en el Currículum.
b)
Certificación académica personal o documento sustitutivo. Los concursantes cuya
titulación no sea española, deberán presentar certificado de la nota media de su expediente
académico emitido por el ministerio u organismo español competente en Educación. En caso de
no presentarse no podrá ser valorada en el apartado correspondiente del baremo.
c)
Documentación acreditativa de la exención o bonificación de tasas de acuerdo con lo
dispuesto en la base 3.8. y 3.9.
Estos documentos deberán ser comprimidos en formato ZIP y adjuntar este último.
3.12.3 Justificantes otros requisitos convocatoria:
a)
Documentación justificativa de los requisitos específicos de la convocatoria: en concreto,
ejercicio de la actividad profesional remunerada, debiendo adjuntar la documentación justificativa
establecida en la base 2.2.
b)
Justificación de los requisitos específicos de la convocatoria en caso de que se requiera
titulación específica, lingüístico o actividad profesional concreta.
Estos documentos deberán ser comprimidos en formato ZIP y adjuntar este último.
3.12.4 Los méritos alegados en el currículum que no hayan sido justificados
documentalmente finalizado el plazo de presentación de subsanaciones o reclamaciones no
serán tenidos en cuenta en la valoración sin perjuicio de que en cualquier momento la comisión
de selección podrá requerir documentación complementaria a la presentada para justificar el
mérito. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no se admitirán nuevos méritos.
3.12.5 Los documentos en idioma diferente al castellano/valenciano deberán aportarse
acompañados de su traducción por intérprete jurado a una de dichas lenguas.
4. LISTA DE ADMITIDOS
4.1. Lista provisional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección del departamento hará
pública, en el tablón de anuncios y en la página web del departamento correspondiente la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada una de las plazas convocadas, con
indicación en este último caso de la causa de exclusión, así como certificación en la que se haga
constar el día de su publicación. La publicación tendrá carácter de notificación a los concursantes
de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015.
4.1.1
Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar su
exclusión u omisión. La solicitud de subsanación deberá presentarse exclusivamente en el
Departamento convocante de la plaza. Para ello debe utilizarse la presentación telemática a
través del Registro Electrónico General, cuya dirección es:
https://reg.redsara.es/es/
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(Nivel de Administración: Universidades. Código del organismo: U02700001 – Universitat
Politècnica de València. Indicar en el asunto: nombre del departamento y código de la plaza).
Para esta presentación, no será válido utilizar el procedimiento electrónico “Solicitud
Genérica” existente en la Sede Electrónica de la UPV.
Este mismo plazo servirá para aportar la justificación de los méritos alegados en el currículum
que no haya sido acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4.2. Listas definitivas.
4.2.1 Transcurrido el plazo de subsanación de errores u omisiones y resueltas las
reclamaciones, se procederá a la publicación, por el mismo procedimiento, de las listas definitivas
de aspirantes admitidos y excluidos.
No obstante, a lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a
conocimiento de la Universitat que alguna de las personas aspirantes no reúne los requisitos
legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia del
interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
4.2.2
En caso de no existir causa de exclusión de las personas aspirantes a una misma
plaza la lista de admitidos se elevará a definitiva en el mismo acto.
4.2.3
La inclusión en las listas definitivas no prejuzga el cumplimiento de los requisitos
normativamente exigidos para la suscripción del correspondiente contrato laboral.
5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
5.1. El procedimiento de selección constará de dos fases:
5.1.1
Fase 1: concurso de méritos
Se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes hasta un máximo de 100 puntos.
A tal efecto serán de aplicación los criterios generales y baremos establecidos en el
Anexo II.
Para superar esta fase del proceso de selección será necesario alcanzar un mínimo de
30 puntos.
5.1.2
Fase 2: exposición y debate sobre la trayectoria profesional y su adecuación a la
plaza, perfil y requerimientos.
A los aspirantes que superen la fase de concurso, la comisión los citará a la realización de
la fase 2. La convocatoria señalará el lugar, fecha y hora de su celebración.
Esta fase, que es publica, tiene por objeto, mediante la realización de una entrevista,
perfilar, la selección definitiva, que versará sobre sus méritos, historial académico, investigador
y profesional, y sobre todos aquellos aspectos que la comisión considere relevantes
relacionados con el perfil docente de la plaza.
Las personas extranjeras deberán poseer un conocimiento de la lengua castellana,
suficiente a juicio de la Comisión. Deberá acreditarse el conocimiento adecuado y suficiente de
una lengua extranjera si es requerido en la convocatoria.
Esta fase tendrá una valoración máxima de 30 puntos, siendo necesario para su
superación un mínimo de 15 puntos.
El orden de realización de la segunda fase será el alfabético de apellidos comenzando
por la letra “P” conforme a la resolución de 20 de enero de 2026 de la Conselleria de Economía,
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Hacienda y Administración Pública (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 10289
de 27 de enero de 2026)
5.2. Finalizada esta fase, la comisión de selección, realizará una valoración sobre cada
persona candidata, ajustada, en todo caso, a los criterios generales y específicos previamente
establecidos por la comisión.
5.3. Una vez finalizado el proceso de selección, la comisión de selección hará públicos los
resultados de la evaluación de cada persona candidata, desglosada por cada uno de los aspectos
evaluados, en el tablón de anuncios y en la página web de los departamentos correspondientes,
así como certificación en la que se haga constar el día de su publicación. La publicación tendrá
carácter de notificación a los concursantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la
Ley 39/2015.
5.4. A la vista de las valoraciones, la Comisión de selección, procederá a realizar la propuesta
de las personas candidatas para su contratación teniendo en cuenta que no podrá proponerse
un número de personas superior al de plazas convocadas.
5.5. El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de selección de no provisión
de plazas teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa de aplicación.
5.6. Todos los actos administrativos que se produzcan a consecuencia de la convocatoria se
publicarán en el tablón oficial del departamento y web correspondiente, publicación que tendrá
efectos de notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las
comunicaciones que se realicen por otros medios a las personas interesadas tendrán carácter
adicional y no se considerarán notificación.
6. COMISIÓN DE SELECCIÓN
6.1. Los méritos de las personas aspirantes serán juzgados por comisiones de selección que
tendrán la siguiente composición:
a) Tres miembros designados por el rector, entre los que figura presidente/a, siendo al
menos uno/a del área de conocimiento a la que corresponde la plaza objeto de provisión.
b) Dos miembros del área de conocimiento designados por el Consejo del Departamento al
que pertenezca la plaza, debiendo ser de la misma área de conocimiento que la de la plaza
ofertada, pudiendo ser, en su defecto, de un área afín. En defecto de profesorado del área de
conocimiento a la que se adscribe la plaza, se podrá designar de un área afín.
6.2. La composición definitiva de cada comisión de selección se publicará en los tablones de
anuncios de los departamentos correspondientes y en la página web, junto con las listas
provisionales o en su caso definitivas si no hay personas aspirantes excluidas definitivas de
admitidos y excluidos, así como certificación en la que se haga constar el día de su publicación.
6.3. Todos los miembros de las comisiones de selección deberán ser funcionarios/as de
carrera pertenecientes a cuerpos de funcionarios/as docentes universitarios o profesorado
contratado laboral con vinculación permanente.
6.4. Las comisiones de selección se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.
6.5. Los miembros de las comisiones se abstendrán de intervenir cuando concurra alguna
de las circunstancias previstas en los artículos 23 y cuando se acepte la recusación según lo
dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
7.1. La Comisión de selección podrá constituirse tras la publicación de las listas provisionales
si no hay aspirantes excluidos y, en todo caso, tras la publicación de las listas definitivas.
7.2. Los actos de constitución, reuniones y acuerdos de la Comisión de selección se podrán
realizar de forma presencial, semipresencial o no presencial, debiendo publicarse el acuerdo que
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a tal efecto se adopte para conocimiento de todas las personas aspirantes en el tablón de
anuncios y en la página web del departamento, así como certificación en la que se haga constar
el día de su publicación. La publicación tendrá carácter de notificación a los concursantes de
acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015.
7.3. Con carácter previo a la sesión de constitución, el presidente o la presidenta de la
comisión de selección acordará con el resto de los miembros el carácter presencial o
semipresencial de los actos de constitución, y la fase de exposición y debate sobre la trayectoria
profesional y su adecuación a la plaza, perfil y requerimientos, con idénticas garantías de
publicidad.
7.4. Excepcionalmente, cuando concurran situaciones de crisis oficialmente declaradas, que
lo impidan, y sea absolutamente imprescindible e inaplazable la realización del acto de
presentación o prueba, éste podrá realizarse de forma íntegramente telemática previa
autorización expresa del órgano de gestión de recursos humanos, siempre que se garantice la
identificación fehaciente de los participantes y la seguridad de la realización de la prueba.
7.5. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto,
alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o
realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso
y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de esta prueba
no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes
a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la
comisión de selección. En todo caso, la realización de la prueba o fase aplazada deberá
realizarse antes de formular y publicar la propuesta de provisión.
7.6. Las diferentes actuaciones no presenciales se deberán realizar siguiendo las
instrucciones que, a tal efecto, dicte la Universitat, que serán publicadas y puestas en
conocimiento de todas las personas aspirantes y en concreto cuando sean convocadas a la fase
de exposición y debate sobre la trayectoria profesional y su adecuación a la plaza, perfil y
requerimientos
7.7. Con el fin de que pueda producirse la oportuna interacción entre las personas aspirantes
y/o las personas integrantes de la Comisión de Selección que pudieran asistir de forma
semipresencial, se debe hacer uso de herramientas que permitan una videoconferencia grupal
en la que todos los asistentes puedan interactuar.
7.8. En la sesión de constitución, la Comisión de Selección procederá, de acuerdo con el
baremo, a la elaboración de los criterios de valoración de los méritos de los aspirantes, así como
los que se tendrán en cuenta en la entrevista que deberán publicarse en el tablón de anuncios y
en la página web del departamento, así como certificación en la que se haga constar el día de
su publicación. La publicación tendrá carácter de notificación a los concursantes de acuerdo con
lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015.
7.9. Publicados los criterios de valoración, la Comisión de Selección se reunirá para valorar
los méritos de los concursantes. La Comisión podrá solicitar la aportación de documentación
original para comprobar la validez de los méritos incluidos en el currículum.
7.10.
Valorados los méritos de los aspirantes, la Comisión de Selección hará pública
esta valoración en el tablón de anuncios y en la página web del departamento con detalle de las
puntuaciones por apartado/subapartado del baremo. Desde la publicación del acuerdo, los
participantes dispondrán de un plazo máximo de 5 días hábiles para subsanar los errores u
omisiones en la valoración.
7.11.
La solicitud de subsanación deberá presentarse exclusivamente ante el
Departamento convocante de la plaza que la hará llegar a la Comisión de selección
correspondiente. Para ello debe utilizarse la presentación telemática a través del Registro
Electrónico General, cuya dirección es:
https://reg.redsara.es/es/
(Nivel de Administración: Universidades. Código del organismo: U02700001 – Universitat
Politècnica de València. Indicar en el asunto: nombre del departamento y código de la plaza).
Para esta presentación, no será válido utilizar el procedimiento electrónico “Solicitud
Genérica” existente en la Sede Electrónica de la UPV. Cualquier otra reclamación por incorrecta
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valoración u error deberá ser realizada por los candidatos en este mismo plazo y del mismo
modo.
7.12. Finalizado el plazo de subsanación y caso de que se hubieran presentado
reclamaciones, la Comisión de selección se reunirá para valorar las mismas, publicándose la
valoración definitiva de la manera antes indicada.
7.13. Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento de la comisión de
selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
en esta convocatoria, previa au
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