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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO ROJALES
7048 BASES Y CONVOCATORIA 1 PLAZA ADIMINISTRATIVO/A APOYO A SERVICIOS SOCIALES
ANUNCIO
Por Resolución de la Alcaldía número 2026-1111 de fecha 14 de septiembre de
2026, se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir 1 plaza de
Administrativo/a de Servicios Sociales, por turno libre, que son como sigue:
“ BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA
PROVEER MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO LIBRE, UNA PLAZA DE
ADMINISTRATIVO/A ADSCRITO A SERVICIOS SOCIALES, COMO PERSONAL
FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE ROJALES.
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la
provisión en propiedad de una plaza de ADMINISTRATIVO/A APOYO SERVICIOS
SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ROJALES, como personal funcionario de
carrera, Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C,
Subgrupo C1, vacante publicada en la OEP para el año 2023 (BOP n.º 242 de fecha
20/12/2023), mediante el sistema de concurso-oposición, turno libre.
El puesto de trabajo está específicamente destinado al área de Servicios
Sociales y dada la necesidad de la continuación de los expedientes, se requiere que
se cuente con la suficiente formación y experiencia específica en esta materia, que
garantice su efectividad inmediata.
El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición con las pruebas,
puntuaciones y requisitos que constan en la presente convocatoria, garantizándose en
todo caso el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La adjudicación de esta plaza de administrativo/a/a adjunto a Servicios
Sociales, se realizará a favor de la persona aspirante que obtenga la mayor
puntuación en el proceso selectivo.
El puesto vendrá determinado con las retribuciones básicas del grupo C1 y
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complementarias siguientes: complemento destino nivel 20 y complemento específico
754,66 euros.
El horario y las restantes condiciones de empleo serán las establecidas por el
Ayuntamiento para el correspondiente puesto.
BASE SEGUNDA.- LEGISLACIÓN VIGENTE.
Al presente proceso selectivo le será de aplicación, en lo que corresponda, la
legislación siguiente:
•
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
•
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(TREBEP).
•
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
•
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana.
•
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio , por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local.
•
Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
•
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
•
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas
del Ayuntamiento de Rojales.
En lo que no esté previsto en las presentes bases y en la normativa citada,
serán de aplicación el resto de normas vigentes en materia de función pública.
BASE TERCERA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SUS BASES.
La convocatoria y sus bases se publicaran íntegramente en el tablón de
anuncios electrónico, en la página web de esta corporación y en el Boletín Oficial de la
provincia de Alicante, insertándose además un extracto de las mismas en el diario
Oficial de la Comunidad Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.
Por todo lo cual las presentes bases y su convocatoria se publicarán de forma
íntegra en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rojales
así
como
en
la
página
web
oficial
del
mismo
(http:www.rojales.es/el-
ayuntamientoprocesos-selectivos /procesos-selectivos-en-vigor/), sin perjuicio del
deber de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante,
en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.
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BASE CUARTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos generales establecidos en los artículos 62 y 63 de la Ley 4/2021,
de 16 de abril de la Generalidad, de la Función Pública Valenciana y que se refieren a
continuación:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados Miembros de la
Unión Europea o que la tengan los cónyuges. Se extenderá la posibilidad de acceso a
las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales.
Todo ello en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, titulación superior o equivalente.
La equivalencia deberá ser reconocida por la Administración competente y
debidamente acreditada documentalmente en tal sentido por las personas aspirantes.
d) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el
desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) No hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en las Leyes
y Reglamentos que resulten de aplicación.
g) Haber abonado la tasa por derechos de examen.
Todos los requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la
contratación o toma de posesión y se podrán hacer las comprobaciones oportunas
hasta el momento en que proceda el nombramiento.
DIVERSIDAD FUNCIONAL.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas
las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás personas
aspirantes. Deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la
Generalidad o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como
su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes al puesto de trabajo objeto
de la presente convocatoria.
A estos efectos, de acuerdo con el artículo 4.2 del citado Real Decreto
Legislativo, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes
se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Asimismo el artículo 8.1 indica que “en las pruebas selectivas, se establecerán
para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por
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ciento que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo
y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad
participan en condiciones de igualdad”.
La adaptación de medios y los ajustes razonables consisten en la puesta a
disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y
apoyos y de las ayudas técnicas y /o tecnologías asistidas que precise para la
realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la
accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o
espacio físico donde éstas se desarrollen.
BASE QUINTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Quienes deseen formar parte en el proceso selectivo deberán presentar
solicitud según modelo que figura como Anexo I firmado de las presentes bases,
dirigida a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento en la que deberán manifestar
que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta, referidos a
la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias.
Se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en
alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo
de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Para solicitar la inscripción en el proceso selectivo, se deberá presentar la
siguiente documentación:
- Instancia según modelo normalizado (Anexo I).
- Copia del Documento Nacional de Identidad o documento oficial de identificación
extranjero equivalente en vigor.
- Copia de la Titulación académica exigida en la convocatoria, y en su caso, certificado
de equivalencia.
- Modelo normalizado de Autobaremación (Anexo II). Solo el modelo cumplimentado y
no la documentación acreditativa de los méritos, esta será aportada en el plazo que se
otorgará a tal fin a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
- Justificante de pago por haber abonado los derechos de examen.
La tasa por participación en las pruebas selectivas convocadas serán las
reguladas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en pruebas
selectivas vigente al tiempo de presentación de instancias, según la categoría
convocada, en este caso C1, por un importe de 66,00.-€.
El ingreso de la tasa por participación en este proceso selectivo se efectuará a
través de la herramienta de Autoliquidación (Autoliquidaciones de Gestión Municipal) /
Organismo: Rojales (Ayuntamiento), Concepto: Derechos de examen; del portal SUMA
( https//www.suma.es/ Autoliquidaciones). A la que también se puede acceder a través
de la Sede electrónica de este Ayuntamiento, apartado Autoliquidaciones.
En el apartado Observaciones se hará constar el proceso selectivo por el que
se está realizando el ingreso de dicha tasa, por ejemplo: CONCURSO-OPOSICIÓN
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ADMINISTRATIVO/A ADSCRITO A SERVICIOS SOCIALES. En lo referente a
bonificaciones y reducciones de tasa por derecho de examen se estará a lo dispuesto
en el artículo 5º de la citada ordenanza.
El impago de los derechos de examen, o el hecho de no aportar el justificante
de pago o no especificar a qué prueba selectiva corresponde o el nombre y apellidos,
dará lugar a la exclusión de la persona aspirante, en la resolución por la que se
apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos.
En ningún caso será subsanable la presentación de la instancia en plazo
extemporáneo, es decir, presentada antes o después del plazo establecido, o en un
modelo que no sea el oficial consignado como Anexo I de estas bases.
La exclusión definitiva de una persona aspirante al proceso selectivo no dará
lugar a la devolución de las tasas por derechos de examen.
TRATAMIENTO DE DATOS.
En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la
solicitud podrán ser objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de
Rojales para el desarrollo del proceso selectivo. A estos efectos, los aspirantes al
proceso selectivo dan su consentimiento con la firma de su solicitud de participación
para que el Ayuntamiento pueda publicar los mismos en su página web o en cualquier
otro lugar establecido al efecto para los actos de trámite que se deriven del proceso
selectivo.
BASE SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente
aprobará el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando la causa
de exclusión en su caso, que se hará público en el tablón de anuncios electrónico y en
la página web oficial de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días
hábiles para subsanaciones y reclamaciones, para el caso de que exista algún
excluido. Dichas subsanaciones y reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o
rechazadas en la resolución por las que se aprueben las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, las cuales se publicaran de igual forma que las provisionales. Lo
anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a subsanación de
defectos.
BASE SÉPTIMA. -TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador (órgano técnico de selección) se designará de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 55.2 y 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, en consonancia con lo establecido en el
artículo 67 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. Estará
compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco y contará con un
Presidente/a, tres vocales y un Secretario/a, debiendo ser todos ellos funcionarios de
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carrera, pertenecientes al grupo C1 o superior y deberán poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada.
Se procurará que la composición sea paritaria y la designación de los
miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. El tribunal no podrá
constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes. Los anuncios serán suscritos por el secretario del tribunal calificador. El
secretario levantará un acta de cada sesión que celebre el tribunal, en la que se
consignará la firma de todos los miembros en prueba de conformidad.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
No podrá formar parte del Tribunal el personal que hubiere realizado tareas de
preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo,
cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015;
asimismo los aspirantes podrán recusarlos en la forma y por las causas previstas en el
art. 24 de la citada Ley.
Para el mejor cumplimiento de su función, los órganos técnicos de selección
podrán solicitar y obtener asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que
lo estimen necesario o conveniente, quienes se limitarán a prestar su colaboración en
el ámbito de sus respectivas especialidades.
El Tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que
pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas y adoptar los acuerdos
precisos para el buen orden de las mismas. En lo referido a las incidencias no
previstas durante el desarrollo del proceso selectivo resultará de aplicación lo que
disponga el tribunal calificador en el ejercicio de sus competencias, cuyas resoluciones
vinculan a esta Corporación.
Contra los actos del tribunal calificador se podrán interponer los recursos que
sean procedentes conforme a la legislación vigente.
BASE OCTAVA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de una fase de
oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio y una fase de concurso, de carácter
obligatorio no eliminatorio y la superación de un periodo de prácticas.
La puntuación obtenida en la fase de concurso unicamente se sumará a la puntuación
de quienes superen la fase de oposición.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La no
presentación de un aspirante en el momento de ser llamado al primer ejercicio
obligatorio determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en
el mismo, por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad en
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cualquier momento durante el desarrollo del proceso selectivo.
Asimismo, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso
selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su
situación quedara condicionada, a la finalización del mismo y a la superación de las
fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal
calificador y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Los aspirantes deberán observar, en todo momento, las instrucciones de los
miembros del Tribunal durante la realización de la prueba para su adecuado desarrollo.
Cualquier alteración en el desarrollo normal de las pruebas por parte de una persona
aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, aunque esa persona aspirante
podrá continuar realizando el ejercicio, con carácter condicional, hasta que el Tribunal
resuelva sobre el incidente.
Se realizarán los siguientes ejercicios con las puntuaciones y especificaciones
que se detallan a continuación, de acuerdo con los criterios mínimos que se
determinan.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición puntuará en total un máximo de 65 puntos y constará de dos
ejercicios:
•
Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar durante el tiempo fijado por el Tribunal no superior a 90
minutos, un cuestionario de 60 preguntas sobre el temario que figura en el Anexo III
con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta. Las
contestaciones correctas se valorarán a razón de 0,50 puntos, la penalización de las
contestaciones erróneas será la siguiente: se descontará el valor de 0,166 puntos por
cada contestación errónea y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.
El cuestionario dispondrá de 5 preguntas de reserva, que las personas
aspirantes deberán responder, para que sean valoradas en sustitución de las que,
eventualmente, el Tribunal Calificador declare inválidas por causas justificadas.
Este ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos, siendo eliminados aquellos
aspirantes que no obtengan un mínimo de 15 puntos.
•
Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en resolver durante el tiempo máximo que determine el tribunal, un
supuesto teórico-práctico, relacionado con las tareas, funciones y competencias
propias asignadas a la plaza convocada. El tiempo máximo para el desarrollo escrito
de este ejercicio será de 90 minutos pudiendo fijarse un tiempo inferior o superior si el
tribunal lo considera adecuado.
Los criterios a tener en cuenta por el Tribunal para la evaluación de este
ejercicio, serán la capacidad para exponer por escrito, los conocimientos teóricos y
normativos, así como su aplicación razonada en la resolución de los problemas
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planteados, la capacidad de análisis, la formación específica, la claridad de idea, la
precisión y rigor de la exposición y la calidad de la expresión escrita.
No podrá consultarse ningún texto legal ni se permitirá el uso de equipos con
acceso a Internet.
Este ejercicio podrá ser leído antes el Tribunal en sesión pública cuando la
naturaleza del mismo lo permita, y a criterio del mismo.
El ejercicio se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener un mínimo de 17,5 puntos.
FASE DE CONCURSO:
La fase de concurso ( valoración de méritos) puntuará en total un máximo de
35 puntos.
Con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal
calificador publicará la relación de los aspirantes que, tras haber superado dicha
fase, pueden presentar la documentación acreditativa de los méritos relacionados en
formulario de autobaremación (ANEXO II) que se presentó junto con la instancia de
participación (ANEXO I), otorgando un plazo de 10 días naturales para tal fin.
La documentación se presentará preferentemente en el Registro Electrónico
general de este Ayuntamiento o bien en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En la fase de concurso se valorarán únicamente aquellos méritos que, estando
relacionados con la plaza convocada, consten específicamente en el autobaremo de
méritos que figura como ANEXO II de estas bases, debiendo estar debidamente
acreditados. Sólo serán tenidos en cuenta aquellos méritos obtenidos hasta el último
día del plazo de presentación de instancias de participación en el proceso selectivo. La
fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.
En cualquier momento del proceso de selección podrán recabarse
formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren pertinentes
para una correcta valoración.
1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 25 puntos).
Se valorarán los servicios prestados en cualquier Administración Pública, por
cada mes prestando servicios a tiempo completo como Administrativo/a (C1),
conforme a lo siguiente:
•
0,50 puntos por mes completo de servicios prestados como administrativo/a
(C1) en el Área de Servicios Sociales, en cualquier Administración Local.
•
0,25 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de
administrativo/a (C1) en cualquier Administración Local.
•
0,15 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de
administrativo/a (C1) en otras Administraciones Públicas.
Para acreditar la experiencia profesional se deberá aporta certificado expedido
por la administración que corresponda, en el que conste categoría profesional, el
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puesto que se ha ocupado, así como el tiempo de prestación del servicio. En el caso
que los servicios se hayan prestado en en el área de Servicios Sociales, se hará
constar en dicho certificado el periodo de tiempo de prestación del servicio en dicha
área.
•
Formación y perfeccionamiento (máximo 10 puntos).
Se valorarán únicamente cursos de formación y perfeccionamiento relacionados
directamente, con el puesto de trabajo justificado en las funciones a desempeñar y
organizados por Universidades públicas o privadas, administraciones públicas u
organismos o instituciones oficiales, Institutos o Escuelas oficiales de formación de
funcionarios IVAP, Servef, Diputación, FEMP, FVMP, u otras entidades homologadas
por el MAP o INAP, Organizaciones Sindicales, y todos los debidamente
homologados.
A) Asistencia a cursos de formación. Máximo 6 puntos.
- Cursos de formación y perfeccionamiento que se encuentren directamente
relacionados con las tareas y cometidos propios del puesto al que se opta específicos
en materias de Servicios Sociales de 20 horas o más se valorará con 0,05 puntos por
cada hora.
- Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con las
funciones de un administrativo/a/a de más de 15 horas se valorará con 0,02 puntos por
cada hora.
No se tendrán en cuenta cursos de duración inferior a 15 horas, ni tampoco
aquellos en los que no conste ni pueda acreditarse la duración de los mismos, así
como los cursos de formación realizados anteriores a 2010.
B)- Conocimiento de Valenciano . Máximo 1 puntos.
El conocimiento del valenciano se valorará hasta 1 punto, previa acreditación
de estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo de conocimientos del
Valenciano, con arreglo a la siguiente escala:
•
Titulación A1: 0,2 puntos
•
Titulación A2: 0,3 puntos
•
Titulación B1: 0,5 puntos
•
Titulación B2: 0,6 puntos
•
Titulación C1: 0,8 puntos
•
Titulación C2: 1,00 punto.
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando
exclusivamente el nivel más alto obtenido, siempre y cuando no constituya un requisito
del puesto debidamente establecido en la convocatoria.
El aspirante sólo podrá aportar por este concepto, como máximo, una titulación.
C)- Titulación Superior. Máximo 3 puntos.
Por la posesión de titulación académica oficial en materias que estén
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relacionadas con las funciones del puesto, de nivel superior a la requerida para el
acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente.
•
Técnico Superior: 0,50 puntos.
•
Diplomado Universitario, Ingeniero técnico o arquitecto técnico: 1 punto.
•
Licenciatura/Grado universitario: 2 puntos.
•
Doctorado o postgrado: 3 puntos.
El tribunal podrá solicitar aclaración respecto a la documentación que ofrezca
duda, sin que se permita la presentación de nueva documentación para subsanar el
defecto de acreditación.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS MÉRITOS:
Se aplicarán los siguientes criterios de valoración para la justificación de
méritos:
Acreditación de los servicios prestados en las Administraciones Publicas:
certificado de los servicios prestados expedido por el/la Secretario/a de la Entidad
donde se hubieren prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo,
escala o categoría profesional, el tiempo desempeñado y denominación, a fecha de
cierre de presentación de instancias.
Para acreditar la experiencia profesional como Administrativo/a adscrito a
Servicios Sociales, se deberá aporta certificado expedido por la Administración Pública
que corresponda, en el que conste categoría profesional, el puesto que se ha ocupado
en el área de Servicios Sociales, así como el tiempo de prestación del servicio.
En el caso de haber prestado servicios en el Ayuntamiento de Rojales, el
aspirante deberá indicarlo en el modelo de autobaremación sin necesidad de aportar
certificado de servicios prestados que se emitirá de oficio por esta administración.
En ningún caso se valorarán los méritos no acreditados documentalmente en la
forma establecida en las presentes bases.
· Los cursos de formación mediante la presentación del original o copia del
certificado correspondiente en el que conste la entidad organizadora del curso,
denominación, objeto , las horas de duración y fecha de realización.
· Valenciano: Mediante la aportación del título acreditativo o en su defecto certificado
de abono de las tasas correspondientes junto con solicitud de expedición.
El órgano técnico de selección podrá solicitar aclaración respecto de
documentación que ofrezca duda, pudiendo requerir la aportación de documentos
aclaratorios que ayuden a precisar la documentación aportada, sin que se permita la
presentación de documentación acreditativa de nuevos méritos distintos de los
alegados.
BASE NOVENA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA.
Tras la realización de cada uno de los ejercicios, el Tribunal anunciará en los
medios indicados las calificaciones d