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C1
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Administrativo/a de Servicios Sociales

AYUNTAMIENTO ROJALES·Rojales, Alicante

14 días restantes — finaliza 08/10/2026

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Línea temporal

  1. Publicación

    23/09/2026

  2. Fin plazo

    08/10/2026

    en 14d

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Bachiller

Grupo profesional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

1

Plazo

10 días hábiles

WhatsApp

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Alicante

Algunos datos son aproximados

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Texto oficial completo

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 181 de 23/09/2026 Pág. 1 7048 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ROJALES 7048 BASES Y CONVOCATORIA 1 PLAZA ADIMINISTRATIVO/A APOYO A SERVICIOS SOCIALES ANUNCIO Por Resolución de la Alcaldía número 2026-1111 de fecha 14 de septiembre de 2026, se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir 1 plaza de Administrativo/a de Servicios Sociales, por turno libre, que son como sigue: “ BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO LIBRE, UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A ADSCRITO A SERVICIOS SOCIALES, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE ROJALES. BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la provisión en propiedad de una plaza de ADMINISTRATIVO/A APOYO SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ROJALES, como personal funcionario de carrera, Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, vacante publicada en la OEP para el año 2023 (BOP n.º 242 de fecha 20/12/2023), mediante el sistema de concurso-oposición, turno libre. El puesto de trabajo está específicamente destinado al área de Servicios Sociales y dada la necesidad de la continuación de los expedientes, se requiere que se cuente con la suficiente formación y experiencia específica en esta materia, que garantice su efectividad inmediata. El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición con las pruebas, puntuaciones y requisitos que constan en la presente convocatoria, garantizándose en todo caso el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adjudicación de esta plaza de administrativo/a/a adjunto a Servicios Sociales, se realizará a favor de la persona aspirante que obtenga la mayor puntuación en el proceso selectivo. El puesto vendrá determinado con las retribuciones básicas del grupo C1 y Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 181 de 23/09/2026 Pág. 2 7048 / 2026 complementarias siguientes: complemento destino nivel 20 y complemento específico 754,66 euros. El horario y las restantes condiciones de empleo serán las establecidas por el Ayuntamiento para el correspondiente puesto. BASE SEGUNDA.- LEGISLACIÓN VIGENTE. Al presente proceso selectivo le será de aplicación, en lo que corresponda, la legislación siguiente: • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). • Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. • Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio , por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas del Ayuntamiento de Rojales. En lo que no esté previsto en las presentes bases y en la normativa citada, serán de aplicación el resto de normas vigentes en materia de función pública. BASE TERCERA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SUS BASES. La convocatoria y sus bases se publicaran íntegramente en el tablón de anuncios electrónico, en la página web de esta corporación y en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante, insertándose además un extracto de las mismas en el diario Oficial de la Comunidad Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. Por todo lo cual las presentes bases y su convocatoria se publicarán de forma íntegra en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rojales así como en la página web oficial del mismo (http:www.rojales.es/el- ayuntamientoprocesos-selectivos /procesos-selectivos-en-vigor/), sin perjuicio del deber de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 181 de 23/09/2026 Pág. 3 7048 / 2026 BASE CUARTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales establecidos en los artículos 62 y 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril de la Generalidad, de la Función Pública Valenciana y que se refieren a continuación: a) Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea o que la tengan los cónyuges. Se extenderá la posibilidad de acceso a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales. Todo ello en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley. c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, titulación superior o equivalente. La equivalencia deberá ser reconocida por la Administración competente y debidamente acreditada documentalmente en tal sentido por las personas aspirantes. d) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. f) No hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación. g) Haber abonado la tasa por derechos de examen. Todos los requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la contratación o toma de posesión y se podrán hacer las comprobaciones oportunas hasta el momento en que proceda el nombramiento. DIVERSIDAD FUNCIONAL. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás personas aspirantes. Deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Generalidad o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes al puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria. A estos efectos, de acuerdo con el artículo 4.2 del citado Real Decreto Legislativo, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Asimismo el artículo 8.1 indica que “en las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 181 de 23/09/2026 Pág. 4 7048 / 2026 ciento que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad”. La adaptación de medios y los ajustes razonables consisten en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y /o tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen. BASE QUINTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Quienes deseen formar parte en el proceso selectivo deberán presentar solicitud según modelo que figura como Anexo I firmado de las presentes bases, dirigida a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta, referidos a la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias. Se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Para solicitar la inscripción en el proceso selectivo, se deberá presentar la siguiente documentación: - Instancia según modelo normalizado (Anexo I). - Copia del Documento Nacional de Identidad o documento oficial de identificación extranjero equivalente en vigor. - Copia de la Titulación académica exigida en la convocatoria, y en su caso, certificado de equivalencia. - Modelo normalizado de Autobaremación (Anexo II). Solo el modelo cumplimentado y no la documentación acreditativa de los méritos, esta será aportada en el plazo que se otorgará a tal fin a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. - Justificante de pago por haber abonado los derechos de examen. La tasa por participación en las pruebas selectivas convocadas serán las reguladas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas vigente al tiempo de presentación de instancias, según la categoría convocada, en este caso C1, por un importe de 66,00.-€. El ingreso de la tasa por participación en este proceso selectivo se efectuará a través de la herramienta de Autoliquidación (Autoliquidaciones de Gestión Municipal) / Organismo: Rojales (Ayuntamiento), Concepto: Derechos de examen; del portal SUMA ( https//www.suma.es/ Autoliquidaciones). A la que también se puede acceder a través de la Sede electrónica de este Ayuntamiento, apartado Autoliquidaciones. En el apartado Observaciones se hará constar el proceso selectivo por el que se está realizando el ingreso de dicha tasa, por ejemplo: CONCURSO-OPOSICIÓN Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 181 de 23/09/2026 Pág. 5 7048 / 2026 ADMINISTRATIVO/A ADSCRITO A SERVICIOS SOCIALES. En lo referente a bonificaciones y reducciones de tasa por derecho de examen se estará a lo dispuesto en el artículo 5º de la citada ordenanza. El impago de los derechos de examen, o el hecho de no aportar el justificante de pago o no especificar a qué prueba selectiva corresponde o el nombre y apellidos, dará lugar a la exclusión de la persona aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos. En ningún caso será subsanable la presentación de la instancia en plazo extemporáneo, es decir, presentada antes o después del plazo establecido, o en un modelo que no sea el oficial consignado como Anexo I de estas bases. La exclusión definitiva de una persona aspirante al proceso selectivo no dará lugar a la devolución de las tasas por derechos de examen. TRATAMIENTO DE DATOS. En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud podrán ser objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Rojales para el desarrollo del proceso selectivo. A estos efectos, los aspirantes al proceso selectivo dan su consentimiento con la firma de su solicitud de participación para que el Ayuntamiento pueda publicar los mismos en su página web o en cualquier otro lugar establecido al efecto para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo. BASE SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente aprobará el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión en su caso, que se hará público en el tablón de anuncios electrónico y en la página web oficial de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanaciones y reclamaciones, para el caso de que exista algún excluido. Dichas subsanaciones y reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por las que se aprueben las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, las cuales se publicaran de igual forma que las provisionales. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a subsanación de defectos. BASE SÉPTIMA. -TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal Calificador (órgano técnico de selección) se designará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55.2 y 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en consonancia con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. Estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco y contará con un Presidente/a, tres vocales y un Secretario/a, debiendo ser todos ellos funcionarios de Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 181 de 23/09/2026 Pág. 6 7048 / 2026 carrera, pertenecientes al grupo C1 o superior y deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada. Se procurará que la composición sea paritaria y la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes. Los anuncios serán suscritos por el secretario del tribunal calificador. El secretario levantará un acta de cada sesión que celebre el tribunal, en la que se consignará la firma de todos los miembros en prueba de conformidad. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrá formar parte del Tribunal el personal que hubiere realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015; asimismo los aspirantes podrán recusarlos en la forma y por las causas previstas en el art. 24 de la citada Ley. Para el mejor cumplimiento de su función, los órganos técnicos de selección podrán solicitar y obtener asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen necesario o conveniente, quienes se limitarán a prestar su colaboración en el ámbito de sus respectivas especialidades. El Tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de las mismas. En lo referido a las incidencias no previstas durante el desarrollo del proceso selectivo resultará de aplicación lo que disponga el tribunal calificador en el ejercicio de sus competencias, cuyas resoluciones vinculan a esta Corporación. Contra los actos del tribunal calificador se podrán interponer los recursos que sean procedentes conforme a la legislación vigente. BASE OCTAVA.- SISTEMA DE SELECCIÓN. El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio y una fase de concurso, de carácter obligatorio no eliminatorio y la superación de un periodo de prácticas. La puntuación obtenida en la fase de concurso unicamente se sumará a la puntuación de quienes superen la fase de oposición. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado al primer ejercicio obligatorio determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad en Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 181 de 23/09/2026 Pág. 7 7048 / 2026 cualquier momento durante el desarrollo del proceso selectivo. Asimismo, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedara condicionada, a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal calificador y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Los aspirantes deberán observar, en todo momento, las instrucciones de los miembros del Tribunal durante la realización de la prueba para su adecuado desarrollo. Cualquier alteración en el desarrollo normal de las pruebas por parte de una persona aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, aunque esa persona aspirante podrá continuar realizando el ejercicio, con carácter condicional, hasta que el Tribunal resuelva sobre el incidente. Se realizarán los siguientes ejercicios con las puntuaciones y especificaciones que se detallan a continuación, de acuerdo con los criterios mínimos que se determinan. FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición puntuará en total un máximo de 65 puntos y constará de dos ejercicios: • Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar durante el tiempo fijado por el Tribunal no superior a 90 minutos, un cuestionario de 60 preguntas sobre el temario que figura en el Anexo III con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta. Las contestaciones correctas se valorarán a razón de 0,50 puntos, la penalización de las contestaciones erróneas será la siguiente: se descontará el valor de 0,166 puntos por cada contestación errónea y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. El cuestionario dispondrá de 5 preguntas de reserva, que las personas aspirantes deberán responder, para que sean valoradas en sustitución de las que, eventualmente, el Tribunal Calificador declare inválidas por causas justificadas. Este ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 15 puntos. • Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver durante el tiempo máximo que determine el tribunal, un supuesto teórico-práctico, relacionado con las tareas, funciones y competencias propias asignadas a la plaza convocada. El tiempo máximo para el desarrollo escrito de este ejercicio será de 90 minutos pudiendo fijarse un tiempo inferior o superior si el tribunal lo considera adecuado. Los criterios a tener en cuenta por el Tribunal para la evaluación de este ejercicio, serán la capacidad para exponer por escrito, los conocimientos teóricos y normativos, así como su aplicación razonada en la resolución de los problemas Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 181 de 23/09/2026 Pág. 8 7048 / 2026 planteados, la capacidad de análisis, la formación específica, la claridad de idea, la precisión y rigor de la exposición y la calidad de la expresión escrita. No podrá consultarse ningún texto legal ni se permitirá el uso de equipos con acceso a Internet. Este ejercicio podrá ser leído antes el Tribunal en sesión pública cuando la naturaleza del mismo lo permita, y a criterio del mismo. El ejercicio se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 17,5 puntos. FASE DE CONCURSO: La fase de concurso ( valoración de méritos) puntuará en total un máximo de 35 puntos. Con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal calificador publicará la relación de los aspirantes que, tras haber superado dicha fase, pueden presentar la documentación acreditativa de los méritos relacionados en formulario de autobaremación (ANEXO II) que se presentó junto con la instancia de participación (ANEXO I), otorgando un plazo de 10 días naturales para tal fin. La documentación se presentará preferentemente en el Registro Electrónico general de este Ayuntamiento o bien en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la fase de concurso se valorarán únicamente aquellos méritos que, estando relacionados con la plaza convocada, consten específicamente en el autobaremo de méritos que figura como ANEXO II de estas bases, debiendo estar debidamente acreditados. Sólo serán tenidos en cuenta aquellos méritos obtenidos hasta el último día del plazo de presentación de instancias de participación en el proceso selectivo. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. En cualquier momento del proceso de selección podrán recabarse formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren pertinentes para una correcta valoración. 1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 25 puntos). Se valorarán los servicios prestados en cualquier Administración Pública, por cada mes prestando servicios a tiempo completo como Administrativo/a (C1), conforme a lo siguiente: • 0,50 puntos por mes completo de servicios prestados como administrativo/a (C1) en el Área de Servicios Sociales, en cualquier Administración Local. • 0,25 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de administrativo/a (C1) en cualquier Administración Local. • 0,15 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de administrativo/a (C1) en otras Administraciones Públicas. Para acreditar la experiencia profesional se deberá aporta certificado expedido por la administración que corresponda, en el que conste categoría profesional, el Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 181 de 23/09/2026 Pág. 9 7048 / 2026 puesto que se ha ocupado, así como el tiempo de prestación del servicio. En el caso que los servicios se hayan prestado en en el área de Servicios Sociales, se hará constar en dicho certificado el periodo de tiempo de prestación del servicio en dicha área. • Formación y perfeccionamiento (máximo 10 puntos). Se valorarán únicamente cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente, con el puesto de trabajo justificado en las funciones a desempeñar y organizados por Universidades públicas o privadas, administraciones públicas u organismos o instituciones oficiales, Institutos o Escuelas oficiales de formación de funcionarios IVAP, Servef, Diputación, FEMP, FVMP, u otras entidades homologadas por el MAP o INAP, Organizaciones Sindicales, y todos los debidamente homologados. A) Asistencia a cursos de formación. Máximo 6 puntos. - Cursos de formación y perfeccionamiento que se encuentren directamente relacionados con las tareas y cometidos propios del puesto al que se opta específicos en materias de Servicios Sociales de 20 horas o más se valorará con 0,05 puntos por cada hora. - Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con las funciones de un administrativo/a/a de más de 15 horas se valorará con 0,02 puntos por cada hora. No se tendrán en cuenta cursos de duración inferior a 15 horas, ni tampoco aquellos en los que no conste ni pueda acreditarse la duración de los mismos, así como los cursos de formación realizados anteriores a 2010. B)- Conocimiento de Valenciano . Máximo 1 puntos. El conocimiento del valenciano se valorará hasta 1 punto, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo de conocimientos del Valenciano, con arreglo a la siguiente escala: • Titulación A1: 0,2 puntos • Titulación A2: 0,3 puntos • Titulación B1: 0,5 puntos • Titulación B2: 0,6 puntos • Titulación C1: 0,8 puntos • Titulación C2: 1,00 punto. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, siempre y cuando no constituya un requisito del puesto debidamente establecido en la convocatoria. El aspirante sólo podrá aportar por este concepto, como máximo, una titulación. C)- Titulación Superior. Máximo 3 puntos. Por la posesión de titulación académica oficial en materias que estén Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 181 de 23/09/2026 Pág. 10 7048 / 2026 relacionadas con las funciones del puesto, de nivel superior a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente. • Técnico Superior: 0,50 puntos. • Diplomado Universitario, Ingeniero técnico o arquitecto técnico: 1 punto. • Licenciatura/Grado universitario: 2 puntos. • Doctorado o postgrado: 3 puntos. El tribunal podrá solicitar aclaración respecto a la documentación que ofrezca duda, sin que se permita la presentación de nueva documentación para subsanar el defecto de acreditación. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS MÉRITOS: Se aplicarán los siguientes criterios de valoración para la justificación de méritos: Acreditación de los servicios prestados en las Administraciones Publicas: certificado de los servicios prestados expedido por el/la Secretario/a de la Entidad donde se hubieren prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo, escala o categoría profesional, el tiempo desempeñado y denominación, a fecha de cierre de presentación de instancias. Para acreditar la experiencia profesional como Administrativo/a adscrito a Servicios Sociales, se deberá aporta certificado expedido por la Administración Pública que corresponda, en el que conste categoría profesional, el puesto que se ha ocupado en el área de Servicios Sociales, así como el tiempo de prestación del servicio. En el caso de haber prestado servicios en el Ayuntamiento de Rojales, el aspirante deberá indicarlo en el modelo de autobaremación sin necesidad de aportar certificado de servicios prestados que se emitirá de oficio por esta administración. En ningún caso se valorarán los méritos no acreditados documentalmente en la forma establecida en las presentes bases. · Los cursos de formación mediante la presentación del original o copia del certificado correspondiente en el que conste la entidad organizadora del curso, denominación, objeto , las horas de duración y fecha de realización. · Valenciano: Mediante la aportación del título acreditativo o en su defecto certificado de abono de las tasas correspondientes junto con solicitud de expedición. El órgano técnico de selección podrá solicitar aclaración respecto de documentación que ofrezca duda, pudiendo requerir la aportación de documentos aclaratorios que ayuden a precisar la documentación aportada, sin que se permita la presentación de documentación acreditativa de nuevos méritos distintos de los alegados. BASE NOVENA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Tras la realización de cada uno de los ejercicios, el Tribunal anunciará en los medios indicados las calificaciones d
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