Anuncio del Ayuntamiento de Soneja sobre la aprobación de las bases de la convocatoria de la plaza
de Agente de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Municipio de Soneja, mediante sistema de opo-
sición libre.
ANUNCIO
Por Decreto de Alcaldía número n.º 2026-0325, de fecha 29-05-2026, se aprueban las bases que
regirán el proceso selectivo para una plaza de Agente de Policía Local del Cuerpo de la Policía Local
del Municipio de Soneja, según la Oferta de Empleo Público publicada en el Boletín Oficial de la Provin-
cia de Castellón número 86, de fecha 16-07-2024 y DOCV n.º 9873 de fecha 18-6-2024.
Se transcriben a continuación el texto integro de las bases aprobadas.
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, CON CARÁC-
TER PERMANENTE, UNA PLAZA VACANTE DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE
SONEJA, POR TURNO LIBRE Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.
BASE PRIMERA - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.- Es objeto de las presentes bases el regir el proceso selectivo para cubrir, con carácter permanente,
UNA PLAZA DE AGENTE de Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subes-
cala de servicios especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la
plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Soneja. Dicha plaza se encuentra incluida en la
Oferta de Empleo del año 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 86
de 16 de julio de 2024.
Así mismo, al número total de plazas convocadas podrán adicionarse las vacantes que se produzcan
hasta la realización del curso selectivo de formación inicial, previa inclusión de las mismas en la corres-
pondiente Oferta de Empleo Público, así como las vacantes que se generen, de acuerdo con el artículo 9.2
del Decreto 179/2021.
2.- El procedimiento selectivo será el de Oposición por turno libre.
BASE SEGUNDA. -SISTEMAS DE ACCESO Y RESERVA DE PLAZAS.
1. El acceso a los diferentes cuerpos de policía local se efectuará en función de las diferentes esca-
las y categorías, de conformidad con los procedimientos de selección previstos en la Ley 17/2017, de 13
de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. En con-
creto, para la escala básica, categoría de agente, por turno libre.
2. En las convocatorias de selección para el acceso se respetarán las reservas contenidas en el
Anexo I del Decreto 179/2021 de 5 de noviembre.
BASE TERCERA. - REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
El acceso por turno libre a la categoría de agente de policía local se realizará por oposición, de con-
formidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 17/1017, de 13 de diciembre, de coordinación de
policías locales de la Comunitat Valenciana, debiendo reunir los aspirantes, en el día de finalización del
plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ajuntaments / Ayuntamientos
04062-2026
SONEJA
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Número 115 - 24 de septiembre de 2026
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia
firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o técnica de formación profesional, en su caso,
de la titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones
para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a
utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento
General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo).
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de
acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el anexo II a este decreto.
i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres.
Todos los requisitos deberán referirse al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y
mantenerse durante todo el proceso selectivo.
BASE CUARTA. - TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Las personas aspirantes deberán satisfacer la tasa por derechos de examen establecida en la Orde-
nanza Municipal Reguladora de Tasa por Derechos de Examen. Siendo esta por grupo de adscripción:
GRUPO TITULACIÓN O ASIMILABLES
Policía Local
Estarán exentas o bonificadas del pago de las tasas, de conformidad con lo previsto en la corres-
pondiente Ordenanza Fiscal:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. que se acreditará mediante original o
copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Socia-
les, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las
solicitudes.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcio-
narios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración Pública en las que
soliciten su participación. Para el disfrute de esta bonificación, será requisito que en el plazo de que se
trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan del derecho de prestación
de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofe-
sional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la administración
competente en el momento de la solicitud.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra de la tasa los sujetos pasivos que
cumplan una de estas condiciones siempre que se acompañe a la solicitud documentación acreditativa
de dicha condición:
a) Las personas que ostenten la condición de miembro de familia numerosa o de familia monopa-
rental/monomaternal en la fecha que finalice el plazo para formular la solicitud de participación en el
proceso selectivo.
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b) Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de
concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el
interesado deberá optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción
anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuen-
tre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que cons-
tituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.
Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o senten-
cia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las
pruebas selectivas por causa imputable al interesado
BASE QUINTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las instancias y documentación solicitando tomar parte en este proceso selectivo, se dirigirán al Sr.
Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Soneja, presentándose en el Registro General, pudién-
dose utilizar las instancias modelo que constan en el Ayuntamiento y en la sede electrónica, preferen-
temente mediante presentación telemática o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo.
La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en la Sede
electrónica del Ayuntamiento, apartado ofertas de empleo y un extracto en el Diario Oficial de la Gene-
ralitat Valenciana y el Boletín Oficial del Estado.
El plazo de presentación es de 20 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación del extracto
de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” conforme al artículo 3.2 del Decreto 179/2021, de
5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección,
promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.
En las instancias los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos en estas Bases y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa conforme
a lo previsto en la legislación vigente. A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Justificante de haber realizado el ingreso de tasa en concepto de derechos de examen y confec-
ción del expediente. En ningún caso la presentación y pago indicados supondrá la sustitución del trámite
de presentación de la solicitud en tiempo y forma. Los derechos de examen sólo podrán ser devueltos
en los supuestos contemplados en la Ordenanza fiscal reguladora para estos procesos.
c) El no abonar los derechos de examen total o parcial, determinará la exclusión del aspirante sin
poder subsanarse tal incidencia.
d) Consentimiento expreso, en su caso, de cesión de datos a otros ayuntamientos, en caso de que
se ceda la bolsa.
BASE SEXTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en la instan-
cia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, y hayan aportado la documentación indicada en la
base anterior.
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Finalizado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de la Alcaldía se aprobará en el
plazo máximo de un mes, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, atendiendo a las decla-
raciones de los aspirantes, que se publicará en la Sede electrónica apartado ofertas de empleo público.
En dicha Resolución constará el nombre y los apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos y, en
su caso, el motivo de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados desde el día
siguiente a la publicación, para formular reclamaciones o subsanar defectos que hayan motivado la misma.
La publicación de dicha Resolución, será determinante a efectos de posibles impugnaciones o
recursos.
Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la
lista definitiva, que también se hará pública en los mismos lugares indicados para la lista provisional, y
en la que se indicará la fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio, así como el orden de lla-
mamiento de la personas aspirantes y la composición del órgano de selección.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales, hubiese de modificarse el lugar, la fecha o
la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través de la Sede Electrónica del Ayun-
tamiento.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no enmienden la exclusión o aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente exclui-
das de la realización de la pruebas.
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva, podrán los interesados, interponer recurso
potestativo de reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-admi-
nistrativo, previsto en el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados.
BASE SÉPTIMA. ÓRGANO DE SELECCIÓN.
1.- La composición se ajustará a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, TRLEBEP.
2.- De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Órgano Técnico de Selección, se
constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la
disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
3.- Estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto e integrados por cinco
componentes, nombrados por la Alcaldía:
a) Presidencia: Quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de cualquier otro
cuerpo de policía de la Comunitat Valenciana.
b) Secretaría: Quien ostente la de la corporación, o persona en quien delegue que deberá tener la
condición de funcionario/a de carrera
c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
4.- La composición del incluirá la de los respectivos suplentes.
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5.- El órgano técnico de selección podrá solicitar colaboradores, especialistas y ayudantes, que
estarán siempre bajo su dirección y control directos, para las pruebas psicotécnicas, médicas y de apti-
tud física, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con
el órgano de selección con voz, pero sin voto. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del
órgano técnico de selección y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención que
los miembros del órgano técnico de selección.
6.- La persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a la Emer-
gencias (AVSRE), dentro de las funciones de coordinación de la policía local que tiene asignadas, obser-
vará que la composición de los órganos técnicos de selección sea paritaria.
7.- Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base del principio
de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miembros
de los cuerpos de policía local, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la policía local de la Comunitat Valen-
ciana y tener una antigüedad de al menos tres años
b) Poseer la misma o superior categoría profesional que la de la plaza que se convoca.
8.- El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración
y, sus miembros como tales, estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pública, y la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de régimen jurídico del sector Público y a las causas generales de abstención y recusación
contenidas en la citada ley. El personal asesor estará, así mismo, sometido a las causas de recusación
y abstención establecidas en el párrafo anterior.
9.- Cuando concurra en los miembros del órgano de selección o en las personas asesoras alguna
de las circunstancias del artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; así mismo,
las personas aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley.
10.- El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de
sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso tendrán que contar con la presencia
de quien lo presida y de su secretario o secretaria. Así mismo estarán facultados para resolver las cues-
tiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesa-
rios que garanticen el orden pertinente en éstas, en todo en lo que no esté previsto en las presentes
bases, así como para la adecuada interpretación de estas. Los acuerdos que tenga que adoptar el
órgano de selección (criterios de interpretación, fecha del ejercicio siguiente, etc), se adoptarán por
mayoría de los asistentes.
11.- Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la administración municipal, que solo podrá
revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
12.- Actas de los órganos de selección: La/el Secretario del órgano de selección, levantará acta de
todas las sesiones, tanto de la constitución, como de la realización de los ejercicios, corrección y eva-
luación, así como de las deliberaciones de los asuntos de su competencia, donde se hará constar tam-
bién las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan.
Las actas tendrán que ser aprobadas y subscritas por todos los miembros del órgano de selección,
facilitándole una copia a los mismos.
Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente que reflejará el procedimiento selec-
tivo llevado a cabo.
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Una vez finalizado el procedimiento, la persona que ejerza de secretario/a del órgano, remitirá al
departamento de personal el expediente convenientemente ordenado y foliado junto con la documen-
tación de las pruebas realizadas.
13.- Las actuaciones del órgano de selección podrán ser recurridas en alzada ante la Alcaldía-Pre-
sidencia, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el
artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas. La presidencia de la corporación podrá nombrar como miembros del
órgano de selección a funcionarios de otras administraciones de acuerdo con el principio de colaboración
y cooperación interadministrativa atendida la profesionalidad de las plazas que se pretenden cubrir.
14.- El órgano técnico de selección formulará la propuesta de incorporación al curso selectivo de un
número de personas aspirantes que no podrá exceder del número de plazas convocadas por el ayun-
tamiento, al que se agregarán las vacantes que se hubieren producido hasta su celebración, si así lo
establecieran las bases de la convocatoria, dentro de los límites establecidos legalmente.
BASE OCTAVA. INCIDENCIAS.
El Órgano técnico de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar
los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presen-
tes bases.
En caso de que, durante el desarrollo del proceso selectivo, el Órgano técnico de selección tuviera
dudas de si algún aspirante cumple los requisitos exigidos en la Convocatoria, podría requerirle la justi-
ficación de los mismos.
BASE NOVENA. NORMATIVA Y RECURSOS.
La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas Bases, por la normativa básica estatal sobre el
Real decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público la Ley 30/1984 de 2 de agosto, en lo que resulte vigente, en el
Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el Real Decreto 896/1991
de 7 de junio así como por la normativa autonómica valenciana sobre Función Pública, Ley 04/2021 de
16 de abril de Ordenación y Gestión de la función Pública Valenciana; Decreto 3/2017, de 13 de enero,
del Consell; Ley 17/2017 de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de
la Comunitat Valenciana; Decreto 179/2021, de 05 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las
bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías
de los cuerpos de la policía local de la Comunitat .
Si tuviera entrada alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre la
puntuación otorgada por el órgano técnico de selección u otra circunstancia relativa al desarrollo de las
pruebas durante los 5 días siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio,
será el Órgano técnico de selección el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo
en la correspondiente Acta, todo ello sin perjuicio del derecho a la interposición de recursos, que se
regirá por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
BASE DÉCIMA. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
1.- Las pruebas no podrán comenzar hasta que transcurran al menos 15 días hábiles desde la publi-
cación de la relación definitiva de admitidos y excluidos.
2.- Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias y, en
definitiva, cualquier decisión que adopte el órgano de selección y que tenga que conocer el personal
aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas se expondrán en la sede electrónica del ayun-
tamiento apartado ofertas de empleo, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. El
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llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de
antelación de veinticuatro horas si corresponde al mismo ejercicio y de dos días si corresponde a uno
nuevo, sin que puedan transcurrir más de 45 días entre un ejercicio y el siguiente.
3.- Los aspirantes serán convocados en un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho
a participar en el ejercicio y en los sucesivos cuando se personen en los lugares de celebración y se
hayan iniciado las pruebas, o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o de fuerza mayor que hayan impedido la presentación
de los aspirantes en el momento previsto, siempre que estén debidamente justificadas, el órgano de
selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir, en su caso, al aspirante, siempre y cuando las
mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de los
aspirantes.
4.- El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de
aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que establezca la Resolución de la Conselleria de
Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina
la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas que
se encuentre vigente en el momento en que se inicie la primera parte de la fase de oposición. Si el
órgano de selección no cuenta con aspirantes cuyo primer apellido comience por dicha letra iniciarán el
orden de actuación por la letra o letras siguientes en orden alfabético.
5.- El órgano de selección, excepto que por razones se justifique lo contrario, o cuando por la natu-
raleza de las pruebas no sea posible, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios
sean corregidos sin conocer la identidad de la persona aspirante.
6.- Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del órgano de
selección o del personal ayudante, colaborador o asesor, durante la realización de las pruebas para el
adecuado desarrollo de estas. Cualquier alteración en el desarrollo normal de las mismas por parte de
una persona aspirante, quedará reflejado en acta correspondiente, aunque esa persona pueda continuar
realizando el ejercicio con carácter condicional hasta que el órgano resuelva el incidente.
7.- El órgano de selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento que acrediten su
personalidad, a cuyo fin deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad.
BASE DECIMOPRIMERA. SISTEMA SELECTIVO
Las pruebas de acceso a la escala básica del personal funcionario de los cuerpos de policía local de
la Comunitat Valenciana, constarán de las siguientes fases y ejercicios, a realizar de acuerdo con el
siguiente orden:
1º) Prueba de aptitud física.
En primer lugar, se realizará la comprobación del requisito de altura. Se aportará certificado médico
oficial vigente en el momento de la realización de la prueba conforme al modelo previsto en el Anexo
VIII del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, Del Consell, de establecimiento de las bases y criterios
generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat
Valenciana, que tendrá una validez de 90 días desde su expedición, en el que se haga constar la medi-
ción de altura del/a aspirante.
La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso
de selección. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad individual de quienes
tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán presentarse con la indu-
mentaria deportiva adecuada.
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La prueba se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo I de estas bases. La descripción de los
cuatro ejercicios que integran la prueba de aptitud física es la siguiente:
1. Carrera de velocidad de 60 metros. Consistirá en correr una distancia de 60 metros en una pista
de atletismo.
2. Lanzamiento de balón medicinal. Consistirá en lanzar un balón medicinal hacia delante y por encima
de la cabeza.
3. Carrera de resistencia a pie. Consistirá en recorrer una distancia de 1000 m.
4. Natación. Prueba que consistirá en nadar 50 m a estilo libre en piscina. La prueba será de carác-
ter obligatorio y eliminatorio.
La calificación global final de la prueba de aptitud física será Apto/No apto. Para que la persona
aspirante sea declarada apta tendrá que obtener la calificación de apto en cada uno de los cuatro ejer-
cicios que la componen.
2ª) Prueba Psicotécnica: De carácter obligatorio y eliminatorio.
Constará de un test que evaluará las áreas y dominios de personalidad general y laboral, directamente
relacionada con el perfil del puesto convocado y podrá ser utilizada instrumentalmente en pruebas pos-
teriores del proceso selectivo.
La prueba se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo II de estas bases. Este ejercicio será
de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto.
3º) Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas sobre los programas o temarios que
se establecen en el Anexo IV. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas Consistirá en contestar correctamente por
escrito, un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, solamente una de ellas
cierta, en un tiempo de 1 hora, sobre el contenido que se especifica en el Anexo IV apartado A) de
estas bases.
Deberá contener al menos cinco preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden,
correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, puedan ser objeto de anulación con posteriori-
dad al inicio del ejercicio.
Las preguntas deberán estar repartidas entre todos los grupos del temario, y de forma proporcional
al número de temas que conforman cada uno de los grupos. Si se produce, en los términos previstos en
este decreto, la exención de un grupo, o grupos, del temario, el reparto proporcional se efectuará entre
los grupos restantes.
La prueba se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo IV de estas bases. La calificación de
este ejercicio será de 0 a 50 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para superar el mismo.
Se penalizarán las contestaciones erróneas, mediante la siguiente fórmula:
E
A - ( n-1 )
Calificación= x M
N
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Siendo A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas alternativas; M=
Calificación máxima posible.
Las no contestadas no se computarán a ningún efecto (ni suma ni resta). Este ejercicio será de
carácter obligatorio y eliminatorio.
4º) Ejercicio práctico sobre los programas o temarios del Anexo IV. De carácter obligatorio y elimi-
natorio.
El ejercicio práctico consistirá en contestar una serie de preguntas sobre el planteamiento de un caso
sobre los programas o temarios que se establezcan para esta categoría, con una duración de una hora,
que fijará el órgano técnico de selección antes de la realización del ejercicio. Se valorará especialmente
el conocimiento de la normativa aplicable, y la capacidad de relacionar prácticamente el caso planteado
con el contenido teórico del temario señalado en el Anexo IV.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos
para superar el mismo.
Fase de reconocimiento médico. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo al cuadro de exclusiones médicas que
se expresa en el Anexo II apartado A del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de estable-
cimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de
policía local de la Comunitat Valenciana.
La prueba se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III de estas bases.
De carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será Apto/No apto.
BASE DECIMOSEGUNDA. LISTA Y PROPUESTA DE APROBADOS DEL ÓRGANO TÉCNICO DE
SELECCIÓN.
Finalizadas las calificaciones de las pruebas selectivas, el Órgano de selección hará públicas en la
Sede electrónica del Ayuntamiento de Soneja apartado ofertas de empleo, las relaciones de aspirantes
aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano competent