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C1
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Agente de policía local

Ayuntamiento de Soneja·Soneja, Castellón

33 dies restants — finalitza 27/10/2026

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Línia temporal

  1. Publicació

    24/09/2026

  2. Fi termini

    27/10/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Bachiller

Grup professional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

1

Termini

20 dies hàbils

WhatsApp

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Castellón

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Text oficial complet

Anuncio del Ayuntamiento de Soneja sobre la aprobación de las bases de la convocatoria de la plaza de Agente de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Municipio de Soneja, mediante sistema de opo- sición libre. ANUNCIO Por Decreto de Alcaldía número n.º 2026-0325, de fecha 29-05-2026, se aprueban las bases que regirán el proceso selectivo para una plaza de Agente de Policía Local del Cuerpo de la Policía Local del Municipio de Soneja, según la Oferta de Empleo Público publicada en el Boletín Oficial de la Provin- cia de Castellón número 86, de fecha 16-07-2024 y DOCV n.º 9873 de fecha 18-6-2024. Se transcriben a continuación el texto integro de las bases aprobadas. BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, CON CARÁC- TER PERMANENTE, UNA PLAZA VACANTE DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE SONEJA, POR TURNO LIBRE Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO. BASE PRIMERA - OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1.- Es objeto de las presentes bases el regir el proceso selectivo para cubrir, con carácter permanente, UNA PLAZA DE AGENTE de Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subes- cala de servicios especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Soneja. Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo del año 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 86 de 16 de julio de 2024. Así mismo, al número total de plazas convocadas podrán adicionarse las vacantes que se produzcan hasta la realización del curso selectivo de formación inicial, previa inclusión de las mismas en la corres- pondiente Oferta de Empleo Público, así como las vacantes que se generen, de acuerdo con el artículo 9.2 del Decreto 179/2021. 2.- El procedimiento selectivo será el de Oposición por turno libre. BASE SEGUNDA. -SISTEMAS DE ACCESO Y RESERVA DE PLAZAS. 1. El acceso a los diferentes cuerpos de policía local se efectuará en función de las diferentes esca- las y categorías, de conformidad con los procedimientos de selección previstos en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. En con- creto, para la escala básica, categoría de agente, por turno libre. 2. En las convocatorias de selección para el acceso se respetarán las reservas contenidas en el Anexo I del Decreto 179/2021 de 5 de noviembre. BASE TERCERA. - REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. El acceso por turno libre a la categoría de agente de policía local se realizará por oposición, de con- formidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 17/1017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, debiendo reunir los aspirantes, en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos: ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL Ajuntaments / Ayuntamientos 04062-2026 SONEJA 1 Número 115 - 24 de septiembre de 2026 a) Tener la nacionalidad española. b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario. c) Carecer de antecedentes penales. d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o técnica de formación profesional, en su caso, de la titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas. g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo). h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el anexo II a este decreto. i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres. Todos los requisitos deberán referirse al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. BASE CUARTA. - TASA POR DERECHOS DE EXAMEN Las personas aspirantes deberán satisfacer la tasa por derechos de examen establecida en la Orde- nanza Municipal Reguladora de Tasa por Derechos de Examen. Siendo esta por grupo de adscripción: GRUPO TITULACIÓN O ASIMILABLES Policía Local Estarán exentas o bonificadas del pago de las tasas, de conformidad con lo previsto en la corres- pondiente Ordenanza Fiscal: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Socia- les, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcio- narios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración Pública en las que soliciten su participación. Para el disfrute de esta bonificación, será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan del derecho de prestación de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofe- sional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la administración competente en el momento de la solicitud. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra de la tasa los sujetos pasivos que cumplan una de estas condiciones siempre que se acompañe a la solicitud documentación acreditativa de dicha condición: a) Las personas que ostenten la condición de miembro de familia numerosa o de familia monopa- rental/monomaternal en la fecha que finalice el plazo para formular la solicitud de participación en el proceso selectivo. 2 Número 115 - 24 de septiembre de 2026 b) Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuen- tre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que cons- tituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o senten- cia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado BASE QUINTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Las instancias y documentación solicitando tomar parte en este proceso selectivo, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Soneja, presentándose en el Registro General, pudién- dose utilizar las instancias modelo que constan en el Ayuntamiento y en la sede electrónica, preferen- temente mediante presentación telemática o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en la Sede electrónica del Ayuntamiento, apartado ofertas de empleo y un extracto en el Diario Oficial de la Gene- ralitat Valenciana y el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación es de 20 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” conforme al artículo 3.2 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. En las instancias los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa conforme a lo previsto en la legislación vigente. A la instancia se acompañará: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Justificante de haber realizado el ingreso de tasa en concepto de derechos de examen y confec- ción del expediente. En ningún caso la presentación y pago indicados supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma. Los derechos de examen sólo podrán ser devueltos en los supuestos contemplados en la Ordenanza fiscal reguladora para estos procesos. c) El no abonar los derechos de examen total o parcial, determinará la exclusión del aspirante sin poder subsanarse tal incidencia. d) Consentimiento expreso, en su caso, de cesión de datos a otros ayuntamientos, en caso de que se ceda la bolsa. BASE SEXTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en la instan- cia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y hayan aportado la documentación indicada en la base anterior. 3 Número 115 - 24 de septiembre de 2026 Finalizado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de la Alcaldía se aprobará en el plazo máximo de un mes, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, atendiendo a las decla- raciones de los aspirantes, que se publicará en la Sede electrónica apartado ofertas de empleo público. En dicha Resolución constará el nombre y los apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, el motivo de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación, para formular reclamaciones o subsanar defectos que hayan motivado la misma. La publicación de dicha Resolución, será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que también se hará pública en los mismos lugares indicados para la lista provisional, y en la que se indicará la fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio, así como el orden de lla- mamiento de la personas aspirantes y la composición del órgano de selección. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales, hubiese de modificarse el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través de la Sede Electrónica del Ayun- tamiento. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente exclui- das de la realización de la pruebas. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva, podrán los interesados, interponer recurso potestativo de reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-admi- nistrativo, previsto en el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados. BASE SÉPTIMA. ÓRGANO DE SELECCIÓN. 1.- La composición se ajustará a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TRLEBEP. 2.- De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Órgano Técnico de Selección, se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 3.- Estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto e integrados por cinco componentes, nombrados por la Alcaldía: a) Presidencia: Quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de cualquier otro cuerpo de policía de la Comunitat Valenciana. b) Secretaría: Quien ostente la de la corporación, o persona en quien delegue que deberá tener la condición de funcionario/a de carrera c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana. 4.- La composición del incluirá la de los respectivos suplentes. 4 Número 115 - 24 de septiembre de 2026 5.- El órgano técnico de selección podrá solicitar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para las pruebas psicotécnicas, médicas y de apti- tud física, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención que los miembros del órgano técnico de selección. 6.- La persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a la Emer- gencias (AVSRE), dentro de las funciones de coordinación de la policía local que tiene asignadas, obser- vará que la composición de los órganos técnicos de selección sea paritaria. 7.- Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de policía local, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la policía local de la Comunitat Valen- ciana y tener una antigüedad de al menos tres años b) Poseer la misma o superior categoría profesional que la de la plaza que se convoca. 8.- El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración y, sus miembros como tales, estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pública, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector Público y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la citada ley. El personal asesor estará, así mismo, sometido a las causas de recusación y abstención establecidas en el párrafo anterior. 9.- Cuando concurra en los miembros del órgano de selección o en las personas asesoras alguna de las circunstancias del artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; así mismo, las personas aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley. 10.- El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario o secretaria. Así mismo estarán facultados para resolver las cues- tiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesa- rios que garanticen el orden pertinente en éstas, en todo en lo que no esté previsto en las presentes bases, así como para la adecuada interpretación de estas. Los acuerdos que tenga que adoptar el órgano de selección (criterios de interpretación, fecha del ejercicio siguiente, etc), se adoptarán por mayoría de los asistentes. 11.- Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la administración municipal, que solo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 12.- Actas de los órganos de selección: La/el Secretario del órgano de selección, levantará acta de todas las sesiones, tanto de la constitución, como de la realización de los ejercicios, corrección y eva- luación, así como de las deliberaciones de los asuntos de su competencia, donde se hará constar tam- bién las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas tendrán que ser aprobadas y subscritas por todos los miembros del órgano de selección, facilitándole una copia a los mismos. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente que reflejará el procedimiento selec- tivo llevado a cabo. 5 Número 115 - 24 de septiembre de 2026 Una vez finalizado el procedimiento, la persona que ejerza de secretario/a del órgano, remitirá al departamento de personal el expediente convenientemente ordenado y foliado junto con la documen- tación de las pruebas realizadas. 13.- Las actuaciones del órgano de selección podrán ser recurridas en alzada ante la Alcaldía-Pre- sidencia, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presidencia de la corporación podrá nombrar como miembros del órgano de selección a funcionarios de otras administraciones de acuerdo con el principio de colaboración y cooperación interadministrativa atendida la profesionalidad de las plazas que se pretenden cubrir. 14.- El órgano técnico de selección formulará la propuesta de incorporación al curso selectivo de un número de personas aspirantes que no podrá exceder del número de plazas convocadas por el ayun- tamiento, al que se agregarán las vacantes que se hubieren producido hasta su celebración, si así lo establecieran las bases de la convocatoria, dentro de los límites establecidos legalmente. BASE OCTAVA. INCIDENCIAS. El Órgano técnico de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presen- tes bases. En caso de que, durante el desarrollo del proceso selectivo, el Órgano técnico de selección tuviera dudas de si algún aspirante cumple los requisitos exigidos en la Convocatoria, podría requerirle la justi- ficación de los mismos. BASE NOVENA. NORMATIVA Y RECURSOS. La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas Bases, por la normativa básica estatal sobre el Real decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público la Ley 30/1984 de 2 de agosto, en lo que resulte vigente, en el Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio así como por la normativa autonómica valenciana sobre Función Pública, Ley 04/2021 de 16 de abril de Ordenación y Gestión de la función Pública Valenciana; Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell; Ley 17/2017 de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana; Decreto 179/2021, de 05 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunitat . Si tuviera entrada alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por el órgano técnico de selección u otra circunstancia relativa al desarrollo de las pruebas durante los 5 días siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, será el Órgano técnico de selección el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente Acta, todo ello sin perjuicio del derecho a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas. BASE DÉCIMA. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. 1.- Las pruebas no podrán comenzar hasta que transcurran al menos 15 días hábiles desde la publi- cación de la relación definitiva de admitidos y excluidos. 2.- Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el órgano de selección y que tenga que conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas se expondrán en la sede electrónica del ayun- tamiento apartado ofertas de empleo, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. El 6 Número 115 - 24 de septiembre de 2026 llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas si corresponde al mismo ejercicio y de dos días si corresponde a uno nuevo, sin que puedan transcurrir más de 45 días entre un ejercicio y el siguiente. 3.- Los aspirantes serán convocados en un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho a participar en el ejercicio y en los sucesivos cuando se personen en los lugares de celebración y se hayan iniciado las pruebas, o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o de fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que estén debidamente justificadas, el órgano de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir, en su caso, al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de los aspirantes. 4.- El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que establezca la Resolución de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas que se encuentre vigente en el momento en que se inicie la primera parte de la fase de oposición. Si el órgano de selección no cuenta con aspirantes cuyo primer apellido comience por dicha letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes en orden alfabético. 5.- El órgano de selección, excepto que por razones se justifique lo contrario, o cuando por la natu- raleza de las pruebas no sea posible, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad de la persona aspirante. 6.- Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del órgano de selección o del personal ayudante, colaborador o asesor, durante la realización de las pruebas para el adecuado desarrollo de estas. Cualquier alteración en el desarrollo normal de las mismas por parte de una persona aspirante, quedará reflejado en acta correspondiente, aunque esa persona pueda continuar realizando el ejercicio con carácter condicional hasta que el órgano resuelva el incidente. 7.- El órgano de selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad. BASE DECIMOPRIMERA. SISTEMA SELECTIVO Las pruebas de acceso a la escala básica del personal funcionario de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, constarán de las siguientes fases y ejercicios, a realizar de acuerdo con el siguiente orden: 1º) Prueba de aptitud física. En primer lugar, se realizará la comprobación del requisito de altura. Se aportará certificado médico oficial vigente en el momento de la realización de la prueba conforme al modelo previsto en el Anexo VIII del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, Del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, que tendrá una validez de 90 días desde su expedición, en el que se haga constar la medi- ción de altura del/a aspirante. La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad individual de quienes tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán presentarse con la indu- mentaria deportiva adecuada. 7 Número 115 - 24 de septiembre de 2026 La prueba se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo I de estas bases. La descripción de los cuatro ejercicios que integran la prueba de aptitud física es la siguiente: 1. Carrera de velocidad de 60 metros. Consistirá en correr una distancia de 60 metros en una pista de atletismo. 2. Lanzamiento de balón medicinal. Consistirá en lanzar un balón medicinal hacia delante y por encima de la cabeza. 3. Carrera de resistencia a pie. Consistirá en recorrer una distancia de 1000 m. 4. Natación. Prueba que consistirá en nadar 50 m a estilo libre en piscina. La prueba será de carác- ter obligatorio y eliminatorio. La calificación global final de la prueba de aptitud física será Apto/No apto. Para que la persona aspirante sea declarada apta tendrá que obtener la calificación de apto en cada uno de los cuatro ejer- cicios que la componen. 2ª) Prueba Psicotécnica: De carácter obligatorio y eliminatorio. Constará de un test que evaluará las áreas y dominios de personalidad general y laboral, directamente relacionada con el perfil del puesto convocado y podrá ser utilizada instrumentalmente en pruebas pos- teriores del proceso selectivo. La prueba se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo II de estas bases. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto. 3º) Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas sobre los programas o temarios que se establecen en el Anexo IV. De carácter obligatorio y eliminatorio. Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, solamente una de ellas cierta, en un tiempo de 1 hora, sobre el contenido que se especifica en el Anexo IV apartado A) de estas bases. Deberá contener al menos cinco preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, puedan ser objeto de anulación con posteriori- dad al inicio del ejercicio. Las preguntas deberán estar repartidas entre todos los grupos del temario, y de forma proporcional al número de temas que conforman cada uno de los grupos. Si se produce, en los términos previstos en este decreto, la exención de un grupo, o grupos, del temario, el reparto proporcional se efectuará entre los grupos restantes. La prueba se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo IV de estas bases. La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para superar el mismo. Se penalizarán las contestaciones erróneas, mediante la siguiente fórmula: E A - ( n-1 ) Calificación= x M N 8 Número 115 - 24 de septiembre de 2026 Siendo A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas alternativas; M= Calificación máxima posible. Las no contestadas no se computarán a ningún efecto (ni suma ni resta). Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. 4º) Ejercicio práctico sobre los programas o temarios del Anexo IV. De carácter obligatorio y elimi- natorio. El ejercicio práctico consistirá en contestar una serie de preguntas sobre el planteamiento de un caso sobre los programas o temarios que se establezcan para esta categoría, con una duración de una hora, que fijará el órgano técnico de selección antes de la realización del ejercicio. Se valorará especialmente el conocimiento de la normativa aplicable, y la capacidad de relacionar prácticamente el caso planteado con el contenido teórico del temario señalado en el Anexo IV. La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para superar el mismo. Fase de reconocimiento médico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo al cuadro de exclusiones médicas que se expresa en el Anexo II apartado A del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de estable- cimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. La prueba se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III de estas bases. De carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será Apto/No apto. BASE DECIMOSEGUNDA. LISTA Y PROPUESTA DE APROBADOS DEL ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN. Finalizadas las calificaciones de las pruebas selectivas, el Órgano de selección hará públicas en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Soneja apartado ofertas de empleo, las relaciones de aspirantes aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano competent
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