II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universitat de València
RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2026, por la que se convoca la oferta pública de diferentes plazas con contrato laboral
a cargo de varias líneas de investigación.
El Rectorado de la Universitat de València, haciendo uso de las atribuciones que le concede el artículo 50, en
relación con el artículo 3.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario,
RESUELVE
Convocar la oferta pública de diferentes plazas de este organismo con contrato laboral a cargo de diversas líneas de
investigación, según figuran en los anexos de esta resolución, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Normas generales
1.1. Esta oferta tiene por objeto la selección de personal para cubrir diversos puestos de personal laboral para las
líneas de investigación mediante el sistema de concurso.
1.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 89 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema
universitario, la realización de este proceso selectivo se debe ajustar a lo que dispone la citada ley y la normativa de
desarrollo.
También le será de aplicación la normativa específica universitaria recogida en la Ley orgánica del sistema
universitario, la Ley de la Ciencia y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las bases de esta
convocatoria.
1.3. El proceso selectivo que se realice en las convocatorias tendrá lugar mediante un concurso que consistirá en la
valoración de los méritos, y, en su caso, la realización de una entrevista.
1.4. La adjudicación de los puestos, a las personas aspirantes que superen estos procesos selectivos, se efectuará de
acuerdo con el orden de puntuación obtenida, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el anexo de la convocatoria
correspondiente.
1.5. Esta convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en el Tablón de
anuncios de la Universitat de València, y en la página web del Servei de Recursos Humans Personal Tècnic, de Gestió i
d'Administració i Serveis (PTGAS-PI), Secció de Gestió de Personal d'Investigació.
La publicación en el DOGV se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de
solicitudes de participación.
El resto de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, se publicarán en el
tablón de anuncios oficial y en la página web del Servei de Recursos Humans Personal Tècnic, de Gestió i d'Administració
i Serveis (PTGAS-PI), Secció de Gestió de Personal d'Investigació.
Segunda. Requisitos generales de las personas aspirantes
Para ser admitidas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Tener nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro o ser de cualquiera de los estados en
los que, en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la
libre circulación de trabajadores, en los términos en que dicha legislación está definida en el Tratado constitutivo de la
Unión Europea, en este caso deberán presentar el resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Así mismo, se podrán presentar personas aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y
únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del
puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia, en el momento de la
contratación.
2.2. Tener cumplidos, al menos, 16 años el día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
2.3. Poseer las titulaciones académicas que figuran en los anexos de las convocatorias que se quiera solicitar, o
estar en condiciones de obtener el título correspondiente, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Núm. 10476 / 22.10.2026
1 / 14
CVE: DOGV-C-2026-32386
https://dogv.gva.es/
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, en el momento de la contratación, deberá estarse en posesión
de la credencial que acredite su homologación o declaración de equivalencia en España.
Cuando no se encuentren homologadas, ni se haya declarado su equivalencia se podrá sustituir este requisito, por la
acreditación de haber iniciado la tramitación para la homologación o declaración de equivalencia. Se rescindirá el contrato
si la autoridad académica competente deniega la homologación o equivalencia, entendiendo que existe denegación cuando
la misma se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos, en tanto no se cumplan.
2.4. Cuando se exija como requisito un nivel de idioma, se utilizará para su evaluación la Tabla de equivalencias de
acreditación de L2 - UV, aprobada por un acuerdo del Consell de Govern de la Universitat de València del 10 de julio de
2018 (ACGUV 156/2018). En el caso del idioma valenciano, se utilizará la Tabla de certificados publicada por el Servei de
Llengües i Política Lingüística, aprobada por un acuerdo del Consell de Govern de la Universitat de València de 24 de abril
de 2018 (ACGUV 66/218). No se valorarán los cursos de idiomas, sólo los niveles adquiridos.
2.5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio
de las correspondientes funciones.
2.6. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, o no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de cualquier Administración o trabajo público. En el caso de personas aspirantes de nacionalidad no española,
deberán acreditar, igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impide en su caso, el acceso a
la función pública o, en defecto, copia de la solicitud de emisión, sin perjuicio de la declaración jurada por parte de las
personas interesadas.
Todos estos requisitos deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante…