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C1
Concurso-oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Administratiu/va

Ajuntament de Benavites·Benavites, Valencia

Plazo cerrado — 16/09/2026

Línea temporal

  1. Publicación

    01/09/2026

  2. Fin plazo

    16/09/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Bachiller

Grupo profesional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Concurso-oposición

Plazas

1

Plazo

10 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Valencia

Texto oficial completo

Núm. 167 Pág. 1-9-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Benavites 2026/10773 Anuncio del Ayuntamiento de Benavites sobre la aprobación de las bases de la convocatoria de una plaza para administrativo/a. ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía n.º 194/2026 de fecha de 17 de agosto de 2026 se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de administrativo/a mediante concurso-oposición. Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 194/2026 de fecha de 17 de agosto de 2026 las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de administrativo/a, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial del Estado. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria como Anexo. VER ANEXO Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de València o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Benavites, 18 de agosto de 2026.—El alcalde-presidente, Carlos Gil Santiago. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10773 BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE 1 PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A Primera. - Normas Generales 1.1.- Se convoca proceso selectivo para cubrir la siguiente plaza en propiedad: Oferta de empleo: Oferta de empleo público 2026 Sistema selectivo: Concurso-Oposición Plazas Vacantes: 1 Naturaleza: Funcionario/a Características: Escala: Administración General Subescala: Administrativa Grupo: C Subgrupo: C1 Complemento Destino: 22 Jornada Completa 1.2.- Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El anuncio de la convocatoria también se publicará en el Boletín Oficial del Estado con el contenido del artículo 6.2 del real Decreto 896/1991 de junio. 1.3.- En todo lo no previsto en estas bases serán de aplicación las normas siguientes: - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Núm. 167 Pág. 1-9-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10773 - Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. - Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Segunda. - Requisitos de los Aspirantes Para participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 10/2010, 2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana permita el acceso al empleo público. b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley. c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. d) No haber sido separada o separado, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. e) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los/las aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las condiciones expresadas deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo durante el cual las personas interesadas podrán ser requeridas para efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas. Tercera. Fases del proceso 1. Instancias Las solicitudes irán dirigidas a la alcaldía del Ayuntamiento de Benavites y se presentarán conforme al modelo que aparece como “Anexo II” de las presentes Núm. 167 Pág. 1-9-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10773 bases. Dicho impreso se podrá conseguir en las oficinas del Ayuntamiento de Benavites y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las de las condiciones y requisitos exigidos en la base segunda, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias. La solicitud deberá ir acompañada de la fotocopia de todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base segunda, así como del documento del Anexo III y de la documentación acreditativa de los méritos alegados. No serán tomados en consideración los méritos aportados por los aspirantes una vez finalizado el plazo para la presentación de las Instancias. 2. Lugar de presentación Las instancias deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Benavites sito en Plaza del Ayuntamiento, 1, 46514, Benavites, Valencia, en horario de oficinas. También podrá presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento a través del trámite “instancia genérica” adjuntando toda la documentación requerida (entre ella el Anexo II y, en su caso el Anexo III) o a través de cualquier medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando las solicitudes no se presenten directamente en el Registro del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica, la persona aspirante deberá remitir justificante con la fecha del envío de la oficina de correos o del registro de entrada, en caso de presentarse a través del registro de otra administración, remitiendo el documento justificativo al correo electrónico registre@benavites.es antes de las 14:00 horas del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La persona aspirante deberá indicar en el cuerpo del mensaje sus datos personales y teléfono. Sin los requisitos mencionados, la persona aspirante será considerada automáticamente excluida. 3. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, publicándose en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Benavites, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de 10 días hábiles. Núm. 167 Pág. 1-9-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10773 Si se formularán reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva. Cuarta. Tribunal Calificador La selección de aspirantes se llevará a cabo por un órgano de selección formado por 5 miembros titulares y sus correspondientes suplentes, de carácter paritario, todos ellos funcionarios de carrera con titulación igual o superior a la del puesto que se convoca. Dicho tribunal constará de un presidente/a, de un secretario/a y de tres Vocales. Todos los miembros del órgano de selección actuarán con voz y voto. El tribunal queda facultado para resolver las incidencias que se presenten y las dudas de interpretación de estas bases y podrá adoptar las resoluciones necesarias para el buen orden del proceso selectivo. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se fijará la composición del tribunal calificador, a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Benavites. Quinta. - Sistema de selección y desarrollo del proceso 1.- El procedimiento de selección será el de Concurso-Oposición. 2.- Los méritos serán presentados junto con el Modelo Anexo III, en el mismo momento de la solicitud, según lo dispuesto en la Base 3.1 de las presentes Bases. Cualquier mérito que no se encuentre debidamente especificado en el Anexo III no será tenido en cuenta. Asimismo, la no presentación del Anexo III supondrá la no valoración de ningún mérito. 3.- No serán tomados en consideración los méritos aportados por los aspirantes una vez finalizado el plazo para la presentación de las Instancias. 4.- El Tribunal calificador podrá solicitar aclaración respecto de la documentación que ofrezca duda, sin que se permita la presentación de nueva documentación para subsanar el defecto de acreditación. Sexta. Descripción del proceso de selección. El proceso selectivo será mediante concurso-oposición, y se dividirá en las siguientes fases: Núm. 167 Pág. 1-9-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10773 FASE DE OPOSICIÓN (60 Puntos) La fase de oposición será previa a la del concurso y consistirá en dos ejercicios. - Primer Ejercicio. TEST (30 Puntos). Obligatorio y Eliminatorio. Consistirá en la realización de un examen tipo TEST, calificándose hasta un máximo de 30 puntos y siendo necesario para superar el ejercicio un mínimo de 15 puntos. El TEST tendrá 60 preguntas, con cuatro respuestas alternativas y sólo una de ellas correcta, sobre las materias relacionadas en el Anexo I. Cada respuesta correcta sumará 0,5 puntos y las respuestas incorrectas descontarán 0,15 puntos. Se establecerán 5 preguntas de reserva. Los aspirantes dispondrán de 60 minutos para la realización del ejercicio. La corrección y calificación del ejercicio siempre que sea posible, se hará de forma anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los aspirantes. - Segundo ejercicio. Prueba práctica. (30 Puntos). Obligatorio y Eliminatorio. Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos relacionados con el temario previsto en el Anexo I. Dichos supuestos serán elaborados por el Tribunal calificador el mismo día de su celebración. La duración del ejercicio será de 60 minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 15 puntos. El ejercicio será leído por los aspirantes ante el Tribunal Calificador, considerándose no presentados aquellos aspirantes que no concurran a la lectura pública del ejercicio. Disposiciones comunes a ambos ejercicios de la fase de oposición. El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio se fijará en la resolución de aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, debiendo guardar entre la publicación de ésta y la realización del ejercicio, un mínimo de 3 días hábiles. El lugar, fecha y hora de realización del segundo ejercicio se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, una vez publicadas las notas definitivas del primer ejercicio, debiendo guardar entre la publicación y la fecha de realización del ejercicio, como mínimo, 3 días hábiles. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. Núm. 167 Pág. 1-9-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10773 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Concluido cada uno de los ejercicios, se publicarán en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento de Benavites el anuncio de resultados provisionales, estableciéndose un plazo de 3 días hábiles para formular alegaciones. Finalizado el plazo de las alegaciones, se publicará en el tablón de anuncios electrónico el anuncio de resultados definitivos del ejercicio, así como la resolución de las alegaciones presentadas en su caso. FASE DE CONCURSO (40 Puntos) La segunda fase del proceso selectivo será un concurso de méritos con una puntuación máxima de 40 puntos. A) Experiencia Profesional (Hasta un máximo de 27 puntos) 1.- Por haber prestado servicios como empleado público, administrativo/a y con un grupo profesional C1: 0,15 puntos por cada mes de servicios. Únicamente se valorará este criterio si el aspirante aporta certificado suscrito por fedatario público del órgano administrativo competente donde conste detalladamente el tiempo y grupo profesional, sin que sea válida culaquier otra forma de acreditación de la experencia. 2.- Por haber prestado servicios como empleado público, auxiliar administrativo/a y con un grupo profesional C2: 0,05 puntos por cada mes de servicios. Únicamente se valorará este criterio si el aspirante aporta certificado suscrito por fedatario público del órgano administrativo competente donde conste detalladamente el tiempo y grupo profesional, sin que sea válida culaquier otra forma de acreditación de la experencia. B) Cursos de Formación y Perfeccionamiento (Hasta un máximo de 5 puntos) Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza, organizados por Organismo o Conselleria de la Comunidad Autónoma, Instituto de Estudios de Administración Local o de Administración Pública, Universidad Oficial, Diputación Provincial, u otros organismos en coordinación con las Administraciones Públicas, de acuerdo con el siguiente detalle. Núm. 167 Pág. 1-9-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10773 Igualmente, se valorarán los cursos impartidos por las organizaciones sindicales o empresariales, que se desarrollen en el marco de los sucesivos acuerdos de Formación continua y estén reconocidos por la Administración Pública. La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración, con arreglo a la siguiente Escala: • De 10 a 20 horas, 1 puntos. • De 21 a 50 horas, 2 puntos. • De 51 a 100 horas, 3 puntos. • De 101 a 150 horas, 4 puntos. • 151 horas o más, 5 puntos. Los cursos se acreditarán mediante el correspondiente certificado de asistencia o título obtenido y para su valoración es imprescindible que el documento presentado especifique el número de horas lectivas. En todo caso, el contenido del curso habrá de deducirse claramente de su título. No se valorarán los cursos que no cumplan esta condición. No serán objeto de valoración la asistencia a las jornadas, charlas, coloquios o similares. C) Titulaciones. Hasta un máximo de 5 puntos. La valoración se realizará conforme la siguiente escala: - Grado, Diplomatura, Licenciatura o equivalente: 2,5 puntos. - Máster, Doctorado o equivalente: 5 puntos Las titulaciones se acreditarán mediante la aportación del documento acreditativo de superación del mismo. Las titulaciones no serán acumulativas, por lo que solo se valorará la titulación superior. D) Valenciano. Hasta un máximo de 3 puntos. Nivel C1. 1,5 puntos Nivel C2. 3 puntos Núm. 167 Pág. 1-9-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10773 En el supuesto de acreditar la superación de varios niveles, únicamente será objeto de valoración el nivel más alto de conocimientos que se posea. Los conocimientos de valenciano se acreditarán con el correspondiente certificado de la JQCV, la EOI, CIEACOVA. Sexta. - Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y contratación. 1.- Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. 2.- Terminada la baremación de los méritos se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Benavites el anuncio de resultados provisionales, estableciéndose un plazo de 3 días hábiles para formular alegaciones. 3.- Finalizado el plazo de las alegaciones, se publicará en el tablón de anuncios electrónico el anuncio de resultados definitivos que contendrá la relación definitiva de puntuaciones, así como la resolución de las alegaciones presentadas en su caso. 4.- El Tribunal calificador elevará a la Alcaldía propuesta para el nombramiento del aspirante con mayor puntuación. 5.- El número de aspirantes aprobados en el proceso selectivo no podrá exceder del número de plazas convocadas. 6.- Los aspirantes propuestos acreditarán ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de resultados definitivos en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 7.- Quienes no superen el preceptivo reconocimiento médico o dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de las misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones y declarándose decaídos en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Igualmente se devolverá la propuesta de seleccionados al Tribunal calificador para que éste vuelva a elevar nueva propuesta de seleccionados, excluyendo al aspirante decaído en su derecho. 8.- La Alcaldía procederá, mediante Resolución, a nombrar como funcionario de carrera al aspirante propuesto por el Tribunal Calificador, siempre que se cumplan las condiciones fijadas en las presentes Bases y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana. Núm. 167 Pág. 1-9-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10773 9.- En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la resolución de nombramiento, el aspirante propuesto deberá proceder a la toma de posesión (art. 52.3 Decreto 3/2017) mediante la firma de la correspondiente acta de toma de posesión. Quienes, sin causa justificada, no tomen posesión en el plazo fijado, perderán todos los derechos derivados de la superación del proceso selectivo y el subsiguiente nombramiento referido. Séptima. - Constitución de una bolsa de trabajo temporal Los aspirantes que habiendo participado en el proceso selectivo hubieran superado la fase de oposición y no hayan sido nombrados funcionarios de carrera pasarán a conformar una bolsa de trabajo cuyo funcionamiento se regirá por las siguientes reglas: 1.- Vigencia: La bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta la constitución de nueva bolsa de trabajo. 2.- Orden de llamamiento: El llamamiento se efectuará según el orden establecido en cada momento de la bolsa. A cada aspirante se le efectuarán hasta dos llamamientos por vía telefónica, realizados en dos días diferentes. En caso de no resultar posible su localización o por falta de respuesta, se pasará al siguiente aspirante, pasando a ocupar el último lugar. Una vez contactado, el candidato dispondrá de 24 horas para que acepte o rechace el llamamiento, y transcurrido el indicado plazo sin que manifieste su aceptación o, en su caso, lo rechace expresamente, el lugar se ofrecerá a quien por turno le corresponda. El aspirante dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento para presentar la documentación que se le requiera. De todas las actuaciones se deberá dejar constancia por escrito extendiéndo la debida diligencia acreditativa de las actuaciones practicadas y sus incidencias. Las personas interesadas deberán tener actualizados sus datos personales y de contacto en caso de que se produzcan modificaciones, comunicándolas formalmente a la administración. En otro caso asumirán los perjuicios que se les cause. Las causas de exclusión son las siguientes: 1.- La solicitud expresa de la persona interesada. 2.- No aceptar la propuesta de trabajo ofertada sin justificación. Núm. 167 Pág. 1-9-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10773
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