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A2
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Educador social de atención primaria

AYUNTAMIENTO ONIL·Onil, Alicante

27 días restantes — finaliza 13/10/2026

Línea temporal

  1. Publicación

    10/09/2026

  2. Fin plazo

    13/10/2026

    en 27d

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Grado en Educación Social

Grupo profesional

A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

1

Plazo

20 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Alicante

Texto oficial completo

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 172 de 10/09/2026 Pág. 1 6855 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ONIL 6855 EXP. 2869/2026 CONVOCATORIA DE LAS BASES DE EDUCADOR/A SOCIAL ANUNCIO Exp. 2869/2026 CONVOCATORIA DE LAS BASES DE EDUCADOR/A SOCIAL ANEXO BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE EDUCADOR SOCIAL DE ATENCIÓN PRIMARIA, ENCUADRADA EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL E INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2026, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO INTERADMINISTRATIVO DE MÉRITOS Y CONSIGUIENTE FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO. 1.- Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, en propiedad, de una plaza de EDUCADOR SOCIAL de los Servicios Sociales de Atención Primaria, y consiguiente formación de Bolsa de empleo. Plaza encuadrada en la escala de administración especial, jornada completa, grupo A, subgrupo A2, de los referidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, e incluidas en la oferta de empleo público 2026, mediante el sistema de concurso interadministrativo de méritos, de acuerdo con lo previsto en la forma de provisión del puesto en la RPT vigente, y en el que podrán participar Educadores Sociales funcionarios de carrera adscritos a los Servicios Sociales de Atención Primaria de cualquier Entidad Local. 2.- Normativa aplicable En todo lo no previsto en las presentes Bases, y en lo que no se oponga a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo dispuesto en: − Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. − Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 172 de 10/09/2026 Pág. 2 6855 / 2026 − Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local. − Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. − Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. − Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración del Estado, y demás legislación que resulte de aplicación. − Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. − Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. − Y demás disposiciones complementarias que sean de aplicación. 3.- Proceso selectivo El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso interadministrativo de méritos, con las valoraciones y puntuaciones descritas en la base octava de las presentes bases. 4.- Condiciones de los aspirantes. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a. Tener la condición de funcionario de carrera como Educador/a Social de los Servicios Sociales de Atención Primaria (del Grupo A, Subgrupo A2) en cualquier Entidad Local. b. Estar en posesión de la Diplomatura de Educación Social o grado Universitario en Educación Social o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y/o en su caso, la habilitación profesional reconocida conforme a la Ley 15/2003, de 24 de noviembre. c. Estar en situación de servicio activo, con la salvedad del personal en situación de excedencia, en cuyo caso deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes, siempre que no se encuentre en el plazo legal obligatorio de permanencia en la situación de excedencia. d. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas que se derivan del puesto a desempeñar. e. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 172 de 10/09/2026 Pág. 3 6855 / 2026 similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f. El personal funcionario que hubiera obtenido un puesto por concurso no podrá participar en un nuevo concurso hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión en aquel, excepto en los supuestos previstos en el artículo 114.apartados 7 y 8 de la Ley 4/2021, de 16 de abril de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, ni desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo. Tampoco podrá participar el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión ni el personal que, por sanción de demérito, esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de los puestos convocados. g. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.-57 del TRLEBEP respecto del acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados. h. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. 5.- Presentación de instancias y méritos Las instancias y méritos (Anexo I y Anexo II) para tomar parte en la selección de personal serán presentadas en un plazo de 20 DÍAS HÁBILES, a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en C/ Barberán y Collar, 15 – 03430 Onil, o bien mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los formularios (Anexo I y Anexo II) estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Onil - Tablón de anuncios – Sección empleo. Junto al Anexo I – Instancia de participación, deberá presentarse la siguiente documentación: a) DNI o documentación equivalente para los no nacionales. b) Justificante de haber ingresado las tasas por importe de 24,06 euros en concepto de derechos de examen, de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por tramitación y expedición de documentos administrativos no urbanísticos y otros servicios administrativos. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 172 de 10/09/2026 Pág. 4 6855 / 2026 El documento de autoliquidación para el pago de la tasa por derechos de examen se confecciona desde la página web de Suma Gestión Tributaria – Autoliquidaciones – Derechos de examen – En el apartado “Cálculo de la cuota”: Tomar parte en oposiciones – Grupo A2. El ingreso se puede realizar en el momento de generar la autoliquidación con la tarjeta de crédito, o bien, una vez se imprime la carta de pago a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras indicadas en la autoliquidación. La falta de pago de los derechos de examen no es subsanable. Los derechos de examen serán devueltos, únicamente previa petición del interesado/a, y en el caso de ser excluido del proceso selectivo. c) Titulación requerida. d) Acto de nombramiento como funcionario de carrera así como el acta de toma de posesión como Educador Social de los Servicios Sociales de Atención Primaria de cualquier Entidad Local. Junto al Anexo II, deberá presentarse la siguiente documentación: e) Auto baremación y acreditación de los méritos baremados, así como en su caso, el proyecto socioeducativo de mejora y de acción socioeducativa. 6.- Lista de aspirantes admitidos y excluidos y plazos Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución de Alcaldía se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios, así como la composición individualizada del Órgano Técnico de Selección. En el supuesto de que no existiesen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de aspirantes admitidos. En el plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde la fecha de publicación de la lista provisional, los candidatos excluidos podrán formular las alegaciones que estimen por convenientes para sus intereses, así como la posible recusación de los miembros del Órgano Técnico de Selección, las cuales serán resueltas por la Alcaldía en un plazo no superior a diez días. Se entenderán como causas de exclusión no subsanables: -La presentación de la instancia de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente, será causa de exclusión. -La falta de pago de los derechos de examen no es subsanable. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 172 de 10/09/2026 Pág. 5 6855 / 2026 7.- Composición del Órgano Técnico de Selección Los órganos de selección conforme a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el 67 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, y el resto de disposiciones legales y reglamentarias vigentes, estará integrado por los miembros siguientes, todos ellos con voz y voto: − Presidente/a: Un funcionario de carrera o personal laboral de igual o superior categoría a la plaza que se convoca. − Secretario/a: El de la Corporación o funcionario en quien este delegue. − Vocales: Tres funcionarios de carrera o personal laboral de igual o superior categoría a la plaza que se convoca. La designación de los miembros del Órgano Técnico de Selección incluirá la de los respectivos suplentes y será publicada junto a la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Para aquellas pruebas que lo requieran, el Órgano Técnico de Selección podrá disponer de colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Órgano Técnico de Selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Órgano Técnico de Selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del Órgano Técnico de Selección percibirán las dietas y asistencias establecidas en la legislación vigente. La abstención y recusación de los miembros del Órgano Técnico de Selección será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. La Alcaldía podrá requerir a los miembros del Órgano Técnico de Selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención, deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles. El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario. En cada sesión del Órgano Técnico de Selección podrán participar los miembros titulares presentes en el Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 172 de 10/09/2026 Pág. 6 6855 / 2026 momento de la constitución y, si éstos están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse entre ellos en la misma sesión. Si constituido el Órgano Técnico de Selección e iniciada la sesión se ausentara el Presidente y/o el Secretario, designarán, entre los vocales concurrentes, su sustituto durante su ausencia. El Órgano Técnico de Selección estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y para adoptar las decisiones que sean necesarias para el buen orden y resultado de las mismas. De todas y cada una de las sesiones del Órgano Técnico de Selección, tanto de, evaluación como deliberación de los asuntos de su competencia, el Secretario extenderá un acta, que será firmada por todos los miembros del Órgano Técnico de Selección, en que se harán constar las calificaciones y también las incidencias y, si fuera necesario, las votaciones que se produjesen. Las actas numeradas y rubricadas constituirán parte del expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo. Si por cualquier motivo los miembros del Órgano Técnico de Selección, con independencia de la responsabilidad en la que incurran, no puedan o no quieran continuar ejerciendo como miembros, lo cual impide continuar con la tramitación del procedimiento selectivo por falta de los titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores, se designarán los sustitutos de los que hayan cesado y, posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten hasta la finalización del proceso selectivo. Los actos que ponen fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del órgano de selección dictados en virtud de la discrecionalidad técnica, científica y profesional en el desarrollo de su cometido de valoración será suficiente que esté referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como a las contenidas en las presenten bases. Las resoluciones del Órgano Técnico de Selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que pueda proceder a la revisión de oficio, conforme prevén los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra las resoluciones de los Órganos Técnico de Selección, así como contra sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que los nombró, debiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la resolución del recurso, la Alcaldía solicitará un informe al Órgano Técnico de Selección actuante, el cual, en su caso, volverá a constituirse por este motivo. La Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 172 de 10/09/2026 Pág. 7 6855 / 2026 oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el órgano técnico de selección que actúe en este proceso tendrá la consideración de categoría primera, tanto respecto de las asistencias de los miembros del órgano técnico de selección como de sus asesores y colaboradores. El Órgano Técnico de Selección, tendrá su sede en la sede del Ayuntamiento de Onil, sita en la C/ Barberán y Collar, 15 de Onil (Alicante). 8.- Valoración de méritos (50 puntos) Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por las personas participantes admitidas, cuando reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto según conste en la convocatoria, siempre que se trate de méritos obtenidos, o en condiciones de obtenerse, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el correspondiente concurso. El órgano técnico de selección podrá solicitar a las personas participantes, en cualquier momento del procedimiento, aclaración sobre la documentación acreditativa de los mismos, con el objeto de comprobar su existencia o aclarar dudas sobre su interpretación. La no aportación de dicha documentación aclaratoria en el plazo que se indique, en el caso de ser necesario, o la constatación por parte de la administración, a la vista de la documentación aportada, de la existencia de falsedades en los méritos alegados, supondrá la exclusión de los méritos afectados en la valoración del concurso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. A) EXPERIENCIA LABORAL (HASTA 20 PUNTOS) • Por cada mes trabajado como personal laboral o como funcionario interino y/o de carrera, como Educador/a Social en los Servicios Sociales de Atención Primaria en cualquier Entidad Local: 0.3 puntos. La experiencia deberá acreditarse mediante certificado de servicios prestados expedido por las unidades de personal correspondientes o por la Secretaría de la Corporación y el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. B) CONSOLIDACIÓN DE GRADO PERSONAL (5 PUNTOS) Tener reconocido con arreglo a la ley un grado personal consolidado, en relación con el nivel de puestos de trabajo ofrecido como Educador Social de Atención Primaria, Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 172 de 10/09/2026 Pág. 8 6855 / 2026 grupo A2, en concreto, los niveles marcados en la fecha de aprobación de las presentes bases. C) FORMACIÓN ACADÉMICA (HASTA 1 PUNTOS). Titulaciones distintas de la requerida para el puesto y superior nivel en materias que estén directamente relacionadas con las funciones del puesto, con arreglo a la siguiente escala: • Doctorado: 1 punto • Máster Oficial: 0.5 puntos D) CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO ESPECÍFICOS (HASTA 10 PUNTOS). Los cursos de formación y especialización deberán estar relacionados directamente con materias propias del puesto a desempeñar, impartidos por Administraciones Publicas, Organismos Institucionales, Universidades, Colegios Profesionales, o Centrales sindicales acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Publicas, que hayan sido superados y así lo acrediten los aspirantes, se valorarán en función de su duración. Se atenderá al siguiente baremo: • Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta 7 puntos. a. De 100 o más horas:1 punto. b. De 75 a menos de 100 horas: 0,8 puntos. c. De 50 a menos de 75 horas: 0,5 puntos. d. De 25 a menos de 50 horas: 0’3 puntos. e. De 10 a menos de 25 horas: 0’2 puntos. • Formación adicional específica: hasta 3 puntos. a. Curso Valoración a la Dependencia homologado por la GVA: 1.5 puntos b. Formación mínima de 120h en un mismo curso, máster o curso de posgrado en cualquiera de las materias que se indican a continuación: intervención familiar, terapia familiar sistémica, desarrollo infantil y adolescente, trauma, violencia sexual e infantil, mediación familiar y/o apego: 1.5 puntos En relación a los cursos de formación, se tendrá en cuenta lo siguiente: • No se valorarán cursos cuya temática no guarde relación directa con las funciones propias del puesto. • Los cursos de duración inferior a 5 horas, o aquellos en los que no se justifique adecuadamente el número de horas, así como en los que no conste claramente la entidad que los organiza, no serán valorados. • No se valorarán aquellos cursos que se refieran y/o afecten a materias ya derogadas y/o no aplicables. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 172 de 10/09/2026 Pág. 9 6855 / 2026 • No se tendrán en cuentan las actividades de naturaleza distinta a los cursos de formación, tales como asistencias a jornadas, mesas redondas, seminarios, etc. • Los cursos cuya duración esté indicada en créditos y no en horas, deberán ir acompañados de informe de la Universidad correspondiente que indique la equivalencia en horas. E) SUPERACIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS. (HASTA 3 PUNTOS) • Por la superación de exámenes convocados por Entidades locales para el acceso a plazas de Educador/a Social, Grupo A, Subgrupo A2, de Administración Especial: 0.5 punto por superación examen. La superación de cada examen deberá acreditarse mediante certificado expedido por las unidades de personal correspondientes o por la Secretaría de la Corporación. La no presentación de dicho certificado supondrá la no contabilización de los mismos. F) PARTICIPACIÓN EN ÓRGANOS DE SELECCIÓN. (HASTA 4 PUNTOS) • Se valorará haber formado parte como vocal titular o presidencia titular de tribunales calificadores de procesos selectivos para el acceso a plazas, exclusivamente, de Educador/a Social de los Servicios Sociales de Atención Primaria de cualquier Entidad Local, Grupo A, subgrupo A2, convocados por Entidades Locales: 1 punto por cada proceso selectivo en el que haya participado como miembro del tribunal. El mérito deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Secretaría del ayuntamiento o entidad local convocante, en el que conste la denominación de la plaza objeto del proceso, el grupo, subgrupo, y que la misma ha participado al menos en una de las pruebas del correspondiente proceso selectivo. La no presentación de dicho certificado supondrá la no contabilización de los mismos. No se valorarán las participaciones en órganos de selección de entidades privadas ni de procesos correspondientes a categorías o especialidades distintas a la de Educador/a Social del Subgrupo A2. G) IDIOMA VALENCIANO (HASTA 2 PUNTOS). Se valorará el conocimiento de lengua valenciana según los niveles especificados en la siguiente tabla: • C1/C2: 2 puntos • B1/B2: 1 punto. Sólo se valorará la titulación más alta aportada. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 172 de 10/09/2026 Pág. 10 6855 / 2026 Serán evaluables los certificados expedidos por la JQCV y cualquier otro título de valenciano de los relacionados en la ORDEN 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados. H) OTROS IDIOMAS. (HASTA 1 PUNTO). El conocimiento de idiomas será valorado con un máximo de 1 punto según el siguiente desglose: • C1/C2: 1 punto. • B1/B2: 0.5 puntos. Las certificaciones deberán corresponder a organismos oficiales o entidades reconocidas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Sólo se valorará la titulación más alta que se aporte de cada idioma, pudiéndose valorar varios idiomas hasta alcanzar el máximo a otorgar. I) PROYECTO DE MEJORA Y DE ACCIÓN SOCIOEDUCATIVA (HASTA 4 PUNTOS) Los aspirantes deberán presentar un proyecto que combine la propuesta de mejora y diseño de una acción socioeducativa dirigida a la población de Onil, dentro de las funciones del Educador/a Social en los Servicios Sociales de Atención Primaria. El proyecto no deberá ser superior a 10 páginas con tipografía Arial 11. 9.- Puntuación y criterios de desempate La puntuación máxima posible a obtener por todos los apartados, será de 50 puntos. En caso de empate, se adjudicará el puesto de trabajo al concursante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional. En caso de empate haber obtenido mayor puntuación en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento. De persistir el empate se dirimirá a favor de quien tenga experiencia como trabajador en el ayuntamiento convocante. En el supuesto de que haya más de una persona que hubiese trabajado en el mismo ayuntamiento, se atenderá al que más tiempo hubiese acreditado. Si continua el empate, se procederá a un sorteo. 10.- Resolución del proceso selectivo y toma de posesión Finalizado el proceso selectivo, el órgano técnico de selección publicará en el tablón de anuncios la puntuación correlativa de mayor a menor, concediéndose un plazo de 5 días naturales para que se formulen las alegaciones y reclamaciones que se estimen oportunas en relación a la puntuación obtenida. Una vez resueltas las posibles
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