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A2
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaça de Educador social de atención primaria
AYUNTAMIENTO ONIL·Onil, Alicante
27 dies restants — finalitza 13/10/2026
Línia temporal
Publicació
10/09/2026
Fi termini
13/10/2026
en 27d
Requisits i perfil
Titulació requerida
Grado en Educación Social
Grup professional
A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Oposició
Places
1
Termini
20 dies hàbils
Origen i fonts
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Alicante
Text oficial complet
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO ONIL
6855 EXP. 2869/2026 CONVOCATORIA DE LAS BASES DE EDUCADOR/A SOCIAL
ANUNCIO
Exp. 2869/2026 CONVOCATORIA DE LAS BASES DE EDUCADOR/A SOCIAL
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA
DE EDUCADOR SOCIAL DE ATENCIÓN PRIMARIA, ENCUADRADA EN LA
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL E INCLUIDA EN LA OFERTA DE
EMPLEO
PÚBLICO
2026,
MEDIANTE
EL
SISTEMA
DE
CONCURSO
INTERADMINISTRATIVO DE MÉRITOS Y CONSIGUIENTE FORMACIÓN DE
BOLSA DE EMPLEO.
1.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión, en propiedad, de una plaza de
EDUCADOR SOCIAL de los Servicios Sociales de Atención Primaria, y consiguiente
formación de Bolsa de empleo. Plaza encuadrada en la escala de administración
especial, jornada completa, grupo A, subgrupo A2, de los referidos en el artículo 76
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, e incluidas en la oferta
de empleo público 2026, mediante el sistema de concurso interadministrativo de
méritos, de acuerdo con lo previsto en la forma de provisión del puesto en la RPT
vigente, y en el que podrán participar Educadores Sociales funcionarios de carrera
adscritos a los Servicios Sociales de Atención Primaria de cualquier Entidad Local.
2.- Normativa aplicable
En todo lo no previsto en las presentes Bases, y en lo que no se oponga a lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo dispuesto en:
−
Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
−
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local.
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−
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los Funcionarios de Administración Local.
−
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
−
Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana.
−
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
general de ingreso del personal al servicio de la administración general del
Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los
funcionarios civiles de la administración del Estado, y demás legislación que
resulte de aplicación.
−
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
−
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
−
Y demás disposiciones complementarias que sean de aplicación.
3.- Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso interadministrativo
de méritos, con las valoraciones y puntuaciones descritas en la base octava de las
presentes bases.
4.- Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a. Tener la condición de funcionario de carrera como Educador/a Social de los
Servicios Sociales de Atención Primaria (del Grupo A, Subgrupo A2) en
cualquier Entidad Local.
b. Estar en posesión de la Diplomatura de Educación Social o grado Universitario
en Educación Social o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice
el plazo de presentación de instancias y/o en su caso, la habilitación
profesional reconocida conforme a la Ley 15/2003, de 24 de noviembre.
c. Estar en situación de servicio activo, con la salvedad del personal en situación
de excedencia, en cuyo caso deberá reunir los requisitos legales y
reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo
establecido para la presentación de solicitudes, siempre que no se encuentre
en el plazo legal obligatorio de permanencia en la situación de excedencia.
d. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas que se derivan
del puesto a desempeñar.
e. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
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similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
f. El personal funcionario que hubiera obtenido un puesto por concurso no podrá
participar en un nuevo concurso hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión en aquel, excepto en los supuestos previstos en el artículo
114.apartados 7 y 8 de la Ley 4/2021, de 16 de abril de la Generalitat, de la
Función Pública Valenciana, ni desempeñar provisionalmente en comisión de
servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia
en el mismo. Tampoco podrá participar el personal suspenso en firme mientras
dure la suspensión ni el personal que, por sanción de demérito, esté
imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de los puestos
convocados.
g. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en
el art.-57 del TRLEBEP respecto del acceso al empleo público de los
nacionales de otros Estados.
h. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la
edad máxima de jubilación forzosa.
Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
5.- Presentación de instancias y méritos
Las instancias y méritos (Anexo I y Anexo II) para tomar parte en la selección de
personal serán presentadas en un plazo de 20 DÍAS HÁBILES, a partir del siguiente al
de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en C/
Barberán y Collar, 15 – 03430 Onil, o bien mediante cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los formularios (Anexo I y Anexo II) estarán a disposición de los interesados en la
sede electrónica del Ayuntamiento de Onil - Tablón de anuncios – Sección empleo.
Junto al Anexo I – Instancia de participación, deberá presentarse la siguiente
documentación:
a) DNI o documentación equivalente para los no nacionales.
b) Justificante de haber ingresado las tasas por importe de 24,06 euros en
concepto de derechos de examen, de conformidad con la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por tramitación y expedición de documentos
administrativos no urbanísticos y otros servicios administrativos.
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El documento de autoliquidación para el pago de la tasa por derechos de
examen se confecciona desde la página web de Suma Gestión Tributaria –
Autoliquidaciones – Derechos de examen – En el apartado “Cálculo de la
cuota”: Tomar parte en oposiciones – Grupo A2. El ingreso se puede
realizar en el momento de generar la autoliquidación con la tarjeta de
crédito, o bien, una vez se imprime la carta de pago a través de cualquiera
de las entidades bancarias colaboradoras indicadas en la autoliquidación.
La falta de pago de los derechos de examen no es subsanable. Los
derechos de examen serán devueltos, únicamente previa petición del
interesado/a, y en el caso de ser excluido del proceso selectivo.
c) Titulación requerida.
d) Acto de nombramiento como funcionario de carrera así como el acta de
toma de posesión como Educador Social de los Servicios Sociales de
Atención Primaria de cualquier Entidad Local.
Junto al Anexo II, deberá presentarse la siguiente documentación:
e) Auto baremación y acreditación de los méritos baremados, así como en su
caso, el proyecto socioeducativo de mejora y de acción socioeducativa.
6.- Lista de aspirantes admitidos y excluidos y plazos
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución de
Alcaldía se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se
hará pública en el Tablón de Anuncios, así como la composición individualizada del
Órgano Técnico de Selección. En el supuesto de que no existiesen aspirantes
excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de aspirantes admitidos.
En el plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde la fecha de publicación
de la lista provisional, los candidatos excluidos podrán formular las alegaciones que
estimen por convenientes para sus intereses, así como la posible recusación de los
miembros del Órgano Técnico de Selección, las cuales serán resueltas por la Alcaldía
en un plazo no superior a diez días.
Se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
-La presentación de la instancia de forma extemporánea, ya sea antes o después del
plazo correspondiente, será causa de exclusión.
-La falta de pago de los derechos de examen no es subsanable.
De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada
automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio.
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva los interesados podrán interponer
el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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7.- Composición del Órgano Técnico de Selección
Los órganos de selección conforme a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el 67 de la Ley 4/2021, de
16 de abril, de la Función Pública Valenciana, y el resto de disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, estará integrado por los miembros siguientes, todos ellos con
voz y voto:
−
Presidente/a: Un funcionario de carrera o personal laboral de igual o superior
categoría a la plaza que se convoca.
−
Secretario/a: El de la Corporación o funcionario en quien este delegue.
−
Vocales: Tres funcionarios de carrera o personal laboral de igual o superior
categoría a la plaza que se convoca.
La designación de los miembros del Órgano Técnico de Selección incluirá la de los
respectivos suplentes y será publicada junto a la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos.
Para aquellas pruebas que lo requieran, el Órgano Técnico de Selección podrá
disponer de colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su
dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en
base a las cuales colaborarán con el Órgano Técnico de Selección con voz, pero sin
voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de
abstención y recusación que los miembros del Órgano Técnico de Selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Órgano Técnico de Selección percibirán las dietas y asistencias
establecidas en la legislación vigente.
La abstención y recusación de los miembros del Órgano Técnico de Selección será de
conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público.
La Alcaldía podrá requerir a los miembros del Órgano Técnico de Selección una
declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de
abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de
abstención, deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles.
El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al
menos, de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente,
siendo necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario. En cada sesión del
Órgano Técnico de Selección podrán participar los miembros titulares presentes en el
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momento de la constitución y, si éstos están ausentes, los suplentes, sin que puedan
sustituirse entre ellos en la misma sesión. Si constituido el Órgano Técnico de
Selección e iniciada la sesión se ausentara el Presidente y/o el Secretario, designarán,
entre los vocales concurrentes, su sustituto durante su ausencia.
El Órgano Técnico de Selección estará facultado para resolver cualquier duda o
incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para
tomar acuerdos y para adoptar las decisiones que sean necesarias para el buen orden
y resultado de las mismas.
De todas y cada una de las sesiones del Órgano Técnico de Selección, tanto de,
evaluación como deliberación de los asuntos de su competencia, el Secretario
extenderá un acta, que será firmada por todos los miembros del Órgano Técnico de
Selección, en que se harán constar las calificaciones y también las incidencias y, si
fuera necesario, las votaciones que se produjesen. Las actas numeradas y rubricadas
constituirán parte del expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.
Si por cualquier motivo los miembros del Órgano Técnico de Selección, con
independencia de la responsabilidad en la que incurran, no puedan o no quieran
continuar ejerciendo como miembros, lo cual impide continuar con la tramitación del
procedimiento selectivo por falta de los titulares o suplentes necesarios, se
considerarán válidas las actuaciones anteriores, se designarán los sustitutos de los
que hayan cesado y, posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten hasta la
finalización del proceso selectivo.
Los actos que ponen fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La
motivación de los actos del órgano de selección dictados en virtud de la
discrecionalidad técnica, científica y profesional en el desarrollo de su cometido de
valoración será suficiente que esté referida al cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias, así como a las contenidas en las presenten bases.
Las resoluciones del Órgano Técnico de Selección vinculan a la Administración, sin
perjuicio de que pueda proceder a la revisión de oficio, conforme prevén los artículos
106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra las resoluciones de los Órganos Técnico de Selección, así como contra sus
actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del
asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que los nombró, debiendo
fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la resolución del recurso, la Alcaldía solicitará un informe al Órgano Técnico de
Selección actuante, el cual, en su caso, volverá a constituirse por este motivo. La
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oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su
consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, el órgano técnico de selección que actúe en este proceso tendrá la
consideración de categoría primera, tanto respecto de las asistencias de los miembros
del órgano técnico de selección como de sus asesores y colaboradores.
El Órgano Técnico de Selección, tendrá su sede en la sede del Ayuntamiento de Onil,
sita en la C/ Barberán y Collar, 15 de Onil (Alicante).
8.- Valoración de méritos (50 puntos)
Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por las personas
participantes admitidas, cuando reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del
puesto según conste en la convocatoria, siempre que se trate de méritos obtenidos, o
en condiciones de obtenerse, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes para participar en el correspondiente concurso.
El órgano técnico de selección podrá solicitar a las personas participantes, en
cualquier momento del procedimiento, aclaración sobre la documentación acreditativa
de los mismos, con el objeto de comprobar su existencia o aclarar dudas sobre su
interpretación.
La no aportación de dicha documentación aclaratoria en el plazo que se indique, en el
caso de ser necesario, o la constatación por parte de la administración, a la vista de la
documentación aportada, de la existencia de falsedades en los méritos alegados,
supondrá la exclusión de los méritos afectados en la valoración del concurso, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera
lugar.
A) EXPERIENCIA LABORAL (HASTA 20 PUNTOS)
•
Por cada mes trabajado como personal laboral o como funcionario interino y/o
de carrera, como Educador/a Social en los Servicios Sociales de Atención
Primaria en cualquier Entidad Local: 0.3 puntos.
La experiencia deberá acreditarse mediante certificado de servicios prestados
expedido por las unidades de personal correspondientes o por la Secretaría de
la Corporación y el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de
la Seguridad Social.
B) CONSOLIDACIÓN DE GRADO PERSONAL (5 PUNTOS)
Tener reconocido con arreglo a la ley un grado personal consolidado, en relación con
el nivel de puestos de trabajo ofrecido como Educador Social de Atención Primaria,
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grupo A2, en concreto, los niveles marcados en la fecha de aprobación de las
presentes bases.
C) FORMACIÓN ACADÉMICA (HASTA 1 PUNTOS).
Titulaciones distintas de la requerida para el puesto y superior nivel en materias que
estén directamente relacionadas con las funciones del puesto, con arreglo a la
siguiente escala:
•
Doctorado: 1 punto
•
Máster Oficial: 0.5 puntos
D) CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO ESPECÍFICOS
(HASTA 10 PUNTOS).
Los cursos de formación y especialización deberán estar relacionados directamente
con materias propias del puesto a desempeñar, impartidos por Administraciones
Publicas, Organismos Institucionales, Universidades, Colegios Profesionales, o
Centrales sindicales acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones
Publicas, que hayan sido superados y así lo acrediten los aspirantes, se valorarán en
función de su duración. Se atenderá al siguiente baremo:
•
Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta 7 puntos.
a. De 100 o más horas:1 punto.
b. De 75 a menos de 100 horas: 0,8 puntos.
c. De 50 a menos de 75 horas: 0,5 puntos.
d. De 25 a menos de 50 horas: 0’3 puntos.
e. De 10 a menos de 25 horas: 0’2 puntos.
•
Formación adicional específica: hasta 3 puntos.
a. Curso Valoración a la Dependencia homologado por la GVA: 1.5 puntos
b. Formación mínima de 120h en un mismo curso, máster o curso de posgrado en
cualquiera de las materias que se indican a continuación: intervención familiar,
terapia familiar sistémica, desarrollo infantil y adolescente, trauma, violencia
sexual e infantil, mediación familiar y/o apego: 1.5 puntos
En relación a los cursos de formación, se tendrá en cuenta lo siguiente:
•
No se valorarán cursos cuya temática no guarde relación directa con las
funciones propias del puesto.
•
Los cursos de duración inferior a 5 horas, o aquellos en los que no se justifique
adecuadamente el número de horas, así como en los que no conste
claramente la entidad que los organiza, no serán valorados.
•
No se valorarán aquellos cursos que se refieran y/o afecten a materias ya
derogadas y/o no aplicables.
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•
No se tendrán en cuentan las actividades de naturaleza distinta a los cursos de
formación, tales como asistencias a jornadas, mesas redondas, seminarios,
etc.
•
Los cursos cuya duración esté indicada en créditos y no en horas, deberán ir
acompañados de informe de la Universidad correspondiente que indique la
equivalencia en horas.
E) SUPERACIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS. (HASTA 3 PUNTOS)
•
Por la superación de exámenes convocados por Entidades locales para el
acceso a plazas de Educador/a Social, Grupo A, Subgrupo A2, de
Administración Especial: 0.5 punto por superación examen.
La superación de cada examen deberá acreditarse mediante certificado
expedido por las unidades de personal correspondientes o por la Secretaría de
la Corporación. La no presentación de dicho certificado supondrá la no
contabilización de los mismos.
F) PARTICIPACIÓN EN ÓRGANOS DE SELECCIÓN. (HASTA 4 PUNTOS)
•
Se valorará haber formado parte como vocal titular o presidencia titular de
tribunales calificadores de procesos selectivos para el acceso a plazas,
exclusivamente, de Educador/a Social de los Servicios Sociales de Atención
Primaria de cualquier Entidad Local, Grupo A, subgrupo A2, convocados por
Entidades Locales: 1 punto por cada proceso selectivo en el que haya
participado como miembro del tribunal.
El mérito deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Secretaría
del ayuntamiento o entidad local convocante, en el que conste la denominación
de la plaza objeto del proceso, el grupo, subgrupo, y que la misma ha
participado al menos en una de las pruebas del correspondiente proceso
selectivo. La no presentación de dicho certificado supondrá la no
contabilización de los mismos.
No se valorarán las participaciones en órganos de selección de entidades
privadas ni de procesos correspondientes a categorías o especialidades
distintas a la de Educador/a Social del Subgrupo A2.
G) IDIOMA VALENCIANO (HASTA 2 PUNTOS).
Se valorará el conocimiento de lengua valenciana según los niveles especificados en
la siguiente tabla:
•
C1/C2: 2 puntos
•
B1/B2: 1 punto.
Sólo se valorará la titulación más alta aportada.
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Serán evaluables los certificados expedidos por la JQCV y cualquier otro título de
valenciano de los relacionados en la ORDEN 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria
de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados
oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de
Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y la
validación de otros títulos y certificados.
H) OTROS IDIOMAS. (HASTA 1 PUNTO).
El conocimiento de idiomas será valorado con un máximo de 1 punto según el
siguiente desglose:
•
C1/C2: 1 punto.
•
B1/B2: 0.5 puntos.
Las certificaciones deberán corresponder a organismos oficiales o entidades
reconocidas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
Sólo se valorará la titulación más alta que se aporte de cada idioma, pudiéndose
valorar varios idiomas hasta alcanzar el máximo a otorgar.
I) PROYECTO DE MEJORA Y DE ACCIÓN SOCIOEDUCATIVA (HASTA 4
PUNTOS)
Los aspirantes deberán presentar un proyecto que combine la propuesta de mejora y
diseño de una acción socioeducativa dirigida a la población de Onil, dentro de las
funciones del Educador/a Social en los Servicios Sociales de Atención Primaria.
El proyecto no deberá ser superior a 10 páginas con tipografía Arial 11.
9.- Puntuación y criterios de desempate
La puntuación máxima posible a obtener por todos los apartados, será de 50 puntos.
En caso de empate, se adjudicará el puesto de trabajo al concursante que haya
obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional. En caso de
empate haber obtenido mayor puntuación en el apartado de cursos de formación y
perfeccionamiento. De persistir el empate se dirimirá a favor de quien tenga
experiencia como trabajador en el ayuntamiento convocante. En el supuesto de que
haya más de una persona que hubiese trabajado en el mismo ayuntamiento, se
atenderá al que más tiempo hubiese acreditado. Si continua el empate, se procederá a
un sorteo.
10.- Resolución del proceso selectivo y toma de posesión
Finalizado el proceso selectivo, el órgano técnico de selección publicará en el tablón
de anuncios la puntuación correlativa de mayor a menor, concediéndose un plazo de 5
días naturales para que se formulen las alegaciones y reclamaciones que se estimen
oportunas en relación a la puntuación obtenida. Una vez resueltas las posibles
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