Volver a resultadosTodas las oposiciones en ValenciaTodas las oposiciones en ValenciaGuía: Oposiciones de Administrativo/a en la Comunitat Valenciana
C1
Oposición
Libre
Autonómica (GVA)
1 plaza de Técnico/a de la Función Administrativa
Hospital General Universitario de Valencia (CHGUV) - Bolsa·Valencia, Valencia
Inscripción siempre abierta
Línea temporal
Publicación
09/07/2026
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Bachiller o Técnico (Formación Profesional de Grado Medio)
Grupo profesional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Oposición
Plazas
1
Plazo
Sin dato
Texto oficial completo
Núm. 10195 / 16.09.2025
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CVE: DOGV-C-2025-39464
https://dogv.gva.es/
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Consorcio Hospital General Universitario de Valencia
RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca bolsa de empleo temporal
general del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (CHGUV), de acceso restringido, de la categoría de
técnico o técnica función administrativa (convocatoria BET/01/25).
Mediante la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Dirección Gerencia del CHGUV, se aprobaron las normas
reguladoras para la contratación de duración determinada y la mejora de empleo (DOGV 9208, 04.11.2021).
El artículo 1.1 de las normas reguladoras dispone que la dirección presentará propuesta de constitución de bolsa
para las categorías del CHUGV que considere necesarias para el adecuado mantenimiento de los servicios, que será
acordada en la Comisión de Seguimiento de la Contratación.
Por su parte, el artículo 10.1 de las referidas normas establece el procedimiento para constituir bolsas de empleo
temporal general a partir de las ofertas de empleo público, en concreto dispone que, finalizada la fase de oposición de los
procedimientos selectivos, salvo que se acuerde la constitución de una bolsa de empleo temporal general por convocatoria
pública, el órgano competente realizará la correspondiente convocatoria de bolsa de empleo temporal general, siendo la
Comisión de Seguimiento de la Contratación el órgano competente para determinar el número máximo de participantes que
conformarán estas bolsas.
Concluida la fase de oposición de la convocatoria CO/32/17, aprobada mediante la Resolución de 27 de abril de
2018, de la Presidencia del CHGUV, por la que se convocaban pruebas selectivas de acceso de personal a plazas del grupo
A, subgrupo A1, técnico o técnica función administrativa (categoría anteriormente denominada técnico o técnica superior
no asistencial), en el marco de la oferta de empleo público 2017 del CHGUV, y de conformidad con lo dispuesto en el
referido artículo 10 de las normas reguladoras del procedimiento, la Comisión de Seguimiento de la Contratación, en
reunión celebrada el pasado día 4 de septiembre de 2025, acordó la realización de la presente convocatoria y estableció que
podrán formar parte de la bolsa de empleo temporal general de la categoría de técnico o técnica función administrativa del
CHGUV que se constituya, todas aquellas personas que realizaron el ejercicio de la fase de oposición de la convocatoria de
referencia, en los términos descritos en la presente resolución y siempre que formulen la correspondiente solicitud de
inscripción.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y en uso de las atribuciones contenidas en el apartado segundo,
punto 10, del Acuerdo de 10 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno y del presidente del Consejo, por el que se delegan
atribuciones en materia de personal, de contratación administrativa y gestión económica en diversos órganos del CHGUV,
la Dirección Gerencia del CHGUV,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto
La presente resolución tiene como objeto convocar la bolsa de empleo temporal general del CHGUV de la
categoría de técnico o técnica función administrativa.
Artículo 2. Requisitos
2.1. Estar incluido en la relación de personas aspirantes presentadas al ejercicio de la fase de oposición.
Para formar parte de la bolsa, al ser una convocatoria de acceso restringido, es requisito imprescindible estar
incluido en la relación de personas aspirantes presentadas al ejercicio de la fase de oposición de la categoría de técnico o
técnica función administrativa (técnico o técnica superior no asistencial) del CHGUV (convocatoria CO/32/17), que se
encuentra publicada en la página web del CHGUV, en el enlace que a continuación se señala:
https://chguv.san.gva.es/documents/10184/2392665/Calificaciones+definitivas+y+apertura+fase+de+concurso_T%C3%A9
c.+funci%C3%B3n+admtva_CO-32-22.pdf/b87b4b5a-4844-4884-9223-ff252c7eb832
2.2. Otros requisitos.
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Además del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1, para formar parte de la bolsa se deberán reunir los
siguientes requisitos:
1. No tener la condición de personal fijo del CHGUV.
2. Estar en posesión de la titulación de grado o licenciatura, o arquitectura, o ingeniería, o equivalente.
3. Poseer la aptitud psicofísica y funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la plaza y
categoría a la que se opta.
4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o
servicio de salud, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas, ni en su caso para el ejercicio de la
correspondiente profesión.
5. Cumplir los demás requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 3 de las normas reguladoras del
procedimiento.
Lo requisitos deberán cumplirse el último día del plazo que se establezca para la presentación de solicitudes. En
todo caso, los requisitos deberán mantenerse durante todo el tiempo de permanencia en la correspondiente bolsa.
Artículo 3. Solicitudes, plazo y documentación necesaria
3.1. Solicitudes.
Las personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos, deberán presentar solicitud de inscripción, con la
formalización del correspondiente trámite telemático disponible en la sede electrónica del CHGUV, de conformidad con lo
dispuesto en la presente convocatoria.
La solicitud de participación en este proceso se tramitará exclusivamente mediante medios telemáticos, a través del
enlace situado en la página principal de la web del CHGUV (https://chguv.san.gva.es), en el apartado RRHH/Bolsa de
trabajo/Convocatorias bolsa de empleo temporal - Bolsa de empleo temporal general (BET/01/25).
A través de la mencionada plataforma se podrá rellenar la solicitud y registrarla por vía telemática. Podrá
imprimirse el justificante de presentación desde la misma plataforma.
La presentación de la solicitud de inscripción conlleva la aceptación de las siguientes declaraciones responsables
por la persona solicitante:
1. Declaración en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y, en su
caso, en la documentación adjunta acreditativa de los méritos que se pretendan hacer valer, son verídicos, que cumple los
requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normativa de aplicación y que se encuentra en posesión de la
documentación que así lo acredita, quedando a disposición del CHGUV para su entrega, comprobación, control e
inspección cuando se estime oportuno, en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El consentimiento de la persona inscrita al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para
la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente, en los términos establecidos en la solicitud.
3. Declaración de no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad
sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por
cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia.
Los datos consignados por cada persona solicitante en el modelo de solicitud, especialmente los fijados a efecto de
notificaciones, serán considerados como los únicos válidos, siendo responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes
tanto los errores en la consignación de los mismos como la comunicación al CHGUV de cualquier cambio que pueda
producirse en ellos.
El CHGUV, a través de la Dirección de Recursos Humanos, habilitará los medios técnicos necesarios para que
puedan cumplimentarse las solicitudes.
Cuando, por motivos técnicos, no imputables a las personas interesadas, no fuera posible completar el proceso de
firma y registro de la solicitud de manera electrónica, se podrá subsanar la solicitud en el periodo establecido, en la base 4
de las presentes, para presentar alegaciones contra la relación provisional de admitidos y excluidos.
En todo caso no se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de este procedimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Las personas aspirantes
deberán guardar la justificación de registro como confirmación de la presentación telemática.
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En caso de no firmar electrónicamente la solicitud no se generará el documento electrónico correspondiente y, en
consecuencia, no se habrá formulado solicitud de inscripción.
En el caso de realizar varias solicitudes para una misma categoría profesional, sólo será válida la última solicitud
registrada y su documentación adjunta.
La relación de personas que conformará la bolsa de empleo temporal general de la categoría de técnico o técnica de
la función administrativa del CHGUV, estará formada por las personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar
parte de la misma, hayan formulado la correspondiente solicitud de inscripción en tiempo y forma. El orden en bolsa
vendrá definido por las puntuaciones obtenidas, por las personas que las conforman, en aplicación del baremo de méritos
establecido en la presente convocatoria (de mayor a menor puntuación).
En todo caso, el personal que integre la bolsa deberá acreditar que reúne los requisitos necesarios para el
desempeño del puesto antes de la formalización del correspondiente contrato.
3.2. Plazo de presentación.
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
presente resolución en el DOGV, finalizando a las 23:59 horas del último día de presentación de solicitudes.
3.3. Documentación adjunta.
Las solicitudes de inscripción que se presenten deberán relacionar y adjuntar a la solicitud telemática la siguiente
documentación:
1. Título oficial expedido por el órgano competente, que acredite la posesión de la titulación requerida para el
acceso a la categoría. Cuando no se disponga del citado documento podrá presentarse cualquier certificación que proceda,
incluida la certificación académica acreditativa de haber finalizado todos los estudios para la obtención del título
correspondiente junto con el resguardo de haber realizado el pago de las tasas destinadas a su expedición. Las titulaciones
obtenidas en el extranjero se acreditarán mediante credencial de homologación emitida por el órgano competente. La
equivalencia de la titulación, cuando proceda, deberá ser aportada por las personas aspirantes mediante certificado
expedido a este efecto por la administración competente.
2. Documentación acreditativa de los méritos objeto de baremación, a excepción de los documentos que acrediten
los servicios prestados en el CHGUV y la nota de la fase de oposición del CHGUV, dada la valoración de dichos méritos
será realizada de oficio por la Dirección de Recursos Humanos.
La Dirección de Recursos Humanos valorará la documentación debidamente acreditada junto con la solicitud de
inscripción, pudiendo requerir, en cualquier momento del procedimiento, cualquier aclaración sobre la misma.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información de la solicitud o de la
documentación adjunta, así como la no presentación de la documentación requerida podrá ser motivo de no inclusión o
exclusión, en su caso, de la bolsa de empleo temporal correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas que pudieran corresponder.
Artículo 4. Procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de las normas reguladoras del procedimiento, finalizado el
plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV realizará la valoración de los méritos
aportados por las personas interesadas en el procedimiento, así como de aquellos que deban ser acreditados y valorados de
oficio, de conformidad con la convocatoria, el baremo de aplicación, las normas reguladoras del procedimiento y demás
normativa que, en su caso, procedisca.
Realizada la valoración se hará pública la relación provisional de admitidos con la puntuación asignada y de
excluidos, en su caso, indicando causa de exclusión, al objeto de que las personas interesadas puedan presentar las
alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en
la web corporativa del CHGUV.
Transcurrido el mencionado plazo y resueltas, en su caso, las alegaciones, se hará pública la relación definitiva,
que será remitida al órgano competente para su constitución y su publicación, en los términos establecidos en el referido
artículo.
Artículo 5. Baremo.
Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Dirección Gerencia del
CHGUV, por la que se aprobaron las normas reguladoras para la contratación de duración determinada y la mejora de
empleo, será de aplicación el baremo que se adjunta en el anexo I.
Un mismo mérito no podrá ser objeto de valoración en más de un apartado, subapartado o epígrafe del baremo.
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En el caso de empate entre las personas candidatas, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en cada apartado,
según su orden; si persistiera, dirimirá la nota exacta de la fase de oposición del proceso selectivo del CHGUV que se haya
tomado en consideración para la valoración del apartado 2 del baremo de aplicación; si continuara dicho empate se
resolverá a favor de la persona solicitante de mayor edad.
La Dirección de Recursos Humanos sólo tendrá en cuenta aquellos méritos obtenidos hasta la fecha de la
publicación de la presente convocatoria en el DOGV.
Artículo 6. Normativa aplicable
La presente convocatoria y la bolsa de empleo temporal general resultante, se regirá por la Resolución de 29 de
octubre de 2021, de la Dirección Gerencia del CHGUV, de aprobación de las normas reguladoras para la contratación de
duración determinada y la mejora de empleo (DOGV 9208, 04.11.2021), sin perjuicio de las restantes normas jurídicas que
pudieran ser de aplicación.
Artículo 7. Régimen jurídico
El régimen jurídico aplicable será el que corresponda a la naturaleza de la plaza a cubrir.
Artículo 8. Recursos
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la
Presidencia del CHGUV, dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que se considere procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya interpuesto recurso alguno, está resolución será firme a todos los efectos.
València, 9 de septiembre de 2025
Goizane Marcaida Benito
Directora gerente
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ANEXO I
BAREMO DE MÉRITOS BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL GENERAL DEL CHGUV
Serán objeto de valoración en las convocatorias donde así se establezca, de conformidad con lo
dispuesto en las presentes normas, los siguientes méritos:
1. Servicios prestados (máximo 70 puntos).
1.1. Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud
gestionadas directamente o indirectamente, mediante consorcios o contratos de gestión de servicio
público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones
sanitarias públicas de países de la Unión Europea y espacio económico europeo y en las Fundaciones
para la Investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud:
1.1.1. En la misma categoría profesional y en su caso especialidad en la que se solicita el
empleo temporal: puntuación de 0,30 por mes.
1.1.2. En distinta categoría profesional y en su caso especialidad en al que se solicita el empleo
temporal: puntuación 0,15 por mes
1.2. Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en la
que se solicita el empleo temporal, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene
igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de
0,15 por mes trabajado.
1.2.1. Como personal sanitario del cuerpo militar de sanidad en centros sanitarios y hospitales
militares dependientes del Ministerio de Defensa del Estado Español.
1.2.2. Como personal sanitario de instituciones penitenciarias.
1.2.3. Como personal sanitario en instituciones públicas de carácter socio-sanitario dependientes
de la Administración del Consell, cuya titularidad pertenezca a la Generalitat Valenciana y estén
directamente gestionados por ella: puntuación de 0,15 por mes.
1.3. Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en la
que se solicita el empleo temporal, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene
igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de
0,10 por mes trabajado.
1.3.1. Como personal sanitario en entidades concertadas que atiendan pacientes de la sanidad
pública de la Generalitat Valenciana a través de contratos, en la modalidad de conciertos,
suscritos de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de contratación
administrativa y acciones concertadas gestionadas de conformidad con la Ley 7/2017, de 30 de
marzo, de la Generalitat.
1.3.2. Como personal sanitario que preste servicios en las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social y en los centros sanitarios de ellos dependientes.
La unidad de valoración mínima será el mes.
Los servicios prestados en virtud de nombramiento de atención continuada se computarán a un mes
de trabajo por cada 130 horas.
Los servicios prestados como personal estatutario temporal en nombramientos de sustitución
correspondientes a las categorías de médico SAMU, enfermero SAMU y técnico de Emergencias
Sanitarias, se computaran cada 130 horas como un mes trabajado.
Al personal con nombramientos o contratos a tiempo parcial, cualquiera que sea el número de horas
realizadas, se le computarán los servicios prestados como realizados a jornada completa.
Se puntuará como tiempo trabajado el periodo de excedencia por cuidado de familiares, de
excedencia por razón de violencia de género y de excedencia por violencia terrorista.
Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, computándose en el
subapartado en que les corresponda mayor puntuación.
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2. Nota de oposición (máximo 50 puntos).
Nota de la fase de oposición del último proceso selectivo convocado por el CHGUV para la categoría
y/o especialidad en la que se solicita la inscripción, de acuerdo con la escala siguiente:
Entre 3,5 y 4 puntos
5 puntos
Entre 4,01 y 5 puntos
10 puntos
Entre 5,01 y 6 puntos
15 puntos
Entre 6,01 a 7 puntos
20 puntos
Entre 7,01 a 8 puntos
30 puntos
Entre 8,01 a 9 puntos
40 puntos
Entre 9,01 a 10 puntos
50 puntos
Si el proceso selectivo constara de más de un examen, la puntuación máxima se distribuirá
proporcionalmente entre el número de ejercicios eliminatorios de que conste el proceso. No serán
valorados los ejercicios calificados con apto o no apto.
3. Valenciano (máximo 8 puntos).
Hasta un máximo de 8 puntos, siempre que se trate de un mérito expedido u homologado por la Junta
Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente de conformidad con la normativa vigente,
de acuerdo con la siguiente escala:
– A1: 0,5 puntos
– A2: 1,5 puntos
– B1: 3 puntos
– B2: 4 puntos
– C1: 6 puntos
– C2: 8 puntos
Cuando se acredite más de un nivel, solo se computará el certificado de mayor nivel.
4. Formación especializada por categoría y especialidad.
El período de formación sanitaria especializada, vía personal residente en formación, se baremará
únicamente en la categoría que se corresponda con la formación a razón de 7,2 puntos por año de
formación, siempre se haya obtenido el título de especialista.
No se podrá obtener en este apartado una puntuación superior a la duración oficial del período
formativo de cada especialidad, con independencia del tiempo que haya precisado la persona
candidata para finalizar el proceso formativo.
En ningún caso se valorarán los periodos de formación sanitaria especializada vía personal residente
en formación, correspondientes a la categoría y, en su caso, especialidad a la que se opta, en el
apartado 1 de servicios prestados.
Los servicios prestados en periodos de formación sanitaria especializada en especialidades distintas a
las que se opta se valorarán en el apartado 1.1.2.
Este apartado no es de aplicación en la presente convocatoria, dado que la categoría convocada no
dispone de especialidad.
5. Cursos de formación continua y continuada (máximo 5 puntos).
Se tendrá en cuenta la formación continua y continuada de la Administración Pública, de acuerdo con
la siguiente escala:
a) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 10 horas
que hayan sido cursados por las personas interesadas y que hayan sido convocados u homologados
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por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, con arreglo a la
siguiente escala:
1º. Por cada curso de 100 o más horas: 5,00 puntos.
2º. Por cada curso de 75 a 99 horas: 4,00 puntos
3º. Por cada curso de 50 a 74 horas: 3,00 puntos
4º. Por cada curso de 25 a 49 horas: 2,00 puntos
5º. Por cada curso de 10 a 24 horas: 1,00 puntos
b) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido impartidos por las
personas interesadas y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo
oficial de formación de empleados públicos, a razón de 0,10 puntos por cada hora impartida.
Los cursos a baremar deberán acreditarse mediante las certificaciones de asistencia a dichas
actividades, en calidad de alumno/a o discente, en las que deberá constar: el nombre de la actividad
formativa; el organismo o entidad que convocó/impartió dicha actividad; las fechas de realización; el
número de créditos y/o horas de la actividad; número de créditos/horas impartidas, en el caso de
docencia; la Comisión Nacional Autonómica de Formación Continua que las acredita, con el logotipo
de la misma y el número de expediente.
6. Diversidad funcional: 3 puntos
A las personas candidatas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % se
les asignarán 3 puntos.
7. Criterios de desempate
En caso de empate entre las personas candidatas, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en cada
apartado, según su orden; si persistiera, dirimirá la nota exacta de la fase de oposición del último
proceso selectivo, siempre y cuando haya sido computada en el apartado 2 de este baremo, y si
continuara dicho empate se resolverá a favor de la persona solicitante de mayor edad.
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