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C1Concurso-oposiciónPromoción interna
2 plazas de Administrativo/a
Ayuntamiento de La Vall d’Uixóla Vall d'Uixó, Castellón
Quedan16díashasta el 23/10/2026
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Lo esencial
- Titulación requerida
- Bachillerato
- Grupo profesional
- C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
- Plazas
- 2
- Tipo de acceso
- Promoción interna
- Tipo de proceso
- Concurso-oposición
- Plazo
- 10 días hábiles
- Publicada
- 06/10/2026
- Fin de plazo
- 23/10/2026
- Administración
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Fuente principal
- BOP Castellón
Algunos datos son aproximados. Hemos inferido tipo de acceso, municipio porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.
Texto oficial completo
ANUNCIO
Mediante resolución de alcaldía número 4013/2026, de 18 de septiembre, se han aprobado las
bases específicas para la provisión en propiedad de dos plazas de administrativo/a (código de
puestos en la RPT 3-IN-03, J-NCSC-4), grupo C1, administración general, por turno de promoción
interna, a través del sistema de concurso oposición, en el Ayuntamiento de La Vall d’Uixó.
1. NORMAS GENERALES
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir las siguientes plazas vacantes en la plantilla de
personal de este Ayuntamiento:
• denominación: administrativo/a
• puestos vacantes: 2
• código RPT-2026: 3-IN-03, J-NCSC-4
• sistema: concurso oposición
• naturaleza: funcionario/a de carrera
• características:
◦escala: administración general
◦subescala: auxiliar
◦grupo: C
◦subgrupo: C1
◦nivel de complemento de destino: 22
◦complemento específico: 14.005,13 €
1.2. Estas bases, así como la correspondiente convocatoria, se publicarán un extracto en el
Boletín Oficial de la Provincia, y las bases integras en el tablón de anuncios de la sede electrónica
del Ayuntamiento y en la página web municipal. El anuncio de la convocatoria se publicará también
en el Boletín Oficial del Estado con el contenido del artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio. El órgano competente para convocar las pruebas de selección será la alcaldía/la o, en su
caso, la concejalía delegada en materia de personal. Igualmente el Ayuntamiento podrá informar de
la convocatoria a través de sus redes sociales o de los medios de comunicación a fin de dar la
mayor difusión a la misma.
1.3. En todo lo no previsto en estas bases serán de aplicación las normas siguientes:
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, reglas básicas y programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local.
• Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
• Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública
valenciana.
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, reglamento general de ingreso de personal de la
administración, provisión de puestos y promoción.
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ajuntaments / Ayuntamientos
04217-2026
LA VALL D'UIXÓ
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Número 120 - 6 de octubre de 2026
Número 120 - 6 de octubre de 2026
• Bases generales rectoras de los procesos selectivos para el acceso al empleo público del
Ayuntamiento de la Vall d’Uixó, aprobadas por resolución de la alcaldía número 1.239/2022, de
30 de marzo , publicadas en el DOGV núm. 9431, de 26 de agosto de 2022.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
• Ley 40/21015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
• Las restantes disposiciones normativas que resulten aplicables sobre la materia y/o aquellas
que las sustituyan o desarrollen las normas anteriormente señaladas.
2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
2.1. Podrán participar los/as funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión y el personal excedente voluntario por interés particular durante el plazo legal
obligatorio de permanencia en dicha situación previsto en el apartado 1 del artículo 147 LFPV.
2.2. Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir los
siguientes requisitos:
a) Tener, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que acabe el plazo de
presentación de solicitudes, la titulación académica siguiente: Bachillerato, o técnico.
b) Tener la condición de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó,
perteneciente al grupo C, subgrupo C2, escala de Administración General, que cuenten con
una antigüedad mínima de dos años en el subgrupo de titulación.
c) Estar en posesión de los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo para el
puesto que se solicita, y mantenerlos durante todo el proceso, hasta el día de la toma de
posesión.
d) Haber permanecido un mínimo de un año en su puesto de trabajo definitivo, excepto en los
supuestos señalados en artículo 114.7 LFPV.
2.4. No podrá tomar parte de esta convocatoria el personal funcionario que sufra enfermedad o
defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones del puesto convocado, que haya
sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier administración pública o
que se encuentre inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
3. SOLICITUDES E INSTRUCCIONES PARA RELLENARLAS
3.1. Las personas que deseen participar en este proceso selectivo deben solicitarlo,
obligatoriamente, por vía telemática a través del portal de administración electrónica del
Ayuntamiento, mediante el modelo de solicitud normalizado específico “Solicitud pruebas
selectivas”.
En el modelo de solicitud deberán indicar:
• Si desean realizar las pruebas en valenciano/castellano.
• Si necesitan alguna adaptación para hacer el ejercicio.
3.2. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes,
las personas aspirantes presentarán una declaración responsable, conforme al anexo II de estas
bases, en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos
siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos
posteriormente, en el caso de que fueran seleccionadas.
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Número 120 - 6 de octubre de 2026
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3.3. Las personas discapacitadas que quieran pedir adaptación de las pruebas, lo deberán
hacer constar en la solicitud. Estas personas deberán indicar expresamente que autorizan el
órgano convocante a comprobar de oficio el grado de discapacidad y a solicitar un dictamen
vinculante en relación con esta convocatoria, en que se determinen la capacidad de la persona y si
es necesaria la adaptación de tiempo o medios materiales para la realización de las pruebas, en
caso de que sus datos consten en la Administración competente en la materia. En caso de que en
la solicitud la persona aspirante no autorice expresamente el órgano convocante, o sus datos no
consten en los registros administrativos, es necesario que acredite su condición de discapacidad
legal mediante la resolución de discapacidad. Asimismo, para acogerse al turno de reserva y/o
solicitar adaptación de las pruebas, la persona aspirante debe aportar el dictamen correspondiente.
3.4. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.5. Consentimiento al tratamiento de datos personales.
a) Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes darán el
consentimiento expreso al tratamiento de las datos de carácter personal necesarios para tomar
parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la
normativa vigente.
b) Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes darán el
consentimiento expreso para que el órgano convocante haga las comprobaciones y las
acreditaciones de oficio necesarias sin que la persona aspirante haya de presentar ninguna
documentación que aquél pueda obtener.
3.6 De conformidad con lo que establece la correspondiente ordenanza fiscal.
a) Los derechos de examen se fijan en 24,65 €.
b) El pago de estos derechos se efectuará mediante la correspondiente autoliquidación, que
deberá ser ingresada en las entidades colaboradoras indicadas, a tal efecto, en la misma. Dicha
autoliquidación podrá obtenerse a través de la oficina de la OAC o a través de la página web
oficial del Ayuntamiento.
c) Las personas aspirantes que presenten el certificado de minusvalía de grado igual o mayor al
33%, se les aplicará una tarifa equivalente al 50% de las que correspondería. A los aspirantes
que justifiquen fehacientemente su situación de parados de larga duración, (más de doce
meses), se les aplicará una tarifa equivalente al 50% de las que correspondería. Tendrán
derecho a la misma bonificación aquellas personas que demuestren que durante el periodo de
al menos 12 meses hayan trabajo 30 o menos días estando parados el resto del periodo.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por
causa imputable a las personas aspirantes.
La falta de justificación del pago de los derechos de examen o del derecho de exención
determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y el pago a la
entidad colaboradora sustituirá el trámite de presentación, en el plazo y en la forma expresada en
estas bases.
4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Las admisión de aspirantes se regirá por lo dispuesto en las bases generales reguladoras de los
procesos selectivos para el acceso al empleo público del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó.
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5. TRIBUNAL
El tribunal estará compuesto por:
Presidencia y vocales: funcionarios de carrera del grupo C1 o superior designados por la
Presidenta de la Corporación, con los respectivos suplentes.
Secretaría:
• Titular: vicesecretario del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó
• Suplente: secretario del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó
6. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS
6.1. El orden de llamamiento de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer
apellido de la letra “P”. En caso de que no haya ninguna persona aspirante el primer apellido de la
cual empiece por la letra “Q”, el orden de actuación se iniciará por aquella el primer apellido de la
cual empiece por la letra “R” y así, sucesivamente. Todo ello, de conformidad con lo que establece
la Resolución de 20 de enero, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que
se determina la letra para fijar el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas
selectivas que se celebren durante el año 2026, en el conjunto de las administraciones públicas
valencianas (DOGV 10.289, 27/01/2026).
6.2. El desarrollo de los ejercicios se regirá por lo dispuesto en las bases generales reguladoras
de los procesos selectivos para el acceso al empleo público del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó.
7. PROCESO SELECTIVO
7.1. La selección de las personas aspirantes se hará a través del sistema previsto en el artículo
1.1 de estas bases seguido del periodo de prácticas regulado en el artículo 11. El temario que rige
este proceso selectivo es el recogido en el anexo I de estas bases.
La fase de oposición tendrá tres fases (hasta 22 puntos)
1. Preselección.
2. Selección.
3. Formación
Primera fase. Responder a un cuestionario de 50 preguntas sobre el contenido del temario
recogido en el anexo I de estas bases, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será
la correcta. Las preguntas sin respuesta o con más de una respuesta por parte de las personas
aspirantes no serán tenidas en cuenta, y las respuestas erróneas se valorarán de manera negativa.
La valoración de las respuestas positivas y negativas la fijará el tribunal antes de comenzar el
ejercicio e informará de ella a las personas aspirantes. Las personas que realicen el ejercicio
deberán hacerlo con bolígrafo de tinta azul, para lo cual deberán acudir al ejercicio debidamente
provistas. La realización del ejercicio con tinta de otro color dará lugar a la exclusión automática por
atentar contra la corrección secreta del mismo. La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos y
para aprobar será necesario obtener un 5.
Segundo ejercicio. Prueba de carácter obligatorio y eliminatorio. La puntuación máxima del
ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtener 5 puntos para superarla.
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Consistirá en un ejercicio de carácter práctico, a realizar en una sola sesión, siguiendo las
instrucciones facilitadas por el Tribunal. Las preguntas serán propuestas por el tribunal
inmediatamente antes de celebrar el ejercicio, referentes a las funciones propias de las plazas,
durante un plazo máximo de dos horas, y que han de estar relacionadas con las materias del
temario. En esta prueba, que podrá ser leída ante del tribunal por parte de la persona aspirante, se
valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la
resolución de los problemas prácticos planteados. Se podrán valorar en este ejercicio los
conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades de aplicaciones informáticas.
Tercer ejercicio. Prueba complementaria. De carácter obligatorio y no eliminatorio. Consiste en
efectuar, por escrito, traducciones directas e inversas, sin diccionario, del valenciano al castellano y
viceversa, durante el tiempo que se determine por el tribunal. La calificación será de 0 a 2 puntos.
Tercera fase. La formación consistirá en la superación del periodo de prácticas previsto en el
artículo 11 de estas bases como parte del proceso selectivo.
La copia de cualquiera de las pruebas dará lugar a la exclusión de la persona aspirante. Durante
la realización de las pruebas estará prohibido a las personas aspirantes portar cualquier dispositivo
electrónico que esté operativo.
Después de la realización de cada ejercicio, y siempre que éste lo admita, se publicará en la
página web municipal la correspondiente plantilla de corrección.
Finalizado cada ejercicio se concederá un plazo de alegaciones de dos días hábiles desde la
publicación del resultado en la sede electrónica del Ayuntamiento.
7.2 Fase de concurso (hasta 14,60 puntos)
De acuerdo con las bases generales reguladoras de los procesos selectivos para el acceso al
empleo público del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó los méritos serán los que se prevén en estas
bases específicas y se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo.
a) Experiencia profesional.
Se valorará hasta un máximo de 11 puntos conforme al detalle siguiente:
• 0,50 puntos por año completo de servicios prestados en puestos de naturaleza funcionarial o
laboral de distinto subgrupo de pertenencia que el de la plaza que se convoca.
• 0,10 puntos por año completo de servicios prestados en otras administraciones públicas, con
funciones administrativas.
• 0,05 por año completo en el sector privado, con funciones administrativas.
Los servicios se acreditarán mediante certificado expedido por el Ayuntamiento e incluyendo la
suma total de los mismos. En el sector privado deberá aportarse vida laboral junto con los contratos
de trabajo.
b) Titulaciones académicas oficiales.
Se valorará hasta un máximo de 1 punto, sin que puedan acumularse aquellas que sean
necesarias para la obtención de otras, ni valorarse aquellas que sirvan como requisito de acceso,
las titulaciones siguientes:
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•
Técnico superior
0,20 puntos
•
Diplomatura
0,30 puntos
•
Título de licenciatura o grado
0,50 puntos
•
Título de máster universitario (*)
0,75 puntos
•
Título de doctorado
1 punto
(*) Los distintos títulos universitarios deben ser oficiales y, por tanto, deben estar inscritos en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) creado mediante RD 1509/2008, de 12 de
septiembre.
c) Conocimiento del valenciano.
Se valorará con máximo 0,50 puntos.
Se acreditará mediante certificado acreditativo expedido por organismo público competente de
haber superado los niveles el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas conducentes
a su obtención, según el siguiente baremo (sólo se valorará el título superior):
•
Nivel B2
0,10 puntos
•
Nivel C1
0,25 puntos
•
Nivel C2 (usuario experimentado avanzado) (antiguo
conocimiento de grado superior)
0,50 puntos
El certificado específico de lenguaje administrativo se valorará con 0,25 puntos.
Serán evaluables los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de
Coneixements de Valencià, valorándose únicamente el grado máximo alcanzado. Asimismo, se
considerarán válidos los certificados expedidos por la Consellería de Educación. No se valorarán
los certificados que no cumplan esta condición.
d) Conocimiento de idiomas comunitarios.
Se valorará máximo 0,30 puntos.
Se valora sin que puedan acumularse aquellas que sean necesarias para la obtención de otras,
ni valorarse aquellas que sirvan como requisito de acceso.
Se acreditará mediante certificado acreditativo expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
Universidades u organismos públicos competentes de haber superado los niveles el Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas conducentes a su obtención, según el siguiente baremo
(sólo se valorará el título superior):
•
Nivel A1 (acceso)
0,05 puntos
•
Nivel A2 (plataforma)
0,10 puntos
•
Nivel B1 (intermedio)
0,15 puntos
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•
Nivel B2 (intermedio alto)
0,20 puntos
•
Nivel C1 (dominio operativo eficaz)
0,25 puntos
•
Nivel C2 (maestría)
0,30 puntos
e) Formación.
Se valorarán con un máximo de 1,80 puntos aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
realizados con aprovechamiento (y no con mera asistencia) que versen sobre materias
directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria.
Los cursos habrán de ser organizados u homologados por el Estado, Comunidades Autónomas,
Administración Local, Institutos de Estudios de Administración Local o de Administración Pública,
Universidades u otros organismos en coordinación con la administración pública.
En caso de cursos sobre materias idénticas solamente se valorará aquel al que corresponda
mayor puntuación.
No se valorarán los cursos con una antigüedad superior a quince años contados desde la fecha
de finalización del plazo de presentación de los mismos.
La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración, con arreglo a la siguiente
escala:
•
De 15 a 40 horas
0,10 puntos
•
De 41 a 75 horas
0,20 puntos
•
De 76 a 100 horas
0,30 puntos
•
De más de 100 horas
0,40 puntos
La actividad docente, se valorará con 0,05 puntos por hora impartida. En caso de cursos
repetidos o similares sólo se valorará el último impartido.
Los méritos habrán de presentarse en el mismo orden que recoge este anexo.
No deben presentarse aquellos que claramente no puedan ser puntuados por carecer de
relación con los requeridos. Los documentos redactados en idiomas diferentes al castellano y al
valenciano deberán acompañarse traducidos oficialmente.
7.3. En los supuestos de empate en las calificaciones finales, el tribunal aplicará las reglas
siguientes:
a) Se dirimirán, en primer lugar, a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el
segundo ejercicio.
b) En segundo lugar, en favor de la persona que haya presentado con anterioridad su instancia
al proceso selectivo.
c) En tercer lugar, en favor de la persona del sexo menos representado en esa área.
d) Si continúa el empate se propondrá a la persona de mayor edad y, en última instancia, se
resolverá por sorteo.
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8. CALIFICACIONES
8.1. Las calificaciones se regirán por lo dispuesto en las bases generales reguladoras de los
procesos selectivos para el acceso al empleo público del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó.
8.2. En la página web del Ayuntamiento se facilitará información sobre la convocatoria del
proceso selectivo y de todos los actos que se deriven.
9. LISTA DE PERSONAS APROBADAS
La publicación de resultados se regirá por lo dispuesto en las bases generales reguladoras de
los procesos selectivos para el acceso al empleo público del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó.
10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
La presentación de documentos se regirá por lo dispuesto en las bases generales reguladoras
de los procesos selectivos para el acceso al empleo público del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó.
11. PERÍODO DE PRÁCTICAS
11.1. Las personas que hayan superado el proceso selectivo, previa la presentación de la
documentación exigida en la base 10.1, serán nombradas funcionarias en prácticas, por un periodo
de dos meses, durante el cual se valorará su capacidad para el ejercicio de las tareas propias de la
plaza y su adaptación al puesto de trabajo.
11.2. Las prácticas serán dirigidas por un funcionario del Ayuntamiento.
11.3. La realización de las prácticas se regirá por lo dispuesto en las bases generales
reguladoras de los procesos selectivos para el acceso al empleo público del Ayuntamiento de La
Vall d'Uixó.
12. NOMBRAMIENTO
El nombramiento se regirá por lo dispuesto en las bases generales reguladoras de los procesos
selectivos para el acceso al empleo público del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó.
13. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
La adjudicación de puestos y la toma de posesión se regirán por lo dispuesto en las bases
generales reguladoras de los procesos selectivos para el acceso al empleo público del
Ayuntamiento de La Vall d'Uixó.
Las personas que superen las pruebas selectivas será convocadas para la elección de destino,
a los efectos de su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Cada persona interesada deberá solicitar, por orden de preferencia, un número de puestos igual
al número de orden en el que figure. En primer lugar elegirá la persona con mayor nota en el
proceso selectivo. La solicitud, se presentará en el Registro Electrónico del Ayuntamiento. El listado
de puestos a solicitar, se encontrará disponible en la web municipal.
El plazo para la presentación de solicitudes será de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la
publicación del anuncio en la web municipal. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
se publicará el listado de puestos solicitados por persona y la adjudicación provisional de los
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puestos, otorgando un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan
presentar alegaciones.
14. BOLSA DE TRABAJO
La bolsa de trabajo que se derive del presente proceso de selección, será complementaria de la
bolsa que se constituya en septiembre de 2026, como consecuencia de la ejecución del proceso
de promoción interna de dos plazas de administrativo/a.
Se regirá por lo dispuesto en las bases generales reguladoras de los procesos selectivos para
el acceso al empleo público del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó.
La bolsa de trabajo que se constituya podrá ser objeto de cesión conforme a los convenios
interadministrativos firmados al respecto por el Ayuntamiento de La Vall d'Uixó.
15. RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES
El régimen de impugnaciones será el recogido en las bases generales reguladoras de los
procesos selectivos para el acceso al empleo público del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó.
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ANEXO I. TEMARIO
Tema 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Tema 2. Nociones básicas sobre los procedimientos administrativos especiales. Procedimiento
sancionador. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora.
Tema 3. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Principios de la responsabilidad
patrimonial. La indemnización: concepto y naturaleza. Procedimientos de responsabilidad
patrimonial. La responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Tema 4. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres. Políticas de igualdad. Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Comunidad Valenciana para la
igualdad entre mujeres y hombres.
Tema 5. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. Objeto de la Ley su repercusión en los archivos. El derecho de acceso de los
ciudadanos a la información pública. Publicidad activa: concepto, principios, objeto, Portal de
Transparencia y control. La protección de los datos de carácter personal.
Tema 6. Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas: Contratos
administrativos típicos, especiales y privados. Requisitos de los contratos. La Administración
contratante: Entes incluidos y excluidos del ámbito de la Ley de contratos. El órgano de
contratación. Contratos menores.
Tema 7. El Presupuesto municipal: La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto
de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito:
clases, concepto, financiación y tramitación. Ejecución presupuestaria: fases.
Tema 8. Contabilidad pública: Marco normativo. Instrucción de contabilidad. Plan General de
Contabilidad.
Tema 9. Contratación pública: Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del
contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los
contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Contratos menores.
Tema 10. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Medios de implementación. Las
entidades locales frente a los retos de la Agenda de Desarrollo.
Tema 11. El control interno de las entidades locales: regulación. Función interventora y Control
financiero.
Tema 12. La cultura. Las obligaciones de las entidades locales en materia de protección del
patrimonio histórico artístico. Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. El
deporte. La representación de las entidades locales en los órganos consultivos del deporte. Ley
2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
Tema 13. Cementerios y actividades funerarias. Policía sanitaria mortuoria. DECRETO 39/2005,
de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria.
Tema 14.Competencia en materia de bienestar animal. Ley 2/2023, de 13 de marzo, de
Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Tema 15. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector
Público Instrumental y de Subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de las
subvenciones. Base de datos Nacional de Subvenciones. Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
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