Volver a resultadosTodas las oposiciones en MelianaTodas las oposiciones en ValenciaGuía: Oposiciones de Trabajador/a Social en la Comunitat Valenciana
A2
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaza de Treballador/a social
Ajuntament de Meliana·Meliana, Valencia
15 días restantes — finaliza 07/10/2026
Línea temporal
Publicación
22/09/2026
Fin plazo
07/10/2026
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Grado en Trabajo Social o titulación oficialmente equivalente
Grupo profesional
A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Oposición
Plazas
1
Plazo
10 días hábiles
Origen y fuentes
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Valencia
Algunos datos son aproximados
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Texto oficial completo
Núm. 182
Pág.
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1
M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Meliana
2026/11428
Anuncio del Ayuntamiento de Meliana sobre la convocatoria y las
bases específicas que regirán el procedimiento para proveer en
propiedad una plaza vacante de trabajador/a social, con previsión
condicionada de posible ampliación del número de plazas.
ANUNCIO
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en
fecha 10 de septiembre, se han aprobado las Bases específicas que regirán la
convocatoria del procedimiento de selección para proveer en propiedad una plaza
vacante en la Plantilla del Ayuntamiento de Meliana, de Trabajador Social, con
previsión condicionada de posible ampliación del número de plazas.
Las bases aprobadas en esta fecha son:
VER ANEXO
Meliana, 11 de septiembre de 2026.—La alcaldesa, Trinidad Montañana
Traver.
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ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN
PROPIEDAD UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL, VACANTE EN LA
PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE MELIANA, POR CONCURSO-OPOSICIÓN
1. Objeto de la convocatoria y normativa reguladora
1.1. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la selección y provisión en propiedad, como
personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Meliana, de la plaza que se
identifica en la siguiente tabla, así como la constitución de la correspondiente bolsa
de e mpleo temporal.
Plaza / puesto
RPT
Denominación
Naturaleza
Escala /
Subescala
Grupo /
Subgrupo
Sistema
OEP
137.SERVSOC
Trabajador/a
Social
Funcionarial
Administración
Especial /
Técnica
A / A2
Turno libre ·
Concurso -
oposición
2024
El proceso selectivo se realizará por el sistema de concurso-oposición, turno
libre. El número inicial de plazas convocadas es UNA.
1.2. Normativa aplicable.
El proceso se regirá por estas bases específicas, por las Bases Generales del
Ayuntamiento de Meliana publicadas en el BOP de Valencia de 21/01/2022,
modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23/01/2026, y por las
normas vigentes que resulte
n aplicables, especialmente:
•
Constitución Española de 1978.
•
Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
•
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
•
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
•
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, en lo que resulte vigente.
•
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas
mínimos de selección de funcionarios de Administración Local.
•
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en cuanto resulte de aplicación
supletoria.
•
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
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•
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
•
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
•
Normativa en materia de discapacidad y ajustes razonables.
•
Reglamento (UE) 2016/679.
•
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y garantía
de los derechos digitales.
1.3. Referencias de género y lenguaje inclusivo.
Las referencias personales contenidas en estas bases se entenderán realizadas a
todas las personas, cualquiera que sea su sexo o identidad de género.
2. Requisitos de las personas aspirantes
Serán exigibles los requisitos establecidos en la Base 2 de las Bases Generales, con
las siguientes concreciones:
•
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
•
Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguno de los supuestos
previstos en el artículo 57 del TRLEBEP.
•
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.
•
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas u órganos constitucionales o
estatutarios, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos,
en los términos legalmente previstos.
•
Estar en posesión del título de Diplomatura en Trabajo Social, Grado en
Trabajo Social o titulación oficialmente equivalente. La equivalencia deberá
acreditarse por la persona aspirante.
•
Cuando las funciones concretas impliquen contacto habitual con personas
menores de edad, cumplir las exigencias legalmente vigentes en materia de
ausencia de antecedentes por delitos sexuales, acreditándose antes del
nombramiento o contratación.
•
Haber abonado, cuando proceda, la tasa por derechos de examen conforme
a la ordenanza fiscal vigente, sin perjuicio de las exenciones o bonificaciones
legalmente aplicables.
Todos los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento del nombramiento o, en caso de
ampliación a plaza laboral fija, hasta la formalización del contrato.
3. Publicación de la convocatoria
Las bases y la convocatoria se publicarán conforme a las Bases Generales. Las
presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de
Valencia, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la web municipal. Se
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publicará el extracto que proceda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de solicitudes se
iniciará al día siguiente de la publicación en el BOE.
Las listas provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas se publicarán en
los medios previstos en las Bases Generales y los sucesivos anuncios del proceso en
la Sede Electrónica y web municipal.
4. Forma y plazo de presentación de solicitudes
4.1. Solicitud.
Las personas interesadas deberán presentar el modelo oficial disponible en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de Meliana. La presentación se realizará por los
medios establecidos en las Bases Generales y en la Ordenanza municipal vigente.
La obligación d
e relacionarse electrónicamente será exigible únicamente en los
supuestos legal o reglamentariamente previstos; en otro caso serán admisibles los
registros y medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
4.2. Plazo.
El plazo será de DIEZ
DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con
la disposición transitoria única del Decreto
-ley 12/2022, de 23 de septiembre, del
Consell, mientras resulte aplicable
.
4.3. Tasa.
La tasa será la prevista para el subgrupo A2 en la Ordenanza Fiscal Reguladora de
la Tasa por Derechos de Examen vigente en la fecha de apertura del plazo. El
borrador de referencia fija para A1/A2, plaza fija, 60,00 euros.
4.4. Documentación.
•
Solicitud de participación debidamente cumplimentada.
•
Justificante del abono de la tasa o de la causa de exención/bonificación,
cuando proceda.
•
Declaración responsable de reunir los requisitos de la base 2.
•
Documentación necesaria para solicitar adaptaciones o ajustes razonables,
en su caso.
La acreditación documental completa de los requisitos y méritos se realizará en el
momento previsto en estas bases, evitando exigir de forma anticipada documentos
que puedan ser comprobados de oficio o cuya aportación no resulte necesaria para
la admisión.
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4.5. Adaptaciones y ajustes razonables.
Las personas aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios u otros
ajustes razonables deberán solicitarlos dentro del plazo de presentación de
instancias e identificar, en la medida necesaria, la adaptación solicitada. El OTS
resolverá de manera
motivada, atendiendo a la normativa vigente y a la
documentación técnica que resulte procedente.
4.6. Protección de datos.
Los datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Meliana para gestionar
el proceso selectivo, con base en el cumplimiento de obligaciones legales y en el
ejercicio de poderes públicos. Las publicaciones se realizarán aplicando los
principios de m
inimización y las reglas de identificación establecidas por la
normativa de protección de datos. Los datos se conservarán durante el tiempo
necesario para la tramitación, defensa jurídica y cumplimiento de las obligaciones
de archivo público.
5. Admisión de las personas aspirantes
Finalizado el plazo de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión y un plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES para subsanar los defectos subsanables. La falta de cumplimiento
material de un
requisito a la fecha límite no será subsanable; sí podrán subsanarse
defectos de acreditación o errores formales cuando el requisito existiera en plazo.
Resueltas las alegaciones se aprobará la lista definitiva. Entre su publicación y la
celebración del primer ejercicio mediará, mientras resulte aplicable la disposición
transitoria única del Decreto
-ley 12/2022, un mínimo de diez días hábiles.
6. Órgano Técnico de Selección
El Órgano Técnico de Selección (OTS) se constituirá de acuerdo con las Bases
Generales, el TRLEBEP y la Ley 4/2021. Estará integrado por Presidencia, Secretaría
y tres vocalías, con sus correspondientes suplentes. Su composición será
predominantemente técn
ica y sus integrantes deberán reunir la titulación o
especialización adecuada.
•
No podrán formar parte del OTS el personal de elección o designación
política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo ni el
personal eventual.
•
Las personas integrantes deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los
supuestos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015.
•
No podrán ser designadas quienes hubieran realizado tareas de preparación
de aspirantes a procesos selectivos durante los cinco años anteriores, en los
términos previstos por la legislación aplicable.
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•
El OTS tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres y actuará
con imparcialidad, profesionalidad, independencia técnica y transparencia.
•
Podrán nombrarse asesores/as especialistas con voz y sin voto, limitando su
intervención a la materia de su especialidad.
•
El OTS no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia y la
Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan, y del número mínimo de
miembros exigible para la válida constitución del órgano colegiado. No se
prevé una composición reduc
ida específica para la corrección de ejercicios.
•
Los criterios de corrección y valoración que admitan concreción deberán
fijarse antes de conocer la identidad de las personas aspirantes o sus
ejercicios y constar en acta.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio, se aplicará la categoría que
corresponda conforme al Real Decreto 462/2002 y normativa vigente.
7. Desarrollo del proceso selectivo
El proceso constará de fase de oposición y fase de concurso. La fase de oposición
será eliminatoria. Solo accederán a la fase de concurso quienes hayan superado la
oposición.
8. Fase de oposición (máximo 60 puntos)
8.1. Primer ejercicio: cuestionario tipo test (máximo 20 puntos).
Consistirá en un cuestionario de 70 preguntas relativas a las materias comunes del
temario, más 5 preguntas de reserva. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas
alternativas, una sola correcta. Las preguntas de reserva se utilizarán por su orden
en caso de a nulación de preguntas ordinarias.
La puntuación se obtendrá mediante la fórmula:
R = [(A - E/3) / 70] × 20
R = resultado; A = respuestas correctas; E = respuestas erróneas. Las respuestas en
blanco no puntúan ni penalizan. Cada respuesta incorrecta penaliza un tercio del
valor de una respuesta correcta.
El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y será necesario obtener al menos 10
puntos. El tiempo será fijado y anunciado por el OTS con antelación suficiente y no
será inferior a 60 segundos por pregunta ordinaria.
8.2. Segundo ejercicio: supuesto práctico (máximo 40 puntos).
Consistirá en la resolución escrita de uno o varios supuestos o cuestiones prácticas
propuestos por el OTS, relacionados con las funciones del puesto y con los recursos,
servicios y prestaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria del
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Ayuntamiento de Meliana. La duración será fijada con carácter previo y no será
inferior a dos horas.
Se valorarán, conforme a criterios previamente aprobados por el OTS: aplicación de
conocimientos técnicos y normativa; identificación de problemas; razonamiento y
capacidad de análisis; idoneidad y viabilidad de las soluciones; sistemática; claridad;
capac idad de síntesis; y adecuación al contexto funcional del puesto. El OTS
publicará, junto con la calificación, los criterios de valoración aplicados.
Cuando la lectura pública del ejercicio se mantenga como parte de la prueba, tendrá
carácter instrumental para la defensa y aclaración del contenido escrito. Las
preguntas del OTS deberán guardar relación directa con el supuesto realizado y no
podrán trans
formarse en una prueba autónoma no prevista en las bases.
El ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos y será necesario obtener al menos 20
puntos.
8.3. Alegaciones.
Tras cada ejercicio se publicarán las calificaciones y se concederá un plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES para formular alegaciones. Resueltas estas, se publicará la relación
definitiva correspondiente.
9. Acreditación de requisitos y méritos
Las personas que superen la fase de oposición aportarán, en el plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES desde la publicación correspondiente y mientras resulte aplicable la
reducción de plazos prevista en el Decreto
-ley 12/2022, la documentación
acreditativa de los requ
isitos que no haya podido ser comprobada de oficio y los
méritos alegados para la fase de concurso.
La falta de aportación de un documento acreditativo podrá subsanarse cuando el
mérito o requisito hubiera sido alegado y existiera dentro del plazo legal; no podrán
incorporarse méritos nuevos obtenidos o no alegados fuera de plazo, salvo
previsión expresa
de las Bases Generales.
10. Fase de concurso de méritos (máximo 40 puntos)
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá utilizarse para superar
la fase de oposición. Se valorarán exclusivamente méritos perfeccionados hasta el
último día del plazo de presentación de solicitudes.
10.1. Experiencia profesional (máximo 20 puntos).
Servicios prestados en Administraciones Públicas como personal funcionario del
subgrupo A2 o equivalente, o como personal laboral en categoría de Trabajador/a
Social o equivalente, siempre que las funciones desempeñadas sean
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sustancialmente coincidentes con las del puesto convocado: 0,25 puntos por cada
mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 20 puntos.
La experiencia se acreditará mediante certificado de servicios prestados expedido
por la Administración correspondiente, con indicación suficiente de categoría,
vínculo, periodo y funciones, acompañado de informe de vida laboral cuando
resulte necesario pa
ra comprobar periodos. Los servicios prestados en el
Ayuntamiento de Meliana se incorporarán de oficio.
10.2. Conocimientos y formación (máximo 20 puntos).
a) Formación específica en valoración de dependencia: máximo 6 puntos.
Curso oficial u homologado de Valoración de la Situación de Dependencia conforme
a la normativa autonómica aplicable: 6 puntos. Solo se valorará cuando la
acreditación permita comprobar la homologación oficial y su vinculación directa con
las funciones del
puesto.
b) Otra formación directamente relacionada: máximo 10 puntos.
•
De 20 a 39 horas: 0,75 puntos.
•
De 40 a 74 horas: 1,00 punto.
•
De 75 a 99 horas: 1,50 puntos.
•
De 100 a 199 horas: 2,00 puntos.
•
De 200 a 299 horas: 2,50 puntos.
•
De 300 horas o más: 5,00 puntos.
Se valorarán cursos y acciones formativas cuyo contenido guarde relación directa
con las funciones del puesto, especialmente servicios sociales de atención primaria,
intervención social, dependencia, inclusión, infancia, violencia de género,
discapacidad,
mediación, protección social y materias técnicas análogas. No se
valorará dos veces una misma acción formativa ni sus actualizaciones cuando exista
identidad sustancial de contenido.
c) Valenciano: máximo 2 puntos.
•
C2: 2 puntos.
•
C1: 1,5 puntos.
•
B2: 1 punto.
•
B1: 0,5 puntos.
Solo se puntuará el nivel más alto acreditado mediante certificado oficial u
homologado conforme a la normativa valenciana vigente.
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d) Conocimiento de idiomas comunitarios: máximo 2 puntos.
Plan antiguo
RD 967/1988
RD 1629/2006
Certificación MCER
(LO 8/2013)
Puntuación
1.º curso
1.º Ciclo Elemental
1.º Nivel Básico
1.º de A2
0,25
2.º curso
2.º Ciclo Elemental
2.º Nivel Básico
Certificado nivel Básico
2.º de A2
Certificado nivel A2
0,50
--
--
1.º Nivel Medio
1.º de B1
0,75
3.º curso
3.º Ciclo elemental
Certificado Elemental
2.º Nivel Medio
Certificado nivel Medio
2.º de B1
Certificado nivel B1
1
4.º curso
1.º Ciclo Superior
1.º Nivel Superior
1.º de B2
1,25
Reválida/título
de idioma
2.º Ciclo Superior
Certificado Aptitud
2.º Nivel Superior
Certificado nivel Superior
2.º de B2
Certificado nivel B2
1,5
Certificado niveles C1 y C2
2
Igualmente se valorarán en este apartado, en su caso, los certificados y diplomas
recogidos en el Anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que
se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas
extranjeras en la Com
unitat Valenciana.
Para la acreditación de conocimientos de idiomas comunitarios las personas
interesadas deberán aportar la correspondiente certificación expedida por la
Secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas o del Centro Universitario
correspondiente, no siendo válida
s, a efectos de valoración, las papeletas
informativas.
La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando
exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.
10.3. Alegaciones.
El OTS publicará la valoración provisional desglosada por los CUATRO apartados
anteriores y concederá DIEZ DÍAS HÁBILES para alegaciones. Resueltas estas,
publicará la valoración definitiva.
11. Calificación final y desempates
La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en
la fase de oposición y en la fase de concurso, con un máximo total de 100 puntos.
Las personas aspirantes serán ordenadas de mayor a menor puntuación.
En caso de empate se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
•
Mayor puntuación total en la fase de oposición.
•
Mayor puntuación en el segundo ejercicio práctico.
•
Mayor puntuación en el primer ejercicio.
•
Mayor puntuación en experiencia profesional.
•
De persistir el empate, sorteo público realizado por el OTS.
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12. Relación de personas aprobadas y período de prácticas
El OTS publicará la relación de personas aspirantes por orden de puntuación y
propondrá a la persona que corresponda para la plaza inicialmente convocada, sin
que pueda declarar que ha superado el proceso un número superior al de plazas
definitivamente con
vocadas, sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos.
Para la plaza funcionarial 137.SERVSOC se establece un período de prácticas de DOS
MESES, de conformidad con las Bases Generales, durante el cual se evaluará la
aptitud para el desempeño del puesto. La persona tutora deberá conocer
previamente los criterio
s de evaluación y emitir un informe motivado.
Los bloques de evaluación serán los siguientes, con 25 puntos máximos cada uno:
a. Ejecución y realización de sus funciones.
Criterio
Valoración
Aplicación práctica correcta de los conocimientos teóricos relacionados con el
anexo I
5
Rigor y precision en la ejecución de las tareas asignadas
5
Gestión adecuada y eficiente de las plataformas, herramientas y aplicaciones
informáticas a utilizar
5
Comprensión adecuada de las instrucciones que le indique la Dirección del Servicio
y/o Área
5
Cumplimiento del Código de Conducta fijado en el artículo 52 RDL 5/2015, de 30 de
octubre.
5
b. Ejecución y realización de las competencias.
Criterio
Valoración
Formulación de propuestas de mejora para la ejecución de las tareas del Equipo
y/o propuesta de soluciones a las problemáticas que se planteen.
5
Realización en tiempo y forma las sesiones formativas que, en su caso, se le
indiquen
5
Ejecución de las tareas asignadas en tiempo y forma.
5
Colaboración activa con el personal del Servicio y con la Dirección del Servicio y/o
Área.
5
Superación de situaciones urgentes y apremiantes surgidas en el Equipo.
5
La calificación será APTO/A o NO APTO/A. Para obtener APTO/A será necesario
alcanzar al menos 25 puntos sobre 50 y no obtener una valoración inferior al 50 %
del máximo en ninguno de los dos bloques. La decisión desfavorable deberá estar
especialmente moti
vada y se dará audiencia a la persona interesada antes de elevar
la propuesta definitiva.
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Premium
Guía de estudio con IA
Temario orientativo, plan de estudio y preguntas tipo generadas a partir de esta convocatoria.
Temario probable
Plan de estudio
Bibliografía sugerida
Preguntas ejemplo
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Pregúntale a la IA
Pregunta sobre el temario del informe generado. Hasta 10 preguntas.
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