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A2
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Treballador/a social

Ajuntament de Meliana·Meliana, Valencia

15 dies restants — finalitza 07/10/2026

Línia temporal

  1. Publicació

    22/09/2026

  2. Fi termini

    07/10/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Grado en Trabajo Social o titulación oficialmente equivalente

Grup professional

A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

1

Termini

10 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Valencia

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Text oficial complet

Núm. 182 Pág. 22-9-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Meliana 2026/11428 Anuncio del Ayuntamiento de Meliana sobre la convocatoria y las bases específicas que regirán el procedimiento para proveer en propiedad una plaza vacante de trabajador/a social, con previsión condicionada de posible ampliación del número de plazas. ANUNCIO Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 10 de septiembre, se han aprobado las Bases específicas que regirán la convocatoria del procedimiento de selección para proveer en propiedad una plaza vacante en la Plantilla del Ayuntamiento de Meliana, de Trabajador Social, con previsión condicionada de posible ampliación del número de plazas. Las bases aprobadas en esta fecha son: VER ANEXO Meliana, 11 de septiembre de 2026.—La alcaldesa, Trinidad Montañana Traver. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11428 ANEXO I BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE MELIANA, POR CONCURSO-OPOSICIÓN 1. Objeto de la convocatoria y normativa reguladora 1.1. Objeto. El objeto de la presente convocatoria es la selección y provisión en propiedad, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Meliana, de la plaza que se identifica en la siguiente tabla, así como la constitución de la correspondiente bolsa de e mpleo temporal. Plaza / puesto RPT Denominación Naturaleza Escala / Subescala Grupo / Subgrupo Sistema OEP 137.SERVSOC Trabajador/a Social Funcionarial Administración Especial / Técnica A / A2 Turno libre · Concurso - oposición 2024 El proceso selectivo se realizará por el sistema de concurso-oposición, turno libre. El número inicial de plazas convocadas es UNA. 1.2. Normativa aplicable. El proceso se regirá por estas bases específicas, por las Bases Generales del Ayuntamiento de Meliana publicadas en el BOP de Valencia de 21/01/2022, modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23/01/2026, y por las normas vigentes que resulte n aplicables, especialmente: • Constitución Española de 1978. • Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en lo que resulte vigente. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos de selección de funcionarios de Administración Local. • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en cuanto resulte de aplicación supletoria. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Núm. 182 Pág. 22-9-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11428 • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Normativa en materia de discapacidad y ajustes razonables. • Reglamento (UE) 2016/679. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y garantía de los derechos digitales. 1.3. Referencias de género y lenguaje inclusivo. Las referencias personales contenidas en estas bases se entenderán realizadas a todas las personas, cualquiera que sea su sexo o identidad de género. 2. Requisitos de las personas aspirantes Serán exigibles los requisitos establecidos en la Base 2 de las Bases Generales, con las siguientes concreciones: • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. • Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del TRLEBEP. • Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas. • No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas u órganos constitucionales o estatutarios, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, en los términos legalmente previstos. • Estar en posesión del título de Diplomatura en Trabajo Social, Grado en Trabajo Social o titulación oficialmente equivalente. La equivalencia deberá acreditarse por la persona aspirante. • Cuando las funciones concretas impliquen contacto habitual con personas menores de edad, cumplir las exigencias legalmente vigentes en materia de ausencia de antecedentes por delitos sexuales, acreditándose antes del nombramiento o contratación. • Haber abonado, cuando proceda, la tasa por derechos de examen conforme a la ordenanza fiscal vigente, sin perjuicio de las exenciones o bonificaciones legalmente aplicables. Todos los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del nombramiento o, en caso de ampliación a plaza laboral fija, hasta la formalización del contrato. 3. Publicación de la convocatoria Las bases y la convocatoria se publicarán conforme a las Bases Generales. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la web municipal. Se Núm. 182 Pág. 22-9-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11428 publicará el extracto que proceda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación en el BOE. Las listas provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas se publicarán en los medios previstos en las Bases Generales y los sucesivos anuncios del proceso en la Sede Electrónica y web municipal. 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes 4.1. Solicitud. Las personas interesadas deberán presentar el modelo oficial disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Meliana. La presentación se realizará por los medios establecidos en las Bases Generales y en la Ordenanza municipal vigente. La obligación d e relacionarse electrónicamente será exigible únicamente en los supuestos legal o reglamentariamente previstos; en otro caso serán admisibles los registros y medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. 4.2. Plazo. El plazo será de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con la disposición transitoria única del Decreto -ley 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell, mientras resulte aplicable . 4.3. Tasa. La tasa será la prevista para el subgrupo A2 en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen vigente en la fecha de apertura del plazo. El borrador de referencia fija para A1/A2, plaza fija, 60,00 euros. 4.4. Documentación. • Solicitud de participación debidamente cumplimentada. • Justificante del abono de la tasa o de la causa de exención/bonificación, cuando proceda. • Declaración responsable de reunir los requisitos de la base 2. • Documentación necesaria para solicitar adaptaciones o ajustes razonables, en su caso. La acreditación documental completa de los requisitos y méritos se realizará en el momento previsto en estas bases, evitando exigir de forma anticipada documentos que puedan ser comprobados de oficio o cuya aportación no resulte necesaria para la admisión. Núm. 182 Pág. 22-9-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11428 4.5. Adaptaciones y ajustes razonables. Las personas aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios u otros ajustes razonables deberán solicitarlos dentro del plazo de presentación de instancias e identificar, en la medida necesaria, la adaptación solicitada. El OTS resolverá de manera motivada, atendiendo a la normativa vigente y a la documentación técnica que resulte procedente. 4.6. Protección de datos. Los datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Meliana para gestionar el proceso selectivo, con base en el cumplimiento de obligaciones legales y en el ejercicio de poderes públicos. Las publicaciones se realizarán aplicando los principios de m inimización y las reglas de identificación establecidas por la normativa de protección de datos. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para la tramitación, defensa jurídica y cumplimiento de las obligaciones de archivo público. 5. Admisión de las personas aspirantes Finalizado el plazo de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión y un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para subsanar los defectos subsanables. La falta de cumplimiento material de un requisito a la fecha límite no será subsanable; sí podrán subsanarse defectos de acreditación o errores formales cuando el requisito existiera en plazo. Resueltas las alegaciones se aprobará la lista definitiva. Entre su publicación y la celebración del primer ejercicio mediará, mientras resulte aplicable la disposición transitoria única del Decreto -ley 12/2022, un mínimo de diez días hábiles. 6. Órgano Técnico de Selección El Órgano Técnico de Selección (OTS) se constituirá de acuerdo con las Bases Generales, el TRLEBEP y la Ley 4/2021. Estará integrado por Presidencia, Secretaría y tres vocalías, con sus correspondientes suplentes. Su composición será predominantemente técn ica y sus integrantes deberán reunir la titulación o especialización adecuada. • No podrán formar parte del OTS el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo ni el personal eventual. • Las personas integrantes deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los supuestos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015. • No podrán ser designadas quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos durante los cinco años anteriores, en los términos previstos por la legislación aplicable. Núm. 182 Pág. 22-9-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11428 • El OTS tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres y actuará con imparcialidad, profesionalidad, independencia técnica y transparencia. • Podrán nombrarse asesores/as especialistas con voz y sin voto, limitando su intervención a la materia de su especialidad. • El OTS no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia y la Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan, y del número mínimo de miembros exigible para la válida constitución del órgano colegiado. No se prevé una composición reduc ida específica para la corrección de ejercicios. • Los criterios de corrección y valoración que admitan concreción deberán fijarse antes de conocer la identidad de las personas aspirantes o sus ejercicios y constar en acta. A efectos de indemnizaciones por razón del servicio, se aplicará la categoría que corresponda conforme al Real Decreto 462/2002 y normativa vigente. 7. Desarrollo del proceso selectivo El proceso constará de fase de oposición y fase de concurso. La fase de oposición será eliminatoria. Solo accederán a la fase de concurso quienes hayan superado la oposición. 8. Fase de oposición (máximo 60 puntos) 8.1. Primer ejercicio: cuestionario tipo test (máximo 20 puntos). Consistirá en un cuestionario de 70 preguntas relativas a las materias comunes del temario, más 5 preguntas de reserva. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, una sola correcta. Las preguntas de reserva se utilizarán por su orden en caso de a nulación de preguntas ordinarias. La puntuación se obtendrá mediante la fórmula: R = [(A - E/3) / 70] × 20 R = resultado; A = respuestas correctas; E = respuestas erróneas. Las respuestas en blanco no puntúan ni penalizan. Cada respuesta incorrecta penaliza un tercio del valor de una respuesta correcta. El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y será necesario obtener al menos 10 puntos. El tiempo será fijado y anunciado por el OTS con antelación suficiente y no será inferior a 60 segundos por pregunta ordinaria. 8.2. Segundo ejercicio: supuesto práctico (máximo 40 puntos). Consistirá en la resolución escrita de uno o varios supuestos o cuestiones prácticas propuestos por el OTS, relacionados con las funciones del puesto y con los recursos, servicios y prestaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria del Núm. 182 Pág. 22-9-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11428 Ayuntamiento de Meliana. La duración será fijada con carácter previo y no será inferior a dos horas. Se valorarán, conforme a criterios previamente aprobados por el OTS: aplicación de conocimientos técnicos y normativa; identificación de problemas; razonamiento y capacidad de análisis; idoneidad y viabilidad de las soluciones; sistemática; claridad; capac idad de síntesis; y adecuación al contexto funcional del puesto. El OTS publicará, junto con la calificación, los criterios de valoración aplicados. Cuando la lectura pública del ejercicio se mantenga como parte de la prueba, tendrá carácter instrumental para la defensa y aclaración del contenido escrito. Las preguntas del OTS deberán guardar relación directa con el supuesto realizado y no podrán trans formarse en una prueba autónoma no prevista en las bases. El ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos y será necesario obtener al menos 20 puntos. 8.3. Alegaciones. Tras cada ejercicio se publicarán las calificaciones y se concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para formular alegaciones. Resueltas estas, se publicará la relación definitiva correspondiente. 9. Acreditación de requisitos y méritos Las personas que superen la fase de oposición aportarán, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES desde la publicación correspondiente y mientras resulte aplicable la reducción de plazos prevista en el Decreto -ley 12/2022, la documentación acreditativa de los requ isitos que no haya podido ser comprobada de oficio y los méritos alegados para la fase de concurso. La falta de aportación de un documento acreditativo podrá subsanarse cuando el mérito o requisito hubiera sido alegado y existiera dentro del plazo legal; no podrán incorporarse méritos nuevos obtenidos o no alegados fuera de plazo, salvo previsión expresa de las Bases Generales. 10. Fase de concurso de méritos (máximo 40 puntos) La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá utilizarse para superar la fase de oposición. Se valorarán exclusivamente méritos perfeccionados hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes. 10.1. Experiencia profesional (máximo 20 puntos). Servicios prestados en Administraciones Públicas como personal funcionario del subgrupo A2 o equivalente, o como personal laboral en categoría de Trabajador/a Social o equivalente, siempre que las funciones desempeñadas sean Núm. 182 Pág. 22-9-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11428 sustancialmente coincidentes con las del puesto convocado: 0,25 puntos por cada mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 20 puntos. La experiencia se acreditará mediante certificado de servicios prestados expedido por la Administración correspondiente, con indicación suficiente de categoría, vínculo, periodo y funciones, acompañado de informe de vida laboral cuando resulte necesario pa ra comprobar periodos. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Meliana se incorporarán de oficio. 10.2. Conocimientos y formación (máximo 20 puntos). a) Formación específica en valoración de dependencia: máximo 6 puntos. Curso oficial u homologado de Valoración de la Situación de Dependencia conforme a la normativa autonómica aplicable: 6 puntos. Solo se valorará cuando la acreditación permita comprobar la homologación oficial y su vinculación directa con las funciones del puesto. b) Otra formación directamente relacionada: máximo 10 puntos. • De 20 a 39 horas: 0,75 puntos. • De 40 a 74 horas: 1,00 punto. • De 75 a 99 horas: 1,50 puntos. • De 100 a 199 horas: 2,00 puntos. • De 200 a 299 horas: 2,50 puntos. • De 300 horas o más: 5,00 puntos. Se valorarán cursos y acciones formativas cuyo contenido guarde relación directa con las funciones del puesto, especialmente servicios sociales de atención primaria, intervención social, dependencia, inclusión, infancia, violencia de género, discapacidad, mediación, protección social y materias técnicas análogas. No se valorará dos veces una misma acción formativa ni sus actualizaciones cuando exista identidad sustancial de contenido. c) Valenciano: máximo 2 puntos. • C2: 2 puntos. • C1: 1,5 puntos. • B2: 1 punto. • B1: 0,5 puntos. Solo se puntuará el nivel más alto acreditado mediante certificado oficial u homologado conforme a la normativa valenciana vigente. Núm. 182 Pág. 22-9-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11428 d) Conocimiento de idiomas comunitarios: máximo 2 puntos. Plan antiguo RD 967/1988 RD 1629/2006 Certificación MCER (LO 8/2013) Puntuación 1.º curso 1.º Ciclo Elemental 1.º Nivel Básico 1.º de A2 0,25 2.º curso 2.º Ciclo Elemental 2.º Nivel Básico Certificado nivel Básico 2.º de A2 Certificado nivel A2 0,50 -- -- 1.º Nivel Medio 1.º de B1 0,75 3.º curso 3.º Ciclo elemental Certificado Elemental 2.º Nivel Medio Certificado nivel Medio 2.º de B1 Certificado nivel B1 1 4.º curso 1.º Ciclo Superior 1.º Nivel Superior 1.º de B2 1,25 Reválida/título de idioma 2.º Ciclo Superior Certificado Aptitud 2.º Nivel Superior Certificado nivel Superior 2.º de B2 Certificado nivel B2 1,5 Certificado niveles C1 y C2 2 Igualmente se valorarán en este apartado, en su caso, los certificados y diplomas recogidos en el Anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Com unitat Valenciana. Para la acreditación de conocimientos de idiomas comunitarios las personas interesadas deberán aportar la correspondiente certificación expedida por la Secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas o del Centro Universitario correspondiente, no siendo válida s, a efectos de valoración, las papeletas informativas. La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios. 10.3. Alegaciones. El OTS publicará la valoración provisional desglosada por los CUATRO apartados anteriores y concederá DIEZ DÍAS HÁBILES para alegaciones. Resueltas estas, publicará la valoración definitiva. 11. Calificación final y desempates La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso, con un máximo total de 100 puntos. Las personas aspirantes serán ordenadas de mayor a menor puntuación. En caso de empate se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios: • Mayor puntuación total en la fase de oposición. • Mayor puntuación en el segundo ejercicio práctico. • Mayor puntuación en el primer ejercicio. • Mayor puntuación en experiencia profesional. • De persistir el empate, sorteo público realizado por el OTS. Núm. 182 Pág. 22-9-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11428 12. Relación de personas aprobadas y período de prácticas El OTS publicará la relación de personas aspirantes por orden de puntuación y propondrá a la persona que corresponda para la plaza inicialmente convocada, sin que pueda declarar que ha superado el proceso un número superior al de plazas definitivamente con vocadas, sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos. Para la plaza funcionarial 137.SERVSOC se establece un período de prácticas de DOS MESES, de conformidad con las Bases Generales, durante el cual se evaluará la aptitud para el desempeño del puesto. La persona tutora deberá conocer previamente los criterio s de evaluación y emitir un informe motivado. Los bloques de evaluación serán los siguientes, con 25 puntos máximos cada uno: a. Ejecución y realización de sus funciones. Criterio Valoración Aplicación práctica correcta de los conocimientos teóricos relacionados con el anexo I 5 Rigor y precision en la ejecución de las tareas asignadas 5 Gestión adecuada y eficiente de las plataformas, herramientas y aplicaciones informáticas a utilizar 5 Comprensión adecuada de las instrucciones que le indique la Dirección del Servicio y/o Área 5 Cumplimiento del Código de Conducta fijado en el artículo 52 RDL 5/2015, de 30 de octubre. 5 b. Ejecución y realización de las competencias. Criterio Valoración Formulación de propuestas de mejora para la ejecución de las tareas del Equipo y/o propuesta de soluciones a las problemáticas que se planteen. 5 Realización en tiempo y forma las sesiones formativas que, en su caso, se le indiquen 5 Ejecución de las tareas asignadas en tiempo y forma. 5 Colaboración activa con el personal del Servicio y con la Dirección del Servicio y/o Área. 5 Superación de situaciones urgentes y apremiantes surgidas en el Equipo. 5 La calificación será APTO/A o NO APTO/A. Para obtener APTO/A será necesario alcanzar al menos 25 puntos sobre 50 y no obtener una valoración inferior al 50 % del máximo en ninguno de los dos bloques. La decisión desfavorable deberá estar especialmente moti vada y se dará audiencia a la persona interesada antes de elevar la propuesta definitiva. Núm. 182 Pág. 22-9-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/11428
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