Saltar al contenido
Volver a resultados
A2
Oposición
Promoción interna
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Técnico medio de contratación

AYUNTAMIENTO GUARDAMAR DEL SEGURA·Guardamar del Segura, Alicante

Plazo cerrado — 14/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 14/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    31/07/2026

  2. Fin plazo

    14/08/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Grado en Derecho

Grupo profesional

A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)

Tipo de acceso

Promoción interna

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

1

Plazo

10 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Alicante

Texto oficial completo

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 143 de 31/07/2026 Pág. 1 5827 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO GUARDAMAR DEL SEGURA 5827 BASES CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE CONTRATACIÓN (A2) MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA ANUNCIO Por Resolución del Concejal Delegado de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, nº 2026-4101 de fecha 27/07/2026, se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir una plaza vacante de Técnico Medio de Contratación (Grupo A2) , mediante Concurso-Oposición y promoción interna, que son como sigue: “PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases cubrir una plaza, en turno de promoción interna, que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio 2026, aprobada por Junta de Gobierno de fecha 25 de mayo de 2026, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante núm. 98, de fecha 27 de mayo de 2026, cuyas características son: Grupo/Subrupo A2 Escala Administración General Subescala Técnica Clase Media Denominación TECNICO DE CONTRATACIÓN Nº de vacantes UNA (A21101) Funciones encomendadas FUNCIONES: Supervisión en la tramitación de expedientes de contratación durante las fases de preparación (incluyendo redacción de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares), selección, adjudicación y formalización de los distintos contratos que contemple la legislación vigente: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministros y servicios, así como contratos privados. Manejo de la Plataforma de Contratación del Sector Público para la preparación y publicación de los procedimientos de contratación y durante las celebraciones de sesiones de las distintas mesas de contratación en las que actúe como secretario. Emisión de informes propios del Departamento que no se incluyan en el asesoramiento legal preceptivo. Asistencia a áreas gestoras en la preparación de documentos de inicio de los expedientes de Contratación. Tramitación de documentos administrativos necesarios durante la ejecución de contratos municipales hasta su finalización, previa solicitud Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 143 de 31/07/2026 Pág. 2 5827 / 2026 del área gestora, incluyendo los contratos plurianuales: ejecución, incidencias, aprobación de certificaciones, modificaciones, prórrogas, revisiones de precios, imposición de penalidades, liquidaciones, recepciones etc. Responsabilidad del archivo y conservación de los expedientes de contratación. Cualquier otra que se le asigne por Alcaldía, Concejalía Delegada, Secretaría o Vicesecretaría para el buen funcionamiento de los servicios municipales. Sistema de selección Concurso-Oposición SEGUNDA. Publicidad de la Convocatoria y sus Bases La convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, la sede electrónica del Ayuntamiento (https://guardamardelsegura.sedelectronica.es/, y en la página web del Ayuntamiento de Guardamar del Segura (www.guardamardelsegura.es), insertándose extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://guardamardelsegura.sedelectronica.es/, y en la página web del Ayuntamiento de Guardamar del Segura (www.guardamardelsegura.es), bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario: a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, en un subgrupo o grupo igual o inferior al de la plaza a la que se opta. b) Tener una antigüedad de al menos, dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se accede. c) Poseer titulación académica requerida según la Relación de Puestos de Trabajo: Titulación Grado en Derecho, Ciencias Políticas y Administración Pública, Relaciones Laborales o equivalente. CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, deberá presentarse, por medios telemáticos, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://guardamardelsegura.sedelectronica.es/, y en la página web del Ayuntamiento de Guardamar del Segura (www.guardamardelsegura.es). Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, las personas aspirantes presentarán una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 143 de 31/07/2026 Pág. 3 5827 / 2026 de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionadas. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. En todo caso, acompañarán a la solicitud la siguiente documentación: ◼ Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante (DNI o equivalente) en vigor. ◼ Fotocopia de la Titulación académica requerida. ◼ Relación de los méritos de que dispongan. ◼ Justificante de pago de 17,00 euros en concepto de derechos de examen, que se liquidará a través del Cuaderno 60. Para la obtención del Cuaderno 60, los interesados podrán, a su elección: - Solicitarlo de forma presencial en las Oficinas del Ayuntamiento, Oficina de Departamento de Recaudación. -Solicitarlo a través del correo electrónico: seleccionpersonal.aytoguardamar@gmail.com , indicando nombre, apellidos, documento nacional de identidad y dirección postal completa y les será remitido por la misma vía. La acreditación de los méritos se realizará posteriormente, durante los 5 días naturales siguientes a la publicación, en sede electrónica del resultado final de la fase de oposición, mediante la presentación en el Registro de este Ayuntamiento, (para realizar copia autentica), de los documentos, títulos, certificaciones o diplomas originales o de fotocopias cotejadas y/o compulsadas por fedatario público. Sólo podrán ser tenidos en cuenta aquéllos méritos obtenidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo. No será necesario aportar aquella documentación que ya obre en poder de este Ayuntamiento, no obstante para ser tenida en cuenta, deberá identificarse y relacionarse la misma en su solicitud de participación. QUINTA. Admisión de Aspirantes Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalia de Recursos Humanos dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, la sede electrónica del Ayuntamiento y página web municipal, para mayor difusión, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación. Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 143 de 31/07/2026 Pág. 4 5827 / 2026 Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución del Concejal Delegado de Recursos Humanos se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, la sede electrónica del Ayuntamiento y página web municipal, para mayor difusión. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a diez días hábiles, así como el orden de llamamiento de las personas aspirantes, según el resultado del sorteo público que determinará, el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en cada una de las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año. Igualmente, se hará constar la designación nominal del Tribunal. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://guardamardelsegura.sedelectronica.es/, y en la página web del Ayuntamiento de Guardamar del Segura (www.guardamardelsegura.es), bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días. SEXTA. Tribunal Calificador Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre y estar formados por un número impar de miembros, no pudiendo ser inferior a cinco titulares con sus respectivos suplentes e incluirán un Presidente, un Secretario y tres vocales. Los órganos de selección estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario. Los miembros del órgano de selección habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No podrá formar parte de los órganos de selección el personal que hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 143 de 31/07/2026 Pág. 5 5827 / 2026 El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: — Oposición. — Concurso. 7.1. FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de varias pruebas de aptitud obligatorias y eliminatorias para los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. El personal aspirante tendrá derecho a elegir libremente cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la que desea realizar las pruebas selectivas, lo que conlleva a su vez el derecho a recibir en la misma lengua los enunciados de los ejercicios, excepto en el caso de las pruebas que tengan que realizarse en valenciano o en otra lengua por requerirse un especial conocimiento de esta. El ejercicio de las pruebas se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 143 de 31/07/2026 Pág. 6 5827 / 2026 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. El orden de actuación de los aspirantes será la letra “P”, de conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2026, de la Consellería de Justicia, Interior y y Administración Pública, por la cual se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, si es el caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2026 en el conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas, (DOGV 10.289, de 27/01/2026). Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. A.- FASE DE OPOSICIÓN: A.1.- Cuestionario tipo test, relativo a la totalidad del Temario, consistente en 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la correcta. Las personas aspirantes dispondrán de 100 minutos para contestarlo. Cada respuesta acertada computará 0,125 puntos, cada pregunta contestada y no acertada descontará 0,042 puntos y las preguntas no contestadas no descontarán puntuación. La puntuación máxima por este ejercicio será de 10 puntos, y quedará eliminada toda aquella persona aspirante cuya puntuación no alcance 5 puntos. No se permitirá la utilización de textos legales, manuales, libros, apuntes, etc, quedando facultado el Tribunal para exigir a las personas aspirantes que apaguen todos los dispositivos electrónicos que porten y expulsar y excluir de las pruebas a quien no lo haga así. La plantilla de respuestas correctas y las calificaciones provisionales de esta prueba serán publicadas en el Tablón de Anuncios de la la Sede Electrónica del Ayuntamiento y página web municipal, y podrán formularse respecto a la misma alegaciones, solicitudes o reclamaciones, a presentar ante el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de las calificaciones, las cuales serán resueltas por el Tribunal. Se publicarán a continuación las calificaciones definitivas de esta prueba. A.2.- Prueba práctica: Resolución de uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal relacionados con las funciones del puesto convocado y el temario. La duración de esta prueba será de 120 minutos y su puntuación máxima, compuesta por la suma de la puntuación otorgada a cada uno de los supuestos, será de diez puntos. Quedará eliminada toda aquella persona aspirante cuya puntuación no alcance cinco puntos. Se permitirá la utilización de textos legales y reglamentarios no comentados. Se valorarán por el Tribunal calificador el conocimiento de la materia, la claridad de la exposición, capacidad de síntesis y redacción del escrito, así como la sistemática en cuanto a planteamiento, estructura, y formación de conclusiones, en especial el razonamiento jurídico de las mismas. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 143 de 31/07/2026 Pág. 7 5827 / 2026 Queda facultado el Tribunal para exigir a las personas aspirantes que apaguen todos los dispositivos electrónicos que porten y a expulsar y excluir de las pruebas a quien no lo haga así. Las calificaciones provisionales de esta prueba serán publicadas en el Tablón de Anuncios alojado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y su página Web. Las personas aspirantes tendrán un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de las calificaciones provisionales para formular directamente alegaciones, solicitudes o reclamaciones y/o para solicitar acceso, si así lo desean, a su ejercicio corregido. Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, serán resueltas por el Tribunal todas las alegaciones, solicitudes o reclamaciones presentadas contra el ejercicio práctico, publicándose a continuación las calificaciones definitivas de esta prueba. 1.3.- Tanto el desarrollo por escrito de la segunda prueba teórica como la resolución de los supuestos correspondientes a la prueba práctica serán leídos directamente por Tribunal, el cual estará facultado para otorgar cero puntos a aquellos ejercicios o partes de los mismos que resultasen manifiestamente ilegibles. 7.2.- FASE DE CONCURSO (hasta 8 puntos). 7.2.1.- Celebrada la fase de oposición, única y exclusivamente aquellos opositores que hubiesen superado la misma deberán presentar, en plazo máximo de 5 hábiles a contar desde el siguiente a que así se anunciase por el Tribunal, la documentación justificativa de los méritos a valorar. Habrá de tenerse en cuenta lo siguiente: -El interesado, en la fase de concurso, no está obligado a aportar los documentos originales. Será suficiente con fotocopias o indicando en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. -El solicitante es personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada y estará obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento del Ayuntamiento o del Tribunal Calificador. En cualquier caso, estará obligado a aportar la documentación original si figura en la lista de aprobados y va a tomar posesión de la plaza cuya provisión definitiva es el objeto del presente proceso selectivo. -El Tribunal, así como el Ayuntamiento, podrá realizar las actuaciones de comprobación correspondientes de la documentación presentada. Cuando existan indicios de falseamiento en la documentación aportada justificativa de los requisitos y méritos alegados, la Administración actuará de conformidad en el Código Penal, quedando provisionalmente excluido del proceso de selección. El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos o méritos alegados implicará la exclusión de la persona candidata del sistema de selección de personal de este Ayuntamiento, reservándose la Administración el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho ante tales hechos. - Los méritos no presentados en el plazo otorgado, no serán tenidos en cuenta. -No se valorarán los méritos acreditados con fecha posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente procedimiento. También se advierte a quienes presenten la documentación mediante la Sede electrónica que Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 143 de 31/07/2026 Pág. 8 5827 / 2026 no se admitirán fotografías e imágenes jpg o similares. -Los méritos alegados pero incorrectamente justificados podrán ser objeto de subsanación. - La acreditación de la experiencia laboral deberá hacerse necesariamente mediante Vida Laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, acompañada de contratos de trabajo o documento admisible en derecho, que acredite fehacientemente la profesión y la categoría laboral. El grupo de cotización a la Seguridad Social del informe de vida laboral debe estar en concordancia con la categoría laboral expresada en el contrato de trabajo o documento equivalente, en caso de discrepancia, se tendrá en cuanta el reflejado en la vida laboral. La experiencia por cuenta ajena a tiempo parcial, se computará, exclusivamente, por lo expresado en la vida laboral. Cualquier certificado, nómina o contrato no se considerará si no va acompañado de la vida laboral. -Los aspirantes quedarán exentos de presentar certificados acreditativos de la experiencia profesional que se haya producido dentro del propio Ayuntamiento, que será aportada de oficio por este. Experiencia/Antigüedad. Máximo 6,00 puntos • Por experiencia profesional en la Administración Local en puestos cuyas tareas o cometidos sean de naturaleza igual o equivalente a la que se opta, como empleados públicos pertenecientes al grupo de clasificación A2…. 0’06 puntos por mes. • Por experiencia profesional en la Administración Local en puestos con tareas o cometidos diferentes a la que se opta, como empleados públicos pertenecientes al grupo de clasificación C1…. 0’04 puntos por mes. • Por experiencia profesional en la Administración Local en puestos con tareas o cometidos diferentes a la que se opta, como empleados públicos pertenecientes al grupo de clasificación C2…. 0’03 puntos por mes. • Por servicios prestados en cualquier Administraciones Públicas, en puestos con tareas o cometidos diferentes, como empleados públicos perteneciente a cualquier otro grupo de clasificación… 0,020 puntos por mes. La puntuación por este apartado lo será por meses completos, despreciándose las fracciones. La forma de acreditación de los servicios prestados en una Administración Pública será mediante certificado expedido por la Administración correspondiente. 7.2.2. Formación. Máximo 1,60 puntos. ✓ Titulaciones Académicas. Máximo 0,40 puntos Distintas de la requerida para el puesto y de igual o superior nivel, con arreglo a la siguiente escala: TITULACIÓN PUNTOS Nivel de Grupo A1: Licenciatura/Grado+Master/Doctorado 0,400 Nivel de Grupo A2: Diplomatura/Grado 0,335 Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 143 de 31/07/2026 Pág. 9 5827 / 2026 ✓ Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Máximo: 1,20 puntos. Cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación con las funciones y materias propias de la plaza convocada, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por el interesado y que hayan sido convocados u homologados por centros oficiales, cualquier Administraciones Públicas, Centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas y Cursos de Colegios Profesionales: Por cada hora ………………………………….0,003 puntos. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el anterior, los cursos de valenciano o de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria y los de los diferentes institutos de las Universidad, cuando formen parte del Plan de Estudios del Centro. Tampoco los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación de régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan. En el supuesto de cursos impartidos, estos se valorarán de una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas ediciones de un mismo curso. Dichos méritos se acreditarán documentalmente mediante fotocopia cotejada con el título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, con indicación de la duración del mismo y de las materias tratadas. ✓ Conocimientos de valenciano. Maximo: 0,40 puntos. Se valorarán previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la JQCV, con arreglo a la siguiente escala: — Grado Superior C2………………………….. 0,400 puntos. — Grado Medio C1 …………………………….. 0,335 puntos. — Nivel B2……………………………………… 0,260 puntos. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, siempre y cuando no constituya un requisito del puesto debidamente establecido en la convocatoria. OCTAVA.- Criterios desempate. En caso de empate, se resolverá en los siguientes términos: 1) A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase oposición. 2) A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba de contenido práctico de la fase de oposición. 3) A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. 4) favor de quien tenga diversidad funcional, o si tienen ambos, el que tenga acreditado mayor nivel de discapacidad. 5) A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. 6) A favor de quien hubiera acreditado mayor tiempo de servicios prestados en administraciones públicas que, constituyan méritos a valorar en la fase de concurso. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 143 de 31/07/2026 Pág. 10 5827 / 2026 NOVENA. Calificación A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación final. DÉCIMA. Relación de personas aprobadas, Acreditación de los Requisitos Exigidos y Nombramiento Con el resultado de las calificaciones obtenidas en los procesos selectivos, el órgano técnico de selección expondrá en la sede electrónica del Ayuntamiento y la pagina web municipal la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, la relación definitiva de personas seleccionadas, estas deberán presentar la documentación que proceda a fin de acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para el acceso al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de que se trate, salvo los que ya tuvieran anteriormente inscritos en el Registro de Personal de la administración convocante. No obstante, lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos y condiciones de capacidad cuando lo considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar. La resolución de nombramiento será adop
Premium

Guía de estudio con IA

Temario orientativo, plan de estudio y preguntas tipo generadas a partir de esta convocatoria.

Temario probable
Plan de estudio
Bibliografía sugerida
Preguntas ejemplo

Inicia sesión para continuar

Iniciar sesión
Premium

Pregúntale a la IA

Pregunta sobre el temario del informe generado. Hasta 10 preguntas.

Inicia sesión para preguntar

Iniciar sesión

Convocatorias similares

Todas las oposiciones en Guardamar del SeguraTodas las oposiciones en AlicanteGuía: Oposiciones de Técnico/a de Administración General (TAG) en la Comunitat Valenciana