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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO GUARDAMAR DEL SEGURA
5827 BASES CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE
CONTRATACIÓN (A2) MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA
ANUNCIO
Por Resolución del Concejal Delegado de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Guardamar del Segura, nº 2026-4101 de fecha 27/07/2026, se aprueban las bases y
la convocatoria para cubrir una plaza vacante de Técnico Medio de Contratación
(Grupo A2) , mediante Concurso-Oposición y promoción interna, que son como sigue:
“PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases cubrir una plaza, en turno de promoción
interna, que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio
2026, aprobada por Junta de Gobierno de fecha 25 de mayo de 2026, y publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante núm. 98, de fecha 27 de mayo de 2026,
cuyas características son:
Grupo/Subrupo
A2
Escala
Administración General
Subescala
Técnica
Clase
Media
Denominación
TECNICO DE CONTRATACIÓN
Nº de vacantes
UNA (A21101)
Funciones encomendadas
FUNCIONES: Supervisión en la tramitación de expedientes de
contratación durante las fases de preparación (incluyendo redacción de
Pliegos
de
Cláusulas
Administrativas
Particulares),
selección,
adjudicación y formalización de los distintos contratos que contemple la
legislación vigente: obras, concesión de obras, concesión de servicios,
suministros y servicios, así
como contratos privados.
Manejo de la Plataforma de Contratación del Sector Público para la
preparación y publicación de los procedimientos de contratación y
durante las celebraciones de sesiones de las distintas mesas de
contratación en las que actúe como secretario.
Emisión de informes propios del Departamento que no se incluyan en el
asesoramiento legal preceptivo.
Asistencia a áreas gestoras en la preparación de documentos de inicio
de los expedientes de Contratación.
Tramitación de documentos administrativos necesarios durante la
ejecución de contratos municipales hasta su finalización, previa solicitud
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del área gestora, incluyendo los contratos plurianuales: ejecución,
incidencias,
aprobación de certificaciones, modificaciones, prórrogas, revisiones de
precios, imposición de penalidades, liquidaciones, recepciones etc.
Responsabilidad del archivo y conservación de los expedientes de
contratación.
Cualquier otra que se le asigne por Alcaldía, Concejalía Delegada,
Secretaría o Vicesecretaría para el buen funcionamiento de los servicios
municipales.
Sistema de selección
Concurso-Oposición
SEGUNDA. Publicidad de la Convocatoria y sus Bases
La convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, la
sede electrónica del Ayuntamiento (https://guardamardelsegura.sedelectronica.es/, y
en
la
página
web
del
Ayuntamiento
de
Guardamar
del
Segura
(www.guardamardelsegura.es), insertándose extracto de la misma en el Boletín Oficial
del Estado.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y
que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas
o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en la sede electrónica del
Ayuntamiento (https://guardamardelsegura.sedelectronica.es/, y en la página web del
Ayuntamiento de Guardamar del Segura (www.guardamardelsegura.es), bastando
dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, en
un subgrupo o grupo igual o inferior al de la plaza a la que se opta.
b) Tener una antigüedad de al menos, dos años como personal funcionario de
carrera en el cuerpo o escala desde el que se accede.
c) Poseer titulación académica requerida según la Relación de Puestos de
Trabajo: Titulación Grado en Derecho, Ciencias Políticas y Administración Pública,
Relaciones Laborales o equivalente.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes
pruebas selectivas, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las
condiciones exigidas en las presentes bases, deberá presentarse, por medios
telemáticos, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia
y
en
la
sede
electrónica
de
este
Ayuntamiento
(https://guardamardelsegura.sedelectronica.es/, y en la página web del Ayuntamiento
de Guardamar del Segura (www.guardamardelsegura.es).
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, las
personas aspirantes presentarán una declaración responsable en la que manifiesten
que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha
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de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos
posteriormente, en el caso de que fueran seleccionadas.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados
únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las
pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará
de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
En todo caso, acompañarán a la solicitud la siguiente documentación:
◼ Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante
(DNI o equivalente) en vigor.
◼ Fotocopia de la Titulación académica requerida.
◼ Relación de los méritos de que dispongan.
◼ Justificante de pago de 17,00 euros en concepto de derechos de examen, que
se liquidará a través del Cuaderno 60. Para la obtención del Cuaderno 60, los
interesados podrán, a su elección:
- Solicitarlo de forma presencial en las Oficinas del Ayuntamiento, Oficina de
Departamento de Recaudación.
-Solicitarlo
a
través
del
correo
electrónico:
seleccionpersonal.aytoguardamar@gmail.com
,
indicando
nombre,
apellidos, documento nacional de identidad y dirección postal completa y
les será remitido por la misma vía.
La acreditación de los méritos se realizará posteriormente, durante los 5 días
naturales siguientes a la publicación, en sede electrónica del resultado final de la fase
de oposición, mediante la presentación en el Registro de este Ayuntamiento, (para
realizar copia autentica), de los documentos, títulos, certificaciones o diplomas
originales o de fotocopias cotejadas y/o compulsadas por fedatario público. Sólo
podrán ser tenidos en cuenta aquéllos méritos obtenidos hasta el último día de plazo
de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo. No será
necesario aportar aquella documentación que ya obre en poder de este Ayuntamiento,
no obstante para ser tenida en cuenta, deberá identificarse y relacionarse la misma en
su solicitud de participación.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalia de Recursos
Humanos dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, la sede electrónica del Ayuntamiento y
página web municipal, para mayor difusión, se señalará un plazo de cinco días hábiles
para subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de 30 días
desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se
hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
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Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución del Concejal Delegado de
Recursos Humanos se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y
excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, la sede electrónica del Ayuntamiento y página web municipal, para mayor
difusión. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y
recursos.
En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del
primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a diez días hábiles, así como
el orden de llamamiento de las personas aspirantes, según el resultado del sorteo
público que determinará, el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes
en cada una de las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año.
Igualmente, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de
selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas
selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en la sede electrónica del
Ayuntamiento (https://guardamardelsegura.sedelectronica.es/, y en la página web del
Ayuntamiento de Guardamar del Segura (www.guardamardelsegura.es), bastando
dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse
con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión
anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un
plazo mínimo de dos días.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la
paridad entre mujer y hombre y estar formados por un número impar de miembros, no
pudiendo ser inferior a cinco titulares con sus respectivos suplentes e incluirán un
Presidente, un Secretario y tres vocales.
Los órganos de selección estarán compuestos exclusivamente por personal
funcionario. Los miembros del órgano de selección habrán de pertenecer al grupo o,
en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de
igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria y, al menos,
más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la
misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario
interino, el personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
No podrá formar parte de los órganos de selección el personal que hubiere
realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
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El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo
de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para
aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica
del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir
actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las
pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo
aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes
fases:
— Oposición.
— Concurso.
7.1. FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización
de varias pruebas de aptitud obligatorias y eliminatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente
acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que
acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o
carné de conducir.
Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho cuando se personen
en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las
mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
El personal aspirante tendrá derecho a elegir libremente cualquiera de las dos
lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la que desea realizar las pruebas
selectivas, lo que conlleva a su vez el derecho a recibir en la misma lengua los
enunciados de los ejercicios, excepto en el caso de las pruebas que tengan que
realizarse en valenciano o en otra lengua por requerirse un especial conocimiento de
esta.
El ejercicio de las pruebas se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo
eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de
cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las
puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
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Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y
servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase
de oposición.
El orden de actuación de los aspirantes será la letra “P”, de conformidad con la
Resolución de 20 de enero de 2026, de la Consellería de Justicia, Interior y y
Administración Pública, por la cual se determina la letra para fijar el orden de
intervención de las personas aspirantes y, si es el caso, dirimir los empates en todos
los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2026 en el conjunto de las
Administraciones Públicas Valencianas, (DOGV 10.289, de 27/01/2026).
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
A.- FASE DE OPOSICIÓN:
A.1.- Cuestionario tipo test, relativo a la totalidad del Temario, consistente en 80
preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la
correcta. Las personas aspirantes dispondrán de 100 minutos para contestarlo.
Cada respuesta acertada computará 0,125 puntos, cada pregunta contestada y
no acertada descontará 0,042 puntos y las preguntas no contestadas no descontarán
puntuación. La puntuación máxima por este ejercicio será de 10 puntos, y quedará
eliminada toda aquella persona aspirante cuya puntuación no alcance 5 puntos.
No se permitirá la utilización de textos legales, manuales, libros, apuntes, etc,
quedando facultado el Tribunal para exigir a las personas aspirantes que apaguen
todos los dispositivos electrónicos que porten y expulsar y excluir de las pruebas a
quien no lo haga así.
La plantilla de respuestas correctas y las calificaciones provisionales de esta
prueba serán publicadas en el Tablón de Anuncios de la la Sede Electrónica del
Ayuntamiento y página web municipal, y podrán formularse respecto a la misma
alegaciones, solicitudes o reclamaciones, a presentar ante el Registro Electrónico
General de este Ayuntamiento en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el
siguiente al de publicación de las calificaciones, las cuales serán resueltas por el
Tribunal. Se publicarán a continuación las calificaciones definitivas de esta prueba.
A.2.- Prueba práctica:
Resolución de uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal
relacionados con las funciones del puesto convocado y el temario.
La duración de esta prueba será de 120 minutos y su puntuación máxima,
compuesta por la suma de la puntuación otorgada a cada uno de los supuestos, será
de diez puntos. Quedará eliminada toda aquella persona aspirante cuya puntuación no
alcance cinco puntos.
Se permitirá la utilización de textos legales y reglamentarios no comentados.
Se valorarán por el Tribunal calificador el conocimiento de la materia, la
claridad de la exposición, capacidad de síntesis y redacción del escrito, así como la
sistemática en cuanto a planteamiento, estructura, y formación de conclusiones, en
especial el razonamiento jurídico de las mismas.
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Queda facultado el Tribunal para exigir a las personas aspirantes que apaguen todos
los dispositivos electrónicos que porten y a expulsar y excluir de las pruebas a quien
no lo haga así.
Las calificaciones provisionales de esta prueba serán publicadas en el Tablón
de Anuncios alojado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guardamar del
Segura, y su página Web. Las personas aspirantes tendrán un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de las calificaciones provisionales
para formular directamente alegaciones, solicitudes o reclamaciones y/o para solicitar
acceso, si así lo desean, a su ejercicio corregido.
Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, serán resueltas por el
Tribunal todas las alegaciones, solicitudes o reclamaciones presentadas contra el
ejercicio práctico, publicándose a continuación las calificaciones definitivas de esta
prueba.
1.3.- Tanto el desarrollo por escrito de la segunda prueba teórica como la
resolución de los supuestos correspondientes a la prueba práctica serán leídos
directamente por Tribunal, el cual estará facultado para otorgar cero puntos a aquellos
ejercicios o partes de los mismos que resultasen manifiestamente ilegibles.
7.2.- FASE DE CONCURSO (hasta 8 puntos).
7.2.1.- Celebrada la fase de oposición, única y exclusivamente aquellos opositores que
hubiesen superado la misma deberán presentar, en plazo máximo de 5 hábiles a
contar desde el siguiente a que así se anunciase por el Tribunal, la documentación
justificativa de los méritos a valorar. Habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
-El interesado, en la fase de concurso, no está obligado a aportar los documentos
originales. Será suficiente con fotocopias o indicando en qué momento y ante qué
órgano administrativo presentó los citados documentos.
-El solicitante es personalmente responsable de la veracidad de la documentación
aportada y estará obligado a presentar los documentos originales, en cualquier
momento, a requerimiento del Ayuntamiento o del Tribunal Calificador. En cualquier
caso, estará obligado a aportar la documentación original si figura en la lista de
aprobados y va a tomar posesión de la plaza cuya provisión definitiva es el objeto del
presente proceso selectivo.
-El Tribunal, así como el Ayuntamiento, podrá realizar las actuaciones de
comprobación correspondientes de la documentación presentada. Cuando existan
indicios de falseamiento en la documentación aportada justificativa de los requisitos y
méritos alegados, la Administración actuará de conformidad en el Código Penal,
quedando provisionalmente excluido del proceso de selección. El falseamiento de la
documentación aportada justificativa de los requisitos o méritos alegados implicará la
exclusión de la persona candidata del sistema de selección de personal de este
Ayuntamiento, reservándose la Administración el ejercicio de las acciones legales a
que haya lugar en derecho ante tales hechos.
- Los méritos no presentados en el plazo otorgado, no serán tenidos en cuenta.
-No se valorarán los méritos acreditados con fecha posterior a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes de participación en el presente procedimiento. También
se advierte a quienes presenten la documentación mediante la Sede electrónica que
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no se admitirán fotografías e imágenes jpg o similares.
-Los méritos alegados pero incorrectamente justificados podrán ser objeto de
subsanación.
- La acreditación de la experiencia laboral deberá hacerse necesariamente mediante
Vida Laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, acompañada de
contratos de trabajo o documento admisible en derecho, que acredite fehacientemente
la profesión y la categoría laboral. El grupo de cotización a la Seguridad Social del
informe de vida laboral debe estar en concordancia con la categoría laboral expresada
en el contrato de trabajo o documento equivalente, en caso de discrepancia, se tendrá
en cuanta el reflejado en la vida laboral. La experiencia por cuenta ajena a tiempo
parcial, se computará, exclusivamente, por lo expresado en la vida laboral. Cualquier
certificado, nómina o contrato no se considerará si no va acompañado de la vida
laboral.
-Los aspirantes quedarán exentos de presentar certificados acreditativos de la
experiencia profesional que se haya producido dentro del propio Ayuntamiento, que
será aportada de oficio por este.
Experiencia/Antigüedad. Máximo 6,00 puntos
• Por experiencia profesional en la Administración Local en puestos cuyas tareas
o cometidos sean de naturaleza igual o equivalente a la que se opta, como
empleados públicos pertenecientes al grupo de clasificación A2…. 0’06 puntos
por mes.
• Por experiencia profesional en la Administración Local en puestos con tareas o
cometidos diferentes a la que se opta, como empleados públicos
pertenecientes al grupo de clasificación C1…. 0’04 puntos por mes.
• Por experiencia profesional en la Administración Local en puestos con tareas o
cometidos diferentes a la que se opta, como empleados públicos
pertenecientes al grupo de clasificación C2…. 0’03 puntos por mes.
• Por servicios prestados en cualquier Administraciones Públicas, en puestos con
tareas o cometidos diferentes, como empleados públicos perteneciente a
cualquier otro grupo de clasificación… 0,020 puntos por mes.
La puntuación por este apartado lo será por meses completos, despreciándose
las fracciones.
La forma de acreditación de los servicios prestados en una Administración
Pública será mediante certificado expedido por la Administración correspondiente.
7.2.2. Formación. Máximo 1,60 puntos.
✓ Titulaciones Académicas. Máximo 0,40 puntos
Distintas de la requerida para el puesto y de igual o superior nivel, con arreglo a
la siguiente escala:
TITULACIÓN
PUNTOS
Nivel de Grupo A1: Licenciatura/Grado+Master/Doctorado
0,400
Nivel de Grupo A2: Diplomatura/Grado
0,335
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✓ Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Máximo: 1,20
puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación con las funciones y
materias propias de la plaza convocada, de duración igual o superior a 15 horas, que
hayan sido cursados o impartidos por el interesado y que hayan sido convocados u
homologados por centros oficiales, cualquier Administraciones Públicas, Centros
acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas y Cursos de
Colegios Profesionales:
Por cada hora ………………………………….0,003 puntos.
En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el anterior, los
cursos de valenciano o de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera
universitaria y los de los diferentes institutos de las Universidad, cuando formen parte
del Plan de Estudios del Centro. Tampoco los cursos derivados de procesos
selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación de régimen jurídico a la
naturaleza de los puestos que se ocupan.
En el supuesto de cursos impartidos, estos se valorarán de una sola vez, no
siendo susceptibles de ser valoradas ediciones de un mismo curso.
Dichos méritos se acreditarán documentalmente mediante fotocopia cotejada
con el título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya
organizado el curso, con indicación de la duración del mismo y de las materias
tratadas.
✓
Conocimientos de valenciano. Maximo: 0,40 puntos.
Se valorarán previa acreditación de estar en posesión del correspondiente
certificado expedido u homologado por la JQCV, con arreglo a la siguiente escala:
— Grado Superior C2………………………….. 0,400 puntos.
— Grado Medio C1 …………………………….. 0,335 puntos.
— Nivel B2……………………………………… 0,260 puntos.
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando
exclusivamente el nivel más alto obtenido, siempre y cuando no constituya un requisito
del puesto debidamente establecido en la convocatoria.
OCTAVA.- Criterios desempate.
En caso de empate, se resolverá en los siguientes términos:
1) A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase oposición.
2) A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba de contenido
práctico de la fase de oposición.
3) A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase
de oposición.
4) favor de quien tenga diversidad funcional, o si tienen ambos, el que tenga
acreditado mayor nivel de discapacidad.
5) A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.
6) A favor de quien hubiera acreditado mayor tiempo de servicios prestados en
administraciones públicas que, constituyan méritos a valorar en la fase de concurso.
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NOVENA. Calificación
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la
fase de oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en
cada una de ellas, será la puntuación final.
DÉCIMA. Relación de personas aprobadas, Acreditación de los Requisitos
Exigidos y Nombramiento
Con el resultado de las calificaciones obtenidas en los procesos selectivos, el
órgano técnico de selección expondrá en la sede electrónica del Ayuntamiento y la
pagina web municipal la relación definitiva de personas aprobadas por orden de
puntuación.
Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, la relación definitiva de personas
seleccionadas, estas deberán presentar la documentación que proceda a fin de
acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para el acceso al
cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de que se trate, salvo los que ya
tuvieran anteriormente inscritos en el Registro de Personal de la administración
convocante.
No obstante, lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a
exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos y condiciones de capacidad
cuando lo considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención o
porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.
La resolución de nombramiento será adop