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A2
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Tècnic/a de comerç i desenvolupament local-AFIC

Ajuntament de Massanassa·Masanasa, Valencia

Plazo cerrado — 19/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 19/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    04/08/2026

  2. Fin plazo

    19/08/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Grado en Arquitectura

Grupo profesional

A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

1

Plazo

10 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Valencia

Texto oficial completo

Núm. 147 Pág. 4-8-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Massanassa 2026/09574 Anuncio del Ayuntamiento de Massanassa sobre la aprobación de las bases de la convocatoria del procedimiento selectivo para la cobertura en propiedad de una plaza de técnico/a de comercio y desarrollo local-AFIC. ANUNCIO La Alcaldía del Ayuntamiento de Massanassa, mediante Resolución núm. 1570 de fecha 22 de julio de 2026 ha resuelto lo siguiente: VER ANEXO Massanassa, 22 de julio de 2026.—El alcalde, Francisco A. Comes Monmeneu. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09574 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 RESUELVO PRIMERO. Aprobar las bases específicas y convocar el procedimiento selectivo para la cobertura en propiedad de una plaza de Técnico/a de Comercio y Desarrollo Local- AFIC, Escala Administración General, Subescala Técnica, grupo A, subgrupo A2, con el siguiente literal: «BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE COMERCIO Y DESARROLLO LOCAL-AFIC EN EL AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA BASE PRIMERA. - OBJETO DE LAS BASES El objeto de las presentes bases la cobertura en propiedad de una plaza de Técnico/a Medio, Escala de Administración General, Grupo A, subgrupo A2, para cubrir el puesto de Técnico/a de Comercio y Desarrollo Local-AFIC, con las siguientes características: Expediente 10900/2025 Denominación Técnico/a de Comercio y Desarrollo Local-AFIC Escala Administración General Subescala Técnico Medio. Gestión Clase - Grupo/subgrupo A / A2 Sistema selectivo Concurso-Oposición. Turno general Plazas 1 OEP 2023 Puestos 66ASF33-Técnico/a de Comercio y Desarrollo Local- AFIC Derechos de examen 60 € a abonar mediante Autoliquidación (https://portaltributario.massanassa.es/) Requisito de titulación Título universitario de grado o bien diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica Presentación de solicitudes 10 días desde la publicación de la convocatoria en el BOE mediante modelo normalizado y trámite específico de la SEDE ELECTRÓNICA (https://massanassa.sedelectronica.es/info.0) BASE SEGUNDA. - NORMATIVA APLICABLE  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-  Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local – TRRL-  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- Núm. 147 Pág. 4-8-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09574 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754  Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.  Ley de la Generalitat 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana -LRLCV-  Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana -LFPV-  Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana  Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.  Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local  Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. BASE TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para poder participar en el proceso selectivo, además de los requisitos de se determinan en el cuadro resumen de la base primera, las personas aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:  Poseer la nacionalidad española o cumplir con los demás requisitos exigidos:  Personal funcionarial: poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de países con Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, cualquiera que se a su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles/as y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho y sus descendientes y los/las de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. A excepción del acceso al cuerpo de la Policía Local, donde es requisito indispensable la nacionalidad española.  Personal laboral: poseer la nacionalidad española, de cualquier país de la Unión Europea o bien permiso de residencia legal en España.  Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.  Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.  No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Núm. 147 Pág. 4-8-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09574 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.  Poseer la titulación exigida conforme que se determina en el cuadro-resumen de la base primera. Respecto a las titulaciones obtenidas en el extranjero se debe estar en posesión de la credencial de homologación y/o certificado de equivalencia. La convalidación u homologación de los títulos deberá ser debidamente acreditada por las personas aspirantes mediante certificación expedida a estos efectos por la Administración competente en cada caso. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y mientras dure el nombramiento o contrato. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como personal funcionarial de carrera o hasta la firma del contrato laboral. BASE CUARTA. – PUBLICIDAD La convocatoria se publicará junto al texto íntegro de las bases específicas reguladoras del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el apartado “Empleo Público” del Tablón de Anuncios ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Massanassa (https://massanassa.sedelectronica.es). Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que marcará el inicio para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Iniciado el proceso selectivo, los restantes anuncios serán publicados en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Massanassa (https://massanassa.sedelectronica.es). De manera complementaria pero no preceptiva, las convocatorias, bases y los siguientes anuncios que sucederán al proceso selectivo, podrán ser publicados en la página web municipal (www.massanassa.es). BASE QUINTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se presentarán mediante formulario normalizado, y preferentemente de manera telemática mediante el trámite habilitado a tal efecto en la sede electrónica --> Trámites --> Solicitud de participación en pruebas selectivas. A la solicitud se deberá adjuntar: - Justificante del pago de la tasa - Titulación exigida conforme a las bases - Demás documentación, en su caso, acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se establecen en la base tercera. Núm. 147 Pág. 4-8-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09574 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 El pago de la tasa se realizará necesariamente de manera telemática por el procedimiento habilitado para ello en el PORTAL TRIBUTARIO del Ayuntamiento de Massanassa (https://portaltributario.massanassa.es/), apartado “Autoliquidaciones”, en el que está habilitado el trámite específico de “Autoliquidación Tasa por Participación en Procesos Selectivos del Personal” Tendrán derecho a exención o bonificación de la tasa los sujetos pasivos conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por concurrencia a las Pruebas Selectivas para el Ingreso de Personal (BOP de Valencia nº 156 de 16-08-2022). En cualquier caso se deberá presentar el documento acreditativo de la condición que se alegue para disfrutar de la exención. El impago de los derechos de examen, o el hecho de no aportar el justificante del ingreso o exención del mismo, dará lugar a la exclusión de la persona aspirante en la resolución por la que se apruebe la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas. La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria correspondiente supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en las bases generales y en las presentes bases específicas. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. El Ayuntamiento de Massanassa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada o solicitar el cotejo de las copias aportadas por las personas interesadas en cualquier momento del procedimiento, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original cuando se considere necesario. BASE SEXTA.- ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión en este caso, del motivo de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el BOP de Valencia y en el tablón de anuncios electrónico para que se subsanen los defectos o se realicen las alegaciones que se considere conveniente. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuanto a subsanación de defectos. Serán causas de exclusión de la lista de aspirantes las siguientes:  Presentar la solicitud fuera del plazo establecido  No utilizar el modelo normalizado de solicitud de participación en pruebas selectivas  Impago de los derechos de examen dentro del plazo establecido o imposibilidad de recabar justificante de pago de tasas.  Omisión de la firma de la solicitud de participación normalizada por el procedimiento del catálogo de trámites que corresponda.  No haber presentado autorización con fotocopia DNI/NIE en caso de presentación de instancia por representante.  No aportar fotocopia de la titulación de acceso u otros documentos exigidos en las bases específicas si corresponde o bien que dicha titulación no sea válida. El impago de los derechos de examen y la presentación de solicitud fuera de plazo establecido no serán subsanables y darán lugar a la exclusión de la persona aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Núm. 147 Pág. 4-8-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09574 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 Las personas excluidas, las que no consten en relación por omisión o quienes observaran algún error en los datos publicados, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de las relaciones, podrán formular reclamación. Expirado el plazo de alegaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, se elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas mediante resolución del Alcalde que se publicará en el BOP de Valencia y en el tablón de anuncios electrónico. En caso de que no se presente reclamación alguna, el listado provisional, se elevará a definitivo y será aprobado igualmente mediante Resolución de Alcaldía que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Los errores materiales o de hecho, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada En la resolución que apruebe la lista de personas admitidas, se indicará la composición del Órgano de Selección y la fecha de inicio del proceso selectivo, así como el lugar y hora del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a diez días hábiles. BASE SÉPTIMA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN Por Resolución de la Alcaldía se designará a las personas que integre el Órgano de Selección que ha de calificar las pruebas selectivas. El Órgano de Selección estará compuesto por: - Presidencia (titular y suplente) - Secretaría (titular y suplente) - 3 Vocalías (titulares y suplentes) Estarán compuestos exclusivamente por personal funcionarial de carrera, salvo que se trate de seleccionar personal laboral, en cuyo caso podrá estar compuesto además por personal laboral. Las personas que compongan el Órgano de Selección deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveer y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y al menos la mitad más una de las personas integrantes pertenecerá a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso. El personal de elección o de designación política, el personal funcionarial en interinidad, el personal laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia al Órgano de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Órgano de Selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Abstención y recusación. Las personas integrantes de los Órganos de Selección deberán abstenerse de actuar, comunicándolo a Secretaría/Departamento de Personal, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Núm. 147 Pág. 4-8-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09574 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 No podrá formar parte de los órganos de selección el personal que hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. En la sesión de constitución del Órgano Técnico de Selección la Presidencia exigirá de quienes integren el Órgano de Selección declaración formal de no hallarse incursos/as en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por el personal asesor especialista, y el personal de apoyo, ayudantes de administración y personal observador. Asimismo, cuando concurra alguna de las causas referidas en el párrafo anterior, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a cualquier integrante de los Órganos de Selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas, se solicitará a las personas designadas para formar parte del Órgano Técnico de Selección, la preceptiva cumplimentación del modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) que, en todo caso, deberá constar en el expediente en el momento de la constitución del órgano. El Órgano de Selección queda vinculado a las presentes bases y a las bases generales. No podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8 párrafo segundo del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 67.8 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. El Órgano de Selección se ajustará en su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, se reunirán, por orden de la Presidencia, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia de Presidencia y Secretaría, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus integrantes. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los/las presentes. Todas las personas integrantes del Órgano de Selección tendrán voz y voto. Los empates se resolverán por el voto de calidad de la Presidencia. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares se sustituirán por las suplentes designadas, no decayendo el derecho de la persona titular a asistir al resto de sesiones que se efectúen del respectivo proceso selectivo. A falta de suplente designado/a, la sustitución podrá recaer en cualquier otra de las personas integrantes de cada Órgano de Selección elegido por acuerdo mayoritario de éste. En todo caso, tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario/a o componentes que les sustituyan en las funciones de presidencia y/o secretaría. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible. En cuanto a las actas, deberán ser firmadas por todas las personas integrantes que asistan a las sesiones. Por otro lado, se habilita a quien ostente la Presidencia o la Secretaría para el envío y/o publicación de avisos y anuncios varios relativos al proceso. El Órgano de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad. Núm. 147 Pág. 4-8-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09574 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 El Órgano de Selección, a la vista de la documentación aportada por las personas que hubieran solicitado las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas en los términos previstos en la base 2ª y 5ª de las bases generales, será el encargado de resolver sobre dicha solicitud. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la administración municipal, y sobre las mismas se aplicará el régimen de revisión y recursos establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y desarrollado en la base 15ª. El Órgano de Selección adoptará las oportunas medidas para garantizar, -en la medida de las posibilidades técnicas-, la confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición, así como que sean corregidos procurando que no se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Órgano de Selección excluirá a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las personas autoras o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Contra las actuaciones del órgano de selección se podrá recurrir en alzada ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieren públicas, de acuerdo con el art. 121 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asesores/as especialistas, y personal auxiliar. En función del tipo de procedimiento, las dificultades organizativas o técnicas, si así lo aconsejase, se podrá proceder al nombramiento de “personal asesor especialista”, y personal auxiliar: El personal asesor colaborará con el órgano de selección para todas o algunas de las pruebas, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán voz, pero no voto. Su nombramiento se efectuará en el mismo acto que designe al Órgano Técnico de Selección o en otro posterior, que también será objeto de publicación en el BOP o, iniciado el proceso selectivo, en el tablón de edictos de la Sede electrónica. El personal auxiliar se publicará mediante Anuncio del Órgano de Selección en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica. El personal asesor y el personal auxiliar quedan sujetos/as al mismo régimen de abstención y recusación que quienes integran el Órgano de Selección y deberán cumplimentar igualmente el modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). BASE OCTAVA. – COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS Las pruebas no podrán comenzar hasta que transcurran al menos 10 días hábiles desde la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal junto con la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que tenga que Núm. 147 Pág. 4-8-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09574 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrá en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal, y servirá como notificación a todos los efectos. Complementariamente podrá publicarse también en la página web municipal. La convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días hábiles. Sin embargo, se podrán reducir los plazos en el párrafo anterior si lo propusiera el órgano técnico de selección y aceptaran todas las personas participantes o fuera solicitado por las mismas unánimemente. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único. Así mismo quedarán decaídas en su derecho a participar en este ejercicio y en los sucesivos cuando se personen en los lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de aquellas cuyo primer apellido comience por la letra “P”, de conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2026, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se publica la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes en el conjunto de las administraciones públicas valencianas. Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de quienes integren el Órgano Técnico de Selección o del personal ayudante, colaborador o asesor durante la realización de las pruebas, para el adecuado desarrollo de estas. Cualquiera alteración en el desarrollo normal de las pruebas por parte de una persona aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, aunque esa persona podrá continuar realizando el ejercicio con carácter condicional hasta que el Órgano de Selección resuelva sobre el incidente. El Órgano de Selección podrá requerir a las personas aspirantes en cualquier momento que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial con fotografía que acredite la misma. En todo caso, deberán acreditar su identidad en el llamamiento único. BASE NOVENA. – SISTEMAS SELECTIVOS El proceso selectivo constará de las siguientes fases: A) FASE DE OPOSICIÓN. Máximo 70 puntos. Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio. 1. El PRIMER EJERCICIO de carácter teórico-práctico, tendrá una puntuación máxima de 30 puntos en total, y constará de dos partes: a) La primera parte del ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de respuestas alternativas sobre el contenido del temario completo que figura como Anexo I El número de preguntas que integrarán esta primera parte del cuestionario será de 50, a las que se añadirán 5 preguntas de reserva que únicamente serán consideradas en caso de anulación de alguna o algunas de las preguntas planteadas. Para la calificación de este ejercicio se utilizará la siguiente fórmula: Puntuación del ejercicio = ((A - (E/3))/N) * P A = nº de preguntas acertadas E = nº de preguntas contestadas incorrectamente Núm. 147 Pág. 4-8-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/09574 Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 N = nº total de preguntas válidas que constituyen el ejercicio P = puntuación máxima del ejercicio Esta primera parte del ejercicio tendrá una puntuación máxima de 10 puntos y no será eliminatoria por sí misma. b) La segunda parte del ejercicio consistirá en contestar por escrito cinco preguntas cortas, sobre el temario completo que figura como Anexo I. Esta segunda parte del ejercicio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y no será eliminatoria por sí misma. La puntuación máxima del ejercicio será de 30 puntos, debiendo obtener un mínimo de 15 puntos en la suma de sus dos partes para obtener la calificación de APTO/A del mismo y pasar al segundo ejercicio. 2. El SEGUNDO EJERCICIO de carácter práctico, consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos a determinar por el Órgano de Selección sobre las materias que figuran en el temario y las funciones propias del puesto de trabajo de Técnico/a de Comercio y Desarrollo Local-AFIC, así como del resto de funciones que se consideren inherentes al grupo profesional de la plaza convocada. El tiempo máximo para desarrollar el ejercicio será el que determine el Órgano de Selección previo al inicio del mismo. Las personas aspirantes podrán acompañarse para la realización del ejercicio de textos legales no comentados sobre los que no versará ninguna anotación. El Órgano Técnico de Selección podrá convocar a la lectura del supuesto por las personas aspirantes. En caso de hacer dicha convocatoria, esta lectura será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente se señalen. La puntuación máxima de este ejercicio será de 40 puntos debiendo obtener un calificación mínima de 20 puntos para obtener la condición de APTO/A. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Órgano de Selección hará pública, en el Tablón de Edictos la relación de aspirantes que hayan superado el mismo, con indicación de la puntuación obtenida. Dicha puntuación, tendrá carácter provisional y quedará sujeta a la presentación de alegaciones y/o derecho de acceso que podrán ser presentados en el plazo de 3 días hábiles, salvo que el Órgano de Selección fije otro superior. En caso de no presentarse alegaciones, las calificaciones provisionales pasarán a definitivas.
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