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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Massanassa
2026/09574
Anuncio del Ayuntamiento de Massanassa sobre la aprobación de las
bases de la convocatoria del procedimiento selectivo para la cobertura
en propiedad de una plaza de técnico/a de comercio y desarrollo
local-AFIC.
ANUNCIO
La Alcaldía del Ayuntamiento de Massanassa, mediante Resolución núm.
1570 de fecha 22 de julio de 2026 ha resuelto lo siguiente:
VER ANEXO
Massanassa, 22 de julio de 2026.—El alcalde, Francisco A. Comes
Monmeneu.
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RESUELVO
PRIMERO. Aprobar las bases específicas y convocar el procedimiento selectivo para
la cobertura en propiedad de una plaza de Técnico/a de Comercio y Desarrollo Local-
AFIC, Escala Administración General, Subescala Técnica, grupo A, subgrupo A2, con
el siguiente literal:
«BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR EN
PROPIEDAD UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE COMERCIO Y DESARROLLO LOCAL-AFIC
EN EL AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA
BASE PRIMERA. - OBJETO DE LAS BASES
El objeto de las presentes bases la cobertura en propiedad de una plaza de Técnico/a Medio,
Escala de Administración General, Grupo A, subgrupo A2, para cubrir el puesto de Técnico/a de
Comercio y Desarrollo Local-AFIC, con las siguientes características:
Expediente
10900/2025
Denominación
Técnico/a de Comercio y Desarrollo Local-AFIC
Escala
Administración General
Subescala
Técnico Medio. Gestión
Clase
-
Grupo/subgrupo
A / A2
Sistema selectivo
Concurso-Oposición. Turno general
Plazas
1
OEP
2023
Puestos
66ASF33-Técnico/a de Comercio y Desarrollo Local-
AFIC
Derechos de examen
60
€
a
abonar
mediante
Autoliquidación
(https://portaltributario.massanassa.es/)
Requisito
de
titulación
Título universitario de grado o bien diplomatura,
ingeniería técnica o arquitectura técnica
Presentación
de
solicitudes
10 días desde la publicación de la convocatoria en el
BOE
mediante
modelo
normalizado
y
trámite
específico
de
la
SEDE
ELECTRÓNICA
(https://massanassa.sedelectronica.es/info.0)
BASE SEGUNDA. - NORMATIVA APLICABLE
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local –
TRRL-
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-
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Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
Ley de la Generalitat 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat
Valenciana -LRLCV-
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana -LFPV-
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función
pública valenciana
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local
Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para
la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
BASE TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para poder participar en el proceso selectivo, además de los requisitos de se determinan en el
cuadro resumen de la base primera, las personas aspirantes deberán reunir en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
Poseer la nacionalidad española o cumplir con los demás requisitos exigidos:
Personal funcionarial: poseer la nacionalidad española o de alguno de
los Estados miembros de la Unión Europea o de países con Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as, cualquiera que se a su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles/as y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho y sus
descendientes y los/las de su cónyuge siempre que no estén
separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes. A excepción del acceso al cuerpo de la
Policía Local, donde es requisito indispensable la nacionalidad
española.
Personal laboral: poseer la nacionalidad española, de cualquier país de
la Unión Europea o bien permiso de residencia legal en España.
Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias
para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
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Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
Poseer la titulación exigida conforme que se determina en el cuadro-resumen de la
base primera.
Respecto a las titulaciones obtenidas en el extranjero se debe estar en posesión de la
credencial de homologación y/o certificado de equivalencia. La convalidación u
homologación de los títulos deberá ser debidamente acreditada por las personas
aspirantes mediante certificación expedida a estos efectos por la Administración
competente en cada caso.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse durante todo el proceso selectivo y mientras dure el nombramiento o contrato. En
este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de
posesión como personal funcionarial de carrera o hasta la firma del contrato laboral.
BASE CUARTA. – PUBLICIDAD
La convocatoria se publicará junto al texto íntegro de las bases específicas reguladoras del
proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el apartado “Empleo
Público” del Tablón de Anuncios ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Massanassa (https://massanassa.sedelectronica.es).
Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de
este anuncio la que marcará el inicio para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
Iniciado el proceso selectivo, los restantes anuncios serán publicados en el tablón de anuncios
de
la
sede
electrónica
del
Ayuntamiento
de
Massanassa
(https://massanassa.sedelectronica.es).
De manera complementaria pero no preceptiva, las convocatorias, bases y los siguientes
anuncios que sucederán al proceso selectivo, podrán ser publicados en la página web
municipal (www.massanassa.es).
BASE QUINTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes se presentarán mediante formulario normalizado, y preferentemente de manera
telemática mediante el trámite habilitado a tal efecto en la sede electrónica --> Trámites -->
Solicitud de participación en pruebas selectivas.
A la solicitud se deberá adjuntar:
- Justificante del pago de la tasa
- Titulación exigida conforme a las bases
- Demás documentación, en su caso, acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se
establecen en la base tercera.
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El pago de la tasa se realizará necesariamente de manera telemática por el procedimiento
habilitado para ello en el PORTAL TRIBUTARIO del Ayuntamiento de Massanassa
(https://portaltributario.massanassa.es/), apartado “Autoliquidaciones”, en el que está
habilitado el trámite específico de “Autoliquidación Tasa por Participación en Procesos
Selectivos del Personal”
Tendrán derecho a exención o bonificación de la tasa los sujetos pasivos conforme a lo
dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por concurrencia a las Pruebas
Selectivas para el Ingreso de Personal (BOP de Valencia nº 156 de 16-08-2022).
En cualquier caso se deberá presentar el documento acreditativo de la condición que se alegue
para disfrutar de la exención.
El impago de los derechos de examen, o el hecho de no aportar el justificante del ingreso o
exención del mismo, dará lugar a la exclusión de la persona aspirante en la resolución por la
que se apruebe la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria correspondiente supone la
aceptación expresa y formal de lo establecido en las bases generales y en las presentes bases
específicas. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos
que presenten.
El Ayuntamiento de Massanassa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la
documentación aportada o solicitar el cotejo de las copias aportadas por las personas
interesadas en cualquier momento del procedimiento, para lo que podrá requerir la exhibición
del documento o de la información original cuando se considere necesario.
BASE SEXTA.- ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución declarando
aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión en este caso,
del motivo de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles, contados desde el día
siguiente a su publicación en el BOP de Valencia y en el tablón de anuncios electrónico para
que se subsanen los defectos o se realicen las alegaciones que se considere conveniente.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, en cuanto a subsanación de defectos.
Serán causas de exclusión de la lista de aspirantes las siguientes:
Presentar la solicitud fuera del plazo establecido
No utilizar el modelo normalizado de solicitud de participación en pruebas selectivas
Impago de los derechos de examen dentro del plazo establecido o imposibilidad de
recabar justificante de pago de tasas.
Omisión de la firma de la solicitud de participación normalizada por el procedimiento del
catálogo de trámites que corresponda.
No haber presentado autorización con fotocopia DNI/NIE en caso de presentación de
instancia por representante.
No aportar fotocopia de la titulación de acceso u otros documentos exigidos en las
bases específicas si corresponde o bien que dicha titulación no sea válida.
El impago de los derechos de examen y la presentación de solicitud fuera de plazo establecido
no serán subsanables y darán lugar a la exclusión de la persona aspirante, en la resolución por
la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
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Las personas excluidas, las que no consten en relación por omisión o quienes observaran
algún error en los datos publicados, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la
publicación de las relaciones, podrán formular reclamación.
Expirado el plazo de alegaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, se elevará a
definitiva la relación de personas admitidas y excluidas mediante resolución del Alcalde que se
publicará en el BOP de Valencia y en el tablón de anuncios electrónico.
En caso de que no se presente reclamación alguna, el listado provisional, se elevará a
definitivo y será aprobado igualmente mediante Resolución de Alcaldía que será publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Los errores materiales o de hecho, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a
petición de la persona interesada
En la resolución que apruebe la lista de personas admitidas, se indicará la composición del
Órgano de Selección y la fecha de inicio del proceso selectivo, así como el lugar y hora del
primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a diez días hábiles.
BASE SÉPTIMA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN
Por Resolución de la Alcaldía se designará a las personas que integre el Órgano de Selección
que ha de calificar las pruebas selectivas.
El Órgano de Selección estará compuesto por:
-
Presidencia (titular y suplente)
-
Secretaría (titular y suplente)
-
3 Vocalías (titulares y suplentes)
Estarán compuestos exclusivamente por personal funcionarial de carrera, salvo que se trate de
seleccionar personal laboral, en cuyo caso podrá estar compuesto además por personal
laboral.
Las personas que compongan el Órgano de Selección deberán poseer una titulación igual o
superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveer y pertenecer al mismo
grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y al menos la mitad más una de las
personas integrantes pertenecerá a la misma área de conocimientos que la exigida para el
ingreso.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionarial en interinidad, el
personal laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de
selección.
La pertenencia al Órgano de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Órgano de Selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus integrantes y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Abstención y recusación. Las personas integrantes de los Órganos de Selección deberán
abstenerse de actuar, comunicándolo a Secretaría/Departamento de Personal, cuando
concurra en ellas alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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No podrá formar parte de los órganos de selección el personal que hubiese realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
En la sesión de constitución del Órgano Técnico de Selección la Presidencia exigirá de quienes
integren el Órgano de Selección declaración formal de no hallarse incursos/as en estas
circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por el
personal asesor especialista, y el personal de apoyo, ayudantes de administración y personal
observador.
Asimismo, cuando concurra alguna de las causas referidas en el párrafo anterior, las personas
interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a cualquier integrante de los Órganos de
Selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas, se solicitará a las personas
designadas para formar parte del Órgano Técnico de Selección, la preceptiva cumplimentación
del modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) que, en todo caso,
deberá constar en el expediente en el momento de la constitución del órgano.
El Órgano de Selección queda vinculado a las presentes bases y a las bases generales. No
podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8 párrafo segundo del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 67.8 de la Ley 4/2021,
de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
El Órgano de Selección se ajustará en su actuación a las reglas determinadas en los artículos
15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En
todo caso, se reunirán, por orden de la Presidencia, con antelación suficiente al inicio de las
pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia de Presidencia y
Secretaría, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus integrantes.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los/las presentes. Todas las personas
integrantes del Órgano de Selección tendrán voz y voto. Los empates se resolverán por el voto
de calidad de la Presidencia.
El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de
sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente. En los casos de ausencia o de
enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares se
sustituirán por las suplentes designadas, no decayendo el derecho de la persona titular a asistir
al resto de sesiones que se efectúen del respectivo proceso selectivo. A falta de suplente
designado/a, la sustitución podrá recaer en cualquier otra de las personas integrantes de cada
Órgano de Selección elegido por acuerdo mayoritario de éste. En todo caso, tendrán que
contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario/a o componentes que les
sustituyan en las funciones de presidencia y/o secretaría.
De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve
posible.
En cuanto a las actas, deberán ser firmadas por todas las personas integrantes que asistan a
las sesiones. Por otro lado, se habilita a quien ostente la Presidencia o la Secretaría para el
envío y/o publicación de avisos y anuncios varios relativos al proceso.
El Órgano de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del
procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad.
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El Órgano de Selección, a la vista de la documentación aportada por las personas que
hubieran solicitado las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para la realización de las pruebas selectivas en los términos previstos en la base 2ª y 5ª de las
bases generales, será el encargado de resolver sobre dicha solicitud.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la
aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el
desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación
con los supuestos no previstos en ellas.
Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la administración municipal, y sobre las
mismas se aplicará el régimen de revisión y recursos establecido por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
desarrollado en la base 15ª.
El Órgano de Selección adoptará las oportunas medidas para garantizar, -en la medida de las
posibilidades técnicas-, la confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de
oposición, así como que sean corregidos procurando que no se conozca la identidad de las
personas aspirantes.
El Órgano de Selección excluirá a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las personas autoras o
lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
Contra las actuaciones del órgano de selección se podrá recurrir en alzada ante la Alcaldía en
el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieren públicas, de acuerdo con el art. 121 y
siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asesores/as especialistas, y personal auxiliar. En función del tipo de procedimiento, las
dificultades organizativas o técnicas, si así lo aconsejase, se podrá proceder al nombramiento
de “personal asesor especialista”, y personal auxiliar:
El personal asesor colaborará con el órgano de selección para todas o algunas de las pruebas,
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán voz, pero no voto. Su
nombramiento se efectuará en el mismo acto que designe al Órgano Técnico de Selección o en
otro posterior, que también será objeto de publicación en el BOP o, iniciado el proceso
selectivo, en el tablón de edictos de la Sede electrónica.
El personal auxiliar se publicará mediante Anuncio del Órgano de Selección en el Tablón de
Edictos de la Sede Electrónica.
El personal asesor y el personal auxiliar quedan sujetos/as al mismo régimen de abstención y
recusación que quienes integran el Órgano de Selección y deberán cumplimentar igualmente el
modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
BASE OCTAVA. – COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
Las pruebas no podrán comenzar hasta que transcurran al menos 10 días hábiles desde la
publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. La fecha, hora y lugar
del comienzo de las pruebas se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de
edictos de la sede electrónica municipal junto con la relación definitiva de personas aspirantes
admitidas y excluidas.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en
definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que tenga que
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conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrá en el
tablón de edictos de la sede electrónica municipal, y servirá como notificación a todos los
efectos. Complementariamente podrá publicarse también en la página web municipal.
La convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días hábiles.
Sin embargo, se podrán reducir los plazos en el párrafo anterior si lo propusiera el órgano
técnico de selección y aceptaran todas las personas participantes o fuera solicitado por las
mismas unánimemente.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único. Así mismo quedarán
decaídas en su derecho a participar en este ejercicio y en los sucesivos cuando se personen
en los lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las
mismas.
El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de
aquellas cuyo primer apellido comience por la letra “P”, de conformidad con la Resolución de
20 de enero de 2026, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la
que se publica la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes en el
conjunto de las administraciones públicas valencianas.
Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de quienes
integren el Órgano Técnico de Selección o del personal ayudante, colaborador o asesor
durante la realización de las pruebas, para el adecuado desarrollo de estas. Cualquiera
alteración en el desarrollo normal de las pruebas por parte de una persona aspirante, quedará
reflejado en el acta correspondiente, aunque esa persona podrá continuar realizando el
ejercicio con carácter condicional hasta que el Órgano de Selección resuelva sobre el
incidente.
El Órgano de Selección podrá requerir a las personas aspirantes en cualquier momento que
acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad
o cualquier otro documento oficial con fotografía que acredite la misma. En todo caso, deberán
acreditar su identidad en el llamamiento único.
BASE NOVENA. – SISTEMAS SELECTIVOS
El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
A) FASE DE OPOSICIÓN. Máximo 70 puntos.
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio.
1. El PRIMER EJERCICIO de carácter teórico-práctico, tendrá una puntuación máxima de 30
puntos en total, y constará de dos partes:
a) La primera parte del ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de
respuestas alternativas sobre el contenido del temario completo que figura como Anexo I
El número de preguntas que integrarán esta primera parte del cuestionario será de 50, a las
que se añadirán 5 preguntas de reserva que únicamente serán consideradas en caso de
anulación de alguna o algunas de las preguntas planteadas.
Para la calificación de este ejercicio se utilizará la siguiente fórmula:
Puntuación del ejercicio = ((A - (E/3))/N) * P
A = nº de preguntas acertadas
E = nº de preguntas contestadas incorrectamente
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N = nº total de preguntas válidas que constituyen el ejercicio
P = puntuación máxima del ejercicio
Esta primera parte del ejercicio tendrá una puntuación máxima de 10 puntos y no será
eliminatoria por sí misma.
b) La segunda parte del ejercicio consistirá en contestar por escrito cinco preguntas cortas,
sobre el temario completo que figura como Anexo I.
Esta segunda parte del ejercicio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y no será
eliminatoria por sí misma.
La puntuación máxima del ejercicio será de 30 puntos, debiendo obtener un mínimo de 15
puntos en la suma de sus dos partes para obtener la calificación de APTO/A del mismo y pasar
al segundo ejercicio.
2. El SEGUNDO EJERCICIO de carácter práctico, consistirá en la resolución de uno o varios
supuestos prácticos a determinar por el Órgano de Selección sobre las materias que figuran en
el temario y las funciones propias del puesto de trabajo de Técnico/a de Comercio y Desarrollo
Local-AFIC, así como del resto de funciones que se consideren inherentes al grupo profesional
de la plaza convocada.
El tiempo máximo para desarrollar el ejercicio será el que determine el Órgano de Selección
previo al inicio del mismo.
Las personas aspirantes podrán acompañarse para la realización del ejercicio de textos legales
no comentados sobre los que no versará ninguna anotación.
El Órgano Técnico de Selección podrá convocar a la lectura del supuesto por las personas
aspirantes. En caso de hacer dicha convocatoria, esta lectura será pública y tendrá lugar en los
días y horas que oportunamente se señalen.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 40 puntos debiendo obtener un calificación
mínima de 20 puntos para obtener la condición de APTO/A.
Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Órgano de Selección hará pública, en
el Tablón de Edictos la relación de aspirantes que hayan superado el mismo, con indicación de
la puntuación obtenida. Dicha puntuación, tendrá carácter provisional y quedará sujeta a la
presentación de alegaciones y/o derecho de acceso que podrán ser presentados en el plazo de
3 días hábiles, salvo que el Órgano de Selección fije otro superior.
En caso de no presentarse alegaciones, las calificaciones provisionales pasarán a definitivas.