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A1
Bolsa de trabajo
Promoción interna
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Psicólogo/a de la Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia

Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia·Soneja, Castellón

Plazo cerrado — 07/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 07/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    23/07/2026

  2. Fin plazo

    07/08/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Máster universitario oficial

Grupo profesional

A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)

Tipo de acceso

Promoción interna

Tipo de proceso

Bolsa de trabajo

Plazas

1

Plazo

10 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Castellón

Algunos datos son aproximados

Hemos inferido tipo de acceso, titulación porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.

Texto oficial completo

Anuncio de la convocatoria de un proceso de selección para la constitución de una bolsa de empleo para satisfacer las necesidades de nombramientos o contrataciones de Psicólogo/a al servi- cio de la Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia. Mediante resolución de la Presidencia de la Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia nº 2026-0966 de 15 de julio de 2026, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de proceso de selección para la constitución de una bolsa de empleo para satisfacer las necesidades de nom- bramientos o contrataciones de Psicólogo/a al servicio de la Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia, por el sistema de concurso oposición y por medio del presente anuncio se formula la con- vocatoria del proceso selectivo que se regirá por las siguientes: BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA NOMBRAMIENTOS TEMPORALES DE PSICÓLOGO/A AL SERVICIO DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL ALTO PALANCIA   PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas específicas la constitución de una bolsa de empleo para nombramientos temporales según las necesidades que determine el servicio de Psicólogo/a, pertenecientes a la escala de Administración Especial, grupo A, subgrupo A1. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Tal y como se prevé en el art. 31.7 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, la Mancomunidad podrá autorizar la utilización de la bolsa de trabajo resul- tante de este proceso por parte de cualquier ayuntamiento integrante o cualquier otra entidad pública en que tenga participación estatutaria, u otras entidades, siempre y cuando se suscribiera con la Mancomunidad un convenio de colaboración al efecto, y para ello se recabará el consentimiento de las personas interesadas en el momento de la presentación de instancias y se facilitará para ello un modelo en el Anexo II de las presentes bases respetando en todo caso la legislación vigente en mate- ria de protección de datos. En todo caso, para la celebración de los referidos convenios de colaboración, será necesario que la entidad solicitante de la bolsa someta la aprobación del convenio a negociación colectiva, requisito que ha quedado cumplido por parte de la Mancomunidad al someter a la Mesa General de Negocia- ción Colectiva las presentes bases. Las funciones del personal Psicólogo/a serán las propias de la escala, grupo y subgrupo a que pertenece el puesto, y desarrollará sus funciones en la Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palan- cia, siendo, integrada por 28 municipios en la fecha de publicación de estas bases. SEGUNDA. Sistema de selección. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. Este procedimiento constará de una primera fase de oposición en la que se tendrá que obtener una nota mínima para acceder a una segunda fase de concurso. TERCERA. Requisitos. Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos básicos esta- blecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en los artículos del 62 a 64 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana: a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y, en el supuesto de personas extranjeras no comunitarias, tener permiso de trabajo y permiso de residen- ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL Mancomunitats / Mancomunidades 03331-2026-U MANCOMUNIDAD ALTO PALANCIA 1 Número 88 - 23 de julio de 2026 cia legal en España, en los términos establecidos en el art. 57 del EBEP y L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación for- zosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley. c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. d) No haber sufrido sanción de separación, o haberse revocado su nombramiento como personal de carácter funcionarial en situación de interinidad, con carácter firme mediante procedimiento dis- ciplinario de cualesquiera administraciones públicas u órgano constitucional o estatutario, ni haber sufrido inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no haber sufrido inhabilitación por sentencia firme o como consecuencia de despido disciplinario que hubiera resultado procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no haber sufrido inhabilitación o hallarse en situación equivalente ni haber sufrido sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de licenciatura o grado en Psicología, o equivalente, o en condicio- nes de obtenerlo antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso, las equivalencias deberán ser aportadas por la persona aspirante, mediante certificación expe- dida al efecto por la Administración competente en cada caso. En el mismo sentido, habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Adminis- tración española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero. f) Hallarse en posesión del permiso de conducción de la clase B en vigor, y disponer de un vehículo que le permita efectuar los desplazamientos que comporte su función. g) No haber sufrido condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad sexual, de conformidad con al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Los requisitos establecidos en las bases deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes. El último día del plazo de presentación de solicitudes será la fecha que se tomará en consideración para valorar los méritos del concurso. CUARTA. Plazo y forma de presentación de instancias. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán solicitarlo durante el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Los restantes anuncios del proceso selectivo se publicarán exclusivamente en el Tablón de Anun- cios de la Sede Electrónica de la Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia que se puede encontrar en la siguiente dirección “https://altopalancia.sedelectronica.es”. La solicitud para tomar parte en el proceso de selección se realizará utilizando de forma obliga- toria el procedimiento específico que se encuentra habilitado y a disposición de las personas aspi- rantes en la Sede Electrónica de esta Mancomunidad. En la misma se hará constar que la persona aspirante reúne las condiciones exigidas en la base Tercera, que aceptan las bases de esta convo- catoria en su totalidad, y serán dirigidas a la Presidencia de la Mancomunidad. Se presentarán en la Sede Electrónica de la Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia exclusivamente en forma electrónica al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Pro- cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 3.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dado que se considera que las posibles personas aspirantes gozan de suficiente capacidad técnica, preparación y cuentan con los medios electrónicos necesarios. Por el hecho de solicitar tomar parte en el proceso selectivo, se entiende que la persona aspirante acepta las presentes bases en su integridad y se somete a las mismas. Los requisitos exigidos en la base TERCERA deberán cumplirse a lo largo del proceso selectivo durante el cual las personas interesadas podrán ser requeridas para efectuar las comprobaciones que 2 Número 88 - 23 de julio de 2026 se estimen oportunas, así como durante todo el tiempo de vigencia de la bolsa y de duración de los contratos que se celebren al amparo de la misma. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la pérdida o suspensión del permiso de conduc- ción no determinará la suspensión o cese de la relación jurídica o del contrato de trabajo, si la persona empleada pública acude con normalidad a la prestación del servicio, respetando los horarios esta- blecidos, por sus propios medios y a su costa. A la solicitud se acompañará obligatoriamente de: • Copia del Documento de Identidad en vigor. • Justificante de hallarse en posesión de la titulación exigida en la letra e de la Base TERCERA. • Documento que expresa conformidad o disconformidad con la cesión de datos prevista en la Base PRIMERA de la convocatoria, según modelo Anexo II, firmado electrónicamente. • Copia del permiso de conducción en vigor. Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que hayan superado la misma, dispondrán de un plazo improrrogable de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del anuncio del resultado, para aportar en forma electrónica, en el expediente que se indicará en el anuncio y con el objeto de valorar los méritos de la fase de concurso, la siguiente documentación: • Currículum Vitae en el que se exprese con claridad y de forma ordenada los méritos alegados por la persona aspirante, siguiendo el orden que se fija en la base séptima. • Informe de Vida Laboral actualizado, teniendo en cuenta que este documento debe ser acom- pañado de todos los documentos que acrediten los servicios prestados o experiencia laboral, ya que por sí misma no acredita los méritos a valorar. • Los documentos justificativos de los méritos alegados.   QUINTA. Admisión en el proceso. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará un anuncio con el listado de per- sonas admitidas y excluidas, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia. Esta lista tendrá carácter provisional y se concederá a las personas aspirantes un plazo de 5 días hábiles a partir de su publicación para que puedan formular las reclamaciones o subsanar las defi- ciencias motivo de su exclusión. No será, en cualquier caso, objeto de subsanación: • La presentación extemporánea. • La falta de presentación en forma electrónica. En todos los anuncios relativos a los procesos selectivos se hará mención de las personas aspi- rantes haciendo constar su nombre y apellidos y cuatro dígitos de su documento de identidad. Dichos anuncios se mantendrán publicados durante el plazo de que dispongan las personas aspirantes para interponer recursos, alegaciones o formular subsanaciones. Concluido el periodo de alegaciones, sin que se haya presentado ninguna reclamación o subsa- nación, la lista provisional devendrá automáticamente definitiva. En caso contrario, serán aceptadas o rechazadas en la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas o excluidas, lo que se publicará en el mismo medio citado anteriormente. Las personas aspirantes que no subsanen las deficiencias que motivaron su exclusión dentro del plazo establecido serán definitivamente exclui- das del proceso de selección.   SEXTA. Tribunal Calificador El tribunal estará formado como mínimo por cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes: una persona ostentará la Presidencia, otra la Secretaría y tres personas ostentarán el cargo de vocal, todos ellas con voz y voto. La composición del tribunal deberá ajustarse a lo establecido en el art. 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el Art. 67 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. 3 Número 88 - 23 de julio de 2026 Su nombramiento se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Mancomu- nidad Intermunicipal Alto Palancia con ocasión de la publicación de las relaciones de personas admi- tidas y excluidas del proceso selectivo. El tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesario, que se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá disponer la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se realizará de conformidad con lo dis- puesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El tribunal está facultado para resolver las dudas y las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas y tomar los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden del pro- ceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases. Asimismo, está facultado para inter- pretarlas adecuadamente. A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal de selección tendrá la categoría que corresponda de acuerdo con la plaza convocada. SÉPTIMA. Pruebas selectivas y calificación El tribunal, al objeto de mantener durante toda la fase de oposición el anonimato de las personas aspirantes, les proporcionará a la entrada de cada ejercicio un número obtenido al azar y de forma secreta, al objeto de plasmarlo en la forma que se les indicará en el ejercicio. Si por parte de las personas aspirantes se efectúa durante la realización del examen o con pos- terioridad al mismo, antes de la publicación del anuncio con el resultado, cualquier actuación que dé indicios de identificación del número con una persona aspirante, supondrá su exclusión del proceso de selección. Asimismo, podrá ser motivo de exclusión del proceso selectivo el no cumplimentar debidamente el documento que contiene el número clave que permite la identificación de la persona aspirante a la finalización de la corrección del ejercicio. FASE DE OPOSICIÓN Fase de oposición. Puntuación máxima 20 puntos. La fase de oposición se establece como obligatoria y eliminatoria siendo necesario para superar esta fase obtener un mínimo de 10 puntos sumando las calificaciones obtenidas en cada uno de los siguientes ejercicios. La no concurrencia a cualquiera de los ejercicios determinará la exclusión del proceso selectivo de la persona aspirante. Primer ejercicio. Cuestionario tipo test: De carácter obligatorio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test con 40 preguntas, durante un tiempo máximo de 60 minutos, con cuatro respuestas alternativas cada una de ellas y una sola respuesta correcta, sobre las materias que componen el temario del Anexo I de estas bases y se calificará de 0 a 10 puntos. Para la corrección de esta prueba, se tendrá en cuenta en todo caso que: Las respuestas correctas puntuarán a razón de 10/40 puntos, las respuestas erróneas equivaldrán a –(10/40)/3, y las respuestas en blanco puntuarán 0. El resultado de la calificación del ejercicio ven- drá determinado por la suma de las calificaciones de cada una de las preguntas. Segundo ejercicio. De carácter obligatorio. Consistirá en el desarrollo por escrito, durante el tiempo máximo de 2 horas, determinado a juicio del Tribunal, de un supuesto teórico práctico. El supuesto versará sobre las materias del Anexo I. Se calificará de 0 a 10 puntos. 4 Número 88 - 23 de julio de 2026 Tras la finalización de este ejercicio, se configurará una lista, ordenada por puntuación de mayor a menor, que contendrá a todas las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, esto es, aquellas que hayan obtenido un mínimo de 10 puntos sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de esta fase. Las personas aspirantes que no hayan obtenido un mínimo de 10 puntos en la fase de oposición quedarán excluidas del proceso selectivo. FASE CONCURSO   Fase de concurso. Puntuación máxima 13 puntos. Los méritos que se puntuarán en esta fase son aquellos alegados por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, conforme a lo indicado en la base cuarta. El máximo a obtener en esta fase serán 13 puntos y se puntuará del siguiente modo: 1.- MÉRITOS PROFESIONALES, hasta un máximo de 6 puntos, se valorará la experiencia profe- sional de la persona aspirante en los siguientes apartados: SERVICIOS PRESTADOS. a) Los servicios prestados para la Administración Pública como personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral fijo o personal laboral temporal, en el mismo grupo funcionarial o categoría laboral que la del puesto convocado, desarrollando las funciones propias del mismo, se valorarán a razón de 0,10 puntos por mes de servicio a tiempo completo. b) Los servicios prestados para la Administración Pública como personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral fijo o personal laboral temporal, en el mismo grupo funcionarial o categoría laboral que la del puesto convocado, con funciones distintas a las convoca- das, se valorarán a razón de 0,05 puntos por mes de servicio a tiempo completo. c) Los servicios prestados para la Administración Pública como personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral fijo o personal laboral temporal, en distinto grupo fun- cionarial o categoría laboral que la del puesto convocado, se valorarán a razón de 0,025 puntos por mes de servicio a tiempo completo. d) Los servicios prestados para las empresas privadas en la misma categoría laboral que la del puesto convocado, desarrollando las funciones propias del mismo, se valorarán a razón de 0,025 puntos por mes de servicio a tiempo completo. A efectos de determinar los servicios prestados de los cuatro apartados, se computarán los ser- vicios previos prestados en la administración que se hayan reconocido al amparo de lo dispuesto por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre y de la demás normativa aplicable. Se valorará proporcionalmente los periodos inferiores al mes. Solo se tendrán en cuenta los certificados de servicios prestados expedidos por las unidades de personal correspondientes y documentos fehacientes que acrediten tanto la categoría de relación funcionarial o laboral, la duración de la misma y de la jornada laboral. 2.- MÉRITOS ACADÉMICOS. Hasta un máximo de 7 puntos. Dentro de los méritos académicos se distinguen los siguientes apartados, sin que la suma de todos ellos pueda exceder de 7 puntos. 2.1.- FORMACIÓN. Hasta un máximo de 4,50 puntos. Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias direc- tamente relacionadas con las funciones a desempeñar, así como los cursos transversales en materia de igualdad, procedimiento administrativo, protección de datos y prevención de riesgos laborales, organizados u homologados por Organismo o Consellería de la Comunidad Autónoma, Instituto de Estudios de Administración Local o de Administración Pública, Universidad Oficial, Organizaciones Sindicales, Diputación Provincial, u otros organismos en coordinación con las Administraciones Públicas. 5 Número 88 - 23 de julio de 2026 La documentación aportada tendrá que acreditar explícitamente el contenido del curso y el número de horas. En caso contrario no será objeto de valoración. La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración, con arreglo a la siguiente escala: DURACIÓN CURSOS DE FORMACIÓN PUNTUACIÓN Desde 1 hasta 15 horas 0,05 puntos De más 15 hasta 25 horas 0,10 puntos De más de 25 hasta 50 horas 0,20 puntos De más de 50 hasta 75 horas 0,40 puntos De más de 75 hasta 100 horas 0,60 puntos De más de 100 hasta 250 horas 0,80 puntos De más de 250 horas 1,00 puntos Cursos transversales a excepción de aquellos que versen con las materias y perfil del puesto. Hasta un máximo de: 1 punto Segunda titulación universitaria (Diplomatura, Licenciatura o Grado), Posgrado universi- tario oficial (Títulos de Experto o Especialista Universitario), o máster universitario oficial diferente a la que ha dado acceso al puesto, relacionado directamente con las funciones a desempeñar, según criterio del Tribunal. 2,50 puntos Sólo se puntuará el título o títulos de mayor nivel, entendiéndose comprendidas en el mismo aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del nivel superior. No obstante, será compatible la valoración del posgrado universitario y la de segunda titulación o Máster Univer- sitario Oficial. No serán objeto de valoración las jornadas, seminarios, talleres, convenciones o encuentros. Tampoco será valorable la formación que haya servido como requisito de acceso al proceso de selección. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas comunitarios que sirvan para la obtención de un certificado de nivel oficial, ni los cursos pertenecien- tes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan. 2.2.- CONOCIMIENTO DEL VALENCIANO. Hasta un máximo de 1,50 puntos. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando, hasta un máximo de 1,5 puntos, el nivel más alto obtenido de los siguientes: NIVELES PUNTUACIÓN A1 0,25 puntos A2 (Oral) 0,50 puntos B1 (Elemental) 0,75 puntos B2 1,00 puntos C1 (Mitjà) 1,25 puntos C2 (Superior) 1,50 puntos 6 Número 88 - 23 de julio de 2026 Adicionalmente, pero sin rebasar el límite de 1,50 puntos, se valorarán los certificados de capaci- tación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje de medios de comunicación y corrección de textos), expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con 0,20 puntos. Para resolver las dudas en la valoración de este mérito se tendrá en consideración lo dispuesto en la Orden 7/2017, de 2 de marzo de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimiento del valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados. 2.3.- IDIOMAS COMUNITARIOS. Hasta un máximo de 1 punto. Se valorará hasta 1 punto el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE) y en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE), según tabla adjunta: RD 967/1988, 2 de septiembre Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo (LOE) Ley Orgánica 8/2013, 9 diciembre (LOMCE) 1º Curso. Ciclo Elemental Certificado Ciclo Elemental 1º Nivel básico Certificado nivel básico (CNB) 1º Nivel A2 Nivel A Certificado A2 2º Curso. Ciclo Elemental 2º Nivel básico 2º Nivel A2 3º Curso. Ciclo Elemental 1º Nivel inter- medio Certificado nivel intermedio (CNI) 1º Nivel B1 Nivel B Certificado B1 1º Curso. Ciclo Superior Certificado Ciclo Superior Certificado de Aptitud 2º Nivel inter- medio 2º Nivel B1 2º Curso. Ciclo Superior 1º Nivel avan- zado Certificado nivel básico (CNA) 1º Nivel B2 Certificado B2 2º Nivel avan- zado 2º Nivel B2 1º Nivel C1 Certificado C1 1º Nivel C1 Nivel C Certificado C1 2º Nivel C2 Certificado C2 1º Nivel C2 Certificado C2 El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará conforme a las puntuaciones por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la siguiente tabla: NIVELES PUNTUACIÓN A1 0,16 puntos A2 0,33 puntos B1 0,50 puntos B2 0,66 puntos C1 0,83 puntos C2 1,00 puntos La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios. 7 Número 88 - 23 de julio de 2026 Se concederá un plazo de 3 días hábiles a partir de la publicación del anuncio del resultado de la fase de baremación para que las personas interesadas formulen las alegaciones que estimen opor- tunas. Resueltas las posibles reclamaciones que puedan plantearse, el tribunal determinará la relación definitiva de puntuaciones. En el caso de no presentarse alegaciones la puntuación anteriormente publicada quedará elevada a definitiva. La calificación del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones alcan- zadas en la fase de oposición y en la fase de concurso. OCTAVA. Constitución bolsa de empleo. Una vez finalizada la valoración de las personas candidatas, el Tribunal hará pública la relación de candidaturas por la puntuación obtenida en orden decreciente. A la vista de la expresada publica- ción, se aprobará la constitución de una bolsa de empleo temporal en la que se integrarán todas las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. En caso de empate, se resolverá siempre a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación, respectivamente en: • Resultado oposición • Servicios prestados • Experiencia • Formación • Valenciano • Otros idiomas comunitarios • Orden de presentación de la instancia completa, considerándose a estos efectos la fecha en que se haya completado la aportación de la documentación a que se refiere la base cuarta. Finalizado el proceso de selección, la persona aspirante que sea convocada para recibir un nom- bramiento para desempeñar de forma interina un puesto ofertado, dispondrá de tres días hábiles para aceptar o rechazar la oferta y, en caso de aceptación, dispondrá de tres días hábiles a contar desde ésta para aportar, en la Secretaría de la Mancomunidad, los documentos originales acreditativos de los requisitos de acceso y de los méritos alegados en el proceso de selección, para su compulsa tras lo cual se procederá a su nombramiento como personal funcionario interino. NOVENA. Funcionamiento de la bolsa. Las normas que regirán en el funcionamiento de las bolsas serán las publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón con núm. 91 de 30 de julio de 2020. No obstante lo anterior, en casos de urgencia y necesidad y una vez agotada la bolsa, se podrá ampliar la misma con las personas aspirantes que no habiendo superado la fase de oposición, hayan aprobado alguno de los ejercicios de la misma, formándose ésta ampliación de la bolsa por el orden de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición. DÉCIMA. Legislación aplicable. En lo no dispuesto en las bases será de aplicación la legislación especial y general vigente. UNDÉCIMA. Recursos. Contra las presentes bases específicas y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán interponerse los recursos previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Soneja a la fecha de la firma electrónica que obra al margen. La Presidenta, Fdo. Dª. Jéssica Miravete Bernat. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE En Soneja, a 21 de julio de 2026 8 Número 88 - 23 de julio de 2026 ANEXO I TEMARIO Las referencias a disposiciones legales que figuran en este temario se entenderán realizadas respecto a las vigentes en el momento de aprobación de la convocatoria. Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales y estructura. Título Preliminar. Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Título VIII. De la organización territorial del Estado. Tema 2. Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Título I. La Comunidad Valenciana, Título II. De los derechos de los valencianos y valencianas, Título III: La Generalitat. Título VIII: Admi- nistración local. Tema 3. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Parlamento Europeo, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas Europeo. Tema 4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi- nistraciones Públicas. Título Preliminar. Título I: De los interesados en el procedimiento. Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas. Título III: De los actos administrativos. Tema 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi- nistraciones Públicas. Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Tema 6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi- nistraciones Públicas. Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa. Título VI: De la inicia- tiva legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. Tema 7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar. Título III: Relaciones interadministrativas. Tema 8. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actua- ción y funcionamiento del sector público por medios electrónicos: Título II. Procedimiento adminis-
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