Anuncio de la convocatoria de un proceso de selección para la constitución de una bolsa de
empleo para satisfacer las necesidades de nombramientos o contrataciones de Psicólogo/a al servi-
cio de la Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia.
Mediante resolución de la Presidencia de la Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia nº
2026-0966 de 15 de julio de 2026, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de proceso
de selección para la constitución de una bolsa de empleo para satisfacer las necesidades de nom-
bramientos o contrataciones de Psicólogo/a al servicio de la Mancomunidad Intermunicipal del Alto
Palancia, por el sistema de concurso oposición y por medio del presente anuncio se formula la con-
vocatoria del proceso selectivo que se regirá por las siguientes:
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA
BOLSA DE EMPLEO PARA NOMBRAMIENTOS TEMPORALES DE PSICÓLOGO/A AL SERVICIO DE LA
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL ALTO PALANCIA
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas específicas la constitución de una
bolsa de empleo para nombramientos temporales según las necesidades que determine el servicio
de Psicólogo/a, pertenecientes a la escala de Administración Especial, grupo A, subgrupo A1.
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Tal y como se prevé en el art. 31.7 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de
la Comunitat Valenciana, la Mancomunidad podrá autorizar la utilización de la bolsa de trabajo resul-
tante de este proceso por parte de cualquier ayuntamiento integrante o cualquier otra entidad pública
en que tenga participación estatutaria, u otras entidades, siempre y cuando se suscribiera con la
Mancomunidad un convenio de colaboración al efecto, y para ello se recabará el consentimiento de
las personas interesadas en el momento de la presentación de instancias y se facilitará para ello un
modelo en el Anexo II de las presentes bases respetando en todo caso la legislación vigente en mate-
ria de protección de datos.
En todo caso, para la celebración de los referidos convenios de colaboración, será necesario que
la entidad solicitante de la bolsa someta la aprobación del convenio a negociación colectiva, requisito
que ha quedado cumplido por parte de la Mancomunidad al someter a la Mesa General de Negocia-
ción Colectiva las presentes bases.
Las funciones del personal Psicólogo/a serán las propias de la escala, grupo y subgrupo a que
pertenece el puesto, y desarrollará sus funciones en la Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palan-
cia, siendo, integrada por 28 municipios en la fecha de publicación de estas bases.
SEGUNDA. Sistema de selección.
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.
Este procedimiento constará de una primera fase de oposición en la que se tendrá que obtener
una nota mínima para acceder a una segunda fase de concurso.
TERCERA. Requisitos.
Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos básicos esta-
blecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en los artículos del 62 a 64
de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana:
a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y, en
el supuesto de personas extranjeras no comunitarias, tener permiso de trabajo y permiso de residen-
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Mancomunitats / Mancomunidades
03331-2026-U
MANCOMUNIDAD ALTO PALANCIA
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cia legal en España, en los términos establecidos en el art. 57 del EBEP y L.O. 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación for-
zosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño
de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sufrido sanción de separación, o haberse revocado su nombramiento como personal
de carácter funcionarial en situación de interinidad, con carácter firme mediante procedimiento dis-
ciplinario de cualesquiera administraciones públicas u órgano constitucional o estatutario, ni haber
sufrido inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de
aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso
del personal laboral, no haber sufrido inhabilitación por sentencia firme o como consecuencia de
despido disciplinario que hubiera resultado procedente, para ejercer funciones similares a las propias
de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros
Estados, no haber sufrido inhabilitación o hallarse en situación equivalente ni haber sufrido sanción
disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo
público.
e) Estar en posesión del título de licenciatura o grado en Psicología, o equivalente, o en condicio-
nes de obtenerlo antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo
caso, las equivalencias deberán ser aportadas por la persona aspirante, mediante certificación expe-
dida al efecto por la Administración competente en cada caso.
En el mismo sentido, habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Adminis-
tración española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero.
f) Hallarse en posesión del permiso de conducción de la clase B en vigor, y disponer de un
vehículo que le permita efectuar los desplazamientos que comporte su función.
g) No haber sufrido condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad sexual, de
conformidad con al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Los requisitos establecidos en las bases deberán reunirse con referencia al último día del plazo
de presentación de solicitudes. El último día del plazo de presentación de solicitudes será la fecha
que se tomará en consideración para valorar los méritos del concurso.
CUARTA. Plazo y forma de presentación de instancias.
Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán solicitarlo durante el plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Los restantes anuncios del proceso selectivo se publicarán exclusivamente en el Tablón de Anun-
cios de la Sede Electrónica de la Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia que se puede
encontrar en la siguiente dirección “https://altopalancia.sedelectronica.es”.
La solicitud para tomar parte en el proceso de selección se realizará utilizando de forma obliga-
toria el procedimiento específico que se encuentra habilitado y a disposición de las personas aspi-
rantes en la Sede Electrónica de esta Mancomunidad. En la misma se hará constar que la persona
aspirante reúne las condiciones exigidas en la base Tercera, que aceptan las bases de esta convo-
catoria en su totalidad, y serán dirigidas a la Presidencia de la Mancomunidad. Se presentarán en la
Sede Electrónica de la Mancomunidad Intermunicipal del Alto Palancia exclusivamente en forma
electrónica al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Pro-
cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 3.3 del Reglamento
de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dado que se considera que las posibles personas aspirantes
gozan de suficiente capacidad técnica, preparación y cuentan con los medios electrónicos necesarios.
Por el hecho de solicitar tomar parte en el proceso selectivo, se entiende que la persona aspirante
acepta las presentes bases en su integridad y se somete a las mismas.
Los requisitos exigidos en la base TERCERA deberán cumplirse a lo largo del proceso selectivo
durante el cual las personas interesadas podrán ser requeridas para efectuar las comprobaciones que
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se estimen oportunas, así como durante todo el tiempo de vigencia de la bolsa y de duración de los
contratos que se celebren al amparo de la misma.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la pérdida o suspensión del permiso de conduc-
ción no determinará la suspensión o cese de la relación jurídica o del contrato de trabajo, si la persona
empleada pública acude con normalidad a la prestación del servicio, respetando los horarios esta-
blecidos, por sus propios medios y a su costa.
A la solicitud se acompañará obligatoriamente de:
• Copia del Documento de Identidad en vigor.
• Justificante de hallarse en posesión de la titulación exigida en la letra e de la Base TERCERA.
• Documento que expresa conformidad o disconformidad con la cesión de datos prevista en la
Base PRIMERA de la convocatoria, según modelo Anexo II, firmado electrónicamente.
• Copia del permiso de conducción en vigor.
Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que hayan superado la misma, dispondrán
de un plazo improrrogable de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del anuncio del resultado,
para aportar en forma electrónica, en el expediente que se indicará en el anuncio y con el objeto de
valorar los méritos de la fase de concurso, la siguiente documentación:
• Currículum Vitae en el que se exprese con claridad y de forma ordenada los méritos alegados
por la persona aspirante, siguiendo el orden que se fija en la base séptima.
• Informe de Vida Laboral actualizado, teniendo en cuenta que este documento debe ser acom-
pañado de todos los documentos que acrediten los servicios prestados o experiencia laboral, ya que
por sí misma no acredita los méritos a valorar.
• Los documentos justificativos de los méritos alegados.
QUINTA. Admisión en el proceso.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará un anuncio con el listado de per-
sonas admitidas y excluidas, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Mancomunidad
Intermunicipal del Alto Palancia.
Esta lista tendrá carácter provisional y se concederá a las personas aspirantes un plazo de 5 días
hábiles a partir de su publicación para que puedan formular las reclamaciones o subsanar las defi-
ciencias motivo de su exclusión. No será, en cualquier caso, objeto de subsanación:
• La presentación extemporánea.
• La falta de presentación en forma electrónica.
En todos los anuncios relativos a los procesos selectivos se hará mención de las personas aspi-
rantes haciendo constar su nombre y apellidos y cuatro dígitos de su documento de identidad. Dichos
anuncios se mantendrán publicados durante el plazo de que dispongan las personas aspirantes para
interponer recursos, alegaciones o formular subsanaciones.
Concluido el periodo de alegaciones, sin que se haya presentado ninguna reclamación o subsa-
nación, la lista provisional devendrá automáticamente definitiva. En caso contrario, serán aceptadas
o rechazadas en la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas o excluidas, lo
que se publicará en el mismo medio citado anteriormente. Las personas aspirantes que no subsanen
las deficiencias que motivaron su exclusión dentro del plazo establecido serán definitivamente exclui-
das del proceso de selección.
SEXTA. Tribunal Calificador
El tribunal estará formado como mínimo por cinco miembros titulares y sus correspondientes
suplentes: una persona ostentará la Presidencia, otra la Secretaría y tres personas ostentarán el cargo
de vocal, todos ellas con voz y voto. La composición del tribunal deberá ajustarse a lo establecido en
el art. 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el Art. 67 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
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Su nombramiento se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Mancomu-
nidad Intermunicipal Alto Palancia con ocasión de la publicación de las relaciones de personas admi-
tidas y excluidas del proceso selectivo.
El tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas
para aquellas pruebas que lo considere necesario, que se limitarán a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. Asimismo, podrá disponer la utilización de personal colaborador en materias
de organización, coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal se realizará de conformidad con lo dis-
puesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El tribunal está facultado para resolver las dudas y las cuestiones que puedan suscitarse durante
la realización de las pruebas y tomar los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden del pro-
ceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases. Asimismo, está facultado para inter-
pretarlas adecuadamente.
A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal de selección tendrá la categoría que corresponda
de acuerdo con la plaza convocada.
SÉPTIMA. Pruebas selectivas y calificación
El tribunal, al objeto de mantener durante toda la fase de oposición el anonimato de las personas
aspirantes, les proporcionará a la entrada de cada ejercicio un número obtenido al azar y de forma
secreta, al objeto de plasmarlo en la forma que se les indicará en el ejercicio.
Si por parte de las personas aspirantes se efectúa durante la realización del examen o con pos-
terioridad al mismo, antes de la publicación del anuncio con el resultado, cualquier actuación que dé
indicios de identificación del número con una persona aspirante, supondrá su exclusión del proceso
de selección.
Asimismo, podrá ser motivo de exclusión del proceso selectivo el no cumplimentar debidamente
el documento que contiene el número clave que permite la identificación de la persona aspirante a la
finalización de la corrección del ejercicio.
FASE DE OPOSICIÓN
Fase de oposición. Puntuación máxima 20 puntos.
La fase de oposición se establece como obligatoria y eliminatoria siendo necesario para superar
esta fase obtener un mínimo de 10 puntos sumando las calificaciones obtenidas en cada uno de los
siguientes ejercicios. La no concurrencia a cualquiera de los ejercicios determinará la exclusión del
proceso selectivo de la persona aspirante.
Primer ejercicio. Cuestionario tipo test: De carácter obligatorio.
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test con 40 preguntas, durante un tiempo
máximo de 60 minutos, con cuatro respuestas alternativas cada una de ellas y una sola respuesta
correcta, sobre las materias que componen el temario del Anexo I de estas bases y se calificará de 0
a 10 puntos.
Para la corrección de esta prueba, se tendrá en cuenta en todo caso que:
Las respuestas correctas puntuarán a razón de 10/40 puntos, las respuestas erróneas equivaldrán
a –(10/40)/3, y las respuestas en blanco puntuarán 0. El resultado de la calificación del ejercicio ven-
drá determinado por la suma de las calificaciones de cada una de las preguntas.
Segundo ejercicio. De carácter obligatorio.
Consistirá en el desarrollo por escrito, durante el tiempo máximo de 2 horas, determinado a juicio
del Tribunal, de un supuesto teórico práctico. El supuesto versará sobre las materias del Anexo I. Se
calificará de 0 a 10 puntos.
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Tras la finalización de este ejercicio, se configurará una lista, ordenada por puntuación de mayor
a menor, que contendrá a todas las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
esto es, aquellas que hayan obtenido un mínimo de 10 puntos sumando las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios de esta fase. Las personas aspirantes que no hayan obtenido un mínimo
de 10 puntos en la fase de oposición quedarán excluidas del proceso selectivo.
FASE CONCURSO
Fase de concurso. Puntuación máxima 13 puntos.
Los méritos que se puntuarán en esta fase son aquellos alegados por las personas aspirantes que
han superado la fase de oposición, conforme a lo indicado en la base cuarta. El máximo a obtener en
esta fase serán 13 puntos y se puntuará del siguiente modo:
1.- MÉRITOS PROFESIONALES, hasta un máximo de 6 puntos, se valorará la experiencia profe-
sional de la persona aspirante en los siguientes apartados:
SERVICIOS PRESTADOS.
a) Los servicios prestados para la Administración Pública como personal funcionario de carrera,
personal funcionario interino, personal laboral fijo o personal laboral temporal, en el mismo grupo
funcionarial o categoría laboral que la del puesto convocado, desarrollando las funciones propias del
mismo, se valorarán a razón de 0,10 puntos por mes de servicio a tiempo completo.
b) Los servicios prestados para la Administración Pública como personal funcionario de carrera,
personal funcionario interino, personal laboral fijo o personal laboral temporal, en el mismo grupo
funcionarial o categoría laboral que la del puesto convocado, con funciones distintas a las convoca-
das, se valorarán a razón de 0,05 puntos por mes de servicio a tiempo completo.
c) Los servicios prestados para la Administración Pública como personal funcionario de carrera,
personal funcionario interino, personal laboral fijo o personal laboral temporal, en distinto grupo fun-
cionarial o categoría laboral que la del puesto convocado, se valorarán a razón de 0,025 puntos por
mes de servicio a tiempo completo.
d) Los servicios prestados para las empresas privadas en la misma categoría laboral que la del
puesto convocado, desarrollando las funciones propias del mismo, se valorarán a razón de 0,025
puntos por mes de servicio a tiempo completo.
A efectos de determinar los servicios prestados de los cuatro apartados, se computarán los ser-
vicios previos prestados en la administración que se hayan reconocido al amparo de lo dispuesto por
la Ley 70/1978, de 26 de diciembre y de la demás normativa aplicable. Se valorará proporcionalmente
los periodos inferiores al mes.
Solo se tendrán en cuenta los certificados de servicios prestados expedidos por las unidades de
personal correspondientes y documentos fehacientes que acrediten tanto la categoría de relación
funcionarial o laboral, la duración de la misma y de la jornada laboral.
2.- MÉRITOS ACADÉMICOS. Hasta un máximo de 7 puntos.
Dentro de los méritos académicos se distinguen los siguientes apartados, sin que la suma de
todos ellos pueda exceder de 7 puntos.
2.1.- FORMACIÓN. Hasta un máximo de 4,50 puntos.
Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias direc-
tamente relacionadas con las funciones a desempeñar, así como los cursos transversales en materia
de igualdad, procedimiento administrativo, protección de datos y prevención de riesgos laborales,
organizados u homologados por Organismo o Consellería de la Comunidad Autónoma, Instituto de
Estudios de Administración Local o de Administración Pública, Universidad Oficial, Organizaciones
Sindicales, Diputación Provincial, u otros organismos en coordinación con las Administraciones
Públicas.
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La documentación aportada tendrá que acreditar explícitamente el contenido del curso y el número
de horas. En caso contrario no será objeto de valoración. La valoración de cada curso se efectuará
en función de su duración, con arreglo a la siguiente escala:
DURACIÓN CURSOS DE FORMACIÓN
PUNTUACIÓN
Desde 1 hasta 15 horas
0,05 puntos
De más 15 hasta 25 horas
0,10 puntos
De más de 25 hasta 50 horas
0,20 puntos
De más de 50 hasta 75 horas
0,40 puntos
De más de 75 hasta 100 horas
0,60 puntos
De más de 100 hasta 250 horas
0,80 puntos
De más de 250 horas
1,00 puntos
Cursos transversales a excepción de aquellos que versen con las materias y perfil del
puesto.
Hasta un máximo de: 1 punto
Segunda titulación universitaria (Diplomatura, Licenciatura o Grado), Posgrado universi-
tario oficial (Títulos de Experto o Especialista Universitario), o máster universitario oficial
diferente a la que ha dado acceso al puesto, relacionado directamente con las funciones
a desempeñar, según criterio del Tribunal.
2,50 puntos
Sólo se puntuará el título o títulos de mayor nivel, entendiéndose comprendidas en el mismo
aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del nivel superior. No obstante,
será compatible la valoración del posgrado universitario y la de segunda titulación o Máster Univer-
sitario Oficial.
No serán objeto de valoración las jornadas, seminarios, talleres, convenciones o encuentros.
Tampoco será valorable la formación que haya servido como requisito de acceso al proceso de
selección.
En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas
comunitarios que sirvan para la obtención de un certificado de nivel oficial, ni los cursos pertenecien-
tes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y de los diferentes institutos de las universidades
cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos,
promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos
que se ocupan.
2.2.- CONOCIMIENTO DEL VALENCIANO. Hasta un máximo de 1,50 puntos.
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando, hasta un máximo de 1,5
puntos, el nivel más alto obtenido de los siguientes:
NIVELES
PUNTUACIÓN
A1
0,25 puntos
A2 (Oral)
0,50 puntos
B1 (Elemental)
0,75 puntos
B2
1,00 puntos
C1 (Mitjà)
1,25 puntos
C2 (Superior)
1,50 puntos
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Adicionalmente, pero sin rebasar el límite de 1,50 puntos, se valorarán los certificados de capaci-
tación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje de medios de comunicación y corrección de textos),
expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con 0,20 puntos.
Para resolver las dudas en la valoración de este mérito se tendrá en consideración lo dispuesto
en la Orden 7/2017, de 2 de marzo de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,
por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimiento del valenciano de la
Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y la
validación de otros títulos y certificados.
2.3.- IDIOMAS COMUNITARIOS. Hasta un máximo de 1 punto.
Se valorará hasta 1 punto el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de
la lengua española, según los niveles especificados en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre,
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE) y en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre
(LOMCE), según tabla adjunta:
RD 967/1988, 2 de septiembre
Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo (LOE)
Ley Orgánica 8/2013, 9 diciembre (LOMCE)
1º Curso. Ciclo
Elemental
Certificado
Ciclo Elemental
1º Nivel básico
Certificado nivel
básico (CNB)
1º Nivel A2
Nivel A
Certificado A2
2º Curso. Ciclo
Elemental
2º Nivel básico
2º Nivel A2
3º Curso. Ciclo
Elemental
1º Nivel inter-
medio
Certificado nivel
intermedio (CNI)
1º Nivel B1
Nivel B
Certificado B1
1º Curso. Ciclo
Superior
Certificado
Ciclo Superior
Certificado de
Aptitud
2º Nivel inter-
medio
2º Nivel B1
2º Curso. Ciclo
Superior
1º Nivel avan-
zado
Certificado nivel
básico (CNA)
1º Nivel B2
Certificado B2
2º Nivel avan-
zado
2º Nivel B2
1º Nivel C1
Certificado C1
1º Nivel C1
Nivel C
Certificado C1
2º Nivel C2
Certificado C2
1º Nivel C2
Certificado C2
El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará conforme a las puntuaciones por curso
o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados
según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con
arreglo a la escala que se detalla en la siguiente tabla:
NIVELES
PUNTUACIÓN
A1
0,16 puntos
A2
0,33 puntos
B1
0,50 puntos
B2
0,66 puntos
C1
0,83 puntos
C2
1,00 puntos
La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente
el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.
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Se concederá un plazo de 3 días hábiles a partir de la publicación del anuncio del resultado de la
fase de baremación para que las personas interesadas formulen las alegaciones que estimen opor-
tunas. Resueltas las posibles reclamaciones que puedan plantearse, el tribunal determinará la relación
definitiva de puntuaciones. En el caso de no presentarse alegaciones la puntuación anteriormente
publicada quedará elevada a definitiva.
La calificación del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones alcan-
zadas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
OCTAVA. Constitución bolsa de empleo.
Una vez finalizada la valoración de las personas candidatas, el Tribunal hará pública la relación
de candidaturas por la puntuación obtenida en orden decreciente. A la vista de la expresada publica-
ción, se aprobará la constitución de una bolsa de empleo temporal en la que se integrarán todas las
personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
En caso de empate, se resolverá siempre a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación,
respectivamente en:
• Resultado oposición
• Servicios prestados
• Experiencia
• Formación
• Valenciano
• Otros idiomas comunitarios
• Orden de presentación de la instancia completa, considerándose a estos efectos la fecha en
que se haya completado la aportación de la documentación a que se refiere la base cuarta.
Finalizado el proceso de selección, la persona aspirante que sea convocada para recibir un nom-
bramiento para desempeñar de forma interina un puesto ofertado, dispondrá de tres días hábiles para
aceptar o rechazar la oferta y, en caso de aceptación, dispondrá de tres días hábiles a contar desde
ésta para aportar, en la Secretaría de la Mancomunidad, los documentos originales acreditativos de
los requisitos de acceso y de los méritos alegados en el proceso de selección, para su compulsa tras
lo cual se procederá a su nombramiento como personal funcionario interino.
NOVENA. Funcionamiento de la bolsa.
Las normas que regirán en el funcionamiento de las bolsas serán las publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Castellón con núm. 91 de 30 de julio de 2020.
No obstante lo anterior, en casos de urgencia y necesidad y una vez agotada la bolsa, se podrá
ampliar la misma con las personas aspirantes que no habiendo superado la fase de oposición, hayan
aprobado alguno de los ejercicios de la misma, formándose ésta ampliación de la bolsa por el orden
de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición.
DÉCIMA. Legislación aplicable.
En lo no dispuesto en las bases será de aplicación la legislación especial y general vigente.
UNDÉCIMA. Recursos.
Contra las presentes bases específicas y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas
podrán interponerse los recursos previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Soneja a la fecha de la firma electrónica que obra al margen.
La Presidenta, Fdo. Dª. Jéssica Miravete Bernat.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
En Soneja, a 21 de julio de 2026
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ANEXO I
TEMARIO
Las referencias a disposiciones legales que figuran en este temario se entenderán realizadas
respecto a las vigentes en el momento de aprobación de la convocatoria.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales y estructura. Título Preliminar.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Título VIII. De la organización territorial del Estado.
Tema 2. Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Título I. La Comunidad Valenciana,
Título II. De los derechos de los valencianos y valencianas, Título III: La Generalitat. Título VIII: Admi-
nistración local.
Tema 3. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea,
Parlamento Europeo, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de
Cuentas Europeo.
Tema 4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi-
nistraciones Públicas. Título Preliminar. Título I: De los interesados en el procedimiento. Título II: De
la actividad de las Administraciones Públicas. Título III: De los actos administrativos.
Tema 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi-
nistraciones Públicas. Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
Tema 6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi-
nistraciones Públicas. Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa. Título VI: De la inicia-
tiva legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
Tema 7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar.
Título III: Relaciones interadministrativas.
Tema 8. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actua-
ción y funcionamiento del sector público por medios electrónicos: Título II. Procedimiento adminis-