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C1
Oposición
Promoción interna
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Oficial/a superior

Ayuntamiento de València·Valencia, Valencia

20 días restantes — finaliza 06/10/2026

Línea temporal

  1. Publicación

    07/09/2026

  2. Fin plazo

    06/10/2026

    en 20d

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Bachillerato

Grupo profesional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipo de acceso

Promoción interna

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

1

Plazo

20 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Valencia

Texto oficial completo

Núm. 171 Pág. 7-9-2026 1 A N U N C I O S P A R T I C U L A R E S Palacio de Congresos de València 2026/10064 Anuncio del Palacio de Congresos de València sobre la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria para proveer en régimen de contratación laboral indefinida una plaza de oficial/a superior, del grupo de titulación C, subgrupo C1, correspondiente a la oferta de empleo público extraordinaria de 2025. ANUNCIO Por Resolución de la Gerencia del Palacio de Congresos de Valencia, de fecha 31 de julio de 2026, se han aprobado las bases reguladoras y asimismo la convocatoria para proveer en régimen de contratación laboral indefinida una plaza de Oficial Superior, del grupo de titulación C, subgrupo C1, correspondiente a la Oferta de Empleo Público extraordinaria de 2025 de conformidad con las bases que se anexan. VER ANEXO El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, que se iniciará a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Lo que se hace público para general conocimiento. València, 5 de agosto de 2026.—El secretario de Área III, Jonatan Baena Lundberg. —La directora gerente, Isabel Rubio León. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10064 BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVEER CON CARÁCTER LABORAL INDEFINIDO UNA PLAZA DE OFICIAL SUPERIOR DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL PALACIO DE CONGRESOS DE VALENCIA PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1. Denominación de la plaza: Oficial superior 2. Grupo y Subgrupo: C - C1 3. Naturaleza: Laboral 4. Número de plazas convocadas: 1 5. Turno: Libre 6. Sistema selectivo: Concurso-Oposición 7. Oferta extraordinaria Empleo Público 2025 SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE La convocatoria se regirá, en lo no previsto en las presentes Bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET); la Ley de la Generalitat 4/2021, de la Función Pública Valenciana; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en aquellos preceptos aplicables al personal laboral; Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la función pública valenciana; resto de legislación estatal y autonómica sectorial aplicable. TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para ser admitido en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo durante todo el proceso selectivo hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión: 1. Tener nacionalidad española o reunir las condiciones de acceso al empleo público de los nacionales de otros estados establecidos en el art. 57 del TREBEP y normativa concordante. 2. Tener dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público. 3. No haber sido despedido o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo público en virtud de resolución judicial o situación equivalente en caso de tratarse de nacionales de otros estados. 4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones y tareas propias de la plaza. 5. Estar en posesión de la titulación de Bachillerato, Técnico de Formación Profesional Grado Medio o titulación equivalente u homologada, o en condiciones de obtenerlo Núm. 171 Pág. 7-9-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10064 en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes. De conformidad con el art. 25.4 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de espirantes. Quienes superaren las pruebas selectivas, deberán acreditar, durante el periodo de prueba, mediante revisión médica, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. CUARTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXÁMEN Forma Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se dirigirán a la Presidencia de la entidad, y se deberán presentar por medios electrónicos, de acuerdo con el art. 14 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, cumplimentando el modelo de instancia al que puede acceder a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de València (https://sede.valencia.es/sede), y siendo necesario a tal efecto estar registrado/a para el uso del sistema de identificación y firma electrónica de Cl@ve Firma, o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe. La presentación electrónica de la instancia requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos: a. La cumplimentación e inscripción en línea. b. El registro electrónico de la solicitud. La firma de la instancia conlleva la declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de presentación de la misma, así como, de mantenerlos hasta la incorporación efectiva. Así mismo se adjuntará copia de la correspondiente titulación exigida por la convocatoria (si la titulación fuere obtenida en un país distinto al de España, la misma deberá quedar acreditada mediante la correspondiente homologación oficial). En todo caso, las instancias deberán constar debidamente cumplimentadas, indicando con claridad que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, fecha y firma. Plazo La solicitud de participación, ajustada al modelo normalizado, deberá presentarse, por medios telemáticos, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de València. Núm. 171 Pág. 7-9-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10064 Diversidad funcional Las personas que, como consecuencia de su diversidad funcional, necesiten adaptaciones o ajuste razonables de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, dentro del plazo de presentación de dicha solicitud, con mención concreta a la adaptación o adaptaciones necesarias. Igualmente, deberán aportar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano de calificación del grado de diversidad funcional, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de diversidad funcional reconocida, a los efectos de que el Órgano Técnico de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. A dicho efecto, se aplicarán las adaptaciones de tiempo previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempo adicional en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con diversidad funcional (BOE 13 junio 2006). QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, las personas aspirantes, mediante el modelo de solicitud normalizado, presentarán declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas y referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionados. No serán subsanables las deficiencias que afectaren al contenido esencial de la propia solicitud del proceso selectivo, la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos y condiciones para participar, así como la presentación extemporánea. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de València y en el Tablón de Anuncios de la entidad, indicando la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación para que se puedan subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente. Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, el órgano competente elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas mediante resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia de València. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles ni superior a tres meses, así como el orden de llamamiento de las personas aspirantes, según el resultado del sorteo anual realizado por la propia entidad o, en su defecto, por la Administración autonómica. Núm. 171 Pág. 7-9-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10064 SEXTA. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN Composición y designación El órgano técnico de selección (OTS en adelante) estará integrado por un número impar, sin que pueda ser inferior a cinco titulares, todos ellos con voz y voto, y de igual o superior categoría a la plaza que se convoca, y con la siguiente estructura: Presidencia: Funcionario de carrera o personal laboral fijo del Palacio de Congresos de Valencia o de cualquier otra Administración Pública. Secretario: El Secretario del Palacio de Congresos de Valencia. Vocales: Funcionarios de carrera o personal laboral fijo del Palacio de Congresos de Valencia o de cualquier otra Administración Pública. La designación de todos los miembros del OTS, que incluirá la de sus respectivos suplentes, corresponderá a la Presidencia del Palacio de Congresos de Valencia, teniendo en cuenta en su formación la paridad entre hombre y mujer, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, de acuerdo con la Ley 3/2007, de 22 de marzo y el art. 60 del TREBEP, así como el principio de especialización, de tal forma que la mayoría de sus miembros posean titulación correspondiente al área de conocimiento de las plazas objeto de convocatoria. Dichos nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de València con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de comienzo de las pruebas. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El OTS podrá ser asistido por especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades y colaborarán con el OTS. La designación se incluirá en la resolución de nombramiento del OTS. Funcionamiento El OTS constituye un órgano colegiado cuyo funcionamiento se rige, en lo no previsto en estas bases y la legislación de empleo público aplicable, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El OTS no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de su Presidente/a, Secretario/a y al menos la mitad más uno de los vocales (ya sean los titulares o quienes legalmente los sustituyan). En caso de ausencia de la Presidencia titular y suplente, ostentará la Presidencia, siempre que exista quorum, la vocalía de mayor edad. La Secretaría extenderá acta de las distintas sesiones, tanto de celebración de ejercicios como de calificación de los mismos y realizará las comunicaciones de los acuerdos adoptados. Contra las calificaciones de pruebas y otras actuaciones relativas al desarrollo de las mismas, los interesados podrán formular alegaciones, reclamaciones o solicitudes de revisión de Núm. 171 Pág. 7-9-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10064 ejercicio en el plazo de tres días hábiles siguientes a la actuación. Todo ello, sin perjuicio de los recursos procedentes. Los miembros en quienes se dieren algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se abstendrán de intervenir en el procedimiento. En concreto, son motivos de abstención los siguientes: a. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. Los miembros del OTS tendrán derecho a las indemnizaciones por asistencia reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. SÉPTIMA. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS La fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas se hará pública junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el OTS y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrá en el Tablón de Anuncios y en la web de la entidad bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días. Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. Núm. 171 Pág. 7-9-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10064 Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones del OTS o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguno de los aspirantes, quedará reflejada en el Acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el OTS sobre el incidente. Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del OTS, sus ayudantes o asesores/as comprobarán la identidad de los aspirantes mediante la aportación del DNI o documento legal sustitutivo. El Órgano Técnico de Selección velará por el transcurso ordenado de la prueba, así como por la racionalización de los tiempos previstos para cada uno de los ejercicios y la distribución ordenada de los aspirantes de acuerdo con los medios humanos y materiales a disposición de la prueba. Las pruebas serán abiertas al público. No se podrán acceder a las salas una vez comenzadas las mismas ni realizar grabaciones en audio o vídeo durante el proceso selectivo. Queda prohibido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos de audio o video para todos los participantes en el proceso selectivo y para los miembros del OTS durante la realización de las pruebas. OCTAVA. SISTEMA SELECTIVO El sistema selectivo será el de concurso-oposición, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. FASE DE OPOSICIÓN. Hasta 60 puntos. Integrada por las siguientes pruebas: Ejercicio Primero. Obligatorio y eliminatorio. 0 a 30 puntos. Consistirá en un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, una de ellas cierta, relacionadas con el Anexo II. Temario, a realizar en un tiempo máximo de 70 minutos. Los cuestionarios contendrán 5 preguntas adicionales, que las personas aspirantes deberán responder, las cuales sustituirán por orden correlativo, a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio. Las respuestas erróneas o incorrectamente cumplimentadas serán penalizadas con un tercio del valor de una respuesta correcta. Se garantizará que la corrección se realice garantizando el anonimato de los aspirantes. Para la superación de este ejercicio se deberá obtener una nota mínima de 15 puntos. Núm. 171 Pág. 7-9-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10064 Ejercicio Segundo. Obligatorio y eliminatorio. 0 a 30 puntos. Consistirá en desarrollar por escrito un cuestionario de un mínimo de tres y un máximo de cinco preguntas, de carácter teórico y/o práctico, propuestas por el Tribunal sobre las materias contenidas en el Bloque II del Anexo II. Temario. El ejercicio será posteriormente leído ante la Comisión de Valoración en sesión pública. Tras la lectura, la Comisión podrá realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un periodo máximo de 15 minutos. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Se valorará en cada una de ellas los conocimientos, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante. El tiempo máximo de realización del ejercicio y de cada una de sus partes será determinado por la Comisión de Valoración con carácter previo al inicio del ejercicio, sin que pueda ser inferior a 2 horas ni superior a 3 horas. Para la superación del ejercicio se deberá obtener una nota mínima de 15 puntos. FASE DE CONCURSO. Hasta 20 puntos. Junto con los resultados del último ejercicio de la fase de oposición, el OTS expondrá mediante anuncio la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios, han de pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en plazo de 10 días hábiles presenten la documentación acreditativa de los mismos a valorar en la fase del concurso. Los méritos vendrán referidos, como máximo, a la fecha final de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo. La presentación de los méritos se realizará, asimismo, a través de la sede electrónica. El OTS realizará la baremación y publicará la lista de puntuaciones de esta segunda fase, otorgando plazo de tres días hábiles para la presentación de reclamaciones, sin perjuicio de los recursos que procedan. En las fases de alegaciones, no se admitirán méritos adicionales o distintos a los presentados o alegados en la fase de presentación de méritos. Se valorarán con arreglo al siguiente baremo: 1.- Experiencia profesional. Máximo de 6 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: a. Experiencia en plazas o puestos de trabajo en la Administración local que sean del mismo grupo y subgrupo y funciones que las plazas objeto de convocatoria: 0,05 puntos por mes trabajado. b. Experiencia en plazas o puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas que sean del mismo grupo y subgrupo y funciones que las plazas objeto de convocatoria: 0,04 puntos por mes trabajado. Núm. 171 Pág. 7-9-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10064 c. Experiencia en puestos de trabajo en otras entidades privadas del sector público que sean del mismo grupo y subgrupo y funciones que las plazas objeto de convocatoria: 0,03 puntos por mes trabajado. d. Experiencia en puestos de trabajo en entidades del sector privado que sean del mismo grupo de cotización y funciones que las plazas objeto de convocatoria: 0,01 puntos por mes trabajado. La acreditación de la experiencia profesional se realizará con la aportación de la vida laboral, además de:  La experiencia en las administraciones públicas y entidades del sector público se acreditarán siempre mediante certificación oficial del órgano competente.  El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo y certificación de la empresa de las funciones desarrolladas, cuando estas no puedan deducirse de los términos del contrato, sin que se admita contradicción entre ambos documentos. En todo caso, será obligatoria la presentación de la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización de la categoría laboral que corresponda. Los periodos de trabajo inferiores a un mes, únicamente se computarán cuando sean superiores a 15 días. Los periodos de trabajo que no sean a jornada completa se prorratearan en función de la jornada efectiva. 2.- Formación. Hasta un máximo de 14 puntos de acuerdo con el siguiente baremo: Formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 5 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté relacionado con las funciones del puesto que se convoca, que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público, a 0,02 puntos por hora. En ningún caso, se puntuarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan. Conocimiento de valenciano: máximo 2 puntos. El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 2 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano, conforme a la siguiente escala: A1 o equivalente: 0,50 puntos. A2 o equivalente: 0,75 puntos. B1 o equivalente: 1,00 puntos. B2 o equivalente: 1,25 puntos. Núm. 171 Pág. 7-9-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10064 C1 o equivalente: 1,50 puntos. C2 o equivalente: 2,00 puntos. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido. Conocimiento de otros idiomas comunitarios: Hasta un máximo de 5 puntos. Plan antiguo RD 967/1988 RD 1629/2006 Certificación MCER (LO 8/2013) Puntuación 1.º curso 1.º Elemental de Ciclo 1.º Nivel Básico 1.º de A2 2 2.º curso 2.º Elemental de Ciclo 2.º Nivel Básico Certificado nivel Básico 2.º de A2 Certificado nivel A2 2,5 -- -- 1º. Nivel Medio 1º de B1 3 3.º curso 3.º Elemental de ciclo Certificado Elemental 2.º Nivel Medio Certificado nivel Medio 2.º de B1 Certificado nivel B1 3,5 4.º curso 1.º Ciclo Superior 1.º Nivel Superior 1.º de B2 4 Reválida/título de idioma 2.º Ciclo Superior Certificado 2.º Nivel Superior Certificado nivel Superior 2.º de B2 Certificado nivel B2 4,5 Certificat nivells C1 y C2 5 Núm. 171 Pág. 7-9-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10064
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