Volver a resultadosTodas las oposiciones en ValenciaTodas las oposiciones en ValenciaGuía: Oposiciones de Policía Local en la Comunitat Valenciana
C1
Oposición
Promoción interna
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaza de Oficial/a superior
Ayuntamiento de València·Valencia, Valencia
20 días restantes — finaliza 06/10/2026
Línea temporal
Publicación
07/09/2026
Fin plazo
06/10/2026
en 20d
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Bachillerato
Grupo profesional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Tipo de acceso
Promoción interna
Tipo de proceso
Oposición
Plazas
1
Plazo
20 días hábiles
Origen y fuentes
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Valencia
Texto oficial completo
Núm. 171
Pág.
7-9-2026
1
A N U N C I O S P A R T I C U L A R E S
Palacio de Congresos de València
2026/10064
Anuncio del Palacio de Congresos de València sobre la aprobación de
las bases reguladoras de la convocatoria para proveer en régimen de
contratación laboral indefinida una plaza de oficial/a superior, del
grupo de titulación C, subgrupo C1, correspondiente a la oferta de
empleo público extraordinaria de 2025.
ANUNCIO
Por Resolución de la Gerencia del Palacio de Congresos de Valencia, de
fecha 31 de julio de 2026, se han aprobado las bases reguladoras y asimismo la
convocatoria para proveer en régimen de contratación laboral indefinida una plaza
de Oficial Superior, del grupo de titulación C, subgrupo C1, correspondiente a la
Oferta de Empleo Público extraordinaria de 2025 de conformidad con las bases que
se anexan.
VER ANEXO
El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, que se
iniciará a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
València, 5 de agosto de 2026.—El secretario de Área III, Jonatan Baena
Lundberg. —La directora gerente, Isabel Rubio León.
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/10064
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVEER CON
CARÁCTER LABORAL INDEFINIDO UNA PLAZA DE OFICIAL SUPERIOR DE LA ENTIDAD
PÚBLICA EMPRESARIAL DEL PALACIO DE CONGRESOS DE VALENCIA
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1. Denominación de la plaza: Oficial superior
2. Grupo y Subgrupo: C - C1
3. Naturaleza: Laboral
4. Número de plazas convocadas: 1
5. Turno: Libre
6. Sistema selectivo: Concurso-Oposición
7. Oferta extraordinaria Empleo Público 2025
SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE
La convocatoria se regirá, en lo no previsto en las presentes Bases, por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases del Régimen Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
(TRET); la Ley de la Generalitat 4/2021, de la Función Pública Valenciana; Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, en aquellos preceptos aplicables al personal laboral; Decreto
3/2017, de 13 de enero, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Selección,
Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la función pública valenciana;
resto de legislación estatal y autonómica sectorial aplicable.
TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos referidos al día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes
y mantenerlo durante todo el proceso selectivo hasta el momento, en su caso, de la toma
de posesión:
1. Tener nacionalidad española o reunir las condiciones de acceso al empleo público
de los nacionales de otros estados establecidos en el art. 57 del TREBEP y normativa
concordante.
2. Tener dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa para el acceso al
empleo público.
3. No haber sido despedido o separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquier Administración Pública o de órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial
para el empleo público en virtud de resolución judicial o situación equivalente en
caso de tratarse de nacionales de otros estados.
4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de
las funciones y tareas propias de la plaza.
5. Estar en posesión de la titulación de Bachillerato, Técnico de Formación Profesional
Grado Medio o titulación equivalente u homologada, o en condiciones de obtenerlo
Núm. 171
Pág.
7-9-2026
2
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/10064
en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia
deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso
concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes.
De conformidad con el art. 25.4 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el
Estatuto de Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad serán admitidas en
igualdad de condiciones que el resto de espirantes.
Quienes superaren las pruebas selectivas, deberán acreditar, durante el periodo de prueba,
mediante revisión médica, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que
sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
CUARTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXÁMEN
Forma
Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se dirigirán a la Presidencia de la
entidad, y se deberán presentar por medios electrónicos, de acuerdo con el art. 14 del
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública
valenciana, cumplimentando el modelo de instancia al que puede acceder a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento de València (https://sede.valencia.es/sede), y siendo necesario
a tal efecto estar registrado/a para el uso del sistema de identificación y firma electrónica de
Cl@ve Firma, o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe.
La presentación electrónica de la instancia requerirá el cumplimiento sucesivo de los
siguientes pasos:
a. La cumplimentación e inscripción en línea.
b. El registro electrónico de la solicitud.
La firma de la instancia conlleva la declaración responsable del cumplimiento de todos los
requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de presentación de la misma, así
como, de mantenerlos hasta la incorporación efectiva.
Así mismo se adjuntará copia de la correspondiente titulación exigida por la convocatoria (si
la titulación fuere obtenida en un país distinto al de España, la misma deberá quedar
acreditada mediante la correspondiente homologación oficial).
En todo caso, las instancias deberán constar debidamente cumplimentadas, indicando con
claridad que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la
convocatoria, fecha y firma.
Plazo
La solicitud de participación, ajustada al modelo normalizado, deberá presentarse, por
medios telemáticos, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de València.
Núm. 171
Pág.
7-9-2026
3
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/10064
Diversidad funcional
Las personas que, como consecuencia de su diversidad funcional, necesiten adaptaciones o
ajuste razonables de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, deberán
formular la petición correspondiente en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
dentro del plazo de presentación de dicha solicitud, con mención concreta a la adaptación o
adaptaciones necesarias. Igualmente, deberán aportar dictamen técnico facultativo emitido
por el órgano de calificación del grado de diversidad funcional, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de diversidad
funcional reconocida, a los efectos de que el Órgano Técnico de Selección pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. A dicho efecto, se aplicarán las
adaptaciones de tiempo previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen los criterios generales para la adaptación de tiempo adicional en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con diversidad funcional (BOE 13
junio 2006).
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, las personas
aspirantes, mediante el modelo de solicitud normalizado, presentarán declaración
responsable en la que manifiesten que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas
y referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo
acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionados.
No serán subsanables las deficiencias que afectaren al contenido esencial de la propia
solicitud del proceso selectivo, la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos
y condiciones para participar, así como la presentación extemporánea.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de València y en el Tablón de Anuncios de la
entidad, indicando la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente a su publicación para que se puedan subsanar los defectos
que hayan motivado la exclusión, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente.
Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, el órgano
competente elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas mediante
resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia de València. Dicha
publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio,
que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles ni superior a tres meses, así
como el orden de llamamiento de las personas aspirantes, según el resultado del sorteo
anual realizado por la propia entidad o, en su defecto, por la Administración autonómica.
Núm. 171
Pág.
7-9-2026
4
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/10064
SEXTA. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN
Composición y designación
El órgano técnico de selección (OTS en adelante) estará integrado por un número impar, sin
que pueda ser inferior a cinco titulares, todos ellos con voz y voto, y de igual o superior
categoría a la plaza que se convoca, y con la siguiente estructura:
Presidencia: Funcionario de carrera o personal laboral fijo del Palacio de Congresos de
Valencia o de cualquier otra Administración Pública.
Secretario: El Secretario del Palacio de Congresos de Valencia.
Vocales: Funcionarios de carrera o personal laboral fijo del Palacio de Congresos de Valencia
o de cualquier otra Administración Pública.
La designación de todos los miembros del OTS, que incluirá la de sus respectivos suplentes,
corresponderá a la Presidencia del Palacio de Congresos de Valencia, teniendo en cuenta en
su formación la paridad entre hombre y mujer, salvo por razones fundadas y objetivas
debidamente motivadas, de acuerdo con la Ley 3/2007, de 22 de marzo y el art. 60 del
TREBEP, así como el principio de especialización, de tal forma que la mayoría de sus
miembros posean titulación correspondiente al área de conocimiento de las plazas objeto
de convocatoria.
Dichos nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de València
con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de comienzo de las pruebas.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El OTS podrá ser asistido por especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades
y colaborarán con el OTS. La designación se incluirá en la resolución de nombramiento del
OTS.
Funcionamiento
El OTS constituye un órgano colegiado cuyo funcionamiento se rige, en lo no previsto en
estas bases y la legislación de empleo público aplicable, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
El OTS no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de su Presidente/a, Secretario/a y al
menos la mitad más uno de los vocales (ya sean los titulares o quienes legalmente los
sustituyan). En caso de ausencia de la Presidencia titular y suplente, ostentará la Presidencia,
siempre que exista quorum, la vocalía de mayor edad.
La Secretaría extenderá acta de las distintas sesiones, tanto de celebración de ejercicios
como de calificación de los mismos y realizará las comunicaciones de los acuerdos
adoptados.
Contra las calificaciones de pruebas y otras actuaciones relativas al desarrollo de las mismas,
los interesados podrán formular alegaciones, reclamaciones o solicitudes de revisión de
Núm. 171
Pág.
7-9-2026
5
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/10064
ejercicio en el plazo de tres días hábiles siguientes a la actuación. Todo ello, sin perjuicio de
los recursos procedentes.
Los miembros en quienes se dieren algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se abstendrán de
intervenir en el procedimiento. En concreto, son motivos de abstención los siguientes:
a. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o
tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro
del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de
entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes
legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir
despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la
representación o el mandato.
c. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que
se trate.
e. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en
el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Los miembros del OTS tendrán derecho a las indemnizaciones por asistencia reguladas en
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
SÉPTIMA. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
La fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas se hará pública junto con la resolución que
apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias y,
en definitiva, cualquier decisión que adopte el OTS y que deba conocer el personal aspirante
hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrá en el Tablón de Anuncios y en la
web de la entidad bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación
a todos los efectos.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo
mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras
que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días.
Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los
lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun
cuando se deba a causas justificadas.
No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona
aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe
el principio de igualdad con el resto del personal.
Núm. 171
Pág.
7-9-2026
6
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/10064
Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones del OTS o del
personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado
desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por
parte de alguno de los aspirantes, quedará reflejada en el Acta correspondiente, pudiendo
continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto
resuelva el OTS sobre el incidente.
Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo
del mismo, los miembros del OTS, sus ayudantes o asesores/as comprobarán la identidad
de los aspirantes mediante la aportación del DNI o documento legal sustitutivo.
El Órgano Técnico de Selección velará por el transcurso ordenado de la prueba, así como
por la racionalización de los tiempos previstos para cada uno de los ejercicios y la
distribución ordenada de los aspirantes de acuerdo con los medios humanos y materiales a
disposición de la prueba.
Las pruebas serán abiertas al público. No se podrán acceder a las salas una vez comenzadas
las mismas ni realizar grabaciones en audio o vídeo durante el proceso selectivo.
Queda prohibido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos de audio o video para todos
los participantes en el proceso selectivo y para los miembros del OTS durante la realización
de las pruebas.
OCTAVA. SISTEMA SELECTIVO
El sistema selectivo será el de concurso-oposición, bajo los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
FASE DE OPOSICIÓN. Hasta 60 puntos.
Integrada por las siguientes pruebas:
Ejercicio Primero. Obligatorio y eliminatorio. 0 a 30 puntos.
Consistirá en un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas,
una de ellas cierta, relacionadas con el Anexo II. Temario, a realizar en un tiempo máximo
de 70 minutos.
Los cuestionarios contendrán 5 preguntas adicionales, que las personas aspirantes deberán
responder, las cuales sustituirán por orden correlativo, a aquellas preguntas que, en su caso,
sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
Las respuestas erróneas o incorrectamente cumplimentadas serán penalizadas con un
tercio del valor de una respuesta correcta.
Se garantizará que la corrección se realice garantizando el anonimato de los aspirantes.
Para la superación de este ejercicio se deberá obtener una nota mínima de 15 puntos.
Núm. 171
Pág.
7-9-2026
7
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/10064
Ejercicio Segundo. Obligatorio y eliminatorio. 0 a 30 puntos.
Consistirá en desarrollar por escrito un cuestionario de un mínimo de tres y un máximo de
cinco preguntas, de carácter teórico y/o práctico, propuestas por el Tribunal sobre las
materias contenidas en el Bloque II del Anexo II. Temario.
El ejercicio será posteriormente leído ante la Comisión de Valoración en sesión pública. Tras
la lectura, la Comisión podrá realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un
periodo máximo de 15 minutos.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Se valorará en cada una de ellas los
conocimientos, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del
aspirante.
El tiempo máximo de realización del ejercicio y de cada una de sus partes será determinado
por la Comisión de Valoración con carácter previo al inicio del ejercicio, sin que pueda ser
inferior a 2 horas ni superior a 3 horas.
Para la superación del ejercicio se deberá obtener una nota mínima de 15 puntos.
FASE DE CONCURSO. Hasta 20 puntos.
Junto con los resultados del último ejercicio de la fase de oposición, el OTS expondrá
mediante anuncio la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios
eliminatorios, han de pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en plazo de 10
días hábiles presenten la documentación acreditativa de los mismos a valorar en la fase del
concurso.
Los méritos vendrán referidos, como máximo, a la fecha final de presentación de las
solicitudes de participación en el proceso selectivo.
La presentación de los méritos se realizará, asimismo, a través de la sede electrónica.
El OTS realizará la baremación y publicará la lista de puntuaciones de esta segunda fase,
otorgando plazo de tres días hábiles para la presentación de reclamaciones, sin perjuicio de
los recursos que procedan.
En las fases de alegaciones, no se admitirán méritos adicionales o distintos a los presentados
o alegados en la fase de presentación de méritos.
Se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
1.- Experiencia profesional. Máximo de 6 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a. Experiencia en plazas o puestos de trabajo en la Administración local que sean del
mismo grupo y subgrupo y funciones que las plazas objeto de convocatoria: 0,05
puntos por mes trabajado.
b. Experiencia en plazas o puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas que
sean del mismo grupo y subgrupo y funciones que las plazas objeto de convocatoria:
0,04 puntos por mes trabajado.
Núm. 171
Pág.
7-9-2026
8
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/10064
c. Experiencia en puestos de trabajo en otras entidades privadas del sector público que
sean del mismo grupo y subgrupo y funciones que las plazas objeto de convocatoria:
0,03 puntos por mes trabajado.
d. Experiencia en puestos de trabajo en entidades del sector privado que sean del
mismo grupo de cotización y funciones que las plazas objeto de convocatoria: 0,01
puntos por mes trabajado.
La acreditación de la experiencia profesional se realizará con la aportación de la vida laboral,
además de:
La experiencia en las administraciones públicas y entidades del sector público se
acreditarán siempre mediante certificación oficial del órgano competente.
El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo y
certificación de la empresa de las funciones desarrolladas, cuando estas no puedan
deducirse de los términos del contrato, sin que se admita contradicción entre ambos
documentos. En todo caso, será obligatoria la presentación de la certificación o vida
laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que
se alegue en el grupo de cotización de la categoría laboral que corresponda.
Los periodos de trabajo inferiores a un mes, únicamente se computarán cuando sean
superiores a 15 días.
Los periodos de trabajo que no sean a jornada completa se prorratearan en función de la
jornada efectiva.
2.- Formación. Hasta un máximo de 14 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
Formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté relacionado
con las funciones del puesto que se convoca, que hayan sido cursados por la persona
aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo
público, a 0,02 puntos por hora.
En ningún caso, se puntuarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, ni los
cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación
del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
Conocimiento de valenciano: máximo 2 puntos.
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 2 puntos, previa acreditación
de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta
Calificadora de Conocimientos del Valenciano, conforme a la siguiente escala:
A1 o equivalente: 0,50 puntos.
A2 o equivalente: 0,75 puntos.
B1 o equivalente: 1,00 puntos.
B2 o equivalente: 1,25 puntos.
Núm. 171
Pág.
7-9-2026
9
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/10064
C1 o equivalente: 1,50 puntos.
C2 o equivalente: 2,00 puntos.
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el
nivel más alto obtenido.
Conocimiento de otros idiomas comunitarios: Hasta un máximo de 5 puntos.
Plan antiguo
RD 967/1988
RD 1629/2006
Certificación MCER
(LO 8/2013)
Puntuación
1.º curso
1.º Elemental de
Ciclo
1.º Nivel Básico
1.º de A2
2
2.º curso
2.º Elemental de
Ciclo
2.º Nivel Básico
Certificado nivel
Básico
2.º de A2
Certificado nivel A2
2,5
--
--
1º. Nivel Medio
1º de B1
3
3.º curso
3.º Elemental de
ciclo
Certificado
Elemental
2.º Nivel Medio
Certificado nivel
Medio
2.º de B1
Certificado nivel B1
3,5
4.º curso
1.º Ciclo Superior
1.º Nivel Superior
1.º de B2
4
Reválida/título
de idioma
2.º Ciclo
Superior Certificado
2.º Nivel Superior
Certificado nivel
Superior
2.º de B2
Certificado nivel B2
4,5
Certificat nivells C1
y C2
5
Núm. 171
Pág.
7-9-2026
10
Verificable en https://bop.dival.es/bop
CSV: BOPV-2026/10064
Premium
Guía de estudio con IA
Temario orientativo, plan de estudio y preguntas tipo generadas a partir de esta convocatoria.
Temario probable
Plan de estudio
Bibliografía sugerida
Preguntas ejemplo
Inicia sesión para continuar
Iniciar sesiónPremium
Pregúntale a la IA
Pregunta sobre el temario del informe generado. Hasta 10 preguntas.
Inicia sesión para preguntar
Iniciar sesión