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C1
Bolsa de trabajo
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

3 plazas de Limpiadores/as edificios para pdm

PUBLICA DE DESARROLLO MUNICIPAL, M.P.S.A·Altea, Alicante

Plazo cerrado — 14/08/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 14/08/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    07/08/2026

  2. Fin plazo

    14/08/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Bachiller o Técnico (Formación Profesional de Grado Medio)

Grupo profesional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Bolsa de trabajo

Plazas

3

Plazo

5 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Alicante

Texto oficial completo

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 148 de 07/08/2026 Pág. 1 6221 / 2026 V. OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES PUBLICA DE DESARROLLO MUNICIPAL, M.P.S.A 6221 BASES SELECCION PARA LA CREACION DE BOLSA DE TRABAJO LIMPIADORES/AS EDIFICIOS PARA PDM, S.A. EDICTO Mediante acuerdo del Consejo de Administración de la Pública de Desarrollo Municipal, M.P.S.A. celebrado el día 5 de agosto de 2026, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de concurso libre para la creación de bolsa selección de personal laboral, mediante un contrato temporal de limpiadores/as de edificios, cuyo contenido es el siguiente: CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE LIMPIADORES/AS DE EDIFICIOS PARA PÚBLICA DE DESARROLLO MUNICIPAL S.A. MEDIO PROPIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALTEA 1.Normas Generales 1.1.- Objeto, naturaleza de la plaza y características del procedimiento a seguir Es objeto de las presentes bases y su correspondiente convocatoria la creación de bolsa de trabajo de limpiadores/as de edificios para PÚBLICA DE DESARROLLO MUNICIPAL S.A., Medio Propio del Ayuntamiento de Altea. Esta bolsa no sustituye a la existente de procesos anteriores, sino que la complementa, al objeto de posibles sustituciones o contrataciones no indefinidas. Es decir, esta bolsa se suma a las ya existentes y se harán llamamientos de esta nueva bolsa una vez se agote la bolsa existente. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 148 de 07/08/2026 Pág. 2 6221 / 2026 Salario: las retribuciones anuales a percibir por la persona designada vienen marcadas por la tabla salarial de aplicación en la empresa. En estos momentos son: CATEGORÍA SALARIO BASE (SMI) X 15 PLUS CONVENIO ANUAL X 15 PLUS TRANSPORTE X 11 SALARIO ANUAL TOTAL LIMPIADOR/A 932,48 € 46,02 € 131,48 € 16.123,72 € Este salario será complementado mensualmente hasta llegar al Salario Mínimo Interprofesional (que en el momento de publicación de estas bases son 17.094€ brutos anuales). Las retribuciones anuales a percibir por la persona designada vienen marcadas Jornada: las jornadas de trabajo semanal se establecerán según las características de la encomienda en la que se incorpore y de si se trata de temporada alta o no. Naturaleza de la plaza: temporal. Características del procedimiento a seguir: entrevista. 1.2. Funciones más significativas a desempeñar Sus labores estarán encuadradas en la encomienda de gestión de Limpieza edificios otorgada por el Ayuntamiento de Altea a esta mercantil, sin menoscabo de la realización de cuantas actividades se le requiera en aras de una correcta organización y en apoyo del resto de actividades de la empresa, con los límites que marca la legislación y el convenio colectivo de empresa vigentes. Por ello, el horario laboral se ajustará a la realización de las tareas allí encomendadas y cumpliendo con lo estipulado en el convenio colectivo de la empresa. Como el personal será contratado temporalmente, al hacer uso de la bolsa de empleo, estará sujeto, mientras dure el contrato, al régimen jurídico correspondiente al puesto de trabajo para el que ha sido contratado. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 148 de 07/08/2026 Pág. 3 6221 / 2026 Servirá como referencia para la determinación de funciones el Convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de la provincia de Alicante (BOP 98 de 25/05/2017). 2.Modalidad del contrato La modalidad del contrato es la de contrato temporal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15.1 del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 3.Legislación aplicable Para lo no previsto en estas Bases o aquello que las contradigan, serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Convenio Colectivo vigente en Pública de Desarrollo Municipal, así como cualquier otra normativa supletoria que resulte de aplicación. 4.Requisitos de los aspirantes 4.1.- Para formar parte en la prueba de selección, las personas aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. “Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. 1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados. 2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 148 de 07/08/2026 Pág. 4 6221 / 2026 descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. 4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 5. Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.” b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Cuando el aspirante tenga reconocida una discapacidad o incapacidad reconocida por la Consejería de Salud o Bienestar Social o equivalente, deberá acreditar mediante certificado médico que posee la capacidad para el desempeño de las funciones establecidas, el cual deberá aportar si supera el proceso selectivo. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Disponibilidad en horario de mañana o tarde y fines de semana. 4.2. Al margen de los requisitos anteriores, al tiempo de la contratación las personas que resulten del proceso selectivo habrán de encontrarse o en situación de desempleo o de alta en Pública de Desarrollo Municipal S.A., Medio Propio del Ayuntamiento de Altea. ACLARACIÓN IMPORTANTE: En el momento de la inscripción y la entrevista se puede estar trabajando y únicamente en caso de ser seleccionado/a se deberá dejar la empresa o dar de baja de autónomo previo a la firma del contrato. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 148 de 07/08/2026 Pág. 5 6221 / 2026 4.3. Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de resolución del proceso selectivo. 5. Presentación de solicitudes, documentación a aportar y plazo 5.1. Presentación de solicitudes: las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria en la que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 4ª, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación, se dirigirán al Sr. Presidente de PUBLICA DE DESARROLLO MUNICIPAL, S.A. Medio Propio del Ayuntamiento de Altea y se presentarán en el Registro General de esta Mercantil de lunes a viernes (conforme al modelo de solicitud de la convocatoria) de nueve a catorce horas, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante. Las Bases, se publicarán asimismo en la web de la Mercantil: https://pdmaltea.es/es/convocatorias-de-empleo/ Y en la Web municipal: www.altea.es 5.2.- Documentación a aportar: los/as aspirantes/as deberán presentar la solicitud en el modelo de instancia disponible en Pública de Desarrollo Municipal S.A., Medio Propio del Ayuntamiento de Altea y en la página web. Acompañarán inexcusablemente a sus instancias los siguientes documentos: a) Fotocopia del D.N.I. o documento identificativo equivalente. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 148 de 07/08/2026 Pág. 6 6221 / 2026 b) Cursos relacionados con la prevención de riesgos o con el proceso selectivo en cuestión, si los hubiere. c) Carnets de conducir, si los hubiere. d) Curriculum Vitae con descripción de su experiencia laboral. e) Fotocopia de la vida laboral emitida por la Seguridad Social. f) Certificado de Discapacidad, si lo hubiere (mínimo 33%). Las Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a que se refiere el párrafo anterior se presentarán igualmente ordenadas y numeradas. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se referirán a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. 6. Admisión de aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Sociedad dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de la Mercantil mencionada anteriormente, se concederá un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de deficiencias. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con designación de los miembros integrantes de la comisión Técnica de Valoración y suplentes, y el lugar y fechas de presentación a la entrevista. Esta resolución se publicará la sede electrónica de la Sociedad. Los sucesivos anuncios de este procedimiento se realizarán asimismo en la sede electrónica de la Sociedad. 7. Procedimiento selectivo y valoración 7.1.- La selección de las/os aspirantes se realizará a través de ENTREVISTA. - Entrevista (100 puntos): consistente en una entrevista con el tribunal donde se valorarán los conocimientos (50 puntos), aptitudes (25 puntos) y actitudes (25 puntos) para el puesto a desempeñar, teniendo presente toda la documentación aportada a nivel de cursos, títulos y experiencia y pudiendo Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 148 de 07/08/2026 Pág. 7 6221 / 2026 obtener una calificación de NO APTO, lo que conllevaría la expulsión del/la candidata/a del proceso selectivo. 7.2 La fecha y lugar en la que se celebrará la prueba se anunciará en los términos referidos en la base sexta. 7.3 Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. Los/as candidatos/as deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. 7.3.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes que se identifiquen con su documento de identidad. 7.3.2. La puntuación máxima de esta entrevista será de 100 puntos, debiendo obtener cada aspirante 50 puntos para superarla, obteniendo en caso contrario la calificación de “no apto”. 7.3.3. Esta se realizará con la finalidad de asegurar la objetividad y la racionalidad del proceso selectivo, y versará sobre cuestiones relacionadas con el trabajo a desempeñar, conocimientos, capacidades y habilidades en relación con la categoría laboral objeto del contrato. La falta de presentación a la fase de entrevista supondrá la automática exclusión del/la aspirante. Se dejará constancia documental de su realización y de las incidencias que tuvieron lugar en el acta que levante el Secretario de la Comisión Técnica de Valoración. 7.3.4. Finalizado el proceso selectivo, la comisión técnica de valoración obtendrá el resultado de las calificaciones de los/las aspirantes que hubieren superado la entrevista. Con la suma total de las puntuaciones obtenidas, se ordenarán de mayor a menor. 7.3.5. El orden de contratación de la bolsa se realizará en el mismo orden del puesto obtenido en la calificación final, siendo la puntuación más alta, la primera en ser contratada. En caso de existir empate en la calificación final, el orden se establecerá utilizando la experiencia y, en caso de persistir el empate, el sexo infrarrepresentado en la sección. Cómo último recurso se realizará un sorteo para establecer el orden. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 148 de 07/08/2026 Pág. 8 6221 / 2026 8.Comisión de Valoración - Presidencia: Gerencia de Pública de Desarrollo Municipal. - Vocalías: tres funcionarios del Ayuntamiento de Altea o personal laboral de Pública de Desarrollo Municipal S.A., Medio Propio del Ayuntamiento de Altea. - Secretaría: el Secretario del Consejo de Administración, con voz y sin voto. La comisión de valoración podrá incorporar a otros/as especialistas si así lo considerara necesario. Quienes actúen como especialistas externos, sólo tendrán voz y se limitarán al exacto cumplimiento de asesoramiento técnico que se le requiera. La composición de la Comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros debiendo contar estos con personal de Pública de Desarrollo Municipal S.A., Medio Propio del Ayuntamiento de Altea, a la que se haya exigido para su acceso titulación académica de categoría igual o superior al nivel académico de la exigida para la presentación al presente proceso. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, notificándolo a la autoridad convocante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del RD 364/1995, de 10 de marzo, cualquier aspirante podrá recusarlos cuando concurran alguna de dichas circunstancias. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la Presidencia, la Secretaria y dos de los Vocales, pudiendo ser miembros titulares o suplentes indistintamente. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 148 de 07/08/2026 Pág. 9 6221 / 2026 La actuación de la Comisión se ajustará estrictamente a las Bases de la Convocatoria. No obstante, la Comisión resolverá las dudas que surjan de su aplicación o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo, en lo no previsto en las bases de la convocatoria. 9.Relación de aprobados Terminada la calificación de los/as aspirantes la comisión técnica de valoración publicará la relación de aprobados/as por el orden de puntuación y elevará dicha resolución al Presidente de la Sociedad para que formalice la creación de esta bolsa, la cual funcionará como complemento a la ya existente del gremio. Los contratos se asignarán de la forma indicada en 7.3.5. 10. Alegaciones Respecto a las alegaciones, se podrán presentar por la misma vía por donde se ha hecho entrega la documentación inicial. 11. Presentación de documentos Los/las aspirante/s propuesto/s a contratación aportarán, ante PÚBLICA DE DESARROLLO, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. A tal efecto, presentarán ante Pública de Desarrollo Municipal S.A., Medio Propio del Ayuntamiento de Altea todos los documentos originales de las fotocopias que fueron entregadas en la entrevista. Sin el cumplimiento de este requisito no se podrá proceder a la contratación. Además, aportarán los siguientes documentos: 1) Documento Nacional de Identidad. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 148 de 07/08/2026 Pág. 10 6221 / 2026 2) Originales compulsados de los títulos, certificados y carnets exigidos en la Base 4. 3) Declaración Jurada de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia firme, mediante ejemplar normalizado. 4) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la ley 53/1984 y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, mediante el ejemplar normalizado. 5) Certificado de no constar en la base de datos del Registro Central de delincuentes sexuales. Si antes del inicio de la relación laboral, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare su documentación o no reuniere los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. 12. Contratación Concluido el proceso selectivo y aportada toda la documentación exigida, se procederá a la contratación de los/las candidatos/as según necesidades de los distintos servicios, notificándose a los/las interesados/as y según las normas descritas en el apartado 13. El contrato tendrá carácter temporal con un periodo de prueba de 15 DÍAS. Si durante el transcurso del periodo de prueba, la trabajadora o el trabajador entrase en situación legal de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, quedará interrumpido el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. En caso de no superar el periodo de prueba, desde el centro de trabajo se emitirá un informe de las tareas realizadas por el/la trabajador/a justificando la no superación de dicho periodo.
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