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V. OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES
PUBLICA DE DESARROLLO MUNICIPAL, M.P.S.A
6221 BASES SELECCION PARA LA CREACION DE BOLSA DE TRABAJO LIMPIADORES/AS EDIFICIOS PARA
PDM, S.A.
EDICTO
Mediante acuerdo del Consejo de Administración de la Pública de Desarrollo
Municipal, M.P.S.A. celebrado el día 5 de agosto de 2026, se aprobaron las bases
reguladoras de la convocatoria de concurso libre para la creación de bolsa selección
de personal laboral, mediante un contrato temporal de limpiadores/as de edificios,
cuyo contenido es el siguiente:
CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE
BOLSA DE TRABAJO DE LIMPIADORES/AS DE EDIFICIOS PARA PÚBLICA
DE DESARROLLO MUNICIPAL S.A. MEDIO PROPIO DEL AYUNTAMIENTO
DE ALTEA
1.Normas Generales
1.1.- Objeto, naturaleza de la plaza y características del procedimiento a
seguir
Es objeto de las presentes bases y su correspondiente convocatoria la creación
de bolsa de trabajo de limpiadores/as de edificios para PÚBLICA DE
DESARROLLO MUNICIPAL S.A., Medio Propio del Ayuntamiento de Altea.
Esta bolsa no sustituye a la existente de procesos anteriores, sino que la
complementa, al objeto de posibles sustituciones o contrataciones no
indefinidas. Es decir, esta bolsa se suma a las ya existentes y se harán
llamamientos de esta nueva bolsa una vez se agote la bolsa existente.
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Salario: las retribuciones anuales a percibir por la persona designada vienen
marcadas por la tabla salarial de aplicación en la empresa. En estos momentos
son:
CATEGORÍA
SALARIO
BASE
(SMI)
X 15
PLUS
CONVENIO
ANUAL
X 15
PLUS
TRANSPORTE
X 11
SALARIO ANUAL TOTAL
LIMPIADOR/A
932,48 €
46,02 €
131,48 €
16.123,72 €
Este salario será complementado mensualmente hasta llegar al Salario Mínimo
Interprofesional (que en el momento de publicación de estas bases son 17.094€
brutos anuales). Las retribuciones anuales a percibir por la persona designada
vienen marcadas
Jornada: las jornadas de trabajo semanal se establecerán según las
características de la encomienda en la que se incorpore y de si se trata de
temporada alta o no.
Naturaleza de la plaza: temporal.
Características del procedimiento a seguir: entrevista.
1.2. Funciones más significativas a desempeñar
Sus labores estarán encuadradas en la encomienda de gestión de Limpieza
edificios otorgada por el Ayuntamiento de Altea a esta mercantil, sin menoscabo
de la realización de cuantas actividades se le requiera en aras de una correcta
organización y en apoyo del resto de actividades de la empresa, con los límites
que marca la legislación y el convenio colectivo de empresa vigentes.
Por ello, el horario laboral se ajustará a la realización de las tareas allí
encomendadas y cumpliendo con lo estipulado en el convenio colectivo de la
empresa.
Como el personal será contratado temporalmente, al hacer uso de la bolsa de
empleo, estará sujeto, mientras dure el contrato, al régimen jurídico
correspondiente al puesto de trabajo para el que ha sido contratado.
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Servirá como referencia para la determinación de funciones el Convenio
colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de la provincia de Alicante
(BOP 98 de 25/05/2017).
2.Modalidad del contrato
La modalidad del contrato es la de contrato temporal, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 15.1 del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3.Legislación aplicable
Para lo no previsto en estas Bases o aquello que las contradigan, serán de
aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Convenio
Colectivo vigente en Pública de Desarrollo Municipal, así como cualquier otra
normativa supletoria que resulte de aplicación.
4.Requisitos de los aspirantes
4.1.- Para formar parte en la prueba de selección, las personas aspirantes deben
reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público:
a)
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
“Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder,
como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los
empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen
una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por
objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán
las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan
acceder los nacionales de otros Estados.
2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su
nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus
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descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a
las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de
este artículo.
4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los
extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
5. Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las
comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones
de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.”
b)
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Cuando el aspirante tenga reconocida una discapacidad o incapacidad
reconocida por la Consejería de Salud o Bienestar Social o equivalente, deberá
acreditar mediante certificado médico que posee la capacidad para el
desempeño de las funciones establecidas, el cual deberá aportar si supera el
proceso selectivo.
c)
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
d)
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
e)
Disponibilidad en horario de mañana o tarde y fines de semana.
4.2.
Al margen de los requisitos anteriores, al tiempo de la contratación las
personas que resulten del proceso selectivo habrán de encontrarse o en
situación de desempleo o de alta en Pública de Desarrollo Municipal S.A., Medio
Propio del Ayuntamiento de Altea.
ACLARACIÓN IMPORTANTE: En el momento de la inscripción y la entrevista
se puede estar trabajando y únicamente en caso de ser seleccionado/a se
deberá dejar la empresa o dar de baja de autónomo previo a la firma del
contrato.
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4.3.
Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el
momento de resolución del proceso selectivo.
5. Presentación de solicitudes, documentación a aportar y plazo
5.1. Presentación de solicitudes: las instancias solicitando tomar parte en la
convocatoria en la que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y
cada una de las condiciones exigidas en la Base 4ª, referidas siempre a la fecha
de expiración del plazo señalado para su presentación, se dirigirán al Sr.
Presidente de PUBLICA DE DESARROLLO MUNICIPAL, S.A. Medio Propio del
Ayuntamiento de Altea y se presentarán en el Registro General de esta Mercantil
de lunes a viernes (conforme al modelo de solicitud de la convocatoria) de nueve
a catorce horas, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales contados a partir
del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la provincia de Alicante.
Las Bases, se publicarán asimismo en la web de la Mercantil:
https://pdmaltea.es/es/convocatorias-de-empleo/
Y en la Web municipal:
www.altea.es
5.2.- Documentación a aportar: los/as aspirantes/as deberán presentar la
solicitud en el modelo de instancia disponible en Pública de Desarrollo Municipal
S.A., Medio Propio del Ayuntamiento de Altea y en la página web.
Acompañarán inexcusablemente a sus instancias los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I. o documento identificativo equivalente.
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b) Cursos relacionados con la prevención de riesgos o con el proceso selectivo
en cuestión, si los hubiere.
c) Carnets de conducir, si los hubiere.
d) Curriculum Vitae con descripción de su experiencia laboral.
e) Fotocopia de la vida laboral emitida por la Seguridad Social.
f) Certificado de Discapacidad, si lo hubiere (mínimo 33%).
Las Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a que se refiere
el párrafo anterior se presentarán igualmente ordenadas y numeradas. Los
méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se referirán a la fecha en
que termine el plazo de presentación de instancias.
6. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Sociedad
dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de la
Mercantil mencionada anteriormente, se concederá un plazo de cinco días
hábiles para la subsanación de deficiencias.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante
dictará resolución declarando aprobada definitivamente la lista de aspirantes
admitidos y excluidos, con designación de los miembros integrantes de la
comisión Técnica de Valoración y suplentes, y el lugar y fechas de presentación
a la entrevista. Esta resolución se publicará la sede electrónica de la Sociedad.
Los sucesivos anuncios de este procedimiento se realizarán asimismo en la
sede electrónica de la Sociedad.
7. Procedimiento selectivo y valoración
7.1.- La selección de las/os aspirantes se realizará a través de ENTREVISTA.
-
Entrevista (100 puntos): consistente en una entrevista con el tribunal
donde se valorarán los conocimientos (50 puntos), aptitudes (25 puntos) y
actitudes (25 puntos) para el puesto a desempeñar, teniendo presente toda la
documentación aportada a nivel de cursos, títulos y experiencia y pudiendo
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obtener una calificación de NO APTO, lo que conllevaría la expulsión del/la
candidata/a del proceso selectivo.
7.2
La fecha y lugar en la que se celebrará la prueba se anunciará en los
términos referidos en la base sexta.
7.3
Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo
excluidos/as quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. Los/as
candidatos/as deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o
carné de conducir.
7.3.1.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes que
se identifiquen con su documento de identidad.
7.3.2.
La puntuación máxima de esta entrevista será de 100 puntos, debiendo
obtener cada aspirante 50 puntos para superarla, obteniendo en caso contrario
la calificación de “no apto”.
7.3.3.
Esta se realizará con la finalidad de asegurar la objetividad y la
racionalidad del proceso selectivo, y versará sobre cuestiones relacionadas con
el trabajo a desempeñar, conocimientos, capacidades y habilidades en relación
con la categoría laboral objeto del contrato. La falta de presentación a la fase de
entrevista supondrá la automática exclusión del/la aspirante.
Se dejará constancia documental de su realización y de las incidencias que
tuvieron lugar en el acta que levante el Secretario de la Comisión Técnica de
Valoración.
7.3.4.
Finalizado el proceso selectivo, la comisión técnica de valoración
obtendrá el resultado de las calificaciones de los/las aspirantes que hubieren
superado la entrevista. Con la suma total de las puntuaciones obtenidas, se
ordenarán de mayor a menor.
7.3.5.
El orden de contratación de la bolsa se realizará en el mismo orden del
puesto obtenido en la calificación final, siendo la puntuación más alta, la primera
en ser contratada.
En caso de existir empate en la calificación final, el orden se establecerá
utilizando la experiencia y, en caso de persistir el empate, el sexo
infrarrepresentado en la sección. Cómo último recurso se realizará un sorteo
para establecer el orden.
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8.Comisión de Valoración
- Presidencia: Gerencia de Pública de Desarrollo Municipal.
- Vocalías: tres funcionarios del Ayuntamiento de Altea o personal laboral de
Pública de Desarrollo Municipal S.A., Medio Propio del Ayuntamiento de Altea.
- Secretaría: el Secretario del Consejo de Administración, con voz y sin voto.
La comisión de valoración podrá incorporar a otros/as especialistas si así lo
considerara necesario. Quienes actúen como especialistas externos, sólo
tendrán voz y se limitarán al exacto cumplimiento de asesoramiento técnico que
se le requiera.
La composición de la Comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros debiendo contar estos con personal de
Pública de Desarrollo Municipal S.A., Medio Propio del Ayuntamiento de Altea, a
la que se haya exigido para su acceso titulación académica de categoría igual o
superior al nivel académico de la exigida para la presentación al presente
proceso.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo y
de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, notificándolo a la autoridad convocante, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del RD 364/1995, de 10 de marzo,
cualquier aspirante podrá recusarlos cuando concurran alguna de dichas
circunstancias.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la
Presidencia, la Secretaria y dos de los Vocales, pudiendo ser miembros titulares
o suplentes indistintamente.
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La actuación de la Comisión se ajustará estrictamente a las Bases de la
Convocatoria. No obstante, la Comisión resolverá las dudas que surjan de su
aplicación o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la
aplicación de las Bases de la presente convocatoria y tomar los acuerdos
necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo, en lo no previsto
en las bases de la convocatoria.
9.Relación de aprobados
Terminada la calificación de los/as aspirantes la comisión técnica de valoración
publicará la relación de aprobados/as por el orden de puntuación y elevará dicha
resolución al Presidente de la Sociedad para que formalice la creación de esta
bolsa, la cual funcionará como complemento a la ya existente del gremio.
Los contratos se asignarán de la forma indicada en 7.3.5.
10. Alegaciones
Respecto a las alegaciones, se podrán presentar por la misma vía por donde se
ha hecho entrega la documentación inicial.
11. Presentación de documentos
Los/las aspirante/s propuesto/s a contratación aportarán, ante PÚBLICA DE
DESARROLLO, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria. A tal efecto, presentarán ante Pública de
Desarrollo Municipal S.A., Medio Propio del Ayuntamiento de Altea todos los
documentos originales de las fotocopias que fueron entregadas en la entrevista.
Sin el cumplimiento de este requisito no se podrá proceder a la contratación.
Además, aportarán los siguientes documentos:
1) Documento Nacional de Identidad.
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2) Originales compulsados de los títulos, certificados y carnets exigidos en la
Base 4.
3) Declaración Jurada de no haber sido separado del servicio de cualquier
Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública
por sentencia firme, mediante ejemplar normalizado.
4) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de
incompatibilidades según la ley 53/1984 y demás normativa aplicable sobre
incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas,
mediante el ejemplar normalizado.
5) Certificado de no constar en la base de datos del Registro Central de
delincuentes sexuales.
Si antes del inicio de la relación laboral, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentare su documentación o no reuniere los requisitos exigidos, no podrán
ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia
solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
12. Contratación
Concluido el proceso selectivo y aportada toda la documentación exigida, se
procederá a la contratación de los/las candidatos/as según necesidades de los
distintos servicios, notificándose a los/las interesados/as y según las normas
descritas en el apartado 13.
El contrato tendrá carácter temporal con un periodo de prueba de 15 DÍAS. Si
durante el transcurso del periodo de prueba, la trabajadora o el trabajador
entrase en situación legal de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,
maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento,
riesgo durante la lactancia y paternidad, quedará interrumpido el cómputo del
mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
En caso de no superar el periodo de prueba, desde el centro de trabajo se
emitirá un informe de las tareas realizadas por el/la trabajador/a justificando la no
superación de dicho periodo.