Volver a resultadosTodas las oposiciones en ValenciaTodas las oposiciones en ValenciaGuía: Oposiciones de Policía Local en la Comunitat Valenciana
C1
Concurso-oposición
Libre
Universitaria
1 plaza de Técnico/a
Universitat Politècnica de València·Valencia, Valencia
Plazo cerrado — 16/09/2026
Línea temporal
Publicación
01/09/2026
Fin plazo
16/09/2026
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Bachiller o Técnico (Formación Profesional de Grado Medio)
Grupo profesional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Concurso-oposición
Plazas
1
Plazo
10 días hábiles
Texto oficial completo
Núm. 10441 / 01.09.2026
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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universitat Politècnica de València
RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2026, del Rectorado, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo C,
subgrupo C1, sector administración especial, técnico auxiliar de laboratorios y talleres en el área ingeniería rural y
agroalimentaria, por el sistema de concurso-oposición en la Universitat Politècnica de València (código: 2026/P/FC/C/8),
correspondientes a la oferta de empleo público del año 2026.
De conformidad con lo establecido en las Resolución del rector de la Universitat Politècnica de València de fecha 9
de julio de 2026 por la que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2026 y con el fin de atender las necesidades
de personal en esta Universitat, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del sistema universitario y en el artículo 152.3 del Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el
que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, el rector,
RESUELVE
Convocar las pruebas selectivas que a continuación se detallan, mediante el sistema de concurso-oposición por
turno libre, que se regirán por lo dispuesto en las siguientes:
Bases:
1. Objeto de la convocatoria
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición por el
turno libre, para cubrir una (1) plaza del grupo C, subgrupo C1, sector de Administración especial, técnico auxiliar de
laboratorios y talleres en el área ingeniería rural y agroalimentaria en la Universitat Politècnica de València.
1.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 91.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema
universitario, así como lo dispuesto en el artículo 152.3 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, esta
convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, siendo la
publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de
plazos para presentación de instancias.
El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Condiciones generales de las personas aspirantes
2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea; los cónyuges de
los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad,
siempre que no estén separados de derecho; sus descendientes, y los de su cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, cuando sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.
Asimismo, podrán presentarse las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título exigido en el anexo I, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la acreditación documental de su
homologación o equivalencia.
d) Estar en posesión del requisito que se especifica en el anexo I de la convocatoria.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que aspira. No padecer
enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones inherentes del puesto convocado.
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f) No haber sido separada o separado del servicio con carácter firme mediate procedimiento disciplinario de
ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, o haberse revocado su nombramiento como personal
funcionario interino, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones
públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. Tratándose de
personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido
sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al
empleo público.
2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión como
personal funcionario de carrera.
3. Personas aspirantes con discapacidad
3.1. El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las
adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la
petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición.
3.2. Con este fin, se aplicará la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
3.3. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto
a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen del Servicio Integrado de
Prevención y Salud Laboral de la Universitat Politècnica de València, que deberá manifestar su criterio de forma motivada
y únicamente en sentido positivo o negativo. En este caso la persona admitida inicialmente podrá participar en el proceso
selectivo, pero condicionada a la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo, estará
condicionada hasta la recepción del dictamen. El dictamen del Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral no podrá
ser objeto de recurso administrativo.
4. Solicitudes
4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Para ser admitida y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, la persona aspirante firmará
la declaración responsable, que figura en la instancia conforme al modelo oficial, en la que manifiesta que reúne todos y
cada uno de los requisitos exigidos, referido siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes,
debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fuera seleccionada.
4.2. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario
«Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Universitat Politècnica de València (PTGAS)» disponible en la sede
electrónica de la Universitat Politècnica de València en la siguiente dirección web https://sede.upv.es. Para el acceso a
dicho formulario se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de
trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
Para completar el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes trámites dentro del plazo estipulado:
a) Identificarse electrónicamente en la sede electrónica.
b) Acceder y cumplimentar el formulario electrónico de solicitud.
c) Pagar la tasa que proceda, bien por medios electrónicos o mediante recibo bancario
d) Anexar documentos de exención o bonificación de tasas, en su caso, en la solicitud de participación.
e) Registrar electrónicamente la solicitud.
No será admitida y, consecuentemente, quedará excluida del proceso selectivo, aquella persona que, habiendo
abonado la tasa no haya registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente.
4.3. Excepcionalidad técnica. Cuando por motivos técnicos excepcionales atribuibles a la Universitat Politècnica de
València, no sea posible completar los trámites anteriores por medios electrónicos durante un periodo prolongado dentro
del plazo estipulado, las personas interesadas podrán presentar su solicitud por medios no electrónicos.
Para completar el proceso de solicitud en circunstancias de excepcionalidad técnica, deberá realizar los siguientes
trámites dentro del plazo estipulado:
a) Descargar e imprimir un modelo de solicitud en blanco accesible en la siguiente dirección web
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(http://www.upv.es/entidades/SRH/pas//U0903712.doc).
b) Cumplimentar dicho modelo y firmarlo de forma manuscrita.
c) Pagar la tasa correspondiente mediante recibo bancario.
d) Anexar documentos de exención o bonificación de tasas, en su caso, a la solicitud de participación.
e) Registrar presencialmente la solicitud, documentación de exención o bonificación de tasas, en su caso, y el
recibo bancario validado a través de certificación mecánica por entidad bancaria, en cualquiera de las oficinas de registro
que figuran en el anexo III.
No será admitida y, consecuentemente, quedará excluida del proceso selectivo aquella persona que, no
concurriendo circunstancias de excepcionalidad técnica demostrable, haya registrado presencialmente su solicitud mediante
el proceso antes descrito.
La excepcionalidad técnica se acredita mediante informe del jefe de Servicio de Aplicaciones.
4.4. Cada instancia tendrá asignado un número de referencia identificativo que será diferente para cada una de
ellas. Este número podrá ser utilizado para ofrecer servicios adicionales de consulta de información personal en procesos
posteriores derivados de la presentación de su solicitud.
4.5. La tasa para la admisión a estas pruebas será de quince euros y veintinueve céntimos.
El pago de esta tasa podrá realizarse mediante recibo bancario o con tarjeta de crédito.
En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará mediante el recibo emitido por la aplicación de instancias en
la dirección de internet citada en el punto 4.2.
El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la instancia a través de la aplicación
mencionada.
4.5.1. Exenciones. Están exentas del abono de la tasa:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría
especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud.
Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los
medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat
Valenciana. Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al
formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.
c) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de
exenciones «Discapacidad» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados
correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Vicepresidencia y Conselleria
de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órgano competente).
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia
de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la
solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha
condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
4.5.2. Bonificaciones:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general,
disfrutarán de una bonificación del 50% del importe total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de
exenciones «Familia Numerosa General» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la
documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.
b) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos tendrá una bonificación
del 10% de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en el apartado anterior, a).
4.5.3. Las personas que hayan solicitado una de las exenciones o bonificaciones establecidas en la base anterior
deberán acompañar a la solicitud de participación la documentación acreditativa de tal condición.
4.5.4. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud.
La falta de abono de la tasa de admisión a estas pruebas selectivas o el abono fuera del plazo de presentación de
solicitudes determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante
4.5.5. Tan solo procederá la devolución de tasas, cuando estas se hayan ingresado antes de la realización de las
pruebas selectivas y estas, por causa imputable a la administración, no se hayan realizado.
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5. Admisión de personas aspirantes
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de las
tasas de admisión, el rector dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que
contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas, así como los
nombramientos de los miembros que componen el órgano técnico de selección.
La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión deberá realizarse en el
entorno de tramitación electrónica de la Universitat Politècnica de València (Presentación solicitud genérica - SOLGEN) en
la dirección electrónica https://sede.upv.es dirigida al Servicio de gestión de personal técnico, de gestión y de
administración de servicios.
5.2. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido
en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente a la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.
5.3. Al objeto de evitar errores las personas aspirantes comprobaran que se encuentran recogidas en la relación
provisional de personas admitidas, que sus nombres y datos constan correctamente.
5.4. Transcurrido el plazo de diez días hábiles, subsanados los defectos si procediera, y vistas las alegaciones que
correspondan, se dictará resolución que contendrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y con al menos
una antelación de diez días hábiles, la fecha, el lugar, la hora de celebración y comienzo del ejercicio, que se publicará en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
5.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
de la persona interesada.
5.6. Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas admitidas que no posean la
nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar su conocimiento
mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión
oral y escrita de esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se
regulan diplomas de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará «apta» o «no apta», siendo necesario obtener la valoración de «apta» para pasar a realizar
las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del diploma de español como lengua
extranjera regulado en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para personas
extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica
española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
6. Pruebas selectivas
6.1. El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre.
6.2. En todos los ejercicios el órgano técnico de selección adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar
el anonimato en su valoración, siempre y cuando lo permita la tipología del ejercicio, siendo anulados todos aquéllos en los
que se contuviera alguna marca que pudiera identificar a su autor o autora.
6.3. Fase de oposición: constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios:
6.3.1. Primer ejercicio: se realizará por escrito y versará sobre los conocimientos que se especifican en el anexo I
de la presente convocatoria.
Este ejercicio se configurará en forma de cuestionario tipo test con cuatro alternativas de respuesta, siendo
únicamente una de ellas la correcta. Constará de 75 preguntas, contendrá un mínimo de un 10% y un máximo de un 15% de
preguntas sobre el bloque general. Al final del cuestionario se incluirán además 10 preguntas de reserva.
Las preguntas de reserva forman parte del ejercicio, si bien únicamente éstas serán tenidas en cuenta si se produce
alguna anulación del resto de preguntas, en caso contrario no serán objeto de valoración por el órgano técnico de selección.
En caso de anulación de preguntas se procederá a la corrección, por orden correlativo, de igual número al de
preguntas anuladas.
La duración máxima de este ejercicio será de noventa y cinco minutos.
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6.3.2. Segundo ejercicio: consistirá en la realización de tres pruebas prácticas de un máximo de 45 minutos cada
una, utilizando el equipamiento del laboratorio sobre el temario especificado en el bloque de conocimientos específicos, así
como de las funciones del puesto que figuran en el anexo I de la convocatoria.
Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán publicados, en su caso, con la suficiente antelación por
el órgano técnico de selección.
6.4. Fase de concurso: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Se valorarán los méritos acreditados por las
personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición conforme al baremo que figura en el anexo II y cuya
acreditación documental se haya realizado dentro del plazo establecido a tal efecto, en la base 7.3 de la presente
convocatoria.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación de las personas aspirantes que
superaron la fase de oposición.
7. Calificación de los ejercicios
7.1. La fase de oposición se puntuará de 0 a 60 puntos. La corrección y la calificación de estos ejercicios se
realizará de la siguiente forma:
7.1.1. El primer ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una
penalización de un tercio sobre las correctas y las contestaciones en blanco no puntuarán. Será necesario obtener un
mínimo de 15 puntos para superar este ejercicio.
La fórmula de corrección será la siguiente:
Las preguntas de reserva sustituirán, por su orden, que sean objeto de anulación. En el supuesto de que las
preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no
puestas, debiendo revisar el órgano técnico de selección los coeficientes de puntuación, adaptándolo al nuevo número de
preguntas correctas.
A continuación, se configurará una relación, que se ordenará por puntuación de mayor a menor con aquellas
personas aspirantes que hayan superado este primer ejercicio.
7.1.2. El segundo ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen
un mínimo de 15 puntos.
Cada una de las pruebas prácticas se valorará de 0 a 10 puntos y será necesario alcanzar un mínimo de 15 puntos en
cómputo total para superar el ejercicio.
En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las cuestiones teóricas o a las situaciones
prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita de la persona aspirante.
A continuación, se configurará una relación que se ordenará por puntuación de mayor a menor con aquellas
personas aspirantes que hayan superado este segundo ejercicio.
7.2. La publicación de estas relaciones se efectuará de conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria.
Asimismo, se concederá un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dichas
relaciones, para que las personas interesadas presenten las reclamaciones que consideren convenientes, dirigidas a la
presidencia del órgano técnico de selección en la forma que se indica en el acuerdo.
7.3. La calificación resultante de la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas
en cada uno de los dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios de aquellas personas aspirantes que hayan superado los
mismos. La publicación de la puntuación final de la fase de oposición, se efectuará de conformidad con la base 14.2 de esta
convocatoria.
Junto con la publicación de la relación, de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, el órgano
técnico de selección, abrirá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
relación, para que las personas interesadas presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos
en el anexo II. Tal presentación se efectuará en el Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el
edificio 3F, planta baja, junto a Rectorado, Camino de Vera s/n, CP 46071, de València; en el registro de la Escuela
Politécnica Superior de Alcoy sito en la plaza Ferrándiz y Carbonell s/n de Alcoy; en el registro de la Escuela Politécnica
Superior de Gandia sito en la calle Paranimf n.º 1, del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas establecidas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados dentro del periodo de presentación de méritos y cuya fecha de
obtención no sea posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 4.1.
No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose la
documentación presentada fuera del plazo concedido a tal efecto en esta misma base. Los méritos alegados por las personas
interesadas podrán ser acreditados según lo dispuesto en los apartados siguientes:
Las personas que han superado el proceso selectivo, deben cumplimentar debidamente la hoja de autobaremación
vía telemática correspondiente a su turno. Además, deberán adjuntar todos los documentos que acrediten los méritos que
hayan declarado, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de la convocatoria, siguiendo el procedimiento especificado
en la guía de instrucciones.
a) Aquellas personas que en la actualidad están en situación de activo en la Universitat Politècnica de València,
podrán, a través de la intranet «Información de Recursos Humanos», solicitar en «Certificados de RR.HH», a fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias su «Hoja informativa de datos del exp. Personal». Esta hoja informativa
servirá como alegación y acreditación de los méritos contenidos en ella.
b) Aquellas personas que en la actualidad no están en la situación de activo en la Universitat Politècnica de
València, pero que sí dispongan de información en las bases de datos de Recursos Humanos de la Universitat Politècnica de
València, deberán solicitar mediante e-mail a la dirección electrónica: rrhh.coppas@upv.es, la impresión digital de su
«Hoja informativa de datos del exp. Personal», recibiendo a través de la dirección electrónica de solicitud copia digital de
la misma. Como plazo operativo y a tal efecto, se podrá solicitar la misma en el plazo de los 8 primeros días, dentro del
plazo de los diez días hábiles de presentación de méritos. Esta hoja informativa servirá como alegación y acreditación de
los méritos contenidos en ella.
c) Aquellas personas comprendidas en los apartados anteriores a) y b) que no aporten la «Hoja informativa de
datos del exp. Personal», deberán alegar y acreditar la totalidad de los méritos que se consideren para su valoración, en caso
contrario no serán objeto de valoración
Todo el personal recogido en los puntos anteriores que disponga de más méritos de los que figuran en la «Hoja
informativa de datos del exp. Personal», deberán alegar y acreditar los mismos mediante original o copia auténtica, para ser
tenidos en cuenta por el órgano técnico.
Todas las personas que adjunten esta «Hoja informativa de datos del exp. Personal», deberán comprobar la misma,
siendo responsabilidad de la persona aspirante el que estos datos sean ciertos y estén debidamente acreditados en su
expediente personal, por ello será obligatorio y necesario que todas las personas recogidas en este apartado firmen la
declaración responsable que figura en el siguiente enlace: declaración responsable.
7.4. Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base anterior, el órgano técnico de
selección publicará, de conformidad con lo establecido en la base 14.2 de esta convocatoria, la lista provisional de
valoraciones de la fase de concurso, y se concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su
publicación para que las personas interesadas formulen las alegaciones y subsanen los errores que estimen pertinentes en
relación con su baremación.
7.5. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el órgano técnico de selección dictará acuerdo fijando la
relación definitiva de personas aspirantes aprobadas.
Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada persona aspirante en la fase de
oposición y en la fase de concurso. A continuación, se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor,
interrumpiéndose la relación cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas convocadas. La
publicación de esta relación se efectuará de conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria.
7.6. Los empates, se dirimirán en favor de las personas con discapacidad. Si el empate se produce entre dichas
personas, se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
Si persiste dicho empate entre dichas personas o las personas empatadas no tienen discapacidad, el orden se
establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de
mantenerse éste, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
En el supuesto perdure dicho empate, se atenderá a la fase de concurso, se dirimirá a favor de quien tenga mayor
puntuación en la fase de concurso, en el apartado de experiencia profesional. En última instancia, el orden se establecerá
por el orden de actuación contemplado en la base 8.3 de esta convocatoria.
7.7. En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un
número superior al de plazas convocadas.
7.8. En el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera inferior al de plazas convocadas, las
sobrantes se declararán desiertas.
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7.9. Bolsa de empleo temporal. Con las personas que no hayan sido propuestas por el órgano técnico de selección
para su nombramiento como personal funcionario de carrera, y que hayan aprobado al menos el primer ejercicio de la fase
de oposición, se confeccionará una bolsa de empleo temporal.
El orden de prioridad vendrá dado por la puntuación alcanzada en el proceso. Esta bolsa se constituirá
preferentemente con aquellas personas aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición, sumándose en este caso la
puntuación obtenida en la fase de concurso.
En último lugar formarán parte de la bolsa el personal aspirante que haya aprobado el primer ejercicio de la fase de
oposición.
No obstante, los criterios de ordenación y llamamiento serán los establecidos en cada momento en el ámbito de la
Universitat Politècnica de València.
Esta bolsa de empleo temporal, incluyendo el orden de prioridad se publicará de conformidad con la base 14.2 de
esta convocatoria, en el acuerdo final del órgano técnico de selección donde se establece la misma.
Las personas que conformen esta bolsa de empleo temporal, deberán aportar la misma documentación que se
requiere a las personas aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera según lo
dispuesto en la base 11.1. Esta documentación se presentará ante el Servicio de Gestión de Personal Técnico de Gestión, y
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