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C1OposiciónLibre
1 plaza de Operador de equipos
DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTEAlacant/Alicante, Alicante
Quedan16díashasta el 23/10/2026
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Lo esencial
- Titulación requerida
- Bachiller
- Grupo profesional
- C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
- Plazas
- 1
- Tipo de acceso
- Libre
- Tipo de proceso
- Oposición
- Plazo
- 10 días hábiles
- Publicada
- 06/10/2026
- Fin de plazo
- 23/10/2026
- Administración
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Fuente principal
- BOP Alicante
Algunos datos son aproximados. Hemos inferido tipo de acceso, municipio porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.
Texto oficial completo
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
7672 CONVOCATORIA Y BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE
TRABAJO DE OPERADOR DE EQUIPOS
ANUNCIO
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 28
de septiembre de 2026, y en uso de las facultades delegadas a esta Junta de
Gobierno por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente número 3.402, de fecha 4 de agosto
de 2023 (BOP de Alicante núm. 155, de fecha 11 de agosto de 2023), se aprueba y
convoca un proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Operador
de Equipos, con arreglo a las siguientes:
""BASES QUE RIGEN LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE
OPERADOR DE EQUIPOS EN LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
ALICANTE.
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la regulación del proceso selectivo para la
constitución de una Bolsa de Trabajo para esta Excma. Diputación Provincial de
Alicante, correspondiente a la categoría profesional de Operador de Equipos, Escala
de Administración Especial, Subescala Técnica, Subgrupo de Clasificación “C1”, para
futuros nombramientos como personal funcionario interino o la realización de
contrataciones laborales temporales.
La Bolsa de Trabajo constituida al efecto servirá igualmente para la cobertura de
necesidades en la citada categoría que se puedan producir durante su vigencia en
esta Diputación Provincial, en sus Organismos Autónomos y Entidades dependientes,
así como en otros Ayuntamientos de la Provincia, siempre que se adhieran al Acuerdo
Marco de la Excma. Diputación Provincial de Alicante para compartir bolsas de trabajo
con otras entidades locales de la provincia de Alicante.
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SEGUNDA. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
I.- Para poder participar en las pruebas selectivas a efectos de constitución de la Bolsa
de trabajo de Operador de Equipos, las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. Además, podrán acceder:
−
Quienes tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión
Europea.
−
Las personas cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad
siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes
menores de 21 años o mayores de edad que sean dependientes
económicamente.
−
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todas estas personas aspirantes deberán acompañar a su solicitud la
documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación
Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a las personas
aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el
cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas funcionariales, o
para el desempeño de funciones similares en el caso de personal laboral
respecto del que se hubiese dictado separación o inhabilitación. En el supuesto
de nacionales de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o
equivalente, ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que, en
su Estado, impida en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Bachiller o FPE Técnico Superior (FP II) o
equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo
de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser
aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la
Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
II.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos
de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las
personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo
ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o
funciones propias de la categoría profesional objeto de convocatoria, acreditándose las
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condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el
equipo multidisciplinar competente.
A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del TREBEP se adoptarán para las
personas con la condición de discapacidad que lo soliciten, las medidas precisas para
establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, en el supuesto de ser llamado a un
nombramiento interino o contratación laboral temporal, las adaptaciones en el puesto
de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, las personas
interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta, en su caso, que
aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de
instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
En todo caso, las pruebas para la formación de la Bolsa de Trabajo en cuestión se
realizarán en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.
III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación
de instancias y mantenerse durante todo el proceso. En este sentido, se podrán
efectuar las comprobaciones oportunas hasta el momento del llamamiento para
nombramiento interino o bien contratación laboral temporal.
TERCERA. - SOLICITUDES.
I.- La presentación de la solicitud, se realizará preferentemente por vía electrónica a
través del apartado Trámites / “PERSONAL. Convocatoria Bolsa de Trabajo Operador
de
Equipos”
o
pinchando
en
el
siguiente
enlace
https://diputacionalicante.sedelectronica.es/catalog/t/93a3eb37-fe33-46fe-b119-
adbabcdd4dc2
A los efectos de la modalidad de presentación telemática, es necesario poseer un
certificado digital de firma electrónica o DNIe.
Para una correcta tramitación, puede seguir los pasos indicados en “Tu guía de Sede
Electrónica”, disponible en el apartado de INICIO.
También podrán personarse en las instalaciones de la Diputación de Alicante en la
Calle Tucumán 8, de lunes a viernes, solicitando cita previa en el teléfono 965988911
o por la sede electrónica de Diputación en el apartado de “Cita previa”. Así mismo
podrá hacerlo por los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
aportando una fotocopia del D.N.I.
El modelo de solicitud, cuando la presentación no se realice de forma telemática, se
encuentra en el apartado de Trámites / “PERSONAL. Convocatoria de bolsa de trabajo
de Operador de Equipos”.
En caso de presentarlo en las oficinas de correos y telégrafos, deberá hacerse en
sobre abierto y dejando constancia de la fecha de presentación.
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Su presentación en Registro General mediante Sede Electrónica con Certificado
Digital, o alternativamente la firma de esta instancia, supone la manifestación expresa
de que se reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base
Segunda.
II.- Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del
Órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la
misma.
III.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) y en el tablón de Anuncios de la Corporación
https://diputacionalicante.sedelectronica.es/
IV.- De conformidad con lo establecido en el art. 2 de la ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por expedición de documentos administrativos (BOP Núm. 148, de 6 de agosto
de 2019), los interesados que presenten solicitud de participación en el presente
proceso de selección, no se encuentran sujetos al abono de tasa por realización de
exámenes.
V.- El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, a contar desde
el día siguiente al de publicación del Anuncio en el BOP. La Resolución aprobatoria de
la lista de aspirantes admitidos y excluidos en los procesos selectivos, así como la
fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas de dicho proceso, se publicará así mismo
en el BOP.
VI.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde el día
siguiente a la fecha en que se publique en el BOP el anuncio referido en los apartados
anteriores.
CUARTA. - ADMISIÓN DE PERSONAS CANDIDATAS.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de
personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el apartado Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica
https://diputacionalicante.sedelectronica.es/
Contra esta resolución se podrá presentar escrito de subsanación y/o reclamación en
el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
BOP.
Si se presentara escrito de subsanación y/o reclamación será aceptado o rechazado
en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo,
en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente
escrito de subsanación y/o reclamación alguna, la lista provisional de personas
aspirantes admitidas y excluidas quedará elevada automáticamente a definitiva.
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QUINTA. - COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.
I.- La Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 55 y 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público será designada por el órgano competente de la Corporación, ajustándose a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre. La Comisión actuará en todo caso, conforme a los
principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco
miembros, personal funcionario de carrera, que ostentarán la presidencia, 3 vocalías y
la secretaría, que actuarán con voz y voto.
El personal de elección o de designación política, el personal funcional interino, el
personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de la
Comisión Técnica de Valoración.
La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración de todos sus miembros, tanto
titulares como suplentes, será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros deberán
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas
convocadas y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores,
y la mayoría de los miembros pertenecer a la misma área de conocimientos que la
exigida para el ingreso.
La designación de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que incluirá la
de los respectivos suplentes, se hará pública en el BOP de Alicante, así como en el
tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la misma
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II.- La Comisión Técnica de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia,
al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente. En caso de
ausencia tanto de la persona que ostente la Presidencia titular como de la suplente,
ésta la ostentará el miembro de la Comisión Técnica de Valoración de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
III.- La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver cualquier duda o
incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para
tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado
de las mismas.
IV.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión
Técnica de Valoración, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su
sede en el Edificio Tucumán de la Excma. Diputación Provincial, Calle Tucumán, nº 8,
de Alicante.
V.- Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, quienes
ostenten la condición de persona interesada en el procedimiento, podrán recusarles en
la forma prevista en el artículo 24 de la misma norma.
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Igualmente, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes o hubieran colaborado durante ese período con centros de
preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de esta
Convocatoria.
VI.- La Comisión Técnica de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores o asesoras especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas
personas asesoras se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base
exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión y tendrán voz, pero no voto.
Asimismo, la Comisión Técnica de Valoración o, en su caso el Departamento de
Personal, podrá acordar la incorporación de colaboradores que ayudarán a la
Comisión Técnica de Valoración en la realización de las pruebas. Este personal, a
efectos de indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma normativa que los
vocales de la Comisión.
VII.- Contra los actos de la Comisión Técnica de Valoración se podrá interponer el
siguiente recurso:
Contra las propuestas finales de las personas aspirantes aprobadas y, en general,
contra los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo
del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la
vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 121 de la
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la
Ilma. Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
notificación, o de su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Excma. Diputación
Provincial. Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución,
se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso
contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro
que estime pertinente.
VIII.- La Comisión Técnica de Valoración tendrá la categoría segunda de las recogidas
en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de
asistencias en las cuantías vigentes en su momento. Asimismo, cuando concurran los
supuestos excepcionales del artículo 30.3 del R.D 462/2002, procederá aplicar los
incrementos previstos en el citado precepto.
SEXTA. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección para la constitución de la Bolsa de Trabajo objeto de la
presente convocatoria constará de un único ejercicio, que se desarrollará en el mismo
día, con dos partes, que versarán sobre el Temario que figura en el Anexo:
Primera parte: Prueba teórica. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo fijado por la Comisión Técnica de
Valoración, -que no será inferior a 40 minutos-, a un cuestionario de 40 preguntas
sobre el temario que figura en el Anexo a esta convocatoria (sobre los temas 1 a 10,
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ambos inclusive), con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será
la correcta.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización
equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en
blanco ni puntúan ni penalizan.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que
no obtengan un mínimo de 5 puntos.
En el supuesto de que alguna pregunta fuera objeto de anulación, se ajustarán las
reglas de puntuación establecidas en estas bases al número de preguntas válidas con
el fin de que la valoración total del ejercicio abarque el tramo de 0 a 10 puntos que se
establece en las mismas.
Segunda parte: De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos y/o desarrollo
de preguntas cortas, que propondrá la Comisión Técnica de Valoración, durante un
tiempo fijado a su prudente arbitrio, y que no podrá exceder de dos horas y media, en
condiciones de igualdad para todos los aspirantes, relativos a las tareas y cometidos
propios de la plaza. Esta segunda parte del ejercicio se realizará por escrito,
relacionado con los temas 3 a 10 del temario que figura en el Anexo a esta
convocatoria, ambos inclusive.
Este segundo ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos
aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Los criterios a tener en cuenta por la Comisión Técnica de Valoración para la
evaluación de este ejercicio, serán la capacidad para exponer por escrito los
conocimientos teóricos, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de
conocimientos teóricos en la resolución de los problemas planteados, la formación
específica, la claridad de ideas, la precisión y rigor de la exposición y la calidad de la
expresión escrita.
La Comisión Técnica de Valoración podrá determinar que se proceda a la lectura
pública del mismo, pudiendo solicitar las aclaraciones sobre las materias tratadas y
pedir cualesquiera otras explicaciones complementarias.
La Comisión no podrá valorar a quienes hubieren dejado sin desarrollar en absoluto
alguno de los supuestos teórico-prácticos, pudiendo igualmente invitar a retirarse de la
lectura pública a la persona aspirante cuando se aprecie una manifiesta deficiencia en
su desarrollo, dejando constancia de todo ello en el acta que se levante de cada
sesión.
SÉPTIMA. - DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
I.- En la resolución a que se refiere la Base Cuarta, y que se publicará en el BOP, se
anunciará, asimismo, el día, hora y lugar de celebración del único ejercicio, y los
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sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón de
Anuncios de la Sede Electrónica https://diputacionalicante.sedelectronica.es/.
Las pruebas podrán ser realizadas a elección del personal aspirante, en valenciano o
castellano, debiendo referirlo expresamente en su instancia.
II.- Quienes participen en el proceso quedarán decaídos en su derecho cuando se
personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la
inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de
pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, la Comisión Técnica de
Valoración podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona interesada,
siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el
principio de igualdad con el resto de participantes.
Si alguna de las aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso a causa de parto,
debidamente acreditado, su continuidad en el proceso quedará condicionada a la
superación de las fases que hayan quedado aplazadas dentro del plazo establecido
para la finalización de éste. Estas fases no podrán demorarse de forma que se
menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso selectivo
ajustada a los tiempos previstos, lo cual tendrá que ser valorado por la Comisión
Técnica de Valoración. En todo caso, la realización de estas pruebas aplazadas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
III.- El orden de actuación de las personas aspirantes, en el supuesto de que en algún
ejercicio no pudieran actuar conjuntamente, vendrá determinado por orden alfabético,
iniciándose por aquél cuyo primer apellido comience por la letra surgida del sorteo
celebrado al efecto.
La Comisión Técnica de Valoración, en la realización de las dos partes del ejercicio
deberá garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de las personas aspirantes.
Quedarán automáticamente anulados los exámenes firmados, los que contengan
datos que identifiquen al personal aspirante o señales o marcas que pudieran romper
el anonimato, así como aquel que resulte ilegible.
En cualquier momento la Comisión Técnica de Valoración podrá requerir a las
personas aspirantes que acrediten su personalidad.
Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los
miembros de la Comisión Técnica o del personal ayudante o asesor durante la
celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier
alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de algún aspirante, quedará
reflejado en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo
del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva la Comisión Técnica de
Valoración sobre el incidente.
Se concederá un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la
publicación de las calificaciones, para que los y las aspirantes que se presenten al
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ejercicio, puedan formular las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas en
relación con las mismas.
Durante la realización de las dos partes del ejercicio, no está permitido el uso de
teléfonos móviles u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir
información.
Resueltas las posibles alegaciones y/o reclamaciones, la Comisión Técnica de
Valoración publicará la relación definitiva de aspirantes que hayan superado ambas
partes por su orden de puntuación.
OCTAVA. - CALIFICACIONES.
I.- Cada una de las dos partes del único ejercicio se calificará conforme a lo
establecido en la Base Sexta, apartado I.
II.- La calificación definitiva de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las dos partes del ejercicio.
III.- El posible empate en la puntuación obtenida por dos o más aspirantes se resolverá
de la siguiente forma:
1. A favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la segunda parte del
ejercicio.
2. En caso de persistir el empate, a favor de la persona que tuviese diversidad
funcional.
3. En el caso de persistir aún el empate, a favor de la persona cuyo sexo se
encuentre infrarrepresentado en la categoría de que se trate, dentro de la
Excma. Diputación de Alicante.
4. Finalmente, si continúa el empate, se resolverá el mismo por sorteo.
NOVENA. - RELACIÓN DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO DE
SELECCIÓN.
I.- Finalizada la calificación, la Comisión Técnica de Valoración publicará en el
apartado
Tablón
de
Anuncios
de
la
Sede
Electrónica
https://diputacionalicante.sedelectronica.es/ la relación de aspirantes que han
superado el proceso selectivo, por orden de puntuación.
DÉCIMA. - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
I.- Si se produjera el llamamiento para nombramiento interino o contratación laboral
temporal, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la aceptación del llamamiento,
las personas aspirantes que sean objeto de dicho ofrecimiento deberán presentar los
documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda,
debiendo presentar:
1) Autorización para comprobar la autenticidad del Documento Nacional de
Identidad o documentación que acredite cumplir el requisito de la base
Segunda I, a), que se presentarán con el original para su compulsa.
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2) Autorización para comprobar la Titulación exigida en la convocatoria, o
justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos
documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que expiró el plazo
de presentación de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyó
los estudios.
3) Autorizar para obtener el Certificado del Registro Central de Penados y
Rebeldes, cuyo trámite facilitará el Departamento de Personal de la Excma.
Diputación provincial de Alicante.
4) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, así como de no
hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica, conforme
a la normativa vigente.
5) Declaración responsable en la que manifiesten poseer las capacidades y
aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o
tareas que correspondan al puesto de trabajo. Dicha declaración constituirá
presunción de disponer de tales capacidades y requisitos de aptitud por parte
de la persona declarante. En su caso, dicha declaración podrá ser verificada
mediante el reconocimiento médico del Servicio de Prevención de la Excma.
Diputación de Alicante.
Las personas aspirantes al presente proceso que tengan la condición de discapacitado
o discapacitada, deberán presentar, además, certificación del órgano competente, que
acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a
las plazas objeto de esta convocatoria.
II.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán formar parte de la Bolsa de
Trabajo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
III.- Quien tuviere la condición de personal funcionario público o de personal
contratado en régimen laboral por Organismos Públicos, estará exento de justificar las
condiciones y los requisitos exigidos cuando obtuvieron su anterior nombramiento, por
lo que tendrán que presentar, únicamente, el certificado del Ministerio, Corporación
Local u Organismo Público de que dependan, justificativo de su condición, de que
cumplen las condiciones y requisitos señalados en la Base Segunda, sin perjuicio de
tener que acreditar aquellos que se exigen y no consten en su expediente personal.
DECIMOPRIMERA. -PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En la gestión del concurso-oposición, el tratamiento de los datos personales se
realizará en el fichero del Servicio de Personal del Área de Recursos Humanos, siendo
el órgano administrativo responsable del fichero el propio Servicio.
El personal administrativo del Servicio de Personal, los miembros de la Comisión
Técnica de Valoración y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma,
tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que
tengan acceso en la gestión del procedimiento.
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