Volver a resultadosTodas las oposiciones en ValenciaTodas las oposiciones en ValenciaGuía: Oposiciones de Técnico/a de Administración General (TAG) en la Comunitat Valenciana
A2
Oposición
Libre
Autonómica (GVA)
1 plaza de Responsable de marketing y acción comercial
Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA·Valencia, Valencia
Plazo cerrado — 16/09/2026
Línea temporal
Publicación
18/08/2026
Fin plazo
16/09/2026
Requisitos y perfil
Titulación requerida
Grado en ADE/Economía
Grupo profesional
A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Oposición
Plazas
1
Plazo
20 días hábiles
Texto oficial completo
Núm. 10431 / 18.08.2026
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CVE: DOGV-C-2026-25759
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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA
ANUNCIO de las bases específicas por la constitución de una bolsa urgente para la cobertura del puesto de responsable
de marketing y acción comercial.
Base primera. Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una «bolsa de trabajo urgente» para cubrir de forma
interina la vacante del puesto de responsable de marketing y acción comercial prevista en la relación de puestos de trabajo,
conforme a lo dispuesto en el artículo II.10.2.3 del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público
Instrumental de la GVA.
Base segunda. Normativa aplicable
La presente convocatoria se regirá preferentemente por el contenido de las presentes bases y, en lo no previsto en
las mismas, será de aplicación la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la
que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público
Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas públicas de empleo y sus
convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sector público
instrumental de la Generalitat.
De igual modo se tendrán en cuenta siempre los principios de acceso al empleo público previstos en la
Constitución Española, en el artículo 55 del TREBEP (RDL 5/2015), y en el artículo 60 de la Ley 4/2021, de la función
pública valenciana.
Esta bolsa de trabajo estará supervisada en cuanto a su constitución y funcionamiento por la comisión de
seguimiento de bolsas de empleo temporal que se constituya en la entidad.
Se dará publicidad a las presentes bases a través del DOGV, y de la página web del ente(
www.circuitricardotormo.com/empleo), de conformidad con el apartado II.10.3.1 del IV Acuerdo de la Comisión
de Diálogo Social.
Base tercera. Requisitos de acceso
Para ser admitido en el proceso de selección será necesario reunir los siguientes requisitos:
– Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacionales de los estados miembros de la Unión Europea; o
ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados/separadas de derecho; o ser descendiente y descendiente de su cónyuge siempre que no estén
separados/separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de la edad dependientes; o ser personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los extranjeros con residencia legal en España
podrán acceder a las administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
– Edad: tener 16 años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda
establecerse por ley.
– Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
– No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino,
con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o
estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas
propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse
inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente,
para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de
personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
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Base cuarta. Solicitud de participación en el concurso: forma y plazos
Las solicitudes se presentarán por vía telemática (medios electrónicos), a través de dirección web
www.circuitricardotormo.com/empleo, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Junto con la presentación de la instancia de participación, se deberá adjuntar:
– Títulos y certificados exigidos en el apartado correspondiente para poder ser aspirante en el presente proceso
selectivo junto con una declaración responsable estableciendo que los documentos que se presentan son un fiel reflejo del
original y que se faculta a la entidad para poder requerir la documentación que no esté clara o sea necesaria.
– Un currículum actualizado.
– Los méritos a valorar en fase del concurso de méritos, debiendo cumplimentar el formulario de auto baremación.
– DNI, anverso y reverso.
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes
presentarán, además de la documentación requerida, una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes,
debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionadas.
Los restantes anuncios se publicarán en la dirección web www.circuitricardotormo.com/empleo, publicada a tal
efecto en el DOGV.
Base quinta. Admisión de los aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente publicará en la dirección web del Circuit
en el plazo máximo de un mes, la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando en este último caso la
causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación para que se
puedan subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente.
Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, el órgano competente elevará a
definitiva la relación de personas admitidas y excluidas mediante la resolución que se publicará en la dirección web del
Circuit. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
Base sexta. Órgano técnico de selección
El órgano técnico de selección se constituirá mediante la resolución de la subsecretaría de la Conselleria que
ostente las competencias en materia de deportes. El órgano técnico de selección será colegiado y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia al órgano técnico de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
La composición del órgano técnico de selección será la siguiente:
Presidente: personal funcionario de carrera, perteneciente al grupo A, subgrupos A1 que preste sus servicios en
cualquier Administración pública o entidad del sector público instrumental de la GVA.
Secretario: personal funcionario de carrera, perteneciente al grupo A, subgrupos A1 que preste sus servicios en
cualquier Administración pública o entidad del sector público instrumental de la GVA.
Vocales: dos funcionarios de carrera pertenecientes al grupo A, subgrupos A1 que presten servicio en cualquier
Administración pública o entidad del sector público instrumental de la GVA desempeñando puestos de trabajo que
requieran especialización en materia de deportes.
El órgano técnico de selección estará compuesto por cuatro miembros, solo uno de ellos podrá ser personal de
Circuit, y le corresponderán las funciones de secretario o secretaria, con voz, pero sin voto.
El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera
surgir durante la celebración de la oposición, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen
orden y resultado de las mismas.
La abstención y recusación de los miembros del órgano técnico de selección será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
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Los miembros suplentes del órgano técnico de selección serán nombrados siguiendo los mismos criterios de
designación que los miembros titulares del mismo.
Se garantiza, en todo caso, que el órgano técnico de selección estarán conformados con respeto al principio de
especialidad, y podrán contar, si se estima conveniente, con la participación de asesores especialistas.
En el supuesto de cualquier duda interpretativa sobre el contenido y alcance de las presentes bases, el órgano
técnico de selección será el legitimado para interpretarlas.
Base séptima. Procedimiento de selección: baremación de méritos
De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de la presente convocatoria, los méritos alegados y
debidamente acreditados por las personas aspirantes se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, distribuidos conforme a
los siguientes criterios:
1. Formación académica complementaria y méritos académicos adicionales: 60 puntos.
2. Méritos de experiencia profesional: 40 puntos.
Únicamente serán objeto de valoración aquellos méritos que guarden relación directa con las funciones propias del
puesto convocado.
1. Formación académica complementaria y méritos académicos adicionales: 60 puntos.
Todos los méritos incluidos en este apartado se valoran exclusivamente como méritos académicos y formativos
adicionales, sin alterar el requisito de acceso establecido en la RPT.
1.1 Formación oficial universitaria (máx. 26 puntos).
– Marketing, publicidad y RRPP, ADE, comunicación, economía o equivalentes: 13 puntos.
– Turismo, comercio internacional, gestión deportiva o afines: 8 puntos.
– Otras titulaciones universitarias: 5 puntos.
Las titulaciones universitarias oficiales incluidas en este apartado serán acumulables entre sí, siempre que sean
distintas, no constituyan una adaptación, homologación o continuación académica de otra titulación ya valorada y guarden
correspondencia con alguna de las categorías previstas en el presente apartado, hasta un máximo de 26 puntos.
1.2 Máster oficial y estudios de postgrado (máx. 13 puntos).
– Máster en Marketing, Dirección Comercial, Marketing Digital, Dirección de Empresas: 5 puntos.
– Máster en Marketing Deportivo, Gestión de Eventos, Industria del Deporte o Entretenimiento: 8 puntos.
Las puntuaciones previstas en este apartado serán acumulables entre sí, siempre que correspondan a títulos
oficiales distintos, hasta el límite máximo de 13 puntos.
1.3 Formación específica relacionada con el puesto (máx. 13 puntos)
Los cursos serán acumulables entre sí hasta el límite máximo de puntuación establecido para este apartado, siempre
que no tengan idéntico contenido o constituyan una actualización o reedición de otro curso ya valorado.
– Cursos ≥ 100 horas: 4 puntos por curso.
– Cursos 40–99 horas: 2 puntos por curso.
– Cursos 20–39 horas: 1 punto por curso.
1.4 Idiomas (máx. 8 puntos)
– Inglés C1: 5 puntos.
– Inglés B2: 3 puntos.
– Segundo idioma B2 o superior: 3 puntos.
– Valenciano C1: 2 puntos.
En el supuesto de que una persona aspirante acredite más de un certificado correspondiente a un mismo idioma,
únicamente será objeto de valoración el certificado acreditativo del nivel más alto acreditado. Los certificados
correspondientes a idiomas distintos serán acumulables entre sí, con el límite máximo de puntuación establecido para este
apartado.
2. Méritos de experiencia profesional. 40 puntos
La experiencia profesional podrá ser objeto de valoración en más de un subapartado cuando la persona aspirante
acredite que, durante un mismo puesto de trabajo, desempeñó de forma efectiva funciones correspondientes a varios de
ellos. La valoración en distintos subapartados requerirá la acreditación específica de dichas funciones mediante la
documentación aportada y se realizará respetando, en todo caso, la puntuación máxima prevista para cada subapartado y la
puntuación máxima total establecida para el presente apartado.
2.1. Dirección y gestión de marketing (máximo 15 puntos)
– Director/a o responsable de marketing: 3 puntos por año.
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– Técnico/a sénior de marketing: 2 puntos por año.
2.2. Experiencia en la gestión y organización de eventos deportivos de motor y/o grandes eventos deportivos.
(máximo 10 puntos)
Experiencia en automovilismo o motociclismo, o eventos deportivos similares que se puedan equiparar
organizativamente: ciclismo, running, triatlon, estando involucrados en la organización de la prueba deportiva, la
promoción o la publicidad.
2.2.1. En eventos internacionales de motor: 2,5 puntos por año.
2.2.2. En otros grandes eventos deportivos: 2 puntos por año.
2.3. Experiencia trabajando con promotores internacionales y derechos comerciales (máximo 8 puntos).
Experiencia en el departamento de marketing, comercial o relaciones públicas: 2 puntos por año completo
trabajado.
2.4 Experiencia en búsqueda y gestión de patrocinio deportivo y grandes cuentas. (máximo 7 puntos)
Experiencia en búsqueda y gestión de patrocinio deportivo y grandes cuentas: 1,5 puntos por año completo
trabajado.
No se valorarán fracciones inferiores al año.
La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificados expedidos por la entidad empleadora en los que
consten el puesto desempeñado, las funciones realizadas y el período de prestación de servicios. Asimismo, podrán
aportarse otros medios de prueba admitidos en derecho que permitan acreditar de forma suficiente la experiencia alegada,
tales como contratos de trabajo, certificados de empresa, informes de vida laboral expedidos por la Tesorería General de la
Seguridad Social o documentación equivalente. En caso de aportarse vida laboral, esta deberá ir acompañada de
documentación complementaria que permita identificar las funciones efectivamente desempeñadas cuando estas no puedan
deducirse de la categoría profesional.
Base octava. Sistema de determinación de las personas aprobadas, calificación y resolución de empates
La calificación definitiva estará determinada por la suma de la baremación de méritos con un máximo de 100
puntos en total.
El orden de prelación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor
puntuación, siendo el primero en el orden quien tenga derecho a ocupar de forma temporal/interina el puesto
correspondiente. Y así sucesivamente.
En caso de empate éste se dirimirá atendiendo, en primer lugar, a la suma de la nota obtenida en el mérito de mayor
peso, es decir al baremo 1, formación académica complementaria y méritos académicos adicionales; si persiste el empate,
este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación en los restantes apartados del baremo siguiendo el orden en que aparecen
en las bases de la convocatoria, es decir, a la suma del baremo 2, méritos relacionados con la experiencia, si persiste el
empate, se prioriza a la persona con discapacidad, y si varias personas la acreditan, a quien tenga mayor porcentaje
reconocido; si el empate continúa y son personas de distinto sexo, se resuelve a favor del sexo que esté infrarrepresentado
en el colectivo correspondiente, y si tras aplicar todos los criterios anteriores el empate se mantiene, se realizará un sorteo.
Base novena. Constitución bolsa de trabajo
Los aspirantes que sean llamados para su nombramiento en régimen de interinidad o por causas de mayor volumen
de trabajo, para ser efectivo los aspirantes seleccionados deberán aportar previamente la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración o
empleo público, así como no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
El llamamiento de los aspirantes que formen la bolsa de trabajo se hará siguiendo el orden de prelación establecido
en la misma, realizándose telefónicamente o a través de cualquier medio que permita acreditar el mismo. A tal fin los
integrantes de la bolsa indicarán hasta dos números de teléfono que serán contactados en cada ocasión, así como una
dirección de correo electrónico.
El inscrito en la bolsa dispondrá, desde que es avisado, de 24 horas para presentarse ante los servicios de personal
con la documentación que se le haya indicado.
Una vez finalizado cada contrato, el aspirante retornará a la bolsa de trabajo ocupando la posición de origen, según
su calificación definitiva.
El funcionamiento de la bolsa, en lo no establecido en las presentes bases, se ajustará a lo determinado en la
Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se
dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat,
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relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas públicas de empleo y sus convocatorias, a las bolsas de empleo
temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sector público instrumental de la Generalitat.
La bolsa de empleo constituida como resultado del presente proceso tendrá una vigencia máxima de tres años
desde la fecha de publicación de la resolución que la apruebe definitivamente en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana, salvo que con anterioridad se constituya una nueva bolsa para la misma categoría profesional y puesto, en cuyo
caso quedará sin efecto la anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, la bolsa permanecerá vigente mientras no se agoten las personas integrantes y no haya
transcurrido el plazo máximo indicado.
Base décima
Las presentes y los actos derivados de su funcionamiento podrán ser impugnadas ante el orden social de la
jurisdicción en los términos previstos en la Ley 36/2011 de la jurisdicción social.
Base undécima. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y en
la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se
informa a las personas participantes de lo siguiente:
a) Responsable del tratamiento: Circuit Ricardo Tormo – entidad del sector público instrumental de la Generalitat
Valenciana. Dirección: autovía A3 salida 334 València-Madrid-Cheste. Valencia. Contacto de la Delegación de Protección
de Datos: info@circuitricardotormo.com.
b) Finalidad: gestión del proceso de constitución de la bolsa de empleo temporal convocada, incluyendo la
valoración de méritos, la publicación de listados y la gestión de los llamamientos.
c) Base de legitimación: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público (artículo
6.1.e del RGPD), en relación con la gestión de empleo público.
d) Destinatarios: los datos podrán ser publicados en los listados provisionales y definitivos de conformidad con la
normativa de función pública. No se prevén cesiones de datos a terceros salvo obligación legal.
e) Plazo de conservación: los datos se conservarán durante el periodo de vigencia de la bolsa y, con posterioridad,
durante los plazos legales de prescripción de posibles reclamaciones.
f) Derechos: las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
limitación del tratamiento y portabilidad ante el responsable del tratamiento; asimismo, podrán presentar reclamación ante
la Agencia Española de Protección de Datos.
La participación en el presente proceso implica el conocimiento y aceptación del tratamiento de los datos
personales en los términos expuestos.
Cheste, 24 de julio de 2026
Juan Nicolas Collado Dominguez
Director general
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Guía de estudio con IA
Temario orientativo, plan de estudio y preguntas tipo generadas a partir de esta convocatoria.
Temario probable
Plan de estudio
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Preguntas ejemplo
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