Saltar al contenido
Tornar als resultats
A2
Oposició
Lliure
Autonómica (GVA)

1 plaça de Responsable de marketing y acción comercial

Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA·Valencia, Valencia

Termini tancat — 16/09/2026

Línia temporal

  1. Publicació

    18/08/2026

  2. Fi termini

    16/09/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

Grado en ADE/Economía

Grup professional

A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

1

Termini

20 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Autonómica (GVA)

Font principal

DOGV

Text oficial complet

Núm. 10431 / 18.08.2026 1 / 5 CVE: DOGV-C-2026-25759 https://dogv.gva.es/ II. AUTORIDADES Y PERSONAL A) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA ANUNCIO de las bases específicas por la constitución de una bolsa urgente para la cobertura del puesto de responsable de marketing y acción comercial. Base primera. Objeto La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una «bolsa de trabajo urgente» para cubrir de forma interina la vacante del puesto de responsable de marketing y acción comercial prevista en la relación de puestos de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo II.10.2.3 del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la GVA. Base segunda. Normativa aplicable La presente convocatoria se regirá preferentemente por el contenido de las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, será de aplicación la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas públicas de empleo y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sector público instrumental de la Generalitat. De igual modo se tendrán en cuenta siempre los principios de acceso al empleo público previstos en la Constitución Española, en el artículo 55 del TREBEP (RDL 5/2015), y en el artículo 60 de la Ley 4/2021, de la función pública valenciana. Esta bolsa de trabajo estará supervisada en cuanto a su constitución y funcionamiento por la comisión de seguimiento de bolsas de empleo temporal que se constituya en la entidad. Se dará publicidad a las presentes bases a través del DOGV, y de la página web del ente( www.circuitricardotormo.com/empleo), de conformidad con el apartado II.10.3.1 del IV Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social. Base tercera. Requisitos de acceso Para ser admitido en el proceso de selección será necesario reunir los siguientes requisitos: – Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacionales de los estados miembros de la Unión Europea; o ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/separadas de derecho; o ser descendiente y descendiente de su cónyuge siempre que no estén separados/separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de la edad dependientes; o ser personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. – Edad: tener 16 años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley. – Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. – No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público. Núm. 10431 / 18.08.2026 2 / 5 CVE: DOGV-C-2026-25759 https://dogv.gva.es/ Base cuarta. Solicitud de participación en el concurso: forma y plazos Las solicitudes se presentarán por vía telemática (medios electrónicos), a través de dirección web www.circuitricardotormo.com/empleo, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Junto con la presentación de la instancia de participación, se deberá adjuntar: – Títulos y certificados exigidos en el apartado correspondiente para poder ser aspirante en el presente proceso selectivo junto con una declaración responsable estableciendo que los documentos que se presentan son un fiel reflejo del original y que se faculta a la entidad para poder requerir la documentación que no esté clara o sea necesaria. – Un currículum actualizado. – Los méritos a valorar en fase del concurso de méritos, debiendo cumplimentar el formulario de auto baremación. – DNI, anverso y reverso. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes presentarán, además de la documentación requerida, una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionadas. Los restantes anuncios se publicarán en la dirección web www.circuitricardotormo.com/empleo, publicada a tal efecto en el DOGV. Base quinta. Admisión de los aspirantes Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente publicará en la dirección web del Circuit en el plazo máximo de un mes, la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación para que se puedan subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente. Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, el órgano competente elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas mediante la resolución que se publicará en la dirección web del Circuit. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. Base sexta. Órgano técnico de selección El órgano técnico de selección se constituirá mediante la resolución de la subsecretaría de la Conselleria que ostente las competencias en materia de deportes. El órgano técnico de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia al órgano técnico de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. La composición del órgano técnico de selección será la siguiente: Presidente: personal funcionario de carrera, perteneciente al grupo A, subgrupos A1 que preste sus servicios en cualquier Administración pública o entidad del sector público instrumental de la GVA. Secretario: personal funcionario de carrera, perteneciente al grupo A, subgrupos A1 que preste sus servicios en cualquier Administración pública o entidad del sector público instrumental de la GVA. Vocales: dos funcionarios de carrera pertenecientes al grupo A, subgrupos A1 que presten servicio en cualquier Administración pública o entidad del sector público instrumental de la GVA desempeñando puestos de trabajo que requieran especialización en materia de deportes. El órgano técnico de selección estará compuesto por cuatro miembros, solo uno de ellos podrá ser personal de Circuit, y le corresponderán las funciones de secretario o secretaria, con voz, pero sin voto. El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de la oposición, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. La abstención y recusación de los miembros del órgano técnico de selección será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Núm. 10431 / 18.08.2026 3 / 5 CVE: DOGV-C-2026-25759 https://dogv.gva.es/ Los miembros suplentes del órgano técnico de selección serán nombrados siguiendo los mismos criterios de designación que los miembros titulares del mismo. Se garantiza, en todo caso, que el órgano técnico de selección estarán conformados con respeto al principio de especialidad, y podrán contar, si se estima conveniente, con la participación de asesores especialistas. En el supuesto de cualquier duda interpretativa sobre el contenido y alcance de las presentes bases, el órgano técnico de selección será el legitimado para interpretarlas. Base séptima. Procedimiento de selección: baremación de méritos De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de la presente convocatoria, los méritos alegados y debidamente acreditados por las personas aspirantes se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, distribuidos conforme a los siguientes criterios: 1. Formación académica complementaria y méritos académicos adicionales: 60 puntos. 2. Méritos de experiencia profesional: 40 puntos. Únicamente serán objeto de valoración aquellos méritos que guarden relación directa con las funciones propias del puesto convocado. 1. Formación académica complementaria y méritos académicos adicionales: 60 puntos. Todos los méritos incluidos en este apartado se valoran exclusivamente como méritos académicos y formativos adicionales, sin alterar el requisito de acceso establecido en la RPT. 1.1 Formación oficial universitaria (máx. 26 puntos). – Marketing, publicidad y RRPP, ADE, comunicación, economía o equivalentes: 13 puntos. – Turismo, comercio internacional, gestión deportiva o afines: 8 puntos. – Otras titulaciones universitarias: 5 puntos. Las titulaciones universitarias oficiales incluidas en este apartado serán acumulables entre sí, siempre que sean distintas, no constituyan una adaptación, homologación o continuación académica de otra titulación ya valorada y guarden correspondencia con alguna de las categorías previstas en el presente apartado, hasta un máximo de 26 puntos. 1.2 Máster oficial y estudios de postgrado (máx. 13 puntos). – Máster en Marketing, Dirección Comercial, Marketing Digital, Dirección de Empresas: 5 puntos. – Máster en Marketing Deportivo, Gestión de Eventos, Industria del Deporte o Entretenimiento: 8 puntos. Las puntuaciones previstas en este apartado serán acumulables entre sí, siempre que correspondan a títulos oficiales distintos, hasta el límite máximo de 13 puntos. 1.3 Formación específica relacionada con el puesto (máx. 13 puntos) Los cursos serán acumulables entre sí hasta el límite máximo de puntuación establecido para este apartado, siempre que no tengan idéntico contenido o constituyan una actualización o reedición de otro curso ya valorado. – Cursos ≥ 100 horas: 4 puntos por curso. – Cursos 40–99 horas: 2 puntos por curso. – Cursos 20–39 horas: 1 punto por curso. 1.4 Idiomas (máx. 8 puntos) – Inglés C1: 5 puntos. – Inglés B2: 3 puntos. – Segundo idioma B2 o superior: 3 puntos. – Valenciano C1: 2 puntos. En el supuesto de que una persona aspirante acredite más de un certificado correspondiente a un mismo idioma, únicamente será objeto de valoración el certificado acreditativo del nivel más alto acreditado. Los certificados correspondientes a idiomas distintos serán acumulables entre sí, con el límite máximo de puntuación establecido para este apartado. 2. Méritos de experiencia profesional. 40 puntos La experiencia profesional podrá ser objeto de valoración en más de un subapartado cuando la persona aspirante acredite que, durante un mismo puesto de trabajo, desempeñó de forma efectiva funciones correspondientes a varios de ellos. La valoración en distintos subapartados requerirá la acreditación específica de dichas funciones mediante la documentación aportada y se realizará respetando, en todo caso, la puntuación máxima prevista para cada subapartado y la puntuación máxima total establecida para el presente apartado. 2.1. Dirección y gestión de marketing (máximo 15 puntos) – Director/a o responsable de marketing: 3 puntos por año. Núm. 10431 / 18.08.2026 4 / 5 CVE: DOGV-C-2026-25759 https://dogv.gva.es/ – Técnico/a sénior de marketing: 2 puntos por año. 2.2. Experiencia en la gestión y organización de eventos deportivos de motor y/o grandes eventos deportivos. (máximo 10 puntos) Experiencia en automovilismo o motociclismo, o eventos deportivos similares que se puedan equiparar organizativamente: ciclismo, running, triatlon, estando involucrados en la organización de la prueba deportiva, la promoción o la publicidad. 2.2.1. En eventos internacionales de motor: 2,5 puntos por año. 2.2.2. En otros grandes eventos deportivos: 2 puntos por año. 2.3. Experiencia trabajando con promotores internacionales y derechos comerciales (máximo 8 puntos). Experiencia en el departamento de marketing, comercial o relaciones públicas: 2 puntos por año completo trabajado. 2.4 Experiencia en búsqueda y gestión de patrocinio deportivo y grandes cuentas. (máximo 7 puntos) Experiencia en búsqueda y gestión de patrocinio deportivo y grandes cuentas: 1,5 puntos por año completo trabajado. No se valorarán fracciones inferiores al año. La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificados expedidos por la entidad empleadora en los que consten el puesto desempeñado, las funciones realizadas y el período de prestación de servicios. Asimismo, podrán aportarse otros medios de prueba admitidos en derecho que permitan acreditar de forma suficiente la experiencia alegada, tales como contratos de trabajo, certificados de empresa, informes de vida laboral expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social o documentación equivalente. En caso de aportarse vida laboral, esta deberá ir acompañada de documentación complementaria que permita identificar las funciones efectivamente desempeñadas cuando estas no puedan deducirse de la categoría profesional. Base octava. Sistema de determinación de las personas aprobadas, calificación y resolución de empates La calificación definitiva estará determinada por la suma de la baremación de méritos con un máximo de 100 puntos en total. El orden de prelación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, siendo el primero en el orden quien tenga derecho a ocupar de forma temporal/interina el puesto correspondiente. Y así sucesivamente. En caso de empate éste se dirimirá atendiendo, en primer lugar, a la suma de la nota obtenida en el mérito de mayor peso, es decir al baremo 1, formación académica complementaria y méritos académicos adicionales; si persiste el empate, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación en los restantes apartados del baremo siguiendo el orden en que aparecen en las bases de la convocatoria, es decir, a la suma del baremo 2, méritos relacionados con la experiencia, si persiste el empate, se prioriza a la persona con discapacidad, y si varias personas la acreditan, a quien tenga mayor porcentaje reconocido; si el empate continúa y son personas de distinto sexo, se resuelve a favor del sexo que esté infrarrepresentado en el colectivo correspondiente, y si tras aplicar todos los criterios anteriores el empate se mantiene, se realizará un sorteo. Base novena. Constitución bolsa de trabajo Los aspirantes que sean llamados para su nombramiento en régimen de interinidad o por causas de mayor volumen de trabajo, para ser efectivo los aspirantes seleccionados deberán aportar previamente la siguiente documentación: a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración o empleo público, así como no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas. El llamamiento de los aspirantes que formen la bolsa de trabajo se hará siguiendo el orden de prelación establecido en la misma, realizándose telefónicamente o a través de cualquier medio que permita acreditar el mismo. A tal fin los integrantes de la bolsa indicarán hasta dos números de teléfono que serán contactados en cada ocasión, así como una dirección de correo electrónico. El inscrito en la bolsa dispondrá, desde que es avisado, de 24 horas para presentarse ante los servicios de personal con la documentación que se le haya indicado. Una vez finalizado cada contrato, el aspirante retornará a la bolsa de trabajo ocupando la posición de origen, según su calificación definitiva. El funcionamiento de la bolsa, en lo no establecido en las presentes bases, se ajustará a lo determinado en la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, Núm. 10431 / 18.08.2026 5 / 5 CVE: DOGV-C-2026-25759 https://dogv.gva.es/ relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas públicas de empleo y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sector público instrumental de la Generalitat. La bolsa de empleo constituida como resultado del presente proceso tendrá una vigencia máxima de tres años desde la fecha de publicación de la resolución que la apruebe definitivamente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, salvo que con anterioridad se constituya una nueva bolsa para la misma categoría profesional y puesto, en cuyo caso quedará sin efecto la anterior. Sin perjuicio de lo anterior, la bolsa permanecerá vigente mientras no se agoten las personas integrantes y no haya transcurrido el plazo máximo indicado. Base décima Las presentes y los actos derivados de su funcionamiento podrán ser impugnadas ante el orden social de la jurisdicción en los términos previstos en la Ley 36/2011 de la jurisdicción social. Base undécima. Protección de datos de carácter personal De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas participantes de lo siguiente: a) Responsable del tratamiento: Circuit Ricardo Tormo – entidad del sector público instrumental de la Generalitat Valenciana. Dirección: autovía A3 salida 334 València-Madrid-Cheste. Valencia. Contacto de la Delegación de Protección de Datos: info@circuitricardotormo.com. b) Finalidad: gestión del proceso de constitución de la bolsa de empleo temporal convocada, incluyendo la valoración de méritos, la publicación de listados y la gestión de los llamamientos. c) Base de legitimación: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público (artículo 6.1.e del RGPD), en relación con la gestión de empleo público. d) Destinatarios: los datos podrán ser publicados en los listados provisionales y definitivos de conformidad con la normativa de función pública. No se prevén cesiones de datos a terceros salvo obligación legal. e) Plazo de conservación: los datos se conservarán durante el periodo de vigencia de la bolsa y, con posterioridad, durante los plazos legales de prescripción de posibles reclamaciones. f) Derechos: las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el responsable del tratamiento; asimismo, podrán presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La participación en el presente proceso implica el conocimiento y aceptación del tratamiento de los datos personales en los términos expuestos. Cheste, 24 de julio de 2026 Juan Nicolas Collado Dominguez Director general
Premium

Guia d'estudi amb IA

Temari orientatiu, pla d'estudi i preguntes tipus generades a partir d'esta convocatòria.

Temari probable
Pla d'estudi
Bibliografia suggerida
Preguntes d'exemple

Inicia sessió per a continuar

Iniciar sessió
Premium

Pregunta-li a la IA

Pregunta sobre el temari de l'informe generat. Fins a 10 preguntes.

Inicia sessió per a preguntar

Iniciar sessió

Convocatòries semblants

Totes les oposicions a ValenciaTotes les oposicions a ValenciaGuia: Oposiciones de Técnico/a de Administración General (TAG) en la Comunitat Valenciana