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C2
Oposición
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaza de Alguacil

AYUNTAMIENTO ALFAFARA·Alfafara, Alicante

Plazo cerrado — 24/07/2026

El plazo de solicitud de esta convocatoria está cerrado desde el 24/07/2026.

La ficha se conserva para seguir el proceso (listas de admitidos, fechas de examen y resultados se publican en la fuente oficial). Si buscas plazas con el plazo abierto:

Línea temporal

  1. Publicación

    09/07/2026

  2. Fin plazo

    24/07/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

ESO y permiso conducir clase B

Grupo profesional

C2 · Auxiliar (ESO / graduado escolar)

Tipo de acceso

Libre

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

1

Plazo

10 días hábiles

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Alicante

Texto oficial completo

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 127 de 09/07/2026 Pág. 1 5328 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ALFAFARA 5328 PUBLICACIÓN BASES Y CONVOCATORIA BOLSA ALGUACIL ANUNCIO Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2026-0153 de fecha 29 de junio de 2026, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: BASES QUE HAN QUE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE ALGUACIL PARA DAR COBERTURA A VACANTES TEMPORALES, POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN. PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de las presentes bases la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de Alguacil, para lo cual se ha habilitado consignación económica incluida en el Presupuesto Ordinario correspondiente al ejercicio 2026, aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión celebrada el día 20 de enero de 2026 y que se relaciona a continuación: Denominación del puesto Alguacil Régimen Personal Laboral temporal Unidad/Área Administración Especial / Servicios Especiales / Personal de oficios Categoría Profesional AP (Antiguo grupo E) Titulación exigible ESO y permiso conducir clase B Nº de puestos 1 Sistema selectivo Concurso oposición Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 127 de 09/07/2026 Pág. 2 5328 / 2026 Actividades a desempeñar en el ejercicio de sus funciones: • Limpieza y mantenimiento de parques, jardines, fuentes, lavadero, aparcamientos, vial municipal, instalaciones culturales, deportivas y piscina. • Mantenimiento y reparación de desperfectos en edificios municipales y zonas comunes del pueblo. • Realización de pequeños trabajos de obras, colocación de señales de circulación, bancos y papeleras, trabajos de desbroce, actuaciones en edificios e instalaciones municipales. • Traslado de mesas, sillas, carpas, vallas… para la realización de actividades. • Realización de la carga, descarga y traslado de muebles en las dependencias municipales. • Apoyo en la gestión de residuos, tareas de compostaje. • En general realizar todas aquellas tareas municipales propias del desarrollo de los trabajos y tareas de las obras y construcciones, de la jardinería y mantenimiento vías publicas y de la gestión de residuos y de la fracción orgánica de estos. • Asímismo ayudar a los trabajos que le encomiendan sus superiores. • Apertura y cierre de las dependencia municipales, así como la preparación de salas, aulas u otras instalaciones y custodia de las llaves de las dependencias municipales. • Atención al público en las dependencias municipales. • Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento. • Recogida y entrega de correspondencia oficial, práctica de notificaciones y similares. • Gestiones de correo. • Colaboración en materias de regulación del tráfico coordinadamente con las fuerzas y cuerpos de Seguridad. • Colaboración en recaudación de tasas, impuestos y exacciones. • Control de puestos en la vía pública y, en su caso, cobro de tasas o precios públicos del mercado ambulante. • Voz pública en la emisión de bandos. Asistencia a vecinos a petición de la Alcaldía. • Colaboración con el resto de servicios municipales, tales como Cultura, Deporte, Festejos… para la organización y recogida de elementos de eventos y participación en la organización de actos protocolarios y fiestas. • Revisión de cámaras de seguridad del municipio en colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad. • Cualesquiera otras funciones que le puedan ser encomendadas por la Alcaldía SEGUNDA: MODALIDAD CONTRATO. JORNADA Y RETRIBUCIONES. Es objeto de las presentes bases la cobertura para la creación de bolsa de trabajo de Alguacil mediante contrato de trabajo temporal a tiempo completo. La jornada de trabajo será de 40 horas semanales en cómputo anual, de lunes a domingo. El horario de trabajo será flexible teniendo en cuenta las circunstancias y planificación de actividades por parte del Ayuntamiento. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 127 de 09/07/2026 Pág. 3 5328 / 2026 Las retribuciones se corresponderán con el Salario Mínimo Interprofesional vigente. TERCERA: CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2025, de 30 de Octubre: a) Tener nacionalidad española sin prejuicio de lo que se dispone en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos 16 años y no exeder, en su caso, de la edad máxima de la jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, diferente a la edad de jubilación forzosa, para el acceso a la ocupación pública. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las cuales ejercían en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaría o equivaliente que impida, en su Estado, en los mismos temas el acceso al empleado público. e) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), 0 equivalente, o en condiciones de obtenerlo a la fecha en que finalize el plazo de presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá de ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente. f) Estar en posesión del carnet de conducir tipo B. g) Estar en posesión del carnet de aplicador de productos fitosanitarios cualificado. CUARTA: PUBLICIDAD, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Las solicitudes (Anexo I) para formar parte en las correspondientes pruebas de acceso y relación de méritos alegados, en las cuales los/las aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para optar a la bolsa de Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 127 de 09/07/2026 Pág. 4 5328 / 2026 trabajo de alguacil, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alfafara, se presentarán en el registro electrónico de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria el Boletín Oficial del Estado. Asimismo las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de Alfafara https://www.alfafara.es. El resto de anuncios durante el proceso de selección se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alfafara. A la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo se acompañarán los documentos que se indican a continuación: • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. • Copia del título-certificado de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), equivalente o titulación superior. • Copia del permiso de conducir tipo B. • Copia del carnet de aplicador de productos fitosanitarios cualificado. • Resguardo justificativo de haber liquidado la tasa por concurrencia a pruebas selectivas para el ingreso de personal, conforme a la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que tengan que realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. QUINTA. TASA POR CONCURRENCIA A PRUEBAS SELECTIVAS. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán satisfacer las cantidades que se indican, de acuerdo con la situación personal de cada aspirante, en concepto de tasas por concurrencia a las pruebas selectivas, conforme a la Ordenanza Fiscal reguladora del Ayuntamiento de Alfafara, con las bonificaciones que la misma preve. El importe en concepto de derechos de examen, para ser admitido, viene determinado en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de actividades o presentación de servicios en procedimientos de selección de personal, Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 127 de 09/07/2026 Pág. 5 5328 / 2026 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante n.º 112, de 16 de junio de 2026, en la cual se fija la cantidad de 40,00 euros. Estas tasas se harán efectivas mediante transferencia, en la cuenta del Ayuntamiento de Alfafara número ES48 0081 1114 6400 0105 0314, especificando en el documento de ingreso a qué prueba selectiva corresponde, nombre y NIF del solicitante. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Tendrán una bonificación en la tasa en concepto de derechos de examen los solicitantes que se encuentren en alguna de estas situaciones: 1.- Dispondrán de una bonificación del 50% los sujetos pasivos con discapacidad igual o superior al 33%, así como los miembros de familias numerosas o monoparentales con la obligación de acreditarlo documentalmente junto a la presentación de la solicitud. 2.- Dispondrán de una bonificación del 50% del pago de la tasa por derechos de examen las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a la cual hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que así lo acreditan debidamente con la presentación de la solicitud. 3.- Estas bonificaciones no serán acumulables. El impago de los derechos de examen dará lugar a la exclusión del aspirante en la resolución por la cual se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. SEXTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el tablón de anuncios y sede electrónica de este Ayuntamiento: https://www.alfafara.es, para mayor difusión, se concederá un plazo de diez días hábiles para la enmienda. y se hará pública la composición del Tribunal Calificador. Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo de presentación. Transcurrido este plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 127 de 09/07/2026 Pág. 6 5328 / 2026 Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://www.alfafara.es, para mayor difusión. SÉPTIMA: TRIBUNAL CALIFICADOR Los órganos de selección serán colegiados y su composición tendrá que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. La composición del tribunal constará de un Presidente/a, un Secretario y tres vocales. La designación del Tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web, estando incursos en las causas de abstención y recusación establecidas en la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas. El tribunal podrá disponer la incorporación a su tarea en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo a causa de la especialización técnica del trabajo a realizar, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean necesarias para el buen orden y resultado de las mismas. La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 127 de 09/07/2026 Pág. 7 5328 / 2026 OCTAVA: SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO. • El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Oposición • Concurso • Si el Tribunal lo estima conveniente, se podrá realizar una entrevista a los aspirantes. La fase de oposición constituirá el 70% del total del proceso, siendo el 30% la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN: Esta fase supondrá el 70% de la puntuación total otorgada y tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la realización de dos pruebas, una de carácter teórico y otra de carácter práctico, que versarán sobre el contenido correspondiente al puesto que se convoca, de conformidad con lo dispuesto en el temario contenido en el Anexo. La realización de las pruebas será obligatoria, calificándose hasta un máximo de 70 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios será la resultante del cálculo de la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. La parte teórica consistirá en una prueba de conocimientos referida a los contenidos del programa que figura en el Anexo de estas Bases, a través de un cuestionario de 40 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas de las cuales una sola será la correcta, que el órgano de selección elaborará. Más cinco preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el supuesto de que se anule alguna de las 40 preguntas anteriores. La duración de la prueba será entre 30 y 80 minutos, a discreción del órgano de selección atendiendo a la dificultad del contenido de la prueba. Se puntuará con un máximo de 40 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no obtengan 20 puntos. Las contestaciones erróneas o en blanco no se penalizarán ni descontarán en la puntuación del ejercicio La prueba de carácter práctico consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico relacionado con el contenido del temario del Anexo, en relación con las funciones a realizar por un alguacil, en un municipio. Se valorará la adecuación, el volumen, y Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 127 de 09/07/2026 Pág. 8 5328 / 2026 comprensión de conocimientos, la claridad, orden de ideas y capacidad de síntesis, así como la viabilidad de las propuestas, la concreción de las mismas y las soluciones prácticas. El ejercicio se puntuará con un máximo de 30 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no obtengan 15 puntos. Para la realización de esta prueba los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora. FASE DE CONCURSO: Esta fase, que supondrá el 30% del total del proceso, y consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos alegados en el momento de presentar la instancia para formar parte en la convocatoria, en la forma que se establece en la Base mencionada. Se valorarán los contratos relacionados en materia de fontanería, jardinería, carpintería, electricidad, albañilería y pintura, de conformidad con el siguiente baremo: EXPERIENCIA PROFESIONAL • Experiencia Profesional: Máximo 20 puntos. Se valorará la experiencia profesional de la siguiente manera: 1.- Por servicios prestados como personal laboral o funcionario en el Ayuntamiento de Alfafara en la plaza de la misma escala, subescala, grupo/subgrupo de titulación o categoría profesional e igual denominación que la plaza que se opta, a razón de 0.70 puntos por mes completo de servicios. 2.- Por servicios prestados como personal laboral o funcionario en Administraciones Locales, en la plaza de la misma escala, Subescala, grupo/subgrupo de titulación o categoría profesional e igual denominación que la plaza que se opta, a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicios, hasta la fecha de presentación de instancias. 3.- Por servicios prestados en otras administraciones públicas, como funcionario o personal laboral, en plazas de la misma Escala, Subescala, grupo/subgrupo de Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 127 de 09/07/2026 Pág. 9 5328 / 2026 titulación o categoría profesional e igual denominación que la plaza a la cual se opta, a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicios, hasta la fecha de presentación de instancias. 4.- Por servicios prestados en el ámbito privado, 0,60 puntos por mes completo de servicios en puestos de trabajo con similares funciones. Para aquellas plazas o categorías profesionales que, siendo idénticas en su contenido, hayan sufrido modificación en su denominación a lo largo de los últimos años, bien para adaptar las mismas a las nuevas titulaciones o bien por cualquier otra circunstancia, ambas denominaciones serán objeto de valoración indistintamente. Para acreditar la experiencia profesional se deberá aportar certificado de la Administración/Empresa y/o contrato de trabajo en el que conste la categoría/ puesto y grupo cotización, acompañados siempre de la vida laboral a fecha de presentación de la solicitud. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO • Méritos relativos a conocimientos y cursos de formación: Máximo 10 puntos y se valorarán los siguientes: 1. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 7 puntos) Cursos de formación y perfeccionamiento, el contenido del cual esté relacionado con las funciones del puesto que se convoca, de duración igual o superior a 15 horas, cursados por el interesado y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación, conforme a la siguiente escala: • De 15 o más horas: 0,25 puntos. • De 25 o más horas: 0,75 puntos. • De 50 o más horas: 1,50 puntos. • De 75 o más horas: 2,00 puntos. • De 100 o más horas: 2,50 puntos. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 127 de 09/07/2026 Pág. 10 5328 / 2026 2. Conocimientos de valenciano (máximo 1 puntos) Se valorará el conocimiento del valenciano, siempre que se acredite estar en posesión de la titulación oficial, expedida u homologada por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, puntuándose la titulación más alta obtenida conforme a la siguiente escala: • Titulación A2: 0,05 puntos. • Titulación B1: 0,10 puntos. • Titulación B2: 0,15 puntos. • Titulación C1: 0,20 puntos. • Titulación C2: 0,50 puntos. 3. Conocimientos en ofimática. (máximo 1 puntos) Se valorarán cursos de ofimática (Word, Excel…), de duración igual o superior a 15 horas, cursados por el interesado y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo públicos de formación, puntuándose la titulación más alta conforme a la siguiente escala: • De 15 o más horas: 1,00 puntos. 4. Conocimientos en prevención de riesgos laborales (Máximo 1 punto). Se valorarán cursos de formación en prevención de riesgos laborales de duración igual o superior a l5 horas, con el título expedido u homologado por cualquier centro u organismo público de formación, puntuándose la titulación más alta obtenida conforme a la siguiente escala: • De 15 o más horas: 1,00 puntos Los méritos alegados tendrán que poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y tendrán que acreditarse junto a la instancia, conforme a la Base Cuarta. NOVENA: DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. Los aspirantes quedarán decaidos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas.
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