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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO ALFAFARA
5328 PUBLICACIÓN BASES Y CONVOCATORIA BOLSA ALGUACIL
ANUNCIO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2026-0153 de fecha
29 de junio de 2026, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de
trabajo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles
a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la
Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES QUE HAN QUE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA
CREACIÓN DE UNA BOLSA DE ALGUACIL PARA DAR COBERTURA A
VACANTES TEMPORALES, POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN.
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes bases la convocatoria para la creación de una bolsa
de trabajo de Alguacil, para lo cual se ha habilitado consignación económica incluida
en el Presupuesto Ordinario correspondiente al ejercicio 2026, aprobado por el Pleno
de la Corporación Municipal en sesión celebrada el día 20 de enero de 2026 y que se
relaciona a continuación:
Denominación del puesto
Alguacil
Régimen
Personal Laboral temporal
Unidad/Área
Administración Especial / Servicios Especiales / Personal
de oficios
Categoría Profesional
AP (Antiguo grupo E)
Titulación exigible
ESO y permiso conducir clase B
Nº de puestos
1
Sistema selectivo
Concurso oposición
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Actividades a desempeñar en el ejercicio de sus funciones:
• Limpieza y mantenimiento de parques, jardines, fuentes, lavadero, aparcamientos,
vial municipal, instalaciones culturales, deportivas y piscina.
• Mantenimiento y reparación de desperfectos en edificios municipales y zonas
comunes del pueblo.
• Realización de pequeños trabajos de obras, colocación de señales de circulación,
bancos y papeleras, trabajos de desbroce, actuaciones en edificios e instalaciones
municipales.
• Traslado de mesas, sillas, carpas, vallas… para la realización de actividades.
• Realización de la carga, descarga y traslado de muebles en las dependencias
municipales.
• Apoyo en la gestión de residuos, tareas de compostaje.
• En general realizar todas aquellas tareas municipales propias del desarrollo de los
trabajos y tareas de las obras y construcciones, de la jardinería y mantenimiento
vías publicas y de la gestión de residuos y de la fracción orgánica de estos.
• Asímismo ayudar a los trabajos que le encomiendan sus superiores.
• Apertura y cierre de las dependencia municipales, así como la preparación de
salas, aulas u otras instalaciones y custodia de las llaves de las dependencias
municipales.
• Atención al público en las dependencias municipales.
• Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con
la actividad del Ayuntamiento.
• Recogida y entrega de correspondencia oficial, práctica de notificaciones y
similares.
• Gestiones de correo.
• Colaboración en materias de regulación del tráfico coordinadamente con las fuerzas
y cuerpos de Seguridad.
• Colaboración en recaudación de tasas, impuestos y exacciones.
• Control de puestos en la vía pública y, en su caso, cobro de tasas o precios
públicos del mercado ambulante.
• Voz pública en la emisión de bandos. Asistencia a vecinos a petición de la Alcaldía.
• Colaboración con el resto de servicios municipales, tales como Cultura, Deporte,
Festejos… para la organización y recogida de elementos de eventos y participación
en la organización de actos protocolarios y fiestas.
• Revisión de cámaras de seguridad del municipio en colaboración con las fuerzas y
cuerpos de seguridad.
• Cualesquiera otras funciones que le puedan ser encomendadas por la Alcaldía
SEGUNDA: MODALIDAD CONTRATO. JORNADA Y RETRIBUCIONES.
Es objeto de las presentes bases la cobertura para la creación de bolsa de
trabajo de Alguacil mediante contrato de trabajo temporal a tiempo completo. La
jornada de trabajo será de 40 horas semanales en cómputo anual, de lunes a
domingo. El horario de trabajo será flexible teniendo en cuenta las circunstancias y
planificación de actividades por parte del Ayuntamiento.
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Las retribuciones se corresponderán con el Salario Mínimo Interprofesional
vigente.
TERCERA: CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los
requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2025, de 30 de
Octubre:
a) Tener nacionalidad española sin prejuicio de lo que se dispone en el artículo 57
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exeder, en su caso, de la edad máxima de la
jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, diferente
a la edad de jubilación forzosa, para el acceso a la ocupación pública.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación
absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las cuales ejercían en el caso del personal laboral, en el cual
hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaría o equivaliente que impida, en su Estado, en
los mismos temas el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), 0
equivalente, o en condiciones de obtenerlo a la fecha en que finalize el plazo
de presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá de ser
aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la
administración competente.
f) Estar en posesión del carnet de conducir tipo B.
g) Estar en posesión del carnet de aplicador de productos fitosanitarios
cualificado.
CUARTA:
PUBLICIDAD,
FORMA
Y
PLAZO
DE
PRESENTACIÓN
DE
INSTANCIAS
Las solicitudes (Anexo I) para formar parte en las correspondientes pruebas de
acceso y relación de méritos alegados, en las cuales los/las aspirantes harán constar
que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para optar a la bolsa de
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trabajo de alguacil, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alfafara, se
presentarán en el registro electrónico de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante, tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de
Alfafara https://www.alfafara.es.
El resto de anuncios durante el proceso de selección se publicarán
exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alfafara.
A la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo se
acompañarán los documentos que se indican a continuación:
•
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
•
Copia del título-certificado de Educación Secundaria Obligatoria (ESO),
equivalente o titulación superior.
•
Copia del permiso de conducir tipo B.
•
Copia del carnet de aplicador de productos fitosanitarios cualificado.
•
Resguardo justificativo de haber liquidado la tasa por concurrencia a pruebas
selectivas para el ingreso de personal, conforme a la Ordenanza Fiscal
reguladora de la misma.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados
únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las
pruebas de selección y las comunicaciones que tengan que realizarse.
Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos
personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del
tratamiento de estos datos.
QUINTA. TASA POR CONCURRENCIA A PRUEBAS SELECTIVAS.
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán satisfacer las
cantidades que se indican, de acuerdo con la situación personal de cada aspirante, en
concepto de tasas por concurrencia a las pruebas selectivas, conforme a la Ordenanza
Fiscal reguladora del Ayuntamiento de Alfafara, con las bonificaciones que la misma
preve.
El importe en concepto de derechos de examen, para ser admitido, viene
determinado en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de
actividades o presentación de servicios en procedimientos de selección de personal,
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publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante n.º 112, de 16 de junio de
2026, en la cual se fija la cantidad de 40,00 euros.
Estas tasas se harán efectivas mediante transferencia, en la cuenta del
Ayuntamiento de Alfafara número ES48 0081 1114 6400 0105 0314, especificando en
el documento de ingreso a qué prueba selectiva corresponde, nombre y NIF del
solicitante. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Tendrán una bonificación en la tasa en concepto de derechos de examen los
solicitantes que se encuentren en alguna de estas situaciones:
1.- Dispondrán de una bonificación del 50% los sujetos pasivos con discapacidad igual
o superior al 33%, así como los miembros de familias numerosas o monoparentales
con la obligación de acreditarlo documentalmente junto a la presentación de la
solicitud.
2.- Dispondrán de una bonificación del 50% del pago de la tasa por derechos de
examen las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
a la cual hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género, que así lo acreditan debidamente con
la presentación de la solicitud.
3.- Estas bonificaciones no serán acumulables.
El impago de los derechos de examen dará lugar a la exclusión del aspirante en
la resolución por la cual se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos.
SEXTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en
el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos. En esta resolución, que se publicará en el tablón de anuncios y sede
electrónica de este Ayuntamiento: https://www.alfafara.es, para mayor difusión, se
concederá un plazo de diez días hábiles para la enmienda. y se hará pública la
composición del Tribunal Calificador.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la
finalización del plazo de presentación. Transcurrido este plazo sin que se hubiera
dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
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Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a
la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos que se publicará en el
tablón
de
anuncios
y
en
la
sede
electrónica
de
este
Ayuntamiento
https://www.alfafara.es, para mayor difusión.
SÉPTIMA: TRIBUNAL CALIFICADOR
Los órganos de selección serán colegiados y su composición tendrá que
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal constará de un Presidente/a, un Secretario y tres
vocales.
La designación del Tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará
pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web, estando
incursos en las causas de abstención y recusación establecidas en la legislación
vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
El tribunal podrá disponer la incorporación a su tarea en el proceso selectivo de
asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para
aquellos aspectos concretos del proceso selectivo a causa de la especialización
técnica del trabajo a realizar, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas y tendrán voz, pero no voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de más de
la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultado para
resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las
pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean necesarias
para el buen orden y resultado de las mismas.
La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
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OCTAVA: SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.
•
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes
fases: Oposición
•
Concurso
•
Si el Tribunal lo estima conveniente, se podrá realizar una entrevista a los
aspirantes.
La fase de oposición constituirá el 70% del total del proceso, siendo el 30% la
fase de concurso.
FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase supondrá el 70% de la puntuación total otorgada y tendrá carácter
eliminatorio.
Consistirá en la realización de dos pruebas, una de carácter teórico y otra de
carácter práctico, que versarán sobre el contenido correspondiente al puesto que se
convoca, de conformidad con lo dispuesto en el temario contenido en el Anexo.
La realización de las pruebas será obligatoria, calificándose hasta un máximo de
70 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios será la resultante del cálculo
de la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros
del Tribunal.
La parte teórica consistirá en una prueba de conocimientos referida a los
contenidos del programa que figura en el Anexo de estas Bases, a través de un
cuestionario de 40 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas de las cuales una
sola será la correcta, que el órgano de selección elaborará.
Más cinco preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el supuesto
de que se anule alguna de las 40 preguntas anteriores.
La duración de la prueba será entre 30 y 80 minutos, a discreción del órgano de
selección atendiendo a la dificultad del contenido de la prueba. Se puntuará con un
máximo de 40 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no obtengan
20 puntos.
Las contestaciones erróneas o en blanco no se penalizarán ni descontarán en la
puntuación del ejercicio
La prueba de carácter práctico consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico
relacionado con el contenido del temario del Anexo, en relación con las funciones a
realizar por un alguacil, en un municipio. Se valorará la adecuación, el volumen, y
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comprensión de conocimientos, la claridad, orden de ideas y capacidad de síntesis, así
como la viabilidad de las propuestas, la concreción de las mismas y las soluciones
prácticas.
El ejercicio se puntuará con un máximo de 30 puntos, quedando eliminadas las
personas aspirantes que no obtengan 15 puntos.
Para la realización de esta prueba los aspirantes dispondrán de un tiempo
máximo de una hora.
FASE DE CONCURSO:
Esta fase, que supondrá el 30% del total del proceso, y consistirá en la
valoración por el Tribunal de los méritos alegados en el momento de presentar la
instancia para formar parte en la convocatoria, en la forma que se establece en la
Base mencionada. Se valorarán los contratos relacionados en materia de fontanería,
jardinería, carpintería, electricidad, albañilería y pintura, de conformidad con el
siguiente baremo:
EXPERIENCIA PROFESIONAL
• Experiencia Profesional: Máximo 20 puntos. Se valorará la experiencia profesional de
la siguiente manera:
1.- Por servicios prestados como personal laboral o funcionario en el Ayuntamiento de
Alfafara en la plaza de la misma escala, subescala, grupo/subgrupo de titulación o
categoría profesional e igual denominación que la plaza que se opta, a razón de 0.70
puntos por mes completo de servicios.
2.- Por servicios prestados como personal laboral o funcionario en Administraciones
Locales, en la plaza de la misma escala, Subescala, grupo/subgrupo de titulación o
categoría profesional e igual denominación que la plaza que se opta, a razón de 0,60
puntos por mes completo de servicios, hasta la fecha de presentación de instancias.
3.- Por servicios prestados en otras administraciones públicas, como funcionario o
personal laboral, en plazas de la misma Escala, Subescala, grupo/subgrupo de
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titulación o categoría profesional e igual denominación que la plaza a la cual se opta, a
razón de 0,20 puntos por mes completo de servicios, hasta la fecha de presentación
de instancias.
4.- Por servicios prestados en el ámbito privado, 0,60 puntos por mes completo de
servicios en puestos de trabajo con similares funciones.
Para aquellas plazas o categorías profesionales que, siendo idénticas en su
contenido, hayan sufrido modificación en su denominación a lo largo de los últimos
años, bien para adaptar las mismas a las nuevas titulaciones o bien por cualquier otra
circunstancia, ambas denominaciones serán objeto de valoración indistintamente.
Para acreditar la experiencia profesional se deberá aportar certificado de la
Administración/Empresa y/o contrato de trabajo en el que conste la categoría/ puesto y
grupo cotización, acompañados siempre de la vida laboral a fecha de presentación de
la solicitud.
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
• Méritos relativos a conocimientos y cursos de formación: Máximo 10 puntos y se
valorarán los siguientes:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 7 puntos)
Cursos de formación y perfeccionamiento, el contenido del cual esté relacionado con
las funciones del puesto que se convoca, de duración igual o superior a 15 horas,
cursados por el interesado y que hayan sido convocados u homologados por cualquier
centro u organismo público de formación, conforme a la siguiente escala:
• De 15 o más horas: 0,25 puntos.
• De 25 o más horas: 0,75 puntos.
• De 50 o más horas: 1,50 puntos.
• De 75 o más horas: 2,00 puntos.
• De 100 o más horas: 2,50 puntos.
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2. Conocimientos de valenciano (máximo 1 puntos)
Se valorará el conocimiento del valenciano, siempre que se acredite estar en posesión
de la titulación oficial, expedida u homologada por la Junta Calificadora de
Conocimientos de Valenciano, puntuándose la titulación más alta obtenida conforme a
la siguiente escala:
• Titulación A2: 0,05 puntos.
• Titulación B1: 0,10 puntos.
• Titulación B2: 0,15 puntos.
• Titulación C1: 0,20 puntos.
• Titulación C2: 0,50 puntos.
3. Conocimientos en ofimática. (máximo 1 puntos)
Se valorarán cursos de ofimática (Word, Excel…), de duración igual o superior a 15
horas, cursados por el interesado y que hayan sido convocados u homologados por
cualquier centro u organismo públicos de formación, puntuándose la titulación más alta
conforme a la siguiente escala:
• De 15 o más horas: 1,00 puntos.
4. Conocimientos en prevención de riesgos laborales (Máximo 1 punto).
Se valorarán cursos de formación en prevención de riesgos laborales de duración igual
o superior a l5 horas, con el título expedido u homologado por cualquier centro u
organismo público de formación, puntuándose la titulación más alta obtenida conforme
a la siguiente escala:
• De 15 o más horas: 1,00 puntos
Los méritos alegados tendrán que poseerse en el momento de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y tendrán que acreditarse junto a la instancia,
conforme a la Base Cuarta.
NOVENA: DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Los aspirantes quedarán decaidos en su derecho cuando se personen en los
lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las
mismas, aún cuando se deba a causas justificadas.