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Oposición
Local (ayuntamiento/diputación)

Extracto de la convocatoria del PLA EXTRAORDINARI + ESPORT 2026-2027

Diputación Provincial de Castellón·Villanueva de Castellon, Valencia

17 días restantes — finaliza 16/10/2026

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Línea temporal

  1. Publicación

    29/09/2026

  2. Fin plazo

    16/10/2026

Requisitos y perfil

Titulación requerida

Sin dato

Grupo profesional

Sin dato

Tipo de acceso

Sin dato

Tipo de proceso

Oposición

Plazas

Sin dato

Plazo

10 días hábiles

WhatsApp

Origen y fuentes

Administración

Local (ayuntamiento/diputación)

Fuente principal

BOP Castellón

Algunos datos son aproximados

Hemos inferido municipio porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.

Texto oficial completo

BDNS(Identif.):931762 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/931762) Extracto del acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Castellón, celebrada el día 22 de septiembre de 2026, por el que se convoca y se abre el plazo para la presentación de solicitudes del Pla Extraordinari + Esport de la Diputación Provincial de Castellón para los años 2026-2027. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Beneficiarios: Los Ayuntamientos y la Entidad Local Menor de la Provincia de Castellón. Segundo. Objeto: Conforme a la Ley 38 de 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, las presentes bases regularán las sucesivas convocatorias de subvenciones a favor de las Entidades Locales de la provincia de Castellón con los siguientes objetos de sus correspondientes naturalezas económicas: 1. Obras (inversión), que prevean ejecutar los municipios y entidades locales menores y que afecten a sus competencias, establecidas en el artículo 25 la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Las solicitudes deberán consistir en la realización de obras dirigidas a: infraestructuras y equipamientos deportivos municipales de su titularidad. Quedarán fuera de la presente convocatoria aquellas obras que por su naturaleza e importe se consideren de mero mantenimiento. En todo caso, deberá tratarse de obras completas, sin perjuicio de lo establecido en la BASE DÉCIMO PRIMERA. Igualmente, tanto en obras nuevas como de reforma, será obligatoria la presentación de un proyecto de obra sujeto a supervisión y demás requisitos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y su normativa de desarrollo. 2. Suministros (inversión), destinados a equipamientos deportivos de su titularidad. En todo caso, se deberá aportar memoria técnica del suministro a adquirir, lo más detallada posible, y coincidente en su detalle (características, número de suministros, etc.) con las facturas que se presenten en la justificación. Tercero. Bases reguladoras: Las bases reguladoras de la presente convocatoria (2026-2027) han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, núm. 115 de 24 de septiembre de 2026. Cuarto. Cuantía: Las asignaciones previstas a cada Ayuntamiento / Entidad Local Menor están reflejados en las bases reguladoras. ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL Diputació Provincial de Castelló / Diputación Provincial de Castellón 04225-2026-U COOPERACIÓN 1 Número 117 - 29 de septiembre de 2026 La cuantía total máxima de la convocatoria asciende a un importe de 12.110.000,00 €, distribuido de la siguiente forma: Ejercicio 2026: 10.293.500,00 € 34206/7622500 Ayuntamientos …….………………..10.268.000,00 € - RC1202600004348634206/7681000 Entid. Local Menor…………………….....25.500,00 € - RC12026000043491 Ejercicio 2027: 1.816.500,00 € (subordinado al crédito que para el ejercicio autorice el respectivo presupuesto) 34206/7622500 Ayuntamientos …….………..…..1.812.000,00 € - RCFUT1202600004349434206/7681000 Entid. Local Menor……………...……4.500,00 € - RCFUT12026000043495 Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes finaliza a las 23:59 horas del día que se cumplan los diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sexto. Otros datos: Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente, de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello deberán personarse en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Castellón (Catálogo de Trámites/Subvenciones/Solicitud Pla Extraordinari + Esport). Para iniciar la solicitud deberán ir directamente a la pestaña de “TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA”, sin “DESCARGAR INSTANCIA”, ya que ésta se descargará automáticamente tras la tramitación electrónica para ser completada con su firma. Deberán ir acompañadas de los siguientes anexos (disponibles en la Sede Electrónica y en la página web de la Diputación): 1. Anexo I-1 – Obra. Incluirá el título, importe y desglose de los importes en presupuesto de ejecución por contrata, honorarios de redacción de proyecto y honorarios de dirección, en su caso, así como el importe total de la actuación (según modelo). 2. Anexo I-2 – Suministro. Incluirá el título y el importe total y el importe de subvención solicitado (en el caso de que sea menor) (según modelo). 3. Certificado del acuerdo/resolución del órgano competente de la corporación en virtud del cual se formula la petición en el que deberá constar, la obra ó el suministro que ser pretendan ejecutar, y que deberá incluir explícitamente el compromiso de aportación económica en la cuantía que exceda de la cantidad máxima subvencionable. (Se proporciona Modelo del certificado) 4. Declaración responsable sobre peticiones o concesión de subvenciones para las actuaciones, de conformidad con el modelo publicado en la web de la Diputación Provincial de Castellón como “Anexo III”. 5. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Diputación Provincial de Castellón por cualquier ingreso de derecho público. Según modelo “Anexo IV”. El cumplimiento de las obligaciones con la Diputación se acreditará de oficio incorporando al expediente certificado de la Tesorería Provincial, en caso que este fuese negativo, se requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo de diez días subsane el mismo, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución dictada conforme a los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Diputación podrá solicitar cuando lo considere la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días. Contra dicho acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante los 2 Número 117 - 29 de septiembre de 2026 Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con la redacción vigente de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercer cualquier otro recurso que se estime procedente. Castellón 2026-09-24 EL DIPUTADO DELEGADO DE COOPERACIÓN, Héctor Folgado Miravet 3 Número 117 - 29 de septiembre de 2026
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